Primicias 1120

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AÑO XXI NO. 1120 DEL 24 AL 30 DE MAYO DE 2015, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00

Traman desplome de Danilo Medina Lío PLD provoca guerra expedientes, espionaje político y denuncias alta traición

Danilistas radicales atribuyen a leonelistas operar supuesto DNI paralelo

FONDAGRO: diez años apoyando producción agropecuaria

Cooperativa La Altagracia canaliza más de cinco mil millones de pesos al tejido económico del Cibao

Yanio Concepción: Cooperativismo es alternativa social y económica para transformar la pobreza


La segunda

Santo Domingo, República Dominicana Año de la superación del analfabetismo

Del 24 al 30 de Mayo del 2015

TRAMAN CONTRA DANILO Y FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO

Enfrentamiento Leonel y Danilo genera guerra de expedientes y espionaje, atribuyen a leonelistas supuesto DNI paralelo, leonelistas hablan alta traición de danilistas La decisión del presidente Danilo Medina de que se modifique la Constitución de la República para intentar repostularse en las elecciones presidenciales de 2016 ha traído de todo a lo interno y fuera del Partido de la Liberación Dominicana, PLD. El enfrentamiento político entre el presidente Danilo Medina y el ex presidente Leonel Fernández ha generado una guerra de espionaje y de supuesta preparación de expedientes de alegada corrupción contra funcionarios actuales, lo que es considerado como una trama política para destruir la popularidad del presidente Medina. Instancias gubernamentales estarían enteradas de que alegadamente leonelistas buscarían informaciones claves para elaborar expedientes judiciales en los casos de la construcción y remodelaciones de escuelas, en el caso del Hospital Darío Contreras, compra de terrenos para escuelas y otras obras ejecutadas en la administración actual, con lo que buscarían desplomar la imagen del gobierno actual. Mientras leonelistas acusan en reuniones políticas al presidente Medina de una supuesta traición política al ex presidente Fernández, danilistas se quejan por lo bajo de que el leonelismo contaría con la operación de una especie de DNI paralelo para seguir los movimientos de legisladores y otras figuras del danilismo. Los leonelistas dicen a la franca en reuniones partidarias que el déficit fiscal de 200 mil millones de pesos en el 2012 tuvo su origen para garantizar el triunfo electoral de Danilo Medina, a quien atacan por sorpren-

das por organismos de seguridad del Estado. Los organismos de seguridad del Estado conocerían todos los detalles de que el doctor Fernández encabezaría la rebelión política contra la reelección del presidente Medina.

Humberto Salazar

der con sus aspiraciones reeleccionistas para seguir en el poder, lo que ha sido un duro golpe político para el ex presidente Fernández. DENUNCIA DE MALETINES DE FACTURAS COMENZO A ENFRENTAR A LEONEL Y DANILO La denuncia que hizo en 2012 el presidente Danilo Medina de que recibió maletines de facturas, comenzó temprano a generar frisuras entre el presidente Medina y el ex presidente Leonel Fernández. Posteriormente, ese enfrentamiento se agudizó con la lucha interna entre leonelistas y danilistas por el control del PLD. PRESENCIA DE QUIRINO EN RD FOMENTO PLEITO LEONEL-DANILO La llegada al país del narcotraficante Quirino Ernesto Paulino Castillo y las acusaciones de este contra el ex presidente Fernández, atizó también el enfrentamiento entre el presidente Medina Fernández. Hay leonelistas que dejaron entrever en su momento que figuras del gobierno habrían traído alegadamente a Quirino para que atacara políticamente al ex presidente Fernández, pero fueron desmentidos.

Danilo Medina

Leonel Fernández

Quirino Paulino Castillo

LO QUE HA TRAIDO LA CRISIS EN EL PLD-LEONEL-DANILO La lucha por el poder de Leonel Fernández y Danilo Medina desató un incremento en el espionaje político dentro y fuera del PLD. El espionaje político es un arma utilizada por los grupos enfrentados para enterarse al máximo de todo lo que ocurre en esa guerra política peledeísta. El equipo político del ex presidente Fernández alegadamente contaría con organismos de inteligencia que seguirían los pasos de los promotores de la reelección, como el accionar del danilismo a lo interno del Congreso Nacional. Desde que se destapó la aprobación del proyecto de modificación de la Constitución de la República espías han buscado conocer todo lo que se produce en el Congreso Nacional. En buen dominicano, vigilarían el accionar del muy popular personaje del Hombre del Maletín. Históricamente los espías políticos se han trazado grabar conversaciones importantes, como ocurrió en el caso de la conspiración atribuida por el entonces presidente Joaquín Balaguer al general Elías

Wessin y Wessin en 1971, otras en los comicios de 1978, a políticos perredeistas y otros. Hace poco escandalizó una información sobre un supuesto audio que se referiría a una alegada propuesta de compra a legisladores leonelistas para que respalden la reelección presidencial. A Leonel se le atribuiría contar con una supuesta red de caliesaje político a nivel nacional, la que le mantendría al tanto de todo lo que hacen sus enemigos políticos. Esa red sería supuestamente dirigida por altos oficiales militares y policiales activos, como por un famoso súper espía que se encargaría del área sensitiva. Después que Fernández Abandonó el poder circuló la información de una supuesta compra de equipos de última generación para allegadamente interceptar voz y data utilizados por la inteligencia israelí. Fernández recibiría supuestamente también información clasificada de un grupo de altos oficiales militares y policiales retirados, dirigidos por ex jefes de la Policía Nacional y de ex jefes militares que diseminados por todo el país ali-

mentarían la red de inteligencia que serviría al ex gobernante. HISTORIA DE PASQUINES-LUCHA EN EL PLDPRIMICIAS NO OLVIDA EL CASO Muy temprano, días después del presidente Danilo Medina comenzó a gobernar el país, fueron lanzados pasquines contra altos funcionarios cercanos al mandatario. Esos pasquines, investigados por organismos de seguridad del Estado, habrían sido supuestamente atribuidos a ex funcionarios desplazados en el poder. Nunca se llegó a rendir un informe oficial sobre esos pasquines insultantes. ORGANISMOS DE SEGURIDAD CONOCEN PASOS DE LEONEL, ENTORNO Y LEGISLADORES LEONELISTAS De su lado, los organismos de seguridad del Estado estarían al tanto de lo que hace el ex presidente Fernández, su entorno y equipo político. Primicias publicó hace poco que también conocen lo ocurrido en las asambleas que ordenó el ex mandatario en los municipios cabeceras de provincias, las cuales habrían sido vigila-

GENERALES LEONELISTAS SE SIENTEN VIGILADOS Ha trascendido que altos oficiales militares que ocuparon cargos claves en los gobiernos que encabezó el ex presidente Fernández se sentirían vigilados por organismos de seguridad del Estado. CHOQUE ENTRE LEONEL Y CERCANO COLABORADOR Primicias fue enterado de que un cercano colaborador del ex presidente Fernández lo sorprendió solicitándole cambiar de actitud sobre la reelección, lo que habría incomodado a Fernández, quien habría impartido órdenes para que no dejen entrar de nuevo a su oficina a ese gran amigo, funcionario actual. DENUNCIA DE HUMBERTO SALAZAR Esta semana el doctor Humberto Salazar denunció que unos 20 miembros del PLD serían investigados en su vida privada por organismos del Estado para desacreditarlos. Dijo que los nombres de esos dirigentes fueron entregados a un organismo de inteligencia del Estado a los fines de investigar las vidas privadas, cuentas bancarias, llamadas telefónicas y cualquier cosa que pueda ser de utilidad para supuestamente ser entrega dos a los programas de investigación de la televisión y así desacreditarlos.


