Cooperativista 2018

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DEL 24 AL 30 DE JUNIO 2018

Banco Central aclara sobre anteproyecto

Regulacion Cooperativas, Tema caliente en RD Creen FMI y otras agencias internacionales tramarían contra cooperativas RD, Cooperativas cumplen con ley 155-17, son mejores aliadas bancos dominicanos El Fondo Monetario Internacional y otras agencias internacionales tramarían contra el sistema cooperativo dominicano, según el vox populi en el sector de la economía solidaria. El Fondo Monetario Internacional ( FMI) ha sido persistente en sus últimos económicos sobre la economía dominicana en presionar para la regulación de las cooperativas a través de la autoridad monetaria y financiera. Economistas y cooperativistas de diferentes puntos del país consideran que la posición del FMI y otras agencias internacionales, desconociendo los principios solidarios del cooperativismo, obedece a una línea de pensamiento neoliberal. Las cooperativas, que tienen socios, no clientes y no son bancos, sino organizaciones compuestas por una membresía social, son de las más grandes aliadas del sistema económicofinanciero de la nación y la plataforma principal para el

presidente Danilo Medina ejecutar las impactantes iniciativas productivas con sus visitas sorpresas. Si se pasa balance a las inversiones del gobierno a través de las cooperativas productivas, quizás tengan mayor impacto económico y social en el c a m p o dominicano que hasta algunos organismos del Estado. En todas partes del país andan preguntando si el presidente Danilo Medina aceptaría la imposición extranjera de darle una estocada mortal a los principios solidarios del cooperativismo dominicano, cuya ley fue aprobada en 1963, año en el cual gobernó el país el entonces presidente Juan Bosch. COOOPERATIVAS CUMPLEN CON LEY

En otro orden, se resalta que las cooperativas, las cuales han recibido una persistente y sólida formación del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) sobre la ley No. 155-17, sobre lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Las cooperativas han design a d o , c u m pliendo lo establecido en la mencionada ley, sus oficiales de cumplimiento para evitar que dinero proveniente de actividades ilícitas penetren a esas organizaciones. COOOPERATIVAS NO SON COMPETENCIA DE BANCOS Las cooperativas no hacen competencia a la banca y terminan llevándole todo el dinero que captan a los bancos dominicanos.

SUPERVISION EFICIENTE DEL IDECOOP Para una cooperativa celebrar su asamblea ordinaria es auditada previamente por una firma de auditores públicos y posteriormente por el IDECOOP, lo quedó contradice a quienes cuestionan la fiscalización a las cooperativas. PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO El cooperativismo dominicano se sustenta en los principios universales, como son la libre adhesión y libre retiro, control democrático por los asociados, participación económica de los asociados, autónoma e independencia, educación, capacitación e información y la cooperación entre los cooperativistas. El funcionamiento de una cooperativa es lo más democrático, pues las decisiones finales deben ser aprobadas por una asamblea general con la presencia de los técnicos del IDECOOP.

Presidente Medina ascendió al poder comprometido con fortaleza y preservación de cooperativas

Banco Central debería medir aportes cooperativas al PIB, institución impulsó programa de ahorro rural décadas atrás


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Banco Central debería medir aportes cooperativas al PIB, Institución impulsó programa de ahorro rural décadas atrás POR ALEX JIMÉNEZ DIRECTOR DE PRIMICIAS El Banco Central debería medir el aporte de las cooperativas al Producto Interno Bruto de la nación. Hace décadas el Banco Central impulsó el ahorro rural con un programa especial de instituciones de crédito. Es posible que si el Banco Central mide los aportes de las cooperativas a la economía, el Producto Interno Bruto crezca más. Las cooperativas impactan en la industrialización de la nación, agroindustria, industria de la construcción, remodelación y construcción de viviendas, prestamos a matrículas educativas, turismo, micros, pequeñas y medianas empresas, generación de empleos, responsabilidad social cooperativista, salud, adquisición de vehículos, consumo y todo lo que eleva la calidad de sus socios. El Banco Central revela que los activos de las cooperativas en 2017 fueron de RD$ 117 mil millones, mientras que el Consejo Nacional de las Cooperativas los ubica en RD$ 214 mil millones. INDUSTRIA LÁCTEA Y OTRAS En Azua y Santiago Rodríguez se desarrolla la industria láctea. Lo hacen en Azua y Sabaneta las Cooperativas Agropecuarias de Ganaderos. Lo hace la Cooperativa Copeyito, en la provincia María Trinidad Sánchez. CONACADO, con la industrialización del cacao en las provincias cacaotaleras. Con el café en Polo, Barahona. Con la fabricación de mermeladas de frutas en Barahona. Con el café en Los Cacao, San Cristóbal. Con la deshidratación de futas en Baní. Con el aceite de orégano en las provincias María Trinidad Sánchez y Monte Plata. Con la industrialización del jengibre en Samaná y Monte Plata.

