Primicias 1194

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AÑO XXIII NO. 1194 DEL 13 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2016, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00

Noroestanos, sureños y fronterizos denuncian conspiración contra ley 28-01, acusan a grupos empresariales y funcionarios gobierno

Newton Rodríguez propone solución problema delincuencia

Trump conoce al dedillo problemas de RD, protestas vaticinan problemas gobernabilidad en EU El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, conoce al dedillo los problemas por los cuales atraviesa la República Dominicana, su clima de negocios y sus históricos vínculos con la nación norteamericana.

En el país muchos andan averiguando cuál será la política de Trump con República Dominicana. Otros comentan que las protestas post electorales en Estados Unidos vaticinan una gobernabilidad difícil y polémica en la administración Trump.

Primicias celebra 23 aniversario con merengues, boleros, sones y bachatas,Banesco, Bienes Nacionales y cónsul dominicano en Nueva York elogian aportes


la segunda

Santo Domingo, República Dominicana Año de la superación del analfabetismo

Del 13 al 19 de Noviembre del 2016

PN atraviesa peor crisis La Policía Nacional atraviesa por su peor crisis, donde impera una crisis de autoridad, es dirigida por un director general impopular, vencida por la delincuencia que azota la nación y sin un liderazgo de impacto en ese cuerpo armado. La crisis en la disciplina policial y la presencia de miles de policías en actividades privadas ajenas a ese cuerpo, es un tema en debate en el país. La Policía no ha sido capaz de combatir con éxito la delincuencia creciente en la zona metropolitana del Distrito Nacional, comenzando con lo que ocurre en Bella Vista, Los Cacicazgos, Urbanización Real, La Castellana, Villa Juana, Herrera, Los Prados, Las Praderas, San Gerónimo, Arroyo Hondo, Piantini y otros

lugares. El asalto-secuestro de Defensora del Pueblo, doctora Zoila de Medina; otro asalto a un empresario en Higuey, como otros hechos ocurridos en los últimos días, dañan la imagen policial y el clima de inseguridad que vive la nación. En la zona de Bella Vista fue víctima también de la delincuencia un empresario español y se produjo posteriormente un asalto a una empre-

sa de valores. ¿BOCHES A GENERALES? Trasciende que el director general de la Policía daría boches hasta generales de ese cuerpo, lo que genera un mal ambiente con los subalternos. Diferentes sectores esperan que el actual director general de la Policía Nacional investigue el uso de los combustibles en ese cuerpo luego de que denunciara el desorden

que encontró cuando fue designado en el cargo. Otro elemento que destapa la crisis interna que se vive en la Policía Nacional es la implicación frecuente de miembros de la institución en actos delictivos. El actual director general de la Policía proviene de las filas del Ejército Dominicano. Es en la práctica un guardia dirigiendo la Policía. En todos los lugares donde se manifiesta preocupación por el auge delincuencial del país se advierte que el presidente Danilo Medina debe intervenir la Policía Nacional para ponerle fin a las pugnas grupales, indisciplina e ineficiencia policial. En la Policía es un vox populi la capacidad de su actual director general para dirigir ese cuerpo.

Newton Rodríguez plantea solución problema delincuencia El empresario Newton Rodríguez considera que la solución al problema de la delincuencia se resuelve con la integración de la sociedad en la lucha contra ese flagelo. “En la vida hay personas malas y buenas. Cuando veo que dicen que el gobierno, Policía Nacional, organismos de seguridad, la Justicia y otras instituciones son los únicos responsables y no es así, hay que integrar las juntas de vecinos, empresas, trabajadores, ejecutivos, empresarios, universidades, clínicas, sindicatos, hospitales, dueños de plazas comerciales, constructores y administradores de edificios,” precisa Rodríguez, al ser consultado por Primicias. Rodríguez advierte que en el país hay cerca de dos millones de haitianos que les han quitado el trabajo a los dominicanos y dominicanas con ingresos muchos menores que los dominicanos, convirtiéndose no solo en una fuente de desempleo para los criollos y eso automáticamente genera delincuencia y desesperación.

“Muchos desesperados caen en la delincuencia por la necesidad, otra parte por la débil formación familiar y la falta de sanción a los delincuentes”, precisa Rodríguez. Rodríguez dice que muchos empleadores se aprovechan de la mano de obra barata haitiana en perjuicio de la dominicana y hábilmente llevan a dominicanos desesperados a la delincuencia. “El dinero que reciben los haitianos lo envían a Haití, no mueven la economía domini-

cana, compran muy poco en el mercado local”, indica. Newton Rodríguez narra que los haitianos recorren a pie muchos kilómetros, apenas compran guineos maduros, pica pica, pan, refrescos y azúcar para enviar su dinero a Haití. Según Rodríguez, los haitianos no pagan agua, hospitales y energía y viven entre 30 y 40 en una vivienda. “Aparte de eso contaminan, lavan las frutas con agua de las cunetas, hacen

sus necesidades en las calles y avenidas. Muchos se meten a asaltar, conducen motores sin documentos y se meten en los semáforos en rojo”, considera. Rodríguez denuncia que el desorden en el tránsito en Haití ha sido trasladado a la República Dominicana e imitado por muchos dominicanos. El empresario insta a que se contrate a los dominicanos para reducir la delincuencia. Critica que dueños de proyectos habitacionales, viviendas, negocios, supermercados, paradores, rutas de guaguas y otros negocios contraten haitianos perjudicando la mano de obra dominicana. “En un campo yo le pago a un dominicano quinientos pesos diarios y le facilito desayuno y almuerzo. Los fines de semana los invito a compartir conmigo”, indica. “No estoy contra de los haitianos, hay buenos y malos, lo que sugiero es garantizar los empleos a los dominicanos para resolver el problema de la delincuencia”, finalizó.