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Industria manufacturera, construcciones, comercio, turismo, agropecuaria, remesas, IED, Exportaciones de zonas francas, cacao y tabaco fortalecieron economía primer trimestre POR ALEX JIMÉNEZ DIRECTOR DE PRIMICIAS El crecimiento de la industria manufacturera local, construcciones, comercio, turismo, agropecuaria, remesas, Inversión Extranjera Directa, exportaciones de zonas francas, cacao y tabaco, fortalecieron la economía dominicana en el primer trimestre de 2015. En tanto, el país cuenta con reservas internacionales que garantizan 3.4 meses de importaciones y con 109,300 nuevos empleos netos desde octubre 2014 a abril de 2015. Estos y otros renglones económicos fueron abordados por el gobernador del Banco Central, licenciado Héctor Valdez Albizu, con representantes de medios de comunicación. Valdez Albizu estuvo acompañado de funcionarios de la institución. La manufactura local creció 5.5 por ciento; agropecuaria 5.8 por ciento; 14.9 por ciento la construcción; 10.6 por ciento el comercio; hoteles, bares y restaurantes 4.9 por ciento, se recibieron 1, 161.8 millones de dólares en el primer trimestre, con un crecimiento de 3.6 por ciento; crecimiento de 6.2 por ciento en las exportaciones de zonas francas, 28.7 por ciento en las exportaciones de cacao y 29.6 en las de tabaco, de acuerdo a los detalles ofrecidos por Valdez Albizu. El funcionario reveló también que al 31 de marzo de 2015 las reservas internacionales brutas ascendieron a 4 mil 962.7 millones de dólares, que representan niveles record de 3.4 meses de importaciones y las reservas internacionales netas se situaron en 4 mil 797 millones de dólares. En cuanto a la inversión extranjera, Valdez Albizu comentó que arrojó 486 millones de dólares en el primer trimestre de 2015, apostando a que sobrepase los 2 mil millones de dólares este año. El Gobernador del Banco Central, Lic. Héctor Valdez Albizu informó a la Nación que la economía dominicana registró un crecimiento preliminar de 6.5% durante enero-marzo 2015, respecto a igual período del 2014, liderando el desempeño económico en latinoamericana, al superar el crecimiento de 5.1% pronosticado para Panamá (5.1%), Guatemala (4.4%), Honduras (3.4%), Nicaragua (2.8%), Chile (2.4%), México

(2.3%), Costa Rica (2.1%), Perú (1.7%), Ecuador (1.0%), Argentina (0.7%), El Salvador (0.1%), Brasil (-2.5%), entre otros. En rueda de prensa en la sede del Banco Central, Valdez Albizu destacó el comportamiento de la Construcción (14.9%), el Comercio (10.6%), la Intermediación Financiera (7.4%), el Transporte y Almacenamiento (6.2%), la Enseñanza (9.4%), Agropecuaria (5.8%), Manufactura Local (5.5%) y Hoteles, Bares y Restaurantes (4.9%); actividades que explican el 76.0% del crecimiento del 6.5% del período. Al resaltar la construcción como la actividad de mayor incidencia en el crecimiento, apuntó que se espera que continúe su dinamismo, especialmente por el desarrollo de proyectos de viviendas económicas, que serán favorecidos por la reciente medida implementada por la Junta Monetaria, de autorizar hasta RD$10,000 millones del encaje legal de los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos para ser canalizados a tasas fijas, bajas y a largo plazo a través de fideicomisos públicos, mixtos y privados al amparo de la Ley 189-11, sobre Mercado Hipotecario y Fideicomiso, así como por la ejecución del Gobierno Central, de múltiples obras de infraestructura vial, planteles escolares, estancias infantiles y hospitales. Indicó que otro sector que está creciendo en dos dígitos es el comercio, el cual se espera continúe presentando ese ritmo de crecimiento al igual que las demás actividades económicas, como consecuencia de las medidas de política monetaria de una reducción acumulada de la TPM en 100 puntos básicos entre marzo y abril de 2015, lo

cual ha impactado las tasas de interés del mercado, como se aprecia en la reducción experimentada al cierre de marzo en la tasa activa, que pasó su promedio ponderado de 15.75% a 14.73%, es decir una disminución de más de 102 puntos básicos, al tiempo que la tasa pasiva bajó de 7.08% a 5.72% a esa misma fecha. De igual modo, el crédito al sector privado en moneda nacional creció a una tasa interanual de 13.1% al mes de abril, para un aumento de RD$64,624.4 millones. Esta dinamización de las actividades económicas y de la demanda agregada, en línea con el crecimiento del medio circulante (M1) y la oferta monetaria ampliada (M2), de 12.5% y 10.5% a abril de 2015 respectivamente con respecto a igual período del 2014, augura un crecimiento del PIB más cercano al 6% en 2015, por encima de la expansión prevista en el Marco Macroeconómico, entre 5% y 5.5%. En cuanto al Mercado Laboral, anunció que según estimaciones preliminares de la nueva Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo, se generaron 109,300 nuevos empleos netos desde octubre 2014 a abril 2015. Estas cifras, unidas a los 235,600 empleos acumulados entre octubre 2012 y octubre 2014, totalizan 344,900 nuevos puestos de trabajo generados durante los 30 meses transcurridos durante la presente gestión de Gobierno, correspondiendo el 85% de los nuevos puestos de trabajo al Sector Formal, por lo que la meta de contribuir a generar 400,000 empleos formales en cuatro años podría cumplirse con holgura. Con relación al comportamiento de los precios, señaló que en el primer trimestre del

año, tal y como se publicó recientemente, la inflación acumulada alcanzó 0.16%. En abril, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registró una variación negativa de 0.25% respecto al mes de marzo, destacándose la reducción por tercer mes consecutivo del Grupo de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas. Este comportamiento sitúa la inflación acumulada de los primeros cuatro meses del año en -0.09%, la más baja de América Latina de economías no dolarizadas, apuntando estos resultados a que la inflación concluiría el presente año por debajo del límite inferior de la meta del Programa Monetario para 2015 de 4.0% (± 1.0%). Al referirse al Sector Externo significó que, sustentado principalmente en el aumento de los ingresos por turismo y remesas, así como en la caída en los precios internacionales del petróleo, los resultados preliminares de la balanza de pagos para enero-marzo 2015, presentan un superávit en la Cuenta Corriente ascendente a US$246.4 millones, el segundo saldo positivo en igual trimestre desde el año 2007, avizorándose que cerraremos el 2015 con un déficit en cuenta corriente históricamente bajo, cercano al 2%. Valdez Albizu destacó que las exportaciones totales registraron una variación -4.8% en enero-marzo 2015. Este resultado obedece a que las exportaciones nacionales, no obstante el crecimiento interanual de dos dígitos en el cacao (28.7%) y el tabaco (29.6%), disminuyeron en -15.7%, por la caída en las exportaciones de oro en -30.6% y -43.0 en las de plata por el mantenimiento de una de las plantas de la mayor empresa minera. Sin embargo, este comportamiento fue compensado en

