Primicias 1077

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AÑO XXI NO. 1077 DEL 6 AL 12 DE JULIO DE 2014, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00

Cárcel para quienes destruyen montañas Constanza, Polo, Jarabacoa, Santiago Rodríguez y Yásica, víctimas de mafias MVM mantiene secuestrado el PRD, lo dejan sólo, miles van a la Convergencia

Delincuencia no da tregua, asaltan ejecutivas de Primicias en SDE

Endurecen lucha para que Loma Miranda sea parque nacional

Pedernales, excelente turismo de mar


la segunda

Santo Domingo, República Dominicana Año del Bicentenario del

Del 6 al 12 de Julio del 2014

¿Para qué sirve régimen de pensiones?, no abusen de los trabajadores La revelación del superintendente de Pensiones, Joaquín Gerónimo de que el 50 por ciento de los trabajadores no podría pensionarse y que el 99 por ciento de los afiliados tardíos tampoco calificaría, genera duros cuestionamientos al Régimen de Pensiones. En este país a los trabajadores se les pega todo y cabe preguntar: ¿Para qué sirve el régimen de pensiones, desnudado con las revelaciones de Gerónimo. Según lo publicado esta semana por Diario Libre, el funcionario alertó que, de acuerdo con las proyecciones actuales, el 50 por ciento del total de afiliados al Régimen de Pensiones no podría recibir una pensión, porque los mismos no llegarían ni a 200 cotizaciones y la legislación plantea que se requieren, por lo menos, 300 cuotas. Para resolver ese problema hay dos opciones: la primera es modificar la ley y

JOAQUIN GERONIMO

REINALDO PARED PEREZ

facilitar las pensiones y, la segunda, es que si no se resuelve habría que dejarle de descontar el dinero para ese objetivo fallido. La situación se agrava cuando el funcionario revela que alrededor del 99 por ciento de los afiliados tardíos al Sistema Dominicano de Seguridad Social no podrán pensionarse porque no contarían con los recursos necesarios para optar por la pensión mínima que plantea el régimen de pensiones. Entonces, surge otra interrogante: ¿para que cotizan? El funcionario dio a conocer que hay 420 mil afiliados de ingresos tardíos.

“De ese total, el 95.97% ó 99 por ciento por ciento no le da, y que se le devuelva como se le ha devuelto. De 48,000 se le ha devuelto a 47, 988 y a l2 se la dado pensión”, puntualizó. El solo dar 12 pensiones cuestiona en la practica el régimen de pensiones del Sistema Dominicano de la Seguridad Social. ¿Y EL ESTADO TENDRA CAPACIDAD PARA LAS PENSIONES DE SOLIDARIDAD? Otra realidad es que Gerónimo afirma que de acuerdo como está creado el sistema, las pensiones que

recibirán los afiliados irían bajando hasta agotar los recursos acumulados durante su vida útil y luego las personas tendrán que solicitar al Estado otra pensión de solidaridad. Eso genera más interrogantes, como la de ¿Está el Estado preparado para esa avalancha de solicitudes solidarias que vendrá en el futuro? CONGRESO NACIONAL DEBE EVALUAR LEY CREO EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El Congreso Nacional, empresarios, trabajadores, empleadores y otros sectores de la vida nacional deben abocarse a la modificación de la ley de seguridad social, que es la 87-01, que genera grandes cuestionamientos. Se espera, lo dijo Gerónimo, que el presidente de la República introduzca un proyecto de ley en la próxima legislatura para modificar la ley.

martillando PRD, PARTIDO SECUESTRADO POR MIGUEL VARGAS MALDONADO El Partido Revolucionario Dominicano sigue secuestrado y no hace oposición. Un partido del cual excluyeron más de un millón y medio de dirigentes, miembros y militantes,según contundentes denuncias públicas. El padrón de la faccion politica de Miguel Vargas, dicen sus opositores, sólo tiene a los perredeistas que siguen a éste, mientras los demás fueron exclñuidos antidemocráticamente. Aparte del secuestro del PRD, de la exclusión de cientos de miles de perredeistas, a Vargas Maldonado lo acusan de repartirse las altas cortes con el ex presidente Leonel Fernandez y de mantener

secuestro del PRD. Con su actitud contradice el pensamiento de un esposo que como el doctor Peña Gómez le dio tanta fama política. Así es la vida.

un acuerdo político con éste. En todas partes dicen que la faccion politica de Vargas Maldonado no es el PRD de José Francisco Peña Gómez, sino una entidad secuestrada por el empresario. La democracia dominicana no merece un PRD secuestrado por alguien que se atrevería a no convocar elecciones en el país si llegara al poder, como

demuestra su autoritarismo en el partido blanco. Los que influyeron en Vargas Maldonado para que secuestrara el PRD han traicionado la democracia del pais y el pensamiento de Peña Gómez de que sólo el PRD destruye el PRD. MAL PARADA Otra que ha quedado muy mal parada en el proceso es Peggy Cabral, quien en la práctica respalda el

ATROPELLOS En este país hay gente que le gusta atropellar desde el poder. Gente con cargos de cuarta y quinta categorías vive atropellando creyendo que el poder es para siempre. Ahorita se acaba el período y van para su casa. Los que comentan actos de corrupción pudieran parar en las cárceles. Por chupamedias no avanzan en el ejercicio del poder.

Granceras y deforestadores destruyen RD (Dedicado a dominicanos y dominicanas que defienden sus recursos naturales, comenzando con Alvaro Arvelo, Ricardo Nieves, Luis Carvajal, Narciso Isa Conde, senador Euclides Sánchez, Academia de Ciencias de la República Dominicana), Consuelo Despradel, Alex Batista Fermín, Rafael Fafa Taveras, Miguelina Jiménez, en Santiago Rodríguez; Sociedad Ecológica del Cibao, los obispos, Rogelio Cruz y otros sacerdotes y a todos los que se oponen al saqueo de la nación) Las granceras y los deforestadores están destruyendo la República Dominicana, que podría quedarse sin agua. Igualmente, ocurre con mafias haitianas y dominicanas que se han aliado para destruir los arboles fronterizos y quemar carbón que llevan al vecino país de Haití.

Atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales quienes talan árboles en Constanza, Jarabacoa, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Polo, Barahona; mientras que destruyen el Rio Yásica, que pone en peligro la playa de Cabarete. La deforestación en la Cordillera Central amenaza el nacimiento de ríos y arroyos. Lo mismo ocurre en la zona Sur, Restauración, Loma de Cabrera y otros lugares, donde con frecuencia se denuncia ataques a la naturaleza. El país no debe quedarse sin agua porque las granceras destruyen históricamente los ríos de Bani, Neyba, Nizao y San Cristóbal. Hace unos días llegaron a Jarabacoa equipos de una grancera y los moradores de allí advierten que no permitirán que les destruyan sus recursos naturales.

En los corrillos congresionales

Marcelo Florían PERIODISTA / periodicoprimicias@gmail.com

Senadores y diputados siguen enfrentados por Loma Miranda, duros ataques al padre Rogelio Cruz Senadores y diputados siguieron enfrentados esta semana por el conflictivo proyecto de ley que convierte a Loma Miranda en Parque Nacional. El proyecto sobre Loma Miranda, enviado esta semana a una comisión especial por el Senado, continúa generando controversias en el Congreso Nacional, donde hay voces que apoyan el Parque Nacional como otras que prefieren su explotación. La copa legislativa se complicó con una denuncia del padre Rogelio Cruz, quien le dijo al país que el hombre del maletín habría supuestamente regado 400 millones de pesos de una empresa minera para que legisladores votaran en contra de la preservación de Loma Miranda como parque nacional. Las reacciones no se hicieron esperar, como son los casos del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, y otros legisladores que aseguran que tienen su conciencia tranquila porque nunca han recibido nada para aprobar un proyecto de ley. Otra reacción fue la de la senadora por Dajabón, Sonia Mateo, quien le dijo de todo al

sacerdote Cruz. ALVARO URIBE VELEZ. El ex presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, recibió un pergamino de reconocimiento en el despacho del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, por los logros en materia de seguridad alcanzados en su país y por sus aportes a la seguridad y democracia en América Latina. EVANGELICOS PROTESTAN. Evangélicos protestaron esta semana contra una actividad gay promovida por un embajador extran jero en el país. Los religiosos solicitaron al presidente Danilo Medina que le llame la atención a ese embajador por la promoción de actividades del movimiento gay en el país. DELINCUENCIA ECONOMICA. Pistoleros, secuestradores y delincuencia se imponen en República Dominicana, tema que debe ser de mucho interés para el Congreso Nacional. Esa delincuencia coincide con la aprobación en segunda lectura en el Senado del proyecto de ley de modificación del Código Penal, que eleva la pena máxima de 30 a 40 años a quienes practiquen el sicariato en el país.


opinión

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Lic. Alex Jiménez Presidente-Director periodicoprimicias@gmail.com

Lic. Wanda Polanco Vicepresidenta Ejecutiva

Arq. Lilliam Polanco

Lic. Manuel Mancebo

Gerente Administrativa

Asesor

REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Marcelo Florián, Esteban Delgado, Francisca Ramirez

ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Ramón Rodríguez, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Buenaventura Bueno Torres, Germán Martínez, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Luis José Chávez y Frank Núñez

REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La Romana-Johnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La Vega-Israel Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; HainaGermán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez

DEPORTES Renaldo Bodden Editor

REPORTEROS GRAFICOS Domingo Gómez

Rafael Díaz Santana

829-844-3379

809-953-0300

BURO INFORMATIVO EN NUEVA YORK Miguel Cruz Tejada, Teléfono (212) 795-9315 •Email: mcruztejada@hotmail.com

BURO INFORMATIVO EN PUERTO RICO Gheidy de La Cruz y Ramón Vélez BURO INFORMATIVO EN NEW JERSEY Rolando Hernández BURO INFORMATIVO EN LA FLORIDA Rose Mary Santana OFICINA REGIONAL CIBAO CENTRAL Isidro Silva, coordinador general Teléfono 809-578-0638 BURO INFORMATIVO LINEA NOROESTE Francisco A. Rodríguez • Tel.: 809-816-8288 BURO INFORMATIVO EN EL ESTE Leonardo Veloz Reyes, Felipe Herrat y Jhonny Sánchez BURO INFORMATIVO EN EL SUR Freddy Peña Pastor, Manolo Cabral y Emma Pérez

CARICATURISTA Daddy Romero

EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

PRIMICIAS DIGITAL Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa SIP UNA PUBLICACACIÓN DE

Av. Gustavo Mejía Ricart #106 casi esq. Abrahan Lincoln, edif. Plaza Rosa suite 402 Ens. Piantini • Tel.: 809-334-6932 • Fax.:809- 334-6931 • Email: periodicoprimicias@gmail.com TALLERES:Edificio Profesionales de la Comunicación 208, Suite 1-A, calle Peña Batlle esquina Seybo,Villa Juana, Santo Domingo, D.N. R.D.