COOP-ADEPE, MOCA

Cooperativa La Telefónica

Cooperativa de los Empleados de Aduanas

Con la industrialización del cacao en Yamasá. Con la industrialización del vino de uvas en Neyba. La producción de tilapias en Hatillo, provincia Sánchez Ramírez. La producción y valor agregado a los aguacates en Cambita, San Cristóbal. El impacto del mabí de bejuco indio, en San Cristóbal. Lo que hace la Cooperativa El Triple, en Sabana Grande Boya, elaborando mermelada de guayaba. Lo que hace la Cooperativa de Las Américas Zona Franca Industrial. Lo que hace Coopearroz, en La Vega. La Cooperativa de los Productores de

Yuca, en La Vega. El impacto de la producción y valor agregado a las fresas producidas en San José de Ocoa, Constanza y Jarabacoa. La producción de maní en partido Dajabón. El engorde de pollos en las comunidades. La crianza de conejos. La producción de vegetales. La producción de jengibre en Santiago Rodríguez. Empacadora de bananos. Los aportes de la Cooperativa Esmeralda, en Monte Plata. La crianza de tilapias en Montecristi. La producción de leche en Luperón,

Alex Jiménez

Lilliam Polanco

Wanda Polanco

Domingo Gómez

D IRECTOR

TEL.: 809-334-6932 FAX: 809-334-6932

Cooperativa del Banco de Reservas

V ICEPRESIDENTA ADMINISTRATIVA

G ERENCIA

DE

V ENTAS

FOTOGRAFŒA

Puerto plata., Crianza de Conejos en San Cristóbal. Plantas aromáticas en Caballero, Cotuí, La chinola, en Neyba. Producción de maní en el Pino, D Dajabón. Factoría de arroz en Nisibon. Proyecto de cacao orgánico en Maimón. Tayota para la exportación en Jarabacoa. Proyecto de procesamiento y cilantro. La pesca en Sánchez y Samaná. Muchos de esos proyectos han sido financiados por el FEDA, producto de las visitas del presidente Danilo Medina. Las cooperativas son vitales para el crecimiento económico y social del país. BANCO CENTRAL DEBE MEDIR IMPACTO DE CARTERA DE PRESTAMOS DE COOPERATIVAS A SOCIOS El Banco Central en sus cuentas nacionales debe medir el impacto positivo de la cartera de préstamos de las cooperativas. Las cooperativas fortalecen la calidad de vida de los empleados del Banco de Reservas, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Dirección General de Aduanas, Presidencia de la Republica, ONAPI, Cámara de Diputados y muchísimas otras dependencias del Estado. Lo mismo ocurre con La Telefónica, de Claro-CODETEL; Medicoop, de los Médicos; Los Maestros, las dos cooperativas de los empleados de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la del CODIA, COOP_ADEPE, en Moca; La Altagracia, en Santiago de los Caballeros; Vega Real, en La Vega, Grupo Centro Cuesta Nacional, Ferretería Americana, Coopnaprensa, COOFALCONDO; la del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), APROLECHE, cooperativas de ganaderos, cooperariva del antiguo Ingenio Esperanza, COOPPRIMICIAS, Cooperativa Luis Reyes Acosta, y cientos de cooperativas más que exitosamente operan en el país.

Julio Toribio EDITOR D ISE

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Presidente Medina ascendió al poder con el compromiso fortalecer y preservación cooperativismo, trabaja todos los fines semana con proyectos ejecutan cooperativas El presidente Danilo Medina ascendió al poder en el año 2012 con el firme compromiso de fortalecer y preservar la economía solidaria. El mandatario trabaja todos los fines en sus visitas a diferentes comunidades con proyectos productivos que ejecutan cooperativas, los cuales suman al Producto Interno Bruto (PIB). Se trata de un sector que cuenta con activos, que según cifras del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), ascendentes a RD$ 214 mil millones de pesos. En tanto, el Banco Central asegura que RD$ 117 mil millones fueron los activos de las cooperativas en 2017. En visitas que hizo a decenas de viviendas en el Gran Santo Domingo, pro-

moviendo sus aspiraciones para ascender al poder, Medina le decía a quienes les reciban sus novias en el poder serian las mujeres solteras, el banco de los pobres y el cooperativismo. CONACOOP El Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) considera que el presidente Danilo Medina debe fijar una posición sobre el proyecto de regulación de las cooperativas, resaltando que una comisión de funcionarios estudia junto a la entidad los proyectos de leyes elaborados por esa entidad y el que trabajo el Ministerio de la Presidencia, para dotar al país de una normativa que fortalezca el sector cooperativista.

Economía Solidaria, fuerte presencia en el Congreso Nacional MARCELO FLORIÁN El Congreso Nacional está repleto de legisladores cooperativistas, tema que han abordado en las últimas cinco décadas. La Cámara de Diputados cuenta con el ex director del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), el diputado Rafael Méndez, ex presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), veterano conocedor del sector cooperativista. Es legislador por la provincia Bahoruco, en la región Suroeste. En la Cámara Baja esta también el presidente del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), Julio Fulcar, quien lidera junto al movimiento cooperativo el planteamiento de la creación de la Superintendencia de Cooperativas, transformando el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo

para el Banco Central, CONACOOP, Federación Dominicana de Cooperativas (FEDOCOOP), Coopseguros, Cuna Mutual, de más de mil cooperativas que operan en el país, Federación de Cooperativas del Cibao Central, del IDECOOP, cooperativistas de toda la nación y del pueblo dominicano.

CHARLIE MARIOTTI

Ingeniero Euclides Sanchez

José Rafael Vargas

(IDECOOP).

Guerrero, Reinaldo Pared Pérez, Cristina Lizardo, Prim Pujals, Paliza, Amilcar Romero, Julio Cesar Valentín,, Félix Bautista, Tommy Galán, como los senadores de San José de Ocoa, Barahona, Pedernales, Hato Mayor, Montecristi, Sanchez Ramírez, Independencia, Seibo; Amable

Aristy Castro, de La Altagracia; como de otras provincias cooperativistas tienen la responsabilidad de preservar y fortalecer el cooperativismo en sus jurisdicciones.

