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Martes, 24 de marzo de 2020


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martes, 24 de marzo de 2020

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Ministerio de Hidrocarburos

CITE: AJ/DE/DNJ/RAE/4/2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EJECUTIVA N° 02-00040-20 R-0009 La Paz, 23 de marzo de 2020.

La Paz, 20 de marzo de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por mandato de lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, las atribuciones, facultades, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) han sido asumidas por los Ministerios Cabeza de Sector en lo que no contravenga lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, entre las que se encuentran el conocimiento y resolución de los Recursos Jerárquicos. Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009 de Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 3058 de 22 de enero de 2017, y Decreto Supremo Nº 3070 de 1 de febrero de 2017, el Ministerio de Hidrocarburos es cabeza del Sector de Hidrocarburos y por lo tanto competente para conocer y resolver los Recursos Jerárquicos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Que, la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, establece en su artículo 21 que los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados. Que, el inciso n) del artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 3058 de 22 de enero de 2017, establece como parte de las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos, la de velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente. Que, dentro de las atribuciones asumidas por Ministerio de Hidrocarburos, conforme a la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, se encuentra la de realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades. Que, a través de Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, se dispuso la declaración de emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19). Que, el parágrafo II de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, dispone que mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas de nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos. Que el parágrafo I de la Disposición Final Única del precitado Decreto Supremo, establece que la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena podrá ser ampliada por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial. Que, en ese marco, conocidas las limitaciones en cuanto al traslado de la población, así como las restricciones de horarios en las actividades públicas como privadas, corresponde al Ministerio de Hidrocarburos, garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa de los administrados, la seguridad jurídica y la certidumbre de la actividad administrativa. POR TANTO: El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por los Decretos Supremos Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, Decretos Supremos Nº 3058 de 22 de enero de 2017, Nº 3070 de 1 de febrero de 2017 y Nº 0071 de 9 de abril de 2009, y demás disposiciones legales y normativa en vigencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos sancionatorios y los procedimientos de reclamación administrativa y todas aquellos atinentes al marco regulatorio vigente, tramitados ante el Ministerio de Hidrocarburos en instancia jerárquica, entre tanto persista la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y el parágrafo I de la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- En el marco de lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, la Dirección General de Asuntos Administrativos queda encargada de la publicación de la presente Resolución Ministerial. ARTÍCULO TERCERO.- El Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero a través de la Dirección General de Control y Fiscalización, queda encargado de la ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y archívese.

