Primicias 1098

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AÑO XXI NO. 1098 DEL 30 DE NOVIEMBRE AL 6 DE DICIEMBRE DE 2014, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00

Escándalo cuestiona Superintendencia Bancos Es primera prueba para nuevo superintendente y su equipo de trabajo

Tribunal Superior Electoral tiene muy mala imagen por sus fallos, hacen daño a la democracia partidaria Vaticinan PRD de MVM podría perder personería jurídica Bosch advirtió sobre la corrupción en el PLD 2016, se queda solo con dirigentes sin incidencia

Cambios aprobados a la Ley 392-07 impulsan competitividad industrial


La segunda

Santo Domingo, República Dominicana Año de la superación del analfabetismo

Del 30 de Noviembre al 6 de Diciembre del 2014

ESCÁNDALO BANCO PERAVIA

Cuestiona supervisión Superintendencia de Bancos, es primera prueba para nuevo superintendente y equipo El escándalo ocurrido en el Banco Peravia cuestiona la supervisión y efectividad de la Superintendencia de Bancos, generando retos a la nueva gestión en ese organismo. La situación de ese banco era debatida desde hace más de dos años y genera un debate sobre la efectividad y capacidad de acción de la Superintendencia de Bancos en materia de supervisión bancaria. La Superintendencia de Bancos es el organismo responsable de la supervisión bancaria y se supone que hace debida diligencia a los inversionistas extranjeros.

¿Se lo hizo la Superintendencia a estos inversionistas venezolanos del Banco Peravia? La Superintendencia de Bancos está obligada a fortalecer la capacidad técnica para garantizar la confianza en el sistema bancario, cuyos problemas en años atrás costaron altas sumas de dinero al contribuyente dominicano. En peñas de la capital y Santiago de los Caballeros se dijo esta semana que el ex superintendente de Bancos, Rafael Camilo, habría favorecido la liquidación de ese banco hace más de un año. También habría sugerido

su venta a otra institución para resolver los problemas del mismo. MAYOR SUPERVISION Sectores de la sociedad dominicana ven debilidades

en la supervisión bancaria y entienden que se debe ser más estricto con los bancos regenteados por extranjeros. Ese tipo de banco, similar al Peravia, aprovecharían

clientes que tradicionalmente son rechazados por la banca tradicional. Las tasas de interés de ese tipo de bancos, como otras operaciones, deberían ser de mayor interés para la Superintendencia de Bancos. También debe supervisarse la supuesta práctica de llamar al cliente para que retire los fondos embargados y de esa manera evadir la persecución judicial. El doctor Jaime Fernández Lazala entiende que si se quiere garantizar la confianza de la población en las instituciones bancarias y financieras la Superintendencia de

Bancos debe jugar un rol de mayor seguimiento de supervisión. LO DIVULGADO Esta semana se divulgó que la Fiscalía del Distrito Nacional ha recibido 22 querellas de clientes contra de los ejecutivos del banco Peravia. A esos ejecutivos se les atribuye la comisión de diferentes delitos. Muy temprano en la semana la Fiscalía del Distrito Nacional reveló que estaba a la espera de que la Superintendencia de Bancos le rindiera un informe sobre la situación del Banco Peravia.

Tribunal Superior Electoral tiene muy mala imagen por fallos, presionan lo disuelvan La mala imagen del Tribunal Superior Electoral (TSE) ha llegado a niveles alarmantes de deterioro por el impacto negativo de sus fallos, atribuidos por amplios sectores de la sociedad a alegadas complacencias políticas para la instauración de una dictadura de partido. Las persistentes y vaticinadas decisiones de ese tribunal a favor de acrecentar en la practicapráctica la división del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), lanzan al suelo la ima-

gen de ese tribunal y ponen en tela de juicio la credibilidad histórica de sus magistrados. Amplios sectores de la sociedad consideran empoderarse desde enero del 2015 para enfrentar esos fallos del Tribunal Superior Electoral, considerados crónicas anunciadas a favor del sector político que lidera el ingeniero Miguel Vargas Maldonado. En esa dirección pronostican el empoderamiento ciudadano para presionar la

disolución del Tribunal Superior Electoral (TSE), la renuncia de los magistrados y una reforma electoral que devuelva a la Junta Central Electoral lo contencioso en los procesos electorales y de

partidos. El país confronta, según los que siguen los pasos de ese tribunal, grandes retos que tendrán que resolverse para frenar los excesos de poder y decisiones muy