EN EL SENADO Los senadores Charlie Mariotti Tapia, Euclides Sanchez, José Rafael Vargas, Arístides Victoria Yet, Manuel Paula, Rafael Calderón, Manuel Guichardo, Antonio Cruz, Sonia Mateo, Wilton

REGULACIÓN DE COOPERATIVAS El tema de la regulación de las cooperativas es de interés no solo

LEY 127 La ley 127, en su artículo, define a las cooperativas como sociedades de personas naturales y jurídicas sin fines de lucro. Esa legislación procura el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la acción conjunta de estos en una obra colectiva. Igualmente, repartir sus rendimientos o excedentes netos a prorrata entre los asociados, de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la sociedad.


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Regulación de Cooperativas, tema en debate, BC Aclara sobre anteproyecto, Cooperativistas plantean creación Superintendencia, defienden economía solidaria Fulcar entiende que se ha puesto en marcha lo que define como una conjura contra el cooperativismo dominicano. El plan es matar el cooperativismo dominicano, no se tolera el desarrollo experimentado por el cooperativismo”, puntualiza. El presidente del CONACOOP considera que en los países de la región que aplicaron medidas similares a las propuestas por el Banco Central, el sector ha tenido una gran caída. Fulcar menciona lo ocurrido en Bolivia, donde en mayo pasado los representantes del movimiento cooperativo anunciaron que unas cuatro mil cooperativas están a punto de ser disueltas.

La regulación de las cooperativas, es un tema en debate con un anteproyecto de ley de regulación de las cooperativas de la Junta Monetaria, mientras los cooperativistas plantean la transformación del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) en una superintendencia de Cooperativas. ACLARACIÓN DEL BANCO CENTRAL El Banco Central aclaró esta semana que el planteamiento de la Junta Monetaria implicaría que unas 30 cooperativas, incluyendo las 16 afiliadas a la AIRAC , sean reguladas y supervisadas por la Autoridad Monetaria y Financiera, lo que apenas representa en torno al 3% de las estimaciones de la cantidad de cooperativas que operan en el país. El Banco Central expone que en el anteproyecto de ley de asociaciones cooperativistas aprobado por la Junta Monetaria y remitido al Ministerio de la Presidencia lo que plantea es regular aquellas cooperativas de ahorro y crédito abiertas, que realizan intermediación financieras, o sea, que captan depósitos de terceros y prestan a sus afiliados y no afiliados. Las cooperativas cerradas quedarían bajo la supervisión del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ( IDECOOP). El Banco Central precisa que unas 30 cooperativas, incluyendo las 16 afiliadas a la AIRAC, sean reguladas y supervisadas por la Autoridad Monetaria y Financiera, lo que apenas representa el 3 por ciento de las estimaciones de la cantidad de cooperativas que operan en el país.. Con la propuesta de la Junta Monetaria las cooperativas abiertas podrán proveer una gama ampliada de productos, como tarjetas de crédito, remesas y otras operaciones, además del acceso al sistema de pagos del país. LO QUE PIENSA EL PRESIDENTE DEL CONACOOP El presidente del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) y diputado Julio Fulcar, considera que el anteproyecto de regulación de las cooperativas afectará el 60% de las entidades.

REGULACIONES Y TRANSPARENCIA Fulcar considera que el CONACOOP es partidario de que se establezcan más regulaciones para continuar fortaleciendo los niveles de transparencia en el sector cooperativista.

Julio Fulcar, presidente del CONACOOP

Julio Mariñez, presidente del IDECOOP

El CONACOOP, expresa Fulcar, no está de acuerdo con la propuesta del Banco Central para regular las cooperativas, advirtiendo que ese anteproyecto afectaría a más del 60% de las entidades cooperativistas y no solo a las que realizan intermediación financiera. “Afectará no sólo a las que realizan intermediación financiera”, asegura Fulcar.

Fulcar sustenta sus afirmaciones en que la propuesta de regular las cooperativas de ahorros y préstamos es para posteriormente debilitar las que ofrecen servicios múltiples. “Se propone disgregar por renglones las cooperativas, lo que promovería que una de servicios múltiples tenga que crear una cooperativa por cada servicio que ofrece”, advierte el presidente de CONACOOP.

OPINIÓN DE FREDERICK BERGES Frederick Berges, analista económico, emitió esta semana su opinión sobre el tema de la supervisión de las cooperativas. Lo hizo en su columna Observatorio Dominicano, en el periódico El Día. ¿Supervisar a las cooperativas? La Ley 127, del 27 de enero de 1964, define a las cooperativas como sociedades de personas naturales y jurídicas sin fines de lucro que reúnan las condiciones definidas en la misma ley, y el Reglamento para aplicación de dicha ley define las cooperativas de ahorro y crédito como aquellas organizaciones con el objeto de fomentar el ahorro, otorgar préstamos a sus asociados y capacitarlos en el orden económico y social. El Banco Central ha iniciado recientemente gestiones que permitan incluir a esta categoría de cooperativas en la regulación y supervisión de las autoridades monetarias. Entre dichas gestiones, se ha planteado inclusive la posibilidad de crearles una superintendencia especializada. A esos fines se han celebrado reuniones con las principales entidades de este renglón, informándose haberse consensuado algunos aspectos de su