VISTOS: El Informe CITE: AJ/DNJ/INF/13/2020 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional Jurídica y todo lo que convino ver. CONSIDERANDO I: Que la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, denominada Autoridad de Fiscalización del Juego, como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería, Azar, sorteos y promociones empresariales. Que, el Art. 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, que establece entre las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización del Juego: a) Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la presente Ley; g) Ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores del juego y también i) Aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la referida Ley. Que, el Decreto Supremo N° 781 de 02 de febrero de 2011, que aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones”, en la Sección Tercera del Capítulo II y el artículo 20 y siguientes, así como la Resolución Regulatoria N° 01-00004-19 de 04 de octubre de 2019 “Reglamento para otorgar autorizaciones de Promociones Empresariales” del mismo establecen las obligaciones que se deben cumplir en el desarrollo de promociones empresariales autorizadas, estableciendo plazos de cumplimiento obligatorio para la presentación de documentos ante la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, el Artículo 6 del referido Reglamento en el inciso a) parágrafo I establece que las solicitudes de autorización de promociones empresariales serán presentadas por las personas individuales y jurídicas, públicas o privadas en la jurisdicción que les corresponda, debiendo tomar en cuenta el domicilio fiscal registrado en el padrón nacional de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), las dependencias operativas de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ a nivel Nacional son las siguientes: a) Regional La Paz, con jurisdicción y competencia en los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí. Que, la referida Resolución Regulatoria N° 01-00004-19, establece en el artículo 7 inciso b) que el administrado puede solicitar autorización para el desarrollo de la promoción empresarial mediante la Plataforma AJ en Línea en este caso las solicitudes posteriores a la autorización y documentos posteriores detallados en el artículo 16 del mismo reglamento también serían enviadas vía la Plataforma, entendiéndose que en este caso no se requiere la remisión en físico de la documentación presentada. Que, el Decreto Supremo N° 2174 de 05 de noviembre de 2014 “Reglamento del procedimiento sancionador de la Autoridad de Fiscalización del Juego” tiene por objeto reglamentar el procedimiento sancionador en materia de juegos de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales, en el marco de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, estableciendo para el efecto plazos que se deben cumplir por el administrado y la administración pública. Que, la Resolución Regulatoria N° 01-00003-18 de 25 de julio de 2018 Reglamenta la otorgación de facilidades de pago por sanciones administrativas, estableciendo para el efecto, requisitos, plazos y procedimiento para su otorgación o rechazo. Que, la Resolución Regulatoria N° 01-00004-18, Reglamento de Consultas Escritas de 20 de septiembre de 2018 y su respectiva modificación mediante la Resolución Regulatoria N° 01-00002-19 de 16 de abril de 2019, establece los requisitos, plazos y procedimiento para atender consultas. CONSIDERANDO II: Que, el parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19); asimismo el parágrafo II señala que los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la residencia que se encuentren durante el tiempo que dure la Cuarentena Total, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables una persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del medio día, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia. CONSIDERANDO III: Que, ante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y las medidas adoptadas e implementadas por el Gobierno Nacional, existe la imposibilidad de los administrados para cumplir obligaciones emergentes del desarrollo de actividades de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales, asimismo existe la imposibilidad por parte de la Autoridad de Fiscalización del Juego de desarrollar sus funciones y atribuciones en los plazos previstos por la normativa previamente citada. Que, la administración pública debe regirse por principios establecidos en la Constitución Política del Estado, dentro de ellos el principio de interés social el mismo que debe observarse al considerar la situación de emergencia en que se encuentra el Estado Plurinacional de Bolivia. Que, conforme lo expuesto se hace necesario la suspensión de plazos en lo que respecta al desarrollo y obligaciones emergentes de las actividades de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales, procesos de fiscalización, procesos sancionadores, facilidades de pago y consultas relacionadas. Que, lo expuesto precedentemente demuestra que la suspensión de plazos resulta necesaria en procura de garantizar al administrado el derecho a la defensa, presunción de inocencia y garantizar el derecho a la salud a efecto de que el cumplimiento de plazos no implique el riesgo de exponerse a posibles contagios del coronavirus (COVID-19), esto expresa un mayor beneficio para la sociedad a la que debe servir la administración pública conforme el principio fundamental plasmado en la Ley N° 2341, ello en procura también de proteger y resguardar la salud de los servidores públicos que deben acatar la cuarentena implementada. CONSIDERANDO IV: Que, el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060 establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional. Que, en virtud a la disposición precitada, mediante Resolución Suprema Nº 26174 de 09 de diciembre de 2019, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó a el Ing. Juan Carlos Antonio Abrego como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización del Juego AJ. POR TANTO: El Director Ejecutivo, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO.- Suspender los plazos procesales durante el periodo de cuarentena fijado por el Gobierno Nacional a partir del día del 22 de marzo de 2020 hasta el 04 de abril de 2020 de acuerdo a lo siguiente: a)

b) c)

Que, el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala como un deber de las bolivianas y bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en caso de desastres naturales y otras contingencias.

d) e) f) g) h)

Que, el Artículo 115 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, asimismo el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

i)

Que, el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, señala que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

En Promociones Empresariales: respecto a las obligaciones emergentes del desarrollo de la promoción empresarial establecidas en el Reglamento para la Autorización de Promociones Empresariales vigente y aplicable y presentación de recursos de impugnación. En Juegos de Lotería, Azar y Sorteos: respecto a las obligaciones emergentes del desarrollo de estas actividades previstas en los Reglamentos respectivos. En procesos administrativos sancionadores emergentes de actividades de lotería, azar, sorteo y promociones empresariales: respecto a los plazos previstos en el Decreto Supremo N° 2174. En procesos de fiscalización. Procesos de devolución de pagos. Procesos de reclamaciones. En Consultas. En facilidades de pago: respecto a los plazos previstos en el Reglamento para la otorgación de Facilidades de Pago y el pago inicial; respecto a la cuota mensual que deba ser pagada durante el periodo que dure la cuarentena, esta será diferida al mes siguiente, en este caso la Autoridad de Fiscalización del Juego deberá reprogramar de manera excepcional el cronograma de cuotas mediante acto administrativo, una vez concluido el periodo de cuarentena. En todos los casos, para la evaluación de documentación remitida por los administrados, la administración deberá velar por la protección del derecho a la defensa, debido proceso, garantizar la presunción de inocencia, aplicando los principios de verdad material y principio fundamental en procura de velar por el interés público, en el marco de las restricciones que la Ley prevé.

