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AÑO XXI NO. 1139 DEL 4 AL 10 DE OCTUBRE DE 2015, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00
Mafias y extorsiones destruyen la nación Narcotráfico, corrupción, componendas entre políticos, contrabandos, delincuencia militar y policial, lavado de activos, destrucción ríos y montañas, traición a Peña G. y Bosch
Movimiento deportivo
SE TAMBALEA Aprieta la guerra del ron en RD, Siboney viene con fuerza, rones saborizados ganan espacio ASOCIGAR ENFRENTA ILEGALIDAD, FALSIFICACIÓN, CONTRABANDOS E INFORMALIDAD
La segunda
Santo Domingo, República Dominicana Año de la superación del analfabetismo
Del 4 al 10 de Octubre del 2015
Mafias, extorsiones, narcotráfico, corrupción, componendas de políticos, contrabandos, delincuencia policial y militar destruyen RD, la gran traición a Bosch y al doctor Peña Gómez
POR ALEX JIMÉNEZ DIRECTOR DE PRIMICIAS (Dedicado a todos los dominicanos y dominicanas que apuestan a la decencia y desean un país sin extorsionadores de ingenieros, arquitectos y suplidores) Dedicatoria especial a Orlando Martínez, Gregorio García Castro, Juan Andújar, Marcelino Vega, como todos los mártires de la prensa dominicana. Las mafias, extorsiones, chantajes a ingenieros y arquitectos, narcotráfico, lavado de activos, contrabandos y falsificaciones de cigarrillos, medicinas y rones, destrucciones de ríos y montañas, componendas entre políticos, golpes y conspiraciones contra la producción nacional, atentados contra las micros, pequeñas y medianas empresas, enriquecimiento ilícito, la venta a precio vil de terrenos del Estado, tráfico de influencias, corrupción y el chantaje destruyen la República Dominicana. Los mafiosos provocan la quiebra y suicidios de profesionales de la construcción. SUPLIDORES DE MERCANCÍAS.
Obstaculizan el desarrollo profesional de ingenieros y arquitectos. Según denuncias publicadas en medios de comunicación, los que extorsionan pedirían hasta el 60 por ciento del valor que el Estado adeuda a profesionales de la construcción. El suicidio del arquitecto David Rodríguez, ha destapado escándalos que ofenden a los decentes y éticos de la República Dominicana. ¿Cómo es posible que para pagarle a un contratista se utilice hasta el chantaje en este siglo XX1? ¿Por qué un contratista tiene que entregar parte de su dinero a chantajistas? ¿Por qué permitir que extorsionadores se enriquezcan quebrando contratistas? ¿Es que quieren más suicidios de ingenieros y arquitectos? ¿Por qué presionar un profesional para que traspase a terceros la obra que se gana en los concursos del Estado? ¿Por qué obstaculizar los pagos de las cubicaciones a los profesionales de la construcción? ¿Por qué permiten la opera-
ción de mafiosos en organismos del Estado? ¿No se le ofertó al electorado que los mafiosos no tendrían cabida en esta administración? ¿Quien le pondrá el cascabel al gato? ¿Por qué no investigar casos en los cuales hay cientos de miles de millones de pesos envueltos, como denuncia Eliseo Christopher, presidente de la Confederación de Pequeños Contratistas? ESTE NO ES EL PAIS QUE DESEA LA MAYOR PARTE DE DOMINICANOS Y DOMINICANAS Definitivamente este no es el país que desea la mayor parte de dominicanos y dominicanas, que combate a los mafiosos. A los extorsionadores. A los narcotraficantes. A los corruptos. A los políticos que con sus componendas traicionan los postulados de Juan Bosch, José Francisco Peña Gómez, Francisco Alberto Caamaño Deñó, Coronel Rafael Tomas Fernández Domínguez, Manuel Aurelio Tavares Justo y otros valiosos dominicanos que entregaron sus vidas a las mejores
causas de la nación. Esos políticos ofenden a los padres de la patria con sus transacciones políticas y económicas en perjuicio de la democracia dominicana. Esa sociedad no quiere contrabandistas ni falsificadores. Tampoco quiere delincuencia policial y militar. Siguen apareciendo policías involucrados en bandas de asaltantes. Es la misma sociedad asqueada de policías que cobran peajes en diversos puntos de la nación y que traicionan y manchan el uniforme policial. Es un pueblo alarmado por las acciones de los deforestadores, destructores de ríos, arroyos y montañas. Es una población que combate a quienes se enriquezcan con el dinero del pueblo.
