Primicias 1090

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AÑO XXI NO. 1090 DEL 5 AL 11 DE OCTUBRE DE 2014, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00

Crece cerco contra Leonel Cierre de ingenios, empresas CORDE, compra de tucanos y denuncia soborno, privatización y regalo CDE, contrato peajes, déficit fiscal 200 mil millones, frente interno PLD lo combate y entorno hacen hacen daño a ex presidente Fernández Repudio a Leonel en NY; embargo de bienes inmuebles a F. Bautista, caso que genera reto a Domínguez Brito, y ataques a Víctor Díaz Rúa y mayor general Peña Antonio, temas de la semana

Dos organizaciones denuncian supuestas irregularidades en TSE

Rechazo generalizado cierre IDSS Félix Bautista se defiende

Si imponen reelección de Danilo dividiría PLD, Leonel podría ser candidato de otros partidos


La segunda

Santo Domingo, República Dominicana Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte

Del 5 al 11 de Octubre del 2014

Crece cerco contra Leonel Crece el cerco contra el retorno al poder del ex presidente Leonel Fernández. El repudio a Fernández y a su entorno político en Nueva York, destapó grandes reacciones en la diáspora dominicana como en el país, donde creen el rechazo contra el ex mandatario. Los que repudiaron a Leonel en Nueva York vociferaron en contra del ex presidente Fernández, quien persiste retornar al poder con su mismo equipo político y asesores. En Nueva York el ex presidente Fernández fue acusado de corrupto por quienes protestaron en su contra.Las fotos divulgadas dicen de todo de Fernández. Leonel Fernández tiene una alta tasa de rechazo, según una encuesta publicada recientemente en el país, aparte de la batería de personas que llaman a la radio y se expresan por otros medios, donde cuestionan con dureza a Fernández, quien gobernó el país durante tres periodos presidenciales. El cierre de los ingenios del Estado, de las empresas de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, CORDE, el regalo de la Corporación Dominicana de Electricidad, CDE, al sector privado, privatización de los aeropuertos, los contratos para el manejo de los peajes,

que costaron al fisco cerca de 200 millones de dólares, el déficit fiscal de 200 mil millones de pesos en el año 2012, su título de campeón del endeudamiento público, la muy cuestionada compra de los aviones tucanos, caso que se encuentra en la justicia de Brasil y es investigado por el gobierno norteamericano, como otros casos, forman parte de los duros cuestionamientos a la gestión de Fernández Reyna en el poder. OTRO CUESTIONAMIENTO Otro cuestionamiento contundente al ex mandatario es la imposición de las llamadas altas cortes. En el caso de las altas cortes, los opositores de

Fernández le sacan en cara el archivo de expedientes de supuestos casos de corrupción y una alegada parcialización del Tribunal Superior Electoral a favor del ingeniero Miguel Vargas Maldonado y el PRD que liderea, a quien consideran el principal aliado político que tiene Fernández después de firmar el llamado pacto de las corbatas azules. SECTOR INTERNO LO ENFRENTA Un sector interno del Partido de la Liberación Dominicana, PLD, se opone rabiosamente al retorno al poder del ex presidente Fernández, pues hace gestiones distintas a las que pensó el fundador del PLD, profesor Juan Bosch.

LOS REELECCIONISTAS Los promotores de la reelección del presidente Medina se oponen rabiosamente al retorno al poder de Fernández. Lo mismo ocurre con el ingeniero Temístocles Montás, quien enfrenta con energía a Fernández. Los reeleccionistas como Montas enfrentan los llamados vientos de Fernández para su retorno al poder. ATACAN ENTORNO Otras duras críticas a Fernández son producidas porque persiste en estar acompañado del mismo entorno con que gobernó el país durante tres periodos gubernamentales, a los cuales atribuyen hacerle daño a la nación.

Temas CalienTes de la semana

La que concluye es una semana con temas muy calientes, comenzando con el repudio de dominicanos en Nueva York al ex presidente Leonel Fernández, la profundización del debate sobre la compra y el soborno de 3.5 millones de dólares, las duras críticas de un sector al ingeniero Víctor Díaz Rúa, como el embargo de la Procuraduría General de la Republica a apartamentos, villas, casas y fábricas a Félix Bautista, esto último un palo periodístico del periódico Diario Libre. Otro tema súper caliente fueron las duras críticas contra el mayor general Pedro Peña Antonio, ex ministro de las Fuerzas Armadas, por sus presiones junto a otros sectores de poder a favor de la compra de los aviones tucanos. En el caso de Díaz Rúa, sus críticos aseguran que su caso judicial no ha sido cerrado ni archivado, como han publicado algunos medios de comunicación. Otro caso que arde es lo que estaría ocurriendo en el Departamento Aeroportuario, según lo publicado en medios de comunicación. DEFENSA DEL IDSS Cayó como una bomba el planteamiento