Cárcel para los deforestadores y destructores de ríos Primicias nació para defender los recursos naturales. Para enfrentar la contaminación Para defender los ríos, recursos marinos y las montañas. Todos los días se denuncia la deforestación en Constanza, Polo, Santiago Rodriguez, Jarabacoa, el Rio Yásica y otros recurszos naturales, sin que las autoridades sometan a los responsables de la destrucción de los recursos que nos trajo la naturaleza. En la Frontera tumban y queman los árboles para producir carbón y llevarlo a Haití. En las montañas de Santiago Rodríguez destruyen los pinos y no hay no presos. En Constanza acaban con el ébano verde y los pinos, delincuentes se burlan de la nación. En el caso de Polo, Barahona, están destruyendo la zona boscosa. En Yásica, en la zona Norte, destruyen el río y amenazan la playa de Cabarete. Jarabacoa es víctima de atentados contra la

naturaleza. Primicias reclama cárcel para los que destruyen los árboles y los ríos para hacer negocios particulares. El gobierno y el Congreso Nacional deben emplazar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que ponga fin a la situacion, de lo contrario que se militaricen esos lugares para acabar la destrucción de los recursos naturales. Los deforestadores ni las granceras tienen para destruir el país, que quede bien claro, no importa los intereses y el poder que representen.

168 Horas en Primicias Reinaldo y Abel deben darle chance a otros Reinaldo Pared Pérez y Abel Martinez Durán, presidentes de las Camaras Alta y Baja, deberían darle un chance a otros en la presidencia del Senado y de la Cámara de Diputados. Reinaldo aspira a la presidencia de la República y tiene deberes que cumplir en la secretraría general del Partido de la Liberación Dominicana, PLD. De su lado, con los períodos que lleva dirigiendo la Camara de Diputados, Martinez Durán cumplió su misión en esa posición. El Comité Político del PLD debe darle oportunidad a otros la Presidencia del

Senado y de la Cámara de Diputados. Esas posiciones deberian ser rotadas para no segujir con los mismos presidentes de las cámaras legislativas. Gobernar es participa-

ción. Democracia, no tanta concentración en los cargos legislativos. ¿Y SERA VERDAD QUE EL PRSC ROMPIO CON EL

PLD? El tiempo dirá si es verdad que el Partido Reformista Social Cristiano, PRSC, rompió con el peledeismo y el Bloque Progresista


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“La verdad siempre”

Asaltan dos ejecutivas del periódico Primicias Dos integrantes del Consejo de Administración del periódico Primicias fueron asaltadas en Santo Domingo Este. La licenciada Wanda Polanco, vicepresidente ejecutiva y vicepresidente del Consejo de este medio de comunicación, como la ingeniera Amarilis Polanco, integrante del Consejo, fueron asaltadas por tres delincuentes armados en el momento en que visitaban una residencia ubicada en las calle Guayubín Olivo esquina Colimar, en el sector de Vista Hermosa, Santo Domingo Este.

Los delincuentes, que utilizaron motores para trasladarse al lugar, cargaron con las carteras, teléfonos celulares, documentos, prendas, dinero y otras pertenencias, atracan con frecuencia en los diferentes sectores de Santo Domingo Este, de acuerdo a los informes que recibió el periódico Primicias después del asalto a sus ejecutivas. El atraco provocó muchas reacciones en las redes sociales, entre las que se encuentran las siguientes, “en la zona vive gente de poder, se supone que hay seguridad”.

cuartel policial de la Zona Oriental, donde hicieron la denuncia del atraco de que fueron víctimas.

El periódico Primicias agradece la solidaridad de muchos dominicanos y dominicanas con las asaltadas, complementado

con el deseo de que se apresen y sometan los asaltantes a la justicia. Las asaltadas acudieron a un

PRIMICIAS, VICTIMA DE LA DELINCUENCIA Otros integrantes del periódico Primicias, como la misma empresa, han sido víctimas de la delincuencia. Julio Toribio, del personal de Primicias, fue víctima de otro asalto en la Zona Oriental. En tanto, el periódico Primicias ha sido afectado por robos millonarios, sin que la

Policía Nacional de con los responsables de los mismos. Las oficinas administrativas y redacción, el área de fotomecánica y otra dependencia de Primicias han sido víctimas de robos millonarios. La delincuencia es una amenaza para el personal y de las empresas, afectando el clima de paz ciudadana y empresarial. El periódico Primicias reclama al jefe de la Policía Nacional, mayor general Manuel Castro Castillo, dar con los responsables del asalto a sus ejecutivas, reclamo en el que será persistente.

Mario Emilio Perez, segunda edición, Brincando por la Vida Mario Emilio Pérez es un autor de libros mas activo de la cuenta. Se la pasa escribiendo. Acaba de poner en circulación en las librerías la segunda edición de su obra con relatos de contenido humorístico Brincando por la Vida. La primera publicación de este libro fue reproducida en Sistema Brailley cassettes por la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos. Entre los cuentos del volu-

men figuran Un Corte de Pelo Accidentado, el bolígrafo que no me quería, el perrito carpetoso, mi pantalón apéame uno, el almanaque no perdona y mi problema con la calva. Otras narraciones de corte autobiográfico son Yo Fui un jamón, mi voz meliflua, mis cuentos de bolas, el castigo de los espejuelos, mis peleas al puño, que malo es pasar vergüenza y por qué dejé de beber. El conocido autor costum-

brista ha publicado veintiséis obras, que incluyen seis volúmenes de Estampas Dominicanas y cinco novelas. Brincando por la vida contiene un dibujo de portada del caricaturista Roger Estevez, fue impreso por Búho, y es distribuido por Editora Letra Gráfica. MARIO EMILIO PEREZ Cuando se habla de Mario Emilio Pérez, hay que decir que es uno de los escritores mas difundidos del país.

