Primicias 1126

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AÑO XXI NO. 1126 DEL 5 AL 11 DE JULIO DE 2015, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00

Delincuencia azota el país PISTOLEROS ATENTAN CONTRA EMPRESAS, PERIODISTAS, MENSAJEROS, MOTOCONCHISTAS

Industrias manufactureras innovan, avanzan en fabricación de fundas industriales y cajas

Apagones, contratos eléctricos, plantas construyen en Catalina, en Baní, en la palestra

Internacionalizacion del mango, ron, cerveza, casabe, café, cacao, banano, vegetales, cemento, cigarros, piña de Cotuí, papel higiénico, servilletas, fundas industriales, industria RD avanza


La segunda

Santo Domingo, República Dominicana Año de la superación del analfabetismo

Del 5 al 11 Julio del 2015

Delincuencia azota RD La delincuencia azota el país las 24 horas del día, perjudicando las empresas, empleados, motoconchistas, periodistas, taxistas, amas de casa, policías, militares y otras personas. Santiago es afectado por el auge delincuencial, reportándose casos diarios. Tres delincuentes penetraron a la residencia del periodista Marino Zapete, la que según la Policía, había robado también en una residencia del kilometro 11 de la Autopista Duarte. La misma Policía comunicó que mató a una persona vinculada supuestamen-

te al robo en la residencia de Zapete. Delincuentes tirotearon esta semana a una periodista del Canal 16. La periodista Celina Suriel fue tiroteada en la madrugada del pasado domingo por cuatro individuos en las cercanías de la Avenida París con Josefa Brea. Hace poco tiempo delincuentes asesinaron en Bonao al periodista Blas Olivo, caso que también ha consternado la sociedad dominicana. Esta semana dictaron un año de prisión preventiva a siete implicados en la muerte de Olivo.

DANILO MEDINA

OTROS HECHOS DELINCUENCIALES Primicias recibió reportes de actos delincuenciales en Cabarete, Puerto Plata,

donde robaron en una farmacia. Por otro lado, dos empleadas de la Z-101 fueron asaltadas en la avenida 27 de Febrero, próximo a Plaza

Lama, en el mismo centro de la ciudad de Santo Domingo. La modalidad es encañonar a las víctimas, con lo cual delincuentes consiguen sus objetivos. Pistoleros se desplazan en todo el país asaltando, robando y matando. En muchas ocasiones hasta policías y militares son víctimas de esa delincuencia que se expande en la nación, amenazando toda la sociedad dominicana. Otro pueblo azotado por la delincuencia es Fantino. También Navarrete, en la provincia de Santiago.

Bonao es otro pueblo víctima de la delincuencia. Desconocidos mataron esta semana un policía que patrullaba en el sector de Capotillo, en esta capital. En tanto, delincuentes tienen al garete a Nigua y otros lugares de la provincia de San Cristóbal. Lo mismo se produce en Sosúa y otros lugres de Puerto Plata. Delincuentes tratan de quitarles los vehículos a los ciudadanos en la capital y pueblos del interior. Atracan a policías y militares para despojarlos de sus armas.

Apagones, licitaciones y plantas de Catalina en debate La reaparición con fuerza de los apagones, como los temas de las licitaciones y la construcción de dos plantas en Catalina, provincia Peravia, son temas que no dejan de aparecer en el debate diario. Esta semana fueron reportados apagones que afectan Bonao, Santo Domingo Norte, Villa Consuelo, como otros que

afectaron las operaciones en el Aeropuerto Internacional de Las Américas José Francisco Peña Gómez. En cuanto a las licitaciones para los nuevos contratos eléctricos, el Observatorio Dominicano de Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de santo Domingo, UASD,

denunció que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE, estaría violando la ley para los nuevos contratos de compra y venta de energía por parte de las distribuidoras. En cuanto a las platas de Catalina, el debate se concentra en que la CDEEE aceptó un precio exagerado

RUBEN BICHARA

para la construcción de las dos plantas generadoras de energía en Catalina, Bani. En varias ocasiones el vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Rubén Bichara, ha explicado todos los detalles de la licitación para la construcción de las dos plantas, las cuales tienen un costo aproximado de 2 mil 49 millones de dólares.

Dice IDECOOP está impedido para accionar en cooperativa COOFALCONDO

FALCONDO INICIA PROGRAMA VOLUNTARIADO

POR GUIBBY DE LA CRUZ

POR GUIBBY DE LA CRUZ

BONAO. La Sentencia dictada en materia de Amparo por la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel. marcada con el número 561/ 2010, veda intervenciones, embargos, suspensión de dirigentes, desincorporación, reclamos de bienes de parte deI DECOOP como el señor Pedro Corporán, que inten-

ten contra la Cooperativa Coofalcondo de esta ciudad.

La señalada sentencia judicial, vigente, aún Corporán e Ideccoop la

recurrieron ante la Corte de La Vega, tribunal este que consideró la apelación como inadmisible. De ahí se que mientras exista este fallo judicial todas las acciones que realice Idecoop y Pedro Corporán sobre la Cooperativa de Servicios y Producción Múltiples-COOFALCONDO, caen en nulidad. El pasado 30 de enero, el director de IDECOOP, Pedro Corporán, intervino las instalaciones de Coofalcondo en Bonao.

