El Litoral 694

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Escribiendo la historia de la península de Santa Elena en la región 5 Cuarta semana de enero de 2.022 http://periodicoelitoral.blogspot.com/

Año 24 - Edición 694 http://issuu.com/periodicoelitoral

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Socializaron proyectos para tres sectores de Salinas

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Julia Aguilar asume de manera temporal la dirección de la Delegación Electoral de Santa Elena

El alcalde del cantón, Daniel Cisneros, realizó la socialización del Proyecto de Alcantarillado Pluvial y Asfaltado Víal, junto a los habitantes de los barrios Chipipe, La Italiana y La Floresta. (I)

Ayer el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), resolvió por unanimidad nombrar a Julia Aguilar Pineda, como directora encargada de la Delegación Provincial Electoral de Santa Elena, luego de aceptar la renuncia y agradecer los servicios del exdirector Giovanni Bonfanti. (I)

Recorrieron obra

José Daniel Villao prefecto de Santa Elena en compañía de vocales de la junta parroquial de Colonche hicieron un recorrido en la denominada ruta de los Dioses Guancavilcas. Allí se constató que el puente sobre el Río Dos Bocas está con el 85% en su construcción. Este puente enlazará las parroquias Chanduy y Simón Bolívar. El objetivo, potenciar la economía de los habitantes de estos sectores vías de calidad. Posteriormente continuarán con el asfaltado vial. (I)

Nueva versión del formulario de impuesto a la renta de herencias, legados y donaciones

Tomado de https://www.sri.gob.ec/noticias7

El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó la nueva versión del formulario para declarar el Impuesto a la Renta de ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19. En esta nueva versión del formulario se pueden registrar: 1. La exoneración al Impuesto a la Renta originado en el incremento patrimonial proveniente de herencias a consecuencia del fallecimiento de familiares entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Esta exoneración no da derecho a devolución o reclamo de ninguna clase a quienes ya pagaron. Requisitos: - Declaración original o sustitutiva consignando la exoneración y la respectiva multa (en caso de que aplique). 2. La exoneración del pago del impuesto a la herencia cuando aquella se hubiere producido a partir del 29 de noviembre de 2021 y el beneficiario se encuentre dentro del primer grado de consanguinidad. 3. La exoneración del pago del impuesto a la herencia cuando aquella se hubiere producido a partir del 29 de noviembre de 2021 y el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria. (I)


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