cuestionadas del Tribunal Superior Electoral, que debilitan la institucionalidad del país. Los sectores que se empoderan contra el Tribunal Superior Electoral no dan credibilidad a sus fallos y advierten que podrían generar situaciones de ingobernabilidad sin precedentes en la historia democrática del país. Los que combaten el Tribunal Superior Electoral están convencidos de que representa un peligro para la oposición en las elecciones

de 2016, lo que pudiera dar al traste con la credibilidad y transparencia del proceso electoral. La decisión del Tribunal Superior Electoral sobre una demanda de nulidad de la convocatoria, resultados y proclamación de los candidatos que participaron en la convención nacional que convocó Vargas Maldonado en el PRD, le ha generado malestar al Tribunal Superior Electoral en importantes segmentos críticos en la sociedad.

Vaticinan PRD de MVM podría perder personería jurídica en 2016; Se queda con dirigentes tienen poca incidencia El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que dirige el ingeniero Miguel Vargas Maldonado podría perder su personería jurídica en las elecciones de 2016. Trasciende que la principal preocupación la sustenta el equipo que despacha directamente con Vargas Maldonado, pues ven en éste a concentrador del poder en esa organización, lo que quiere decir que batea, lanza

y recibe las bolas en el juego político partidario. Esa situación estaría generando interrogantes y suspicacias por haber estimulado que el pueblo dominicano perdiera la confianza y credibilidad en el partido dirigido por Vargas Maldonado, quien no hace oposición al peledeismo gobernante desde que pactó con el ex presidente Leonel Fernández. El PRD de Vargas

Maldonado ha perdido incidencia política en la población dominicana, confirman varias encuestas realizadas en las últimas semanas en el país. La situación de ese partido y de Vargas Maldonado es más difícil de la cuenta porque los pocos dirigentes que les siguen, con raras excepciones, tienen poca incidencia en la sociedad y han abandonado la mística del

perredeismo agresivo de José Francisco Peña Gómez. Profesor Juan Bosch, Hatuey De Camps, Rafael Gamundi Cordero, Antonio Guzmán Fernández, Jacobo Majluta, Salvador Jorge Blanco, Milagros Ortiz Bosch, Rafael Suberví Bonilla, Ambiorix DiazDíaz Estrella, Winston, Winston Arnaud y muchos masmás. Los actuales dirigentes del PRD de Vargas

Maldonado han abandonado el cara a cara con la sociedad, el seguimiento a los problemas nacionales e internacionales. Ese PRD está desconectado de la población votante y de seguir así pudieran enterrarlo en el 2016, similar al Partido Reformista Social Cristiano, PRSC, que no ha podido levantar la cabeza por su entreguismo a los gobiernos de turno.


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Homenaje a ex-alcalde Rubén Lulo Gitte Moca. Como consecuencia del vacío cívico y de compromiso social que golpea la comunidad mocana, se decidió relanzar el Comité de Ciudadanos ConscientesCCC-, institución fundada el 25 de septiembre del 1986. En ese sentido, nos unimos a la Jornada Cívica del martes 9 de diciembre, que declara ese día como de lucha contra la impunidad organizada por decenas de entidades cívicas y sociales del País. La impunidad está soca-

vando la democracia dominicana y aumentando el nivel de pobreza de la nación dominicana. El Comité de Ciudadanos

Conscientes-CC-, llama a la población mocana apoyar un homenaje al Dr. Rubén Lulo Gitte, por su honestidad y civismo en la Municipalidad. Este acto será en la Plaza “Juan Pablo Duarte”, el martes 9 de diciembre, a las 10 de la mañana. El periodista Isidro Silva Cabreja, vocero del Comité de Ciudadanos Conscientes, invitó a la población mocana a participar del evento el 9 de diciembre en contra de la impunidad.

Pacientes de Catarata son beneficiados Gaspar Hernández, Prov. Espaillat.- 152 pacientes de Catarata fueron beneficiados por el Plan Social que auspicia la oficina senatorial de Espaillat; del Senador Dr. José Rafael Vargas. La Jornada de Cirugía Oftalmológica se desarrolló en el Hospital Manuel de Luna, en el Municipio de Gaspar Hernández, con 17 Cirujanos Especialistas de los EE.UU. y del País. Los pacientes fueron evaluados y prepa-

rados por una misión de Especialistas de la oficina senatorial del Dr. José Rafael Vargas, la que dirige la Dra. Evelyn Díaz.

