Primicias 1198

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AÑO XXIII NO. 1198 DEL 11 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2016, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00

Crece número asaltos a ricos y generales FA Expándense operaciones del mercado de valores en el país bcrD liberArá 12 mil millones De encAje legAl El gobernador del Banco Central de la República Dominicana (BCRD), licenciado Héctor Valdez Albizu, anunció que esa institución liberará 12 mil millones de pesos adicionales del encaje legal de los bancos múltiples y asociaciones de ahorros y préstamos para ser destinados a la construcción de viviendas de bajo costo, especialmente en la Ciudad Juan Bosch.

Esperanza en emergencia por daños provocaron inundaciones, pierde el 40% de agua potable

AutoferiA PoPulAr con rD$4, 310 millones AProbADos La vigésima primera edición de la Autoferia Popular cerró con resultados que superaron las expectativas planteadas, alcanzando un monto de préstamos aprobados de más de RD$4,310 millones, para financiar 3,465 vehículos.


la segunda

Santo Domingo, República Dominicana Año de la superación del analfabetismo

Del 11 al 17 de Diciembre del 2016

Expándense operaciones del mercado de valores en 2016 POR ALEX JIMÉNEZ DIRECTOR DE PRIMICIAS Las operaciones del mercado de valores se expandieron considerablemente en el año 2016, según el balance presentado esta semana por el superintendente de Valores, licenciado Gabriel Castro. Para sustentar ese crecimiento el funcionario expuso que las emisiones de valores se incrementaron en un 54% en el año que termina, si se compara con el 2015, destacando que las emisiones de oferta pública ascendieron a ese momento a RD$ 76, 567 millones. Utilizando estadísticas cortadas al 30 de noviembre pasado, el licenciado Castro dio a conocer que las liquidaciones en el mercado bursátil sumaron RD$ 1, 650.4 millones. A su juicio, es sostenido el crecimiento de las operaciones del mercado de valores y dijo que el monto liquidado tuvo un crecimiento de un 30.2% en comparación con lo ocurrido en el año 2015. Igualmente, el funcionario resaltó la aprobación de emisiones superiores a los mil millones de dólares a los generadores de energía en dos años. Se trata de bonos emitidos por generadores de electricidad privados, emisiones que han generado alta eficiencia.

“Esto demuestra el potencial que tiene el sector privado dominicano invirtiendo en el mercado de valores del país”, puntualizó el superintendente de Valores. EN CUSTODIA Al referirse al tema en Custodia, reveló que hay RD$ 747, 363 millones, superando en un 18.3% lo del año 2015, con 60 mil cuentas registradas en CEVALDOM. Otros detalles ofrecidos por el superintendente de Valores fueron los siguientes: La Superintendencia fortalece los programas de educación sobre el mercado de valores para expandir la cultura bursátil; se refirió a la necesidad de que el Congreso apruebe el proyecto de Ley de Mercado de Valores; que se utilicen los fondos de pensiones en infraestructuras que

generen una buena rentabilidad, que las tasas ofrecidas a los inversionistas en el mercado de valores dependen del momento de la colocación de las emisiones, y abordó otros temas. Además, que la modificación de la Ley de Seguridad Social beneficiará el mercado de valores de la nación. En relación a la modificación de la ley de mercado de valores, Castro apuntó que adecuara a las mejores prácticas internacionales, fortaleciendo la parte regulatoria. “Habrá un mercado abierto”, puntualizó el superintendente de Valores. Respondiendo una pregunta de Primicias, Castro destacó la importancia de talleres, diplomados y otras acciones formativas sobre el mercado de valores del país,

en algunos de los cuales han participado integrantes de la prensa económica. Igualmente, el superintendente de Valores destacó el accionar de 23 emisores de valores, 23 auditores, 22 puestos de bolsa, 17 promotores de inversiones, 6 fiduciarias de oferta pública, tres calificadoras de riesgo, una compañía titularizadora y 11 ZAFIs, como del registro de 207 participantes. Otros temas tratados por el superintendente de Valores fueron que en los primeros 11 meses de 2016 fueron registradas 17, 211 nuevas cuentas en el Depósito Centralizado de Valores (CEVALDOM) y 16, 681 titulares, como el sometimiento próximamente de un proyecto de ley sobre Lavado de Activo y otro proyecto sobre Alianza Público Privada.