gran medida, por los resultados positivos de las zonas francas, que exportaron US$1,252.6 millones, monto superior en US$73 millones (6.2%) respecto al mismo período de 2014, explicado por el dinamismo de las exportaciones de Manufacturas de Tabaco, Productos Farmacéuticos, Confecciones Textiles, Equipos Médicos y Quirúrgicos y Productos Eléctricos, entre otros. Por otro lado, anunció que las importaciones totales mostraron una caída de 2.8%, explicada principalmente por la disminución en la factura petrolera, la cual ascendió a US$672.2 millones en el periodo analizado, es decir, US$313.4 millones menos (31.8%) que el monto registrado durante el mismo trimestre del año anterior. No obstante, las importaciones no petroleras crecieron en 6.7%, y dentro de éstas las otras importaciones crecieron 13.8%, en consonancia con el comportamiento favorable experimentado por las actividades económicas, como la construcción y el comercio. Durante los meses eneroabril 2015, el turismo continuó registrando gran dinamismo, apuntó el Gobernador del Banco Central. En términos acumulados, la llegada de visitantes no residentes fue 1,961,364 turistas, lo que significa un crecimiento de 6.5% en comparación con igual período del año anterior, gracias a la recuperación económica de los Estados Unidos, principal país de donde recibimos turistas. Los ingresos por turismo en el trimestre enero-marzo 2015 alcanzaron los US$1,665.1 millones, para un crecimiento de 7.4%, proyectándose que nos visitarán más de 5.5 millones de turistas que generarán divisas en torno a los US$5,800 millones en este año.

En cuanto a las remesas familiares, anunció que se recibieron US$1,161.8 millones durante el primer trimestre del año, un crecimiento de 3.6%, evidenciando la recuperación de la economía de los Estados Unidos, principal fuente de remesas al país, estimándose que por este concepto ingresarían a la economía alrededor de US$5,000 millones al cierre del presente año. Al 31 de marzo de 2015, las Reservas Internacionales Brutas ascendieron a US$4,962.7 millones, históricamente más altos hasta esa fecha, que representan niveles récords de 3.4 meses de importaciones, mientras que las Reservas Internacionales Netas se situaron en US$4,797.8 millones. Estas informaciones no incluyen los recursos provenientes de los Bonos Soberanos que se colocaron en el mes de abril del presente año. En otro orden, la inversión extranjera directa arrojó un monto de US$486 millones en el primer trimestre, esperándose que supere este año los US$2,000.0 millones. Indicó que el cierre de abril 2015, el Sistema Financiero muestra un nivel de solvencia consolidada de 17.04%, muy superior al 10% que establece la Ley Monetaria y Financiera y los estándares internacionales. Asimismo, la morosidad de la cartera de créditos es de apenas un 1.50% y la rentabilidad del patrimonio promedio es de 18.32%. En cuanto a la Banca Múltiple, que representa más de un 85% del total del Sistema Financiero, el coeficiente de solvencia es de 14.95% al cierre de abril, presentando una morosidad de sólo 1.42%, una rentabilidad sobre el patrimonio promedio (ROE) de 20.97% y una cobertura de la cartera vencida de 209.34%, todo lo cual evidencia un sistema financiero saneado, rentable y patrimonialmente fortalecido. Al finalizar su informe, destacó que este desempeño satisfactorio de las principales variables económicas, favorecerá una panorámica mucho más favorable del previsto en el Marco Macroeconómico 2015, en cuanto al crecimiento del PIB, con baja inflación y estabilidad relativa de la tasa de cambio, lo cual redundará en preservar un clima propicio a la inversión, a la generación de empleos y a un mayor bienestar de los conglomerados sociales más vulnerables de la Nación.


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“La verdad siempre”

Pedro Ventura santana ANALISTA INVITADO / pventurasa@hotmail.com

Reorientar subsidios al transporte público Una buena fórmula que tiene el gobierno para reducir la carga de los 30 mil millones de pesos que gasta en subsidios anuales al transporte y otros sectores es reorientar los que entrega a los gremios del servicio público de pasajeros destinándolos a la compra de unas 20 mil unidades chatarras para sacarlas de circulación y que a la fecha realizan esa tarea en forma deficiente, peligrosa, insegura, caótica, contaminante y denigrante para los usuarios. Simultáneamente a la compra de esas unidades destartaladas se llevaria a cabo el proceso de convertir o transformar los actuales gremios choferiles en empresas formales a los fines de hacerse sujetos de financiamiento y adquirir 3 mil autobuses nuevos para colectivizar el transporte. Esos autobuses serán con aire acondicionado, puertas de entrada y salida para pasajeros, pago por tarjetas y sistema

de alarma conectado con la Policía Nacional o el sistema 911, en adición a que su desplazamiento será por carriles especializados. Todo eso y otras particularidades y beneficios para adecentar el transporte y hacerlo eficiente y seguro está contenido en el proyecto de ley que vive engavetado desde hace algunos años en el Congreso Nacional y que crea el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Vialidad, INTRANT. Además, según ese proyecto, los choferes que no queden incorporados al transporte colectivo central trabajarían en las rutas alimentarias y en el sistema de taxis, con la ventaja también de que todos tendrán seguro médico y solo laborarán 8 horas diarias. Hay asimismo otras innovaciones convenientes para los usuarios que dejaran de ser desconsiderados y tratados indignamente por los mismos

choferes y cobradores de las actuales unidades. La creación del INTRANT implica, asimismo, la eliminación de las 14 instituciones que ahora tienen competencia en el sector y también se criminalizan los accidentes de tránsito cuando haya muertos y el manejo temerario. El asunto es que el desorden imperante en el transporte público de pasajeros en la República Dominicana, triste es decirlo, esta al mismo nivel que en las ciudades africanas de Lagos y Accra, y en Yakarta, en Indonesia. En cambio el panorama es todo lo contrario en las ciuda-

des de Bogotá, y Medellín, de Colombia; en Guadalajara y el Distrito Federal de México o en Quito y Guayaquil, de Ecuador, donde hay un marco legal definido y claro que ha permitido organizar el tránsito y el transporte de pasajeros con orden y disciplina. En el caso dominicano hay cierta contradicción pues los principales dirigentes de las federaciones y sindicatos del transporte simpatizan con tales modelos pero en el fondo presionan política y socialmente para mantener el desorden existente. El gobierno, desde luego, ahora que difunde y reconoce la pesada carga de los subsidios a los combustibles, debe dar un paso al frente y decidirse a enfrentar ese problema y de paso resolverlo conjuntamente con el servicio público de pasajeros, servido por unidades chatarras y choferes y cobradores irrespetuosos de las leyes y de los pasajeros.