Los favorecidos por el Plan Social del senador de Espaillat por el PLD, eran nativos de todas las comunidades de la Provincia Espaillat, y contaban con edades entre 42 y 94 años y tenían una ceguera que les impedía realizar sus actividades normales. Los pacientes no pagaron ni un centavo, ya que los costos fueron cubiertos por el senador Dr. José Rafael Vargas.

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Santo Domingo, República Dominicana

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Lic. Alex Jiménez Presidente-Director

MONTE PLATA

periodicoprimicias@gmail.com

Lic. Wanda Polanco Vicepresidenta Ejecutiva

Arq. Lilliam Polanco

Lic. Manuel Mancebo

Gerente Administrativa

Asesor

REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Marcelo Florián, Esteban Delgado, Francisca Ramirez

ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Ramón Rodríguez, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Buenaventura Bueno Torres, Pedro Ventura Santana, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Luis José Chávez y Frank Núñez

REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo -Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La RomanaJohnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La VegaIsrael Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; Haina-Germán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez

DEPORTES Renaldo Bodden

REPORTEROS GRAFICOS Domingo Gómez

Rafael Díaz Santana

829-844-3379

809-953-0300

Expo Monte Plata 2014 es uno de los eventos más esperados del año. Este año ha tenido dos versiones, una en la provincia Esmeralda y la otra en la Ciudad Ganadera. Monte Plata es una de las provincias más productivas de la nación y merece el respaldo de la población dominicana. Monte Plata, tierra ganadera y agroindustrial produce cacao orgánico y tradicional, avanzando en valor agregado y las exportaciones. La provincia Esmeralda, como la ha bautizado su

senador Charlie Mariotti Tapia, tiene mucho potencial con su jengibre, cooperativismo, economía solidaria, ecoturismo, lácteos, artesanías, industria azucarera, chinolas, guayabas, piñas, dulcerías y su cerdo al bucán. Primicias se une a Monte Plata y espera la instalación de ingenios en esa laboriosa provincia. Monte Plata debe apostar también a la industrialización de la carne, fabricas de mermeladas y otros dulces. Monte Plata existe, visítelo, disfrute de sus saltos y foresta.

MERCADO SOCIAL Manuela Lora es una de las periodistas más trabajadoras de la nación. Lora es la presidenta de la Sociedad Dominicana de Medios Digitales. Mercado Social, su medio de comunicación, acaba de cumplir su octavo aniversario, presentando una edición especial de su revista impresa.

Además, con los galardones de diez categorías a empresas que han marcado la diferencia y que han hecho historia con sus iniciativas. Primicias se une a los éxitos de Mercado Social, Media Group, y de Manuela Lora, profesional de la comunicación ejemplo para las presentes y futuras generaciones.

BURO INFORMATIVO EN NUEVA YORK Miguel Cruz Tejada, Teléfono (212) 795-9315 •Email: mcruztejada@hotmail.com

BURÓ INFORMATIVO EN WASHINGTON, D.C. José Alejandro Pérez B. y Mirtha Bergés bergés17@yahoo.com BURO INFORMATIVO EN PUERTO RICO Gheidy de La Cruz y Ramón Vélez BURO INFORMATIVO EN NEW JERSEY Rolando Hernández BURO INFORMATIVO EN LA FLORIDA Rose Mary Santana OFICINA REGIONAL CIBAO CENTRAL Isidro Silva, coordinador general Teléfono 809-578-0638 BURO INFORMATIVO LINEA NOROESTE Francisco A. Rodríguez • Tel.: 809-816-8288 BURO INFORMATIVO EN EL ESTE Leonardo Veloz Reyes, Felipe Herrat y Jhonny Sánchez BURO INFORMATIVO EN EL SUR Freddy Peña Pastor, Manolo Cabral y Emma Pérez

CARICATURISTA Daddy Romero

EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

PRIMICIAS DIGITAL Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa SIP UNA PUBLICACACIÓN DE

Av. Gustavo Mejía Ricart #106 casi esq. Abrahan Lincoln, edif. Plaza Rosa suite 402 Ens. Piantini • Tel.: 809-334-6932 • Fax.:809- 334-6931 • Email: periodicoprimicias@gmail.com TALLERES:Edificio Profesionales de la Comunicación 208, Suite 1-A, calle Peña Batlle esquina Seybo,Villa Juana, Santo Domingo, D.N. R.D.