Que, el artículo 33 de la Ley Nº 1178 tiene como finalidad buscar la exención de responsabilidad por la función pública, siempre y cuando se pruebe que la decisión del servidor público hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad; por su parte, el artículo 63 parágrafo I del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318 – A de fecha 3 de noviembre de 1992, establece que a los efectos del artículo 33 antes mencionado, el servidor público previa, concurrente o inmediatamente tomada la decisión, deberá enviar a su superior jerárquico, a los máximos ejecutivos de su entidad y a la autoridad que ejerce tuición sobre su entidad, un informe escrito sustentando su decisión, considerándose este informe como principio de prueba para fines de control posterior.

SEGUNDO.- Los administrados que estuvieran desarrollando promociones empresariales en cualquiera de sus etapas, podrán solicitar la suspensión de la promoción empresarial o renuncia de la misma según corresponda de acuerdo a lo previsto por el Artículo 23, parágrafo III, de la Resolución Regulatoria N° 01-00004-19, entendiéndose la situación de emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia como fuerza mayor, para lo cual no será necesario respaldar mediante documento idóneo esta solicitud.

Que, la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, en el artículo 4, inciso a) instituye el Principio fundamental, que establece el desempeño de la función pública destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad.

b)

Dirección Regional Santa Cruz aj.scz@aj.gob.bo

c)

Dirección Regional Cochabamba aj.cbba@aj.gob.bo

Que, el Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, en su artículo primero tiene por objeto declarar emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19). Que, el Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, en el parágrafo II de la Disposición Adicional Tercera establece que mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas de nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos.

Para las promociones empresariales que no hayan sido autorizadas vía la Plataforma AJ en Línea, estas podrán ser remitidas vía correo electrónico de acuerdo al siguiente detalle: a)

Dirección Regional La Paz aj.lpz@aj.gob.bo

TERCERO.- La suspensión de plazos será levantada una vez concluida la cuarentena establecida, en este caso los plazos procesales continuarán su cómputo a partir del día siguiente hábil de concluido el periodo de cuarentena, y en ningún caso suponen su ampliación, excepto por acto administrativo específico que determine esta situación. CUARTO: Las Direcciones Regionales y Direcciones Nacionales de Jurídica y Fiscalización quedan encargadas de implementar la presente Resolución.

Que, el Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020, en su artículo primero tiene por objeto declarar Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

QUINTO: Remítase una copia de la presente resolución ante el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, considerando su calidad de órgano de tuición de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en calidad de prueba para fines de control posterior, conforme establece el artículo 63 del Decreto Supremo Nº 23318 – A, una vez concluido el periodo de cuarentena.

Que, el parágrafo I del artículo 2 del referido Decreto Supremo N° 4199 establece que en resguardo estricto al derecho fundamental a la vida y a la salud de las bolivianas y bolivianos, se declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas

SEPTIMO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

JCAA MGRV Cc: Arch. Fs. Cinco (5)

SEXTO: Se deja sin efecto la Resolución Administrativa Ejecutiva N° 02-00039-20 de 18 de marzo de 2020.

