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AÑO XXI NO. 1125 DEL 28 DE JUNIO AL 4 DE JULIO DE 2015, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00
Acciones autoritarias Hunden gobierno DM Delincuencia militar y policial de nuevo en el tapete, denuncia mutilación de 26 personas en Barahona desnuda PN
Primicias condena campaña descrédito internacional contra RD
Dos polémicas interesantes: Minou Tavárez - Rubén Bichara y Marino Zapete - Juan Bautista Vicini Lluberes
Construcciones de Odebrecht No hay un preso por destrucción de Ríos Veragua y Yásica en RD, caso que arde en Brasil
La segunda
Santo Domingo, República Dominicana Año de la superación del analfabetismo
Del 28 de Junio al 4 de Julio del 2015
PERJUDICAN, HUNDEN PROYECTO REELECCIONISTA Acciones autoritarias de diferentes organismos destruyen imagen del gobierno, hay que someter y condenar a los responsables de mutilaciones de 26 jóvenes en Barahona Acciones autoritarias, equivocadas, condenadas por amplios segmentos de la población dominicana, destruyen la imagen del gobierno que encabeza el presidente Danilo Medina y su iniciativa reeleccionista. Entre esas instituciones que afectan al gobierno se encuentran la Policía Nacional, cuyos agentes con mentalidad autoritaria se involucran en hechos condenados por las voces democráticas de la nación. Hace poco en Barahona fue herido por agentes policiales el estudiante universitario Romer Ayala Medina, dirigente estudiantil y de organizaciones de derechos humanos. Fue víctima de cirujanos y excesos policiales, a quien le hicieron tres disparos en cada pierna el pasado 30 de mayo, mientras visitaba su madre en esa población. Ese caso, se ha revelado, forma parte de 26 casos similares que se han reportado en Barahona, donde jóvenes han sufrido mutilaciones o quedado con lesio-
MARGARITA CEDEÑO
DANILO MEDINA
FRANCISCO BRITO
DOMINGUEZ
MANUEL CASTRO CASTILLO
MAYOR FRONT
nes permanentes, sin que actúe la Procuraduría General de la Republica, según lo denunciado en el Sur. El Frente Estudiantil Amín Abel Hasbún, Frente Amplio de Lucha Popular y Virgilio Almánzar, de ProDerechos Humanos, reclaman sanciones a los responsables de las mutilaciones de jóvenes de Barahona. La de cirujanos policiales es una odiosa y condenada práctica violatoria a los derechos humanos puesta en marcha en la gestión del ex jefe policial Rafael G.
Guzmán F. cuando comandaba en San Francisco de Macorís. Ahora la replican de forma escandalosa en Barahona, la perla del Sur.
ten que sus cuerpos sean tocados por los militares, argumentando que deben utilizar métodos más profesionales.
OTRA PRÁCTICA AUTORITARIA EN EL AEROPUERTO DE LAS AMERICAS JOSE FRANCISCO PEÑA GÓMEZ Las frecuentes protestas que genera el chequeo manual que realizan agencias de seguridad del Estado en las máquinas de rayos x que dan acceso al área de Migración a los viajeros que salen del país, destruye también la imagen
del gobierno. Se ha divulgado las quejas de viajeros que son llevados a un cuarto de la Dirección Nacional de Control de Drogas para supuestamente chequearlos y determinar si llevan drogas, lo que genera una desconsideración a ciudadanos y ciudadanas. Un trabajo periodístico publicado por el vespertino El Nacional da cuenta de que son frecuentes los choques verbales entre viajeros y miembros del Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, que se resis-
GRAVE DENUNCIA Amplios sectores de la nación denuncian frecuentemente que agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas, DNCD; colocan drogas a jóvenes en los barrios, lo cual es un atentado contra ciudadanos. Hasta Luis Acosta Moreta, trabajador comunitario las 24 horas del día, ha denunciado la situación.
ABUSOS DE LA AMET Los abusos autoritarios de la Autoridad Metropolitana de Transporte, AMET, violentando una sentencia del Tribunal Constitucional, que prohíbe incautar vehículos, como otras acciones arbitrarias de los miembros de ese organismo, derrumban la imagen del gobierno. Los AMET atacan a ciudadanos y ciudadanas responsables en el cumplimiento de sus deberes, mientras son muy indiferentes con choferes de carros públicos, taxistas y motoristas. Los agentes de la AMET actúan mas como agentes tributarios, buscando dinero con multas arbitrarias y selecticas, que atacar profesionalmente la violación de la ley de transito. Un abogado y periodista llevó a los tribunales un abuso de miembros de la AMET, quienes les confiscaron un vehículo violando una sentencia del Tribunal Constitucional.
JOSE RAMON PERALTA
REINALDO PARED
FRANCISCO JAVIER
JOSE MIGUEL GONZALEZ
GONZALO CASTILLO
GENERAL
SOU-
¿Peligra candidatura vicepresidencial de Margarita Cedeño? Son muchos los comentarios relativos a que peligra la candidatura vicepresidencial de Margarita Cedeño de Fernández en las elecciones de mayo de 2016. Ese comentario es vox
populi y mencionan posibles acompañantes del candidato presidencial reeleccionista Danilo Medina Sanchez, entre los que se encuentran José Ramón Peralta, José Miguel González Cuadra, Reinaldo
Pared Pérez, Temístocles Montás, Gonzalo Castillo, Francisco Javier García, Francisco Domínguez Brito y otros. Primicias ha encontrado en sus investigaciones sobre el tema que abundan
las opiniones y artículos periodísticos a favor de que José Ramón Peralta, empresario-ministro administrativo de la Presidencia, quien dedica todas sus energías a la repostulación de Medina, sea el acompa-
ñante de Medina en la boleta electoral de las elecciones del año que viene. En el caso de Reinaldo Pared Pérez, quien forma parte de la familia con mayor poder en el gobierno que encabeza Medina, se la
jugó en el Comité Político y en el Congreso Nacional para hacer realidad la aprobación de la reforma constitucional que permite la repostulación del presidente Medina en los comicios del año que viene.