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regulación. Para sorpresa de todos, inmediatamente de producirse las declaraciones de la entidad rectora de la política monetaria y cambiaria del país, el administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), a sabiendas de que ha carecido y carece de las capacidades técnicas y profesionales para supervisar las entidades de crédito y ahorro, acusa al Gobernador del Banco Central de desconocer la naturaleza de las cooperativas, declaración por demás tremendistas. El presidente del denominado Consejo Nacional de Cooperativas fue aun más lejos, al considerar que detrás de la intención de regular a las cooperativas de crédito y ahorro hay un plan para extinguir el sistema cooperativista. Este supera aun más al del Idecoop en su osadía, desconociendo el ámbito muy específico objeto de la posible supervisión. No dejemos que declaraciones atrevidas que ocupan espacios en la prensa, o el interés burocrático impida que los miles de millones de ahorros depositados en estas entidades de ahorro y préstamos continúen desprovistas de la supervisión adecuada. Ya aprendimos con la crisis bancaria de principios de siglo y no hay por qué arriesgar su repetición. OPINIÓN DE COOPMAIMON Esta semana también el presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Maimón (COOPMAIMON, Ramón Antonio Díaz, expresó su oposición a que la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos regulen y supervisen las cooperativas de ahorros y créditos. Esa cooperativa sugiere una ley especial y recuerda que las cooperativas tienen una regulación especial que ha dado resultados positivos. “Solo si somos cooperativas podemos desarrollar programas de educación, apoyar el deporte y apoyar el desarrollo socioeconómico de Maimón y de la región, donde estamos enclavados”, dijo. Agrega que necesitan continuar siendo una cooperativa, no tienen deseos de ser banco. “Somos una cooperativa y defenderos esa concepción”, puntualiza. DIARIO LIBRE EDITORIALIZADO

Luis Armando Asunción, superintendente de Bancos

Cooperativa Vega Real

Rafael Narciso Vargas, presidente de la Cooperativa La Altagracia, Santiago de los Caballeros

Gustavo Montalvo, ministro Presidencia

SOBRE LAS COOPERATIVAS El martes 19 de junio el periódico Diario Libre editorializó sobre Las Cooperativas, expresando lo siguiente:

culares es que deben estar sometidas a la supervisión de organismos especializados porque la protección de los participantes en las cooperativas debe estar garantizada. A consecuencia de la influencia de dinero sucio en las actividades económicas y del terrorismo, los gobiernos en todo el mundo están apretando los grados de supervisión a las entidades que manejan recursos. Nadie puede protestar por eso. Todos estamos sujetos a esos controles. Por tanto, la creación de un organismo que supervise financieramente a las cooperativas es un imperativo de nuestro tiempo como lo han entendido

LAS COOPERATIVAS El movimiento cooperativo ha hecho singulares aportes a la economía de los más pobres en prácticamente todos los campos de la actividad económica. Un fenómeno nuevo es el crecimiento enorme de un grupo de cooperativas que operan con grandes capitales, algunos de ellos superiores a los de bancos de pequeño tamaño. Una regla de oro para todas las instituciones que manejan dinero de parti-

de

la

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Frederick Berges

numerosos países que ya han aprobado legislaciones al respecto. DIFERENCIA ENTRE BANCOS Y COOPERATIVAS La Cooperativa La Altagracia, Incorporada, de Santiago de los Caballeros, fija también posición sobre la regulación del sector, lo que hizo el pasado domingo 17 de junio en la columna Visión Cooperativista, en el periódico El Nacional. Con el titulo No Somos Bancos, Rafael Narciso Vargas, presidente de la Cooperativa, como la organización, se refieren a la planteada regulación al cooperativismo.


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Banco Central aclara sobre el Anteproyecto de Ley de regulación de Cooperativas Abiertas de ahorro y crédito El Banco Central de la República Dominicana, en interés edificar a la opinión pública sobre el anteproyecto de regulación de cooperativas de ahorro y crédito, tiene a bien realizar las siguientes precisiones: El Banco Central recibió una solicitud del Ministro de la Presidencia, Lic. Gustavo Montalvo, para obtener la opinión de la máxima autoridad regulatoria del sistema financiero nacional, sobre el proyecto de Ley elaborado bajo la coordinación de ese ministerio, con la participación de otros entes del sector público vinculados con la aplicación de las normas de lavado de activos y administración pública. Esta solicitud se fundamentó en un anteproyecto de ley de asociaciones cooperativas que había sido aprobado por la Junta Monetaria y remitido al Ministerio de la Presidencia, anteproyecto que fue elaborado por el Banco Central con la asesoría del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), y considerando los planteamientos del Tesoro de los Estados Unidos en foros públicos. Hay que señalar que la regulación de cooperativas de ahorro y crédito es parte de las exigencias para el cumplimiento de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y uno de los requisitos del Grupo de Acción Financiera Latinoamericano (GAFILAT). Es importante destacar que el total de activos del sector cooperativo se estima en RD$117,000.00 millones a 2017, que representan alrededor del 7% de los activos del sistema financiero nacional, casi similar a la ponderación del 9.9% que representan las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, superior al 3.7% de los Bancos de Ahorro y Crédito y al 0.23% de las Corporaciones de Crédito. Del citado total de activos del sector cooperativo, pertenece a las cooperativas de ahorros y créditos afiliadas a la Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro y Crédito (AIRAC) un monto de RD$55,000.00 millones correspondiente a 16 cooperativas y los restantes RD$61,000.00 millones a cooperativas no afiliadas, que superan las 800. Lo que se ha planteado en el seno de la Junta Monetaria es regular aquellas cooperativas de ahorro y crédito abiertas, que realizan intermediación financiera, o sea, que captan depósitos de terceros y prestan a afiliados y no afiliados. Es decir, el planteamiento de la Junta Monetaria implicaría que unas 30 cooperativas, incluyendo las 16 afiliadas a la AIRAC, sean reguladas y supervisadas por la Autoridad Monetaria y Financiera, lo que apenas representa en torno al 3% de las estimaciones de la cantidad de cooperativas que operan en el país.