Juan Carlos Antonio Abrego

DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD DE FISCALIZACION DEL JUEGO

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Miércoles, 25 de marzo de 2020


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miércoles, 25 de marzo de 2020

RESOLUCIÓN AETN Nº 119/2020 CIAE: 0000-0000-0000-0000 La Paz, 23 de marzo de 2020 TRÁMITE: Declaración de suspensión de plazos ante la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional. SÍNTESIS RESOLUTIVA: Disponer la suspensión de los plazos ante la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, excepto las requeridas para asegurar la continuidad del servicio público del suministro de electricidad y la seguridad de las personas, instalaciones y bienes, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta 04 de abril de 2020, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020 y Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020. VISTOS: El Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020; la Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020; el Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020; todo lo que convino ver, tener presente y: CONSIDERANDO: (Antecedentes) Que mediante Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, se dispuso declarar emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19). Que mediante Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), dispuso la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionados con Operadores del servicio eléctrico, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020. Que mediante Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020, se declaró Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: (Fundamentación legal) Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos al de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; y que su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. Que el parágrafo I del artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Que el artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Que el artículo 3 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, norma: “Las actividades relacionadas con la industria Eléctrica se regirán por principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad. Que el inciso a) del artículo 12 de la Ley de Electricidad, señala que dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Electricidad está la de “Proteger los derechos de los consumidores”. Que el artículo 4 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, establece los principios generales que deben regir a la actividad administrativa, entre los cuales se encuentran: “a) Principio fundamental: El desempeño de la función pública está destinada exclusivamente a servir los intereses de la colectividad; y c) Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso”. Que el parágrafo II de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, señala: “Mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas a nivel central del estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos”. CONSIDERANDO: (Análisis) Que la Organización Mundial de la Salud – OMS clasificó al CORONAVIRUS (COVID-19) como pandemia mundial, el Estado Plurinacional de Bolivia como miembro de la organización asumió las acciones y medidas a fin de precautelar la salud y la integridad de la población. Que el Estado Plurinacional de Bolivia mediante Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, dispuso entre otras declarar la emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio nacional, contra el brote del Coronavirus (COVID-19). Que el parágrafo II de la Disposición Adicional Disposición Tercera del Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, estableció que mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas a nivel central del estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos. Que la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), mediante Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionados con Operadores del servicio eléctrico, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020. Que mediante Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020, se declaró Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), a partir del 22 de marzo de 2020 hasta el 04 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, contra el contagio y propagación del coronavirus (COVID-19). Que la situación de emergencia sanitaria nacional de brote del Coronavirus (COVID-19) en el Estado Plurinacional de Bolivia, no significa que se deje de prestar el servicio de suministro de electricidad, más aún se debe garantizar la continuidad del mismo. Que los procedimientos administrativos y regulatorios establecidos en la normativa vigente del sector eléctrico y tecnología nuclear que con normalidad se desarrollan en AETN, así como en las Empresas y/o Cooperativas del sector eléctrico y Operadores en Tecnología Nuclear, deben ser tramitados dentro de plazos y términos de estricto cumplimiento, mismos que a la fecha se encuentran afectados en su cumplimiento en