de un funcionario que se ha obsesionado contra el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, IDSS. Amplios sectores de la nación se oponen al cierre del IDSS y advierten que fue reformado después de la ley 87-01. Es un abuso, un exceso de ese funcionario, seguir fuñendo la paciencia contra el IDSS. El IDSS no debe ser cerrado ni privatizado, sino fortalecido en la gestión del presidente Danilo Medina. Si hay una institución necesaria, esa es el IDSS. Presidente Medina, no le haga caso a los privatizadores ni a los que sugieren el cierre del IDSS. No se eche encima esa canana, señor presidente.Señor presidente, fortalecer el IDSS es la opción correcta. Médicos, enfermeras, empleados, sindicatos y otros sectores entienden que hay que fortalecer el IDSS. SORPRESA DE LA SEMANA La designación de la muy apreciada periodista Sandy Lockward en la dirección general de ONPI es la sorpresa de la semana. Deseamos éxitos a Sandy, profesional ética y muy capaz.


Opinión

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Santo Domingo, República Dominicana Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte

Del 5 al 11 de Octubre del 2014

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Contra el cierre del IDSS y el IDECOOP El cierre de los ingenios del Estado, con excepción de los éxitos del Consorcio Azucarero Central, en Barahona, como de las empresas de la Corporación Dominicana de Empresas CORDE y el impacto de la privatización de la Coroporacion Dominicana de Electricidad (CDE) parece que no ha sido suficiente para los privatizadores del país. Ahora continúan sus propósitos sugiriendo el cierre del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), dos instituciones fundamentales para la sociedad dominicana. Esos organismos juegan un rol vital a favor de la salud y de la economía solidaria, dos de los

pilares de la administración que encabeza el presidente Danilo Medina. Cerrar el IDSS y el IDECOOP serían dos grandes errores de cualquier gobierno. Primicias sugiere la fortaleza de esos organismos para seguir desarrollando los servicios de salud y las cooperativas. ¿Cómo vamos a incrementar más el desempleo en la nación? El presidente Danilo Medina no debe caer en el gancho que frecuentemente lanzan sectores desconectados de la realidad dominicana. Una nación que necesita invertir más recursos en salud y cooperativismo no merece que le cierren organismos fundamentales.

MigueL Pineda LóPez COLABORADOR

EL DISCURSO DE DANILO FAO En un hecho casi sin precedente, el Presidente Danilo Medina pronunció una especie de charla en la sede de la FAO en Roma, donde explicó los alcances y trascendencia que le ha devuelto la esperanza al campo dominicano. El modelo en cuestión ha impresionado positivamente a la Organización para la Alimentación y Agricultura, mejor conocida como FAO y se plantea la posibilidad de que el mismo sea reproducido en otros países del mundo, lo que constituye un reconocimiento al Gobierno que encabeza Danilo Medina que ha tenido resultados extraordinarios en la

ejecución de ese original y novedoso plan a favor de los sectores campesinos que otrora habían sido abandonados. Reducir la desigualdad y la pobreza en el campo como está ocurriendo con las denominadas visitas sorpresa, constituye una acción transformadora y de justicia, y hasta revolucionaria como la ha clasificado reiteradamente el Ministro Administrativo de la Presidencia José Ramón Peralta, consuetudinario acompañante del mandatario dominicano en esos encuentros semanales. El país en su conjunto debe sentirse orgulloso por la acogi-

da que han tenido a nivel internacional las visitas sorpresas de Danilo , un gobernante que por su origen campesino y sensibilidad social está cambiando

las vidas de centenares de miles de hombres y mujeres que se han convertido en entes productivos, generadores de empleos y riquezas. Como expresara el Presidente Danilo Medina en su brillante intervención en la FAO el desarrollo del campo es una prioridad ineludible para el Gobierno dominicano. Ojalá que tras su excelente exposición en la FAO ese importante organismo mundial preste la asistencia técnica y el apoyo económico para consolidar las llamadas visitas sorpresa de Danilo, a fin de que este ingenioso programa logre mejores resultados.


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Del 5 al 11 de Octubre del 2014

Organizaciones denuncian supuestas iregularidades en Tribunal Superior Electoral La Convergencia Nacional de Abogados (CONA) y el Consejo Nacional Contra la Corrupción (CONACCO) denunciaron supuestas irregularidades que se estarían cometiendo en el Tribunal Superior Electoral (TSE). Según la denuncia, varios empleados percibirían salarios en el Tribunal Superior Electoral y alegadamente rendirían servicios en oficinas privados de magistrados. El CONA cita como ejemplo de los empleados del tribunal que supuestamente desempeñarían sus labores en otro lugar, a la secretaria II, Odeyda Mejía O, quien según esa entidad laboraría alegadamente en la oficina de abogados de J. Guilliani & Asociados, con un salario mensual de RD$ 45,000. La Convergencia de Abogados acusó del mismo modo a la alta corte, de favorecer supuestamente a mili-

tares parientes de los magistrados con salarios en el tribunal sin rendir ninguna labor en esa institución. Igualmente, la institución atribuyó la cancelación del encargado de Acceso a la Información de dicho Tribunal, periodista y escritor Menoscal Reynoso, al hecho de que éste en su calidad de miembro de la Comisión de Compras del organismo, se resistió a acatar la instrucción que vía de un cercano colaborador habría dado el juez

naciOnaLes

“La verdad siempre”