RANCHO VIEJO, BONAO. La empresa minera Falconbridge Dominicana, inició formalmente la mañana del pasado jueves, el programa que busca integrar a empleados, lideres comunitarios y organizaciones no gubernamentales en la reconstrucción de viviendas, e instalaciones deportivas y pequeños acueductos ubica-

dos en comunidades de La Vega y Monseñor Nouel. Mas 180 voluntarios integrados por empleados de Falcondo y miembros de la Unidad de Apoyo a la Minería Responsable, desde el pasado mes de junio lograron reconstruir y en algunos casos construir, ocho viviendas localizadas en las comunidades de Bonaito, Hato Viejo, Peñalo y Rancho Nuevo


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Minou Tavárez; por tigueraje político el país toca fondo POR ISIDRO SILVA -CIBAO CENTRALMoca.- La diputada y dirigente política Minou Tavárez Mirabal declaró aquí que el País está tocando fondo porque el Tigueraje político se adueña del Estado para coger todo lo que haya. Manifestó que ese sector político corrupto se atreve hacer lo que sea. Hasta nuestro futuro y esperanza están dispuestos a quitarnos, señaló. Minou Tavárez Mirabal apuntó que hemos dejado el País al Tigueraje corrupto político. Consideró que hay que cambiar esta amarga realidad. La legisladora y dirigente política apuntó que los dominicanos y dominicanas tenemos una gran oportunidad para cambiar este desorden político social y económico que se traga a la Nación. Señaló que trabaja en el proyecto político Opción Democrática para combatir la

forma desprestigiada de hacer política en el País. Dijo que países mas pobres que el nuestro de América y Centro América; se han levantado con Gobiernos, decentes y mejorando la calidad de vida de sus ciudadanos. Subrayó que RD a pesar de su crecimiento económico, Cada año surgen 71 mil nuevos pobres. En la región de Latinoamérica de cada 10 ciudadanos; solos dos están en la pobreza. Minou Tavárez Mirabal consideró que la corrupción no permite que el crecimiento económico llegue en beneficio de la mayoría del pueblo.

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ASAMBLEA REVISORA La Diputada Tavárez Mirabal sostuvo que en la Asamblea Revisora se impuso el poder ejecutivo sobre el poder legislativo supuestamente a base de mucho dinero para comprar legisladores. Afirmó que congresistas opuestos a la reelección del Presidente Danilo Medina; de la noche a la mañana cambiaron esa actitud. Acotó que el PLD le falló al País, y por esa razón hace más de un año dejó ese partido y recorre el País en la organización de Opción Democrática para devolver la decencia política al país.

Superintendencia de Bancos instruye a entidades La Superintendencia de Bancos reiteró la Circular 001/15 de fecha 06 de enero de este año que dispone que a partir del primero de julio de 2015 es mandatorio para las entidades de intermediación financiera requerir la nueva cédula de identidad para las operaciones que los usuarios de los productos y servicios del sistema financiero domini-

cano requieran realizar. El organismo supervisor del sistema financiero recordó que la referida circular permitía a las entidades de intermediación financiera, aceptar hasta el 30 de junio del presente año la cédula vigente hasta el 10 de enero de 2015. La Superintendencia de Bancos informó que la Circular dispone que las

entidades de intermediación financiera que infrinjan las disposiciones contenidas en la misma serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera 183-02 y su Reglamento de Aplicación contenido en la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 18 de diciembre del 2003.


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opinión

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Santo Domingo, República Dominicana

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Lic. Alex Jiménez Presidente-Director

Propuestas de Primicias

periodicoprimicias@gmail.com

Lic. Wanda Polanco Vicepresidenta Ejecutiva

Arq. Lilliam Polanco

Lic. Manuel Mancebo

Gerente Administrativa

Asesor

REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Héctor Ramón Zapata Marcelo Florián, Esteban Delgado, Francisca Ramirez

ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Ramón Rodríguez, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Buenaventura Bueno Torres, Pedro Ventura Santana, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Luis José Chávez y Frank Núñez

REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo -Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La RomanaJohnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La VegaIsrael Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; Haina-Germán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez

DEPORTES Renaldo Bodden

rimicias está cansando de los mismos temas en el país. Hoy queremos cambiar la página y sugerir lo siguiente: Sembremos limón criollo. Sembremos guayaba criolla. Reforestemos las cuencas donde nacen los ríos. Paren la destrucción de las cordilleras Central y Septentrional. Pónganle fin a la destrucción de los ríos y arroyos. Paren la tala de árboles en Jarabacoa, Santiago Rodríguez, Monción, San José de las Matas, San José de Ocoa y Constanza. Sembremos cinco millones de matas de

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guanábana. Preservemos Los Haitises. Preservemos en Pico Diego de Ocampo. Reforestemos las lomas de la provincia de Puerto Plata. Reforestemos en Bani, Azua, Barahona, San Juan, Las Matas de Farfán, Pedernales y Elías Piña. Sembremos alimentos. Atendamos la producción de café y cacao. Impulsemos las exportaciones. La producción lechera necesita atención especial. Seguiremos con el tema en otra ocasión.