23 Aniversario

La Escuela Económica

EstEban DElgaDo edelgadoq@gmail.com / T: @estebandelgadoq

El Banco Central y su nuevo método de medición laboral Recientemente, el Banco Central dominicano anunció la aplicación de una nueva metodología para la medición de la tasa de empleo y de desempleo en el país, con base los lineamientos de la Décimo Novena Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo 2013, de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Esta nueva metodología ofrece diversas ventajas en cuanto a la medición efectiva del mercado laboral dominicano, pues no solo es más transparente y acercada a la realidad, sino que además, permite mantener un monitoreo más permanente del movimiento de la fuerza laboral. La Encuesta Nacional de Fuerza de Trabajo (ENFT) pasa a ser Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT). Esa condición de “continua”, implica que en lugar de hacer dos encuestas cada año (en abril y en octubre) como tradicionalmente lo hacía el Banco Central, ahora sus técnicos estarán haciendo levantamientos durante 48 de las 52 semanas de cada año. Es decir, de manera continua. La otra ventaja es que ahora el resultado estadístico del mercado laboral dominicano por parte del Banco Central se ofrecerá de forma trimestral, en las cuatro divisiones calendario de cada año (enero-marzo, abril-junio, julioseptiembre y octubre-diciembre). Esto implica que los resultados de ocupación y desocupación laboral serán presentados en los mismos períodos que el Banco Central presentan el comportamiento de las cuentas nacionales para medir la economía medida por el producto interno bruto (PIB). Pero, además, con esta nueva metodología, las publicaciones del Banco Central sobre la fuerza laboral del país coincidirán en períodos de medición con las que publica la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) respecto de los empleados formales que cotizan a los planes de salud y de pensiones establecidos en la Ley 87-01. De esa forma, se pueden hacer comparaciones más precisas sobre el comportamiento de la oferta laboral formal en el país, pues se tiene entendido que todos los trabajadores que cotizan, a través de la TSS están en la formalidad. En cuanto a la precisión del nuevo método de medición de la ENCFT del Banco Central, se pone de manifiesto con el hecho de

que, la tasa de desocupación abierta, que la encuesta tradicional colocaba en 5.7% se ubica ahora en 7.4%, lo cual se acerca más a la realidad perceptiva que tienen los estudiosos del sector laboral sobre las condiciones del mercado local. Hay otros datos de poca variación como el porcentaje de trabajadores en la informalidad. La nueva metodología ubica la informalidad laboral urbana en 46.4% y cuando se amplía al ámbito nacional se ubica en 57.4%, lo cual indica que la población laboral formal representa el 42.4% de todos los trabajadores activos en el país. En República Dominicana la población trabajadora perceptora de ingresos se ubica en alrededor de 4.2 millones de personas. Sin embargo, de esa cantidad haya que desglosar el porcentaje de los que están en la informalidad. Además, es preciso tomar en cuenta que el Banco Central, en su ENCFT incluye dos reglones, en donde aparecen trabajadores en edad a partir de los 10 años y en edad a partir de los 15 años. En tanto que, las estadísticas de la TSS solo se refieren a empleados formales que cotizan a la seguridad social, pero que además son los que tienen mayoría de edad, es decir, a partir de los 18 años. De todas formas la inclusión de trabajadores con menos de 18 años es muy mínima y no tiene incidencia significativa en las estadísticas oficiales sobre el mercado laboral dominicano. Para los fines de enriquecimiento de las estadísticas nacionales, el anuncio del Banco Central de una nueva metodología de medición de la fuerza laboral activa, con base en las recomendaciones de la OIT es de alta importancia, más si se toma en cuenta que tradicionalmente el país ha sido débil en cuanto a sus registros estadísticos. La entidad monetaria es, en esencia, la única que cuenta con una plataforma de medición de las cuentas nacionales efectiva, ya que la Oficina Nacional de Estadística (ONE) todavía adolece de muchas limitaciones en cuanto a la precisión de sus mediciones. En lo adelante se precisa que el Gobierno le dé más seguimiento a esas medición, en procura de diseñar las políticas que contribuyan con una mayor y más efectiva generación de empleos en el país.


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Composición Industrial, ruta agroindustrial, sazón dominicano, encadenamientos industria, gastronomía y el turismo, Nagua, Azua, Santiago, Línea Noroeste, SC, Haina, condimentan economía

POR ALEX JIMÉNEZ DIRECTOR DE PRIMICIAS La composición industrial y agroindustrial de la República Dominicana, con el sazón criollo a la cabeza, forma parte de los encadenamientos que se producen entre la industria, gastronomía y el turismo. La agroindustria agrega valor al orégano, ajo, cebolla, especias, naranja agria, recaito verde, cilantro ancho, ajíes, puerro, ajíes picantes, ají gustoso, morrones, romero y fábrica vinagres para la elaboración de platos alimenticios. Vinos de cocina los fabrican varias empresas, entre estas Isidro Bordas, Vinícola del Norte y Barceló. Empresas fundamentales para la gastronomía dominicana son Linda, Ja Já, Peravia Industrial, Victorina Agroindustrial, Nestlé, Goya, Quala Dominicana, Sazón del Norte, Baltimore Dominicana, Rica, Espalsa y muchas más. De su lado, una pequeña empresa fabrica aceites de ajíes verdes, ajíes picantes y romero, en Partido Dajabón, en la frontera Norte, mientras en el Pino, Dajabón, industrializan el maní con sal. En Partido, Dajabón, elaboran aceite de jengibre, ajíes y de ajo con picante. PASTA DE TOMATE CONDIMENTADA Peravia Industrial, en Baní; Victorina Agroindustrial, en Azua; como Linda, en Navarrete; Goya Santo Domingo, en la autopista 6 de Noviembre, condimentan la pasta de tomate para ser utilizada con pastas alimenticias. UNA NOVEDAD DEL GRUPO RICA Investigaciones de Primicias determinan una nueva línea de producto del Grupo Rica, fabricada en el Consorcio de Cítricos en Villa Altagracia: Crema de coco, con gran demanda local e internacional. GOYA Goya Santo Domingo tiene en el mercado un jugo de limón reconstituido con sabor natural, naranja agria, mojo criollo y naranja agria marinada para la gastronomía criolla. NESTLÉ De su lado, Nestlé tiene una de sus marcas produciendo naranja agria para lavar carnes, como diferentes tipos de sazones. VINAGRES La industria nacional, con Constanza Agroindustrial, Barceló, Líder, Baldom y otras marcas, aporta excelentes vinagres , mientras Alopecil Corporation cuenta con vinagre

de ajo. ESPECIAS En el mercado dominicano Primicias observó la presencia de pimienta molida, anís, comino, cilantro, pimienta entera y otros productos de El Labrador, en tanto, Oriente, lo hace con bija, cebolla, pimienta molida, orégano y ajonjolí. CONSTANZA AGROINDUSTRIAL Constanza Agroindustrial manufactura, al igual que Baldom y Centro Cuesta Nacional, ajo en pasta. Constanza produce orégano molido, lo mismo hace Baldom. MERCASID El Grupo MercaSID aporta al mercado sazones líquidos para la cocina dominicana. También sazón liquido de verduras. CARNES SAZONADAS En las cadenas de supermercados se fortalece la venta de carnes sazonadas, tales como tocino, costillas, albóndigas, pollos, filetes de pechugas de pollo, chuletas de cerdo, albóndigas de pescados, como salchichas parrilleras. SAZONES EN POLVO Nestlé, Quala Dominicana, Baltimore Dominicana, Goya y Centro Cuesta Nacional compiten con sazones en polvo. Otros productos que aportan mucho a la gastronomía son las sopas en sobres, aunque muchos prefieren usar sazones caseros en ese tipo de plato.