Guilliani a Reynoso para alegadamente favorecer una empresa, lo que constituye un fiel ejemplo de su denuncia. El CONA asegura que partiendo del accionar denunciado, es evidente que en el Tribunal Superior Electoral se incurre en prevaricación y violación a la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por

la ley No. 449-06.} Yuniol Ramírez, presidente del CONA, considera que más evidentes irregularidades cometidas supuestamente en el referido tribunal ameritan que dichos jueces sean escrutados y eventualmente destituidos de sus respectivos puestos. Las dos organizaciones demandan que se devuelva al Estado el monto de salarios percibidos por la secretaria de la oficina privada de un magistrado. Denuncian que la secretaria fue retirada de la oficina privada del magistrado y presentada supuestamente de forma acelerada como empleada del tribunal. Las dos entidades presionan al magistrado del Tribunal Sujperior Electoral a devolver al Estado la suma de RD$ 1, 440, 000 pagados con fondos públicos a una secretaria de su oficina privada.

En los Corrillos Congresionales

MarceLO FLOrían PERIODISTA / periodicoprimicias@gmail.com

Félix Bautista se defiende El senador Félix Bautista salió en defensa de su integridad moral ante las acusaciones que les hace el Ministerio Público. El senador por San Juan explicó que es víctima de una persecución politica y que no es propietario de todos los bienes que ha embargado la Procuraduria General de la República. Niega que sea propietario de villas, apartamentos y fábricas de agregados y que Rofi S.A sólo ha construido tres eficicios de apartamentos en doce años. Esta semana varios diputados y senadores defendieron la integridad moral y politica del senador Félix Bautista. MAS EN EL CONGRESO Senado mandó a comisión de estudio el proyecto de presupuesto y gastos publicos del 2015, mientras en la

Cámara de Diputados fue aprobado un proyecto de resolucion mediante el cual se solicita conformar el Grupo Parlamentario de Amistad entre la República Dominicana y la República Socialista de Vietnam. Otras iniciativas aprobadas por los diputados son la actualizacion de los honorarios profesionales de los abogados y un proyecto de ley con el que se designa con el nombre de la profesora Pura Rijo, la Escuela del Kilómetro 17 en el Municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal.


“La verdad siempre”

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Del 5 al 11 de Octubre del 2014

Temas variados

Cruzando el Puente

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GENERAL RETIRADO

gmoraperiodista@hotmail.com

Expediente Súper Tucanos: Reto a la justicia dominicana Por el escándalo de los Súper Tucanos, la empresa Embraer está siendo profundamente investigada por la justicia brasileña, y ya, varios altos ejecutivos implicados en el soborno que se dice recibieron las autoridades dominicanas para adquirir los aviones, están siendo sometidos a la acción judicial de ese país. Es indudable que los tribunales brasileños llegarán hasta las últimas consecuencias. En los Estados unidos existe la Ley Federal de Prácticas Corruptas en el Extranjero (1977). La violación a esta Ley por los funcionarios empresariales brasileños y militares y políticos dominicanos al utilizar una empresa fantasma para canalizar el soborno, motorizó el inicio de las investigaciones en ese país y se dieron a conocer por primera vez hace meses por una publicación que ofreció el Wall Street journal. La irregularidad fue descubierta por el organismo regulador de las actividades financieras en los Estados Unidos (Departamento de Justicia y Valores). El Wall Street Journal, en otra publicación del 24 de septiembre, señaló el avance de las investigaciones que hacen las autoridades de Brasil con el enjuiciamiento de ocho altos funcionarios de Embraer. Es un hecho que el estricto sistema de justicia norteamericano, no dejará impune a nadie que haya cometido alguna infracción a sus leyes, y en Brasil, la misma empresa vendedora coopera con las autoridades, ya que, por su prestigio internacional, le favorece transparentar lo acontecido. En cuanto a las investigaciones

en nuestro país, lamentablemente y a pesar del gran descredito a la justicia, a las Fuerzas Armadas, a la clase política (especialmente a nuestros legisladores) y al buen nombre de la nación dominicana, no se avizora ninguna investigación profunda sobre el caso ya que, a pesar de las declaraciones del Procurador General de la República diciendo que había una investigación, personas claves relacionadas con el caso han dicho que no han sido interrogados por nadie. Cuando se publicó el monto del financiamiento que se hizo (93.6 millones de dólares) para la adquisición de estas aeronaves a través de un préstamo al Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil y el precio que se pagaría por cada una (11.7 Millones de dólares), pude conseguir la información de que había una diferencia cercana a los US$2M por cada Tucano con relación al precio que habían pagado otros países por el mismo avión (alrededor de 9 Millones de dólares). Advertía sobre esto en varios artículos ya que se trataba de un escandaloso porcentaje que el Estado dominicano pagaría sobre el verdadero costo de los aviones. Esta irregularidad, involucraría una cuantiosa suma que podría alcanzar los 16 millones de dólares. Sin embargo, mis advertencias se perdieron entre la indiferencia de quienes debieron investigar, la mofa y el rechazo de los corifeos de quienes estaban en el gobierno y el bullicio de otros que se oponían al proyecto de la compra de estos aviones, no por la poca transparencia en su adquisición, sino por el inconse-