Es el pueblo que desea conocer los detalles y sanciones sobre un alegado soborno en la compra de los aviones tucanos. El mismo que critica que los terrenos del Estado sean vendidos a precio vil y que desnuda a generales que construyen mansiones en terrenos del Consejo Estatal del Azúcar, como se denuncia a cada momento. Es un pueblo que se opone a que vendan los terrenos del Ingenio Rio Haina en perjuicio de ese pueblo y del Estado. Es el que se opone a que sigan regalando el oro y otros recursos mineros. El que combate que la Barrick seque la presa de Hatillo por la sobredemanda de agua. El que siente presión por el auge delincuencial. El que está alarmado por al abusivo endeudamiento público. Por el deterioro en la calidad de vida en este país. Por la inseguridad generalizada. Por el afán de riquezas de unos pocos que se tragan la nación. Porque la corrupción hunde el país. Porque la clase media y los
pobres están peores que antes. Por el impacto negativos de las vedas a la producción nacional y las exportaciones. Porque no le rebajan un centavo a la energía eléctrica y los precios de los combustibles no se corresponden con la realidad de los precios del petróleo. Porque arrecia la invasión de haitianos indocumentados por la frontera, considerado un gran negocio que ha enriquecido a mucha gente. Es una sociedad alarmada por lo que ocurrió en el DICAN. Por los abusos policiales en nuestras comunidades, comenzando con lo ocurrido en Villa Altagracia. Por los altos precios de los alimentos y las medicinas. Por la arrabalización de calles y avenidas, como ocurre en la Lorenzo Despradel, en La Castellana, donde lo arrabalizan todo y violan disposiciones municipales. Por los robos en el Ensanche Luperón, Engombe, Piantini, Villa Juana y casi todo el país, sin que les importe a quienes no investigan ni sancionan. Ese no es el país que soñaron los fundadores del país.
Impacto de la IndustrIa del cemento en la economía domInIcana y en la responsabIlIdad socIal Espere el domingo 1 de Noviembre de 2015 la edición especial 22 Años Primicias
Informacion: periodicoprimicias@gmail.com • Teléfono:809-334-6932
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Primicias abordará desarrollo económico y social de región Sur en edición 22 aniversario El periódico Primicias, impreso de circulación nacional e internacional, y digital, primicias.net y primicias.com.do con presencia mundial, abordará el desarrollo económico y social de la región Sur de la República Dominicana, en su edición de lujo correspondiente a su 22 aniversario. Primicias publicará el 1 de Noviembre de 2015 su edición aniversaria y entre los temas analíticos en los cuales profundizará se encuentran la incidencia de la industria del cemento, cooperativas, Edesur, pesca, agroindustrias, industrialización del tomate, Multiquímica, Baterías Meteoro, Ege Haina, Quala Dominicana, Industrias Banilejas, importancia del Parque Industrial de Haina, San Cristóbal y su industria, Fabrica de Fósforos, Peravia Industrial. Jajá, Dulcerías de Las Marías, El Húngaro, Las Tres Rosas, la incidencia de Los Vicini en el Sur, como de Nestlé en la fabricación de
DON RODOLFO LAMA
CELSO MARRANZINI
FELIX JIMENEZ
RAFAEL PERELLO
RUBEN BICHARA
ENRIQUE RAMIREZ
ROSA RITA ALVAREZ
MANUEL ESTRELLA
sazones en San Cristóbal. Igualmente, abordará los paradores sureños, las fresas y los higos de San José de Ocoa, industrialización del mango y quineo orgánico, Chenchen con chivo, chacá y
el queso arís, industria quesera, Victorina Agroindustrial, alcaldías de los pueblos del Sur, impacto del INFOTEP, Grupo Punta Cana en el turismo de Baní, economía solidaria, labor de Mujeres en
Desarrollo Dominicana (MUDE), economía solidaria, Fundación Reservas del País, empleos, desempleo, impacto del cambio climático, Refinería Dominicana de Petróleo, Industrias Aguayo, Industrias
Bisonó, aportes de Palenque al País, testimonios sobre Pedernales, Barahona, San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán, Ocoa, la incidencia del Consorcio Azucarero Central, Plantas de
Catalina, café, labor de la Fundación de Materos para el Desarrollo (MDFARFAN), industrialización leche, responsabilidad social empresarial, incidencia del Grupo Corporativo Rica, peloteros del Sur, Licorera La Altagracia, detalles sobre Café Ideal, Café Samir, cultura, cámaras de comercio, impacto de Industria Lavigne, Banco de Reservas, Goya Industrial, Cooperativa Central, colmados banilejos, gestión del presidente Medina en el Sur y la situación de las micros, pequeñas y medianas empresas en la región Sur. También hará énfasis en las infraestructuras, turismo, los pueblos del Sur, incluyendo los vinos de Neyba. Asimismo, la incidencia de los medios de comunicación, fabricas de blocks, los aportes de Azua, minería y turismo en Pedernales, turismo de mar en Barahona, cultura banileja y otra temática de interés.