La Escuela Económica

EstEban DElgaDo edelgadoq@gmail.com / T: @estebandelgadoq

¿Cuánto dinero recibirán los trabajadores este mes? El Gobierno acaba de anunciar que para el pago del doble sueldo de Navidad destinará una partida de alrededor de RD$12,400 millones. Ese monto no incluye el doble sueldo de entidades públicas autónomas y descentralizadas como los ayuntamientos y los poderes Legislativo y Judicial, así como los de órganos especiales como la Junta Central Electoral (JCE), Cámara de Cuentas, Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral. Es posible que los RD$12,400 millones tampoco incluyan a los empleados de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la Liga Municipal Dominicana (LMD) y otras. Entonces, para ser conservadores, se pudiera considerar que el pago del doble sueldo de Navidad para los empleados del sector público centralizado y descentralizado pudiera rondar los RD$14,000 millones (es posible que sea más, pero lo dejaremos ahí). El asunto es que las estadísticas oficiales indican que los empleados del sector público (Estado) representan alrededor del 30% de los empleos formales en el ámbito nacional. Aproximadamente el 70% de los empleos formales se genera en el sector privado. Vamos a asumir que los salarios en el Estado y el sector privado son más o menos equivalentes, lo cual daría como resultado que el sector privado pagaría de doble sueldo alrededor de RD$32,666 millones, por lo que se puede considerar que el pago del doble sueldo a los empleados formales de los sectores público y privado implicaría una erogación de alrededor de RD$46,666 millones. Eso sin incluir el pago de bonificaciones y otras gratificaciones adicionales que pagan muchas instituciones. Si a ese monto en doble sueldo se le agrega el pago del salario mensual regular el monto a circular en el mes de diciembre sería de por lo menos RD$93,332 millones. Pero hay que considerar que el sector laboral formal representa alrededor del 44% de los empleos que se generan en el país. El otro 56% está en la informalidad. Entonces, vamos a asumir que en la informalidad no hay doble sueldo, pero que los pagos y remuneraciones son más o menos equivalentes a lo

que paga la formalidad (en muchos casos es menos, pero en otros es mucho más, de acuerdo con estudios del Banco Central). De ser así, tendríamos que en el sector informal circulan cada mes alrededor de RD$59,393 millones como pago de salarios. Si sumamos esa cantidad a lo que pagan el Estado y las empresas privadas formales como salario más el doble sueldo solo entre los formales, dejando fuera a los informales, se llega a la conclusión de que solamente por pago de sueldos en el mes de diciembre podría registrarse la circulación de no menos de RD$152,725 millones en manos de la clase trabajadora. Como ese monto no incluye posibles pago de doble sueldo en algunas empresas informales, ni tampoco incluye los sobre sueldos y gratificaciones adicionales que hacen muchas instituciones del Estado, así como otras del sector privado, tenemos que concluir que se trata de una estimación muy conservadora. Se trata de una cantidad que equivale a alrededor de un tercio de lo que recauda el Estado dominicano en un año por concepto de cobro de impuestos tanto de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como de la Dirección General de Aduanas (DGA). Nada mal. Pero lo importante es que los asalariados del país actúen con cuidado en estos días de alto nivel de circulación de dinero. Les exhortamos a que utilicen los medios electrónicos de pago, para no andar con efectivo y así evitarse el riesgo de atracos o de pérdida involuntaria de dinero. La otra exhortación es que no se excedan en gastos innecesarios y se concentren más en apartar una parte, aunque sea poca, de esos recursos para ahorrarlos y conservar una reserva en enero, ya que el inicio del año próximo no apunta a ser muy bueno. Habrá aumentos en los precios de alimentos básicos y menos circulante. Finalmente, recuerde que el doble sueldo de Navidad es un derecho no una regalía como malamente pretenden llamarle algunos. Es un aporte que su patrón debe pagar completo, sin descuentos y totalmente libre de impuestos. Así lo dice el Código de Trabajo. Felicitaciones.