cuente alegato de que no eran necesarios. Mientras tanto, la inevitable dependencia política de la Procuraduría General de la República, parece una retranca para que su incumbente emprenda una investigación inmediata y seria a quienes fueron mencionados por los investigadores brasileños y norteamericanos. El mismo criterio de protección a funcionarios civiles y militares que se impuso para garantizarle impunidad a los implicados con Quirino Ernesto Paulino y Figueroa Agosto, parece prevalecer de nuevo en el caso de este otro gran escándalo de corrupción. El nombre de un simple coronel, es el único que se conoce entre los dominicanos vinculados en este caso. El militar de menos rango parece el chivo expiatorio en una operación irregular que puede implicar la sustracción del equivalente de cerca de 700 millones de pesos al Estado Dominicano. La supuesta investigación que hace la PGR, se pierde en la incredulidad por el misterio y que le rodea y la falta de resultados. Sin embargo, la Fundación Primero Justicia, presentó el 26 de septiembre a la Dirección

Nacional de Persecución a la Corrupción (dependiente del PGR), una querella contra el ex Presidente Leonel Fernández, el coronel Carlos Piccini y los funcionarios de la empresa Embraer, acusados en su país. Veremos el curso que se le da a este sometimiento. Cada vez que alguien instrumenta un expediente sobre corrupción acontecido en el gobierno de Leonel Fernández, hay pocas esperanzas de que un Tribunal pueda actuar con independencia y emitir un veredicto condenatorio. Lo habitual es una desestimación o descargo “por falta de pruebas”, “por no haber cometido los hechos”, “el archivo definitivo del expediente”, etc. Lo más grave del caso es que, cuando esto acontece, estos “descargados”, resultan personas “inmaculadas” que nunca han sido condenadas, pueden acusar por difamación a quienes le han sometido y hasta ocupar las mismas posiciones donde cometieron la infracción, porque “ningún tribunal lo ha encontrado culpable de nada”. Sin embargo, nunca se puede perder la esperanza de que algún Juez “se case con la gloria” y simplemente actúe con imparcialidad y lleve un caso como éste hasta las últimas consecuencias, desprendiéndose de las ataduras que tiene casi todo el sistema judicial dominicano con el ex Presidente de la República, lo que garantiza la impunidad a él mismo y a cualquiera de sus más cercanos colaboradores. El expediente de los Súper Tucanos es un verdadero reto para la Justicia dominicana.

PUBLICACION DE DIVORCIO

DISPOSITIVO DE SENTENCIA

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 42, de la Ley de Divorcio 1306-Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha (29) del mes de Abril del año 2014, La Sexta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de asunto de familia dicto la sentencia No. 01089/2014 cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA, regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, interpuesta por el SR. JOSE RAMON CAPELLAN MARTINEZ, contra la SRA. MARITZA MERCEDES DOMINGUEZ REYES, por haber sido interpuesta con apego a las normas que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores JOSE RAMON CAPELLAN MARTINEZ Y MARITZA MERCEDES DOMINGUEZ REYES, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma, (firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; CAROLINA CUEVAS, SECRETARIA AUXILIAR, la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por SECRETARIA AUXILIAR, que certifica.Que en consecuencia la sentencia que admite el divorcio ha sido pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la 10MA Circunscripción del Distrito Nacional, según se hace constar en el libro No. 00003, Folios No. 0143, acta No. 000215, del año 2014. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veinticinco días (25) del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).

Se hace de público conocimiento que en fecha 28/05/2014, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitió la Sentencia de Divorcio No. 0732-14, POR INCOMPATIBILIDAD DE CARÁCTER, entre los señores esposos RAFAEL RUBI LOPEZ y MARTHA QUIROGA, la indicada Sentencia fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la 3ra Circunscripción del Distrito Nacional, Libro No. 0005, Folio No. 0093, Acta No. 00451, del año 2014.

LICDO. IGNACIO MOYA PEÑA ABOGADO

naciOnaLes

“La verdad siempre”

LIC. LORENZO ACOSTA CUEVAS Abogado

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En conformidad con las disposiciones del artículo No. 291, párrafo 3, de la Ley de Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General del Registro de Titulo, hace de conocimiento público que se ha extraviado el certificado de título No. 4, que ampara el derecho de propiedad de la parcela No. 954 del Distrito catastral No. 3 del Municipio de Enriquillo, Provincia Barahona, con una extensión superficial de 532, 814 metros cuadrados, el cual ha conformado la matrícula número 0600001691, perteneciente al señor SALVADOR GUILLIANI PEREZ, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de Barahona. DR. VICTOR MANUEL HAMILTON FELIZ Abogado