REPORTEROS GRAFICOS Domingo Gómez

Rafael Díaz Santana

829-844-3379

809-953-0300

BURO INFORMATIVO EN NUEVA YORK Miguel Cruz Tejada, Teléfono (212) 795-9315 •Email: mcruztejada@hotmail.com

BURÓ INFORMATIVO EN WASHINGTON, D.C. José Alejandro Pérez B. y Mirtha Bergés bergés17@yahoo.com BURO INFORMATIVO EN PUERTO RICO Gheidy de La Cruz y Ramón Vélez BURO INFORMATIVO EN NEW JERSEY Rolando Hernández BURO INFORMATIVO EN LA FLORIDA Rose Mary Santana OFICINA REGIONAL CIBAO CENTRAL Isidro Silva, coordinador general Teléfono 809-578-0638 BURO INFORMATIVO LINEA NOROESTE Francisco A. Rodríguez • Tel.: 809-816-8288 BURO INFORMATIVO EN EL ESTE Leonardo Veloz Reyes, Felipe Herrat y Jhonny Sánchez BURO INFORMATIVO EN EL SUR Rodolfo Lama, Radhamés Villar, Manolo Cabral y Emma Pérez

CARICATURISTA Daddy Romero

EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

PRIMICIAS DIGITAL Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa SIP UNA PUBLICACACIÓN DE

Av. Gustavo Mejía Ricart #106 casi esq. Abrahan Lincoln, edif. Plaza Rosa suite 402 Ens. Piantini • Tel.: 809-334-6932 • Fax.:809- 334-6931 • Email: periodicoprimicias@gmail.com TALLERES:Edificio Profesionales de la Comunicación 208, Suite 1-A, calle Peña Batlle esquina Seybo,Villa Juana, Santo Domingo, D.N. R.D.

Asociación de Representantes, Agentes y Productores Farmacéuticos inicia talleres La Asociación de Representantes, Agentes y Productores Farmacéuticos, Inc. (ARAPF) en estrecha coordinación con la Unión de Farmacias, Inc., entidad que agrupa más de 700 farmacias privadas distribuidas en todo el territorio nacional, dio inicio a una serie de talleres sobre medicamentos falsificados dirigidos a dueños de farmacias miembros de esta última asociación, con el propósito de crear conciencia entre los propietarios de farmacias sobre este terrible flagelo, y además, capacitarlos en el reconocimiento y detección de estos productos ilegales. A la fecha, se han realizado cinco talleres sobre este importante tema. Tres de estas actividades en la ciudad de Santo Domingo, dirigidos a dueños de farmacias del Distrito Nacional, la Provincia de Santo Domingo y San Cristóbal. Otro taller se realizó en Santiago para los socios propietarios de farmacias pertenecientes a dicha asociación

Juan Miguel Madera, presidente de ARAPF de esa importante ciudad, el Cibao Central y Mao; y el quinto, se efectuó en San Francisco de Macorís para los propietarios de farmacias de la Región Nordeste de nuestro país. En estas actividades, que tienen una duración de cinco horas, han participado 150 dueños de farmacias, y en la misma se exponen temas sobre la problemática de los medicamentos falsificados a nivel mundial e internacional; la situación imperante en la República Dominicana; las bases legales para combatir este terrible flagelo en nuestro país y aspectos prácticos en la

detección e incautación de medicamentos ilícitos. Al final de cada taller, los participantes son sometidos a un examen práctico, con el propósito de determinar el nivel de aprovechamiento de los mismos. Las palabras de apertura y motivación estuvieron a cargo de los licenciados Julio Curiel y Juan Miguel Madera, Presidentes de la Unión de Farmacias y de ARAPF, respectivamente, quienes destacaron la importancia de estos talleres debido al grave riesgo que representan los medicamentos falsificados para la salud de todos los dominicanos y exhor-

taron a los participantes, a dar lo mejor de sí mismos, con el propósito obtener el mayor beneficio de estos talleres y se conviertan en guardianes de la salud del pueblo dominicano, asegurando la dispensación de medicamentos de calidad, eficientes y seguros a sus clientes. Los expositores en este taller fueron los licenciados Jaime Ángeles, Socio Director del Bufete Ángeles & Lugo Lovatón, y Claudio Almonte, Encargado de Investigaciones de ARAPF y el ingeniero Fernando Ferreira Azcona, Vicepresidente Ejecutivo de esta institución. Al ser cuestionado al respecto, el licenciado Juan Miguel Madera, presidente de ARAPF expresó “nuestra asociación está en la mejor disposición de colaborar con otras asociaciones de dueños de farmacias, expandiendo estas actividades y haciendo llegar las mismas hasta los dueños de farmacias que conforman sus respectivas entidades”.


