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Diócesis de Veracruz Ciudad de Veracruz, Ver.
DIRECTORIO PARA LA PASTORAL DE LOS SACRAMENTOS DE INICIACION CRISTIANA 1. LA INICIACION CRISTIANA A. DOCTRINA DE FE CATOLICA
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“Por los sacramentos de la INICIACION CRISTIANA, los hombres, liberados del poder de las tinieblas, muertos, sepultados y resucitados con Cristo, reciben el Espíritu de hijos adoptivos y celebran con todo el Pueblo de Dios el memorial de la muerte y resurrección del Señor.” (cfr RBN y RICA n 1; Conc. Vat. II, AG n 14).
2.
“En efecto, incorporados a Cristo por el BAUTISMO, constituyen el Pueblo de Dios y, recibiendo el perdón de todos sus pecados y sacados del dominio de las tinieblas, son trasladados al estado de hijos adoptivos 1 , hechos una nueva creatura por el agua y el Espíritu Santo: por lo cual se llaman hijos de Dios y los son 2.“ (cfr RBN y RICA n 2)
3.
“Marcados luego en la CONFIRMACION, por el don del Espíritu, de tal manera quedan más perfectamente configurados con el Señor y llenos del Espíritu Santo, que, dando testimonio de El ante el mundo, cooperan al crecimiento del cuerpo de Cristo, para llevarlo cuanto antes a su plenitud. 3“ (cfr RBN y RICA n 2)
4.
“Finalmente, al participar en la Asamblea EUCARISTICA, comen la carne del Hijo del hombre y beben su sangre para recibir la Vida eterna4 y expresan la unidad del Pueblo de Dios. Ofreciéndose a sí mismos con Cristo, toman parte en el sacrificio universal, que es el ofrecimiento de todo el pueblo redimido 5 hecho a Dios por el Sumo Sacerdote, y obtienen con sus ruegos que todo el género humano se acerque cada vez más a la unidad de la familia de Dios 6
cfr Col 1,13; Rm 8,15; Gál 4,5; Conc. Trid. S. VI, cap. 4. cfr l Jn. 3,1. 3 cfr Conc. Vat. II, AG n 36. 4 cfr Jn 6,55. 5 cfr S. Agustín, De Civitate Dei, X,6; Conc. Vat. II, LG n 1; PO n 2. 6 cfr Conc. Vat. II, LG n 28. 2
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por medio de una efusión más abundante del Espíritu Santo.” (cfr RBN y RICA n 2) 5.
“Por lo tanto, los tres sacramentos de la iniciación cristiana están de tal manera unidos entre sí que llevan hasta su completo desarrollo a los fieles, los cuales ejercen la misión de todo el Pueblo Cristiano en la Iglesia y en el mundo.7” (cfr RBN y RICA n 2)
B. REALIDAD DIOCESANA 6.
“Respecto de la vida sacramental, un alto porcentaje de fieles manifiestan no tener claro el contenido y el alcance de los sacramentos en general. Los padres de familia sí desean que sus hijos tengan la vida en Dios desde los sacramentos de iniciación, pero después no se comprometen en el proceso de educación en la fe.” (cfr PSD n 98)
7.
“Son muchos los creyentes que no participan en la Eucaristía dominical, ni reciben con regularidad los sacramentos, ni se insertan activamente en la comunidad eclesial. Sin olvidar la importancia de la familia en la iniciación cristiana, este fenómeno nos interpela profundamente a imaginar y organizar nuevas formas de acercamiento a ellos para ayudarles a valorar el sentido de la vida sacramental, de la participación comunitaria y del compromiso ciudadano. Tenemos un alto porcentaje de católicos sin conciencia de su misión de ser sal y fermento en el mundo, con una identidad cristiana débil y vulnerable.” (cfr DA n 286. 287)
C. NORMAS DIOCESANAS
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En la Diócesis de Veracruz se mantendrá el orden teológico y tradicional de los sacramentos de iniciación cristiana, conforme son presentados en todos los documentos de la Iglesia, a saber: Bautismo, Confirmación y Eucaristía. (cfr CIC 840-958; CEC 1210-1419; RICA ).
9.
“Sentimos la urgencia de desarrollar en nuestras comunidades un proceso de iniciación en la vida cristiana que comience por el kerigma y, guiado por la Palabra de Dios, que conduzca a un encuentro personal, cada vez mayor, con Jesucristo, perfecto Dios y perfecto hombre, experimentado como plenitud de la humanidad, y que lleve a la conversión, al seguimiento en una comunidad eclesial y a una maduración de fe en la práctica de los sacramentos, el servicio y la misión.” (cfr DA 289, además 291 y 292)
cfr Conc. Vat. II, LG n 31; C.E.C. n 1212; DA n 288
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10. “La Parroquia ha de ser el lugar donde se asegure la iniciación cristiana y tendrá como tareas irrenunciables: -
iniciar en la vida cristiana a los adultos bautizados y no suficientemente evangelizados; - educar en la fe a los niños bautizados en un proceso que los lleve a completar su iniciación cristiana; - iniciar a los no bautizados que, habiendo escuchado el kerigma, quieren abrazar la fe. En esta tarea, el estudio y la asimilación del Ritual de Iniciación Cristiana de Adultos es una referencia necesaria y un apoyo seguro.” (cfr DA 293, además 294) 11. Consiguientemente, pedimos a los Colegios Católicos que tradicionalmente asumían la preparación a los sacramentos de la Confirmación y de la Primera Comunión, a que dirijan hacia las Parroquias respectivas a sus alumnos de las edades que corresponden a dichos sacramentos y a los remisos, y que mantengan la clase de Religión para todo el alumnado de manera progresiva y diferenciada de acuerdo a los niveles de escolaridad, realizando oportunas celebraciones y retiros conforme al año litúrgico. 12. “Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos.” (cfr CIC 843,1) “Los pastores de almas y los demás fieles, cada uno según su función eclesiástica, tienen obligación de procurar que quienes piden los sacramentos se preparen para recibirlos con la debida evangelización y formación catequística, atendiendo a las normas dadas por la autoridad eclesiástica competente.” (cfr CIC 843,2) 13. “Los sacramentos del Bautismo, la Confirmación y el Orden imprimen carácter y, por tanto, no pueden repetirse.” (cfr CIC 845,1) “Si, después de haber realizado una investigación diligente, subsiste duda prudente sobre si los sacramentos tratados en el n 1 fueron realmente recibidos o lo fueron válidamente, adminístrense bajo condición.” (cfr. CIC 845,2) 14. “En la celebración de los sacramentos, deben observarse fielmente los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente; por consiguiente, nadie añada, suprima o cambie nada por propia iniciativa.” (cfr CIC 846,1) 15. “Fuera de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, el ministro