eLi HeiLiger ANALISTA INVITADO

Bosch advirtió sobre la corrupción en el PLD Juan Bosch, fundador del Partido de la Liberación Dominicana, columbró en 1991 lo que pasa hoy en esa organización con la corrupción, cuando renunció a su presidencia tras alegar que sus dirigentes solo aspiran a cargos para enriquecerse, a quienes acusó de ser pequeños burgueses. La renuncia ocurrió el 15 de marzo de 1991, en medio de una reunión del Comité Central en la que se escogería el nuevo Comité Político, cuando el presidente ad-vitan del peledeísmo manifestó su inconformidad por las luchas grupales. En “el PLD, la mayoría de sus miembros son pequeños burgueses, bajos pequeños burgueses y se han dado cuenta que en el partido hay gente que ha alcanzado posiciones, como senadores, como diputados, como síndicos, como regi-

dores y entonces en el PLD eso ha provocado una corriente de aprovechados, de oportunistas. Buscadores de posiciones y de puestos públicos. Y esos han empezados a formar grupos y como yo no puedo formar grupos y como yo no puedo presidir un partido en el que haya grupos, decidí renunciar del PLD”, dijo. En un discurso que dirigió al país el 20 de marzo de 1991 revocó su renuncia y la justificó en los mensajes enviados por los 492 organismos que les solicitaron también pedir la renuncia a los miembros de Comité Central, lo que no hizo. “Reclamo desde ahora que todos los peledeístas, cada uno desde el puesto que ocupe en su organismo, se comprometa conmigo a respetar y hacer respetar los principios del Partido de la Liberación

Dominicana que han hecho de él la más extraordinaria organización política conocida en la historia del país”, manifestó en una alocución que dirigió al país en la que exhortó a los peledeístas a ”servir al partido para servir al pueblo”, palabras que cayeron al vacío. Desde la primera administración del PLD, encabezada por Leonel Fernández, el pueblo llano, con su sapiencia natural bautizó a los peledeístas como “Comesolos”, evidenciando así que “Servir al partido para servir al pueblo” fue un estribillo propagandístico. Las encuestas certifican que las administraciones del partido morado son catalogadas como las más corruptas de la historia republicana, no obstante la constante predica de Bosch de que “los dominicanos saben muy bien que si

tomamos el poder no habrá un peledeista que se haga rico con los fondos públicos; no habrá un peledeísta que abuse de su autoridad en perjuicio de un dominicano; no habrá un peledeista que le oculte al país un hecho incorrecto, o sucio o inmoral” La corrupción es transversal a los partidos que nos han gobernados en las últimas décadas, aunque justo es consignar que han tenido funcionarios honestos que no usaron sus cargos para enriquecerse. Lo que ocurre hoy en relación a la corrupción y el peledeísmo fue advertido por Bosch en 1991 que consideró que sus dirigentes, por su origen de clase pequeño burgués, solo aspiran a enriquecerse con los recursos del pueblo, para lo cual cuentan con el favor de la justicia.


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PERDIDA DE MATRICULA DE VEHICULO DE MOTOR Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de matrícula del vehículo de motor, marca Yamaha, color negro, modelo DT125, del año 1981, placa NU1260, chasis 4L8002281, a favor de SR. JOSE ALTRAGRACIA BELLO, cédula de identidad y electoral Número 018-0014145-7. Barahona.

PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la ley de divorcio 1306 Bis, sobre divorcio, modificada por la Ley 142 del 1971, se hace saber lo siguiente. Que el día treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil Catorce (2014), La Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial Y De Trabajo Del Juzgado De Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante sentencia civil marcada con el número 2014-00066, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunciado por este tribunal, en la audiencia del día 25/05/2014, a las 9:00 horas de la mañana contra la parte demandada señor DIEDERICH LARRY OLIVERO FELIZ, por no haber comparecido a la audiencia no obstante haber sido legalmente emplazada. SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda civil de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora AMADA MATOS FELIZ, quien tiene como abogado legalmente constituido y apoderado especial, al LIC. VALENTIN EDUARDO FLORIAN MATOS, en contra de su legítimo esposo, señor DIEDERICH LARRY OLIVERO FELIZ, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores esposos AMADA MATOS FELIZ Y DIEDERICH LARRY OLIVERO FELIZ. CUARTO: ORDENA al Oficial del Estado Civil de la ciudad de Barahona para que proceda al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo al cumplimiento de las formalidades legales y a diligencia de la parte demandante. QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en litis. SEXTO: COMISIONA, al ministerial JOSE FRANCISCO GOMEZ POLANCO, alguacil de estrado de la Segunda Sala de La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que, así nuestra sentencia se pronuncia, ordena, manda y firma MANUEL EMILIO GONZÁLEZ CASTILLO, Juez, ROSARIO LUGO SANTIAGO, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la magistrada Juez de éste tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido pronunciado en fecha quince 15/09/2014, por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Barahona, registrada con el número 000186, libro 00002, folio 0171, del año 2014, según sentencia No.2014-00066, de fecha 31 del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014). En la ciudad de Barahona, municipio y provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). LIC. VALENTIN EDUARDO FLORIAN MATOS Abogado de la parte demandante

