Periodico primicias1039

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AÑO XIX NO. 1039 DEL 6 AL 12 DE OCTUBRE DE 2013, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00

RETIROS MILITARES TIENEN IMPLICACIONES POLITICAS

Deben abarcar

“Intocables” de Leonel Ex rector UASD, García Fermín, aspira a la presidencia de la República

RD es miembro del Consejo de la OACI Loma Miranda, Falcondo, tema de la semana

La importancia de la geografía y autopistas industriales en RD

La Telefónica abre Feria Coop 2013

La declaración de Loma Miranda como Parque Nacional por parte de la Cámara de Diputados, medida que ha sido saludada por amplios sectores de la nación, como el anuncio de una parada temporal en las operaciones de Falcondo en Bonao, es el tema de la semana. Quienes defienden a Loma Miranda argumentan que no permitirán la explotación minera y que el gobierno debe preservar ese pulmón natural. De su lado, Falcondo anunció que dará mantenimiento a sus instalaciones hasta

que reestructure su complejo industrial. La parada temporal de Falcondo afecta empleos y suplidores en la región del Cibao. Hay quienes creen que la parada de Falcondo es una especie de chantaje al gobierno y al Congreso Nacional.

IDECOOP atiende más de 730 cooperativas


La segunda

Santo Domingo, República Dominicana Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte

Del 6 al 12 de Octubre del 2013

Implicaciones políticas de los retiros militares EurípidEs Antonio uribE pEguEro VICEALMIRANTE RETIRADO, ANALISTA INVITADO Un gran gesto del Almirante Pared Pérez, Ministro de las Fuerzas Armadas, fue un punto positivo en los últimos retiros militares. Reunió a quienes iban a ser retirados para informarles personalmente la disposición que les dejaba fuera de sus instituciones. Trató de mitigar el trauma que suelen causar los retiros cuando provocan profundos daños emocionales si son productos de abusos o retaliaciones (política o personal) y los responsables evitan ver la cara a los afectados, quienes se enteran cuando la disposición se publica en los medios. Esta acción engrandeció al caballeroso Ministro de las Fuerzas Armadas, pero el proceso fue afectado por los factores políticos de siempre, decisivos como en otras ocasiones, para seleccionar quién es pensionado o permanece activo. Una nueva Ley Orgánica para los cuerpos armados está a punto de ser aprobada y con ella se pretende regular ascensos y retiros acogiéndose a una estricta norma que pondría fin al desorden que por décadas ha existido en la organización militar donde los retiros se producen antojadizamente y los ascensos, sin una evaluación apropiada del desempeño profesional, siguiendo un escalafón o las vías reglamentadas institucionalmente por la antigüedad en el servicio. Ahora no quedó claro si los retiros se hicieron de acuerdo a la Ley vigente o la que está en proceso de aprobación. Al parecer, esta indefinición en el momento escoger a quienes serían pensionados, les permitió cierta discrecionalidad al Poder Ejecutivo y al Ministerio para seleccionarlos, motivando también algunas notables contradicciones en estos reti-

ros, especialmente en la selección de los oficiales afectados y la fecha en que se realizaron. Expresar que los retiros se hacen apegados a la Ley Orgánica, es el cliché de siempre que no puede ocultar algunos detalles contradictorios que se produjeron. ¿Si existe una vigente y otra en proceso de aprobación, cuál de las dos Leyes se aplicó? No pudo ser la última porque se hicieron el 7 de Septiembre y ésta establece que solo se hagan los 27 de Febrero, además, aún no ha sido promulgada, sin embargo, se dijo que los 38 generales retirados eran parte de la cantidad que debe retirarse en 6 años para cumplir con la reducción contemplada en esa nueva Ley. Por la fecha de los retiros y la discrecionalidad en la interpretación de la norma para retirar oficiales a destiempo y por cualquier capricho, se puede pensar que se atendió la Ley orgánica de 1978 (LO 873-78). La propuesta Ley Orgánica, reduciría el número de generales en proporción a la nómina de cada institución, por lo cual, sería necesario el retiro de aproximadamente las tres cuartas partes de la cantidad actual de Generales lo que se haría gradualmente durante 6 años hasta quedar en una proporción de 1 General por cada mil soldados. La nueva Ley establece el retiro forzoso a los 40 años de servicio, voluntario a partir de los 25 y obligatorio a los 10 años en el rango. Varios de los retirados no aplican en esta condición, pero muchos de los no retirados sobrepasan la obligatoriedad que establece esta Ley. Al parecer, para retirar a los más jóvenes se tomó en cuenta

el espíritu de la Ley que aún no ha sido promulgada y para retener a generales de 40 años en el servicio, sin funciones, que fueron Ministros de las FFAA y Jefes de instituciones, el sustento sería la Ley Organiza que aún se haya vigente y la facultad discrecional que siempre utiliza el Presidente de la República. En fin, se hizo un “mangú” con la interpretación de ambas leyes para proteger a un

cuerpos militares en cada cambio de gobierno. Pared Pérez ocupa la misma posición ahora en el gobierno de Danilo Medina con la nueva designación de Ministro de las Fuerzas Armadas y de nuevo le correspondió esa responsabilidad. Hay que resaltar algunas diferencias en la forma y razones que motivan los movimientos militares de ahora y los de antes a pesar de que ambos se hicieron

grupo selecto de Generales que políticamente parecen intocables. Aunque en algunos casos la Ley se aplicaría correctamente, la maniobra permitió al gobierno dejar activos a generales, para los cuales, la nueva Ley establece el retiro obligatorio. Esta norma pone al gobierno en la encrucijada de si la aplica al pie de la letra y pensiona sin miramientos a todo General que según ella califique para el retiro o mantiene activo un grupo de generales protegidos por el liderazgo político del PLD. El dilema del gobierno con los próximos retiros Cuando Leonel Fernández recibió la presidencia de la República a Hipólito Mejía en el año 2004, el Vicealmirante Sigfrido Pared Pérez fue designado Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. Él canalizó los retiros tradicionales que se hacen en los