no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de su pobreza.” (cfr CIC 848)
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II. EL BAUTISMO DE NIÑOS A. DOCTRINA DE FE CATOLICA 1. “EL BAUTISMO, SACRAMENTO DE LA FE” “El Bautismo, puerta de la Vida y del Reino, es el primer sacramento de la nueva ley, que Cristo propuso a todos para que tuvieran la vida eterna8 y que después confió a su Iglesia juntamente con su Evangelio, cuando mandó a los Apóstoles: “Vayan, pues, y enseñen a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. 9 Por ello, el Bautismo es, en primer lugar, el sacramento de la fe con que los hombres, iluminados por la gracia del Espíritu Santo, responden al Evangelio de Cristo. Así, pues, no hay nada que la Iglesia estime tanto ni hay tarea que ella considere tan suya como reavivar en los catecúmenos o en los padres y padrinos de los niños que se van a bautizar, una fe verdadera y activa, por la cual, uniéndose a Cristo, entren en el pacto de la Nueva Alianza o lo ratifiquen. A esto se ordenan, en definitiva, tanto la institución pastoral del catecumenado y la preparación de los padres y padrinos como la celebración de la Palabra de Dios y la profesión de fe en el rito bautismal.” (cfr RBN, n 3) 2. “EL BAUTISMO INCORPORA A LA IGLESIA” “El Bautismo es, además, el sacramento por el que los hombres son incorporados a la Iglesia, integrándose en la construcción, para ser morada de Dios, por el Espíritu10, ‘estirpe elegida, sacerdocio real’11; es también vínculo sacramental de la unidad que existe entre todos los que son marcados con él12. Este efecto indeleble, expresado por la liturgia latina en la misma celebración con la crismación de los bautizados en presencia del Pueblo de Dios, hace que el rito del Bautismo merezca el sumo respeto de todos los cristianos y no esté permitida su repetición cuando se ha celebrado válidamente, aunque lo haya sido por hermanos separados.” (cfr RBN 4) 3. “EL BAUTISMO COMO NACIMIENTO A UNA NUEVA VIDA” “El Bautismo, baño del agua en la Palabra de Vida 13, limpia a los hombres de toda mancha de culpa, tanto original como personal, y los hace partícipes de la naturaleza divina14, e hijos de Dios15. En efecto, el Bautismo, como lo 8
cfr Jn 3,5 cfr Mt 28,19 10 cfr Ef 2,22 11 cfr 1 Pe 2,9 12 cfr Conc.Vat.II, UR, n 22 13 cfr Ef 5,26 14 cfr 2 Pe 1,4 15 cfr Rm 8,15; Gál 4,5 9
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proclaman las oraciones de bendición del agua, es un baño de regeneración 16 por el que nacen hijos de Dios de lo alto. La invocación de la Santísima Trinidad sobre los bautizados hace que los que son marcados con su nombre le sean consagrados y entren en la comunión con el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo. Las lecturas bíblicas, la oración de los fieles y la triple profesión de fe están encaminadas a preparar este momento culminante.” (cfr RBN 5) 4. “EL BAUTISMO NOS INSERTA EN EL MISTERIO PASCUAL” “Estos efectos, muy superiores a las purificaciones de la antigua ley, los realiza el Bautismo por la fuerza del misterio de la Pasión y Resurrección del Señor. Los bautizados, que han unido su existencia con la de Cristo en una muerte como la suya y han sido sepultados con El en la muerte17, son también, juntamente con El, vivificados y resucitados18. El Bautismo, en efecto, conmemora y actualiza el misterio pascual, haciendo pasar a los hombres de la muerte del pecado a la vida. Por lo tanto, en su celebración debe brillar la alegría de la resurrección, principalmente cuando tiene lugar en la Vigilia Pascual o en Domingo.” (cfr RBN n 6)
B. REALIDAD DIOCESANA 5. Respecto al sacramento del Bautismo, lo solicitan el 90% aproximadamente de los fieles, respecto del Bautismo de niños; sin embargo, se constata q’ dos terceras partes desconocen su valor fundamental, por lo que no hay compromiso a la educación en la fe; la elección de los padrinos, en ocasiones, está marcada por conveniencias sociales. Por otra parte, las mismas pláticas de preparación, a veces rechazadas y a veces mal impartidas, no han favorecido el compromiso de vida y se ven como mero requisito.” (cfr PSD n 99). 6. También ha ido aumentando el número de quienes posponen el Bautismo de niños por diversas razones, como serían otros compromisos familiares o sociales, el disponer de dinero para la fiesta y hasta el descuido o desinterés. Otros, en cambio, buscan el sacramento donde las exigencias de la preparación pastoral sean menores y casi nulas. 16
cfr Rm 8,15; Gál 4,5 cfr Rm 6,4-5 18 cfr Ef 2,5-6; CEC n 1213; CIC 204, 1. 849 17
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C. NORMAS DIOCESANAS a) SOLICITUD DE BAUTISMO 7. Cuando se haga una solicitud de Bautismo a la Parroquia se firmará un documento adecuado que exprese la voluntad de los papás y padrinos de prepararse convenientemente para vivir el acontecimiento. Con tal motivo se les entregará un instructivo sobre la preparación pastoral del sacramento, los requisitos y documentación necesarios. Y al inscribirse, presentarán el Acta de Nacimiento en original y copia. b) PREPARACION PASTORAL 8. “Se ha de preparar convenientemente la celebración del Bautismo; por tanto: 2º los padres del niño que va a ser bautizado, y así mismo quienes asumirán la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo; y debe procurar el párroco, personalmente o por medio de otras personas, que los padres sean oportunamente instruidos con exhortaciones pastorales e incluso con la oración en común, reuniendo a varias familias, y visitándolas donde sea posible hacerlo.” (cfr CIC 85l,2). 9. “El programa de las pláticas para los padres y padrinos deberá contener: anuncio kerigmático, naturaleza del sacramento, teología del sacramento, celebración del sacramento y la misión de los padres y padrinos.” (cfr PSD 176, d) 10. Los papás o padrinos que por razones justas no puedan participar en la preparación que se realiza en la parroquia del bautizando, lo podrán hacer en alguna otra a su alcance y presentarán la debida acreditación en su momento. c) CELEBRACION 11. “El Bautismo se administra según el ritual prescrito en los libros litúrgicos aprobados, excepto en caso de necesidad urgente, en el cual deben cumplirse sólo aquellas cosas que son necesarias para la validez del sacramento.” (cfr CIC 850) 12. “Fuera del caso de necesidad, el agua que se emplea para administrar el Bautismo debe estar bendecida, según las prescripciones de los libros litúrgicos.” (cfr CIC 853) En el tiempo pascual, a ser posible, se utilizará el agua bendecida en la Vigilia Pascual; y fuera del tiempo pascual, es de desear que el agua se bendiga en cada celebración (cfr RBN n 21)