PUBLICACION DE DIVORCIO PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO La Septima Sala para asuntos de Familia, de la Cámara Civil, Comercial Y De Trabajo Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Nacional, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley; FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento, intentada por los señores ROBERTO AMAURY REINA LIBERATO Y MARJORIE ROXANNA RAMOS VELÁSQUEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por los esposos y en consecuencia declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ROBERTO AMAURY REINA LIBERATO Y MARJORIE ROXANNA RAMOS VELÁSQUEZ, por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. Ocho (08), de fecha 04 de septiembre del año 2014, instrumentado por la Dra. Yolanda Martínez, abogada Notario Público de los del número del Distrito Nacional; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma:, Juez Suplente, la presente sentencia ha sido firmada por el magistrado Juan Ramón Cabrera Ysabel, el mismo día, mes, y año citado, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal. Ramona Melissa Matos Almanzar, secretaria. Este divorcio ha sido pronunciado en fecha 18 de noviembre del 2014, por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, sentencia que ha sido inscrita en el libro 00005, de Registro de Divorcio, Folio número 0041, Acta número 000414, del año 2014. LIC. DARWIN MARTE ROSARIO Abogado

AVISO DE PULICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. EMPRESA VIALES, C. POR A. CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO RD$25,000.00 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO RD$25,000.00 Registro Mercantil No. 3081B En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y el mandato de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad EMPRESA VIALES, C. POR A., de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2014, se hace de conocimiento público el proyecto de transformación de la sociedad EMPRESA VIALES, C. POR A., a una sociedad de Responsabilidad limitada. Dentro de los puntos principales del nuevo proyecto de estatutos están los siguientes: a) La modificación del nombre de la compañía ¨ EMPRESA VIALES, C. POR A.,¨ la cual se denominará EMPRESA VIALES, S.R.L., organizada y regida bajo las leyes de la República Dominicana; b) Que se adoptará el tipo social Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); c) Que la duración de la Sociedad es indefinida; d) Que el domicilio de la empresa estará en la calle Arzobispo portes No. 851, Ciudad Nueva, Distrito Nacional; e) La sociedad tendrá como objeto social realizar toda clase de Análisis clínicos, así como las inversiones de todo género en otras compañías y toda actividad de lícito; f) Que el capital social es de VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$25,000.00), dividido en DOSCIENTAS CINCUENTA (250) CUOTAS SOCIALES, iguales e indivisible, con una valor nominal CIEN PESOS ORO CON 00/100 (RD$100.00), cada una las cuales se encuentran suscritas y pagadas en su totalidad; g) Que la sociedad será administrada por uno o varios Gerentes, que permanecerán en sus funciones por un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelectos indefinidamente, quines realizarán todos los actos de gestión necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad y estarán investidos con los poderes más amplios para actuar en nombre de la sociedad. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto de Estatutos, así como el balance especial y el informe del comisario requerido por la Ley No. 479-08, para las transformaciones de las sociedades se convoca a los accionista de ¨ EMPRESA VIALES, C. POR A., a la asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014), a las Diez hora de la mañana (10:00AM) en el domicilio de la sociedad. Se les informa a los socios, que el texto integro del proyecto de transformación, junto con el informe del Comisario de Cuentas y el balance especial estarán disponible en el domicilio de la sociedad. ING. JULIO RODRIGUEZ RAMOS Presidente.-