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opinión

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Santo Domingo, República Dominicana

Del 24 al 30 de Mayo del 2015

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Lic. Alex Jiménez Presidente-Director periodicoprimicias@gmail.com

El padre Rogelio merece respeto y protección

Lic. Wanda Polanco Vicepresidenta Ejecutiva

Arq. Lilliam Polanco

Lic. Manuel Mancebo

Gerente Administrativa

Asesor

REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Héctor Ramón Zapata Marcelo Florián, Esteban Delgado, Francisca Ramirez

ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Ramón Rodríguez, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Buenaventura Bueno Torres, Pedro Ventura Santana, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Luis José Chávez y Frank Núñez

REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo -Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La RomanaJohnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La VegaIsrael Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; Haina-Germán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez

DEPORTES Renaldo Bodden

REPORTEROS GRAFICOS Domingo Gómez

Rafael Díaz Santana

829-844-3379

809-953-0300

BURO INFORMATIVO EN NUEVA YORK Miguel Cruz Tejada, Teléfono (212) 795-9315 •Email: mcruztejada@hotmail.com

BURÓ INFORMATIVO EN WASHINGTON, D.C. José Alejandro Pérez B. y Mirtha Bergés bergés17@yahoo.com BURO INFORMATIVO EN PUERTO RICO Gheidy de La Cruz y Ramón Vélez BURO INFORMATIVO EN NEW JERSEY Rolando Hernández BURO INFORMATIVO EN LA FLORIDA Rose Mary Santana OFICINA REGIONAL CIBAO CENTRAL Isidro Silva, coordinador general Teléfono 809-578-0638 BURO INFORMATIVO LINEA NOROESTE Francisco A. Rodríguez • Tel.: 809-816-8288 BURO INFORMATIVO EN EL ESTE Leonardo Veloz Reyes, Felipe Herrat y Jhonny Sánchez BURO INFORMATIVO EN EL SUR Rodolfo Lama, Radhamés Villar, Manolo Cabral y Emma Pérez

CARICATURISTA Daddy Romero

EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

PRIMICIAS DIGITAL Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa SIP UNA PUBLICACACIÓN DE

Av. Gustavo Mejía Ricart #106 casi esq. Abrahan Lincoln, edif. Plaza Rosa suite 402 Ens. Piantini • Tel.: 809-334-6932 • Fax.:809- 334-6931 • Email: periodicoprimicias@gmail.com TALLERES:Edificio Profesionales de la Comunicación 208, Suite 1-A, calle Peña Batlle esquina Seybo,Villa Juana, Santo Domingo, D.N. R.D.

l sacerdote Rogelio Cruz, quien desde niño ha dedicado su vida a las mejores causas de la sociedad dominicana, es víctima de una sucia campaña por su perseverante lucha a favor de la preservación de Loma Miranda como parque nacional. Luego que el padre Rogelio denunciara junto a otros sacerdotes y ecologistas que Loma Miranda seria víctima de supuestos atentados criminales, hay quienes han endurecido una campaña de descrédito contra el sacerdote. Rogelio demostró en Cristo Rey, en el Instituto

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Técnico Salesiano y otras posiciones que ha ocupado, su compromiso con las causas sociales más impactantes en materia educativa y solidaria. Primicias valora los aportes del padre Rogelio Cruz contra la depredación de las montañas y los ríos. Apoyamos la lucha del sacerdote contra la contaminación minera, delincuencia, inseguridad ciudadana, narcotráfico, corrupción, desigualdad social, insalubridad y la pobreza en la mayor parte de la nación. El padre Rogelio merece respeto y protección. No a la campaña de descrédito en su contra.

RECORDANDO A ZUNILDA SANTIAGO CRUZ VIUDA JIMENEZ aría Zunilda Santiago Cruz, la inolvidable hija de Ernestina Cruz y de Aurelio María Santiago y la eterna compañera de Miguel Antonio Jiménez Santelises, acaba de cumplir siete años de fallecida. Zunilda, madre del presidente-director de Primicias, Alex Jiménez, como de Rosario, Roque Mil, fallecido; Fátima y Miguelina, fue una de las ciudadanas más cultas del municipio de Esperanza, provincia Valverde, en la Línea Noroeste. Desde pequeña fue amante de la literatura,

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educación, unidad familiar y es un referente moral para las presentes y futuras generaciones. Los restos de Zunilda están juntos a los de su esposo Miguel Jiménez Santelises y descansan en paz. Primicias recuerda a María Zunilda Santiago Cruz viuda Jiménez, quien en vida inspiró a este medio de comunicación a servirle a la sociedad con ética y responsabilidad. Seres humanos como María Zunilda jamás pueden olvidarse.

BLAS OLIVO Una de las noticias más tristes de 2015, ha sido el cobarde asesinato del periodista Blas Olivo, inolvidable compañero que hizo grandes aportes al periodismo económico. La nación observa el misterio con que ha sido investigado el asesinato de Blas, generando una larga cadena de solidaridad de la clase periodística con su muy apreciada familia.

Primicias batallará para que el cobarde crimen de Blas Olivo no quede impune. Los investigadores policiales, el Ministerio Público y la justicia deben llegar a donde sea para que ese crimen sea aclarado y el o los responsables paguen por el asesinato. Seguimos minuto a minuto el caso Blas Olivo, nada de impunidad.


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La Escuela Económica

esteban deLgado edelgadoq@gmail.com / T: @estebandelgadoq

Decisión dividida para el aumento salarial Hace muchos años que el Comité Nacional de Salarios (CNS) no tomaba una decisión dividida para disponer un ajuste del salario mínimo de los trabajadores del sector privado. Por lo general, luego de arduos procesos de discusiones, se buscaba hasta la mediación de Agripino Núñez Collado, en procura de llegar a un acuerdo consensuado, y así se hacía. Dos semanas atrás, en esta misma columna, hacíamos referencia al CNS tiene tres patas (empresarios, sindicalistas y gobierno). También decíamos que en ese Comité, distinto al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) no hay poder de veto, por lo que se podría imponer una decisión con el voto favorable de dos de las tres partes. La referencia era en el sentido de que el Gobierno podría imponer su voto para forzar a los empresarios a aceptar una propuesta de aumento razonable (entre 15% y 20% era nuestra propuesta). Pues la sugerencia de La Escuela Económica se hizo realidad, aunque a la inversa, pues la intervención del voto gubernamental en el CNS fue en alianza con el sector empresarial para forzar a los sindicalistas a aceptar un incremento de sueldo que en esta ocasión fue de 14%. No es lo ideal, pero sí lo razonable. Cerca del límite mínimo que habíamos propuesto. Aunque la intervención del Gobierno fue a la inversa, es decir, unió su voto al de los empresarios y no a los sindicalistas, hizo posible una salida a este impasse que apuntaba a alargase en perjuicio de los trabajadores que esperan con ansias este incremento salarial, que aunque bajo, por lo menos representa un alivio, además de que está acorde con los niveles inflacionarios y de productividad laboral de los últimos dos años, según las estadísticas. Ahora la dirigencia sindical, al notar que los empresarios y el Gobierno se unieron para imponer un aumento de 14% a los salarios mínimos del sector privado no sectoriza-