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AVISO DE MENSURA

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

AVISO DE PERDIDA DE DUPLICADO DEL DUEÑO DE CERTIFICADO DE TÍTULO

AGRIM: LUCIA MARGARITA NÚÑEZ

En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 92, párrafo 111, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y del Articulo 86, del Reglamento General de los Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado la carta constancia anotada en el Certificado de Titulo (Duplicado del dueño) No. 65-1593, inscrito en el libro 365 folio 89, correspondiente al Apartamento No. 402, segundo nivel del Condominio residencial RS-V con una extensión superficial de: 147.00 Metros cuadrados, construido dentro de la parcela 110-Ref-780, D.C.4, del Distrito Nacional, propiedad de la señora ANA LUISA ALMONTE TEJADA. LIC. JOSE ANTONIO CASTRO DE JESUS ABOGADO APDOERADO

El señor Manuel Antonio Arias Soler, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0183921-5, domiciliado y residente en la calle Juan José Duarte No. 81, Ensanche La Fe, Distrito Nacional, Capital de la República Dominica, quien actúa en nombre y representación de los herederos de la sucesión del finado Emilio Arias Saint Clair, en cumplimiento del articulo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, así por como también, por lo preceptuado en el articulo 86 del reglamento general de registro de títulos; por medio de la presente publicación, hace de conocimiento público la pérdida o extravío del certificado de título que ampara los derechos de propiedad del señor Emilio Arias Saint Clair, en el inmueble siguiente: “Solar número 18, de la Manzana 1039, del Distrito Catastral número 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de Trescientos Sesenta y Nueve (369) metros cuadrados, amparado en el certificado de títulos número 68-1823”. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en fecha Veintinueve (29) días del mes de junio del año 2015.

Mediante la autorización de fecha 21 de Mayo del 2015. Del expediente No 663201505323, les avisa que en fecha 9 de Julio del 2015 a las 8.00 am se realizara un levantamiento parcelario dentro del solar 20, manzana 869 de DC No 1 del Municipio del Distrito Nacional, provincia Distrito Nacional propiedad de los señores, ELADIO DE JESUS ZORRILLA UREÑA, MARIA MIGUELINA ZIRRILLA UREÑA, JUAN ESTANISLAO ZORRILLA UREÑA, LOURDE TRINIDAD ZORRILLA UREÑA Y MARTINA CARIDAD ARTILES, pueden comunicarse con la Dirección General DE Mensuras Catastrales departamento central o con la agrimensora al tel. 829-276-7944 AGRIM: LUCIA MARGARITA NÚÑEZ

PERDIDA DE LA CONSTANCIA Se hace de público conocimiento en virtud del párrafo III del artículo 92, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la perdida de la constancia anatada, amparada con le matricula No. 0600001104, correspondiente a la parcela No. 463-BIS, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Barahona, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 11,041.25, metros cuadrados, expedida a favor de Ireno Aquino Aquino, en fecha 13 de febrero del 2009, de la ciudad de Barahona, República Dominicana.

PUBLICACION DE CERTFICADO DE TITULO Se hace constar de público conocimiento en virtud del párrafo III del artículo 92, de la ley 108-05 de registro inmobiliario, la pérdida del certificado de título amparada por la matricula No. 0600002851, correspondiente a la parcela No. 2-5, del distrito catastral No. 2 del municipio y provincia de Barahona, con una extensión superficial de 405.00 metros cuadrados, a favor del señor Luis Alberto Medina, sobre este inmueble existe una hipoteca convencional en primer rango, a favor del Banco Agrícola de la Republica Dominicana, por un monto de RD$420,000.00 de fecha 26 de julio del año 2002, asentada en el registro complementario No. 0015, Folio 247, con asiento No. 060007908, en fecha 6 del mes de marzo del año 2012. DR. HUMBERTO LUGO FELIZ Abogado

AVISO DE PERDIDA DE MATRICULA DE VEHICULO DE MOTOR Se hace de conocimiento general que se ha extraviado la matrícula del vehículo de motor, tipo MOTOCICLETA, Registro y placa, N285581, marca SUZUKI, modelo AX100, color ROJO, año de fabricación 2002, CHASIS: LC6PAGA1670833867, Motor y serie 1E60FMGP007985, Propiedad de FERNANDO CUEVAS AQUINO, cédula de identidad y electoral número 0180006894-0, Barahona.

FUNDACION IGLESIA DE DIOS TRONO DE JEHOVA AVISO DE CONSTITUCION E INCORPORACION DE FUNDACION De conformidad con lo que disponen los artículos 42 del Código de Comercio y el 4 de la Ley 520, sobre sociedades sin fines de lucro, de fecha 26 de julio del año 1920, se hace de público conocimiento lo siguiente: 1ro En fecha VEINTISEIS (26) del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013), fueron aprobados los Estatutos de la FUNDACION IGLESIA DE DIOS TRONO DE JEHOVA, quedando definitivamente constituida, conforme acta de fecha Veintiséis (26) del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013); 2do Esta Fundación ha sido constituida por tiempo indefinido, estando su domicilio ubicado en la Calle Petronila Jiménez, No. 9 Villa Guerrero la Malena de la Ciudad de Higuey, Prov. La Altagracia, teniendo por objetivo: Predicar el Evangelio, así como ayudar a las personas más necesitadas; 3ro Los organismos de dirección de la Fundación son: Asamblea General, Junta Directiva y el Consejo de Disciplina; 4to Los miembros de la Primera Junta Directiva son: 1) Eleuteria López González, en su calidad de Presidente; 2) José Manuel Germán. (Vice-presidente), 3) Carmen Delia Germán (Tesorera), 4) Vicenta de Jesús (Secretaria), 5) Domingo Oscar Rosario Moreta (Vocal). 6to Los documentos contentivos de esta Fundación fueron depositados ante el Juzgado de Paz y la Cámara Civil del Distrito Judicial de La Altagracia en fecha Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Quince (2015). En República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015) ELEUTERIA LOPEZ GONZALEZ