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Movimiento deportivo se tambalea POR ALEJANDRO JOSÉ ANALISTA La debilidad institucional del movimiento deportivo dominicano ha quedado al desnudo ante los últimos acontecimientos ocurridos en el ambiente olímpico y de frente a la gestión inquisidora del ministro Jaime David Fernández Mirabal. El sistema del deporte nacional se tambalea y queda mal parado ante la opinión pública al no dar respuesta a una serie de conflictos que aparentemente no se han manejado satisfactoriamente y que tiene a muchos presidentes de federaciones inconformes con el actual comité ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano (COD). Tras dos meses de finalizados los XVII Juegos Panamericanos Toronto 2015 el COD no ha explicado a la comunidad deportiva nacional los motivos de los resultados técnicos de la delegación dominicana que bajó al puesto número 13 luego de escalar el noveno lugar en la anterior versión denominada Guadalajara 2011. En México los atletas dominicanos obtuvieron 33 medallas, repartidas en 7 de oro, 9 de plata y 17 de bronce, mientras que en Canadá se redujo a 24, con sólo tres doradas, 11 plateadas y 10 bronceadas. Se sugiere que los motivos del descenso tienen relación directa con los recursos aportados por el actual gobierno que esta vez fueron 70 millones de pesos mientras en el 2011 la delegación dominicana había recibido 103 millones en la gestión de Leonel Fernández. Contrasta con la cantidad de atletas participantes a favor de Toronto (250) con relación a Guadalajara (214). JAIME SOLO EN LA CANCHA Desde que Fernández Mirabal asumió la titularidad en el Ministerio de Deportes, el 16 de agosto del 2012, envió una señal de que venía con intenciones de optimizar los recursos que se entregan a las federaciones deportivas
Luis Mejía Oviedo
Jaime David Fernández
Cristóbal Marte Hoffiz
Junior Arias Noboa
exigiendo una adecuada liquidación y suprimiendo algunas de las cuotas de subvención cuando se considera que no ha cumplido con los requisitos que justifiquen los gastos mensuales de la entidad. En principio el presidente del COD, Luis Mejía Oviedo, tuvo choques frontales con Fernández Mirabal, reclamando más recursos, pero de un momento a otro las protestas han cesado y el ministro ha quedado solo en la cancha. ¿Quién calló al titular del COD? Se apostaba a que el ministro duraría poco tiempo en la posición y cada época de las llamadas "fechas de cambios" se presagiaba su destitución, pero esta misma semana Fernández Mirabal divulgó sus planes para el resto de su gestión que acaba el 16 de agosto, segun sus propias palabras. Puso en dudas que quiera seguir para un eventual segundo período del presidente Danilo Medina. Los dirigentes federados han quedado sin voz y no se atreven a dar la cara por un aparente temor de que "la ayuda" les sea suspendida definitivamente, en muestra clara de que el movimiento olímpico carece de unidad y fuerza institucional.
mente cuando uno de sus vicepresidentes, Junior Arias Noboa, quien también es presidente de la Federación Dominicana de Esgrima, en un conflicto interno de su organismo declaró que ciertos ataques que le proferían en el periódico El Nacional eran estructurados supuestamente desde las oficinas del COD, en un claro tremendismo que no ha recibido reprimenda pública. Posteriormente sometió a la justicia por alegada difamación e injuria a dos atletas de su equipo nacional, incluyendo a la medallista de plata en Toronto, Violeta Ramírez, conjuntamente con Elsa Mateo y no se ha informado que Arias Noboa haya sido interpelado sobre los temas en cuestión y que tampoco haya sido removido como jefe de la delegación dominicana para los Juegos Olímpicos de Río de Janiero 2016. Arias Noboa también es funcionario del Ministerio de Deportes con categoría de viceministro, puesto que ocupó en la gestión de Felipe Payano.