do, han decidido retirarse del proceso de diálogo para la modificación del Código de Trabajo que también se discute en forma tripatita (empresarios, sindicatos y Gobierno), mediante comisiones designadas por el presidente Danilo Medina mediante decreto. Los sindicalistas deben tener cuidado, pues entre el Gobierno y los empresarios se pudiera producir lo mismo que en el CNS e imponer mediante votación las posiciones que consideren necesarias para modificar el Código de Trabajo sin la participación de los representantes de la clase laboral. Sin embargo, el Gobierno también debe tener cuidado, porque en medio de las tantas limitaciones que afectan a la mal pagada clase trabajadora dominicana, cualquier imposición en la modificación del Código para restar derechos adquiridos podría provocar reacciones que atenten contra la paz laboral que nos ha caracterizado durante las últimas dos décadas, algo que no conviene ni al Estado y mucho menos al sector privado. Lo ideal es que las conversaciones para modificar el Código de Trabajo sigan desarrollándose de forma armoniosa y que no se mezclen las discusiones de ajustes salariales con los aspectos legales que han de ser propuestos para modificar en esa pieza legislativa. No hacen bien los sindicalistas con retirarse de la mesa del diálogo; y no harían bien los empresarios y el Gobierno si intentan imponer con voto y no con el consenso las propuestas de modificación al Código de Trabajo. Antes de terminar, me permito reiterar mi humilde consejo al presidente Danilo Medina para que no permita que durante su gestión de gobierno se incluyan cambios a ese Código de Trabajo que implique despojar a los trabajadores de derechos adquiridos. En todo caso, las modificaciones deben ser para mejorar el mercado laboral, no para afectarlo.

“La verdad siempre”

CEI-RD valora intercambio comercial con México El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEIRD), Jean A. Rodríguez, puso de relieve que durante los últimos cinco años México se ha situado en la cuarta posición de los principales inversionistas extranjeros en la República Dominicana, con una participación del 6.2% del total de la Inversión Extranjera Directa (IED) registrada en el país en dicho período. En ese mismo orden, Rodríguez añadió que en la última década, la inversión registrada en el país procedente de México asciende a US$2,064 millones, distribuida en los sectores de turismo, telecomunicaciones, servicios, comercial, transporte, minería y zonas francas. Estas declaraciones fueron

emitidas por el Director Ejecutivo del CEI-RD durante su disertación en un almuerzo organizado por la Cámara de Comercio Dominico-Mexicana (CADOMEX), en el Salón Garden Tent del Hotel Embajador de Santo Domingo. Informó que según datos extraoficiales, las inversiones aztecas acumuladas en el país superan los US$6,800 millones. El titular del CEI-RD expresó asimismo, que la República Dominicana cuenta además con siete (07) compañías de capital mexicano dedicadas a la manufactura textil, calzados, comercial y servicios establecidas en zonas francas, lo que permite valorar positivamente el aporte que las empresas mexicanas inyectan al desarrollo económico y social de nuestro país.

PUBLICACION DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 1306 BIS, Sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: QUe en fecha 03 del mes de febrero del año 2015, LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil marcada con el número 15-00018, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRMERO: RATIFICA, el Defecto pronunciado por este tribunal, de fecha 19 del mes de enero del año 2015, contra la parte demandada señora YANERIS BUENO CASANOVA, por no comparecer a la audiencia, no obstante haber sido legalmente emplazado. SEGUNDO: DECLARA, Buena y válida la presente demanda civil de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor MERKIN BLANDINO TERRERO SENA, quien tiene como abogados legalmente constituidos y apoderados especiales al DR. CRISPULO ALCIDES VOLQUEZ VOLQUEZ, y el LIC. ELPIDIO CALAZAN FERNANDEZ ROJAS, en contra de la señora YANERIS BUENO CASANOVA, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: ADMITE, el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores esposos MERKIN BLANDINO TERRERO SENA y YANERIS BUENO CASANOVA. CUARTO: ORDENA al Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripcion de Barahona, proceder al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo al cumplimiento de las formalidades legales. QUINTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas del presente procedimiento, por tratarse de esposos en causa. SEXTO: CMISIONA, al ministerial IVAN DANILO ARIAS GUEVARA, alguacil de Estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia, asi se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado MAXIMO MATOS FELIZ, Juez, SANDRA BAEZ RAMIREZ, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este tribunal, el mismo dia, mes y año citados, la cual ha sido pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, el día 18 del mes de Mayo del año 2015, según certiicacion de divorcio registrada con el número 00087, folio 00172, libro 00001 del año 2015. En la ciudad de Barahona, República Dominicana, hoy día dieciocho (18) del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). LIC. CRISPULO A. VOLQUEZ VOLQUEZ Abogado LIC. ELPIDIO C. FERNANDEZ ROJAS Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO

nacionaLes PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley Número 1306Bis, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 27 del mes de Abril del Año (2015), la Séptima Sala de la Cámara Civil y C comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, ha dictado en sus atribuciones civiles la sentencia civil marcada con el número 0538-15 cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores DANILO SANTANA RODRÍGUEZ Y DAHAIRA SEGURA ISABEL, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentada por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores DANILO SANTANA RODRÍGUEZ Y DAHAIRA SEGURA ISABEL, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 1/2015 de fecha 2 de enero de 2015, instrumentado por Carmen Milagros Almonte Blanco, cónsul de la República Dominicana en Boston, Estados Unidos. TERCERO: Ordena al oficial civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Claudia María Peña Peña, Juez. La Presente Sentencia ha sido firmada por la magistrada Claudia María Peña Peña, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del Tribunal. El presente divorcio fue pronunciado en fecha 13 de mayo de 2015 por ante el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, e inscrito y registrado en el libro No. OOOO9, Folio Número 0071, bajo el acta número 000813, del Año 2015. En la ciudad de Santo Domingo. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintiún (21) día del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). DOCTORA MARIA ELENA MENDEZ VALDESPINA ABOGADA