en gobiernos del PLD y con el mismo Ministro de las FFAA. Pared Pérez justificó los retiros en el 2004, expresando entre otras cosas, que había que depurar a las Fuerzas Armadas para lo cual se hizo una profilaxis con “oficiales corruptos” que habían en el gobierno de Hipólito Mejía. También se realizaron degradaciones, para “corregir irregularidades sobre ascensos que se hicieron a destiempo”. A pesar de que ahora hay muchos oficiales cuyo visado ha sido suspendido por los Estados Unidos y tienen implicaciones serias con confesos narcotraficantes, ahora no se dijo que se retiró a nadie por corrupción y se preservaron oficiales a quienes se les ha vinculado al narcotráfico. Actualmente en los cuerpos castrenses hay muchos oficiales que en el lapso 2004-2012 fueron ascendidos a destiempo y no

se les redujo el rango como aquella vez (Cuando Leonel Fernández asumió en el 2004), aunque en ese gobierno hubo casos de Tenientes Coroneles ascendidos dos y tres veces en un solo año para llevarlos a Generales o Capitanes a Coroneles en el mismo tiempo. Pero en lugar de corregir esas irregularidades y pensionar a los más calificados por el tiempo, pareció que se escogieron los menos comprometidos políticamente. Lo ideal es que la política y las simpatías o antipatías personales no interfieran en estos movimientos militares, sin embargo, esto no pasa de ser una aspiración difícil de concretar. Aunque se siguiera el mismo procedimiento selectivo, la diferencia entre los argumentos de ahora y los del 2004 fue que los retirados en la primera ocasión sirvieron a un gobierno cuyo partido pasaba a la oposición y los generales a retirar eran acusados de “Pepehachistas”, ahora se trata de generales que sirvieron a un gobierno del mismo partido gobernante y presidido (el partido) por el Presidente de la República saliente; Generales “Leonelistas”. Esto deja claro, que la política, más que ningún interés en regularizar nada, nueva vez se constituyó el principal ingrediente para escoger quiénes serían o no pensionados de las Fuerzas Armadas. Generales con más de 40 años en sus instituciones, más de 10 en el rango de General, sin funciones y con serios cuestionamientos se mantienen activos, mientras se han retirado oficiales con menos de 35 años en el servicio y sin edad para el retiro automático por esa razón. Es obvio que en el criterio de selección para pensionar muchos de estos generales estuvo en que la mayoría de ellos, no estaban tan identificados con los grupos de

poder dentro del partido oficial en estos momentos. ¿Se puede afirmar que en todos los gobiernos se hace lo mismo y que no hubo una excepción en el año 2000 cuando el Presidente que asumió era del Partido Revolucionario Dominicano? Pues sí la hubo. Hipólito Mejía utilizó a casi todos los generales que ocupaban los mandos en el gobierno que le precedió. Retiró al Secretario de las Fuerzas Armadas (Florentino y Florentino), pero dejó activos y utilizó a la mayoría de los que sirvieron en el gobierno de Leonel Fernández (96-2000), entre ellos, el mismo Sigfrido Pared Pérez, Humeax Hidalgo, Ramírez Ferreiras, González Borrel y otros. Retiró muy pocos, pero no “barrió”, como se acostumbra. En todas formas, si ahora se quiere hacer las cosas bien, no proceden las comparaciones, pero tampoco las explicaciones no compatibles con la realidad. Si se elaboró un plan gradual para retirar en 6 años a más de 100 generales, los retiros por venir tendrán que tocar a los “intocables” de Leonel Fernández. Aunque es posible que este tiempo se haya establecido a propósito para proteger a esos oficiales hasta un probable retorno de Leonel, parece excesivo para ajustar su número a la nueva Ley. También es mucho tiempo para retenerlos. De aquí al 2016, Danilo Medina tiene tiempo suficiente para demostrar que existe voluntad política para dar cumplimiento a esta importante y necesaria Ley, para ello, en algún momento tendrá que retirar, sino a todos, a la mayoría de los “intocables” de Leonel. Ya sin mucho espacio para maniobrar, resulta una buena interrogante sobre quiénes serían los próximos retirados. Veremos si ahora se toma en cuenta la nueva Ley Orgánica, los ascensos irregulares del pasado y los vínculos con el narcotráfico.

TEMAS CALIENTES

Doctor Franklin García Fermín aspira a la presidencia de la República Confirmado, el ex rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), aspira a la Presidencia de la República en las elecciones de 2016. Primicias se enteró antes de un acto a celebrarse en un hotel de la capital. García Fermín es un reconocido jurista

que dirigió el Colegio de Abogados, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD y ex rector de esa alta casa de estudios desde el 2008 hasta el 2011. Dentro del PRD, García Fermín ha expresado su interés de unificar ese partido, en el cual han manifestado interés

también por la candidatura presidencial el ex presidente Hipólito Mejía, Miguel Vargas Maldonado, el licenciado Luis Abinader y el empresario Neney Cabrera. García Fermín tiene el interés de retornar el PRD al poder. ¿Lo conseguirá?


opinión

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Santo Domingo, República Dominicana Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte

Del 6 al 12 de Octubre del 2013

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Lic. Alex Jiménez Presidente-Director

NICOLAS POLANCO OLIVERO

periodicoprimicias@gmail.com

Lic. Wanda Polanco Vicepresidenta Ejecutiva

Arq. Lilliam Polanco

Lic. Manuel Mancebo

Gerente Administrativa

Asesor

REDACCION Juan Manuel García, Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Isidro Silva, Héctor Ramón Zapata, Marcelo Florián, Tomás E. Montás, Francisca Ramirez

ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Ramón Rodríguez, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Buenaventura Bueno Torres, Germán Martínez, Juan Cruz Triffolio, Luis José Chávez, Frank Núñez, Pedro Ventura Santana y Victoriano Feliz

REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La Romana-Johnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La Vega-Israel Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; HainaGermán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez

icolás Polanco Olivero, fallecido esta semana en Esperanza, provincia Valverde, fue uno de los empresarios agrícolas que mas aportó a la producción y seguridad alimentaria en la Línea Noroeste. Su muerte sorprendió a su familia y sus amigos. No hace mucho fue reconocido por la alcaldía de Esperanza, pueblo al que se le sirvió como promotor de su desarrollo. Primicias lamenta el fallecimiento de

N

Nicolás Polanco Olivero, comerciante y hacendado exitoso. Su muerte enluta a su apreciada esposa Altagracia Flor Francisco viuda Polanco, a sus hijos Asilda Cruz María y Luciano, Johnny y Paula, Nicolás y Carmen, Norma y Ary, Francis y Tiolka, Félix Alberto y Grace, Melvin y Diamela, Nicolás, Tamara y Jorge y demás familiares. Los restos de Polanco Olivero fueron sepultados en el Cementerio Municipal de Esperanza, donde esperamos reposen en paz.