OTROS INCIDENTES La debilidad del comité ejecutivo del COD también quedó en evidencia reciente-
¿DESORDEN ORGANIZADO? Igualmente, el vicepresidente de la Federación Dominicana de Voleibol (Fedovoli), Cristóbal Marte, despotricó contra el movimiento federado al que acusó de estar sometido a una "dictadura del silencio" y a la vez denominó al movimiento olímpico como "un desorden organizado con fines
lucrativos" (¿?). Esa aseveración sólo recibió respuesta de la Fedovoli, que no tenía otra opción, así como la Federación Dominicana de Wushu y la Federación Dominicana de Baloncesto, en cartas rubricadas por sus respectivos presidentes, de manera unipersonal, Luis Chanlate y Rafael Uribe, sin emplazamientos. También la Federación Dominicana de Natación (Fedona) debió suspender sus elecciones por un conflicto de intereses que provocó la renuncia de los miembros de la Comisión Electoral, Garibaldi Bautista y Ángel Rivas, y nada se ha aclarado. Casualmente el presidente de la Fedona, Radhamés Tavárez, anterior vicepresidente del COD, fue el jefe de misión en Toronto 2015. LA OPOSICIÓN NULA La gestión de Fernández Mirabal, buena o mala, tampoco recibe cuestionamiento de la oposición política del país y sólo se observan llamamientos aislados de parte de algunos dirigentes no representativos. El movimiento deportivo que sustenta la candidatura de Luis Abinader, principal dirigente opositor al gobierno, no ha producido la primera declaración pública que proponga una política deportiva que produzca cambios considerables en el comportamiento atlético del país. En días pasados el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Wellington Arnaud, cuestionó sobre el uso de los recursos desde el ministerio, pero la denuncia no tuvo eco. Los demás partidos políticos también han mostrado poco interés en el tema y ni siquiera se han referido al pobre aumento de 5.1 por ciento al presupuesto del deporte para el año 2016, cuando el propio ministro deportivo había requerido un aumento de un 30 por ciento para los próximos 12 meses. El presupuesto deportivo para el año que transcurre es de 2 mil 366 millones y para el año 2016 será de 2 mil 251 millones.
nacionaLes Rafael Devers: “Estar aquí es un sueño hecho realidad” Los Leones del Escogido son una caja de buenas noticias en sus entrenamientos, recibieron al antesalista Rafael Devers, primer pick del último Sorteo de Novatos de la Liga Dominicana de Béisbol Profesional. Devers se presentó puntual a las facilidades de Arizona Diamondback en el complejo Baseball City de esta localidad, centro de entrenamientos de los Leones. Moisés Alou y Luis Rojas, respectivos gerente y dirigente de los Leones, recibieron con beneplácito la llegada del joven que cumplirá 19 años el próximo 24 de octubre. Devers definió como un sueño hecho realidad su participación con los rojos. “Aquí compartí con veteranos que jugar por televisión desde hace años y es increible que esté compar-
tiendo con ellos en estos terrenos”, apuntó el prospecto. Definió la práctica como suave “para buscar el ritmo”. “Tomé rodados e hice práctica de bateo, me siento en buena forma porque no hace mucho que terminé mi temporada”, explicó Devers, quien bateó .288 con 11 jonrones y 70 remolcadas en 115 juegos a nivel de Clase A. También disparó la respetable cifra de 38 dobles.
Ketel Marte recibe permiso para jugar con los Gigantes Los Marineros de Seattle han otorgado el permiso al campo corto Ketel Marte para jugar pelota invernal con los Campeones Nacionales 2014-2015, en la temporada de Béisbol Profesional de la República Dominicana, en Opción a la Copa BHD-León, dedicada a Miguel Ferris Iglesias. El nativo de Nizao, Provincia Peravía, actualmente tiene 21 años de edad, en el 2014-2015 vistió la franela de los Gigantes del Cibao participando en 8 encuentros. En esos partidos agotó 24 turnos con 5 hits, 3 anotadas, 1 doble, 2 remolcadas, 1 base robada con promedio de .208 ¨Es importante para mi desarrollo jugar en la pelota invernal¨, ¨La temporada pasada tuve la oportunidad de jugar y fue una experiencia increíble para mi¨, dijo Marte. Inició el 2015 jugando en Rookie con los Marineros en
Arizona, participó en 1 partido con 3 turnos agotados, 2 hits, promedio de .667. Luego paso por Doble A con Jackson en la Liga del Sur, participó en 2 encuentros con 7 turnos agotados, 3 hits, 1 doble, 1 bxb y .429 de promedio. Finalmente sube a Triple A, en 65 partidos, agoto 261 turnos con 82 hits, 12 dobles, 2 triples, 3 jonrones, 29 remolcadas con 41 anotadas, además 20 bases robadas, promedio .314
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Lic. Alex Jiménez Presidente-Director periodicoprimicias@gmail.com
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REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Héctor Ramón Zapata Marcelo Florián, Esteban Delgado, Francisca Ramirez
ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Ramón Rodríguez, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Buenaventura Bueno Torres, Pedro Ventura Santana, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Luis José Chávez y Frank Núñez
REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo -Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La RomanaJohnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La VegaIsrael Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; Haina-Germán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez
DEPORTES Renaldo Bodden
REPORTEROS GRAFICOS Domingo Gómez
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CARICATURISTA Daddy Romero
EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com
PRIMICIAS DIGITAL Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa SIP UNA PUBLICACACIÓN DE
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ESCANDALOS EN LA OISOE, CARCEL PARA LOS EXTORSIONADORES