RAFAEL A. PEÑA RODRIGUEZ Secretario

Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Art.42 de la ley 1306-Bis, por la presente publicación se hace constar que en fecha 03 del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles dictó la sentencia Civil marcada con el No. 01039/14, en la acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los esposos LEOPOLDO ALFREDO CROSS GUERRA Y MARINA ANTONIA CRUZ RODRIGUEZ, cuya parte dispositiva dice asi: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado contra la parte demandada, señora MARINA ANTONIA CRUZ RODRIGUEZ, por no comparecer, no obstante citación legal. DECLARAR buena y válida en cuanto a la forma, la demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad De Caracteres, intentada por el señor LEOPOLDO ALFREDO CROSS GUERRA, contra señora MARINA ANTONIA CRUZ RODRIGUEZ, por haber sido hecha conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoger las conclusiones presentada en audiencia por demandante, por ser justas y reposar en prueba legal, en consecuencia acoge el divorcio entre los señores LEOPOLDO ALFREDO CROSS GUERRA Y MARINA ANTONIA CRUZ RODRIGUEZ, por la causa determinada de Incompatibilidad De Caracteres. TERCERO: Se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. QUINTO: Comisiona al ministerial ROBINSON D. SILVERIO PEREZ, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia; Así se pronuncia, ordena, manda y firma: DR. AGUSTIN REYES DURAN, Oficial de la primera Circunscripción del Distrito Nacional, en nombre de la República y por autoridad de la ley he pronunciado el divorcio entre los conyugues LEOPOLDO ALFREDO CROSS GUERRA Y MARINA ANTONIA CRUZ RODRIGUEZ, por la causa determinada de Incompatibilidad De Caracteres. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). DR. FRANCISCO VALDEZ PIÑA Abogado Apoderado

PUBLICACION DE ADOPCIÓN De conformidad con las disposiciones contenidas en el art. 364 del Código Civil Dominicano, sobre procedimiento de adopción, se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha Catorce (14) del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ha dictado la sentencia No. 01236-14, expediente No. 14-01084, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ACOGE, la presente instancia en solicitud de Homologación de acto autentico de Adopción voluntaria No. 16, depositada en fecha nueve (09) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), interpuesta por la Lic. Ángela Miguelina Jiménez Crespo, en representación de los señores Rafael Saint-Hilaire Diaz y Minerva Mercedes Betances Báez; y que por vía de consecuencia la misma incorpore en sus generales los apellidos del padre adoptante, para que en lo adelante responda al nombre de Eudys Alberto Saint-Hilaire Betances. SEGUNDO: Se ordena al Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Loma Cabrera, inscribir en el libro correspondiente el acta registrada con el No. 000061, Folio 0061, Libro 00135, del año 1995, para que en lo adelante figuren como padres del inscrito Eudys Alberto, señores Rafael SaintHilaire Diaz y Minerva Mercedes Betances Báez. TERCERO: Se compensan las costas por ser asunto de familia. La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbáez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública, por mi secretaria. CERTIFICO: Que la presente copia es fiel y conforme con a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día catorce (14) de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), y que la misma ha sido registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día once (11) de de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), en el Libro letra M, No. 37957, Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). LICDA. ÁNGELA MIGUELINA JIMÉNEZ CRESPO Abogado

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AVISO DE PERDIDA DE MATRICULA DE REGISTRO INMOBILIARIO En conformidad con las disposiciones del artículo No. 91, Párrafo 3, de la Ley de Registro Inmobiliario y del Artículo 83 del Reglamente General del Registro de Titulo, hace de conocimiento público que se ha extraviado la matricula numero 0600001691, expedida por el Registrador de de Títulos del Departamento de Barahona, que ampara el derecho de propiedad de la parcela No. 954, del Distrito catastral No, 3 del Municipio Enriquillo, Provincia Barahona, con una extensión superficial de 532,814 metros cuadrados, propiedad del señor SALVADOR GUILLIANI PEREZ. DR. VICTO MANUEL HAMILTON FELIZ