FUNDACIÓN (PATRONATO PRO-DESARROLLO AYUDAME PARA UNA COMUNIDAD DIGNA) AVISO DE CONSTITUCION E INCORPORACION DE FUNDACION De conformidad con lo que disponen los artículos 42 del Código de Comercio y el 4 de la Ley 520, sobre sociedades sin fines de lucro, de fecha 26 de julio del año 1920, se hace de público conocimiento lo siguiente: 1ro En fecha NUEVE (09) del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), fueron aprobados los Estatutos de la FUNDACION PATRONATO PRO-DESARROLLO AYUDAME PARA UNA COMUNIDAD DIGNA, quedando definitivamente constituida, conforme acta de fecha NUEVE (09) del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014); 2do Esta Fundación ha sido constituida por tiempo indefinido, estando su domicilio ubicado en la Calle Principal No. 75, en la Sección Salado, Ceiba Provincia La Altagracia, teniendo por objetivo: hacer posible la gestión del desarrollo integral de la Sección Salado La Ceiba y hacer posible la existencia de un órgano de gestión permanente que integre a todos los habitantes de la comunidad, las autoridades municipales y las instituciones de servicio; 3ro Los organismos de dirección de la Fundación son: Asamblea General, Junta Directiva y el Consejo de Disciplina; 4to Los miembros de la Primera Junta Directiva son: 1) Esperanza Herrera, en su calidad de Presidenta; 2) Randol Soler Rodríguez (Vice-presidente), 3) Ramón Sánchez (Tesorero), 4) Pablo Santillán (Secretario de Organización), 5) Juana Montilla C. de Rosario (Secretaria de Acta); 6to Los documentos contentivos de esta Fundación fueron depositados ante el Juzgado de Paz y la Cámara Civil del Distrito Judicial de La Altagracia en fecha Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Quince (2015). En República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015) ESPERANZA HERRERA

AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No.1306, Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: a) Que en fecha Veinte (20) del mes de MAYO del año 2015, La Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No.0137015 se ordenó lo siguiente: -------“FALLA“ UNICO: Declara Bueno y válida el acto de estipulación y convenciones No. 66-15 firmado por los esposo los señores: ZENON AMPARO DE LA ROSA y ROSA MARIA DE ARMAS, de fecha doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015) por ante la LICDA. JOHANNA ROSY REYES GENAO, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Colegiatura No. 7250. Por consideraciones expuesta, En consecuencia: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges los señores: ZENON AMPARO DE LA ROSA y ROSA MARIA DE ARMAS; SEGNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. Así se pronuncia, ordena, manda y firma EVELYN TORRES JUEZ; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y años citados la cual fue leída en audiencias públicas por la secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha día Ocho (8) de Junio del año dos mil Quince (2015). Bajo el Libro Letra: D, Folio No. 17582. Así mismo se hace saber que en fecha DOCE (12) de JUNIO del año Dos Mil Quince 2015, el Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra) Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a PRONUNCIAR el Divorcio entre los señores: ZENON AMPARO DE LA ROSA, país de nacionalidad Republica Dominicana, Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0960157-5 y ROSA MARIA DE ARMAS, país de nacionalidad Puerto Rico, Pasaporte No. 504996615, por causa de MUTUO CONSENTIMIENTO. Que el referido Divorcio ha sido archivado y sometido a la Inscripción en el registro destinado a estos fines, correspondiente en el Libro No.00011 de registro de DIVORCIO, Folio No.0017, bajo el Acta No.000984, Año 2015, Sentencia No.01370-15, de fecha 20 de Mayo del año 2015, así como se efectuó la transcripción de dicho divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veinticuatro (24) día del mes de JUNIO del año Dos Mil Quince 2015. LIC. JARLEN RHADAMES JOSE POLANCO ABOGADO

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el Art. 142, de la Ley 1306-Bis, sobre la Ley de Divorcio se hace de público conocimiento que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, dictó en sus atribuciones civiles dictó en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), la sentencia, No. 00085/2015, cuyo dispositivo copiado textualmente dice de la siguiente manera: FALLA: PRIMERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO contra el esposo demandado RAFAEL ALCANTARA, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: SE ADMITE EL DIVORCIO ENTRE LOS ESPOSOS AMPARO OTERO y RAFAEL ALCANTARA, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia autorizada a la esposa demandante a obtener de la Oficial Civil correspondiente el pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la Ley. TERCERO: SE COMISIONA a JOSE ALTAGRACIA ALCANTARA AGUSVIVAS, Alguacil de Estrado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, para notificar la presente sentencia. CUARTO: SE COMPENSA, PURA Y SIMPLEMENTE las costas por tratarse de unas litis entre esposos. La presente resolución ha sido dada y firmada por el Magistrado que figura en la misma, el mismo día, mes y año citados la que es certificada por mi, secretaria. CERTIFICO Y DOY FE: Que la presente es copia fiel y conforme a su original; que se expide a solicitud de la parte interesada, en la ciudad de San José de Ocoa, Provincia del mismo nombre, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2015. Firmante MIRTA MARIA SANCHEZ CIPRIAN. DRA. MAYRA ALICIA MATA Abogada Apoderada