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“La verdad siempre”
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La migración haitiana un siglo después JOSÉ ABREU. El 28 de julio del año 1915, Estados Unidos ocupó con su poderío militar la parte occidental de la isla La Hispaniola, lo que conocemos como Haití, con el mismo argumento de siempre, proteger sus intereses, esa ocupación se mantuvo hasta 1934. Un año después en 1916 las tropas norteamericanas pasan a la parte oriental, lo que es República Dominicana, para supuestamente poner el orden luego de varios años de inestabilidad, tras la muerte del presidente Ramón Cáceres ocurrida el 18 de noviembre de 1911. La ocupación de nuestro territorio se prolongó hasta 1924, pero durante ese período los norteamericanos comenzaron a traer a la parte oriental haitianos para emplearlos en el corte de la caña, en los predios que fueron adquiriendo magnates norteamericanos. Para 1920 ya teníamos una población de inmigrantes hai-
tianos, según el censo de la época, y lo mismo para 1930 y de esa manera fueron llegando trabajadores de ese país, los cuales se quedaban porque no se le exigía volver a su tierra, pero tampoco se le registró en los libros de extranjerías. Todos conocemos lo que ocurrió en 1937 cuando Rafael Leónidas Trujillo decidió hacer frente a la presencia de haitianos y se dice que en esa matanza murieron miles de ellos, lo que provocó una repulsa internacional. La Dirección General de Migración fue creada mediante la ley 95 el 14 de abril de año 1939, hace 76 años pero no funcionó hasta después, cuando desapareció la tiranía de Trujillo, por lo que la presencia de haitianos ilegales fue aumentando sin ningún control. Sin embargo fue a partir de 1970 cuando se incrementó de manera desproporcionada, primero para el corte de la caña y cuando esa industria fue desapareciendo, estos obreros fue-
ron ocupando otras áreas como la agrícola y luego la construcción y ahora ocupan todos tipos de actividad comercial informar. El problema se fue agravando hasta llegar a lo que tenemos en la actualidad, una masiva presencia haitiana ilegal, sin control, afectando ya hasta nuestro presupuesto de salud, pues se dice que más de seis mil millones de pesos gasta el Estado dominicano en atenciones médicas de los haitianos, además la cantidad de mujeres que vienen a dar a luz en nuestros centros hospitalarios, y que luego quieren regis-
trar esos niños como dominicanos. Aunque la ley 285 sobre migración fue promulgada en el año 2004 no es hasta el 2011 cuando se puso en vigencia su reglamento y se procedió a aplicar el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, que terminó en estos días. La República Dominicana ha tenido que enfrentar las críticas y las presiones de la comunidad internacional y a lo interno también a los sectores que se oponen a que miles de indocumentados haitianos sean devueltos a su país, como
hacen las demás naciones. Estamos en el año 2015, enfrentando un problema que comenzó hace un siglo en 1915, y el Estado dominicano dio todos los plazos necesarios para que la mayor cantidad de Haitianos acudieran a normalizar su situación, sin embargo la traba principal para quienes no lo hicieron fue su propio gobierno, que no pudo entregarle un acta de nacimiento ni un pasaporte. Las autoridades dominicanas inician la repatriación de los ilegales, que abarcan a 23 nacionalidades, pero la mayor presencia es haitiana, y lo hace por un mandato de la ley y para preservar nuestra nacionalidad a lo que tiene total derecho. A partir del año 2001 la visión de la migración a nivel mundial cambió y todos los países han procedidos a actualizar su legislación sobre la materia y la República Dominicana no podía quedarse atrás. Este proceso nos costó más
de mil 500 millones de pesos y para los inmigrantes fue gratis, como forma de darle la mayores facilidades para que acudieran a las 24 oficinas que se abrieron en el país. Ahora surgen las protestas por las repatriaciones, pero hay que entender que como Estado libre y soberano tenemos derecho a organizar a los extranjeros que habitan en nuestro territorio. No es que no queremos extranjeros, lo que sí necesitamos es que estén legales, como ocurre con los dominicanos que residen en otros países, porque la migración tiene que ser organizada. Nos tardamos cien años para hacer lo que se debió hacer hace 50 años, pero dicen que nunca es tarde si la dicha es buena, así que este es un proceso que no se puede detener y hay que hacerle ver a la comunidad internacional que en nuestro pequeño territorio no pueden habitar dos naciones, como son sus pretensiones
La Responsabilidad Social de la Industria del Cemento Dominicano Espere el domingo 26 de julio la edición especial en Primicias
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“La verdad siempre”
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Grupo Popular e INTEC potenciarán emprendimiento y educación financiera Santo Domingo, D.N.- El Grupo Popular, a través de sus filiales Banco Popular Dominicano y Fiduciaria Popular, firmó un convenio institucional con el Instituto de Santo Tecnológico Domingo (INTEC) para potenciar el emprendimiento, la orientación financiera y la creación y desarrollo de oportunidades educativas y laborales para los jóvenes de esta universidad. Mediante el acuerdo, los estudiantes del INTEC accederán a talleres de emprendimiento en el marco del Programa de Fortalecimiento Empresarial que el Banco Popular tiene con la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) y con la Asociación de Industriales de la Región Norte (AIREN). Los universitarios recibirán facilidades para el acceso a servicios financieros, a través de la instalación en el campus de un centro de
Francisco Ramírez, Alfonso Casasnovas, Rolando M. Guzmán, Christopher Paniagua, Patricia Portela, Juan Lehoux A. y José Mármol. atención digital de última Además, el Popular desageneración, donde los estu- rrollará un programa de diantes podrán realizar ope- orientación financiera para raciones y adquirir productos los estudiantes del INTEC, y servicios innovadores del quienes podrán obtener, al Grupo Popular, que promove- igual que los profesores, aserán la inclusión financiera y el soría financiera personalizacrédito educativo. da, estableciendo la imporCon la meta de asegurar tancia de crecer financierael desarrollo estudiantil del mente organizados. Por otro lado, la entidad país, el Popular seleccionará, en conjunto con la uni- bancaria brindará apoyo al versidad, a estudiantes Programa INTEC con los meritorios para participar en Estudiantes Sobresalientes un concurso anual de pro- (PIES), preferiblemente de gramas de becas internacio- escasos recursos, cubriendo nales. el pago equivalente a cuatro
becas completas para carreras afines al ramo comercial del Popular. Estas becas incluyen los costos de inscripción, créditos y pruebas de inglés y los laboratorios de cada carrera. Se contempla, además, que los estudiantes pertenecientes al programa PIES y el resto de los universitarios puedan acceder a pasantías laborales en la organización financiera.