DEPORTES Renaldo Bodden Editor

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REPORTEROS GRAFICOS Domingo Gómez

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BURO INFORMATIVO EN NUEVA YORK Miguel Cruz Tejada,

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BURO INFORMATIVO EN PUERTO RICO Gheidy de La Cruz BURO INFORMATIVO EN NEW JERSEY Rolando Hernández BURO INFORMATIVO EN LA FLORIDA Rose Mary Santana OFICINA REGIONAL CIBAO CENTRAL Isidro Silva, coordinador general Teléfono 809-578-0638 BURO INFORMATIVO LINEA NOROESTE Francisco A. Rodríguez • Tel.: 809-816-8288 BURO INFORMATIVO EN EL ESTE Leonardo Veloz Reyes, Felipe Herrat y Jhonny Sánchez BURO INFORMATIVO EN EL SUR Freddy Peña Pastor, Manolo Cabral y Emma Pérez

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EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

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¿ PARTIDOS EN EXTINCIÓN? Son pocos los historiadores dominicanos que se han atrevido a aseverar que la organización fundada por Juan Pablo Duarte: La trinitaria, fue el primer partido que conocimos, quienes estábamos llamados a ser dominicanos a partir del 27 de febrero del 1844. Aunque no hay muchos documentos históricos con relación a las actividades de la trinitaria como organización secreta, que hacía los preparativos de nuestra independencia, por suerte, el prócer José María Serra nos dejó en sus apuntes datos valiosos que muestran que la Trinitaria tenía principios y normas establecidas, que le daban carácter auténtico de ser un partido político. En los momentos actuales, los dominicanos tenemos que ver con impotencia, como los intereses partidarios se imponen a los derechos de ciudadanía, al dejar anquilosada una ley de partidos que deberá fortalecer el sistema de partidos políticos. Ante tanta irrespon-

sabilidad, nos surge una obligada pregunta: ¿ Están los partidos políticos en extinción.? Dado el escaso desarrollo en todos los órdenes de nuestra sociedad a mitad del siglo XIX, jamás podríamos exigirle a los partidos dirigidos por José María Cabral, el azul, el de Buenaventura Báez, el rojo y el de Ignacio María Gonzalez, el Verde, que fueran modelos de organización en el sentido amplio de la palabra, pues es harto sabido, que estas organizaciones políticas actuaron en un vacío de poder, que les

impedía actuar bajo una plataforma política e ideológica capaz de construir una nación amparada en los conceptos fundamentales de nación y soberania. La debilidad institucional de los partidos políticos del siglo x1x y principios del xx, era el resultado del escaso desarrollo clasista del que tanto nos ha hablado el prócer y maestro Don Juan Bosch. Hoy, en el pleno siglo de Paul Kennedy, una pregunta nos surge desde lo más profundo del alma. ¿ Hemos avanzado?. El partido"Bolo" de Juan Isidro Jimenez, el "Coludo" de Horacio Vásquez y el "colituerto" de Alejandro Woss y Gil protagonizaron todo el escenario del siglo XX, con actitudes díscolas, uniones, desuniones, autogolpe de estado y una locura colectiva que provocaba burlas en las sociedades más avanzadas de entonces. ¿ Pero que más podiamos pedirles a unos actores políticos que actuaban en una sociedad sin

reglas de juego?. En el caso actual, todas las condiciones, objetivas y subjetivas están creadas para dar a la sociedad dominicana, una ley de partidos moderna, que pueda regularizar nuestra vida política y mitigar el desorden partidario, y salvar si se quiere el sistema de partidos, amenazado por las inconductas e irresponsabilidades de nuestra clase política. Es innegable, hemos avanzado, pero seguimos siendo una sociedad con muchas debilidades institucionales y un vacio de liderazgo, que unido a esta gran crisis económica y moral que vive la humanidad, nos exponemos a un estallido de violencia como consuecuencia de una frustración colectiva. Urge presionar al congreso para que conozca y apruebe la ley de partidos políticos y la reforma a la ley electoral, tomando en cuenta, no solamente a los partidos mayoritarios, sino, a los emergentes.


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“La verdad siempre”

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Premian a Lifestyle Holidays Vacation Resort en “Exposición Comercial ASONAHORES 2013” La Exposición Comercial ASONAHORES 2013, celebrada recientemente, entregó un reconocimiento a los hoteles Lifestyle Crown Residence Suites y Lifestyle Tropical Beach Resort, pertenecientes al complejo turístico Lifestyle Holidays Vacation Resort por el premio que obtuvieron en Trip Advisor, el portal de viajes más grande del mundo. Por su labor, dedicación y actitud proactiva, también le fue entregado un reconocimiento al señor José Vaquer, gerente del Lifestyle Tropical Beach Resort & Spa, que recibió de manos de la señora Susana Brugal de Villanueva, directiva de la Asociación Nacional de Hoteles y Turismo, ASONAHO-

RES, en el marco de su feria, que es el evento más importante para la comercialización de bienes y servicios de la industria turística, y que tuvo lugar en Bávaro, Punta Cana. Los hoteles Lifestyle Crown Residence Suites y Lifestyle Tropical Beach Resort quedaron dentro de la clasificación de los hoteles más recomendados en la costa Norte por los visitantes de TripAdvisor, uno de los más prestigiosos portales que orienta a los usuarios en la planificación de viajes, brindándoles la oportunidad de tener unas excelentes vacaciones, al ofrecerles recomendaciones confiables a partir de la experiencia de viajeros reales.