PATE DE CERDO La Chef, empresa que fabrica embutidos en Villa Mella, manufactura pate de cerdo. EMBUTIDOS EN LA GASTRONOMÍA Las empresas embutidoras fabrican diferentes productos que son utilizados en locrios criollos, tales como el salami y el jamón. Al plato de arroz con pollo especial le agregan jamón. Embutidoras como Sigma, en Sosúa; Checo, en Santiago; Stefanutti, en Haina; Chef, en Villa Mella; induveca, en La Vega; Incarna, entre La Vega y Bonao, producen productos de alta calidad para ese tipo de platos. MANTEQUILLA DE MANI CON CASABE La mantequilla de maní, elaborada en los pueblos fronterizos, Las Matas de Farfán y Santiago Rodríguez, es utilizada para untar el casabe. HABICHUELAS SAZONADAS Victorina Agroindustrial ha dado un paso en firme al enlatar habichuelas quisadas sazonadas. ADEREZOS Baldom Dominicana fabrica aderezos, mostaza, sazones y cachup. Además, salsa inglesa, china, picante, leche evaporada, salsa de ajo. SAZON NATURAL CCN De su lado, Centro Cuesta Nacional pro-

duce todos los días un sazón natural con componentes del campo dominicano. LÁCTEOS Lácteos que respaldan la gastronomía y el turismo son los de la Lupa, Naturelle, Lazarina, Rottis, como los que fabrican los Heinsen, en Imbert, Puerto Plata; Rodríguez Estévez, en Dajabón; Luis Fermín, en Laguna Salada, Valverde; los queseros de la autopista Duarte, Induveca; Agroindustrial Los Ángeles; los de Nisibón, Santana, Cabrera, Nagua y muchos otros más. FABRICANTES DE CASABE Otros aliados de la gastronomía son los fabricantes de casabe como Guaraguanó, Serrana Agroindustrial, Alimentos Fortuna y muchos más. PRIMICIAS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Investigaciones de Primicias en el Archivo General de La Nación, determinan que en el año 1947 La Manicera (Social Industrial Dominicana (SID)), fabricaba aceite de maní y Barceló C.Por.A, fabricaba la pasta de tomate Flume. En tanto, la Compañía Azucarera C.Por.A., en San Pedro de Macorís, producía el queso patrón de oro, “símbolo de alta calidad y pureza”, mantequilla pasteurizada, queso tipo cheddar, mientras Salinas Nacionales vendía la sal al contado. En Yásica, Puerto Plata operaba la fábrica de quesos crema Boirinquen. En Febrero de 1947 la Casa Haché comercializaba pimienta en granos.


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Linieros, sureños y fronterizos denuncian conspiración contra ley 28-01 Organizaciones de la Línea Noroeste, del Sur y de la zona fronteriza denunciaron que grupos empresariales tradicionales, con el apoyo de funcionarios gubernamentales, maniobran, manipulan y amenazan la ley 28-01, que ha generado 14 mil nuevos empleos directos en la frontera. Las organizaciones hacen la denuncia en una comunicación enviada al presidente Danilo Medina; al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, y a la licenciada Lucia Medina Sánchez, presidenta de la Cámara de Diputados. El texto de la comunicación, enviada a Primicias, es el siguiente: Señores: a) Lic. Danilo Medina Sánchez Presidente Constitucional de la Republica b) Lic. Reynaldo Pared Pérez Presidente del Senado de la Republica c) Lic. Lucía Medina Sánchez Presidentade la Cámara de Diputados de la Republica Honorable Señor Presidente y Honorables Legisladores de la República Dominicana: Un conjunto de organizaciones y personalidades honorables de la región Fronteriza, consideramos oportuno poner en su conocimiento y de la opinión pública nacional, la difícil situación por la que está atravesando el sistema de desarrollo económico y social de la zona fronteriza con la creación y puesta en marchade la Ley 2801, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo,que se instauróa partir del año 2001. Resulta, que desde la creación de la ley 28-01, grupos empresariales tradicionales del país, con el apoyo de funcionarios gubernamentales, ignorando el mandato Constitucional establecido en los artículos 10 y 221 de la Constitución Dominicana, maniobran, manipulan y amenazan el buen funcionamiento de la ley en cuestión, con el único propósito de dejarla sin efecto en la práctica Esta ley, que a pesar delas trabas y el poco apoyo que ha recibido para su implantación, ha generado más de 14 mil nuevos empleos directos en la región y está cambiando la economía de miles de familias de la frontera; tal como lo demuestra el último

Informe de Desarrollo Humano presentado por el PNUD. Además, dicha ley, se constituye en el principal y único mecanismo de incentivos para que cientos de empresas y proyectos puedan establecerse y generar riquezas donde nunca se ha querido invertir. No se explica cómo se ha retenido por más de 5 años el presupuesto operativo de la oficina técnica de la ley (CCDF), por qué se mantiene un constante desprecio y trabas aduaneras permanente a las empresas existentes, generando, en consecuencia, lentituda sus operaciones, por qué se les discriminan los incentivos fiscales que por ley ya se han adquiridos. Nos preguntamos, también, cual es la razón de quése promueva el desalojo de la oficina operativa del CCDF, con el apoyo de la Procuraduría General de la Republica, no obstante estar instalada en una propiedad estatal y por quéno se designa su Director Ejecutivo, después que el antiguo director renunció ineludiblemente por su escogencia como Alcalde del Municipio deDajabón. Es inexplicable que en la actualidad más de 30 empresas tengan 3 años esperando licencias para instalarse en la región, con las cuales la frontera recibiría miles de nuevos empleos y miles de millones de pesos en nuevas inversiones. Todo esto, generado por la tramitación excesiva de burocracia y por la falta de valentía de la mayoría de los legisladores representantes de la frontera en el pleno de la comisión técnica de calificación, ya que al parecer no defienden con