nacionaLes TEMAS QUE ARDEN Delincuencia militar y policial de nuevo en el tapete, el caso Odeebrech en RD y dos polémicas “La verdad siempre”
Vuelve de nuevo al debate el tema de la delincuencia militar y policial: Un coronel de la FARD implicado en un caso de drogas, dos miembros de la Policía apresados por allegadamente participar en atracos, lo ocurrido con las drogas en el DICAN, caso en manos de la justicia, un coronel implicado en un fraude bancario y la condena en Estados Unidos a un ex jefe de operaciones de la DNCD.Hace un tiempo un coronel de la FARD fue apresado recibiendo un cargamento de drogas en San José de Los Llanos. También un ex jefe policial de triste recordación le asignó un coronel a del Tiempo Marquéz para que fuera jefe de la seguridad de Atiemar.No olvidemos el caso de un coronel asesinado ligado a un capo puertorriqueño que operaba con varios nombres y los vínculos de altos oficiales con Quirino y otros capos. Esto se jodió, como dirían en buen dominicano…… …Marte Piantini, el valiente comentarista de la Z lanzó un misil sobre el caso Odebrech………..Rubén Bichara y Minou Tavarez, una polémica importante sobre la construcción de las plantas de Catalina.Minou dijo de todo sobre esas plantas y Bichara le respondió en la tarde. Esa polémica genera interés……..Otra caliente es la de Marino Zapete y Juan Vicini. Esa le ha gustado también al pueblo, polemizar es sabroso, sabroso…… Un reportaje reciente publicado hace poco sobre la extracción de arena en los ríos Veragua y Yásica, motiva a Primicias a preguntar si no hay gobierno en este país. Destruyen los recursos naturales y el turismo en la zona de Cabarete, Sosúa y
la provincia Espaillat…… ………Valdez Albizu está fajado por la aprobación del Bandex…………. ¿Roberto Payano, próximo gerente general del Bandex?.....¿ Se dejará quitar Jean Alain la gerencia general del BANDEX?......No hay un preso ni condenado por el desastre ecológico en el Río Veragua……Tampoco por los fuegos forestales en Miranda, Constanza, Barahona y otros lugares… …..Los apagones en Villa Consuelo quiebran el comercio y la industria de la zona. A Ede-Este que atienda sus cartones, dicen en todas partes…….. Los impuestos tienen al garete a las pymes… Que protagonismo exhiben Juan B. Vicini Lluberes, Fernando Capellán y un
grupo de colaboradores con el tema de proyectos para desarrollar la frontera…… ……..El ingeniero Leandro Guzmán le lanzó un torpedo a la Junta Central Electoral, JCE, cuando pregunta lo siguiente en un artículo titulado Caminos Equivocados: ¿ Cómo puede uno esperar que se celebren elecciones libres y limpias cuando existe un control casi absoluto del gobierno sobre las principales instituciones deliberativas, entre ellas la Junta Central Electoral, presidida por un militante del oficialismo, que obstaculiza el reconocimiento de organizaciones políticas que no son de su agrado?......... José Ramón Peralta, Gonzalo Castillo y otros cercanos colaboradores de Danilo lograron su objetivo de hacer realidad la reelec-
ción……… ¿Y es verdad que la Fundación Global tiene problemas económicos?............. Otro que hizo grandes esfuerzos por la reelección: Ramón Ventura Camejo………….La verdad que la gestión de Taty Guzmán en Salud Publica tiene el rancho ardiendo… ….. ¿Francisco Javier, el vice de Danilo?............ Danilo sabe más que el lápiz, ahora todo el mundo se da cuenta por que dejó en el gobierno a todos los miembros del Comité Político………..Peña Gómez debe sentirse por muchos miembros de sus familia. Dan pena, dicen por ahí……… La décima de Huchi Lora sobre el tiburón no tiene desperdicio…… …Los apagones han reaparecido con fuerza y los generadores presionando que les paguen………… ..El gobierno nunca investigó la denuncia de que hay sobreprecio en la venta de energía al Estado. La denuncia la hizo Caram hace varios meses…….En una tertulia en Santiago de los Caballeros atacaron a Bichara porque dizque ha disparado la nómina de la CDEEE. ¿Le responderá igual que a Minou?........... Hay quienes desean que investiguen las operaciones de Odebrecht y Andrade Gutiérrez en República Dominicana, luego del arresto de ejecutivos de esas compañías en Brasil. Caliente esa……….Las muertes de los periodistas José Silvestre, de La Romana, y de Blas Olivo, son dos casos pendientes… ….A propósito del caso del periodista Silvestre, donde diablo esta Matías A. Castro y o Joaquín Espinal A. ¿Quién lo protege? Está prófugo………..El incremento del narco-sicariato, amenaza real a la paz en Republica Dominicana………..