PUBLICACION POR PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Para darle cumplimiento a lo establecido en la ley de registro inmobiliario no. 108-5 En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 92, se hace de público conocimiento, que se ha extraviado el Certificado de Titulo Duplicado del Dueño No. 2002-5918, correspondiente a una AREA SUPERFICIAL DE TERRENO, QUE MIDE: CERO (0) HECTAREA, CERO SIETE (07) AREAS, SESENTA (60) CENTIAREAS, UBICADA EN LA PARCELA NO. 2567-A-3, DEL DISTRITO CARASTRAL NO. 21 DEL DISTRITO NACIONAL, SECCION EL HIGUERO. QUE FIGURA A NOMBRE DE LA SRA. ARACELIS GIL. LC. ROSA MARIA GOMEZ CUEVAS Abogada

JULIO ROMERO SE TOMA EN SERIO ASPIRACIONES A ALCALDIA SDE El aguerrido Julio Romero se ha tomado muy en serio sus aspiraciones a la Alcaldía de Santo Domingo Este por el PRD. Ya circulan vehículos rotulados con las promociones de la candidatura a la alcaldía de Romero, y no desperdicia la menor oportunidad para cuestionar la gestión del Alcalde Juan de los Santos “Ya no solo hay Montones de basura frente a las escuelas, calles, avenidas y en cualquier lugar del Municipio de Santo Domingo Este, sino también en los Parques Infantiles, que son de los pocos lugares de esparcimiento que tienen los Niños en el Municipio. Este es uno de los Parques Infantiles de Villa Carmen y No me parece justo que los Niños tengan que jugar entre tanta Basura, Que desagradable , dice una nota de prensa del equipo de Romero . PELEDEISTA S DE BOCA CHICA RECLAMAN OBRAS El Partido de la Liberación Dominicana en el municipio de Boca Chica solicita al gobierno central, que se disponga en el menor tiempo posible la construcción del anhelado hospital, que requiere y demanda la población. El presidente del Comité Municipal de Boca Chica, Miguel Pérez, el PLD argumenta que el centro de atención materno infantil no da abasto para una población de casi cien mil habitantes, por lo que los enfermos tienen que ser trasladados a largas distancias como los hospitales Darío Contreras o Francisco Moscoso Puello, lo que hace perentorio la edificación del centro clínico. Ademas los moradores de Boca Chica solicitan la construcción de puentes peatonales en la autopista Las Américas: “Es un grito de la gente para que construyan los puentes peatonales sobre la autopista Las Américas”, manifiesta Pérez. TAPAN HOYO FRENTE AL PLAN SOCIAL Para felicidad de las decenas de conductores que pasan por el lugar, las autoridades taparon el gran hoyo que había frente al Plan Social de la Presidencia en Villa Duarte. Gracias. Para comunicarse con el autor gmoraperiodista@hotmail.com

DISPOSITIVO DE SENTENCIA Para general conocimiento y en virtud del Artículo 42 de la Ley No. 13-06 Bis y sus modificaciones, se hace saber: Que en fecha 18 dieciocho del mes de agosto del año dos mil catorce (2014) La Octava Cámara Civil y Comercial y del Jugado de Primera Instancia del Distrito Nacional Especializada en asuntos de Familia, dicto la sentencia No. 0121314 cuyo dispositivo copiado textualmente dice: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma de la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Federico Miguel Muller Pichardo y Rosa Isolina Maldonado Díaz, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Federico Miguel Muller Pichardo y Rosa Isolina Maldonado Díaz, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones Número 15-2017, de fecha 16 de junio del año 2014, instrumentado por el Lic. Carlos Manuel Fernández Rodríguez, Abogado Notario Publico de los del Número para el Distrito Nacional; b) Otorga la guarda y cuidado de las menores Brithany Maxielle Y Ashley Marie, a cargo de la señora Rosa Isolina Maldonado Díaz, madre de estas; c) Fija la suma de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$45,000.00) más los beneficios acordados por las partes en el acto de estipulaciones y convenciones la pensión alimentaria, que tendrá que pagar el señor Federico Miguel Muller Pichardo, a favor de sus hijas Brithany Maxielle Y Ashley Marie, la cual pagara mensualmente en manos de la señora Rosa Isolina Maldonado Díaz, madre de estas. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbaez, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por mi secretaria que certifica.. La Sentencia que antecede fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 12 de septiembre del año 2014, bajo el Libro No. 00017, de registro de DIVORCIO, Folio No. 103, Acta No. 001642, del año 2014, en la Ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a los 30 treinta días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce 2014. LIC. JOSE GUILLERMO GUERRERO JIMENEZ ABOGADO APODERADO


naciOnaLes PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha once (11) del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, emitió la Sentencia Civil número 01180-14, mediante la cual decidió lo siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Yael Jhanoreth Duval Liriano y Sigismondo Domenico Sciortino por haber sido de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Yael Jhanoreth Duval Liriano y Sigismondo Domenico Sciortino, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número catorce (14Bis), de fecha 12 de Mayo del año 2014, debidamente compulsado por la Dra. Martha Melgen de Elías, Abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbaez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública, por mí secretaria. Así mismo se informa que en fecha nueve (9) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00017, Folio No.0029 bajo el Acta No.001605, del año 2014, así como también a efectuar el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos mil catorce (2014). LICDA. GRACIELA GERALDO BÁEZ Abogada