dignidad el rol que los pueblos fronterizos han puesto sobre sus hombros. Como organizaciones y ciudadanos preocupadas por el desarrollo sostenible demandamos mayor interés estatal para los pueblos de la frontera y para el fortalecimiento de la dominicanidad. En este sentido, nos permitimos colocar en su atención un conjunto de sugerencias y demandas que de seguro permitirán que los habitantes de la zona fronteriza mejoren su calidad de vida y fortalecimiento de la paz social que debe reinar en todo el territorio nacional. Nuestras sugerencias, son el sentir de la población de esta región fronteriza, las cuales fueron recogidas y consensuadas en varios encuentros y foros fronterizos realizados para debatir sobre este tema. 1.-Modificación de la Ley 28-01, de manera que se puedan corregir los aspectos que impiden y limitan su real y justa aplicación y que permita, además, la ampliación de los incentivos yla ampliaciónde los periodos a las empresas existentes, acorde con los artículos 10 y 221 de la Constitución Dominicana. 2.- Creación del Plan Estratégico Intrafronterizo, con la participación de los principales actores sociales y económicos que inciden en el desarrollo de la frontera, para lo cual todas las entidades firmantes ofrecemos nuestro apoyo y pone a disposición del gobierno las líneas maestras que unos conjuntos de técnicos de la región ya han identificado. 3.- Creación de los Corredores Tecnológicos de la Frontera, tomando como modelo el Parque Tecnológico Agroindustrial de la Provincia Valverde, que promueve y ejecuta Zona Franca de Mao. 4.- Asignar mayores recursos presupuestarios a las instituciones y organismos regionales centralizados y descentralizados del Estado que son responsables de apoyar, planificar y orientar el desarrollo sostenible e integral de las Regiones Fronterizas, de manera que se puedan ampliar los estudios y diagnósticos sectoriales; la implementación de acciones de desarrollo; poder disponer de servicios y equipos especializados; así como de un personal altamente calificado que apoye la ejecución efectiva de estas tareas que son compromisos de los nuevos tiempos Honorable Presidente y Legisladores, no solo queremos demandar que se cumpla con lo establecido por ley, también quere-

mos poner a disposición de ustedes nuestra firme voluntad de hacer crecer nuestra región, por lo que también asumimos el reto que el propio presidente de la Republica ha manifestado: “soñar más alto” para alcanzar la meta de un futuro más promisorio para nuestra región. Reverendo Padre Lucas Núñez PRESIDENTE INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE (INDENOR) FUNDACION CENTINELA DE FRONTERA, INC. AGENCIA DESARROLLO ECONOMICO y TERRITORIAL DE DAJABON (ADETDA) COMISION PRO-DESARROLLO TURISTICO DE MONTECRISTI FEDERACION DE EMPRESARIOS y COMERCIANTES DE LA FRONTERA ASOCIACION DE DOMINICANA DE BANANEROS (ADOBANANO) FEDERACION DE GANADEROS DEL NOROESTE (ASODEGANO) SINDICATO DE CAMIONEROS DEL NOROESTE CAMARA DE COMERCIO y PRODUCCION DE DAJABON CAMARA DE COMERCIO y PRODUCCION DE SANTIAGO RODRIGUEZ ASOCIACION DE PESCADORES DE MONTECRISTI ASOCIACION DE HOYELES y RESTAURANTES DE MONTECRISTI, Inc. FUNDACION DE ENBEJECIENTES DE SABANETA, INC. ASOCIACION DE HOTELEROS DE DAJABON, Inc. UNION DE EMPRESARIOS DE BAHORUCO FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE GALVAN CAMARA DE COMERCIO DE BAHORUCO ASOCIACION DE COMERCIANTES DE BAHORUCO CLUB DE LEONES DE GALVAN CASA DE LA CULTURA DE DAJABON, Inc. ALCALDIA DEL DISTRITO DE HATILLO PALMA ALCALDIA DE DAJABON ALCALDIA DE SAN IGNACIO DE SABANETA ALCALDIA DE MONTECRISTI CLUSTER DE LA YUCA Y EL CASABE DE MONCION ASOCIACION DE CASABEROS DE MONCION FEDERACION DE JUNTAS DE VECINOS DE DAJABON


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Cobrar ITBIS en Aduanas no tiene incidencias en ingresos del Estado La pasada presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) y presidente ejecutiva del Grupo SID, Ligia Bonetti, afirmó que lo planteado por el sector industrial es simple: que el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) se cobre al final del proceso productivo, cuando el bien sea producido y comercializado. Bonetti consideró que cobrar el ITBIS en Aduanas realmente no tiene ningún tipo de incidencia ni sobre las recaudaciones fiscales ni sobre la lucha contra la evasión. Indicó que creer lo contrario parece que proviene de una confusión. “ “La medida no aportará más ingresos al Estado. Sin embargo, sería un duro golpe a la sostenibilidad de las empresas, sobre todo pequeñas y medianas, las cuales no aguantan una descapitalización de un 9%, cuando fabricar puede tomarse uno o varios meses, vender puede tomarse otro tiempo similar, y sería

entonces cuando se recuperaría el ITBIS que se pretende que se pague en Aduanas. Esto es realmente lesivo. Es descapitalización y es encarecimiento”, aseguró la dirigente empresarial. Argumentó que el cobro en las aduanas de un 50% del ITBIS a los insumos y bienes de capital industriales no va a contribuir a incrementar las recaudaciones, ni a reducir los altos niveles de evasión en este impuesto, como plantean las autoridades. “Lo que pretende el Gobierno es que el sector le otorgue un

financiamiento vía ese 9% en Aduanas, pero para el sector significa pérdida de competitividad y parte de él se vería amenazado de quiebra”, aseguró. “Hace dos años cuando se modificó la ley de ProIndustria pusimos un 1% de cobro de ese ITBIS; o sea que actualmente se cobra un 1% de toda la materia prima y de todos los productos, para que se pueda rastrear eso, no hay que ponerle el 9% (50% del ITBIS) para que ellos puedan rastrear la evasión”, sostuvo.