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La Escuela Económica
esteban DeLgaDo edelgadoq@gmail.com / T: @estebandelgadoq
Reflexiones sobre las plantas a carbón El proyecto del Gobierno para la construcción de dos unidades de generación con base en carbón mineral viene de hace más de una década. De hecho, César Sánchez lo planteó cuando fue vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en el período 20002004. También trabajó en procura de esa iniciativa Radhamés Segura cuando dirigió la CDEEE en 2004-2009 y el empresario Celso Marranzini promovió la construcción de esas plantas en su gestión en la misma institución de 2009 a 2012. Ninguno pudo concretar ese proyecto porque faltaba un elemento imprescindible para el desarrollo de iniciativas gubernamentales: “voluntad política”. La adición de ese elemento por parte del presidente Danilo Medina a la gestión de Rubén Bichara en la CDEEE es lo que ha hecho posible el desarrollo del proyecto de generación de dos plantas a carbón mineral de 360 megavatios cada una en Punta Catalina, Peravia, con una inversión que ronda los US$2,000 millones, aunque es casi seguro que subirá un poco más. Pero el tema viene a cuento, porque no han faltado los cuestionamientos a esta iniciativa del Gobierno y a la hora de analizar las manifestaciones de oposición es bueno ver de dónde vienen. ¿Quiénes se oponen a la construcción de esas dos plantas por parte del Gobierno? Al ver eso se puede deducir si ciertamente son o no positivas estas plantas. En el caso del sector empresarial, hay una cierta división: los que la favorecen, entre quienes está Marranzini, a quien le creo porque conozco su trayectoria y además es un dominicano que vive aquí, trabaja aquí, sus hijos y nietos están aquí y seguirán aquí. De otra parte están los empresarios que se oponen, muchos representantes de empresas extranjeras que no necesariamente apuestan al futuro del país, sino a la rentabilidad de sus inversiones, que de seguro, en caso contrario, se las llevarían a otro lado. Han surgido cuestionamientos al proceso de licitación, con el argumento de que hubo propuestas más económicas para esas plantas. Pero cuando se analizan esas propuestas, se tiene que los equipos a utilizar eran de marcas extrañísimas, sin la garantía de repuestos y sin la
posibilidad de asegurarse de que en caso de alguna falla de una pieza se pueda conseguir con rapidez. En este caso, la empresa que construye los equipos de generación es General Electric. Puede que resulten un poco más costosos, pero son equipos garantizados tanto en calidad como en el suministro de repuestos en caso de que se dañe una pieza. Imagínense que se adjudique esa planta con equipos de alguna empresa rara de oriente, que luego no aparezca cuando se presente una avería y entonces sea necesario parar la planta por falta de equipos. Eso sería una tragedia. Pero cuando los equipos son de marcas y fabricantes reconocidos, el riesgo es menor. Y en República Dominicana hay un ejemplo claro: las plantas a carbón Itabo I y II en Haina. Esas unidades son de 120 megavatios cada una. Se construyeron en la primera mitad de los años 80, por lo que tienen ya 30 años de haber sido fabricadas. Sin embargo, en la actualidad esas unidades están produciendo a plena capacidad sus 120 megavatios cada una como el primer día, gracias a que fueron construidas con equipos de marcas y fabricantes de experiencia y reconocidos. Eso es lo que argumenta el titular de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara, cuando recuerda que la propuesta técnica en la licitación para contratar las plantas de Punta Catalina fue evaluada por una empresa francesa independiente, contratada para esos fines y con el interés de defender el interés nacional y no aventurarse, como ha ocurrido en el pasado, con negociaciones de contratación de plantas que al cabo de unos años resultan costosísimas para el Estado. Otros argumentos de crítica es que el carbón mineral en generación es contaminante y está siendo descartado en otras naciones. Pero no se toma en cuenta que esas dos plantas van a sustituir unidades de generación a fuel oil, que son mucho más contaminantes que el carbón, por lo que como quiera habrá una reducción de la contaminación. Lo importante es que la voluntad política no desvanezca y que el proyecto siga adelante para beneficio futuro del país. Es precisamente en el futuro cuando se verá el resultado positivo de esa importante inversión.