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l país ha sido sacudido por nuevos escándalos en la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, que han sido destapados por el suicidio de un arquitecto la semana pasada. No termina el escándalo relativo a la reconstrucción del Hospital Darío Contreras, cuando el país recibe la muy triste noticia del suicidio del arquitecto David Rodríguez, quien dejó un documento que debe motivar a las autoridades a llevar su investigación hasta las últimas consecuencias. Se ha divulgado en estos días la denuncia de contratistas denunciando funcionarios que exigirían hasta el 60% del valor para pagos correspondientes a obras construidas por el Estado. Si es así, las mafias siguen ganando terreno en instituciones públicas. El escándalo en la OISOE afecta la imagen del gobierno y el presidente Danilo Medina debe interesarse en la denunciada cadena de extorsiones en las obras estatales, lo cual debe ser sancionado con energía para ponerle fin a la larga cadena de corrupción. La investigación no debe abarcar solo la OISOE, sino también llegar a los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones, Educación y otras dependencias que construyen obras millonarias. Solicitarle el 30 por ciento para pagarle a arquitectos e ingenieros, es un vulgar acto de corrupción. Chantajear profesionales de la construcción para que paguen porcentajes de dinero, contradice la moralidad ofrecida al pueblo dominicano en el proceso electoral. Que un contratista tenga que ceder parte del
dinero que se gana en las edificaciones de obras a quienes los chantajean, es una operación mafiosa de quien lo haga. Reclamar el 60 por ciento de valores adeudados por el Estado, es corrupción escandalosa que la sociedad debe enfrentar y eso podría provocar el suicidio de otros profesionales. Es también extorsión y chantaje vulgar obligar a contratistas que ganan obras del Estado, a transferirla a terceros o tomarles dinero prestado a los extorsionadores. Esos delincuentes extorsionadores se dedican, según denuncias publicadas, a cobrar intereses por dinero prestado y a obstaculizar el pago de las cubicaciones para que crezca el monto a pagarles, lo que es un robo vulgar. Lo que acaba de denunciar Eliseo Christopher, presidente de la Confederación de Pequeños Contratistas, quien define la situación como un desastre total y de la operación de una mafia muy confabulada, no debe caer en el aire y que las palabras se las lleve el viento. Algo muy grande perjudica a los contratistas de obras del Estado. Cárcel para los mafiosos que perjudican a los ingenieros y arquitectos. Cárcel para los que extorsionan, no importa quienes sean ni el poder que tengan en la actual coyuntura. Investiguen, como dice Christopher, la situación en la OISOE y el Ministerio de Obras Publicas. Pongamos este país en orden, de lo contrario fomentamos el caos con la corrupción, extorsión y el chantaje.
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REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
CERTIFICADO DE DIVORCIO Primero: Que el cuatro del mes de septiembre del año dos mil quince (04/09/2015), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor JOSE ANTONIO ACOSTA ANGELES, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0245217 y la señora ANA TERESA CORTORREAL TAVERAS, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral 001-1032377-1, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, cumpliendo las formalidades exigidas por la ley. Segundo: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el libro No. 00016 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0197, Acta No. 001556, Año 2015, en la Oficialía del Estado Civil de la 1RA. CIRCUNSCRIPCIÓN de DISTRITO NACIONAL. Expedido en DISTRITO NACIONAL el día VEINTITRES (23) del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (2015). JOSE AGUSTIN REYES DURAN OFICIAL DEL ESTADO CIVIL
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del art. 42, de la Ley 1306 BIS, sobre el régimen del divorcio en la Republica Dominicana, y para generar conocimientos, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 03 de junio del año 2015, la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, dictó la sentencia civil de divorcio No. 557/2015, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma de la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores MANUEL ALEJANDRO SEGURA PEREZ Y LETICIA ROSARIO NUÑEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposo y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores MANUEL ALEJANDRO SEGURA PEREZ Y LETICIA ROSARIO NUÑEZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones marcado con el numero treinta y nueve (39), de fecha 17 del mes de abril del año 2015, instrumentada por el DR. FELIX DAVID N. MATA AQUINO, Abogado Notario Público de los del número de Monseñor Nouel. TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de la menor DALEINY ALTAGRACIA, a cargo de su madre y concede derecho de visita a favor de su padre, por considerarlo como lo más ventajoso para la referida menor. CUARTO: Autoriza al Oficial del Estado Civil correspondiente, a pronunciar el divorcio que se admite mediante la presente sentencia, y transcribirlo, previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. QUINTO: Compensa pura y simplemente la costas entre las partes en causa. I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA. FIRMADOS, LIC. RAMÓN A. ROSARIO HERNANDEZ, juez civil y comercial Y KILMA NOEMI RODRIGUEZ, SECRETARIA. Este divorcio fue pronunciado ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, República Dominicana, en fecha 26 del mes de junio del año 2015, inscrito en el libro no. 0004, del registro de divorcio folio no. 0135, acta no. 000368, del año 2015. En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, Rep. Dom., a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). LIC. ROSENDO MARTINEZ BAUTISTA Abogado Apoderado