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del articulo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de conocimiento publico que en fecha 22 de Octubre del año 2014, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia dictó la Sentencia marcada con el No. 02802/2014, en materia de divorcio, cuyo dispositivo es el siguiente. FALLA: UNICO: Declara bueno y válido el acto de estipulaciones y convenciones No. s/n, firmado por los esposos ANGEL D. AMARO SALAZAR Y FRANCIS D. ABRAHAM. De fecha 24 del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), por ante la DRA. ADALGISA BURGOS FAÑA, abogada, notario público de las del número del Distrito Nacional, en consecuencia: A. ADMITE el Divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges ANGEL D. AMARO SALAZAR Y FRANCIS D. ABRAHAM. B ORDENA: Ordena el Pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; C. COMPENSA pura y simplemente las Costas del procedimiento; Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; CAROLINA CUEVAS, SECRETARIA AUXILIAR). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. Dicho divorcio ha sido pronunciado el día 17 de Noviembre del año 2014, por ante la Oficialía de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional inscrito en el Libro No.00005, de registro de Divorcio, Folio 0039, Acta No. 000413, del año 2014. DRA. DOLORES ROSARIO BATISTA Abogada

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del articulo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de conocimiento publico que en fecha 27 de Octubre del año 2014, la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia dictó la Sentencia marcada con el No. 01553-14, en materia de divorcio, cuyo dispositivo es el siguiente. FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento, intentada por los señores: JOSE LUIS RAMOS Y ALMA LUCIA GOMEZ GONZALEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por los esposos y en consecuencia; Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores: JOSE LUIS RAMOS Y ALMA LUCIA GOMEZ GONZALEZ por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 13/14 de fecha 29 de Julio del 2014, instrumentado por la DRA. ADALGISA BURGOS FAÑA, Abogada, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional; TERCERO: Ordena al oficial del Estado Civil correspondiente Pronunciar el presente Divorcio. La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbaez, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por mi, secretaria Certifico: Que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello. Dicho divorcio ha sido pronunciado el día 21 de Noviembre del año 2014, por ante la Oficialía de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional inscrito en el Libro No.00052, de registro de Divorcio, Folio 0053, Acta No. 000424, del año 2014. DRA. DOLORES ROSARIO BATISTA Abogada

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se informa que el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil catorce (2014), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia número 1574-14 de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil catorce (2014), cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores Francisco Armando Frometa Tatis y Marianela Francia Damiani Contrera, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Francisco Armando Frometa Tatis y Marianela Francia Damiani Contrera, por su mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No.253 de fecha 10 de julio del 2014, instrumentado por el Dr. Carlos Tomas Sencion Méndez, Notario Publico de los del numero para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así ordena, manda y firma; Juan Ramón Cabrera Ysabel, Juez Suplente. La presente sentencia ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional en fecha 11 del mes de 11 del año 2014, en el Libro Letra M, No.37953. Dicho divorcio fue pronunciado por ante el Oficial de Estado Civil de la Decima Circunscripción del Distrito Nacional en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil catorce (2014) quien procedió a inscribirlo en el Libro de Registro de Divorcio número 00004, Acta No.000270, Folio 0087, Año 2014 de los señores Francisco Armando Frometa Tatis y Marianela Francia Damiani Contrera, En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). DR. CARLOS TOMAS SENCION MENDEZ ABOGADO

PUBLICACION DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 1306 BIS, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: que el día 11 del mes de septiembre del año 2014, LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil número 2014-00235, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunciado por este Tribunal, en la audiencia del día 26 del mes de agosto del año 2014, a las 9:00 horas de la mañana, contra la parte demandada, señor ESWARD ALEXANDER SOTO DÍAZ, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citado o emplazado. SEGUNDO: Declara buena y válida la presente demanda civil de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora LEONOR LORENZO LORENZO, quien tiene como abogado legalmente constituido al LIC. JOSÉ SANTANA MUÑOZ, en contra de su legítimo esposo señor ESWARD ALEXANDER SOTO DÍAZ, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: en cuanto al fondo admite, el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores esposos LEONOR LORENZO LORENZO Y ESWARD ALEXANDER SOTO DÍAZ, por todas las razones antes expuestas. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil de Barahona, para que proceda al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales y a diligencias de la parte demandante. QUINTO: compensa, pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en litis. SEXTO: COMISIONA, al Ministerial JOSÉ FRANCISCO POLANCO GÓMEZ, Alguacil de Estrados DE LA Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que proceda a la notificación de la presente sentencia. Así por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de éste tribunal, el mismo día, mes y año citados y pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, en fecha 14 del mes de noviembre del año 2014, según acta de divorcio registrada con el número 000228, folio 0055, libro 00003 del año 2014. En la ciudad de Barahona, municipio y provincia del mismo nombre, República Dominicana. LIC. JOSÉ SANTANA MUÑOZ Abogado


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Del 30 de Noviembre al 6 de Diciembre del 2014

“La verdad siempre�

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