opinión
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Santo Domingo, República Dominicana
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Lic. Alex Jiménez Presidente-Director periodicoprimicias@gmail.com
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REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Héctor Ramón Zapata Marcelo Florián, Esteban Delgado, Francisca Ramirez
ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Ramón Rodríguez, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Buenaventura Bueno Torres, Pedro Ventura Santana, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Luis José Chávez y Frank Núñez
REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo -Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La RomanaJohnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La VegaIsrael Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; Haina-Germán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez
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EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com
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Contra una campaña sucia y conspiración internacional uego de finalizado el Plan Nacional de Regularización y del retorno de miles de haitianos y haitianas a su país, se ha desatado una sucia compaña y puesto en marcha una conspiración internacional contra la Republica Dominicana, la cual Primicias rechaza. No es cierto que el país atente contra Haití y sus ciudadanos, al contrario, Republica Dominicana ha sido la nación más solidaria con la vecina nación y en ese país lo saben perfectamente. Es inaceptable que República Dominicana cargue con la solución de los problemas de Haití, que consume gran parte del presupuesto dominicano en salud, seguridad, alimentación y educación. La campaña internacional contra el país persigue hacerle daño al turismo y la actividad productiva. No hace mucho atentaron contra funcionarios dominicanos en Haití y en una ocasión pretendieron hacerlo contra el ex pre-
L
sidente Leonel Fernández en una visita a esa nación. Primicias le preocupa el persistente odio contra Republica Dominicana, la nación más solidaria con Haití. Haitianos penetran ilegalmente al país, tumban los arboles en el Suroeste, queman carbón, fomentan los conucos en las montañas y amenazan permanentemente la nación dominicana. Eso también hay que pararlo, pues nos perjudica enormemente. Aunque una parte de mano de obra haitiana es importante para el país, Haití no debe continuar hostigando la República Dominicana, nación libre y diferente a la nación haitiana. Primicias reclama respeto a las normas legales de República Dominicana. Dominicanos y dominicanas debemos defender nuestra patria, por la que lucharon Juan Pablo Duarte, Ramón Matías Mella, Francisco del Rosario Sanchez, padres de la patria, como otros héroes inolvidables.
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PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio del 21 de mayo del año mil novecientos treinta y siete(1937), se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha ocho (08 ) del mayo del año dos mil quince (2015), LA OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó la Sentencia No.00629/15, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la Demanda en Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores ELPIDIO COLON MORONTA Y MERCEDES ADALGIZA RAMIREZ OLIVO por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: Homologa el acto No.2, de fecha 20 de febrero del años dos mil quince (2015) notariado por la Dra. Iris Violeta Díaz Hernández, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma. Daysi Miguelina Abreu Urbaez, Juez; Rosa Encarnación Ferreras, SECRETARIA).---------La sentencia que antecede fue debidamente Pronunciada el día tres (03), del mes de junio del año dos mil quince (2015), por ante la Oficialía Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, la cual Procedió a Transcribirla en el libro No.0003, folio No.0107, acta No. 000254, del año dos mil quince (2015).En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes junio del año dos mil quince (2015).
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de general conocimiento: Que en fecha 14 De Octubre Del A o Dos Mil Catorce (2014), La Segunda Sala Civil Y Comercial Del Juzgado De Primer Instancia De La Provincia Santo Domingo, Dicto La Sentencia Civil No. 112714 De Fecha 16 De Octubre Del Año Dos Mil Catorce (2014), Cuyo Dispositivo Copiado Textualmente Dice Lo Siguiente: Falla: Primero: Pronuncia El Defecto En Audiencia De Fecha Trece (13) Del Mes De Agosto Del Año Dos Mil Catorce (2014), Contra La Parte Demandada Señor JOSÉ ORLANDO ABREU, Por Falta De Concluir; Segundo: Acoge Las Conclusiones Del Acto Introductivo De La Demanda No. 788/2014, De Fecha Veintitrés (23) Del Mes de Julio Del Año Dos Mil Catorce (2014), Por La Cónyuge Demandante Señora MARITZA AYBAR GUZMAN Y En Consecuencia: A) Admite El Divorcio Entre Los Cónyuges, Señores JOSE ORLANDO ABREU Y MARITZA AYBAR GUZMAN Por La Causa Determinada De Incompatibilidad De Caracteres; B) Fija Una Pensión AdLitem, Que Deberá Pasar El Señor JOSE ORLANDO ABREU, Por Un Monto De Veinte Mil Pesos Dominicanos Con 00/100 (Rd$20,000.00), A Favor De La Señora MARITZA AYBAR GUZMAN; C) Ordena El Pronunciamiento Del Divorcio Por Ante La Oficialía Del Estado Civil Correspondiente, Previo Cumplimiento De Las Formalidades Previstas En La Ley De Divorcio; Tercero: Compensa Pura Y Simplemente Las Costas Del Procedimiento Por Tratarse De Litis Entre Esposos; Cuarto: Ordena Al Ministerial Francisco Medina Tavera, Alguacil De Estrados De Este Tribunal, Para La Notificación De La Presente Sentencia; Asi Se Pronuncia, Ordena, Manda Y Firma (Firmados MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, Jueza; JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, Secretario). Que en fecha 13 de mayo del año dos mil quince (2015), el Oficial del Estado Civil de la 5ta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, pronunció el divorcio, cuya sentencia se transcribió en el libro No. 00003, acta No. 000274, Folio 0147, año 2015. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de general conocimiento: Que en fecha 21 del mes de Abril del año dos mil quince (2015), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos De Familia, dictó la sentencia civil marcada con el No. 0451-15 cuyo dispositivo copiado textualmente dice asi: FALLA: PRIMERO: DECLARA REGULAR Y VALIDA EN CUANTO A LA FORMA LA ACCION EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO INTENTADA POR LOS SEÑORES RAFAEL MARTE RAMIREZ Y ALICIA MENDOZA MOLINA, POR HABER SIDO HECHA DE ACUERDO A LA LEY; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, ACOGE LAS CONCLUSIONES PRESENTADAS POR LOS ESPOSOS Y EN CONSECUENCIA DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS SEÑORES RAFAEL MARTE RAMIREZ Y ALICIA MENDOZA MOLINA, POR SU MUTUO CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ACTO DE CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES NO. 01/2015, DE FECHA 9 DE ENERO 2015, INSTRUMENTADO POR LA LICDA. MERCEDES BATISTA DE PERALTA, NOTARIO PÚBLICO DE LOS DEL NÚMERO PARA EL DISTRITO NACIONAL; TERCERO: ORDENA AL OFICIAL DEL ESTADO CIVIL CORRESPONDIENTE PRONUNCIAR EL PRESENTE DIVORCIO. ASI SE ORDENA, MANDA Y FIRMA: CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑA, JUEZ. Que en fecha catorce (14) de mayo del año 2015, el Oficial del Estado Civil de la 1era Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el divorcio, cuya sentencia se transcribió en el libro No. 00009, acta No. 000818, folio 0081, año 2015. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Distrito Nacional, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