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el art. 42 de la Ley 1306 Bis de Divorcio, se hace de publico conocimiento que : La OCTAVA SALA Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para los asuntos de familia, mediante EXP. No. 533-15-001001 emitió la Sentencia No. 01041-15, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: DECLARA REGULAR Y VALIDA en cuanto a la forma la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE MUTUO CONSENTIMIENTO intentada por los señores: FELIX LARA SOBET y SUGEY MILAGROS DE JESUS YVES.SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACTO No. 44-2015 de fecha 25 de Abril del 2015, debidamente compulsado por la DRA. RAMONA JOSEFA SANTANA DE JESUS, Abogada NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL.SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de los menores a cargo de la señora Sugey Milagros de Jesús Ives madre de estos.TERCERO: COMPENSAR PURA Y SIMPLEMENTE LAS COSTAS POR TRATARSE DE UNA LITIS ENTRE ESPOSOS.CUARTO: ORDENAR AL OFICIAL DELESTADO CIVIL CORRESPONDIENTE PRONUNCIAR EL PRESENTE DIVORCIO.El presente Divorcio fue pronunciado el día 14 del mes de Agosto del 2015, ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional. En Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los 27 días del mes Agosto del año dos mil quince (2015). DR. ROBERTO SANTOS LORA Abogado apoderado
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinte y cinco (25) días del mes de agosto del año Dos mil quince, (2015), LA OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, mediante la Sentencia Civil No. 001204–15, expediente No. 533–15-01166 cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores JOSE MANUEL HERNANDEZ VALDEZ y CRISTINA JUDITH TEJADA TEJADA, por haber sido hecha de acuerdo a la ley, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que lo une. SEGUNDO: Homologa el acto No. 304-15, de fecha 10 de julio del 2015, debidamente compulsado por el Sr. Carlos Manuel Fernández, Abogado Notario Público de los numero de Santo Domingo; a) Otorga la guarda y cuidado de las menores Jedelyn y María Isabel Hernández Tejada cargo de la Señora Cristina Judith Tejada Tejada madre de estas. TERCERO: Otorga una pensión ad-litem consiste en la suma de diez mil (10,000.00) pesos que tendrá que pagar el señor José Manuel Hernández Valdez, en manos de la señora Cristina Judith Tejada Tejada. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbaez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública por mí, secretaria; CERTIFICO: que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada. Hoy día veintidós (22) de septiembre del año dos mil quince (2015); y que la misma ha sido Registrada en la dirección De Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en día veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil quince en el Libro E, No. 30180. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día VEINTI Y CINCO (25) días DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO Dos mil quince, (2015). LICDO. ARMANDO SENA GARCIA ABOGADO
En cumplimiento de las disposiciones del art. 42, de la Ley 1306 BIS, sobre el régimen del divorcio en la Republica Dominicana, y para generar conocimientos, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 13 de mayo del año 2015, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, dictó la sentencia civil de divorcio No. 456/2015, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma de la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores JUAN MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ Y MARIA ELENA ROSA FLORENTINO, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposo y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JUAN MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ Y MARIA ELENA ROSA FLORENTINO, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones marcado con el numero veintiséis (26), folio no. 41 al 42, de fecha 09 del mes de marzo del año 2015, instrumentado por el DR. FELIX DAVID N. MATA AQUINO, Abogado Notario Público de los del número de Monseñor Nouel. TERCERO: Autoriza al Oficial del Estado Civil correspondiente, a pronunciar el divorcio que se admite mediante la presente sentencia, y transcribirlo, previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. CUARTO: Compensa pura y simplemente la costas entre las partes en causa. I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA. FIRMADOS, LIC. RAMÓN A. ROSARIO HERNANDEZ, juez civil, Y KILMA NOEMI RODRIGUEZ, SECRETARIA. Este divorcio fue pronunciado ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, República Dominicana, en fecha 23 del mes de septiembre del año 2015, inscrito en el libro no. 00007, del registro de divorcio folio no. 0013, acta no. 000607, del año 2015. En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, Rep. Dom., a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). LIC. ROSENDO MARTINEZ BAUTISTA Abogado Apoderado
AVISO DE INCORPORACION Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 5 de la ley 122-05 se hace de público conocimiento que en fecha 14 de Agosto del año 2015 el honorable Procurador ante la Corte de Apelación del Departamento de Barahona concedió el registro de incorporación a la asociación de productores de cacao de Bahoruco (ASOPRODUCA) dicho registro tiene el número 033-2015. Este registro se hace en virtud de la modificación de los estatutos de la Fundación de Productores de café, Cacao (FUNPROCA). En la ciudad de Santa Cruz Provincia Barahona, República Dominicana a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2015. Dr. Esteban Sánchez Díaz Presidente