Es preciso destacar, en cuanto a las cooperativas cerradas, que éstas independientemente de la denominación y tipología de que se trate, aun cuando realicen intermediación financiera como parte de sus funciones, si sus operaciones están enmarcadas dentro del ámbito laboral, profesional, gremial o un interés común de productores, para lo cual se asocian, como son las cooperativas de los maestros, médicos, enfermeras, profesores y empleados universitarios, escolares, pesqueras, sindicales, agrícolas, campesinas, de transporte, agropecuarias y mineras, entre otras, las mismas seguirían siendo reguladas y supervisadas por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) o una Superintendencia de Cooperativas que resultaría de la transformación y fortalecimiento del primero, amparado en una ley moderna, con apropiado gobierno corporativo, asignación presupuestaria que le permita contar con recursos humanos y tecnológicos para la realización eficiente de su labor, acorde a los nuevos tiempos. Con posterioridad a la solicitud del Ministro Montalvo, el Banco Central se reunió con las cooperativas afiliadas a la AIRAC, así como con aquellas agrupadas bajo la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Afines (FENCOOP) para estudiar varias alternativas dentro del ámbito de la Constitución y de la Ley Monetaria y Financiera, resultando del consenso una propuesta que preserva el nombre de cooperativas, su naturaleza y organización. Esta propuesta fue sometida al conocimiento y ponderación de la Junta Monetaria, organismo que emitió su Segunda Resolución del 7 de junio de 2018, que dispone lo siguiente: ‘Modificar el artículo 76 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, para que en lo adelante se lea: Artículo 76. De las Cooperativas Financieras de Ahorro y Crédito. Toda cooperativa de vínculo abierto que realice inter-

mediación financiera conforme los términos previstos en esta Ley, se denominará cooperativa financiera de ahorro y crédito, y estará sujeta a la regulación y supervisión de la Administración Monetaria y Financiera, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Asociaciones Cooperativas sobre su naturaleza y organización. La Junta Monetaria establecerá los criterios y supuestos para determinar cuándo una cooperativa realiza intermediación financiera. Del mismo modo, reglamentará las actividades que les serán permitidas, atendiendo las disposiciones del literal b) del artículo 36; y a las que, en adición, les sean aplicables conforme las previsiones del artículo 45 y la sección IV del Título III de esta Ley. La Junta Monetaria establecerá un período de gradualidad para el cumplimiento de las normas prudenciales, el régimen de evaluación de activos y los demás aspectos que reglamentariamente les sean aplicables.’ Como puede apreciarse, con esta propuesta, la regulación por parte de la Autoridad Monetaria y Financiera, de las cooperativas abiertas que realicen intermediación financiera, permitirá proveer una gama ampliada de productos financieros, tales como las tarjetas de crédito, remesas y otras operaciones, así como el acceso al sistema de pagos de la República Dominicana, habilitándoles para participar de manera autónoma en el mismo, además de permitirles un blindaje que les serviría para cumplir con la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Otro aspecto importante que debemos aclarar es que el régimen legal anteriormente expuesto que se sugiere y que procura una regulación y supervisión especializada de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas, no es un hecho aislado que se produce en la República Dominicana, es decir, no es una creación de las autoridades monetarias, ya que se trata de una corriente que se viene produciendo desde hace

varios años en las legislaciones de otros países, donde operan cooperativas con las mismas características que las existentes en nuestro país, disponiéndose que las cooperativas abiertas que realizan intermediación financiera, sean supervisadas y reguladas por un ente especializado, entiéndase Banco Central y Superintendencia de Bancos, mientras que el resto de las cooperativas son reguladas y supervisadas por otros organismos. El anteproyecto de ley de cooperativas que fuera conocido por la Junta Monetaria está en línea con la práctica que se observa en América Latina, donde prevalece un sistema dual de supervisión de las cooperativas, siendo las que realizan intermediación financiera, es decir, las de Ahorros y Crédito, supervisadas por entes distintos de los que fiscalizan al resto de las cooperativas. Entre los países donde predomina este sistema dual de supervisión están Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, Perú y Uruguay. En seis de esos países las cooperativas de ahorro y crédito son supervisadas por las superintendencias de bancos o de instituciones financieras, en cuatro de ellos es una responsabilidad del Banco Central y en dos corresponde a Comisiones Nacionales de Banco, Seguros y Valores. Es decir, en todos esos países existe una supervisión especializada de las cooperativas de ahorro y crédito. El anteproyecto de ley de cooperativas aprobado por la Junta Monetaria ha procurado el necesario equilibrio entre la regulación de los riesgos que implican las operaciones de intermediación financiera con vínculos abiertos y los principios de economía solidaria y comunitaria que han caracterizado al sector cooperativista dominicano. En efecto, se ha previsto una aplicación gradual de las normas prudenciales, así como el mantenimiento de su esencia y organización, para lo cual las cooperativas de ahorro y crédito seguirán bajo el amparo de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Finalmente, es necesario reiterar que, contrario a las versiones puestas a circular, las autoridades Monetarias y Financieras jamás han pretendido, ni pretenden, regular a las cooperativas cerradas, independientemente de la actividad a la que se dediquen, y que, muy por el contrario, valoran positivamente el fomento, crecimiento y desarrollo de ese tipo de cooperativa, como una expresión importante de la economía solidaria y asociativa, que contribuye a dinamizar las actividades productivas del país y a mejorar los niveles de vida de las personas y asociaciones que participan en ellas.