en los clUBes sociales

CHITO ASMAR NO LO MERECE Trasciende que el doctor Alejandro Asmar Sánchez es víctima de atropellos en el Club que construyó con tantos sacrificios. De eso y mucho más se habló bastante en una tertulia donde habían mas de cincuenta socios de sólido prestigio de los clubes sociales y deportivos de la capital. Esos atropellos se han producido antes y después de los comicios del club en que lo hizo todo. Chito, quien está dedicado a la salud de su esposa y familia, nunca ha perdido y su nombre se engrandece, a pesar de las maldades y las traiciones. Asmar es el líder de mayor influencia en los clubes sociales y deportivos de la capital. Dedica grandes esfuerzos a la hipica y al beisbol. SUS LIBROS. Saca tiempo para sus verdaderos amigos, no para los mala agradecidos que lo traicionaron y

habrían hecho de todo para impedir que triunfara nuevamente. Se siente orgulloso de ser inmortal del deporte dominicano. El señor, allá en el cielo y en la tierra, sigue los malos pasos del reducido grupo que se propuso destruir a Chito, pero no lo lograrán porque Asmar Sánchez, envidiado y calumniado, cuenta con el respaldo de lo mejor de la sociedad dominicana.En el encuentro dijeron que Chito no está sólo. Reclaman respeto para el doctor Asmar Sánchez, víctima de un maldito plan dañino cuyos detalles aparecerán revelados en

su momento en la historia del país. Basta de tantas bellaquerías de oportunistas y trepadores, expresaron en la tertulia, en la que participaron abogados, ingenieros, contadoires, auditores, deportistas y ex directivos de clubes de la capital y de Santiago de los Caballeros. Alejandro Asmar Sánchez es un símbolo indestructible y reserva moral de los clubes y de la nación. UNA CARTA Un importante socio de un club social y deportivo le envió una carta al presidente de esa institución acabando dos figuras con poder en ese club.A Primicias llegó una copia de la comunicación, diablo que carta, mete miedo. ¿ Se atreverá la directiva de ese club social a conocerla y tomar las medidas de lugar? No hay dudas, el socio se la jugó con nombres y apellidos.

Mario Emilio Perez nació en el barrio intramuros de San Miguel, en la capital dominicana. Es una cantera inagotable de viviencias que plasma en sus publicaciones en forma de estampas. El ex ministro de Cultura, Jose Rafael Lantigua, lo defi-

ne como el mejor escritor de humor de nuestra literatura. Brincando por la Vida es un recuento de la cotidianidad del dominicano. Mario Emilio Pérez retrata esas vivencias comunes que van desde las andanzas románticas hasta la vida casera de coyúge subalterno.


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Desde el Palacio Nacional

Héctor raMón Zapata P / ERIODISTA

hzapata68@gmail.com

Las construcciones populares en un gobierno admirado por la gente Si una de las tantas acciones de corte progresista que ha venido caracterizando al actual Gobierno encabezado por el Presidente Danilo Medina, y que sin ninguna dudas y en tan poco tiempo, ha encausado la honestidad, y el recato de la Administración Pública (aunque todo no ha sido de maravillatampoco ha tenido una varita mágica para resolver todo al mismo tiempo) pero sí goza de la admiración de la inmensa mayoría del pueblo dominicano es precisamente que desde el inicio de su mandato ha venido realizando el contacto directo con los hombres del campo para subirle la dignidad y el valor de los que fueron olvidados abandonados, a la suerte en otras administraciones Gubernamentales, también han habido otras profundas transformaciones en su forma de Gobernar . En este corto periodo de Gobierno ha hecho en sentido común de sacar de la oscuridad y ver la luz de la enseñanza a casi un millón de seres humanos que no sabían leer ni escribir, o preceptuar el dinero del pueblo en planes sin sentido porque antes hubo una llamada

Seguridad Ciudadana y lo que se empeoró, ahora se inició recientemente el Sistema 911, y según los reportes la ciudadanía en parte se siente conforme. Otro logro de este Gobierno indudablemente es el caso de las viviendas de corte progresista para gente desamparada Esta Administración ha enfrentado situaciones más agudas, recuerden que no somos un país petrolero ni con grandes minas, pero en los puntos más neurálgicos o vulnerables como es el caso que después de tanto sufrimiento de los pobladores de “Boca de Cachón”, en la provincia Independencia, del Sur profundo, estas personas fueron sacadas del infierno y llevados a un lugar seguro con todos los servicios digno donde puedan vivir el resto de su vida, puede decirse que ha sido el gobierno más humanista, de las ultimas de quedas (y en tan poco tiempo) pues sin mucho preámbulo ahí está el caso de “La Barquita” que se espera que para el año entrante la gente allí no continúen padeciendo por las crecidas del Río Ozama, debido a los fenómenos de la naturaleza que azotan al país casi todos los años.

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: A que en fecha siete (7) de Noviembre del año 2012, por ante la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, dictó la sentencia marcada con el No.1525-12, expediente No.532-12-01318, cuyo dispositivo dice lo siguiente: Falla PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acion en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores EDWIN ALEXANDER CABRERA PEGUERO Y GRISELDA ALTAGRACIA PEREZ, portadores de las cedulas de identidades Nos: 001-0384726-5 y 031-0034231-4, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores EDWIN ALEXANDER CABRERA PEGUERO Y GRISELDA ALTAGRACIA PEREZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 8/2012, de fecha 17 de Febrero del 2011, instrumentada, por el Lic. Valentín Torres Feliz, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional. Copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. b) Otorga la guarda y cuidado de Carlos Alexander y Edwin Miguel, acargo de la señora GRISELDA ALTAGRACIA PEREZ, madre de estos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Y así se Pronuncia, Ordena, Manda, y firma. (FDOS.CANDY MARCIAL PASCUAL, JUEZA; FRANYER ENRIQUE BEATO PEREZ, SECRETARIO). El presente divorcio ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 30 de Noviembre del 2012, y la sentencia que lo admite transcrita en el Registro de Divorcio, Al Libro No. 00005, Folios No. 0189, el Acta No. 000489, del año 2012, de la indicada Oficialía. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veinte (03) días del mes de Julio del año 2014. licdo. JesUs maria GonZaleZ maria abogado apoderado