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha cinco (05) del mes de Junio del año dos mil catorce (2014) la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de primera instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia Civil No. 0807-14, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Lucas Evangelista Araujo Valdez y Magalis Moral Jiménez, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara el vinculo matrimonial existente entre los señores Lucas Evangelista Araujo Valdez y Magalis Antonia Moral Jiménez, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones No. 59-14, de fecha 22 de marzo del año 2014, instrumentado por la Lic. Johanna Rosy Reyes Genio, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia, TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma por tanto o Dr. José Agustín Reyes Duran, Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, he pronunciado el divorcio entre los señores Lucas Evangelista Araujo Valdez y Magalis Antonia Moral Jiménez, por mutuo consentimiento. Asimismo se hace saber que en fecha (10) del mes de Julio del año 2014, el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00013 Folio No. 0049, bajo el Acta No. 001223, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los Cinco (05) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Lic. Juan Ramón Araujo Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis sobre Divorcio y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: a) Que en fecha diez (10), del mes de septiembre del año 2014, LA SEPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DE FAMILIA. La causa del Divorcio ha sido por MUTUO CONSENTIMIENTO FALLA PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores FRANCISCO MANCEBO Y NIULCA LEONELA PIMENTEL, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores FRANCISCO MANCEBO Y NIULCA LEONELA PIMENTEL, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 02/2014, de fecha 20 de abril del año 2014, instrumentado por el DR. RAMON ANDRES DIAZ OVALLE, notario público de los del número para el distrito nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio así se pronuncia, ordena, manda y firma por tanto yo, DR. JOSE AGUSTIN REYES DURAN oficial de la primera circunscripción del Distrito Nacional en nombre de la República y por tanto autoridad de la ley ha pronunciado el divorcio entre los cónyuges FRANCISCO MANCEBO y NIULCA LEONELA PIMENTEL, por mutuo consentimiento. DRA. LIDIA CELESTE MEDINA PEREZ Abogada

AVISO DE DECRETO DE CAMBIO DE NOMBRE En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, y sus modificaciones, se hace saber que: mediante Decreto No. 259/2014, de fecha Veintitrés (23) del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), El Presidente de la República autorizó a AURORA MATA a cambiar su nombre por el de AURA MATA. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Cinco (05) del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Licdo. Ariel Ulises De Los Santos Castillos Abogado Apoderado

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO Se hace de público conocimiento, que se ha perdido el Certificado de Título no. 231 del D.C. No. 4, Serie 292643, Santiago, Folio No. 180, con un área superficial de Siete (7) Áreas y Veinticinco (25) Centiáreas, a nombre de RAFAEL CANICIO RODRIGUEZ, Cedula No. 096-0020525-7.

AVISO DE PERDIDA DE MATRICULA DE VEHICULO DE MOTOR

LICDA. ALTAGRACIA DIAZ DE LA CRUZ Abogada

AGUA INMENSIDAD, S.R.L.

PUBLICACION DE DIVORCIO

LIC. JOSE RAMON ROMAN JIMENEZ ABOGADO

PUBLICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones contenidas en el Art. 42 de la ley 1306-Bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha treinta (30) del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), la Primera Sala Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en sus atribuciones civiles, dictó una sentencia Civil marcada con el No. 14-000171, cuya parte dispositiva dice textualmente lo siguiente: FALLA: PRIMERO: FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunciado, en la audiencia del 12 del mes de Mayo del año 2014, a las 9:00 horas de la mañana, contra la parte demandada, señora MELITA PEÑA BAEZ, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido legalmente emplazada. SEGUNDO: DECLARAR, buena y valida el presente Demanda Civil de Divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por el señor RAFAEL LUIS BRITO, quien tiene como abogado legalmente apoderado LIDIA MUÑOZ, en contra de la señora MELIA PEÑA BAEZ, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: ADMITE: El divorcio por las Causa determinada de incompatibilidad de Caracteres, entre los señores RAFAEL LUIS BRITO y MELITA PEÑA BAEZ. CUARTO: pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en litis. QUINTO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil del Municipio de Barahona, para que proceda al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales y a diligencia de la parte demandante. SEXTO: Se comisiona al ministerial IVAN DANILO ARIAS GUEVARA, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y manda. MAXIMO MATOS FELIZ, Juez Presidente, en Atribuciones de Juez Civil, SANDRA BAEZ RAMIREZ, Secretaria. El referido Divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, en fecha dieciséis (16) del mes de Septiembre del año 2014, inscrito en el libro 00002, folio No. 0175, bajo el acta No. 000188, año 2014. En la ciudad de Barahona, República Dominicana. A los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).

Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Social Suscrito y Pagado RD$100,000.00 Registro Mercantil No. 65019SD

AVISO DE TRANSFORMACIÓN De conformidad con lo establecido por la ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de público conocimiento el Proyecto de transformación de la compañía AGUA INMENSIDAD, S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía AGUA INMENSIDAD,S.A., por la denominación AGUA INMENSIDAD, S.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes estatutos, la empresa tendrá como objeto social “A) PROCESAMIENTO, DISTRIBUCION, VENTA, COMERCIALIZACION DE AGUA PURIFICADA EN TODAS SUS PRESENTACIONES DE AGUA MINERAL PARA CONSUMO HUMANO; B) ORGANIZACIÓN, PROMOCION Y REPRESENTACION DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL OBJETO PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD; C) COMPRAR, VENDER, CANJEAR, PERMUTAR, COMERCIALIZAR, RENTAR Y NEGOCIAR CON BIENES MUEBLES Y MERCANCIAS; D) PODRA NEGOCIAR CON TITULOS Y VALORES; E) PODRA REALIZAR PRESTAMOS Y OPERACIONES DE ESTE TIPO CON SUS EMPLEADOS O TERCEROS; F) PARTICIPAR EN OTRAS SOCIEDADES DOMINICANAS Y EXTRANJERAS; G) LA SOCIEDAD TAMBIEN PODRA DEDICARSE A LA COMPRA Y VENTA DE BIENES RAICES, A LA NEGOCIACION DE TITULOS Y VALORES. A LA ADMINISTRACION, ADQUISICION, VENTA, PERMUTA, ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACION DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, URBANOS, RURALES, YERMOS O EDIFICADOS; H) ADEMAS DE LOS FINES ARRIBA INDICADOS, LA SOCIEDAD PODRA EN GENERAL HACER TRANSFORMACIONES, OPERACIONES, NEGOCIOS, TRATOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS POR LAS LEYES DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y OTROS PAISES AUN CUANDO NO ESTEN ESPECIFICADAS POR LOS PRESENTES ESTATUTOS SOCIALES Y TENDRA TODAS LAS FACULTADES EXPRESADAS Y OTORGADAS A LA SOCIEDAD POR LAS LEYES VIGENTES. POR ULTIMO, PODRA CELEBRAR Y EJECUTAR CONTRATOS DE TODA CLASE POR CUALQUIER FIN LICITO, ASI COMO, EN GENERAL, TODA CLASE DE ACTOS JURIDICOS QUE GUARDEN O NO RELACION CON LOS OBJETOS SOCIALES ARRIBA MENCIONADOS”. El domicilio de la empresa será en la calle Francisco A. Caamaño, No. 54, del sector Los Tres Brazos, Santo Domingo Este, con un capital social autorizado de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00), la empresa será administrada por uno o varios gerente(s) designado(s) al efecto, la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un Informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad. Se convoca a los accionistas de la compañía AGUA INMENSIDAD, S.A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía, cito en la Calle Francisco A. Caamaño, No. 54, del sector Los Tres Brazos, Santo Domingo Este, para el día Veinticinco (25) del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014) a las Seis (6:00 p.m.). El proyecto de transformación de la Compañía junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, República Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). MOISES NORBERTO GROSS LOPEZ PRESIDENTE

LIC. LIDIA MUÑOZ Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento con lo establecido en el Art. 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que en fecha Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), por ante la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ha dictado en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil marcada con el No. 01292/2014, Insertada en el Expediente No. 531-14-00581, la cual Admite el Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres entre los SRES. MIGUELINA ALTAGRACIA VILLANUEVA TAVAREZ Y DAVIDE PISANO, cuyo dispositivo copiado dice así: FALLA: PRIMERO: Que el ocho (08) del mes de Septiembre del año dos mil. Catorce (08/09/2914), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor TAVAREZ Y DAVIDE PISANO, país de nacimiento Italia, portador del pasaporte extranjero No. AA3514409 y la señora MIGUELINA ALTAGRACIA VILLANUEVA, País de Nacimiento República Dominicana, cedula de identidad y electoral No. 001-1291442-9, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD Y CARACTERES, Cumplimiento las formalidades exigidas por la ley. SEGUNDO: que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el libro No. 00005 de registro de DIVORCIO, folio NO. 0087, Acta No. 000449, año 2014, en la oficialía del Estado Civil de la 3ra Circunscripción de Santo Domingo, Distrito Nacional. Expedido en Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Veintiséis (26) del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No.1306, Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinte y uno (21) del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional mediante la sentencia Civil No.531-14-01009, se ordenó lo siguiente FALLA: UNICO Se homologa el acto de Estipulaciones y Convenciones firmado por los esposos ANA MARIA RECIO MERCEDES y JOSE MARIA VIDAL VENDRELL,de fecha Veintiuno (21) del mes de Marzo del año 2014, por ante la LIC.CLARA LUCIANO AQUINO, Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, y en consecuencia, A) ADMITE el divorcio por mutuo Consentimiento entre los esposos ANA MARIA RECIO MER- CEDES Y JOSE MARIA VIDAL VENDRELL, B) COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, C) ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados EVELYN TORRES,CAROLINA CUEVAS, SECRETARIA AUXILIAR). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica--Asimismo se hace saber que en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2014), REYNA ESTHER CUELLO PEREZ, Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No.00003 de registros de DIVORCIO, Folio No.0184, Acta No.000231, Año 2014, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio.--------------------------------------------------------------En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, hoy día dos (2) del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014).---