168 HORAS EN PRIMICIAS: YUYU LARA Yuyú Lara fue uno de los ciudadanos que mas aportó al desarrollo del Sur. Atendiendo personalmente siempre a los clientes en el Parador Cruce de Ocoa, Yuyú fue siempre afable y expresaba sus deseos de progreso en la región que tanto amó. Yuyú fue un gran amigo de Primicias, colocando las ediciones de este medio de comunicación en su popular parador. Primicias recordará siempre a Yuyú Lara, el demócrata, comerciante de avanzada, ser humano solidario, al gran amigo y hermano. Adiós Yuyú, hasta siempre.

Nuestras condolencias a su familia. Descansa en paz, Yuyú. DIOMEDES MERCEDES Diómedes Mercedes, revolucionario desde que nació hasta su último minuto con vida, falleció esta semana. Paz a su alma, Diomedes fue una persona que hizo grandes aportes a la lucha democrática de la nación. En los doce años de gobiernos balagueristas Diomedes Mercedes fue víctima de una persecución y acusacion que intentó dañarle su imagen, la que enfrentó con la responsabilidad y valentía que le caracterizaba.

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Marranzini explica consecuencias de la inseguridad jurídica en las industrias dominicanas El pasado presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Celso Marranzini, consideró preocupantes las consecuencias de la inseguridad jurídica en el desarrollo económico de una nación y afirmó que un ejemplo de esto lo constituye la caída del Índice Mensual de Actividad Manufacturera (IMAM) lo cual atribuye al cambio que pretende hacer el Gobierno a la ley de ProIndustria al obligar a las industrias a liquidar el 50% del ITBIS en la Dirección General de Aduanas. “Esto impedirá, sin dudas, que muchas empresas puedan compensar la totalidad de este impuesto, agregando costos financieros y sin ningún resultado adicional para las recaudaciones del Estado, ya que lo único que se haría sería adelantar un flujo de ingresos y a los noventa días la

recaudación terminaría siéndola misma”, expresó. Dijo que, sin embargo, es más serio el hecho de que se cambie una normativa jurídica aprobada por el Congreso Nacional y que se espera que tenga una extensión de tiempo conveniente, por una Ley que regula los ingresos y gastos del Gobierno por un año. “Eso es inseguridad jurídica. Tenemos que preguntarnos sobre la incidencia de una medida como esta sobre el empleo formal, las propias recaudaciones e

incluso si una medida como esta no está privilegiando de nuevo las importaciones sobre la producción nacional. Vale la pena que nos preguntemos si los empleos seguirán siendo los mismos o si no se estará forzando a algunos empresarios a disminuir drásticamente sus niveles de producción, en función de su capital de trabajo”, afirmó Marranzini. La recuperación mostrada en agosto por el Índice Mensual de Actividad Manufacturera que es elaborado por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) retrocedió fuertemente al descender 7.7 puntos al pasar de 54.8 (agosto) a 47.1 (septiembre), mostrando a la vez una fuerte inestabilidad en su comportamiento desde mayo del presente año y siendo el segundo nivel más bajo desde que se inició su publicación en junio de 2015.


opinión

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Santo Domingo, República Dominicana

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FRANCISCO PEÑA

ALFREDO MARTÍNEZ

Desorden en el Gran Santo Domingo

REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo -Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La RomanaJohnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La VegaIsrael Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; Haina-Germán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez

RENE POLANCO

l Gran Santo Domingo se ha convertido en un gran desorden. No cesan los tapones. Tampoco el robo de las aceras por parte de negocios formales e informales. Motoristas y taxistas se meten en rojo en los semáforos y usan las aceras como vías y parqueos. Hacen ruidos las 24 horas del día y noche. Hoteles, grandes, pequeños y medianos negocios, restaurantes, salones de belleza, empresas vendedoras de repuestos, talleres, constructores de edificios, vendedores de frutas y víveres se roban las aceras en casi toda la capital demuestra la falta de autoridad de los cabildos del Distrito Nacional, Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte y otras alcaldías pertenecientes al mismo.

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Ese desorden se agrava con la haitianización del país, su presencia ilegal y la operación de pequeños negocios sin higiene en las avenidas Duarte, Núñez de Cáceres casi Kennedy, calle Lorenzo Despradel y muchas otras. ¿Cómo es posible que los vendedores informales se apoderen del Corredor Duarte, de las avenidas 27 de Febrero con Ortega y Gasset, Duarte, Bolívar, Rómulo Betancourt, del entorno del Ministerio de Defensa y de la Plaza de Independencia, calle Pio X, el sector de Herrera, del kilometro 9, Duarte con París, José Martí, Yolanda Guzmán, Josefa Brea, El Conde, Tiradentes, Pintura, en Herrera, como de otros puntos, arrabalizando el Gran Santo Domingo?

Frente a una sub estación eléctrica en La Castellana residen decenas de haitianos indocumentados que contaminan la zona. Eso es un desorden. ¿Cómo es posible que delincuentes motorizados penetren a La Castellana haciendo ruidos y competencias en motores? ¿Cómo es posible que un colmado instalado en el frente del Club Los Prados convierta el tránsito en un demonio y contamine Los Prados y La Castellana? ¿Cómo permite el Ayuntamiento de la capital esa arrabalización comercial en la calle Lorenzo Despradel, donde comerciantes se roban las aceras para parqueos privados y algunos operan deallers en las calles de la zona? ¿Cómo permiten construcciones ilegales? ¿Cómo permiten la instalación de negocios ilegales en la calle Pablito Mirabal, como cuatro colegios en menos de una cuadra en La Castellana? ¿Cómo puede ser que teniendo la plaza Jumbo Luperón cientos de parqueos personas irresponsables lo hagan en una zona prohibida afuera, perjudicando el tránsito en la Avenida Gustavo Mejía Ricart? ¿Cómo es posible que un sindicato use como parqueo el parque de Palacio de Engombe, en Santo Domingo Oeste? Finalmente, Primicias respalda la caminata de los moradores de La Castellana contra la delincuencia y la arrabalización de la zona. Hay que ponerle fin al desorden y a la arrabalización en La Castellana, donde presionan que se muden a una zona comercial negocios, otras empresas y colegios instalados ilegalmente en las calles Lorenzo Despradel, 29 Este, Pablito Mirabal y otras. Seguiremos con el tema.