PUBLICACION DE DIVORCIO

“La verdad siempre”

PUBLICACION DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de Divorcio 1306 Bis, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante Sentencia Civil marcada con el No. 201400065, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunciado en este tribunal, en fecha 18 de marzo del 2014, en contra de la parte demandada, señor OLED HESNI TERRERO por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente emplazado. SEGUNDO: DECLARA, buena y válida la presente demanda civil de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora BETSY YANNEL PIMENTLE OLMO, a través de su abogada legalmente constituida LICDA. MARIA ESTHER CHAPMAN BATISTA, en contra de su legítimo esposo el señor OLED HESNI TERRERO, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: ADMITE, el divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, entre los señores esposos, BETSY YANNEL PIMENTLE Y OLED HESNI TERRERO. CUARTO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil de Barahona para que proceda al pronunciamiento de Divorcio que se admite por medio de la presente sentencia previo cumplimiento de las formalidades y a diligencia de la parte demandante. QUINTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas de procedimiento por tratarse de esposos en causa. SEXTO: COMISIONA al ministerial JOSE FRANCISCO GOMEZ POLANCO, alguacil de Estrado de la Segunda Sala Civil, Comercial Y De Trabajo Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Barahona. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: MANUEL EMILIO GONZALEZ CASTILLO, Juez, ROSARIO LUGO SANTIAGO, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el magistrado Juez de este tribunal el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido pronunciada en la Oficialía del Estado Civil de la primera circunscripción de Barahona, el día 18 del mes de junio del año 2014, según certificación de divorcio registrada con el No. 000110, Folio No. 00195, Libro. 00002, del año dos mil catorce (2014), en la ciudad de Barahona, República Dominicana, hoy día veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil catorce (2014). lic. maria estHer cHaPman Batista abogada

PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 42 de la Ley 1306-bis de Divorcio, modificada por la ley 142 del 1971, se hace saberlo siguiente: Que en fecha 4 de febrero del año 2014, la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones civiles, en materia de divorcio dicto la sentencia No. 00051-2014, cuyo dispositivo dice así. Falla PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada la señora CONSUELO DUARTE HERNANDEZ, por falta de comparecer, no emplazamiento legal; SEGUNDO: Se admite el divorcio entre los señores GERMAN URIBE MOJICA Y CONSUELO DUARTE HERNANDEZ, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, con todas sus consecuencias legales; TERCERO: Se ordena el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de ley; CUARTO: Se comisiona al ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, Alguacil de Estrados de este tribunal para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: Se compensan pura y simplemente, las costas del procedimiento; Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma; (Firmados: ANA ESTELA FLORENTINO JAPA; Juez Presidente; ISABEL ANGÉLICA CASTILLO PEÑALO, Secretaria). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por La Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída, firmada y publicada por mi secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la Sentencia Administrativa que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. El presente divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, mediante Acta No. 000027, Libro 00001, Folio 0053, del año 2014. dr. PaBlo e. adames BoYer abogado

AUDIENCIA DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Por medio del presente aviso se hace de conocimiento que mediante la Aprobación Técnica No. 02397, de fecha 11/04/2014, dada por la Dirección General de Mensuras Catastrales, se aprobó la mensura para Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: provincia: La Altagracia. Municipio: Higüey. D. C. 01. Solar: 12. Manzana: 187, por lo que se ha fijado la audiencia oral, pública y contradictoria para el día treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), a las 9: 00 am a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Jurisdicción Original, Higüey, segundo piso del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Carretera Mella Km 1 ½ , camino al Seybo, sector Brisas del Llano, municipio de Higüey, provincia La Altagracia; ordenando además la citación por acto de alguacil de los colindantes y al Abogado del Estado para que comparezcan a la audiencia del día, hora y lugar indicados. En la ciudad y municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a uno (1) del mes de julio del año dos mil catorce(2014). lic. apolinar Gutiérrez P. abogado

nacionales PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO PRIMERO: Acoger la conclusiones del acto No. 15/2013, de estipulación y convicciones de fecha 11/11/2013, instrumentado por el Dr. Priamo Suero García, Notario público de los del numero del Distrito Nacional. SEGUDO: Admite por mutuo consentimiento entre los conyugues señores CARLOS MANUEL CASTRO CEDEÑO E HIPOLITA ROSARIO JIMENEZ. TERCERO: Compensas las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de estado correspondiente. QUINTO: Este divorcio por mutuo consentimiento fue pronunciado en la 12va. Circunscripción, 000014, registro de divorcio folio No. 0097, acta No. 000049, del año 2014. Así se pronuncia, ordena, manda y firma RAFAEL DELFIN PEREZ y PEREZ, Juez NANCY UBALDO CRUZ, Secretaria licda. esPeranZa Berroa BraZoBan abogada

FUNDACION FUNDACION POR EL DESARROLLO DE LOS ADOLESCENTES DE SAN FELIPE FUNDESADOFE, ubicada en la calle 31, sector San Felipe, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, la cual se dedica a CONSTRUIR EN BASE A LOS VALORES QUE NOS MUEVEN DE SER UN INSTRUMENTO QUE HAGA POSIBLE LA AYUDA EN EL TRABAJO OPOR LAS NECESIDADES PARA LAS DIFERENTES AREAS TALES COMO: EDUCACION, SALUD, CULTURA ENTRE OTROS VALORES IMPORTANTES., y está dirigida por los Sres DANIEL DE JESUS MARTINEZ (Presidente), ISALIA TERESA DE JESUS F. (Secretaria general), LICDA. SANTANA MARGARITA DE JESUS (Vicepresidenta), MODESTO ARIAS MARTINEZ (Primer Vocal), JOSE MIGUEL FERRERA (Segundo vocal), JULIAN MORENO BRAZOBAN (ENC. De Actas y Correspondencias), JOSEFA ALT. FIGUEROA GOMEZ (Asesora Legal), DANIEL ANT. DE JESUS FIGUEROSA (Tercer Vocal). Aprobada en Asamblea celebrada el 3 de marzo, 2014