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13. “Aunque el Bautismo puede celebrarse cualquier día, es, sin embargo, aconsejable que, de ordinario, se administre el Domingo o, si es posible, en la Vigilia Pascual.” (cfr CIC 856) 14. “1. Fuera del caso de necesidad, el lugar propio para el Bautismo es una Iglesia u oratorio. 2. Como norma general, el adulto debe bautizarse en la Iglesia parroquial propia, y el niño en la Iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa.” (cfr CIC 857) 15. “Toda Iglesia parroquial ha de tener pila bautismal, quedando a salvo el derecho cumulativo ya adquirido por otras iglesias.” (cfr CIC 858,1) 16. “1. Fuera del caso de necesidad, no debe administrarse el Bautismo en casas particulares, a no ser que el Ordinario del lugar lo hubiera permitido por causa grave. 2. A no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa, el Bautismo no debe celebrarse en los hospitales, exceptuado el caso de necesidad o cuando lo exija otra razón pastoral.” (cfr CIC 860) d) MINISTRO 17. “1. Quedando en vigor lo que prescribe el canon 530,1, es ministro ordinario del Bautismo el Obispo, el Presbítero y el Diácono. 2. Si está ausente o impedido el ministro ordinario, administra lícitamente el Bautismo un catequista u otro destinado para esta función por el Ordinario del lugar, y, en caso de necesidad, cualquier persona que tenga la debida intención; y han de procurar los pastores de almas, especialmente el párroco, que los fieles sepan bautizar debidamente.” (cfr CIC 861) 18. “Exceptuado el caso de necesidad, a nadie es lícito bautizar en territorio ajeno sin la debida licencia, ni siquiera a sus súbditos.” (cfr CIC 862) e) BAUTIZANDOS 19. “Es capaz de recibir el Bautismo todo ser humano aún no bautizado, y sólo él.” (cfr CIC 864) Y, “En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, si viven.” (cfr CIC 871) 20. “Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento, e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente.” (cfr CIC 867,1)
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21. “Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora.” (cfr CIC 867,2; véase también el 182) 22. “Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere: 1.que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces; 2. que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el Bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.” (cfr CIC 868,1) 23. “El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.” (cfr CIC 868,2) 24. Iluminados por los criterios anteriores y lo que prescribe el canon 843,1, los hijos de madres solteras, de padres no casados sacramentalmente o de divorciados, habrán de ser bautizados teniendo sólo el cuidado de garantizar la educación cristiana de los niños apoyándose en el compromiso de los padrinos. Remediar la condición de los padres será tarea pastoral aparte. 25. “Cuando haya duda sobre si alguien fue bautizado, o si el Bautismo fue administrado válidamente, y la duda persiste después de una investigación cuidadosa, se le ha de bautizar bajo condición.” (cfr CIC 869,1) Nótese que la validez del Bautismo puede depender de la materia, de la fórmula o de la intención del ministro. 26. “El niño expósito o que se halló abandonado debe ser bautizado, a no ser que conste su Bautismo después de una investigación diligente.” (cfr CIC 879) 27. “En cuanto a los niños muertos sin bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos.”(cfr CEC n 1261) f) PADRINOS 28. A quien va a recibir el Bautismo se le dará un padrino. Este lo presentará al Bautismo junto con sus padres, lo acompañará luego en su proceso de iniciación cristiana y procurará después que lleve una vida cristiana congruente con el Bautismo. (cfr CIC 872) 29. “Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.” (cfr CIC 873)
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30. Para que alguien pueda ser padrino se requiere: 1. Que sea elegido por los padres o tutores, y si faltan, por el párroco o el ministro; que sea capaz de esta misión y la acepte. 2. Que haya cumplido 18 años o, excepcionalmente, sea admitido por el párroco por causa justa. 3. Que haya recibido los tres sacramentos de la iniciación cristiana y lleve una vida acorde a la fe y a su compromiso. 4. Si es casado, que haya recibido el sacramento del matrimonio y no esté divorciado y vuelto a casar. (cfr CIC n 874 ) Verifíquese lo anterior mediante documentos. g) REGISTRO Y COMPROBACION 31. “El párroco del lugar en que se celebra el Bautismo debe anotar diligentemente y sin demora en el libro de Bautismos el nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, padrinos, testigos si los hubo, y el lugar y día en que se administró, indicando asimismo el día y lugar del nacimiento.” (cfr CIC 877,1) Cuídese que el nombre y apellidos del bautizado concuerden con los del Acta de Nacimiento civil. La distinción entre hijos legítimos o naturales, ya no es requerida por el derecho en el registro. 32. “Cuando se trata de un hijo de madre soltera, se ha de inscribir el nombre de la madre si consta públicamente su maternidad o ella misma lo pide voluntariamente, por escrito o ante testigos; y también se ha de inscribir el nombre del padre si su paternidad se prueba por documento público o por declaración propia ante el párroco y dos testigos; en los demás casos, se inscribirá sólo el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el de el padre o de los padres.” (cfr CIC 877,2) 33. “Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron y también, al menos si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales, según lo establecido en los números 1 y 2 ( c 877), teniendo en cuenta las disposiciones de la Conferencia Episcopal.” (cfr CIC 877,3) 34. “Si no se causa perjuicio a nadie, para probar el Bautismo basta la declaración de un solo testigo inmune de toda sospecha, o el juramento del mismo bautizado, si recibió el sacramento siendo ya adulto.” (cfr CIC 876) 35. Entréguese oportunamente a los padres de los bautizados la “Boleta de Bautismo”.