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De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la ley 1306-Bis, se hace de público conocimiento que Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Para Asuntos de Familia, dicto la sentencia de divorcio No. 00777-2016, de fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida la acción de Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores esposos JUAN TOMAS SANTOS GUZMAN Y ADELA LUISA LUCIANO ESPINOSA, en consecuencia, declara Disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 19-2016 de fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), debidamente compulsado, DR. MIDOMIO GONZALEZ NUÑEZ, Abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional. SEGUNDO: SE ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. TERCERO: SE COMPENSAN pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una Litis entre esposos. La sentencia que antecede ha sido FIRMADA por el magistrado DEISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, el mismo día, mes, y año citado, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. El presente Divorcio fue pronunciado por ante el Oficial de Estado Civil de la Primera (1RA.) Circunscripción Distrito Nacional en fecha Doce (12) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), la cual se encuentra inscrito en el Libro No. 00018, Folio No. 0037, Acta No. 001695, Año 2016. En la ciudad de Santo Domingo hoy día 11 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).

De conformidad con las disposiciones del Art.42 de la ley 1306-Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Diecisiete (17) del mes de mayo del año 2016, la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ha dictado en sus atribuciones civiles la sentencia Civil marcada con el No. 00593-16, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señora CARMEN ESTELA MORA, por no comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad De Caracteres, entre los señores ELVYN FERREIRA JUSTO Y CARMEN ESTELA MORA. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMISIONA al ministerial ROBINSON D. SILVERIO PEREZ, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia; QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. Dada y Firmada ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mi secretaria que certifica que la presente es copia fiel y conforme a su original, la que expido , firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día dos (2) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); La misma ha sido registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo , Distrito Nacional, el día treinta (30) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), en el Libro letra B No. 16006, Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria. El presente Divorcio fue pronunciado por ante el Oficial de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, registrada e inscrito en el Libro 00018, Folio 0147, bajo el Acta No. 001744, del año 2016. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.

De conformidad con el artículo 42 de la ley 1306-Bis, en su Articulo 22 su párrafo agregado por la ley 2153, sobre divorcio: se anuncia que en fecha 5 de abril del 2016, la Cámara Civil, Comercial y de trabajo de Primera Instancia de San José de Ocoa, dicta la sentencia civil No.00191-16, cuyo dispositivo dice así: Se admite el divorcio por mutuo Consentimiento entre los señores ROBERT SORIANO e INDHIRA ALT. DUVERGE, conforme las estipulaciones concertadas por ellos, en el acto instrumentado por el Notario Público de los del Número para el municipio de San Cristóbal, Dr. Eduardo Mateo Martínez, marcado con el No.09-2016, de F- 12/10/16. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el oficial Civil correspondiente a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos y por esta sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma, RICHARD DRIO ENCARNACION SOTO, Juez, MIRTA MARIA SANCHEZ CIPRIAN, Secretaria. Oportuno es publicar que en fecha 30/5/16, la oficialía de la primera Circunscripción de Jarabacoa pronuncio e inscribió la sentencia de divorcio, inscrita en el libro 00003, folio 0022, acta No. 000222, del año 2016.

LIC. EDDY R. JONES LUCIANO Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Artículo No.42 de la Ley 1306-Bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente:Que en fecha diez (10) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, especializada en asuntos de familia, dictó la Sentencia de Divorcio No. 01180-2016, cuyo dispositivo dice así:FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por mutuo consentimiento interpuesta por los señores JORDAN ALBERTO MATEO VALDEZ Y STEPHANIE HELAINE PEREZ FLORENTINO, y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre las partes al tenor de las estipulaciones y convenciones pactadas en el acto No. 27-2016, de fecha once (11) de julio del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el DR. SAMUEL MOQUETE DE LA CRUZ, notario público de los del Distrito Nacional, matriculado con el No. 2645; cuyo contenido ha sido transcrito precedentemente; SEGUNDO: Ordena a la Oficialía del Estado Civil correspondiente, que en la especie es la de la 16va Circunscripción, de Los Alcarrizos, pronunciar el presente divorcio; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de un asunto de familia. Firmados: YSABEL GUZMAN PAREDES, juez; VIADINA ALTAGRACIA DACOSTA GOMEZ, secretaria. El presente Divorcio fue pronunciado en fecha ocho (08) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) por ante la Oficialía del Estado Civil de la Dieciseisava (16va) Circunscripción de Los Alcarrizos, transcrita en el Libro No. 00002 de Registro de Divorcio, Folio No. 0041, acta No. 000121, año 2016.En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).LIC. VLADIMIR CEPEDA DURAN Abogado Apoderado

PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 1306-Bis de divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2015, LA SÉPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en sus atribuciones civiles, dictó Sentencia No. 0360-15, de fecha 25 de marzo del año 2015, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada señora PATRICIA DE JESUS YNOA, por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor FELIX ANTONIO TAVERAS REYNOSO, contra la señora PATRICIA DE JESUS YNOA, por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores FELIX ANTONIO TAVERAS REINOSO y PATRICIA DE JESUS YNOA, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres; CUARTO: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento; SEXTO: Comisiona al ministerial FABIO CORREA, de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Así se ordena, manda y firma Claudia María Peña Peña, JUEZA. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada Claudia María Peña Peña, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que Certifico con mi firma y el sello del tribunal. el presente divorcio fue pronunciado en fecha 9 de Octubre del año 2015, por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional. Divorcio registrado en el Libro No. 00019, folio 0063, Acta No. 001789, Año 2015.- Publicación autorizada por el Abogado infrascrito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de Noviembre del año 2015. LIC. DOMINGO SANTANA MEDINA Abogado.-