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1306 –Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha Catorce (14) del mes agosto del año dos mil Quince (2015). La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial para Asunto de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones Civiles de la Sentencia No. 02563/2015, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO DECLARA buena y valida, en cuanto a la forma la demanda en Divorcio por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los señores GREGORIO ALFREDO GOMEZ MARCHENA Y EVELIN ESPERANZA SABINO RAMOS, en cuanto al fondo admite el divorcio entre ellos al tenor de las estipulaciones y convenciones pactadas en el acto 528/2015, de fecha 26/62015. SEGUNDO: ORDENA Al Oficial del Estado Civil correspondiente que en la especie es el de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, pronunciar el presente divorcio. TERCERO: Compensa Pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de un asunto de familia. La presente Sentencia, La cual ha sido firmada por la Magistrada EVELYN TORRES, Jueza que presidio y MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, Secretaria el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma. Dicho Divorcio fue PRONUNCIADO en fecha Ocho (08) del Mes de Septiembre del año dos mil quince (2015) inscrita en el libro No. 00017 Folios No.0041, Bajo acta No.001577, del año 2015. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, Hoy día Veinte y Nueve (29) del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015). LICDA. JACQUELINE SERRANO VALDEZ. ABOGADA de las partes
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En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306¬Bis, sobre Divorcio y para el general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 19 de Mayo del 2015, la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia no. 1349¬2015, ordenó lo siguiente: FALLA: UNICO: Declara bueno y válido el acto de estipulaciones y convenciones no.165/2012, firmado por los esposos Juan Alberto Alonzo Rodríguez y Ana Hilda de Jesús Ferreira de fecha 5 de Julio del 2012, por ante la licda. Julissa Karina Sánchez, abogada notario público de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia: A) Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges Juan Alberto Alonzo Rodríguez y Ana Hilda de Jesús Ferreira; B) Otorga la guarda de los menores Bryan Alfredo y Miguel Ángel, a su madre la señora Ana Hilda de Jesús Ferreira, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el numeral "cuarto" del acto de estipulaciones y convenciones no. 165/2012; C) Impone al señor Juan Alberto Alonzo Rodríguez la obligación de pagar en manos de la señora Ana Hilda de Jesús Ferreira semanalmente la suma de US$50.00, por concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos menores de edad, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el numeral "cuarto" del acto de estipulaciones y convenciones no.165/2012; D) Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; E) Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. Asimismo, se hace saber que en fecha 18 de Septiembre del 2015, el oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a pronunciar dicho divorcio y a transcribir la referida sentencia que lo admite en el Libro No. 4, Folio No. 40, Acta No. 304, Año 2015. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015). LICDA. MARTHA MORA FLORENTINO Abogada
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha treinta (30) del mes de Julio del año 2015, la primera sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante la sentencia Civil No. 15-00210 se ordenó lo siguiente: FALLA PRIMERO: DECLARA, bueno y válido el presente procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los esposos ULISES ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ y MADELIN ESTHER RODRIGUEZ DIAZ; SEGUNDO: ADMITE, el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores esposos ULISES ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ y MADELIN ESTHER RODRIGUEZ DIAZ, de acuerdo al acto de convenciones y estipulaciones marcado con el No. 018, folios 039 y 040, de fecha 2 de Junio del 2015, Instrumentado por el LICDO. MANFRID RAMON OGANDO CUEVAS, Abogado Notario de los del número del municipio de Barahona; TERCERO: DISPONE, que la menor que lleva por nombre ESMERALDA JASMIN; queda bajo la guarda y cuidado de su madre la señora MADELIN ESTHER RODRIGUEZ DIAZ, hasta tanto adquiera la mayoría de edad; CUARTO: CONFIRMA, pensión alimentaria de Cuatro Mil Pesos oro (RD$4,000.00) mensual que suministrará el padre, señor ULISES ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, favor de la menor ESMERALDA JASMIN, hasta tanto adquiera la mayoría de edad, establecido en el acto de Convenciones y Estipulaciones marcado con el No. 018, folios 039 y 040, de fecha 2 de julio del 2015, instrumentado por el LICDO. MANFRID RAMON OGANDO CUEVAS, abogado Notario de los del número del municipio de Barahona; QUINTO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de BARAHONA; a que proceda a pronunciar el divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo al cumplimiento de las formalidades legales y a diligencia de uno de los esposos en causa; SEXTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de esposos en causa. Asimismo se hace saber que en fecha quince (15) del mes de Septiembre del año 2015, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00002 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0195, Acta No. 000198 del año 2015, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Barahona, República Dominicana, hoy día veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2015. Lic. Georgia Abreu Matos Abogada