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III. LA CONFIRMACION A. DOCTRINA DE FE CATOLICA 1. LA CONFIRMACION EN LA INICIACION “Los bautizados avanzan por el camino de la iniciación cristiana por medio del sacramento de la Confirmación, por el que reciben la efusión del Espíritu Santo, que fue enviado por el Señor sobre los Apóstoles en el día de Pentecostés.” (RC, n 1) 2. EL DON DEL ESPIRITU “Por esta donación del Espíritu Santo los fieles se configuran más perfectamente con Cristo y se fortalecen con su poder para dar testimonio de Cristo y edificar su Cuerpo en la fe y la caridad. El carácter o el signo del Señor queda impreso de tal modo, que el sacramento de la Confirmación no puede repetirse.” (RC, n 2; cfr CIC 879) 3. NECESIDAD DE LA CONFIRMACION “Con el Bautismo y la Eucaristía, el sacramento de la Confirmación constituye el conjunto de los sacramentos de la iniciación cristiana, cuya unidad debe ser salvaguardada. Es preciso, pues, explicar a los fieles que la recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal” ( CEC 1285) 4. EFECTOS DE LA CONFIRMACION Por la plena efusión del Espíritu Santo de Pentecostés, “la Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal: -
nos introduce más profundamente en la filiación divina que nos hace decir ‘Abbá, Padre’ (Rm 8,15); nos une más firmemente a Cristo; aumenta en nosotros los dones del Espíritu Santo; hace más perfecto nuestro vínculo con la Iglesia (cfr LG 11); nos concede una fuerza especial del Espíritu Santo para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras como verdaderos testigos de Cristo para confesar valientemente el nombre de Cristo y para no sentir jamás vergüenza de la cruz (cfr DS 1319; LG 11,12)”. (CEC 1303; cfr S. Ambrosio, Myst. 7,42)
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B. REALIDAD DIOCESANA 5. “Algunos fieles desconocen el valor y contenido del sacramento de la Confirmación, no son conscientes de su dignidad de ungidos para ser testigos de la fe con madurez y responsabilidad y que son ungidos para la lucha y la victoria incluso con el testimonio cruento del martirio. Otros están confundidos respecto de la relación estrecha que les une con los demás sacramentos de iniciación. Se ha descuidado la preparación, aunque actualmente, con el apoyo de los acuerdos diocesanos se puede percibir algún empeño en celebrarlo dignamente. A la fecha hay muchos adultos que no lo han recibido.” (PSD 100) 6. En la praxis perdura la discrepancia entre las diócesis sobre el momento en que deba celebrarse (antes o después de la Primera Comunión), no obstante la congruencia secular de la doctrina, las normas y la tradición de la Iglesia que mantienen la Confirmación vinculada al Bautismo.
C. NORMAS DIOCESANAS a) SOLICITUD DE CONFIRMACION 7. La Parroquia es la responsable de tramitar y organizar la preparación y la celebración del Sacramento de la Confirmación dentro de su jurisdicción. 8. Una vez programadas las fechas de la Confirmación, con suficiente oportunidad el Párroco invitará a los fieles que lo necesiten a iniciar su preparación al sacramento. Estos y sus padres deberán firmar una solicitud, expresando la voluntad de prepararse convenientemente y su compromiso de adhesión a Cristo y a su Iglesia. Aportarán entonces los datos generales que se les requieran y se les entregará un instructivo sobre la documentación necesaria y la preparación pastoral al sacramento. 9. Al inscribirse, los candidatos a la Confirmación deberán presentar su Acta de Nacimiento y su Boleta de Bautismo en original y copia. b) PREPARACION A LA CONFIRMACION 10. “Al pueblo de Dios le corresponde principalmente preparar a los bautizados para recibir el sacramento de la Confirmación. Y los pastores deben procurar que todos los bautizados lleguen a la plena iniciación cristiana y, por lo tanto, se preparen con todo cuidado para la Confirmación.” (RC n 3) 11. “La preparación para la Confirmación debe tener como meta conducir al cristiano a una unión más íntima con Cristo, a una familiaridad más viva con el Espíritu Santo, su acción, sus dones y sus llamadas, a fin de poder asumir
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mejor las responsabilidades apostólicas de la vida cristiana. Por ello, catequesis de la Confirmación se esforzará por suscitar el sentido de pertenencia a la Iglesia de Jesucristo, tanto a la Iglesia Universal como a Comunidad Parroquial. Esta última tiene una responsabilidad particular en preparación de los confirmandos.” (CEC 1309)
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12. Inspirada la catequesis para la Confirmación en el modelo “catecumenal”, en la etapa kerygmática ha de vincularse claramente con el Bautismo, que habrán de renovar en la celebración, recuperando su celebración mediante la catequesis mistagógica postbautismal, y posteriormente se abordarán los temas propios de la Confirmación. Esta preparación durará un año. 13. Aunque el sacramento de la Reconciliación no es un sacramento de iniciación cristiana, es necesario que los niños se preparen para celebrar la “Primera Reconciliación” con una suficiente catequesis y preferiblemente en el marco de una celebración comunitaria que les ayude a vivir de manera más consciente y fructuosa “la confesión y absolución individual”. Incluso, es recomendable que se tenga una preparación espiritual adecuada organizándoles “un retiro”. (cfr CEC n 1310) 14. Los papás y los padrinos deberán asistir a cinco pláticas que traten sobre el anuncio kerygmático, la naturaleza del sacramento, la teología del sacramento, la celebración del sacramento y la misión de los padres y padrinos. (cfr PSD 176 d) Es también provechoso reunir periódicamente a los papás de los niños confirmandos para evaluar con ellos el avance de sus hijos, que debe percibirse en su conducta y actitudes. c) CELEBRACION DE LA CONFIRMACION 15. “Conviene que el sacramento de la Confirmación se celebre en una Iglesia y dentro de la Misa; sin embargo, por causa justa y razonable, puede celebrarse fuera de la Misa y en cualquier lugar digno.” (CIC 881) 16. Al fijar la fecha de la celebración, cuídese que no resulte afectada por acontecimientos o festejos que comprometan la centralidad del sacramento, como las fiestas patronales o aniversarios familiares y similares. d) MINISTRO DE LA CONFIRMACION 17. “El ministro ordinario de la Confirmación es el Obispo; también administra válidamente este sacramento el Presbítero dotado de facultad por el derecho común o por concesión peculiar de la autoridad competente.” (CIC 882) 18. “Gozan ‘ipso iure’ de la facultad de confirmar: 1º dentro de los límites de su jurisdicción, quienes en el derecho se equiparan