DRA. JOSEFINA BARINAS FABIAN
PUBLICACION DE DIVORCIO Cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio del 21 de mayo del año mil novecientos treinta y siete(1937), se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha diez (10 ) del mes de junio del año dos mil quince (2015), LA SEPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó la Sentencia No.00624/15, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores NELSON RUÍZ SOLANO Y MERCEDES ALEXANDRA LEBRON GARCIA por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores NELSON RUÍZ SOLANO Y MERCEDES ALEXANDRA LEBRON GARCIA por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No.3, de fecha 20 de febrero del año 2015, instrumentado por la Dra. Iris Violeta Díaz Hernández, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. b) Otorga la guarda y cuidado de Nelson Junior y Adrian Alexander a cargo de la señora MERCEDES ALEXANDRA LEBRON GARCIA, madre de éstos. C) Fija el régimen de visita acordado el acto de convenciones y estipulaciones No.3 de fecha 2 de febrero del 2015, instrumentado por la Lic. Iris Violeta Díaz Hernández, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, el cual quedará regulado de la siguiente manera: que el padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana. d) Fija la pensión alimenticia que debe pagar el padre, señor Nelson Ruiz Solano, a favor de sus hijos Nelson Junior y Adrián Alexander, en la suma de cuatro mil pesos (RD$4,000.00), la cual pagará todos los meses en las manos de la madre de éstos. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Ordena, Manda y Firma. Magistrada Claudia María Peña Peña, Juez; Franyer Enrique Beato Pérez, SECRETARIO).Fue debidamente Pronunciada el día diez (10), del mes de junio del año dos mil quince (2015), por ante la Oficialía Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, la Cual Procedió a Transcribir la Sentencia que antecede en el libro No.0003, folio No.0123, acta No. 000260, del año dos mil quince (2015).En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes junio del año dos mil quince (2015). DRA. JOSEFINA BARINAS FABIAN Abogada de las partes
INCORPORACION FUNDACION SIN FINES DE LUCRO ALFIUS 94, INC. De conformidad con lo establecido por la Ley N. 122-05, del 8 de abril del 2015, sobre Regulación y Formato de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la Rep. Dom. Que en su párrafo II dice: En el término de un (1) mes se publicara un periódico circulación nacional un extracto de los documentos constitutivos y los documentos anexos).- En fecha dieciséis (16) de mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), fueron aprobados los estatutos de la FUNDACIÓN ALFIUS 94, INC, con domicilio en la Av. Juan XXIII, N. 163, de la cuidad y municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, y su duración será indefinida.Entidad sin fines de lucro dedicada a fomentar el estudio superior en todas las áreas del quehacer iniciativas para la interrelación de los diferentes sectores, auspiciar y organizar cursos, talleres y seminarios, elevar los valores culturales, educativos, cívicos y sociales; reconocer a jóvenes y ciudadanos meritorios; propiciar las publicaciones de revistas, libros y otros documentos relacionados con los objetivos de la Fundación; celebrar acuerdos de ayuda con estudiantes nacionales e internacionales; hacerse representar en intercambios culturales; desarrollar labores que aumentan los valores y las prácticas democráticas labores que aumenten los valores y las prácticas democráticas; lugar contra la violencia y vicios sociales.II).- Los organismos de dirección de la Fundación ALFIUS 94, INC. Son Asamblea General y Junta Directiva, la cual está compuesta por los siguientes miembros:1.- GUSTAVO A. BERNABEL CASTRO, director;2.-HILDA L. GUERRERO CASTILLO, vice-presidente;3.- MARCOS PEREZ SANTANA, secretario.4.-YOKASTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistente de vice-presidenta.5.-PABLO NELSON FAÑA CASTRO, augestion y recaudación.6.-ARISLEIDY CASTILLO SANCHEZ, finanzas y recaudación.7.-DILIA MIGUELINA CEDEÑO MONTILLA, fianzas y Tecnología.8.-FELICINDA CASTILLO PEREZ, voluntariado.9.- MELKIS MELO, voluntariado10.-RHADAMES ALFONSO DE JESUS BAEZ, Legal, Proyectos y Seguimiento11.- MARBI GIL GUILAMO, Legal, Proyectos y Seguimientos.12.-MARGARITA FOLANCO DINO, Relaciones Públicas.13.- JUAN JOSE BAEZ, Relaciones Publicas. Esta asociación ha sido incorporada por Resolución N. 0084/2015, expedida y certificada por la Procuraduría General de la Corte de Apelación, del Departamento Judicial de San edro de Macorís, en fecha 03-6-2015.En la cuidad de Higüey, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, Republica Dominicana. A los veinticuatro (24) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).GUSTAVO NA. BERNABEL CASTRO Director
YSABEL A. MATEO AVILA, ABOGADA APODERADA
PLASM ART, S. A Av. Enriquillo No. 33, Ensanche Quiqueya, Santo Domingo, Distrito Nacional, R.D Capital Social Autorizado: RD$200,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD200,000.00 Valor de cada acción: RD$1000.00 RM No. 34066SD RNC No.: 1-30173346
AVISO En observancia a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, se hace de general conocimiento que: 1) La Sociedad PLASM ART, S. A, mediante Resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria de fecha nueve (09) del mes de junio del dos mil quince (2015), ha convocado a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) a sus accionistas a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, para el día veintinueve (29) del mes de junio del dos mil quince (2015), que habrá de conocer de la transformación de su actual tipo societario a una Sociedad de Responsabilidad Limitada; 2) El Proyecto de los nuevos Estatutos de la Sociedad estarán, junto con el informe del Comisario de Cuentas y el Balance Especial del Contador Público Autorizado, a disposición de los accionistas en el domicilio de la Sociedad; 3) Dentro de los Artículos más relevantes del Proyecto de nuevos Estatutos se encuentran: "Artículo 1: La sociedad se denominará " PLASM ART, S.R.L" y estará regida y gobernada por las leyes de la República Dominicana y por los presentes Estatutos; “Articulo 2”, El domicilio de la Sociedad estará ubicado en la Avenida Enriquillo No. 33, Ensanche Quisqueya, República Dominicana, "Artículo 3 de los Estatutos, la Sociedad tendrá por objeto principal ofrecer los servicios de publicidad y diseño grafico en todas sus modalidades; Artículo 5) "; 4) Que El Capital Social de la Sociedad es de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200,000.00), dividido en DOSCIENTAS (200) cuotas con un valor nominal de Mil Pesos Dominicanos (RD$1,000.00) cada una, las cuales se encuentran enteramente suscritas y pagadas"; 5) Que la Sociedad será administrada por uno o más Gerentes, que permanecerán en sus funciones por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos indefinidamente; 6) Que la duración de la Sociedad será indefinida. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). PATRIALORES BRUNO J.