mérito a las Disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020 y Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020. Que de acuerdo a lo señalado precedentemente y conocida la declaración de Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con suspensión de actividades públicas y privadas, es necesario que este Ente Regulador precautele la seguridad jurídica de los Operadores del servicio eléctrico, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, corresponde disponer la suspensión de los plazos ante la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, excepto las requeridas para asegurar la continuidad del servicio público del suministro de electricidad y la seguridad de las personas, instalaciones y bienes, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta 04 de abril de 2020, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020 y Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020. CONSIDERANDO: (Conclusiones) Que por todo lo expuesto, conforme al Decreto Supremo N° 4197 de 18 de marzo de 2020, y Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020, con el propósito de que los procedimientos administrativos y regulatorios se sustancien garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa, los derechos subjetivos e intereses legítimos de quienes se encuentran sometidos a su competencia, la publicidad y eficacia de los actos y actuaciones del Ente Regulador es necesario disponer la suspensión de los plazos ante la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, excepto las requeridas para asegurar la continuidad del servicio público del suministro de electricidad y la seguridad de las personas, instalaciones y bienes, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta 04 de abril de 2020, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020 y Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020. CONSIDERANDO: (Competencias y Atribuciones de la AETN) Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de la Superintendencia de Electricidad en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de la misma sean asumidas por el Ministerio correspondiente o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que en tal sentido, se aprobó el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, en cuyo artículo 3 establece la creación de la AE y en su artículo 4 determinó que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las extintas Superintendencias Sectoriales sean asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Decreto Supremo N° 3058 de 22 de enero de 2017, se modificó el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, la Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, teniendo como tarea implementar políticas destinadas a los sectores eléctrico, evaporítico y nuclear. Que mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, se modificó el artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, otorgando nuevas atribuciones y cambio de denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) por Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Que mediante Resoluciones Ministeriales Nº 186-2019 de 20 de noviembre de 2019 y N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, se designó y ratificó al ciudadano Luis Fernando Añez Campos como Director Ejecutivo a.i. de la AETN. Que mediante Resolución AETN-INTERNA N° 108/2019 de 22 de noviembre de 2019, se designó al servidor público Sergio Carlos Navarro Quiroga como Director Legal de la AETN. POR TANTO: El Director Ejecutivo a.i. de la AETN, conforme a designación y ratificación contenida en las Resoluciones Ministeriales N° 186-19 de 20 de noviembre de 2019 y N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y demás disposiciones legales en vigencia; RESUELVE: PRIMERA.- Disponer la suspensión de los plazos ante la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, excepto las requeridas para asegurar la continuidad del servicio público del suministro de electricidad y la seguridad de las personas, instalaciones y bienes a partir del 18 de marzo de 2020 hasta 04 de abril de 2020, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020 y Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020. SEGUNDA.- Modificar la Disposición Primera de la Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020, disponiendo la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), relacionados con Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta el 04 de abril de 2020, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020 y Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020. TERCERA.- Dejar firmes y subsistentes las demás Disposiciones establecidas en la Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020, en tanto y en cuanto no sean modificadas por la presente Resolución. CUARTA.- Disponer la publicación de la presente Resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. Regístrese, comuníquese y archívese

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