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AVISO DE INCORPORACION

FUNDACION PAZ PARA EL MEJORAMIENTO DE INMIGRANTES EN LA REPUBLICA DOMINICANA Yo, Licda. Yanet María Cadete Araujo, Secretaria Auxiliar de la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación de San Cristóbal,, certifico y doy fe que la presente es copia fiel y exacta de la resolución No. 0009-2018, la cual consta de dos (02) páginas, dada por la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación de San Cristóbal, en fecha 05 de junio del año 2018, que concede el beneficio de Incorporación a la asociación sin fines de lucro denominada FUNDACION PAZ PARA EL MEJORAMIENTO DE INMIGRANTES EN LA REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en Calle Los Desamparados No. 11, San Cristóbal, República Dominicana, SAN CRISTOBAL, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea General Constitutiva celebrada en fecha diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). La presente certificación se expide a solicitud de la interesada. Dado en San Cristóbal, República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Licda. Yanet María Cadete Araujo Secretaria de la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación de San Cristóbal

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACION POR PERDIDA DE DUPLICADO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO

En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 92, párrafo 111, de la ley 108-5, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento, que ha extraviado el duplicado del acreedor hipotecario que ampara el inmueble que se describe a continuación: (Certificado de título) Identificado como APARTAMENTO No. A-3-2, PRIMER NIVEL el condominio RESIDENCIAL BUENA VISTA 111, matrícula No. 3000313951, con una superficie de 140 metros cuadrados, en la parcela No. 84-REF-530, del Distrito Catastral No. 2.5, ubicado en LA ROMANA. Expedido a nombre, por la Registradora de Títulos, propiedad del Sr. PEDRO AQUILES BERGES VARGAS. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). LICDA. ISAURA REYES ABOGADA APODERADA

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento del artículo 42 de la ley de divorcio, 1306-Bis se hace de público conocimiento lo siguiente que en fecha ocho (8) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente. FALLA: PRIMERO: ADMITE la demanda de divorcio por Mutuo Consentimiento por los esposos DWIGHT ACACIA Y MARLENY ALVARADO DE JESUS, conforme al Acto No.57/2017, de estipulación de divorcio, instrumentado por ante el Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Lic. Candido Mambrú Santamaría, de fecha veintiocho del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), transcrita más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento de este Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de litis entre familia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma; (firmados: Brenda Galán Gutiérrez, Jueza; Wellingthon De La Rosa De Jesús, Secretario Interino. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída y publicada por la secretaria que certifica, CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día 25, mes Mayo del año 2018, bajo el Libro Letra B, Folio No. 166923. WELLINGTHON DE LA ROSA DE JESÚS Secretario Interino.

AVISO DE PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO

En cumplimiento de las disposiciones de la ley No. 180-05, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Propiedad registrada con el título No. 91-5785, en el libro de asentamientos de titularidad No. 1411, folio No. 208, de la propiedad del Apto. No. 3, ubicada en la 3era Planta de la Calle Sánchez No. 109, del sector ciudad nueva, de esta ciudad, edificado dentro del solar No. 32-bis, de la manzana No. 432, del Distrito catastral No. 1, del Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con una extensión de 117.73 mts2., a nombre del Sr. Rafael Martínez Rosario, dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0036623-6. RAFAEL MARTINEZ ROSARIO PROPIETARIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-Bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), la séptima sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó su sentencia civil No. 124416, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: DECLARA buena y válida la acción de Divorcio por mutuo consentimiento, seguida por los señores REYNALDO RAFAEL JOSE MANUEL RINCON JEREZ y YAJAHIRA DEL CARMEN CALDERON CASTILLO, en consecuencia, SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial entre REYNALDO RAFAEL JOSE MANUEL RINCON JEREZ y YAJAHIRA DEL CARMEN CALDERON CASTILLO por su mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones No. 78 de fecha siete (7) de julio del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por la Licda. Ginesa de Las Mercedes Tavares de Jiménez, abogada, notario público de los del número para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Que en fecha veintinueve (29) del mes de julio del año 2017, el indicado divorcio fue pronunciado en la Oficialía de la Onceava circunscripción del Distrito Nacional, inscrita en el libro No. 00004, acta No. 00270. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Licda. Carmen Tavares Abogado de las partes

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Cumpliendo con las disposiciones del art. 22 de la ley no. 1306 bis sobre divorcio del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento lo siguiente. Que en fecha 7 del mes de junio del 2018, la Primera sala de la Cámara civil y Comercial y de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, dictó laSentencia civil No. 0105-2018-S. CIV.00163, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y validas en cuanto a la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores ROSINA BAEZ DE LEON Y JOSEPH MAURICIO OVALLE NOBOA por haber sido hecha de acuerdo a la LEY. SEGUNDO. En cuanto al fondo acoge las conclusiones delas partes y en declara disuelto el matrimonio entre los señores esposos ROSINA BÁEZ DE LEÓN Y JOSEPH MAURICIO OVALLE NOBOA de acuerdo a la Certificación o Compulsa Notarial, contentiva del acto de Estipulaciones y Convenciones para Divorcio por Mutuo Consentimiento, No. 13, Folio 22, de fecha 27 de Abrildel Dos Mil Dieciocho (2018), instrumentado por el Dr. Marcos Antonio GarcíaNatera, abogado notario público de los de numero para el Municipio de Barahona. TERCERO. Dispone que la menor que lleva por nombres BRITHANY OVALLE BAEZ, quede bajo la guarda y cuidado de su madre señora ROSINA BAEZ DE LEON, hasta tanto adquiera la mayoría de edad. Según lo establecido en el ordinal Quinto la referida compulsa notarial. CUARTO. Ordena al Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, a que proceda a pronunciar el divorcio, entre los esposos señores ROSINA BAEZ DE LEON Y JOSEPH MAURICIO OVALLE NOBOA, que se admite por medio de la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades y a diligencia de uno de los esposos en causa. QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas del presente procedimiento por tratarse de esposos en causa. Así se pronuncia, ordena, manda y firma. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figuraen el encabezamiento, la cual fue leídaíntegramente, firmada y sellada el día siete (7) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara. Sandra Báez Ramírez, Secretaria. Asimismo, se hace de público conocimiento que la sentencia que antecede ha sido transcrita y pronunciada en fecha 15 de junio de año 2018 por ante la Oficialía de la Primera Circunscripción de Barahona en el libro No. 00002 de Registro de divorcio, Folio no. 0126, Acta No. 000164, año 2018, en la Oficialíadel Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Barahona., En la ciudad de Barahona a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) LIC. NELSON ENRIQUE DIAZ ABOGADO.