PUBLICACION DE DIVORCIO DeDe conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 28 de Abril del año 2014, la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia dictó la Sentencia marcada con el No. 00560/14, en materia de divorcio, cuyo dispositivo es el siguiente. FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en Divorcio por Mutuo Consentimiento, intentada por los señores: FRANKLIN ARMANDO SAINZ PUMAROL Y ANGELICA ISABEL TALAVERA FERNANDEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos en consecuencia: A-DECLARA disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores: FRANKLIN ARMANDO SAINZ PUMAROL Y ANGELICA ISABEL TALAVERA FERNANDEZ. TERCERO: por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones 04/2014, de fecha 24 de enero del 2014, instrumentado por la Dra. Adalgisa Alt Burgos Faña, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional. B- Otorga de oficio la guarda y cuidado de la menor MARIE ISABEL, a cargo de la Sra. ANGELICA ISABEL TALAVERA FERNANDEZ, madre de esta; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente Divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma por tanto yo magistrado Danilo Caraballo Núñez, Juez; Nelly M. Mercedes, Secretaria. Dicho divorcio ha sido pronunciado el día 20 de Mayo del año 2014, por ante la Oficialía de la 1era Circunscripción del Distrito Nacional inscrito en el Libro No. 00009, de registro de Divorcio, folio 0189, Acta No. 000901, del año 2014. dra. adalGisa BUrGos FaÑa abogada

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 28 de Abril del año 2014, la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia dictó la Sentencia marcada con el No. 00559/14, en materia de divorcio, cuyo dispositivo es el siguiente. FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en Divorcio por Mutuo Consentimiento, intentada por los señores: EDMUNDO CHRISTOPHER VALERA CASTILLO Y CAROLINA PEREZ FERNANDEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos en consecuencia: A-DECLARA disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores: EDMUNDO CHRISTOPHER VALERA CASTILLO Y CAROLINA PEREZ FERNANDEZ TERCERO: por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones 02/2014, de fecha 24 de enero del 2014, instrumentado por el Dr. Wilson de Js Tolentino, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente Divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma por tanto yo magistrado Danilo Caraballo Núñez, Juez; Nelly M. Mercedes, Secretaria. Dicho divorcio ha sido pronunciado el día 20 de Mayo del año 2014, por ante la Oficialía de la 1era Circunscripción del Distrito Nacional inscrito en el Libro No. 00009, de registro de Divorcio, folio 0191, Acta No. 000902, del año 2014. dra. adalGisa BUrGos FaÑa abogada

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, que en fecha 30 del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia No. 1741-13 y cuyo dispositivo es el siguiente: Falla: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señor Pablo Emilio Ureña Ramos, por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora Ramona Emelinda Jiménez Fernández, contra el señor Pablo Emilio Ureña Ramos, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justar y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Pablo Emilio Ureña Ramos y Ramona Emelinda Jiménez Fernández, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento. SEXTO: Comisiona al ministerial Fabio Correa, de estrado de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. La presente sentencia ha sido pronunciada en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, el día cuatro (4) del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), e inscrita en el Libro No. 00011, Folio 0009, bajo el acta No. 001010, del año 2014. La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado que suscribe, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). lic. Pascual soto abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO En el cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Art. 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 26 de Diciembre del año dos mil trece (2013); La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia D.N., dictó una sentencia de divorcio, marcada con el No. 2019-13, de fecha 26 de Diciembre del 2013, cuya parte dispositiva dice asi: FALLA: Primero: Declara regular y válida a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Rodolfo Arismendy Santiago Ballard y Mónica Nataly Garabito, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Rodolfo Arismendy Santiago Ballard y Mónica Nataly Garabito, por su mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 08/13, de fecha 09 de octubre del 2013, instrumentado por la Dra. Adalgisa Alt Burgos Feña, Notario público de los del número para el Distrito Nacional; otorga la guarda y cuidado de Aimar Lisanna y Arianna Aimel, a cargo de la señora Mónica Nataly Garabito, madre de estas; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma Magistrada Ileana Gabriela Pérez García, y Ramona Melissa Matos Almanzar, Secretaria, El presente Divorcio fue pronunciado ante la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, En el Libro No. 00004 de registros de divorcio, folio no. 0051, acta No. 000342, año 2014. dra. adalGisa alt. BUrGos FaÑa abogado

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Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 42 de la Ley 1306-bis de Divorcio, modificada por la ley 142 del 1971, se hace saberlo siguiente: Que en fecha 4 de febrero del año 2014, la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones civiles, en materia de divorcio dicto la sentencia No. 00051-2014, cuyo dispositivo dice así. Falla PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada la señora CONSUELO DUARTE HERNANDEZ, por falta de comparecer, no emplazamiento legal; SEGUNDO: Se admite el divorcio entre los señores GERMAN URIBE MOJICA Y CONSUELO DUARTE HERNANDEZ, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, con todas sus consecuencias legales; TERCERO: Se ordena el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de ley; CUARTO: Se comisiona al ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, Alguacil de Estrados de este tribunal para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: Se compensan pura y simplemente, las costas del procedimiento; Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma; (Firmados: ANA ESTELA FLORENTINO JAPA; Juez Presidente; ISABEL ANGÉLICA CASTILLO PEÑALO, Secretaria). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por La Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída, firmada y publicada por mi secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la Sentencia Administrativa que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. El presente divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, mediante Acta No. 000027, Libro 00001, Folio 0053, del año 2014.