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al Obispo Diocesano (cfr CIC 381,2 y 368); 2º respecto a la persona de que se trata, el presbítero que, por razón de su oficio o por mandato del Obispo Diocesano, bautiza a quien ha sobrepasado la infancia, o admite a uno ya bautizado en la comunión plena de la Iglesia católica; 3º para los que se encuentran en peligro de muerte, el párroco, e incluso cualquier presbítero.” (CIC 883) 19. 1º “El Obispo Diocesano debe administrar por sí mismo la Confirmación, o cuidar de que la administre otro Obispo; pero si la necesidad lo requiere, puede conceder facultad a uno o a varios presbíteros determinados, para que administren este sacramento. 2º Por causa grave, el Obispo, y asimismo el presbítero dotado de facultad de confirmar por el derecho o por concesión de la autoridad competente, pueden, en casos particulares, asociarse otros presbíteros que administren también el sacramento.” (CIC 884) 20. Dentro de su diócesis el Obispo, y dentro del territorio que se le ha señalado el Presbítero que goza de la facultad, administran legítimamente el sacramento de la Confirmación también a aquellos fieles que no son súbditos suyos, a no ser que obste una prohibición expresa de su propio Ordinario. (cfr CIC 886, 887) 21. Considerando lo que prescribe el canon 1065,1: que “los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la Confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave;” los presbíteros que asisten canónicamente al matrimonio quedan facultados para confirmar a los contrayentes que, al preparar su matrimonio no estén confirmados y se hayan preparado a la Confirmación. Y si se tratara de parejas que ya están cohabitando, celébrese la Confirmación en la misma ceremonia, antes del Matrimonio. e) LOS CONFIRMANDOS 22. “Sólo es capaz de recibir la Confirmación todo bautizado aún no confirmado.” Y “Fuera del peligro de muerte, para que alguien reciba lícitamente la Confirmación se requiere que, si goza de uso de razón, esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las promesas del Bautismo.” (CIC 889) La buena disposición incluye, obviamente, el estado de gracia, por lo que será necesaria la Reconciliación. 23. En la Diócesis será admitido al sacramento de la Confirmación todo bautizado que haya cumplido los ocho años. Los minusválidos mentales, equiparados a los infantes, deberán ser confirmados. (cfr CIC 852, 2)
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24. “Los fieles están obligados a recibir este sacramento en el tiempo oportuno; los padres y los pastores de almas, sobre todo los párrocos, procuren que los fieles sean bien preparados para recibirlo y que lo reciban en el tiempo oportuno.” (CIC 890) f) LOS PADRINOS 25. “En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que su ahijado se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento.”(CIC 892) Es conveniente que se escoja como padrino al mismo del Bautismo. (cfr CIC 893, 2) 26. Los padrinos deberán ser elegidos por los confirmandos o por sus padres o tutores, si son menores de edad. Deberán ser capaces y tener la intención de cumplir su misión; haber cumplido los 18 años, haber completado su iniciación cristiana (Bautismo, Confirmación y Eucaristía), vivir cristianamente, no estar impedidos por el derecho y, si ya viven en pareja, estar casados por el sacramento del Matrimonio. (cfr CIC 874) Es conveniente que se escoja como padrino al mismo del Bautismo. (cfr CIC 893,2) g) REGISTRO Y COMPROBACION 27. Deben inscribirse los nombres de los confirmados en el correspondiente libro parroquial, dejando constancia del ministro, de los padres y padrinos y del lugar y fecha de la administración. (cfr CIC 895) 28. Las confirmaciones también deben anotarse en el libro de Bautismos (notas marginales), por lo cual, el párroco deberá notificar la Confirmación de los bautizados fuera de su parroquia a las mismas. (cfr CIC 895; 535) 29. Para probar la Confirmación basta la declaración de un solo testigo libre de sospecha o el juramento del confirmado si ya era adulto. (cfr CIC 894; 876)
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IV. LA EUCARISTIA A. DOCTRINA DE FE CATOLICA 1. LA EUCARISTIA Y LA INICIACION CRISTIANA “La Sagrada Eucaristía culmina la iniciación cristiana. Los que han sido elevados a la dignidad del sacerdocio real por el Bautismo y configurados más profundamente con Cristo por la Confirmación, participan por medio de la Eucaristía con toda la comunidad en el Sacrificio mismo del Señor.” (CEC 1322) 2. LA EUCARISTIA Y SU INSTITUCION “Nuestro Salvador, en la última cena, la noche en que fue entregado, instituyó el Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y su Sangre para perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y confiar así a su Esposa amada, la Iglesia, el memorial de su muerte y resurrección, sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de amor, banquete pascual en el que se recibe a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria futura.” (SC 47) 3. LA EUCARISTIA, CULMEN Y FUENTE DEL CULTO Y LA VIDA CRISTIANA “El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente. El Sacrificio Eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la Cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del Cuerpo de Cristo. Así, pues, los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se ordenan.” (CIC 897) 4. LA EUCARISTIA, SACRIFICIO, COMUNION Y PRESENCIA La Eucaristía es al mismo tiempo sacramento-sacrificio, sacramento-comunión y sacramento-presencia (cfr RH 20). La Eucaristía establece la comunión entre el creyente y el Señor, muerto y resucitado; lo sitúa directamente en la fuente de la vida divina.
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5. LA EUCARISTIA, ESCUELA DE COMUNION Y PARTICIPACION La Eucaristía es una auténtica escuela de comunión y participación para todos los cristianos; hace del bautizado un testigo de la fraternidad y de la solidaridad. Alimenta y fortalece la misión de los creyentes en el mundo, a ejemplo de Cristo, que en este sacramento da la vida por sus amigos. (cfr SRS 48)
B. REALIDAD DIOCESANA 6. “Muchos padres de familia todavía valoran el que sus hijos hagan la Primera Comunión; lamentablemente ésta se convierte en la primera y la última; de esta manera se trunca la continuidad del proceso de la educación en la fe. Muchas veces se enfatiza la mera ostentación en las ceremonias e incluso algunos sacerdotes se prestan a celebraciones particulares, fuera de todo contexto parroquial, contradiciendo así el sentido comunitario de la Eucaristía.” (PSD 101) 7. “En muchas parroquias existen grupos que valoran a Cristo Sacramentado y celebran con gran devoción las Horas Santas y asisten a Misa continuamente; sin embargo, el porcentaje de los que asisten a Misa es bajo en relación con el número de católicos de la Diócesis y, de los que asisten, muchos no comulgan.” (PSD 102) 8. Existen subsidios catequísticos que favorecen la formación de la fe por etapas y acordes a la edad de las personas; sin embargo en ocasiones todavía se ofrece una preparación memorística, fragmentaria y sin proyección. En ocasiones, el testimonio de los recién comulgados no se refleja en la vida cotidiana, ni su integración en la comunidad parroquial.