Cumpliendo con las disposiciones del art. 22 de la ley no. 1306 bis sobre divorcio del 21 de mayo del 1937, se hace de públicoconocimiento lo siguiente. Que en fecha 18 del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara civil y Comercial del Juzgado dePrimera Instancia del Distrito Nacional, Especializado en asuntos de Familia,dictó laSentencia civil No. 531 -. 2017-SSENTY-02937, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada ARIEL DAVID BATISTA CANDELARIO, por no haber comparecido conforme a la ley, no obstantecitación legal. Declara buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por Incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho, y en cuanto al fondo, declara disuelto el vinculomatrimonial existente entre los señores ARIEL DAVID BATISTA CANDELARIO y YAQUELIN DIAZ ENCARNACION, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres losmotivos indicados.por haber sido hecha de acuerdo a la LEY. SEGUNDO. En cuanto al fondo acoge las conclusiones dela parte demandante y admite el divorcio entre los señores YAQUELIN DIAZ ENCARNACION Y ARIEL DAVID BATISTA CANDELARIO por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. TERCERO. Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO. Comisiona a la ministerial HILDA MERCEDES CEPEDA, de estrado de esta Sala para la notificación de esta sentencia por los motivos indicados. QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas del presente procedimiento por tratarse de esposos en causa. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZA SUPLENTE, MELISSA BATISTA MARTINEZ, SECRETARIA AUXILIAR. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figuraen elencabeza Asimismo, se hace de público conocimiento que la sentencia que antecede ha sido transcrita y pronunciada en fecha 20 de junio de año 2018 por ante la Oficialía de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional en el libro No. 00015 de Registro de divorcio, Folio No. 0047, Acta No. 001223, año 2018, en la Oficialíadel Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional. , En la ciudad de Santo Domingo, DistritoNacional, alos veinte y dos (22) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) LIC. NELSON ENRIQUE DIAZ ABOGADO.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-BIS sobre divorcio se hace de público conocimiento que en fecha 28 del mes de diciembre del año 2018, la segunda sala civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Barahona dicto la sentencia civil No. 1076-2017-SCID-00389 cuyo dispositivo dice asi. FALLA PRIMERO: En cuanto al fondo admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores esposos BENITO FRANCO JR. e ILEANA P. GONZALES por todas las razones antes expuestas. SEGUNDO: Ordena al oficial del estado civil de Barahona a que proceda al pronunciamiento del divorcio admitido por la presente sentencia previo cumplimiento de las formas legales. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. CUARTO: Comisiones al Ministerial JOSE FRANCISCO GOMEZ POLANCO alguacil de estrado de la segunda sala civil del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Barahona para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia asi se pronuncia ORDENA, MANDA Y FIRMA: DR. MANUEL EMILIO GONZALES CASTILLO juez presidente. La presente sentencia ha sido pronunciada el día 24 del mes de mayo por ante el oficial del estado civil de la primera circunscripción de Barahona. El referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el registro destinado a esos fines correspondientes, libro 00002 de registro de divorcio, folio 0107, acta 000154 año 2018 en la oficialía civil de la primera circunscripción de BarahonaEn la ciudad de Barahona, a los 18 días del mes de junio del año 2018. RAMON DOMINGO ROCHA VENTURA Abogado Apoderado


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Del 24 al 30 de Junio 2018 • Primicias

LA ESCUELA ECONÓMICA

El Tiro Rápido

Esteban Delgado

MARIO RIVADULLA PERIODISTA / teledebate@hotmail.com

OPORTUNO Y ESCLARECEDOR En días recientes, dirigentes del sector de cooperativas de ahorros y préstamos se manifestaron opuestos al anteproyecto de ley de asociaciones cooperativas aprobado por la Junta Monetaria y remitido al Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de regular las operaciones de las mismas. En sus alegatos atribuían al Banco Central la intención de hacerlas desaparecer. Debido al ambiente de inquietud y confusión originado por tan alarmistas declaraciones, el Banco acaba de publicar un comunicado de prensa a página completa dando cuenta detallada del proceso que motivó la elaboración del citado anteproyecto, así como el contenido y alcance del mismo. Se trata de un documento oportuno y esclarecedor. Tal como se expresa en el mismo, el anteproyecto fue elaborado bajo la asesoría del Banco Interamericano de Desarrollo, siguiendo recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y en cumplimiento de requisitos de organismos internacionales. En el mismo se destaca la importancia que ha adquirido el expresado sector, que

al pasado año sumaba activos por 117 mil millones de pesos. Una cantidad que resulta superior a la de los Banco de Ahorro y Crédito y representa el siete por ciento del total de los activos con que cuenta el sistema financiero nacional. Ahora bien. El comunicado del Banco Central establece una muy nítida línea divisoria entre las asociaciones cerradas, o sea, aquellas que operan exclusivamente dentro del marco laboral y específico para las que fueron creadas, como las de maestros, médicos, enfermeras, sindicales, agrícolas, entre otras, y las llamadas abiertas, que van allá de sus estrictos límites cooperativistas para realizar operaciones de intermediación financiera, captando depósitos de terceros y otorgando préstamos tanto a afiliados como no afiliados. Estas últimas, según expresa la detallada exposición del Banco Central, son unas treinta. Una cantidad que apenas representa el tres por ciento del total de las cooperativas que existen en el país. Y son esas, precisa y exclusivamente, las que el anteproyecto plantea estén sujetas a la regulación y