AVISO DE NOTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO CON DOMICILIO DESCONOCIDO DE LA ESPOSA De conformidad con el Artículo 22 Párrafo único de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, agregado a la ley 2153, del 12 del mes de Noviembre del a;o 1949, se hace de public conocimiento que en fecha 29 de Abril, del año dos mil quince (2015), La Primera Camara Civil, Comercial del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona dicto una sentencia Civil, marcada con el Numero 15-00095, cual copiada textualmene dice asi: FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el Defecto pronunciado en Audiencia del dia 7 de Abril, del año Dos Mil Quince (2015), a las 9:00 horas de la mañana, contra la parte demandada, CANDIDA NATALIE ANDERSON, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente emplazada. SEGUNDO: Declara, Buena y Valida la presente Demanda Civil de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intenada por el señor: ELVIS CORNIEL CUELLO. Quien tiene como Abogado legalmente constituido al D. WILLIAM PIÑEDA, en contra de su legitima esposa señora: CANDIDA NATALIE ANDERSON, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: Admite el divorico por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres, entre los señores esposos: ELVIS CORNIEL CUELLO Y CANSIDA NATALIE ANDERSON. CUARTO: Ordena, a la Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripcion de Barahona, para que proceda al Pronunciamiento del Divorcio que se admite por medio de la presente sentencia. Previo al cumplimiento de las Formalidades legales. QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas del presente procedimiento por tratarse de Esposos en causa. SEXTO: Comisiona, al Ministerial GENNY RAFAEL PEREZ CUEVAS, Alguacil de Estado de la Primera Camara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que este proceda a la Notificacion de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia, asi se pronuncia, ordena, manda y firma. La presente sentencia, ha sido dictada por la Primera sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, firmada por el Magistrado MAXIMO MATOS FELIZ, Juez presidente en este Tribunal, en la Ciudad de Barahona, el dia, mes y año expresado al inicio de la presente, la cual ha sido firmada, sellada y recubrida por mi, SECRETARIA QUE CERTIFICO. SANDRA BAEZ RAMIREZ. Asi mismo le he notificado a mi requerida CANDIDA NATALIE ANDERSON, que el señor ELVIS CORNELIO CUELLO, po meido del presente de la presente cita formalmente para que esta comparezca el dia 15 del mes de Julio del año 2015, a las 10:00 de la mañana, por ante el Despacho de la Oficialia Civil de la Primera Circunscripcion de Barahona, la cual tiene sus oficinas en la calle Duverge esquina Colon, a los fines de que esta oiga pronunciar el DIvorcio que se admite por la Prsente Sentencia, Advirtiendole que de no Comparecer al lugar antes citado, a la fecha indicada y hora señalada, se procedera a pronunciar el Divorcio admitido en Audiencia, con todos los efectos de la Le, BAJO RESERVAS Y DERECHO. DR. WILLIAM PINEDA, Abogado de la parte Demandante.

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio, se hace de publico conocimiento que en fecha 19 del mes de abril del año dos mil doce (2012), la Segunda Sala de la Cámara Civil Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, dicto la sentencia civil No. 2012-00125, cuyo dispositivo copiado textualmente dice asi: FALLA PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en la audiencia del 18 del mes de abril del año dos mil doce (2012), a las 9:00 horas de la mañana, contra la parte demandada, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: DECLARA, Buena y valida la presente Demanda Civil de Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres intentada por el señor NEYDO PINEDA MATERO, quien tiene como abogado legalmente constituido al DR. VICTOR EMILIO SANTADA FLORIAN, en contra de su legitima esposa señora, REYES FELIX MEDINA, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores NEYDO PINEDA MATERO y REYES FELIX MEDINA. CUARTO: ODENA, al Oficial del Estado Civil de la 1RA Circunscripcion de Barahona, para que proceda al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales y a diligencia de la parte demandante. QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en litis. SEXTO: COMISIONA, al ministerial, JOSE FRANCISCO GOMEZ POLANCO, alguacil de Estrados de la Segunda Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que proceda a la notificacion de la presente sentencia. I por esta nuestra sentencia, asi se pronuncia, ordena, manda y firma. Manuel Emilio González Figuereo, Juez Presidente. ROSARIO LUGO SECRETARIA, el divorcio pronunciado por el Oficial del Estado Civil del Municipio de Barahona en fecha ocho (8) del mes de Junio del 2012, acta marcada con el No. 000125, Libro No. 00002, folio No. 0049 del año 2012, La presente publicacion ha sido autorizada por el abogado infrascrito en la Ciudad de Santa Cruz de Barahona, hoy dia veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil doce (2012).

De conformidad con el Articulo 42 de la ley 1306- Bis, sobre Divorcio, se hace de public conocimiento que en fecha diecinueve (19) del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), la Segunda Camara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barhaona, dicto una sentencia civil con el número 2014-00118, cual copiada textualmente dice asi: FALLA: PRIMERO: Ratifica, el Defecto pronunciado por este tribunal, en la audiencia del dia 13 del mes de Mayo del año 2014, a las 9:00 horas de la mañana, contra la parte demandada DAENERYS CELESTINA CUEVAS GONZALEZ, por esta, no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citado o emplazado. SEGUNDO: Declaa Buena valida a presente demanda civil de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres intentada por el se;or: DAVID ROLANDO MARTINEZ SANCHEZ. Quien tiene como abogado legalmente constituido al DR. WILLIAM PINEDA, en contra de su legitima esposa señora DANERYS CELESTINA CUEVAS GONZALEZ, por este haber sido hecha de acuerdo con la ley. TERCERO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores esposos: DAVID ROLANDO MARTINEZ SANCHEZ Y DANERS CELESTINA CUEVAS GONZALEZ. CUARTO: Ordena, a la Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripcion de Barahona, para que esta proceda al Pronunciamiento de Divorcio que se admite por medio de la presente sentencia. Previo al cumplimiento de las formalidades legales y a Diligencia de la parte Demandante. QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en litis. SEXTO: Comisiona, al ministerial JOSE FRANCISCO GOMEZ POLANCO, alguacil de Estrado de la Segunda Camara Civil, comercial de trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial de Barahona, para que este proceda a la notificacion de la presente sentencia. Asi nuestra sentencia, de pronuncia, ordena, manda y firma, Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede, por ante la Magistrada Jueza interina de la Segunda Sala de la Cámara Civil, comercial y de Trabajo del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Barahona, Celebrando audiencias publicas, el mismo dia, mes y año expresados, la cual fue leida, firmada, sellada y Rubricada por mi Secretaria que CERTIFICO. ROSARIO LUGO SANTIAGO, Secretaria, Dicha sentencia fue pronunciada en fecha 18 del mes de Agosto del Año dos mil catorce (2014), bajo el Libro 00002, Folio 0095, acta 000148, del año dos mil catorce (2014), en la Oficialia del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona.

VICTOR EMILIO SANTANA FLORIAN Abogado del Demandante

DR. WILLIAM PINEDA Abogado


oPiniones PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 31/10/2014, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Octava Sala, dictó la sentencia No.0158814, sobre el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores HECTOR SANTIAGO DILONE BENCOSME Y LAURA CAROLINA DIAZ BODDEN, pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción, Distrito Nacional, en fecha 11/12/2014, Libro No.00005, Folio No.0119, Acta No.000456 del año 2014 LIC. CARLOS TEJADA FAMILIA ABOGADO-APODERADO