COOPERATIVA AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES MANCEBO

COOPASEM Mancebo, Villa Mella Santo Domingo Norte

PUBLICACION DE INCORPORACION POR ESTE MEDIO SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO COOPERATIVA AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES MANCEBO COOPASEM, la cual fue constituida el día 12 del mes de agosto del 2007, fue incorporada mediante decreto 39-09 de fecha 17 de enero del 2009, por el presidente constitucional de la República Dominicana Dr. Leonel Fernández Reyna La Cooperativa Tiene su Domicilio en la Calle Los Andinos no. 14 Los Palmares, Sabana Perdida, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. C/ LOS ANDINOS NO. 14 LOS PALMARES, SABANA PERDIDA SANTO DOMINGO NORTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO REPUBLICA DOMINICANA TEL. 809-590-2703

BANCO CENTRAL APOYA CAMPAÑA CONTRA EL CÁNCER El Banco Central iluminó con luz rosada su torre de oficinas, el edificio de la vieja sede, la oficina regional Santiago y la oficina del COPRA, en los que también colocó el letrero con el mensaje “El cáncer de mama nos afecta a todos: luchemos hasta detenerlo”, en apoyo a la campaña preventiva del cáncer de mama que lleva a cabo el Despacho de la Primera Dama, en ocasión del Mes de Lucha contra el Cáncer.


“La verdad siempre”

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“La verdad siempre”

ASISTENTE PRESIDENTE MEDINA

Afirma oportunidades da el mandatario a la juventud garantiza un futuro con hombres y mujeres mejor preparados SANTO DOMINGO.- El asistente del Presidente Danilo Medina y candidato al Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana, licenciado Robert De la Cruz, dijo que para que la sociedad no se estanque y continúe su ritmo de crecimiento y fortalecimiento institucional necesita una combinación entre los que tienen mucha experiencia y los jóvenes que empiezan a acumularla, “pero que en el futuro serán los líderes que necesitan alimentarse de los conocimientos de los expertos de hoy”. De la Cruz dijo que el Presidente Medina trabaja con esa visión de darle oportunidades a los jóvenes y a los más necesitados, situación que se evidencia cada semana con las visitas sorpresas que hace para llevar solución a problemas que afectan las diferentes localidades del país. El dirigente nacional el PLD dijo que ha aprendido del Presidente Medina a dar la cara a todos los problemas, tal como lo hace el mandatario buscando una solución directa visitando cada comunidad. “Las personas que no tienen facilidad de ver a los

altos funcionarios para plantearle sus necesidades son sorprendidas con la presencia del propio mandatario que va donde ellos a llevarles solución a sus problemas”, expresó el licenciado De la Cruz, al afirmar que esa misma sensibilidad la practicará cuando sea electo miembro del Comité Central de su partido. Señaló que la conexión que el Presidente ha establecido con el pueblo es lo que le ha permitido mantener en alto los niveles de popularidad de su gobierno, por lo que aseguró que como dirigente nacional del PLD hará lo mismo con sus compañeros de partido y con la sociedad. El asistente de Presidente de la República afirmó que para lograr la mayor cantidad de votos para ser integrante del Comité Central peledeísta organizó su equipo de campaña de manera que ha creado comités de trabajos en cada provincia con el fin de lograr la posición y trabajar para inyectarle sangre nueva al PLD y procurar que los estamentos partidarios sean más efectivos para bien de toda la sociedad y

internos del PLD en su provincia La Altagracia para ocupar un puesto en el Comité Central de manera nacional. Dijo que aunque permanece todo el día trabacerca del jando Presidente Medina, no descuida su escaso tiempo libre para contribuir con la provincia La Altagracia y con los ciudadanos de todo el país. “Estamos pendientes de las cosas que se puedan hacer por el desarrollo de Higüey, le damos seguimiento a la construcción del hospital, al acueducto que construye la constructora

Robert De la Cruz

del propio partido. Un amplio grupo de dirigentes nacionales anunció su apoyo a la candidatura de De la Cruz al Comité Central del PLD, entre ellos Alejandro Montás, Carlitín Pared, y una significativa representación de cantantes, escritores y representantes de las diversas manifestaciones del arte. El licenciado De la Cruz afirmó que el PLD es el partido que más espacio les ha dado a los jóvenes sin echar al olvido los hombres y mujeres con madurez y con

capacidad de seguir haciendo aportes al país. Dijo que todas las acciones del Presidente Medina son para hacer un gobierno histórico de gran aporte en sólo cuatro años. Aunque le agradece a su pueblo Higüey que lo considere para una posible candidatura a senador o diputado, aclaró que su única aspiración actual es ser miembro del Comité Central de su partido. Robert De la Cruz manifestó que espera ser el más votado en los comicios

Guella, de la Autovía de El Coral, el boulevard y para que se logre construir un distribuidor que elimine el peligro en la carretera, que se coloquen las barandillas en toda la carretera y otras obras”, sostuvo el dirigente del PLD. Dijo que para el 2014 el gobierno iniciará la construcción de algunas obras que necesita La Altagracia, entre las que citó la construcción del acueducto Punta Cana-Bávaro, asfalto de las calles de los municipios, hospitales, escuelas, centros de atención primaria e instalaciones deportivas.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

La fundación IGLESIA EVANGELICA MENONITA EL REDIL, cumpliendo con la Ley 122-5 sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la Republica Dominicana mediante este aviso anuncia públicamente y para conocimiento de la nación el nombre de la asociación sin fines de lucros IGLESIA EVANGELICA MENONITA EL REDIL, registrada ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y legalizada e incorporada en la Procuraduría General de la Corte de la Provincia de Santo Domingo, cuyo domicilio es Calle Carlos Moreno No.1 Esquina Manuel Aybar, Urbanización Los Trinitarios, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y la cual se dedicara a la Adoración a Dios y Predicación de la Palabra de Dios. Sus miembros fundadores son: Samuel Omar Medina Medina, 001-0818108-2, José Amado Morillo Mejía, 011-0020659-6, Michael José Castillo Nolasco, 001-0794512-3, Karin Virginia Lerebours Valenzuela, 001-0818034-0, Zoila Aurora Luciano Guerrero, 011-0003311-5, Juana Eduviges Florentino Araujo, 001-0817901-1. Los funcionarios que represente ante una tercera persona la fundación Iglesia Evangélica Menonita El Redil, son: Samuel Omar Medina Medina , Presidente y José Amado Morillo Mejía , Vicepresidente. Conforme a la resolución de ONAPI la fundación Iglesia Evangélica Menonita El Redil, tendrá una duración de 10 años de protección de nombre, el cual es renovado y la organización de los miembros que la conforman según su estatuto es por tiempo indefinido. Los cargos directivos son los siguientes: Samuel Omar Medina Medina, Presidente; José Amado Morillo Mejía, Vicepresidente; Michael José Castillo Nolasco, Tesorero; Karin Virginia Lerebours Valenzuela, Secretaria; Zoila Aurora Luciano Guerrero, 1er. Vocal; Juana Eduviges Florentino Araujo, 2do.Vocal. En la ciudad de la provincia santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, a los ____del mes de Octubre del año 2013.

Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 1306 Bis, sobre divorcio, se hace saber lo siguiente; Que a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil Trece (2013), La Segunda Sala De La Cámara Civil, Comercial Y De Trabajo Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Barahona, mediante sentencia civil marcada con el número 2013-00238, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente Demanda Civil De Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los esposos, MENDYS MABEL MEDINA MIESES Y CARLOS MIGUEL PEREZ PEÑA, a través de su abogado y apoderado especial, DR. VICTOR MANUEL HAMILTON FELIZ. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos de acuerdo al acto de convenciones y estipulaciones No. 160/2013, de fecha 18 del mes de julio del año 2013, legalizada por el Dr. JOSE SANTANA MUÑOZ. Notario público de los del número para el municipio de Barahona. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil de Barahona, para que proceda al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo al cumplimiento de la formalidades legales y diligencias de una de las partes. CUARTO: COMPENSA pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en causas. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma, ROSARIO LUGO SANTIAGO, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el magistrado juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido pronunciada en la Oficialía del Estado Civil del Municipio de Barahona. Inscrita en el libro número 00002, folio 0145, acta no. 000173, del año 2013, según certificado de divorcio, expedido en fecha Dos (02) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).

Se hace de público conocimiento, en virtud del artículo 155 de la Ley número 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 11 de mayo del año 2011, que ha sido fijada la audiencia de pregones para el día jueves que contaremos a Dieciocho (18) del mes de Octubre del año de dos mil Trece (2013), a las nueve (9:00) horas de la mañana, que al efecto celebrará la audiencia de pregones que al efecto celebrará la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, en el local donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, sito, en la Calle Presidente Vázquez No. 23, entre las calles Juan Luís Duquela y la Calle 17 del sector Ens. Ozama, municipio Este, Provincia Santo Domingo, para proceder a la venta en pública subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador, del inmueble y mejoras que se describen a continuación: “PARCELA NO. 115-REF-O-MOD-155, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 6, DEL DISTRITO NACIONAL, LUGAR, MENDOZA, CON UNA SUPERFICIE DE 225.73, METROS CUADRADOS COLINDA AL NORTE, CALLE: AL ESTE, CALLE, AL SUR, PARCELA NO. 115 REFORMADA-O-MODIFICADA-154: Y AL OESTE CAMINO”, la cual se encuentra con las siguientes mejora: Dos casa construida en Blocks y Cemento y techo de concreto, dicho inmueble esta amparado mediante el CERTIFICADO DE TÍTULO CON MATRICULA NO. 0100103616, REGISTRADO EN EL LIBRO 3039, FOLIO 115, VOLUMEN 2, HOJAS 170, SANTO DOMINGO; expedido por el Registrador de Título de la Provincia Santo Domingo, en fecha Quince (15) del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012)”, Inmueble ubicado en la Carretera de Mendoza calle Segunda No. 155, Residencial Oriente, Santo Domingo Este, inmueble y sus mejoras ha sido embargado a, señora LORETA LUCAS MENDOZA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula número 0010321193-4, domiciliado y residente en la Carretera de Mendoza calle Segunda No. 155, Residencial Oriente, Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, en virtud de las disposiciones de la Ley número 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 11 de mayo del año 2011; embargo realizado a requerimiento y diligencia de la razón social CIA. DE INVERSIONES YAMEL, SRL, entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes establecidas en la República Dominicana, con su domicilio en la Av. Prolongación Charles de Gaulles, No. 64, Provincia Santo Domingo, representada por su presidente LICDO. JULIO CEPEDA UREÑA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1097476-5, con domicilio en Provincia Santo Domingo; Compañía ésta que tiene como abogado apoderado especial al LICDO. JUAN LUIS MELENDEZ M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0437262-8, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el domicilio de la Firma de Abogados “PEÑA MELÉNDEZ TAVERAS”, cito en la Av. Independencia Edificio Buenaventura Suite 203, del sector de Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, TEL. (8909)689-1115, www.pmt-firmadeabogados.com, y con domicilio Ad-Hoc, en la Dr. Octavio Mejia Ricart No. 92, tercer piso, Edificio Don Quirico, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, lugares estos donde el persiguiente indistintamente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este procedimiento de embargo inmobiliario y la venta en pública subasta que al efecto se efectuará en la sala de audiencias indicada precedentemente. El Mandamiento de pago que se convirtió de pleno derecho en embargo inmobiliario fue notificado al deudor, por acto del Ministerial Maximo Antonio Valenzuela Calderon, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Tercer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante acto número 859/2013, de fecha seis (06) de Agosto del año dos mil Trece (2013), y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, debidamente registrado, inscrito por ante el Registro de Títulos de la Provincia Santo Domingo, en fecha Cinco (05) de Septiembre del año dos mil Trece (2013). El Pliego de Condiciones fue depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, en fecha Dieciocho (18) del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013), donde constan las condiciones para la venta y adjudicación del inmueble y mejoras embargadas. El precio de primera puja que ha sido fijado por el persiguiente para el día de la venta en pública subasta, es decir, el día jueves que contaremos a Dieciocho (18) del mes de Octubre del año de dos mil Trece (2013), es de la suma de: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,454,050.00), suma a la cual en su oportunidad se le agregarán los gastos y honorarios del procedimiento y el porcentaje legal. Las pujas no se admitirán sino por ministerio de abogado. Todo licitador estará obligado a depositar, como formalidad previa, en manos de los abogados del persiguiente o en la Secretaría del Tribunal que conocerá de la venta y adjudicación del inmueble embargado y sus mejoras una suma no menor al 10% del precio de la primera puja, bien sea en dinero efectivo o en cheque certificado expedido a favor de los abogados del persiguiente. Todo subastador deberá someterse a lo establecido en el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en fecha menciona por ante el Tribunal mencionado, y que se encuentra a disposición de los interesados. Hecho y redactado por los infrascritos abogados, en el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).

SAMUEL OMAR MEDINA MEDINA Presidente.