PUBLICACION DE DIVORCIO En el cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No.1306-BIS, sobre divorcio y para general conocimiento publico, se hace saber lo siguiente: a) Que la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para Asuntos de Familia, en fecha 16 de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), dicto la sentencia Civil No. 0152-15, cuyo dispositivo lo siguiente: F A L L A: UNICO: DECLARA, regular y valido en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores MERQUIADES ORTEGA HERNANDEZ Y CECILIA ARISLEYDA ADAMES FRANCO, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores MERQUIADES ORTEGA HERNANDEZ Y CECILIA ARISLEYDA ADAMES FRANCO, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 168-2014, de fecha 15 de Octubre del año 2014, instrumentado por el Dr. Felipe Pérez Ramírez, Notario Publico para el Numero del Distrito Nacional. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑA, JUEZ, el mismo día, mes y año señalado al in inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal Franyer Enrique Beato Pérez, Secretario. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 10 de Abril del año 2015, transcrita en el libro 00002, Acta No. 000147, Folio 0095, del año 2015. En la ciudad de Santo Domingo, Republica Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). DR. FELIPE PEREZ RAMIREZ Abogado Apoderado

AVISO DE INCORPORACIÓN FUNDACION COMUNITARIA EL BUEN CAMINO FUNCOCA En cumplimiento de la ley 122-05 del 03 de Mayo del 2005 se publica para el general conocimiento, lo siguiente: 1) Que en fecha 15 de Mayo del 2015 se constituyó la Asociación sin Fines de Lucro FUNDACION COMUNITARIA EL BUEN CAMINO FUNCOCA, por tiempo indefinido, cuyo objeto principal es Proveer servicio de agua y apoyo técnico en la comunidad de Pueblo Viejo y comunidades aledañas en el Municipio y Provincia de Azua; 2) Que tendrá su domicilio social en la calle Centro de la Ciudad S/N, Pueblo Viejo, Provincia de Azua, República Dominicana, 3) Que ha sido fundada por los señores; LUIS DANIEL PEREZ REYES, DIMAS GARCIA, CLAUDIA CRISTINA ROJAS LIRIANO, HARIS MANUEL FIGUEREO NOVA, JUAN CARLOS GONZALEZ FIGUEREO, JUAN CARLOS GARCIA, Y MARY LUZ CUEVAS 4) Que los señores miembros fundadores constituidos en Asamblea eligieron como miembros de la Junta Directiva a los señores en los cargos siguientes: Luis Daniel Pérez Reyes, Presidente; Dimas García, Vicepresidente; Haris Manuel Figuereo Nova, Tesorero; Claudia Cristina Rojas Liriano, Secretaria; Juan Carlos González Figuereo,, Vocal; Juan Carlos García, Vocal y Mary Luz Cuevas, Vocal; las personas electas fueron elegidas en sus cargos por un periodo de dos (02) años, según lo establecen los Estatutos Sociales, 5) Que FUNDACION COMUNITARIO EL BUEN CAMINO fue incorporado mediante la Resolución No. 044ONG-2015 de fecha 09 de Junio del 2015, 6) Que la documentación legal de incorporación fue deposita de acuerdo al procedimiento contenido en la ley en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y el Juzgado de Paz correspondiente al domicilio social de la entidad.En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).LUIS DANIEL PEREZ REYES Presidente

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcios, y para que sea de público conocimiento, se hace saber: Que LA TERCERA SALA DEL LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, dictó una sentencia de divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, marcada con el No.01721-2014, de fecha Veintitrés (23) del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014); Pronunciado por la Oficialía de Estado Civil por la 16va Circunscripción de Los Alcarrizos, registrado en el libro No.00001, Folio No.0080, Acta No.000039 del año 2015, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así:F A L L A: PRIMERO: Pronuncia DEFECTO contra la parte demandada NAIROBY HEREDIA DE LEON, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y valida, en cuanto la forma, la demanda de Divorcio por la causa determina de Incompatibilidad de Caracteres, intentada entre SALVADOR FERNANDEZ GARCIA contra NAIROBY HEREDIA DE LEON, por haber sido interpuesto conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre los cónyuges SALVADOR FERNANDEZ GARCIA y NAIROBY HEREDIA DE LEON, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante la Oficial del Estado Civil correspondiente, que en la especie es la decimosexta Circunscripción del municipio Los Alcarrizos. QUINTO: Compensar las costas por tratarse de una litis entre esposos. SEXTO: Se comisiona al ministerial RAFAEL ORLANDO CASTILLO alguacil de estrados de esta sala, para la notificación de la presente sentencia. Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma; Certifica: Que la presente copia es fiel conforme a su original la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada, Municipio Santo Domingo Oeste, en la provincia de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día treinta (30) del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). VIADINA ALT. DACOSTA GOMEZ Secretaria En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). LICDA. ZULEYKA FRIAS JIMENEZ Abogada Apoderada