RESOLUCIÓN PROCURADURIAL Nº 066/2020 El Alto, 23 de marzo de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, dispone que la Procuraduría General del Estado - PGE, es la institución de representación jurídica pública encargada de promover, defender y precautelar los intereses del Estado y conforme a su Artículo 230 Parágrafo I se encuentra dirigida por la Procuradora o el Procurador General del Estado y conformada por los servidores públicos establecidos por Ley, aspecto concordante con los Artículos 3 y 11 de la Ley Nº 064 de 05 de diciembre de 2010, modificada parcialmente por la Ley Nº 768 de 15 de diciembre de 2015, que establece que el Procurador General del Estado es la Máxima Autoridad de la PGE y Representante Legal del Estado. Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, señala: “Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo”. Por otro lado, establece que ésta así como su revocación, surtirán efectos a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional. Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4156 de 13 de febrero de 2020, abroga el Decreto Supremo Nº 2698 de 9 de marzo de 2016 que autorizaba a la PGE, la contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros servicios especializados, para la defensa legal del Estado. El parágrafo I de la disposición Adicional Primera establece; “Se autoriza a la Procuraduría General del Estado la Contratación por Comparación de Ofertas, en territorio nacional o extranjero, de servicios especializados para la defensa legal del Estado, provistos por nacionales o extranjeros”. Asimismo, la Disposición Adicional Segunda señala que: “El Reglamento de Contratación de Servicios Especializados a ser provistos por nacionales o extranjeros para la defensa legal del Estado, será aprobado por la Procuraduría General del Estado mediante Resolución expresa”. Que mediante Resolución Procuradurial Nº 046/2020 de 28 de febrero de 2020, se aprobó el “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado”, mismo que se encuentra en el marco del Decreto Supremo Nº 4156 de 13 de febrero de 2020. En su Artículo 18 establece: “La MAE de la PGE suscribirá los contratos o podrá delegar esta función mediante Resolución expresa y motivada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 2341”. Que dada la dinámica de los procedimientos arbitrales, en cuanto a plazos y fases incidentales, así como la necesidad de contar con los servicios especializados de consorcios jurídicos que coadyuven a la Procuraduría General del Estado en la representación, asesoramiento y co-patrocinio en aquellos, permitiendo una defensa inmediata y oportuna, resulta necesario delegar al Abg. Ernesto César Hinojosa Ledezma, en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos, de la Procuraduría General del Estado, la suscripción de contratos en el marco del “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado”. Que mediante Informe PGE/DGAJ/UAJ Nº 062/2020 de 23 de marzo de 2020, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría general del estado, concluye que: “Conforme a las facultades previstas para el señor Procurador General del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado” y en estricta sujeción a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2341 y del Artículo 18 del “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado”, aprobado mediante Resolución Procuradurial Nº 046/2020 de 28 de febrero de 2020, tiene la potestad de delegar la suscripción de los contratos en representación de la entidad, en el marco del citado Reglamento, por tanto dicha delegación es legalmente viable y no contraviene ninguna disposición legal vigente”. Que mediante Decreto Presidencial Nº 4092 de 03 de diciembre de 2020, se designó al Abg. José maría Cabrera Dalence, como Procurador General del Estado Plurinacional de Bolivia. POR TANTO: El señor Procurador General del Estado, en uso de sus funciones y atribuciones conferidas mediante Ley N° 064 de 05 de diciembre de 2010 modificada parcialmente mediante Ley Nº 768 de 15 de diciembre de 2015, Decreto Supremo N° 0788 de 05 de febrero de 2011, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 2739 de 20 de abril de 2016, Decreto Supremo 4156 de 13 de febrero de 2020, así como el “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado”, aprobado mediante 046/2020 de 28 de febrero de 2020, RESUELVE: PRIMERO.- DELEGAR al Abg. Ernesto César Hinojosa Ledezma, en su condición de Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General del Estado, la suscripción del contrato resultante del proceso de contratación: PGE – SEDLE N° 003/2020 “SERVICIOS DE UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN PERITAJES ECONOMICOS QUE PERMITA PROSEGUIR CON LA DEFENSA LEGAL DEL ESTADO PARA EL CASO CPA N° 201639 GLENCORE FINANCE (BERMUDA)”, realizado en el marco del “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado” de la Procuraduría General del Estado, así como los contratos modificatorios del mismo. SEGUNDO.- INSTRUIR a la Dirección General de Asuntos Administrativos de la Procuraduría General del Estado, publicar en un órgano de prensa de circulación nacional la presente Resolución de delegación, conforme lo dispone el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002. TERCERO.- Se deja sin efecto toda Resolución Procuradurial contraria a la presente. Regístrese, Comuníquese y Archívese.