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-BIS, sobre procedimientos de Divorcio, y para general conocimiento público, se hace saber lo siguiente: a) que en fecha Veintisiete (27) del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia. Dicto la sentencia de Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, marcada con el Numero 00027-15, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Marini Alexander Soto De Los Santos y Xiomerky Lismer Frías Peña, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; homologa el acto No. 130, folio N. 253, de fecha 24 de octubre del año dos mil catorce (2014), instrumentado por el Dr. Andrés Julio Ferreras Méndez, abogado Notario Público; b) Otorga la guarda y cuidado de las menores, Sarah Alerki, Shayla Clarimer y Sihara Jireh; a cargo de la señora Xiomerky Lismer Frías Peña, madre de estas. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El referido Divorcio fue pronunciado y transcrita su sentencia por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Veinticuatro (24) del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), inscrita bajo el Libro No. 00004, Folio No. 0085, Acta No. 000331, Año 2015. En el Distrito Nacional, a los Dieciséis días del Mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).
AVISO DE MENSURA
LIC. RICARDO GERMAN PEGUERO Abogado
AGRIM: LUCIA MARGARITA NÚÑEZ
PUBLICACION DE DIVORCIO
Mediante la autorización de fecha 21 de Mayo del 2015. Del expediente No 663201505323, les avisa que en fecha 2 de Julio del 2015 a las 8.00 am se realizara un levantamiento parcelario dentro del solar 20, de DC No 1 del Municipio del Distrito Nacional, provincia Distrito Nacional propiedad de los señores, ELADIO DE JESUS ZORRILLA UREÑA, MARIA MIGUELINA ZIRRILLA UREÑA, JUAN ESTANISLAO ZORRILLA UREÑA, LOURDE TRINIDAD ZORRILLA UREÑA Y MARTINA CARIDAD ARTILES, pueden comunicarse con la Dirección General DE Mensuras Catastrales departamento central o con la agrimensora al tel. 829-276-7944 AGRIM: LUCIA MARGARITA NÚÑEZ
AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, y sus modificaciones, se hace saber que por instancia elevada al Presidente de la República, MUNDITO LUZON HELENA, solicitó la autorización legal correspondiente para cambiar su nombre por el de RAYMUNDO LUZON HELENA en razón de que por este nombre es que se le conoce. En tal virtud, mediante Oficio No.009937 de fecha 30 de abril del 2015, el Presidente de la República autoriza a MUNDITO LUZON HELENA, a cambiar su nombre por el de RAYMUNDO LUZON HELENA, a realizar el procedimiento indicado por la Ley para que pueda efectuar el cambio de nombre. En consecuencia, se invita a toda persona que crea tener interés en contrario, a formular sus oposiciones en el término de sesenta (60) días, a contar de la fecha de publicación del presente aviso, conforme a las disposiciones del Artículo 82 de la preindicada Ley. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día veintidós (22) del mes de junio del año 2015. MUNDITO LUZON HELENA
Para dar cumplimiento al dispositivo del artículo 42 de la ley 1306-Bis, de divorcio se hace de público conocimiento que la OCTAVA SALA DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, especializada en ASUNTOS DE FAMILIA, en sus atribuciones civiles, dictó una sentencia civil marcada con el no. 00622-15, de fecha 08 del mes de Junio del año 2015, cuyo dispositivo copiado textualmente es como sigue: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento seguida por los señores Víctor Rafael Molina y Rosario Amparo Lizardo Acosta, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los une. SEGUNDO: Homologa en todas sus partes el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 5-2015, de fecha 3 de marzo del año 2015, instrumentado por el Lic. Carlos Alberto Morales Abreu, Abogada, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma. Daisy Miguelina Abreu Urbaez, Jueza. La presente sentencia ha sido firmada por la magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbaez, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Allalibys Alonso Rodríguez. Secretaria. La sentencia ante mencionada, fue pronunciada el día 29 de mayo del año 2015, por el Oficial del Estado Civil de la 3ra circunscripción del Distrito Nacional, inscribiendo la misma en el libro registro de Divorcios No. 00003, folio 0101, bajo el acta No. 000251, según sentencia civil No. 00622-15, de fecha 08 del mes de mayo del año 2015, la OCTAVA SALA DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, especializada en ASUNTOS DE FAMILIA, la cual fue leída en Audiencia Pública. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). LIC. PABLO MARTINEZ Abogado
YSABEL A. MATEO AVILA, ABOGADA APODERADA