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Conforme a lo que dispone el Articulo 693 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de Público conocimiento que la Magistrada Jueza de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio de Santo Domingo Norte, ha fijado para el día Jueves que contaremos a DIECIOCHO (18) del mes de JUNIO, del Año Dos Mil Quince (2015), a las Nueves (9:00. A.M.) horas de la Mañana, la audiencia de pregones para proceder a la Venta y Adjudicación en Pública Subasta al Mayor postor y Ultimo subastador del Inmueble siguiente: “TRES (3) MEJORAS, DOS (2) DE BLOCKS Y UNA DE MADERA, TECHADAS DE ZINC, PISOS DE CEMENTO, UBICADAS EN LA CALLE 10, NO. 20, DEL SECTOR BARRIO NUEVO-VILLA MELLA, MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO NORTE, LOCALIZADAS DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NO. 49, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 18, DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO NORTE, CON UN AREA DE CONSTRUCCION TOTAL DE CIENTO NOVENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (193.38 Mtrs2), Y UN AREA DE SOLAR DE TRES CIENTOS DIECISEIS PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (316.81 Mtrs2), CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE: MARIA BENERDINA ROMANO, AL ESTE: JUAN TAPIA BEATO Y MELVIN ALEXIS LARA , AL SUR: CALLE 10 Y AL OESTE: VIOLETA ANT. GABRIEL OSORIA, EN TERRENOS DEL ESTADO DOMINICANO”. el referido inmueble ha sido embargado a los señores RAMON CARPIO INFANTE Y JOSEFINA MUESES MARIANO, dominicanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cedulas de Identidad y Electorales Nos. 001-06223621 y 001-0571233-5 respectivamente, domiciliados y residentes en la Calle 10, No. 20, Km. 10 ½, Barrio Nuevo, Villa Mella, Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a diligencias del señor LIC. CESARIO ALCANTARA COLON, dominicano, mayor de edad, Soltero, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, Titular de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-1189208-9, con estudio profesional abierto en la Calle Doce, No. 35, del Sector Barrio Nuevo, Km. 10 ½, Villa Mella, Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, quien tiene como Abogadas Constituidas y Apoderadas Especiales a las LICDAS. ANA DEYANIRA DE LA ROSA REYES Y GABRIELA MARLENE DE LA CRUZ DE LA ROSA, dominicanas, mayores de edad, Solteras, Abogadas de los Tribunales de la República Dominicana, Titulares de las Cedulas de Identidad y Electorales Nos. 001-0257108-0 y 225-0035861-3 respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Calle Ramón Matías Mella, Local No. 151, Carretera La Victoria de Villa Mella, Casi frente a la Estación de Gasolina Eco Petróleo, Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, miembro activo del Colegio de Abogados de la República, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente Procedimiento de Embargo Inmobiliario. El Mandamiento de Pago, fue notificado en fecha Veintiocho (28) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014) según Acto No. 684/2014, instrumentado por el Ministerial José Ramón Cruz Ramírez, Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el Embargo Inmobiliario fue trabado en fecha Seis (6) del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), según Acto No. 007/2015, instrumentado por el Ministerial MIGUEL ANGEL DE JESUS y fue Denunciado dicho Embargo Inmobiliario en fecha Seis (6) del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015).- Los actos supra indicados fueron registrados en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Municipio de Santo Domingo Norte. El Persiguiente ha fijado el precio de la Primera Puja de la Venta, en la suma de OCHO CIENTOS NOVENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 890,000.00), más los Gastos y Honorarios del Procedimiento. Las Pujas sólo serán recibidas por Ministerio de Abogados y todo Licitador deberá depositar en la Secretaria de la Segunda Sala Civil y Comercial de la Provincia Santo Domingo, Municipio de Santo Domingo Norte, el equivalente al Diez por ciento (10%) del precio de la Primera Puja, en efectivo o en cheque Certificado por una institución Bancaria domiciliada en la República Dominicana, sin cuyo requisito no será admitido Licitar, de conformidad con el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en la Secretaria del mencionado Tribunal en fecha Dieciocho (18) del mes de Junio del Año Dos Mil Quince (2015). Todo extranjero deberá proveerse para subastar, de la Autorización correspondiente del Poder Ejecutivo, la cual deberá depositar en la Secretaria del indicado Tribunal. Hecho y firmado por las Abogadas del Persiguiente. En la Provincia de Santo Domingo, del Municipio de Santo Domingo Norte, República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015).LICDA. ANA DEYANIRA DE LA ROSA y GABRIELA MARLENE DE LA CRUZ DE LA ROSA Abogadas del Persiguiente

MINISTERIO PÚBLICO REPUBLICA DOMINICANA PROCURADURIA GENERAL D ELA CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO “Año de la superación del analfabetismo” CERTIFICACION CERTIFICO: Que la presente es copia fiel y exacta de la Resolución No. 375 de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante la cual el procurador general titular de la corte de apelación del departamento judicial de Santiago, concede el beneficio de modificación a la ASOCIACION MEJOR PORVENIR JOSUE 1.9, que tiene su domicilio en la calle primera, no. 35, Ens. María Auxiliadora, municipio Esperanza, provincia Valverde, República Dominicana, de acuerdo a la Ley No. 122-05, de fecha 8 de abril del año 2005, la cual rige el Fomento y Registro de las Asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana. Dado en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). DR. VICTOR GONZALEZ Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial

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CERTIFICADO DE NACIONALIZACION Lugar de Nacimiento: Plymouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Fecha de Nacimiento: 07 de diciembre de 1973, Estado civil: soltero, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. NICHOLAS ROBERT GALBRAITH STEVENS, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 426-14 de fecha 04 de noviembre del 2014 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015) José Ramón Fadul Ministro

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CERTIFICADO DE NACIONALIZACION Lugar de Nacimiento: Módena, República de Italia. Fecha de Nacimiento: 09 de agosto de 1954, Estado civil: soltero, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. VITTORIO ALFIERI, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 32-15 de fecha 05 de marzo del 2015 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015) José Ramón Fadul Ministro

“La verdad siempre”

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para el general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 06 de Abril del 2015, la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia no. 397-15 ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida la acción de divorcio por mutuo consentimiento seguida por los señores Oseas Francisco Cepeda Espinal y Antonia Altagracia Reyes Alcantara, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial. SEGUNDO: Homologa en todas sus partes el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 321, de fecha 9 de enero del año 2015, instrumentado por el Dr. Victor Cordero, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional.. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo, se hace saber que en fecha 05 de Mayo del 2015, el oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a pronunciar dicho divorcio y a transcribir la referida sentencia que lo admite en el Libro No. 2, Folio No. 122, Acta No. 140, Año 2015. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). LICDA. MARTHA MORA FLORENTINO Abogada

PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar fiel cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la Ley número 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), la OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó la sentencia civil número 00328-15, cuyo dispositivo, copiado a la letra, dice lo que sigue: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Ramón Peralta Reyes y Teresa Alejo, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: Homologa el acto No. 1/2015, de fecha 20 del mes de enero del año 2015, instrumentado por el Licdo. Juan Carlos Miura Victoria, abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional; a) Otorga la guarda y cuidado de la menor Micol Linette, a cargo de la señora Teresa Alejo, madre de ésta. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbáez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública por mí, secretaria; CERTIFICO: Que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada. Hoy día siete (7) de abril del año dos mil quince (2015); y que la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día seis (6) del mes de abril del año dos mil quince (2015), en el Libro Letra B, No. 10349. Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria” Asimismo se hace saber que en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro de Registro de Divorcios número 00008, Folio número 0115, Acta número 000737, Año 2015, efectuándose también el pronunciamiento de dicho divorcio. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015)