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Crecen asaltos a ricos y generales FA, delincuencia se apodera de la nación, 2016: más policías y militares delincuentes, ¿No hay Gobierno en Rep. Dom? Crecen los asaltos a millonarios, generales de las Fuerzas Armadas, a los integrantes de la casi desaparecida clase media, a los buzos de vertederos, comerciantes, familiares de altos oficiales militares, otros en la zona donde reside el presidente Danilo Medina y en toda la nación. No es la primera vez que asaltan generales en el país, recordando Primicias lo ocurrido con un general del Ejército en Los Minas que con su arma enfrentó a delincuentes. Fue el sonado caso del general apodado El Ranger, uno de los más formados en la vida militar. Los tantos asaltos que se producen a diario en el país motivan a que la gente pregunte con insistencia: ¿Es que no hay gobierno en este país? Hace unos días se divulgó que delincuentes penetraron a la residencia de un millonario en el sector de Arroyo Hondo, al que amordazaron y asaltaron. En el año 2016 se multiplicaron los casos de policías y militares delincuentes vinculados a asaltos y otros hechos delincuenciales, entre los que se encuentran el robo atribuido a policías de una alta suma de dinero a un buzo

MUERTE DE CORONEL FAD EN SANTIAGO El vespertino El Nacional publico en su edición del lunes 5 de diciembre, en su página 15, que “indagan la muerte de un coronel FAD en atraco en Gurabo”.

TENIENTE GENERAL PAULINO SEM

MAYOR GENERAL NELSON PEGUERO PAREDES

de un vertedero de San Cristóbal, robo de vehículos privados, contrabandos y tráfico de personas por la frontera, tala de árboles, asalto a empresas de valores, atracos a entidades bancarias, como otras acciones delictivas. También han abundado los asaltos a camiones con mercancías en autopistas y carreteras del país. Uno de los casos sonados fue el robo de 90 kilos de drogas en una comunidad de la región Este, atribuido a policías, algo escandaloso que se suma a lo que ocurrió hace un tiempo en el DICAN con otros cientos de kilos de cocaína y que ha provocado condenas judiciales.

suma de RD$ 168, 000 a un mensajero a plena luz del día.

Otro es el asalto a un camión de una empresa transportadora de valores en Bella Vista, como a una sucursal bancaria en una plaza comercial en Villa Mella, Santo Domingo Norte. El mes de de diciembre arrancó con un atraco en el municipio Santo Domingo Este a un general de la Fuerza Aérea de la República Dominicana y un grupo de coroneles. Posteriormente, la Policía dijo que el asalto fue sólo a un general y a un coronel. ATRACO EN PUERTO PLATA Esta semana desconocidos a punta de pistola despojaron en Puerto Plata la

ENSANCHE NACO Desconocidos despojaron de una escopeta a un vigilante, ultimado de un disparo en el Ensanche Naco, en esta capital. INVESTIGAN En San Cristóbal eran investigados esta semana tres oficiales policiales sobre el despojo de más de medio millón de pesos a un buzo del vertedero de esa ciudad. CAPITÁN CANCELADO POR DROGA EL Departamento Nacional de Investigaciones

(DNI) canceló un capitán del Ejército sorprendido con paquetes de cocaína en una comunidad del Sur. DELINCUENTES ENCAPUCHADOS Delincuentes encapuchados, una nueva modalidad, asaltan fuertemente armados en muchas comunidades, se denuncia frecuentemente. ATRACO DENTRO DE UN SUPERMERCADO Una dama fue atracada dentro de un muy conocido supermercado que opera en la Avenida Winston Chuchill casi Charles Summer, de acuerdo a lo denunciado en las redes sociales.

INTENTO DE ROBO EN BELLA VISTA Un delincuente intentó robar un vehículo en la residencia del escritor Augusto Duarte Camilo, en el sector de Bella Vista, en esta capital, donde un desaprensivo apuntó con un arma a una niña de 13 años, caso que escandaliza la sociedad dominicana. En el lugar funciona la Fundación Juan Pablo Duarte. DEFENSORA DEL PUEBLO Hace poco fue secuestrada y víctima de un asalto la Defensora del Pueblo, doctora Zoila Medina, a quien despojaron de su yipeta. ASALTOS EN EL SECTOR DONDE RESIDE EL PRESIDENTE DANILO MEDINA En el 2016 fueron denunciados varios asaltos en el sector donde reside el presidente Danilo Medina en esta capital.


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nacionalEs

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VENTA DE PLANES PARA MOVILES Y PARA EL HOGAR O NEGOCIO ACTIVACIONES PREPAGO FLOTAS PARA NEGOCIOS Y FAMILIARES

INTERNET CLARO TV COBRO DE FACTURAS

VENTA DE EQUIPOS CELULARES DESBLOQUEO REPARACION Y MAS...