PUBLICACION DE DIVORCIO Por cumplimiento a las disposiciciones del Articulo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio se hace publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha Treinta y Uno(31) del mes de Mayo del año 2016, La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en asuntos de Familia, dicto la sentencia Civil No. 0807-16, mediante la cual admitió el divorcio entre los ANA LUISA GARCIA CARELA Y ALEXANDER FRANCISCO PEREZ STERLING, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres , mediante Acto de Notificación No. 381-16, de fecha 05/8/2016, instrumentado por el Ministerial FABIO CORREA, alguacil de estrado de la 7ma Sala Civil y Comercial de juzgado de primera instancia del distrito Nacional D.N. cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señor Alexander Francisco Pérez Sterling, por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada, de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora Ana Luisa García Carela, contra el señor Alexander Francisco Pérez Sterling, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoges las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justa y reposar sobre la prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Alexander Francisco Pérez Sterling y Ana Luisa García Carela , por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. CUARTO: Otorga la Guarda y cuidado de Elisa Leidi y Ruth Margarita, a cargo de su madre señora Ana Luisa García Carela. QUINTO: Ordena el Pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial de Estado Civil correspondiente. SEXTO: Compensa las costas del procedimiento. SEPTIMO: Comisiona al ministerial Fabio Correa, de estrado de esta Sala , para la notificación de esta sentencia. Así se ordena, manda y firma; Claudia Maria peña Peña, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrado Claudia Maria Peña Peña el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. El presente Divorcio fue pronunciado por ante el Oficial de Estado Civil de la 1RA. Circunscripción del Distrito Nacional en fecha 18/04/2016 el cual se encuentra inscrito en el Libro No. 00019 Folio No. 0069, Acta No. 001804, Año 2016 el Divorcio entre los esposos Alexander Francisco Pérez Sterling y Ana Luisa García Carela Licda, Sandra Alt. Peralta de Cabrera Abogada Representante

DRA. MARIA ELENA MENDEZ VELDESPINA Abogada de la Demandante

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Articulo 42 de la Ley 1306-Bis sobre DIVORCIO, se hace de Público conocimiento que en fecha Viernes, 20 del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016) la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, dicto la Sentencia Civil No. 423, cuya parte dispositiva dice así: PRIMERO PRONUNCIA el defecto contra Simeón Amadeo Martínez Santana por falta de comparecer a la audiencia, no obstante citación. SEGUNDO ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Carmen Celeste Burdier Tapia y Simeón Amadeo Martínez Santana. TERCERO AUTORIZA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, y transcribirlo, previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. CUARTO COMPENSA las costas del procedimiento entre las partes en causa y COMISIONA a cualquier ministerial competente, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Firmados, Lic. Ramón A. Rosario Hernández, Juez civil y comercial; y Kilma N. Rodríguez Henríquez, Secretaria. La indicada Sentencia Civil fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de Bonao, en fecha Catorce, 14, del mes de Septiembre del año 2016, transcrita en el libro 00007, folio No. 0151, bajo el acata No. 000675, del año 2016. En la ciudad de Bonao, Municipio y Provincia de Monseñor Nouel a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). LIC. MAYRELIN C. HERNANDEZ Abogada de la parte Demandante

PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No. 1306-Bis, por la presente publicación se hace constar que en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, dictó en sus atribuciones civiles una sentencia marcada con el No. 00309-2016. FALLA PRIMERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO contra el esposo demandado FÉLIX OZUNA, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: SE ADMITE EL DIVORCIO ENTRE LOS ESPOSOS FRANCISCA ARGENTINA GUADALUPE FÉLIX Y FÉLIX OZUNA, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia autoriza a la esposa demandante a obtener de la Oficial Civil correspondiente el pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la Ley. TERCERO: SE COMISIONA al Ministerial DOMINGO E. DÍAZ PUJOLS, Alguacil Ordinario del Distrito Judicial de San José de Ocoa, para notificar la presente sentencia. CUARTO: SE COMPENSAN, PURA Y SIMPLEMENTE las costas por tratarse de una litis entre esposos. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día Diecisiete (17) del mes de Mayo del año 2016, por ante mi secretaria que Certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de este tribunal, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día Diecisiete (17) del mes de Mayo del año Dos mil dieciséis (2016), En la Ciudad de Santo Domingo, capital de República Dominicana, a los Dos (2) días de Noviembre del año Dos mil dieciséis (2016). MIRTA M. SÁNCHEZ CIPRIAN SECRETARIA. LIC. FREDDY G. BÁEZ NÚÑEZ Abogado Apoderado

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 1306 Bis, sobre divorcio, se hace saber lo siguiente; Que a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año 2016, La Primera Sala De La Cámara Civil, Comercial Y De Trabajo Del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante sentencia civil marcada con el número 0105-206-S.CIV.00269, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente Demanda Civil De Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los esposos, JORGE LUIS SANTANA JIMENEZ Y CLARA ALFONSINA ANGULO MICHEL, de acuerdo al acto de convenciones y estipulaciones de fecha 21 de septiembre del año 2016, instrumentado por la Dra. SANTA VIRGEN DOMINICI DE ACOSTA, abogada Notario público de los del número de Barahona matricula 2356. SEGUNDO: DISPONE que la menor que lleva por nombre JORGE MOISÉS, quede bajo la custodia de su madre CLARA ALFONSINA ANGULO MICHEL, hasta tanto adquiera la mayoría de edad. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil de Barahona, para que proceda al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo al cumplimiento de las formalidades legales y diligencias de una de las partes. CUARTO: COMPENSA pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en causas. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma, MAXIMO MATOS FELIZ, Juez, SANDRA BAÉZ RAMIREZ, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el magistrado juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido pronunciada en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Barahona. Marcada con el número 000233, folio 0065, libro 00003 del año 2016.En la ciudad de Barahona municipio y provincia del mismo nombre, República Dominicana, hoy día cuatro (04) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). LIC. JOSÉ ANTONIO ESPINOSA RAMIREZ Abogado

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LIC. MARCIA JOSEFINA PEREZ GAVIÑO Abogada.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha cinco (05) del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil No.1452-16 se ordenó lo siguiente: FALLA : PRIMERO: Declarar buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los señores: MANUEL GATON RODRIGUEZ Y DENIA MARIA NUÑEZ DIAZ, y en cuanto al fondo, admite el Divorcio entre ellos al tenor de las Estipulaciones y Convenciones pactadas en el acto No. 23/2016 de fecha veinte (20) del mes de Julio del año 2016 instrumentado por el Dr. GUSTAVO PANIAGUA TEJEDA, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, cuyo contenido ha sido transcrito precedentemente. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado civil correspondiente, que en la especie es el de la Primera circunscripción del Distrito Nacional, pronunciar el presente divorcio. TERCERO: Se compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de un asunto de familia, por nuestra Sentencia así se ordena, manda y firma. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado, PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCE, Juez que presidió y FRANYER ENRIQUEZ BEATO PEREZ, secretario, el mismo día, mes y año citados la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica y pronunciada en la oficialía de estado civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Diecisiete (17) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016) y Transcrita la referida sentencia en el Libro No.00019 bajo el Acta No.001798, Folio No.0057, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En el Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día Veinte (17) del mes Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). LIC. HENRY ANTONIO NUÑEZ DIAZ

PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar conocimiento a lo establecido en el artículo 42 de ley no.1306 BIS, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil Dieciséis (2016), la tercera sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia de la provincia de Santo Domingo, República Dominicana, dicto la sentencia de divorcio marcada con el no. 01112-2016, por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores IGNACIO GUILLEN DIAZ Y MARIA DOMINICA VILLAR PEREZ, que dicho divorcio fue pronunciado por ante la oficialía del estado civil de la 15ta circunscripción de Santo Domingo oeste el día VEINTIOCHO (28) de OCTUBRE del dos mil Dieciséis (2016)inscrito en el libro no. 00003, folio no. 0068, acta no. 000468, año 2016, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Dieciséis (2016). LIC. ALEXANDRA ALTAGRACIA OVALLES FELIX ABOGADA

AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha SIETE (07) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), OFICIALÍA DEL ESTADO CIVIL DE LA 1RA. CIRCUNSCRIPCIÓN DE MONSEÑOR NOUEL, emitió una certificación cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: CERTIFICAMOS: PRIMERO: Que el veintiocho del mes de octubre del año dos mil dieciséis (28/10/2016), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor ABRAHAM NATANAEL LÓPEZ ADAMES, país de nacionalidad Estados Unidos de Norte América, Pasaporte Extranjero No.485745762 y la señora OLGA MERCEDES TORRES RODRÍGUEZ, país de nacionalidad República Dominicana, cedula de identidad y electoral No. 031-0430984-8, por la causa de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley. SEGUNDO: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00008 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0133, Acta No. 000767, Año 2016, en la OFICIALÍA DEL ESTADO CIVIL DE LA 1RA. CIRCUNSCRIPCIÓN DE MONSEÑOR NOUEL,, República Dominicana, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). LIC. PEDRO DARIO ENCARNACION Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 08 del mes de Agosto del año 2016, la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ha dictado en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil marcada con el número 01316-16, Exp. No. 533-2016-Econ-01401, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Melvin Martínez y Ivelisse Gonzalez Suarez, conforme al acto de estipulación de divorcio No. 00-114-2016, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional, Dr. Julio Cesar Troncoso Saint-Clair, en fecha 01/08/2016, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbaez, el mismo dia, mes y año citados la cual fue leida en audiencia publica, por mi secretaria; Certifico: Que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada. Hoy dia 12 de octubre del año 2016, pronunciado en la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, bajo el No. 001800, Libro No. 00019, Folio No. 0061, del Año 2016, en fecha 17/10/2016. LICDA. ANA GONZALEZ SUAREZ Abogado

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Por cumplimiento a las disposiciciones del Articulo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio se hace publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha Treinta (30) del mes de Mayo del año 2016, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal en sus atribuciones Civiles, dicto la sentencia Civil No. 0302-2016-SSEN-00360, mediante la cual admitió el divorcio entre los Esposos CARLOS FEDERICO ZAPATACASTILLO Y MEGLIS SAHIRA VALDEZ MARTINEZ, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres , mediante Acto de Notificación No. 6592016, de fecha 23/7/2016, instrumentado por el Ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, alguacil de estrado del juzgado de primera instancia del distrito Judicial de san Cristóbal , cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre CARLOS FEDERICO ZAPATA CASTILLO, portador de la cedula de identidad y electoral No. 004-0015737-6 y la señora MEGLIS SAHIRA VALDEZ MARTINEZ, portadora de la cedula de identidad y electoral registrada con el No. 002-0026176-5. SEGUNDO: Se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Crsitobal, previo cumplimiento de las formalidades de ley. TERCERO: Ordenar que la gualda y custodia del menor JHONA GABRIEL quede a cargo de su madre la señora MEGLIS SAHIRA VALDEZ MARTINEZ. CUARTO: Se compensan pura y simple, las costas del procedimiento y se comisiona al ministerial Diomedes Castillo Moreta, alguacil de Estrado de este Tribunal, para notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: El presente Divorcio fue pronunciado por ante el Oficial de Estado Civil de la 1RA. Circunscripción de san Cristóbal en fecha 30/09/2016 el cual se encuentra inscrito en el Libro No. 00001, Folio No. 0139, Acta No. 000070, Año 2016 el Divorcio entre los esposos CARLOS FEDERICO ZAPATA CASTILLO MEGLIS SAHIRA VALDEZ MARTINE..

Por cumplimiento a las disposiciciones del Articulo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio se hace publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veinte Dos (22) del mes de Agosto del año 2016, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Especializada en Asunto de Familia, dicto la sentencia Civil No. 02819/2016 mediante la cual admitió el divorcio entre los Esposos SANTO LORENZO BRITO Y CLARISA PEREZ BATISTA, por la Causa Determinada de Mutuo Consentimiento, mediante Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 44/201 folio 86/87 de fecha 09/06/2016, por el lic. LUCAS CORPORAN CORPORAN, abogado notario público del los del número del municipio de San Cristóbal, cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA bueno y valido el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 44/2016, firmado por los esposos Santo Lorenzo Brito y Clarisa Pérez Batista, en fecha nueve (9) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), por el lic. Lucas Corporan Corporan, Abogado Notario Publico de los del Número del D.N. en consecuencias; A. ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Santo Lorenzo Brito y Clarisa Pérez Batista. B. OTORGA la guarda de los menores de edad Sainy Clarianni, Ezequiel e Isaías, a su madre Clarisa Pérez Batista, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el acto de Estipulaciones y Convenciones No. 44/2016; C. ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por el Oficial del Estado Civil correspondiente D. COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de esta Tribunal, el mismo días, mes, y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. El presente Divorcio fue pronunciado por ante el Oficial de Estado Civil de la 1RA. Circunscripción DISTRITO NACIONAL en fecha 21/09/2016 el cual se encuentra inscrito en el Libro No. 00017, Folio No. 0191, Acta No. 001673, Año 2016 el Divorcio entre los esposos SANTO LORENZO BRITO Y CLARISA PEREZ BATISTA

Licda, Sandra Alt. Peralta de Cabrera Abogada Representante

Licda, Sandra Alt. Peralta de Cabrera Abogada Representante


16

Del 13 al 19 de Noviembre del 2016

“La verdad siempre�

23 Aniversario


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