Del 24 al 30 de Mayo del 2015

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PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 24/10/2013, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Municipio Santo Domingo Este, Primera Sala, dictó la sentencia No.2881, sobre el divorcio por incompatibilidad de de caracteres entre los señores MANUEL DE JESUS MATOS RUIZ Y MONICA AYME TAPIA PERALTA, pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 4ta. Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, en fecha 27/03/2014, Libro No.00001, Folio No.0099, Acta No.000050 del año 2014. LIC. CARLOS TEJADA FAMILIA ABOGADO-APODERADO

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CERTIFICADO DE NACIONALIZACION Lugar de Nacimiento: Sao Dinis, Villa Real, República de Portugal. Fecha de Nacimiento: 18 de octubre de 1970. Estado civil: Casado, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. PAULO ALEXANDRE TEIXEIRA REBELO MOURAO, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015) José Ramón Fadul Ministro

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CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

LIC. JULIO CÉSAR CABRERA HERNÁNDEZ, Abogado de las partes

Lugar de Nacimiento. La Habana, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 08 de febrero de 1953, Estado civil: soltera, Sexo: femenino CERTIFICO: Que a la Sra. TERESITA DE LAS MERCEDES FUENTES IZQUIERDOS, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 42614 de fecha 04 de noviembre del 2014 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015)

PUBLICACION DE DIVORCIO

José Ramón Fadul Ministro

Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Art.42 de la ley 1306-Bis, por la presente publicación se hace constar que en fecha Veintidós (22) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, dicto en sus atribuciones civiles una sentencia de divorcio marcada con el No. 00793-2014. FALLA: PRIMERO: SE PRONUNCIA EL EFECTO contra el esposo demandado MIGUEL CECILIO DOROTEO FRANCISCO, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: SE ADMITE EL DIVORCIO ENTRE LOS ESPOSOS MARIA LUZ COBIAN GARCIA Y MIGUEL CECILIO DOROTEO FRANCISCO, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia autoriza a la esposa demandante a obtener de la Oficial Civil correspondiente el pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la ley. TERCERO: SE COMISIONA a DOMINGO E. DIAZ PUJOLS, Alguacil Ordinario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, para notificar la presente sentencia. CUARTO: SE COMPENSAN, PURA Y SIMPLEMENTE las costas por tratarse de una litis entre esposos. La presente resolución ha sido dada y firmada por el Magistrado que figura en la misma, el mismo día, mes y año citados la que es certificada por mi, secretaria. CERTIFICO: Que la decisión que antecede es una copia fiel y conforme al contenido de su original, copia que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada. En el Municipio de San José de Ocoa, Provincia del mismo nombre, Republica Dominicana, a los Veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). En la ciudad de Santo Domingo, capital de la Republica Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015).

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION Lugar de Nacimiento: Louisiana, Estados Unidos de América. Fecha de Nacimiento: 07 de febrero de 1950, Estado civil: soltero, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. JAMES LEE BICKHAM JR, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 368-14 de fecha 09 de octubre del 2014 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015) José Ramón Fadul Ministro

DRA. MAYRA ALICIA MATA Abogada Apoderada

PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintinueve (29) del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en materia de Divorcio, dictó la Sentencia marcada con el No. 01079-14, la cual en su parte dispositiva copiada textualmente dice así: “FALLA” PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Genny Alberyo Lebron Reyes y Xiomara María Turbides Rodríguez, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Genny Albert Lebron Reyes y Xiomara María Turbides Rodriguez por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 10/2014, de fecha 30 de Mayo del año 2014, instrumentado por la Dra. Dominga Altagracia Santana de Mordan, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional. b) Otorga la guarda y cuidado del menor Einyer Alberto, a cargo de la señora Xiomara María Turbides Rodríguez, madre de este. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública, por mi secretaria, Nelly M. Mercedes. El divorcio admitido por la Sentencia precedentemente transcrita, fue pronunciado el día Nueve (9) del mes de Enero del año dos mil quince (2015), por el Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra) Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Libro Registro de Divorcios No. 00001, Folio No. 0070, bajo el Acta No. 000035, del año 2015, según Sentencia Civil No. 01079-14, de fecha Veintinueve (29) del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), dictada por la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). LIC. EDUARD TERRERO TERRERO Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones establecidas con el Art. 42, de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de públiPara general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley número 1306.Bis, sobre Divorcio, se hace de conocimiento público que en fecha Trece (13) del mes de Enero del año dos mil Quince (2015), la Cámara Civil y comercial del Distrito Judicial de La Altagracia dicté en sus atribuciones civiles, la sentencia marcada con el número 00010/2015, cuya parte dispositiva dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto en audiencia de fecha Veintisiete (27) del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014), contra la parte demandada, el señor WILLIAM RAFAEL MARTINEZ DE LA CRUZ, por la no haber comparecido no obstante citación legal.- SEGUNDO: Acoge la demanda en Divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora CLAVEL ABREU MONTILLA, mediante Acto No. 419/2014, de fecha quince (15) de Junio del año dos mil catorce (2014), instrumentado por el ministerial Rubén Darío Mejía, ordinario de la Cámara Penal del Distrito Judicial de La Altagracia, en contra de sus esposo el señor WILLIAM RAFAEL MARTINEZ DE LA CRUZ, y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimoniar existente entre los señores CLAVEL ABREU MONTILLA y WILLIAM RAFAEL MARTINEZ DE LA CRUZ, por la causa y motivo antes mencionados; TERCERO: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Esta Civil correspondiente; CUARTO: Compensa las costas del proceso por tratarse de litis entre esposos; QUINTO: Comisiona al Ministerial Ramón Alejandro Santana Montas, de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.- (Firmados): MANUEL DE JESUS SANCHEZ CEBALLOS, Juez Presidente designado; INES REYES CARPIO, Secretaria.- Dicha sentencia fue debidamente pronunciada y transcrita en su parte dispositiva por el Oficial del Estado Civil de Higüey del municipio de Higüey, el día Veintisiete (27) del mes de Abril del año dos mil quince (2015), en el libro 155, folio 195, acta número 95, Año. 2015.- En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia de La Altagracia, República Dominicana, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). LICDA. BASILIA AVILA MEJIA, Abogada Apoderada

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION Lugar de Nacimiento: La Habana, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 19 de septiembre de 1985. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. ARASAY ESCOBEDO GALAN, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015) José Ramón Fadul Ministro

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION Lugar de Nacimiento: Matanzas, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 22 de febrero de 1975, Estado civil: soltero, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. PAVEL JIMENEZ QUINTANA, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 426-14 de fecha 04 de noviembre del 2014 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015) José Ramón Fadul Ministro

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION Lugar de Nacimiento: La Habana, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 30 de noviembre de 1971, Estado civil: Casado, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. FERNANDO HERNANDEZ VALDEZ, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley NO. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 368-14 de fecha 09 de octubre del 2014 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015) José Ramón Fadul Ministro


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Del 24 al 30 de Mayo del 2015

“La verdad siempre�

nacionaLes


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