Para general conocimiento y de conformidad a las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, y sus Modificaciones, se hace de público conocimiento, que en fecha Veintiocho (28) del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014), LA SEXTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó la Sentencia Civil No.00573, expediente No.531-14-00076, cuyo dispositivo copiado íntegramente dice así: FALLA: UNICO: Declara bueno y valido el acto No.10/2013, firmado por los esposos JAMES ANTONIO HERRRERA FELIZ Y MICHEL PATIÑO CUELLO, de fecha diez(10) de diciembre del año dos mil trece (2013), por ente el DR. JOSE RAMON ROMAN JIMENEZ, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por las consideraciones expuestas, en consecuencias: A) ADMINTE: el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges JAMES ANTONIO HERRRERA FELIZ Y MICHEL PATIÑO CUELLO; B) COMPENSA: pura y simplemente las costas del procedimiento; C) ORDENA: el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del Esta Civil correspondiente; Así se Pronuncia, Ordena, manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, Juez, IRSI ESTRELLA TAVAREZ, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída y publicada por la secretaria que certifica .Pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, bajo el Libro No. 0003, Folio 0005, Acta No.000203, del Año 2014, el Seis (06) de Junio del año 2014. Publicada el 3 de julio del año Dos Mil Catorce (2014).

Para dar cumplimiento a las disposiciones del articulo No. 42 de la Ley No. 1306- Bis sobre divorcios, se hace de publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha 19 de Mayo del año 2014, la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicto una sentencia en sus atribuciones civiles y en materia de divorcio cuyo dispositivo dice así: Falla: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Marco Antonio Villanueva Camps y Emma Licete De la Alt. Sanz Del Villar, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Marco Antonio Villanueva Camps y Emma Licete De la Alt. Sanz Del Villar, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones Núm. 17, de fecha 31 de Marzo del 2014, instrumentando por el Lic. Victor A. Garrido Montes de Oca, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Ordena, Manda y Firma: Ileana Gabriela Pérez García (Jueza); Ramona Melissa Matos Almanzar(Secretaria). Así mismo, se hace saber que la referida sentencia fue pronunciada en fecha 27 del mes de Junio del año 2014, por ante el Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional, siendo inscrita en el Libro Núm. 00003, Folio Núm. 0041, bajo el Acta Núm. 000441, del Año 2014, en el libro de registro de divorcios antes mencionado. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).

dr. PaBlo e. adames BoYer abogado

lic. Jose ramon roman JimeneZ aBoGado

lic. Xenia socias Fomina abogada

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“La verdad siempre”

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Deportes

En CarpetaPor: Alejandro Jos La LNB no acaba de prender en el público capitalino y con actitudes como la de Gerardito Suero mucho menos. ¡Foul y no vale! ---000--Gerardito alegó que se le debía dinero, pero nunca se aclaró la certeza de la información y por eso lo pusieron a pedir cacao. ---000--Reinaldo Pared Pérez prensentó su equipo deportivo en un acto multitudinario que encabeza Soterio Ramírez. ---000--Pregunta estúpida: ¿con quién está Felipe –Jay- Payano en la contienda interna del PLD? ---000--Oh, después de ocho años con la ñoña de Sedefir, maña fuera que no estuviera con Leonel. ---000--Eso quiere decir que Soterio Ramírez y Jay Payano seguirán enfrentados. ¿Quién rebotará más? ---000--Ramón Cuello y Pappy Pérez, antiguos seguidores de los blancos, se vieron muy integrados al movimiento de Reinaldo. ---000--Cuellito y Pappy dirigen las asociaciones de cronistas de Santo Domingo y Santiago, pero en el acto estuvieron como “amiguitos” de Reinaldo. ¡Ay neñe!

---000--Otros antiguos seguidores del “jacho” que estuvieron con Reinaldo fueron los cronistas José Pío Santana y Carlos Nina Gómez, así como Alexis García, el jefe del voleibol. ¡Patos al agua! ---000--Juan –Piñao- Ortiz estuvo en la actividad de Reinaldo Pared Pérez. ¿Le habrá pedido permiso a su jefe Jaime David Fernandez Mirabal? ---000--¿La presencia de Piñao en el acto de Reinaldo será una señal enviada por Jaime David? ---000--Todo luce indicar que Jaime David le tumbó el pulso a Luisín Mejía y el debilitado movimiento olímpico. ---000--Desde el pasado 2 de julio corren los dólares por las cunetas en los bonos de jugadores. ¿y cómo un muchacho con 150 millones de pesos en los bolsillos, aunque sea de los podridos, se va a fajar a pasar trabajo en un terreno de juego. ---000--Cada vez es más larga la lista de jugadores que han recibido grandes bonos, que no pasan de primera. ---000--Los Juegos Fronterizos Polón Muñoz han sido exitosos, a pesar del boicot.