PUBLICACION DE DIVORCIO CERTIFICAMOS Primero: Que el veintidós del mes de junio del año dos mil quince (22/06/2015), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor MANUEL EMILIO CASTILLO PEREZ, país de nacionalidad República Dominicana, Cedula de identidad y Electoral No. 001-0945901-4, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, cumpliendo las formalidades exigidas por la ley. Segundo: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00002 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0130, Acta No. 000330, año 2015, en la Oficialía del Estado Civil de la 15TA CIRCUNSCRIPCION DE SANTO DOMINGO OESTE. Expedido en SANTO DOMINGO OESTE el día VEINTITRES (23) del mes de JUNIO del año DOS MIL QUINCE (2015).MARICELA ALTAGRACIA GOMEZ MARTINEZ, Oficialia del Estado Civil Lic. Mariana Abreo de León Abogada

AVISO DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. 42, de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, que en fecha 02 del mes de junio de (2015), en la Oficialía de la Decimo Quinta (15ta) circunscripción de Santo Oeste, en sus atribuciones civiles, dicto la sentencia No. 00547-2015, y cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y valida, en cuanto a la forma de demanda de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los señores RHINA GERMAN MALDONADO y CIRILO PUJOLS DIAZ, y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre la parte al tenor de las estipulaciones y convenciones pactadas en el acto No. 229-2014, de fecha 10/11/2014, instrumentado por el DR. JORGE JOSE PICHARDO TERRERO, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, cuyo contenido ha sido transcripto precedentemente. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, que en la especie es el de la Decimoquinta Circunscripción de Santo Domingo, pronunciar el presente divorcio. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de un asunto entre esposos. La presente sentencia ha sido pronunciada por la Oficial del Estado Civil de la decimoquinta circunscripción de Santo Domingo Oeste, el día dos (02) del mes de Julio del año 2015, e inscripta en el libro 00002, folio 0092, bajo el acta 000292, del año 2015. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado que suscribe, en la Ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del Año Dos Mil Quince (2015). LICDA. ALTAGRACIA DIAZ DE LA CRUZ Abogada

Manuel Antonio Arias Soler

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 92, párrafo 111, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y del Articulo 86, del Reglamento General de los Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado la carta constancia anotada en el Certificado de Titulo (Acreedor Hipotecario a favor del Sr. FAUSTINO PALMA GARCIA Acreedor) No. 65-1593, inscrito en el libro 365 folio 89, correspondiente al Apartamento No. 402, segundo nivel del Condominio residencial RS-V con una extensión superficial de: 147.00 Metros cuadrados, construido dentro de la parcela 110-Ref-780, D.C.4, del Distrito Nacional, propiedad de la señora ANA LUISA ALMONTE TEJADA. LIC. JOSE ANTONIO CASTRO DE JESUS ABOGADO APDOERADO