ROMAR INTERNACIONAL, S.A. Capital Social Autorizado: RD$200,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$200,000.00 R.N.C.: Números: 130525293 Registro Mercantil Números: 6148850 Domicilio Social: Calle Penetración Este No.37, de Santo Domingo, República Dominicana. De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 de 1 de diciembre de 2008 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la compañía ROMAR S.A, a una empresa Sociedad de responsabilidad limitada, (S.R.L) dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la compañía la cual se denominara como “ROMAR INTERNACIONAL, SRL” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes estatutos; la empresa tendrá como objeto social fabricación y comercialización de productos químicos, así como ofrecer servicios fabricación venta, distribución de productos químicos de limpieza y servicios de ingenieria, mantenimiento de inmuebles, y actividades conexas; así como cualquier otra actividad similar al objeto principal o actividad comercial de licito comercio; el domicilio de la empresa se establece en calle Quinta No. 7, Villas del Café III, Santo Domingo, República Dominicana; con un capital social autorizado de Doscientos mil pesos dominicanos (RD$200,000.00); la empresa será administrada por un gerente designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto así como el balance financiero especial, el informe del consejo de directores y un informe general elaborado por el comisionado de cuentas de la sociedad; se convocan los accionistas de la compañía ROMAR INTENACIONAL, S,A., a la asamblea general extraordinaria que se celebrara en el local de la compañía, el día Siete (7) del mes de julio del 2015, a las 9:00 am; el proyecto de transformación de la compañía, junto con el informe del comisionado de cuentas, el balance especial y el informe del consejo de directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía. En la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo, D.N., a los 28 días del mes de junio de 2015 ROMAR INTERNACIONAL, S.A. Representada por: SILVERIA MILAGROS ROMERO CUETO Presidente
AVISO DE PERDIDA DE MATRICULA DE VEHICULO DE MOTOR Se hace de conocimiento general que se ha extraviado la matrícula del vehículo de motor, tipo motocicleta, marca Suzuki, modelo AX100, placa N241302, color negro, chasis LC6PAGA1460848060 , Placa 17719, año 2007, Matricula 3963234, a nombre de FRADY ANTONIO GOMÉZ, titular de la cédula de identidad y electoral número 018-0051316-8, Barahona.
PUBLICACION DE PERDIDA DE MATRICULA PERDIDA DE MATRICULA DE VEHICULO DE MOTOR, PLACA Y REGISTRO G147833, MARCA KIA, MODELO SORENTO LX, TIPO DE VEHICULO JEEP, COLOR BLANCO, CHASIS KNAJC521875658138, AÑO 2007, MOTOR O SERIE D4CB6011387, FUERZA MOTRIZ 2500, CUATRO (4) CILINDROS, PROPIEDAD DE LA SRA. YSIS MARY PINEDA SUERO. Barahona.
AVISO DE PERDIDA DE MATRICULA DE VEHICULO DE MOTOR Se hace de conocimiento general que se ha extraviado la matrícula del vehículo de motor, tipo motocicleta, marca Suzuki, modelo AX100, placa N241302, color negro, motor 1E50FMGP0056559, chasis LC6PAGA1470810667, , matrícula 2551730, a nombre de TEUDIS JAVIER PEREZ MATOS,, titular de la cédula de identidad y electoral número 018-0071269-5. Barahona.
AVISO DE PERDIDA DE MATRICULA DE VEHICULO DE MOTOR Se hace de conocimiento general que se ha extraviado la matrícula del vehículo de motor, tipo MOTOCICLETA, marca SUZUKI, modelo AX100, color AZUL, CHASIS: LC6PAGA1470861571, Propiedad de YIRA YESENIA CUEVAS CARVAJAL, cédula de identidad y electoral número 079-0015386-2, Barahona.
PUBLICACION DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 1306 BIS, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que el día 30 del mes de Abril del año 2015, LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil número 15-00106, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA, bueno y válido el presente procedimiento de Divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores esposos FRANKLIN ELMER MARTINEZ URBAEZ Y KETTI NICOLE RODRIGUEZ VILORIO, de acuerdo a la certificación o compulsa notarial, de fecha 11 de marzo del 2015, Instrumentado por el DR. JUAN PABLO SANTANA MATOS, abogado notario del número de Barahona. SEGUNDO: DISPONE, que a las menores que llevan por nombres MARIA JOSE Y LIA ESTHER, queden bajo la guarda y cuidado de su madre, señora KATTY NICOLE RODRIGUEZ VILORIO, hasta tanto adquieran su mayoría de edad. TERCERO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Barahona, a que proceda a pronunciar el divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo al cumplimiento de las formalidades legales y a diligencia de uno de los esposos en causa. CUARTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de esposos en causa. I, por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. MAXIMO MATOS FELIZ (Juez) SANDRA BAEZ RAMIREZ (Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citados y pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, en fecha 19 del mes de Junio del año 2015, según acta de Divorcio registrada con el número 000111, folio 0021, libro 00002 del año 2015. En la ciudad de Barahona, Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los 19 días del mes de Junio del año 2015. LIC. YOBANY MANUEL DE LEON PEREZ Abogado
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Del 28 de Junio al 4 de Julio del 2015
“La verdad siempre�
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