C. NORMAS DIOCESANAS a) SOLICITUD DE PRIMERA COMUNION 9. Para preparar la Primera Comunión se ha de hacer una solicitud en la Parroquia, firmada por los papás en el caso de ser menores de edad. Con la solicitud se entregarán también, en original y copia, las boletas de Bautismo y Confirmación de los candidatos para verificar los datos y la validez de los sacramentos o para corregir oportunamente las eventuales irregularidades.
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b) PREPARACION A LA PRIMERA COMUNION 10. La preparación a la Primera Comunión se sitúa en el contexto de la Iniciación Cristiana y, por lo mismo, ha de tener un enfoque catecumenal, en continuidad con la Confirmación. Este incluye el conocimiento de los fundamentos de la fe, la participación en las celebraciones litúrgicas, la formación en las actitudes y virtudes cristianas y el aprendizaje y experiencia de la oración; de este modo se conducirá a los catequizandos a una viva experiencia de Dios. (cfr DA 289294) 11. Por lo anterior resulta claro cómo, al completar adecuadamente la Iniciación Cristiana, el candidato es impulsado a seguir permanentemente su crecimiento integrado plenamente en la comunidad de fe. (cfr DA 295-300) 12. Un itinerario de esta índole, en el que participan con el Sacerdote, el equipo catequístico, los padres de familia y la comunidad, para ser suficientemente sólido no podrá durar menos de un año. (cfr DA 304. 305) 13. Como en el caso de la Confirmación, en la preparación a la Primera Comunión se tomará en cuenta también el sacramento de la Reconciliación, de tal manera que los candidatos se eduquen y habitúen a la práctica. 14. Involúcrense cada vez mejor a los papás y los padrinos en la preparación de sus hijos o ahijados, pues resulta crucial en la perseverancia de éstos el nivel de vida y práctica sacramental de la familia. (cfr DA 302.303) 15. El tiempo de preparación para padres y padrinos constará al menos de cinco horas y las pláticas deberán contener el kerygma, la naturaleza del sacramento, la teología del sacramento, la celebración del sacramento y la misión de los padres y padrinos. (cfr PSD 176 c.d.) c) CELEBRACION DE LA PRIMERA COMUNION 16. Prepárese la celebración de las Primeras Comuniones de preferencia para los domingos, en una o varias sesiones según el número. Y si se hacen entre semana y las normas litúrgicas lo permiten, seleccionando los formularios y las lecturas eucarísticas. Procúrese además que no falte la renovación de las Promesas Bautismales para subrayar la unidad de los dos sacramentos. 17. Téngase con anterioridad para los candidatos la celebración del Sacramento de la Reconciliación en un ambiente adecuado que facilite el recogimiento y la confesión y absolución individual. De ser posible, organíceseles un “retiro espiritual”.
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18. Si por algún motivo familiar válido un candidato no puede participar en la celebración comunitaria de sus compañeros, invítese a la familia para que se celebre la Primera Comunión, preferentemente, en alguna Misa dominical con la comunidad. d) EL MINISTRO DE LA PRIMERA COMUNION 19. El responsable principal de administrar este sacramento es el Párroco y sus Vicarios, con quienes comparte el deber de velar por la santificación de los fieles. Así mismo, puede hacerlo todo Presbítero que cuente con las licencias ministeriales (CIC 900). Pero el Párroco tenga en cuenta que su responsabilidad no se limita a la celebración, sino que debe cuidar también de la preparación (CIC 777). e) LOS CANDIDATOS A LA PRIMERA COMUNION 20. “Para la recepción del Sacramento de la Comunión por los niños, véase que éstos tengan la edad mínima de nueve años, de manera que puedan comprender el mensaje cristiano y el Sacramento que van a recibir.” (PSD 176a; cfr CIC 913,1) Deberán haber recibido ya el Sacramento de la Confirmación y la debida preparación que se señaló anteriormente. 21. Las personas discapacitadas intelectualmente pueden recibir la Sagrada Comunión si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibirlo con reverencia. (CIC 913, 2) f) LOS PADRINOS DE PRIMERA COMUNION 22. Para la Primera Comunión no es obligatorio tener un padrino, según el derecho; pero es conveniente conservar la tradición y, para tal objeto, incúlquese a los padres y familiares que sea el mismo del Bautismo o la Confirmación (CIC 874.892.893 requisitos). 23. Es importante que los padrinos de Primera Comunión, al menos, comulguen con sus ahijados en la celebración del sacramento; por lo cual deberán prepararse convenientemente. g) DEL REGISTRO Y LA COMPROBACION 24. Es conveniente que en cada parroquia se lleve un registro de las Primeras Comuniones anotando el lugar y la fecha y se entregue una Boleta.