DR. VICTOR MANUEL HAMILTON FELIZ Abogado

LIC. JUAN LUIS MELENDEZ Abogado.

AVISO DE INCORPORACION DE LA FUNDACION IGLESIA EVANGELICA MENONITA EL REDIL

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


nAcionALEs PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIEROS En cumplimiento a lo establecido por la Ley, se hace de público conocimiento la PERDIDA DEL CERTIFICADO FINANCIERO NO. 21-11-210050580, emitido por el ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS a nombre de MARIA ANGELINA BAUTISTA ACOSTA cedula No. 0011658547-2 y MARIA ABREU JORAN, cedula No. 033-0029088-3, por un monto de RD$80,000.00, el cual se ha extraviado y hasta el momento se desconoce su paradero.

"PERDIDA DE CERTIFICADO DE ACCIONES "Para dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 307 párrafo I, de la Ley 479-08 General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada: Hacemos constar la Pérdida de los Certificados de Acciones siguientes: a) Certificado número 02738, por valor de RD$11,900.00, expedido en fecha 09/05/2000;b) Certificado número 02978, por valor de RD$26,000.00, emitido en fecha 18/04/2001; c) Certificado número 03350, por valor de RD$27,600.00, emitido en fecha 23/05/2002; d) Certificado número 03701, por valor de RD$33,500.00, emitido en fecha 17/05/2003; e) Certificado número 03984, por valor de RD$37,900.00, emitido en fecha de 05/05/2004; f) Certificado número 04609, por valor de RD$37,700.00, emitido en fecha de 22/05/2006; a favor de la entidad Ingeniería de Instalaciones, S.R.L. (INICA), emitidos por el Banco Hipotecario Dominicano (BHD)."

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 21 de Noviembre del año 2012, la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, emitió la Sentencia No. 1144, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: De acta a la señora DELFINA ABREU TIBURCIO, de que compareció a la audiencia, conforme lo que establece la ley. SEGUNDO: Ratifica el defecto en contra del señor MILTHON ANTONIO CARRASCO FERNANDE, esposo demandado, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante citación legal. TERCERO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores DELFINA ABREU TIBURCIO Y MILTHON ANTONIO CARRASCO FERNANDEZ. CUARTO: Autoriza al Oficial del Estado Civil correspondiente, pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, y transcribirlo, previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso; QUINTO: Comisiona a cualquier Ministerial Competente, para que proceda a la notificación de la presente sentencia. SECTO: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: LIC RAMON A. ROSARIO HDEZ, JUEZ Y LICDA MARITZA ZORRILLA (Secretaria). Del mismo modo se hace saber que en fecha 12 de Abril del año 2013, de la Oficialía del Estado Civil de la IRA, Circunscripción, Monseñor Nouel, pronunció el mencionado divorcio, transcribiendo la referida Sentencia en el libro No. 00003 de registros de Divorcio, Folio No. 0053, bajo el acta No. 000227 del año 2013. LICDA. BEDRAMINE CABA RODRIGUEZ Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo que establece el art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, vigente sobre divorcio se hace de público conocimiento, que en fecha Veintiséis (26) del mes de Junio del año 2013, de la tercera cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo Oeste, dicto la sentencia Civil No. 00638-2013, de cuya parte dispositiva textualmente dice lo siguiente: se admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores: BENITO FELIZ y JOHANNY ELIZABETH RUIZ TERRERO de acuerdo con el acto de estipulaciones y convenciones No. 05-2013 de fecha veinte (20) DE Marzo Del año Dos Mil Trece (2013), suscrito por la Licda. LYDIA GUZMAN PINALES, abogada Notaria Público. SEGUNDO: Se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial del Estado Civil de la Decimosexta Circunscripción, del Municipio de los Alcarrizos, previo cumplimiento de las formalidades de la Ley. TERCERO: Se compensa pura y simplemente las costas del procedimiento y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma firmados: EVELYN VALDEZ MARTINEZ. Jueza presidente; VIADINA ALTAGRACIA DACOSTA GOMEZ, secretaria, la sentencia que antecede ha sido dada por la magistrada juez, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída, firmada y publicada por mi secretaria que certifica: CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La presente sentencia fue pronunciada por la oficialía del Estado Civil de la Decimosexta Circunscripción, Licda. MAIDA MARIA DE JESUS FELIPE, oficial del Estado Civil de la Decimosexta Circunscripción del Municipio de Los Alcarrizos, en fecha Veinticuatro (24) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2013), y expedida en fecha Veinticuatro (24) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), el referido divorcio ha sido inscrito en el libro No. 00001, folio No. 0011, bajo el acta No. 000011, año Dos Mil Trece (2013), en Santo Domingo Oeste, República Dominicana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).

“La verdad siempre”

Del 6a l 12 de Octubre del 2013

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AVISO DE VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA

AVISO DE VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA

De conformidad con el artículo 158 y 160 de la Ley 189-11 de fecha 11 del mes de Mayo del 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario de la República Dominicana, mediante la presente publicación se hace de conocimiento público, que la nueva fecha en que se llevara a efecto la Venta en pública subasta ha sido fijada para el día 04 del mes de Noviembre del año 2013, a las 9:00 AM, por causa de embargo inmobiliario especial, en que se adjudicara al mayor postor y subastador el inmueble puesto en garantía que se describe a continuación; 1- EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 206375247981, CON UNA EXTENCION SUPERFICIAL DE 225.60 METROS CUADRADOS, MATRICULADO CON EL NUMERO 2300000491, UBICADO EN EL MUNICIPIO TAMAYO, PROVINCIA BAHORUCO, PROPIEDAD DE MARCIA DIAZ LLUVEREZ, CON TODO Y CUANDO TENGA DICHO INMUEBLE, DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES. dicha venta se efectuara en la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Neyba, Bahoruco, sito en la calle 27 de Febrero, esquina San Bartolomé, No. 43, Municipio de Neyba, que celebra la audiencia de pregones por causa de embargo inmobiliario, el que se adjudicará al mayor postor y último subastador del inmueble. Persiguiente:el LIC MICTOR EMILIO FERNANDEZ DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número 018-0055570-6, domiciliado y residente en la calle Tony Mota Ricard, No. 14, Sector Savica, de esta ciudad de Barahona, quien tiene como abogado legalmente constituido y apoderado especial al DR. HUMBERTO LUGO, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cedula de identidad y electoral No. 0180006579-7, con estudio profesional, abierto y permanente en la calle Esteban Cuello No. 1, Av Casandra Damiron, de esta ciudad de Barahona, República Dominicana. Embargado: la señora MARCIA DIAZ LLUVEREZ. Enunciaciones Preliminares: A) El acto No0180/2013, de fecha 06 del mes de Septiembre del año 2013, contentivo de mandamiento de Pago, denuncia y Convención de pleno de Derecho de Embargo Inmobiliario del protocolo del Ministerial LIC. AUGUSTO REYES RODRIGUEZ, Alguacil de Estrado del Juzgado de paz del Municipio de Tamayo, Provincia Bahoruco, debidamente registrado e inscrito por ante el Registro de Títulos de Neyba, y fijación de audiencia para la venta en pública subasta, c) Monto de la primera puja el acreedor, LIC. MICTOR EMILIO FERNANDEZ DE LA CRUZ, ha fijado el monto para la primera puja sobre el inmueble: CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUARENTA Y SEIS PESOS (RD$460,046.00), suma esta por la cual serán vendidos dicho inmueble al mejor subastador que ofrezca el día en que se lleve a cabo la subasta ofrecida al mejor postor en audiencia de subasta fijada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Tribunal de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Neyba, Bahoruco, más los intereses que vengan en el futuro hasta el pago del precio de la adjudicación, y los gastos y honorarios del procedimiento. Garantía estipulada para el licitador: Para ser licitador, es necesario depositar previamente en la Secretaria supra-indicada Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Neyba, Bahoruco, una garantía en efectivo o en cheque certificado de una Institución Bancaria y residente de la República Dominicana, no menor de Diez por ciento (10%) del monto de la primera puja, conforme como lo establece el pliego de condiciones depositado en la Secretaría del Tribunal, de fecha 23 de Septiembre del año 2013, en el Municipio y provincia de Barahona, República Dominicana, hoy día Veintisiete (27) del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).

De conformidad con el artículo 158 y 160 de la Ley 189-11 de fecha 11 del mes de Mayo del 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario de la República Dominicana, mediante la presente publicación se hace de conocimiento público, que la nueva fecha en que se llevara a efecto la Venta en pública subasta ha sido fijada para el día 21 del mes de Octubre del año 2013, a las 9:00 AM, por causa de embargo inmobiliario especial, en que se adjudicara al mayor postor y subastador el inmueble puesto en garantía que se describe a continuación; 1EL SOLAR NUMERO 11, MANZANA 50, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 1, DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE BARAHONA, MATRICULA NO. 0600002907, CON UNA EXTENCION SUPERFICIAL DE 252,95 METROS CUADRADOS, DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE: SOLARES No. 9 Y 10, AL SUR: CALLE MELLA: AL ESTE: CALLE DUVERGE, Y AL OESTE: SOLAR NUMERO 12, CON TODO Y CUANTO TENGA DICHO INMUEBLE, DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, dicha venta se efectuara en la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Barahona, sito en la calle Colón, No. 43, de esta Ciudad, que celebra la audiencia de pregones por causa de embargo inmobiliario, el que se adjudicará al mayor postor y último subastador del inmueble. Persiguiente: Banco MULTIPLE DE LAS AMERICAS, S.A. (BANCAMERICA), Institución Bancaria constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 1-01-11784-2, con su domicilio social y asiento principal sito en el local marcado con el No. 301, de la calle Francisco Prats Ramírez, Ensanches Evaristo Morales, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo, el señor LIONEL MIGUEL SENIOR HOEPELMAN, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación ejecutivo Bancario, portador de la cédula de identidad y electoral número 0010087045-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado legalmente constituido y apoderado especial al DR. HUMBERTO LUGO, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cedula de identidad y electoral No. 018-0087045-0, con estudio profesional, abierto y permanente en la calle Esteban Cuello No. 1, Av Casandra Damiron, de esta ciudad de Barahona, República Dominicana. Embargado: la señora ALMIDA PERE LOPEZ. Enunciaciones Preliminares: A) El acto No. 604/2013, de fecha 10 del mes de Agosto del año 2013, contentivo de mandamiento de Pago, denuncia y Convención de pleno de Derecho de Embargo Inmobiliario del protocolo del Ministerial LIC. JOSE ANTONIO PEÑA MOQUETE, Alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Barahona, debidamente registrado e inscrito por ante el Registro de Títulos de Barahona, el día 27 de agosto del año 2013 y fijación de audiencia para la venta en pública subasta, c) Monto de la primera puja el acreedor, Banco MULTIPLE DE LAS AMERICAS, S.A. (BANCAMERICA), ha fijado el monto para la primera puja sobre el inmueble: CUATROCIENTOS MIL PESOS (RD$400,000.00), suma esta por la cual serán vendidos dicho inmueble al mejor subastador que ofrezca el día en que se lleve a cabo la subasta ofrecida al mejor postor en audiencia de subasta fijada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Tribunal de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Barahona, una garantía en efectivo o en cheque certificado de una Institución Bancaria Dominicana y residente de la República Dominicana, no menor de Diez por ciento (10%) del monto de la primera puja, conforme como lo establece el pliego de condiciones depositado en la Secretaría del Tribunal, de fecha 27 de Septiembre del año 2013, en el Municipio de Barahona, República Dominicana, hoy día Treinta (30) del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).