supervisión de la Autoridad Monetaria y Financiera. Sobran razones para ello y carece de justa motivación toda queja y oposición a tan justificada y necesaria disposición. Más aún, resultarán favorecidas en vez de perjudicadas, ya que quedar sometidas a ese marco legal permitiría a dichas cooperativas abiertas ampliar sus operaciones, tales como recibir y enviar remesas, expedir tarjetas de crédito y otras propias del sector financiero formal. No se trata, por otra parte, de un invento criollo. Se hace significar que corresponde a una corriente que se ha ido desarrollado en América Latina, donde prevalece un sistema dual de supervisión especializada para las cooperativas abiertas. El sistema ya se encuentra vigente en Argentina, Honduras, México,

Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Bolivia, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Uruguay y Perú. En todo caso tendríamos que admitir que nos estaremos incorporamos con atraso a esa saludable corriente de mayor seguridad y transparencia que contribuirá, además, a un mejor control de operaciones financieras ilícitas y el lavado de activos de origen delictivo. Como para no dejar el menor resquicio de duda, el Banco Central cierra su comunicado asegurando que, “contrario a las versiones puestas a circular, las autoridades Monetarias y Financieras jamás han pretendido, ni pretenden regular a las cooperativas cerradas, independientemente de la actividad a la que se dediquen, y muy por el contrario, valoran positivamente el fomento, crecimiento y desarrollo de ese tipo de cooperativa, como una expresión importante de la economía solidaria y asociativa, que contribuye a dinamizar las actividades productivas del país y a mejorar los niveles de las personas y asociaciones que participan en ellas”. Más claro de ahí, imposible.

PERIODISTA/ edelgadoq@gmail.com / T: @estebandelgadoq

Cooperativas y el lado bueno de la regulación En nuestra entrega anterior hablábamos sobre las labores que desarrolla el Banco Central en procura de regular las cooperativas abiertas que realizan actividades de intermediación financiera. La gestión del Banco Central provocó una reacción, a mi juicio apresurada y poco estratégica, de las organizaciones que agrupan cooperativas en el país junto con el propio titular del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop) en donde expresaban su oposición a que esas entidades de economía solidaria sean reguladas por la autoridad monetaria. Las razones para considerar esa posición apresurada y poco estratégica por parte del Idecoop y las cooperativas las explicaré más adelante. Antes, debo destacar que esta semana el Banco Central emitió un comunicado (NOTA ACLARATORIA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DE COOPERATIVAS ABIERTAS DE AHORRO Y CRÉDITO) en donde confirma algunos planteamientos que hicimos en nuestra entrega anterior de esta columna. En primer lugar, el Banco Central señala que la Junta Monetaria elaboró un anteproyecto de ley de asociaciones cooperativas “con la asesoría del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), y considerando los planteamientos del tesoro de los Estados Unidos en foros públicos”. Esto indica que intención de regular a las cooperativas no es una ocurrencia local, sino una exigencia de organismos internacionales, además de que ese proceso “es parte de las exigencias para el cumplimiento de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y uno de los requisitos del grupo de Acción Financiera Latinoamericano (Gafilat)”. Otro aspecto que habíamos destacado y que confirma el comunicado del Banco Central es que al entrar al régimen de regulación de la autoridad monetaria y de la Superintendencia de Bancos, las cooperativas podrán competir con las asociaciones de ahorros y préstamos (AAyP), ya que se les “permitirá proveer una gama ampliada de productos financieros, tales como las tarjetas de crédito, remesas y otras operaciones, así como acceso al sistema de pagos de República Dominicana, habilitándoles para participar de manera autónoma

en el mismo, además de permitirles el blindaje que les serviría para cumplir con la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo”. En resumidas cuentas, el fortalecimiento de la regulación de las cooperativas que realizan intermediación financiera bajo la autoridad monetaria, sería beneficioso tanto para esas entidades como para los miles de socios que tienen en todo el país. Sobre nuestra referencia de que la oposición de las organizaciones que agrupan a las cooperativas y del propio Idecoop fue poco estratégica, es porque al resistirse a la regulación mayor, están admitiendo que tienen una débil regulación, tan débil, que el Idecoop no tiene la capacidad ni siquiera de reclamar a la mayoría de cooperativas bajo su regulación que presenten a tiempo sus estados financieros, como manda su legislación. Esa posición de resistencia se parece a la de los comerciantes que no quieren colocar las impresoras fiscales que les reclama la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con lo que admiten que se resisten a ser transparentes y que en efecto, estarían evadiendo impuestos. En el caso de las cooperativas, ya lo ha dicho el Banco Central, sus activos rondan los RD$117,000 millones, de los cuales el 47% corresponde a 16 cooperativas agrupadas en la Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro y Crédito (AIRAC), las cuales son las pocas que mantienen actualizados sus estados financieros. El restante 53% está en cooperativas no afiliadas a la AIRAC, que superan las 800 y de las cuales la gran mayoría incurre en serias debilidades en sus operaciones y en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias, sin que el Idecoop haga nada para velar por las correcciones de lugar. Eso indica que más de 800 cooperativas con activos por RD$61,000 millones, seguirán con la actual debilitada regulación del Idecoop, hasta que sea transformada en Superintendencia, lo cual no deja de ser lamentable. Para finalizar, solo me queda lamentar que ese intento de regulación no incluya a las cooperativas cerradas, es decir, de gremios específicos, ya que muchas de ellas, también con débil regulación, tienen activos que superan la decena de miles de millones de pesos, y bien pudieran estar mejor supervisadas.


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