LIC. GUILLERMO DE JESUS ROJAS Abogada actuante

Dra. Raysa Rosanna Lara de Rosario Abogada Notario

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. 42, de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, que en fecha 18 del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), en la oficialía Civil de la 15ta Circunscripción de Santo Domingo Oeste en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia No. 00817-2014, y cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA bueno y válida, en cuanto a la forma de demanda de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los señores SANTO DANILO GERONIMO TEJADA y ALTAGRACIA JIMÉNEZ ROBLES, y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre ellos al tenor de la estipulación convenciones pactada en el Acto No. 07/2013 de fecha 24 del mes de Abril del año 2013, instrumentado por la DRA. LYDIA GUZMAN PINALES, notaria pública de los del Numero del Distrito Nacional, cuyo contenido ha sido trascripto precedentemente. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente, que en especie es el de la Decimoquinto Circunscripción de Santo Domingo, pronunciar el presente Divorcio. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. La presente sentencia ha sido pronunciada por la Oficialía del Estado Civil de la Decimoquinto Circunscripción de Santo Domingo Oeste, el día diecisiete (17) del mes de septiembre del año 2014, e inscrita en el Libro No. 00003, Folio 0175, bajo el Acta No. 000575, del Año 2014.-La presente publicación ha sido autorizada por la Abogada que suscribe, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).-

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de matrícula, correspondiente a la motocicleta, marca Yamaha, motor número 3KJ-6564499, chasis número 3KJ-6564499, modelo JOG-artística, color gris, a favor de CLEMENT CELESTE MÉNDEZ, titular de la cédula 018-0053577-3.

Para general conocimiento y de conformidad a las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306Bis, y sus Modificaciones, se hace de público conocimiento, que en fecha Veinte (20) del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), LA OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó la sentencia Civil No. 00888-14, expediente No. 533-14-000626, cuyo dispositivo copiado íntegramente dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en contra se du parte demandada señora Estefanía Rosario Reyes por no comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor Ramón Andrés Cabral Fermín, contra la señora Estefanía Rosario Reyes, por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justar y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Ramón Andrés Cabral Fermín y Estefanía Rosario Reyes, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.; CUARTO: Otorga la guarda y cuidado del menor Pedro Ihan Esteban a cargo de su padre, señor Ramón Andrés Cabral Fermín; QUINTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente; SEXTO: Compensa las costas del procedimiento; SEPTIMO: Comisiona al Ministerial Robinson D. Silverio Pérez, Alguacil de Estrado de Esta Sala, para la notificación de esta Sentencia. Firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez, Juez, y Certificada por Nelly M. Mercedes, Secretaria. Divorcio pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en treinta (30) de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Y publicada el primero (1ro) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), Folios Correspondiente, en el periódico Primicias.

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Del 5 al 11 de Octubre del 2014

“La verdad siempre”

PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA BARAHONA Del: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original- Barahona Asunto: Aviso Requerimiento, Auto de emplazamiento y Fijación de Audiencia Expediente No. 0103-10-00430 Expediente Antiguo: 0103-10-00160 LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS A TODOS QUIENES PUEDA INTERESAR EL ABOGADO DEL ESTADO VS RECLAMANTE: DIONICIO RAMON FERNANDEZ; AGRIMENSOR: FLORENTINO PULINARIO PUELLO. COLINDANTES: AL NORTE: JUAN EVANGELISTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; AL ESTE: DARIO AGUAVIVAS; AL SUR: MAR CARIBE Y AL OESTE: CALLE EN PROYECTO

INMUEBLES: Provincia: PEDERNALES

Municipio D.C/DC POS: Solar PEDERNALES

Parcela

Manzana

Porción

290985494085

En virtud a las disposiciones establecidas en la ley 108-05 de la fecha 04 de abril, 2007 y en cumplimiento de lo que establece el artículo 50, párrafo 1, 52, 70, 71 y 73 del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Inmobiliaria, se citan a las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia BARAHONA, el día 30 de octubre del 2014 , a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar Audiencias este Tribunal, en el salón ubicado en la calle Colón, No. 43, 2do Piso, Palacio de Justicia, Barahona, con relación al inmueble de referencia, a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones de Jurisdicción Original. Se le ordena citar por acto de alguacil a los colindantes y aportar testigos que van hacer valer en dicha audiencia. En la ciudad de Barahona, Provincia BARAHONA, República Dominicana, a los Veintiséis de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. Lo certifica: Ana Yibi Féliz Pérez Secretaria Titular Aprobado Por: JUAN DOMINGO MENDEZ QUEZADA Juez


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Del 5 al 11 de Octubre del 2014

“La verdad siempre”

naciOnaLes


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