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Artículo No.42 de la Ley 1306-Bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente:-Que en fecha Veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, dictó en la Sentencia de Divorcio No. 01424-15, cuyo dispositivo dice así:--FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida las estipulaciones y convenciones No. 11/2015, firmado por los esposos MICHELLE MARIE SAMEDY Y ALPHONSE JUNIOR MAIGNAN de fecha Once (11) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), por ante el Dr. Samuel Moquete de la Cruz, abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, por las consideraciones expuestas, en consecuencias A) ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges ALPHONSE JUNIOR MAIGNAN Y MICHELLE MARIE SAMEDY; B) Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; c) Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento.,. Firmados: EVELYN TORRES, Juez; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, secretaria.------- -Que en fecha Veintiocho (28) del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a pronunciar la sentencia de divorcio antes mencionada, transcrita en el Libro No. 00016 de Registro de Divorcio, Folio No. 0107, acta No. 001511, año 2015 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015).---------Lic. Manuel Antonio Gross Abogada Apoderada
Para general conocimiento y en virtud al cumplimiento de la Ley No. 1306-Bis, Art. 42, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 10 (Diez) del mes de junio del año dos mil quince (2015), la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en el Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, Republica Dominicana, dictó una Sentencia de Divorcio, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara buena y valida en cuanto a la forma, la presente Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, Incoada por la Señora KYGLAR ELIBETH MARTE ZAPATA, en contra del Señor HUMBERTO TEJADA REYES, por estar hecha conforme a la Ley. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los cónyuges: Señor HUMBERTO TEJADA REYES y la Señora KYGLAR ELIBETH MARTE ZAPATA, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. TERCERO: Otorga la guarda del menor de edad Rafael Alberto a su madre la Señora KYGLAR ELIBETH MARTE ZAPATA, estableciéndose como régimen de visita que el menor pasara los fines de semana con su padre. CUARTO: Fija un monto de pensión alimentaria por la suma de cinco mil pesos (RD$ 5,000.00) mensuales a favor de su hijo menor de edad Rafael Alberto, que deberá pagar el señor HUMBERTO TEJADA REYES en manos de la Señora KYGLAR ELIBETH MARTE ZAPATA. QUINTO: ORDENA el pronunciamiento del presente divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. SEXTO: COMPENSA la costas por tratarse de litis entre esposos. SEPTIMO: Comisiona al Ministerial José Modesto Mota, Alguacil de Estrado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, para la notificación de la presente sentencia. Por esta nuestra sentencia así se pronuncia ordena y firma. La Sentencia que antecede a sido dada y firmada por la jueza de este Tribunal María Isabel Castillo Hernández, el mismo día, mes y año citados la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica Modesta Pérez de los Santos. Que el presente Divorcio ha sido pronunciado por el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Villa Altagracia de la Provincia de San Cristóbal, en fecha Veinticinco (25) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015). Y la sentencia que lo admite ha sido transcrita en el libro No. 00001 de Registro de Divorcio, folio No. 0190, Acta No. 000080, Año 2015.
Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley número 1306 Bis, sobre Divorcio, se hace de conocimiento público que en fecha veinte (20) del mes de abril del año dos mil quince (2015), la Cámara Civil y comercial del Distrito Judicial de La Altagracia dictó en sus atribuciones civiles, la sentencia marcada con el numero 360/2015, cuya parte dispositiva dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil quince (2015), contra la parte demandada, señor CRUZ ANTONIO RODRIGUEZ MORALES, por no haber comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: ACOGE la Demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres intentada por la señora ANDREA GARCIA JAVIER, mediante acto No. 128/ 2015, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil quince (2015), instrumentado por el ministerial Rubén Darío Mejía, ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en contra de su esposo el señor CRUZ ANTONIO RODRIGUEZ MORALES, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ANDREA GARCIA JAVIER y CRUZ ANTONIO RODRIGUEZ MORALES, por la causa y motivos antes mencionados. TERCERO ORDENA el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMPENSA las costas del proceso, por tratarse de litis entre esposos. QUINTO: COMISIONA al Ministerial Ramón Alejandro Santana Montás, de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma. BESAIDA MARGARITA SANCHEZ RODRIGUEZ, juez presidenta - INÉS REYES CARPIO, Secretaria.- Dicha sentencia fue debidamente pronunciada y transcrita en su parte dispositiva por el Oficial del Estado Civil de Higüey el día Diez y Siete (17) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), en el libro número 157, folio número 0055, acta número 225.- En la ciudad y municipio Salvaleón de Higüey, provincia de La Altagracia, República Dominicana, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).
LIC. VICENTE ALCANTARA VARELA. Abogado.
LICDA. BASILIA AVILA MEJIA Abogada Apoderada
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