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miércoles, 25 de marzo de 2020

PERIÓDICO

En nuestras páginas se escribe la nueva historía de Bolivia PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

RESOLUCIÓN PROCURADURIAL Nº 067/2020

COVID 19

El Alto, 23 de marzo de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, dispone que la Procuraduría General del Estado - PGE, es la institución de representación jurídica pública encargada de promover, defender y precautelar los intereses del Estado y conforme a su Artículo 230 Parágrafo I se encuentra dirigida por la Procuradora o el Procurador General del Estado y conformada por los servidores públicos establecidos por Ley, aspecto concordante con los Artículos 3 y 11 de la Ley Nº 064 de 05 de diciembre de 2010, modificada parcialmente por la Ley Nº 768 de 15 de diciembre de 2015, que establece que el Procurador General del Estado es la Máxima Autoridad de la PGE y Representante Legal del Estado. Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, señala: “Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo”. Por otro lado, establece que ésta así como su revocación, surtirán efectos a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional. Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4156 de 13 de febrero de 2020, abroga el Decreto Supremo Nº 2698 de 9 de marzo de 2016 que autorizaba a la PGE, la contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros servicios especializados, para la defensa legal del Estado. El parágrafo I de la disposición Adicional Primera establece; “Se autoriza a la Procuraduría General del Estado la Contratación por Comparación de Ofertas, en territorio nacional o extranjero, de servicios especializados para la defensa legal del Estado, provistos por nacionales o extranjeros”. Asimismo, la Disposición Adicional Segunda señala que: “El Reglamento de Contratación de Servicios Especializados a ser provistos por nacionales o extranjeros para la defensa legal del Estado, será aprobado por la Procuraduría General del Estado mediante Resolución expresa”. Que mediante Resolución Procuradurial Nº 046/2020 de 28 de febrero de 2020, se aprobó el “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado”, mismo que se encuentra en el marco del Decreto Supremo Nº 4156 de 13 de febrero de 2020. En su Artículo 18 establece: “La MAE de la PGE suscribirá los contratos o podrá delegar esta función mediante Resolución expresa y motivada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 2341”. Que dada la dinámica de los procedimientos arbitrales, en cuanto a plazos y fases incidentales, así como la necesidad de contar con los servicios especializados de consorcios jurídicos que coadyuven a la Procuraduría General del Estado en la representación, asesoramiento y co-patrocinio en aquellos, permitiendo una defensa inmediata y oportuna, resulta necesario delegar al Abg. Ernesto César Hinojosa Ledezma, en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos, de la Procuraduría General del Estado, la suscripción de contratos en el marco del “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado”. Que mediante Informe PGE/DGAJ/UAJ Nº 063/2020 de 23 de marzo de 2020, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría general del estado, concluye que: “Conforme a las facultades previstas para el señor Procurador General del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado” y en estricta sujeción a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2341 y del Artículo 18 del “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado”, aprobado mediante Resolución Procuradurial Nº 046/2020 de 28 de febrero de 2020, tiene la potestad de delegar la suscripción de los contratos en representación de la entidad, en el marco del citado Reglamento, por tanto dicha delegación es legalmente viable y no contraviene ninguna disposición legal vigente”. Que mediante Decreto Presidencial Nº 4092 de 03 de diciembre de 2020, se designó al Abg. José maría Cabrera Dalence, como Procurador General del Estado Plurinacional de Bolivia. POR TANTO: El señor Procurador General del Estado, en uso de sus funciones y atribuciones conferidas mediante Ley N° 064 de 05 de diciembre de 2010 modificada parcialmente mediante Ley Nº 768 de 15 de diciembre de 2015, Decreto Supremo N° 0788 de 05 de febrero de 2011, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 2739 de 20 de abril de 2016, Decreto Supremo 4156 de 13 de febrero de 2020, así como el “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado”, aprobado mediante 046/2020 de 28 de febrero de 2020, RESUELVE: PRIMERO.- DELEGAR al Abg. Ernesto César Hinojosa Ledezma, en su condición de Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General del Estado, la suscripción del contrato resultante del proceso de contratación: PGE – SEDLE N° 002/2020 (SEGUNDA CONVOCATORIA) “SERVICIOS DE UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN PERITAJE MINERO DENTRO DEL CASO SEGUIDO POR GLENCORE FINANCE (BERMUDA) CPA N° 2016-39”, realizado en el marco del “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado” de la Procuraduría General del Estado, así como los contratos modificatorios del mismo. SEGUNDO.- INSTRUIR a la Dirección General de Asuntos Administrativos de la Procuraduría General del Estado, publicar en un órgano de prensa de circulación nacional la presente Resolución de delegación, conforme lo dispone el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002. TERCERO.- Se deja sin efecto toda Resolución Procuradurial contraria a la presente.

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PERIÓDICO

Jueves, 26 de marzo de 2020


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jueves, 26 de marzo de 2020

Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 031/2020 La Paz, 23 de marzo de 2020

CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Texto Constitucional, establece: “I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas publicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. (…)”. Que el Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, dispone: “I. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley: (…) 2. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector. 3. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente. 4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. (…)”. Que el Articulo 232 de la citada norma Constitucional, establece: “La administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidez y honestidad, responsabilidad y resultados”. Que Artículo 235 de la Constitución Política del Estado, dispone: “Son Obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las Leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. (…)”. Que el Decreto Supremo Nro. 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado, establece las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado. Que el Decreto Supremo Nro. 3058 de 22 de enero de 2017, modifica el Decreto Supremo Nro. 29894 de 7 de febrero de 2009 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado, para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia; y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia; complementado por el Decreto Supremo Nro. 3070 de 1 de febrero de 2017. Que el Artículo 1 de la Ley Nro. 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, dispone: “La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de: a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros; c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación; d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado”. Que la Ley Nro. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, dispone: “(Objeto de la Presente Ley). - La Presente Ley tiene por objeto: a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del servidor publicó; (…)”. Que el Artículo 4 de la citada Ley, prevé: “(Principios Generales de la Actividad Administrativa). - La actividad administrativa se regirá por los siguientes principios: a) Principio Fundamental: El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad; (…)”. Que el Articulo 19 de la Ley Nro. 974 de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, de 4 de septiembre de 2017, establece: “(…) II. En el marco de la presente Ley, El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional deberá emitir lineamientos o directrices y monitorear su implementación y cumplimiento. (…)”. Que el Decreto Supremo Nro. 4196 de 17 de marzo de 2020, dispone: “(OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19). Que el Decreto Supremo Nro. 4199 de 21 de marzo de 2020, establece: “(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19)”. Que el Artículo 2 del citado Decreto Supremo, prevé: “(DECLARATORIA DE CUARENTENA TOTAL). I. En resguardo estricto al derecho fundamental a la vida y a la salud de las bolivianas y bolivianos, se declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).” Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha clasificado al Coronavirus (COVID-19) como pandemia mundial, por lo que los Estado deberán asumir acciones a fin de precautelar la salud y la integralidad de la población, evitando la propagación del virus. Que las disposiciones en materia de derecho administrativo, disponen el cumplimiento de plazos con carácter público, perentorio e improrrogable; sin embargo, en el Estado Boliviano rige la suspensión de actividades públicas y privadas emergentes de la cuarentena total dispuesta por el Gobierno, y toda vez que la regulación de la actividad administrativa es una responsabilidad del Estado en todos sus niveles, existe la necesidad de adoptar medidas orientadas a evitar incumplimientos no atribuibles a los actores involucrados en los actuados administrativos a los efectos de garantizar el ejercicio de derechos y la aplicación de garantías constitucionales, como ser el debido proceso y el derecho a la defensa en la tramitación de los diferentes procesos administrativos que se sustancias ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Que en el marco de los principios de buena fe, verdad material, imparcialidad, legalidad y presunción de legitimidad, eficacia y la seguridad jurídica que regula la administración pública, es necesario, disponer la suspensión del cómputo de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos, gestión de denuncias, atención de reclamos y otros inherentes al ejercicio de funciones, atribuciones y competencias del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total. Que por Informe Legal CITE: MJTI - DGAJ - UAJ Nro. 31/2020 de 23 marzo de 2020, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, recomienda: “(…) disponer la suspensión del cómputo de los plazos, en la tramitación de todos los procedimientos administrativos, gestión de denuncias, atención de reclamos y otros del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, del día lunes 23 de marzo al viernes 3 de abril de la presente gestión, en aplicación del Decreto Supremo Nro. 4199 de 21 de marzo de 2020, que declara cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19)”. POR TANTO: El Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 3 y 4 del parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, numeral 22 del parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nro. 29894 de 7 de febrero de 2009. RESUELVE: PRIMERO. – Disponer la SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS en la tramitación de todos los procedimientos administrativos, atención de reclamos y otros sustanciados ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en el ámbito de sus competencias, a partir del día lunes 23 de marzo al viernes 3 de abril de la presente gestión, en aplicación del Decreto Supremo Nro. 4199 de 21 de marzo de 2020, que declara la suspensión de actividades públicas y privadas en el territorio nacional por la cuarentena total que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID - 19). SEGUNDO. – Disponer la SUSPENSIÓN DEL COMPUTO DE PLAZOS, en la Gestión de Denuncias previstos en el capítulo IV) de la Ley Nº 974, así como en el Sistema de Información de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción (SITPRECO); desarrollados por la Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (UTLCC) de las Entidades Descentralizadas y Autárquicas, Empresas Publicas del Nivel Central, Empresas Publicas Subnacionales, Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, Entidades Territoriales Autónomas Departamentales, Regionales, Municipales y Universidades; a partir del día lunes 23 de marzo al viernes 3 de abril de la presente gestión. TERCERO.- Se aprueba el Informe Legal CITE: MJTI – DGAJ – UAJ - INF. - Nro. 31/2020 de 23 de marzo de 2020, elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que sustenta legalmente la presente Resolución Ministerial. CUARTO. - La Unidad de Comunicación Social, queda encargada de la difusión y publicación de la presente Resolución Ministerial. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE. -


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