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 5 de febrero del año 2014, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, R. D., en sus atribuciones civiles, dictó una sentencia cuyo dispositivo copiado textualmente a la letra dice así: PRIMERO: Declara buena y válida, tanto en la forma como en el fondo, la presente demanda civil en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora ERCILIA AGRIPINA ALMANZAR ROSARIO, en contra de ROQUE JAVIER JAVIER, al tenor del acto de emplazamiento instrumentado a tales efectos, por haber sido interpuesta en tiempo hábil, ser justa, reposar en prueba legal y conforme a los cánones legales que gobierna la materia. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores ERCILIA AGRIPINA ALMANZAR ROSARIO y ROQUE JAVIER JAVIER. TERCERO: Autoriza al más diligente de los cónyuges a presentarse por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente una vez adquirida la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, a fin de hacer pronunciar el divorcio y transcribir el dispositivo de la presente sentencia en el registro correspondiente, previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. CUARTO: ordena publicar el dispositivo de esta sentencia en uno de los periódicos de la localidad al más diligente de los cónyuges dentro de los 8 días después de publicado el divorcio. QUINTO: Compensa pura y simplemente entre las partes en causa. SEXTO: Comisiona a cualquier ministerial competente para que procesa la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma. (Firmado): OCTAVIO AUGUSTO MATA UPIA, JUEZ INTERINO Y KILMA NOEMI RODRIGUEZ, SECRETARIA. El presente divorcio fue pronunciado en fecha 9 del mes de mayo del año 2014, por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Monseñor Nouel, y la sentencia que lo admite transcrita en el Libro No. 00003, de Registro de Divorcio, Folio 0149, bajo el Acta No. 000275, del año 2014. La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado de las partes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Catorce (14) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). licda. elVis denisse UreÑa QUiÑones abogado

De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: que la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, especializado en Asuntos de Familia, dictó una sentencia marcada con el No. 00597-2014, de fecha trece (13) del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014); cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: F a l l a: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores RAMON ANTONIO NUÑEZ GIL Y MARIA LUZ GUERRERO LARA, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores RAMON ANTONIO NUÑEZ GIL Y MARIA LUZ GUERRERO LARA, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 17-20014, de fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), instrumentado por el Dr. GASPAR HILARIO REMIGIO, Notario Público de los del número 3959 para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil de la decimo quinta circunscripción pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: EVELYN VALDEZ MARTINEZ, Jueza. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada, EVELYN VALDEZ MARTINEZ, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. VIADINA ALTAGRACIA DACOSTA GOMEZ, Secretaria).-----------En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil catorce (2014). licdo. nelson de leon santana abogado

Del 6 al 12 de Julio del 2014

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PUBLICACION DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINACIERO SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO QUE SE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO FINANCIERO No. 30-112-300104867 EMITIDO POR LA ENTIDAD BANCARIA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS POR UN MONTO DE DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00) EMITIDO EN FECHA 8 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013) A NOMBRE DE LA SEÑORA: ANNY MARITZA PAREDES RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL No. 082-0020156-7.

AVISO DE PERDIDA DE PLACA DE VEHICULO DE MOTOR Vehículo de motor CAMION BOMBA CONCRETERO SCHWING, marca MACK, modelo MR688SS, color AZUL/BLANCO, chasis 1M2K197C34MO25446, placa L-317148, año 2004, propiedad de JESUS FLORIAN, cedula No. 001- 0322018-2.

Ministerio de Interior Y Policía

certiFicado de nacionaliZacion Ministerio de Interior Y Policía

certiFicado de nacionaliZacion Lugar de Nacimiento: Oriente, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 1 de octunre de 1961, Estado civil: Casada, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. MARICELA HERNANDEZ ABELLA, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014) José ramón Fadul ministro

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certiFicado de nacionaliZacion Lugar de Nacimiento: Madrid, España. Fecha de Nacimiento: 03 de marzo de 1969, Estado civil: Soltero, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. LUIS AGUDO LLORET de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 130-14 de fecha 24 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). José ramón Fadul ministro

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Lugar de Nacimiento: Douala, República de Cameroun. Fecha de Nacimiento: 03 de abril de 1972, Estado civil: Casada, Sexo: Femenina CERTIFICO: Que a la Sra. LAURE BEATRICE LOUISE PERRY, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014) José ramón Fadul ministro

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certiFicado de nacionaliZacion Lugar de Nacimiento: Nitra, República Eslovaca. Fecha de Nacimiento: 16 de febrero de 1981, Estado civil: Soltero, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. MAREK STRAPEK de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 73-14 de fecha 24 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). José ramón Fadul ministro

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Lugar de Nacimiento: Ajaccio, República de Francia. Fecha de Nacimiento: 07 de enero de 1948, Estado civil: Soltera, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. MADELEINE ELISABETH MARIE FRUM de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 94-14 de fecha 24 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).

Lugar de Nacimiento: Washington, D.C., Estados Unidos de América. Fecha de Nacimiento: 05 de noviembre de 1956, Estado civil: Soltero, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. ERIC LEE SCLAR de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 94-14 de fecha 24 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

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Lugar de Nacimiento: Azerbaidzhán, República de Alemania. Fecha de Nacimiento: 24 20 de agosto de 1948, Estado civil: Soltera, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. YELIZAVETA ASLANYAN de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 73-14 de fecha 24 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).

Lugar de Nacimiento: Kopéisk, Federación Rusa. Fecha de Nacimiento: 25 de octubre de 1983, Estado civil: Soltera, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. EVGENY VIKTOROVICH SEVOSTYANOV de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 73-14 de fecha 24 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).

José ramón Fadul ministro

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Lugar de Nacimiento: Palma de Mallorca, España. Fecha de Nacimiento: 29 de agosto de 1961, Estado civil: Soltero, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. JUAN MORENO NIGORRA de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 73-14 de fecha 24 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).

Lugar de Nacimiento: Port-Salut, República de Haití. Fecha de Nacimiento: 10 de marzo de 1975, Estado civil: Soltero, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. SAMUEL DANIER, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 94-14 de fecha 24 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).

Lugar de Nacimiento: Penza Oblast, Federación Rusa. Fecha de Nacimiento: 24 de julio de 1983, Estado civil: Soltera, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. KARINA SAKANYAN de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 130-14 de fecha 24 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).

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Del 6 al 12 de Julio del 2014

“La verdad siempre�

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