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V. LA INICIACION CRISTIANA DE ADULTOS A. DOCTRINA DE FE CATOLICA 1. El Concilio Vaticano II, en la Constitución “Sacrosanctum Concilium” sobre la sagrada liturgia, al Capítulo III, hablando del Bautismo dice: “Restáurese el catecumenado de adultos, dividido en distintas etapas, cuya práctica dependerá del juicio del Ordinario del lugar; de esta manera, el tiempo del catecumenado, establecido para la conveniente instrucción, podrá ser santificado con los sagrados ritos que se celebrarán en tiempos sucesivos.” (SC 64) 2. El mismo Concilio Vaticano II, en el Decreto “Ad Gentes” sobre la actividad misionera de la Iglesia, en el Capítulo II sobre La obra misionera, describe hermosamente y de manera completa el Catecumenado y la Iniciación Cristiana. “Los que han recibido de Dios, por medio de la Iglesia, la fe en Cristo, sean admitidos con ceremonias litúrgicas al catecumenado; que no es una mera exposición de dogmas y preceptos, sino una formación y noviciado convenientemente prolongado de la vida cristiana, en que los discípulos se unen con Cristo su Maestro. Iníciense, pues, los catecúmenos convenientemente en el misterio de la salvación, en el ejercicio de las costumbres evangélicas y en los ritos sagrados que han de celebrarse en los tiempos sucesivos, introdúzcanse en la vida de la fe, de la liturgia y de la caridad del Pueblo de Dios. Libres luego por los Sacramentos de la iniciación cristiana del poder de las tinieblas (cfr Col.1,13), muertos, sepultados y resucitados con Cristo (cfr Rom.6,41; Col.2,12-13; lPe.3,21-22; Mc.16,16), reciben el Espíritu (cfr lTes.3,5-7;Act. 8,14-17) de hijos de adopción y asisten con todo el Pueblo de Dios al memorial de la muerte y de la resurrección del Señor. Es de desear que la liturgia del tiempo cuaresmal y pascual se restaure de forma que prepare las almas de los catecúmenos para la celebración del misterio pascual en cuyas solemnidades se regeneran para Cristo por medio del Bautismo. Pero esta iniciación cristiana durante el catecumenado no deben procurarla solamente los catequistas y sacerdotes, sino toda la comunidad de los fieles, y de un modo especial los padrinos, de suerte que sientan los catecúmenos, ya desde el principio, que pertenecen al Pueblo de Dios. Y como la vida de la Iglesia es apostólica, los catecúmenos han de aprender también a cooperar activamente en la evangelización y edificación de la Iglesia con el testimonio de la vida y la profesión de la fe. Expóngase por fin, claramente, en el nuevo Código el estado jurídico de los catecúmenos. Porque ya están vinculados a la Iglesia, ya son de la casa de Cristo y, con frecuencia, ya viven una vida de fe, de esperanza y de caridad” (AG 14) ( cfr CIC 206, 788, 851, 865, 788) (cfr RICA)
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3. “Aparecida”, finalmente, en el Capítulo 6 sobre El itinerario formativo de los discípulos misioneros, al n. 288 nos recuerda: “La iniciación cristiana, que incluye el “kerigma”, es la manera práctica de poner en contacto con Jesucristo e iniciar en el discipulado. Nos da también la oportunidad de fortalecer la unidad de los tres sacramentos de la iniciación y profundizar en su rico sentido. La iniciación cristiana, propiamente hablando, se refiere a la primera iniciación en los misterios de la fe, sea en la forma de catecumenado bautismal para los no bautizados, sea en la forma de catecumenado postbautismal para los bautizados no suficientemente catequizados. Este catecumenado está íntimamente unido a los sacramentos de la iniciación: Bautismo, Confirmación y Eucaristía, celebrados solemnemente en la Vigilia Pascual. Habría que distinguirla, por tanto, de otros procesos catequéticos y formativos que pueden tener la iniciación cristiana como base.” (DA 288) B.REALIDAD DIOCESANA 4. Por diversas causas: ya sea de tipo religioso, como el debilitamiento de la fe y de la práctica religiosa, o ya sea de tipo socioeconómico, como dar prioridad al festejo social o a la presencia de familiares y amigos ausentes; vamos constatando en los años recientes lo numeroso que son en la Diócesis los bautismos de adultos (mayores de siete años). AÑO: 2001 No: 855
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 1811 1180 1169 1207 1578 1512 1174
5. Por otra parte, los llamados de la Iglesia a la renovación profunda de la vida cristiana, llámese Renovación Conciliar, Conversión o Nueva Evangelización, nos ha hecho ver cada vez con mayor claridad y convicción (corroborada por las estadísticas) lo débil que resultan los procesos de iniciación cristiana como se vienen dando, cuando los cambios culturales han ido minando las estructuras de la familia, de la vida social, de la concepción misma de la vida y las conductas humanas. 6. Asumir el Catecumenado Bautismal para los que se inician y el Catecumenado Catequístico Postbautismal se vuelve indispensable para pretender en la vida de los bautizados la verdadera “Opción por Cristo” y el “Compromiso Misionero en la Iglesia”; pues el mundo y la humanidad entera lo necesita para afrontar los desafíos de su historia y para esperar con confianza la felicidad plena con Cristo en la vida futura.
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C. NORMAS DIOCESANAS a) SOLICITUD DE BAUTISMO 7. En la Ley de la Iglesia se consideran adultos en razón del Bautismo “todos aquellos que han pasado de la infancia y tienen uso de razón” (cfr CIC 852), la cual se fija de manera convencional a la edad de siete años. 8. Los adultos menores de 16 años, acompañados de sus padres y su padrino, expresarán por escrito su voluntad de recibir el Bautismo y de prepararse al mismo mediante el Catecumenado. (cfr CIC 851,2) 9. Los adultos que ya cumplieron los 16 años, manifestarán por escrito y por sí mismos a la Parroquia su voluntad de recibir el Bautismo y prepararse al mismo convenientemente, ingresando al Catecumenado y acompañados por un padrino. (cfr CIC 851,1) 10. Por razones prudenciales, se recomienda a los Párrocos investigar diligentemente si en verdad no han sido bautizados los mayores de 18 años o pretendieran obtener un segundo registro bautismal para intentar un segundo Matrimonio Eclesiástico, estando ya casados sacramentalmente. b) PREPARACION A LOS SACRAMENTOS DE INICIACION CRISTIANA 11. La iniciación cristiana para los adultos se realiza mediante un proceso gradual en cuatro tiempos claramente diversificados y de duración desigual. A saber: - El “Precatecumenado” (cfr RICA 9-13) - El “Catecumenado” (cfr RICA 14-20) - La “Purificación e Iluminación” (cfr RICA 21-26) - La “Mistagogia” (cfr RICA 27-40) 12. Primer tiempo: EL PRECATECUMENADO (cfr RICA 9-13) Es el tiempo de la primera evangelización y de la conversión. Es un tiempo de estudio y reflexión a partir de la Catequesis Kerygmática, que concluye con el ingreso al Catecumenado. Su duración es prolongada, hasta por años, pues supone una verdadera adhesión a Cristo. 13. Segundo tiempo: EL CATECUMENADO (cfr RICA 14-20; 68-132) Es el tiempo de la “catequesis completa” que inicia con el “Rito de Admisión”, puede durar varios años y es acompañado de varios ritos. Se ilumina la fe, se orienta el corazón a Dios, se promueve la participación activa en la liturgia y se estimula la vida apostólica penetrada por el Espíritu de Cristo. (cfr RICA 99)