DR. HUMBERTO LUGO Abogado

DR. HUMBERTO LUGO Abogado

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: A que en fecha Veintinueve (29) de agosto del año 2013, por ante La segunda Sala, de la cámara civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia santo domingo , dictó la sentencia civil marcada con el No.00826/13, de fecha 29 de agosto del año 2013 Registro Civil del Municipio Santo Domingo Norte ,con el no. 9357 folio letra B del año 2013 cuyo dispositivo dice lo siguiente: F A L L A PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo consentimiento entre los señores; RONALD AGUSTIN CANALES MENENDEZ Y KATELYN ALTAGRACIA SANTOS BAEZ de conformidad con el acto No. 06/2013 de fecha Diez (10) del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013), instrumentado por el LIC. VALENTIN TORRES FELIZ, Abogado Notario, de los del número del Distrito Nacional; SEGUNDO: ORDENA EL Pronunciamiento del Divorcio por ante el oficial de estado civil correspondiente TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposo. así se pronuncia, ordena, manda, y firma. (FDOS. MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, Jueza; JHULISSA FRANCISCO SANDOVAL , Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual yo Secretaria certifico. CERTIFICO: Que la Presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido firmo y sello, a solicitud de la parte interesada. Hoy día 10 de septiembre del año 2013 El presente divorcio ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción santo Domingo Norte, en fecha 10 de septiembre del año 2013, y la sentencia que lo admite transcrita, en el libro No. 00005 de registro de divorcio Folio 0135, con el acta No. 000468, del año 2013, En la Oficialía del Estado Civil de La Quinta Circunscripción santo Domingo Norte En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2013.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: A que en fecha Veintinueve (29) de agosto del año 2013, por ante La segunda Sala, de la cámara civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia santo domingo dictó la sentencia civil marcada con el No.00825/13, de fecha 29 de agosto del año 2013 , registrada en la oficina del Registro Civil del Municipio Santo Domingo Norte ,con el no. 9336 folio letra B del año 2013, cuyo dispositivo dice lo siguiente: F A L L A PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo consentimiento entre los señores; DOMINGO NUÑEZ CASTRO Y MARIA MAGDALENA JIMENEZ ALMONTE de conformidad con el acto No. 05/2013 de fecha Veintisiete (27) del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013), instrumentado por el LIC. VALENTIN TORRES FELIZ, Abogado Notario, de los del número del Distrito Nacional; SEGUNDO: ORDENA EL Pronunciamiento del Divorcio por ante el oficial de estado civil correspondiente TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposo. así se pronuncia, ordena, manda, y firma. (FDOS. MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, Jueza; JHULISSA FRANCISCO SANDOVAL , Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual yo Secretaria certifico. CERTIFICO: Que la Presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido firmo y sello, a solicitud de la parte interesada. Hoy día 10 de septiembre del año 2013 El presente divorcio ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción santo Domingo Norte, en fecha 10 de septiembre del año 2013, y la sentencia que lo admite transcrita, en el libro No. 00005 de registro de divorcio Folio 0133, con el acta No. 000467, del año 2013, En la Oficialía del Estado Civil de La Quinta Circunscripción santo Domingo Norte En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2013.

DR; SAGRARIO MARIBEL SANTONI Abogada

DR; SAGRARIO MARIBEL SANTONI Abogada

AVISO DE DIVORCIO

AVISO DE DIVORCIO

De conformidad con las disposiciones establecidas por el Art. 42 de la Ley 1306 se hace de público conocimiento que en fecha dieciséis (16) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Este, Primera Sala, dictó la Sentencia Civil No. 2489, cuyo dispositivo textualmente dice así: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No. 15/2013 de Estipulaciones y Convenciones, de fecha 11 del mes de marzo del año dos mil trece (2013), instrumentado por el DR. FELIPE PÉREZ RAMÍREZ, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio Por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges YUNIOL DE OLEO BAUTISTA Y ANNESTY RODRÍGUEZ PÉREZ; TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial de Estado Civil correspondiente. Asimismo se hace saber que en fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo Este, procedió a la inscripción de la Sentencia en el registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00002 de registro de Divorcio, Folio No. 0169, Acta No. 000183, Año 2013, efectuándose el pronunciamiento del referido divorcio. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha Treinta (30) del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013), La Tercera Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dicto la sentencia civil No. 00464-2013, expediente No.551-12-01280 cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: F A L L A: PRIMERO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por DARIO DE JESUS BAUTISTA JIMENEZ, contra ELSA MARGARITA RODRIGUEZ, por haber sido interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre los señores DARIO DE JESUS BAUTISTA JIMENEZ Y ELSA MARGARITA RODRIGUEZ, por la causa Determinada de Incompatibilidad de caracteres. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la oficialía del Estado Civil Correspondiente, que en la especie es la Decimoquinta Circunscripción de Santo Domingo. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de una litis entre esposos. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma. EVELYN VALDEZ MARTINEZ, JUEZA, VIADINA ALTAGRACIA DACOSTA GOMEZ, SECRETARIA. Asimismo se hace de publico conocimiento que dicho Divorcio fue pronunciado el día Veintiséis (26) del mes de Septiembre del año 2013, por ante el Oficial del Estado Civil de la Decimoquinta (15ta) Circunscripción de Santo Domingo Oeste, Republica Dominicana, registrado en el Acta de Divorcio No.000503, Libro No.00003, Folio No.0103, del año Dos Mil Trece (2013). En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).

En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha Treinta y Uno (31) del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013), La Tercera Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dicto la sentencia civil No. 00860-2013, expediente No.551-13-00944 cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: F A L L A: PRIMERO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda en Divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los señores GEOVANNI HAROL HERRERA GOMEZ Y SIMONA ROSARIO y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre ellos al tenor de las Estipulaciones y Convenciones pactadas en el Acto Numero 07 de fecha 03 del mes de junio del año 2013, instrumentado por el DR. JUAN ANTONIO TAVERAS PAULINO, Notario Publicote los del Número del Distrito Nacional, Cuyo contenido ha sido trascrito precedentemente. SEGUNDO: Ordena al Oficial de Estado Civil Correspondiente, que en la especie es el de la Decimoquinta Circunscripción de Santo Domingo, Pronunciar el Presente Divorcio. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre Esposos. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrado, EVELYN VALDEZ MARTINEZ, Jueza que presidio y Yo, Viadina Alt. Dacosta Gómez, Secretaria, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Asimismo se hace de publico conocimiento que dicho Divorcio fue pronunciado el día Veintiséis (26) del mes de Septiembre del año 2013, por ante el Oficial del Estado Civil de la Decimoquinta (15ta) Circunscripción de Santo Domingo Este, Republica Dominicana, registrado en el Acta de Divorcio No.000504, Libro No.00003, Folio No.0104, del año Dos Mil Trece (2013). En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).

LIC. FIDIAS XIOMARA FERRERAS MÉNDEZ Abogada Apoderada

LIC. PEDRO DARIO ENCARNACION Abogado

LIC. PEDRO DARIO ENCARNACION Abogado

Licda. Altagracia Díaz de la Cruz Abogada

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


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Del 6 al 12 de Octubre del 2013

“La verdad siempre”

nAcionALEs


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