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con el artículo 696 del código de procedimiento civil, reformado por la ley 764 del veinte (20) de Diciembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), se hace la presente publicación. Fecha de la venta del inmueble: ha sido fijada para el día treinta (30) del mes de Julio del año dos mil quince (2015) a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha en que será ofrecida en venta en pública subasta por causa de embargo inmobiliario, y en que se adjudicara al mayor pastor de ultima subastador, el inmueble, que se describe a continuación: Una casa, construida en Blok, techada de concreto armado de dos (2) niveles, ubicada en la calle Luis Peláez Méndez No. 48, sector sávica de la ciudad de Barahona, el cual consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, dentro de los siguientes linderos; Al Norte: Propiedad de José Marcel Florián; Al Sur: Propiedad de Delfina Feliz; Al Este: Propiedad de Agustín Cuevas y Al Oeste: Calle de su situación, con todo cuanto tenga y contenga dicho inmueble, tribunal ante el cual se efectuara la venta: La segunda sala de la cámara civil, comercial y de trabajo del juzgado de primera instancia del distrito judicial de Barahona, ubicado en el segundo nivel del edificio marcado con el número 43 de la calle colon de esta ciudad de Barahona, se celebrara la audiencia de pregones por causa de embargo inmobiliario en que se adjudicaran , al mayor postor y ultimo subastador, el inmueble procedentemente descrito persiguiente PROTACION JULIAN SANTO PEREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 031-0425749-2, domiciliado y residente en la casa marcada con el numero 48 del Primer nivel de la Calle Colon de esta ciudad de Barahona. EMBARGADOS: MARLENIS FLORIAN BATISTA Y JACOBITO CUEVAS REYES, dominicanos, mayores de edad, solteros, Portadores de la cédula de identidad y electoral número 018-0007892-3 y 018-0008200-8, respectivamente domiciliados y residentes en la Calle Luis Pérez Méndez No. 48, Sector Sávica, de esta ciudad de Barahona. Enunciaciones preliminares: A) El Acta de Embargo es de fecha Ocho (08) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), y está marcando con el numero 671-2015, del protocolo del ministerial: IVAN DANILO ARIAS GUEVARA, debidamente registrada en la dirección del registro civil de Barahona en fecha ocho (08) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), bajo el numero 484, folio 946, del libro letra T, previa notificación del mandamiento de pago exigido por el artículo 673 del código de procedimiento civil, lo cual se hiso mediante acto numero 414-2015, de fecha primero (01) del mes de Abril del año dos mil quince (2015) del protocolo de los actos del ministerial IVAN DANILO ARIAS GUEVARA, sometido igualmente a la formalidad del registro en cumplimiento del artículo 676 del código de procedimiento civil. B) La denuncia del embrago se realizó en fecha Ocho (08) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), mediante acto número 672-2015, del protocolo del ministerial IVAN DANILO ARIAS GUEVARA, debidamente registrada en la dirección de registro civil de Barahona. C) El acto de denuncia que contiene copia en cabeza el proceso verbal del embargo, fue transcrito en conservaduría de hipotecas de Barahona, en fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), bajo el número 186, Folio 371-372 del libro de inscripciones número RN. El pliego de condiciones: fue leído en audiencia de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015), en la cual quedo fijada la fecha para la venta en pública subasta anunciada por la presente publicación, conforme el plazo señalado por el artículo 695 del código de procedimiento civil. Monto de la primera puja: El persiguiente a fijado el monto de la primera puja en la suma de setecientos noventa y ocho mil pesos dominicanos (RD$798,000.00) más la suma del Estado de gastos y honorarios del procedimiento, que resulte aprobado por el tribunal, antes de iniciarse la subasta. Garantía estipulada para ser licitador: para ser licitador, es necesario depositar previamente en la secretaria del supra indicado al tribunal, una garantía en efectivo o por cheque de administración, emitido por una institución Bancaria, domiciliada y residente en la Republica Dominicana, no menor del 10 % del monto de la primera puja, conforme a lo establecido por el pliego de condiciones, depositado en los secretarios del Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil quince (2015). En Barahona, Rep8ublica Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). DR. RAMÓN ANTONIO HENRÍQUEZ FELIZ Abogado del Persiguiente

PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 1306 BIS, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que el día 19 del mes de agosto del año 2009, LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil número 105-2009-0577, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA, buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda civil de divorcio por mutuo consentimiento, intentada por los señores JOSE RAFAEL CABRARAS y BERKIS PIÑA SUAREZ, a través de su abogado y apoderado especial LICDO. CESAR LOPEZ CUEVAS. SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, ADMITE, el divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores esposos JOSE RAFAEL CABRARAS Y BERKIS PIÑA SUAREZ, de acuerdo a lo pactado por ambos en el acto de convenciones y estipulaciones, marcada con el número 29/200, de fecha 14 del mes de Mayo del año 2009, legalizado por el DR. MARCOS NATERA, abogado notario público de los del número del municipio de Barahona. TERCERO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil de BARAHONA que proceda al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo al cumplimiento de las formalidades legales y a diligencias de una de las partes. CUARTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en causa. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por ANA DELIS PEREZ URBAEZ (jueza) y SANDRA BAEZ RAMIREZ (Secretaria). La cual ha sido pronunciado en la Oficialía del Estado Civil del Municipio de Barahona, en fecha 19 del mes de agosto del año 2009, según acta de divorcio marcada con el número 000115, folio 0029, libro no. 00002 del año 2009. En la ciudad de Barahona, municipio y provincia del mismo nombre, República Dominicana. LICDO. CESAR LOPEZ CUEVAS Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Treinta (30) del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; mediante la Sentencia Civil No, 00531-15 (EXP. 533-15-00390) ordena lo siguiente: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Wascar Mayobanex Mejía Encarnación y Ruth María Soledad Feliz Báez, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: Homologa todas sus partes el acto de Estipulaciones y Convenciones No. 01, de fecha veintiocho (28) del mes de Enero del año 2015, instrumentado por el Lic. Renato M. Ruiz Guerrero, abogado, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional. TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de los niños Sara Michell y Huascar Elias, a cargo de su madre, señora Ruth María Soledad Feliz Báez, según lo acordado en el acto de convenciones y estipulaciones antes descrito. CUARTO: Fija la suma de dos mil pesos (RD$2,000.00) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Wascar Mayobanex Mejía Encarnación, a favor de sus hijos, Sara Michell y Huascar Elias, la cual pagará mensualmente en manos de la señora Ruth María Soledad Feliz Báez, madre de estos. QUINTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. SEXTO: Compensa pura y simplemente el procedimiento. Además que el veintidós del mes de Junio del año Dos Mil Quince (22/06/2015), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor WASCAR MAYOBANEX MEJIA ENCARNACION y la señora RUTH MARIA SOLEDAD FELIZ BAEZ, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, cumpliendo las formalidades exigidas por la ley y que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro designado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00011 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0131, Acta No. 001038, Año 2015, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción del Distrito Nacional. En el Distrito Nacional, República Dominicana, Hoy día Domingo Cinco (5) del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). LIC. MARTHA OBJIO ABOGADO


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Del 28 de Junio al 4 de Julio del 2015

“La verdad siempre�

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