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14. Tercer tiempo: LA PURIFICACION E ILUMINACION (cfr RICA 21-26; 133-207) Es el tiempo de la preparación espiritual intensiva que inicia con el rito de la “elección” y coincide con la Cuaresma, por medio de la cual la comunidad de los fieles se purifica y se prepara a las Celebraciones Pascuales y la Renovación del Bautismo. Este tiempo se asemeja más a un “Retiro Espiritual” y se destina a la purificación interior, mediante el examen de conciencia, la conversión de vida y el encuentro con Cristo Salvador. Los “escrutinios” y las “entregas” acompañan el itinerario espiritual del elegido. 15. Cuarto tiempo: LA MISTAGOGIA (cfr RICA 27-40; 208-239) Es el tiempo marcado por la experiencia de la Celebración del Misterio Pascual de Cristo y la participación en el mismo de los fieles y de los elegidos, mediante los Sacramentos del Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía. Por estos sacramentos, los elegidos son “liberados del pecado, son agregados al Pueblo de Dios, reciben la adopción de hijos de Dios, son introducidos por el Espíritu Santo a la prometida plenitud de los tiempos y por el Sacrificio y Banquete Eucarístico saborean de antemano el Reino de Dios.”(RICA 27) A partir de entonces, “los neófitos” junto con la Comunidad “progresan en una más profunda comprensión del Misterio Pascual y en una traducción a la práctica vital, por la mediación del Evangelio, la participación en la Eucaristía y el ejercicio de la caridad.” (RICA 37) c) CELEBRACION DE LOS SACRAMENTOS DE INICIACION CRISTIANA 16. “Es costumbre celebrar la Iniciación Cristiana de los Adultos en la santa noche de la Vigilia Pascual; los sacramentos se confieren después de la bendición del agua, como se indica en el rito de la Vigilia Pascual, n.44.” (cfr RICA 208) 17. “Si la Iniciación Cristiana se celebra fuera de la Vigilia Pascual…, se procurará destacar el carácter pascual de la celebración…; se usarán los textos de la misa ritual para el Bautismo de adultos (cfr MR 671 ó RICA 388). (cfr. RICA 209) 18. “Según costumbre muy antigua, conservada en la Liturgia Romana, el adulto debe ser confirmado inmediatamente después del Bautismo, a no ser que se opongan a ello razones verdaderamente graves.” (cfr RICA 34: CIC 866) “Por lo tanto, normalmente, después de los ritos complementarios del Bautismo, omitida la unción postbautismal (n 224) se debe conferir la Confirmación.” (cfr RICA 35) 19. “En algunos casos, se podrá dejar la celebración de la Confirmación para el final del tiempo de la “mistagogia”, por ejemplo para el domingo de Pentecostés (cfr 237). (cfr RICA 56)
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Y si los candidatos son menores de 16 años, es recomendable que se integren a los grupos de catequesis presacramental para la Confirmación y para la Primera Comunión. (cfr RICA 310) d) MINISTRO 20. “El Presbítero que bautiza a un adulto o a un niño en edad catequística, en ausencia del Obispo debe también confirmarlo, a no ser que la Confirmación se vaya a celebrar en otra oportunidad (cfr 56).” (cfr RICA 46) 21. “Donde hay Diáconos, es conveniente su cooperación... para que los grados, etapas y ejercicios del catecumenado se puedan tener en todas partes donde lo exija la necesidad pastoral.” (cfr RICA 47) 22. “Los Catequistas, cuyo servicio tiene gran importancia para el progreso de los catecúmenos y para el desarrollo de la comunidad, tomarán parte activa en las celebraciones. Su doctrina debe estar impregnada de espíritu evangélico, acomodada a los signos litúrgicos y al curso del año, adaptada a las condiciones de los catecúmenos y enriquecida, en lo posible, con las tradiciones locales. Con delegación del Obispo, los Catequistas pueden hacer los exorcismos menores (cfr n 44) y las bendiciones de los que se trata en los nn 113-124 del Ritual.” (cfr RICA 48) Para este oficio escójanse catequistas especializados y a ser posible Ministros Lectores instituídos. e) LOS INICIANDOS 23. Es todo adulto no bautizado que ha cumplido los 7 años y manifiesta voluntariamente el deseo de bautizarse (cfr nn 8, 9, 10). De igual manera, es todo aquel que hubiera sido bautizado inválidamente en otras iglesias o sectas (cfr. anexo) y expresa el deseo de integrarse a la Iglesia Católica. 24. Cuando se diera el caso que el candidato se hallara en peligro de muerte, deberá seguirse la “Forma breve de la iniciación de un adulto en peligro próximo o inminente de muerte” (cfr RICA 278-294). En tal caso “debe mostrar señales muy claras de su conversión a Cristo y de su renuncia a los cultos paganos, y no deben encontrarse impedimentos graves en su vida moral (como poligamia, adulterio o amasiato); debe prometer, además, que, una vez recuperada la salud, se someterá a todo el itinerario de la iniciación cristiana.” (cfr RICA 279) 25. Diferente es el caso de los que fueron bautizados válidamente en otras Iglesias cristianas, como las Iglesias Ortodoxas Orientales. En tales casos deberá sólo seguirse el “Ritual de la admisión a la plena comunión con la Iglesia Católica
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de los que ya han sido válidamente bautizados”: como se indica en el RICA, APENDICE, págs. 331 ss. 26. Los católicos que se separaron temporal y formalmente de la comunión con la Iglesia y desean regresar, debidamente preparados y reconciliados sacramentalmente, si es posible, serán acogidos públicamente con caridad en la asamblea de los fieles, recitando el “credo”. También será conveniente que ilumine y fortalezca su fe mediante el neocatecumenado posbautismal. f) LOS PADRINOS 27. “El candidato que solicita ser admitido entre los catecúmenos será presentado y acompañado por un “responsable”, es decir, un fiel cristiano, hombre o mujer, que lo conozca, lo ayude y sea testigo de sus costumbres, de su fe y de su deseo de ser bautizado. Este responsable normalmente ejerce después el oficio de “padrino” durante los tiempos de la purificación y de la iluminación y también de la “mistagogia”; en caso contrario, deberá elegirse otro fiel cristiano como padrino.” (cfr RICA 42) 28. “El catecúmeno elegirá a un padrino o madrina, teniendo en cuenta sus cualidades, amistad y buen ejemplo. Delegado por la comunidad y aprobado por el sacerdote (cfr requisitos para los padrinos CIC 874), el padrino acompaña al candidato en el día de la elección, en la celebración de los sacramentos y en el tiempo de la “mistagogia”. Corresponde al padrino explicar con sencillez al catecúmeno el influjo del Evangelio en la vida personal y en el ambiente social, ayudarlo en las dudas y crisis, darle buen testimonio y vigilar el crecimiento de su vida bautismal. El padrino es escogido antes del rito de la elección, pero a partir de este día ejerce públicamente sus funciones cuando, ante la comunidad, da testimonio del catecúmeno; su papel tiene gran importancia, principalmente cuando el neófito, luego de haber recibido los sacramentos, necesita su ayuda para permanecer fiel a los compromisos bautismales.” (cfr RICA 43) g) REGISTRO 29. A partir del año 2010, iníciense, en todas las parroquias, si no se ha hecho ya, libros especiales de “Bautismos de adultos”, así como libros especiales de “Bautismos bajo condición de invalidez”.
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