AV. MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ #34 • TEL.: 809-585-8622 AV. MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ #56, ESQUINA CALLE F ESPERANZA, VALVERDE • TEL.: 809 585 4062

Muchas felicidades a esta laboriosa comunidad de Esperanza en sus fiestas patronales “nuestra señora de la esperanza”

!Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo! les desea: Coopsano 2017


opinión

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Santo Domingo, República Dominicana

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Lic. Alex Jiménez Presidente-Director periodicoprimicias@gmail.com

Lic. Wanda Polanco Vicepresidenta Ejecutiva

Arq. Lilliam Polanco

Lic. Manuel Mancebo

Gerente Administrativa

Asesor

REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Héctor Ramón Zapata Marcelo Florián, Esteban Delgado, Francisca Ramirez

ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Ramón Rodríguez, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Buenaventura Bueno Torres, Venecia Joaquín, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Luis José Chávez y Frank Núñez

REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo -Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La RomanaJohnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La VegaIsrael Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; Haina-Germán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez

DEPORTES Renaldo Bodden, Editor

REPORTEROS GRAFICOS Domingo Gómez

Rafael Díaz Santana

829-844-3379

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BURO INFORMATIVO EN NUEVA YORK Miguel Cruz Tejada, Teléfono (212) 795-9315 •Email: mcruztejada@hotmail.com

BURÓ INFORMATIVO EN WASHINGTON, D.C. José Alejandro Pérez B. y Mirtha Bergés bergés17@yahoo.com BURO INFORMATIVO EN PUERTO RICO Gheidy de La Cruz y Ramón Vélez BURO INFORMATIVO EN NEW JERSEY Rolando Hernández BURO INFORMATIVO EN LA FLORIDA Rose Mary Santana OFICINA REGIONAL CIBAO CENTRAL Isidro Silva, coordinador general Teléfono 809-578-0638 BURO INFORMATIVO LINEA NOROESTE Francisco A. Rodríguez • Tel.: 809-816-8288 BURO INFORMATIVO EN EL ESTE Leonardo Veloz Reyes, Felipe Herrat y Jhonny Sánchez BURO INFORMATIVO EN EL SUR Rodolfo Lama, Radhamés Villar, Manolo Cabral y Emma Pérez

CARICATURISTA Daddy Romero

EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

PRIMICIAS DIGITAL Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa SIP UNA PUBLICACACIÓN DE

Av. Gustavo Mejía Ricart #106 casi esq. Abrahan Lincoln, edif. Plaza Rosa suite 402 Ens. Piantini • Tel.: 809-334-6932 • Fax.:809- 334-6931 • Email: periodicoprimicias@gmail.com TALLERES:Edificio Profesionales de la Comunicación 208, Suite 1-A, calle Peña Batlle esquina Seybo,Villa Juana, Santo Domingo, D.N. R.D.

No a los desacatos de leyes, resoluciones ni sentencias

C

uando un funcionario o cualquier persona desacata una sentencia hay que sancionarlo inmediatamente. Frecuentemente se producen desacatos a leyes, resoluciones y sentencias judiciales, práctica dañina para la sociedad dominicana. ¿Cómo es posible que un director de una dependencia de cuarta o quinta categoría desaca-

te una sentencia y una orden superior? El presidente Danilo Medina, el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y otras instancias públicas y privadas deben ponerle atención a lo que ha ocurrido con el caso de una empleada de la Comisión Nacional de Energía (CNE), cuyo titular no está por encima del ordenamiento jurídico de la nación.

CARMEN SUAREZ

LIPE COLLADO

Primicias nunca olvidará los aportes que hizo a la sociedad dominicana la fotoreportera Carmen Suárez, una gran amiga y aliada de este medio de comunicación durante años. Carmen sorpresivamente falleció la semana pasada y aportó bastante al país en sus más de veinte de años laborando en diferentes medios. Caramba, un ataque cardíaco terminó con la vida de Carmen. Carmen nos hace mucha falta. Paz a su alma.

Lipe Collado, historiador, periodista, catedrático universitario y autor de un elevado número de libros, falleció esta semana, ampliando el luto en el periodismo dominicano. Collado, maestro, Premio Nacional de Periodismo, investigador periodístico profundo, amante de las tertulias, deja grandes aportes a la nación con sus publicaciones y ejercicio profesional. Primicias tuvo siempre contacto con Lipe, quien además fue un muy activo militante del gremialismo periodístico. Descanse en paz, profesor Collado.


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Del 11 al 17 de Diciembre del 2016

PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 24 de Agosto del 2016, fue dictado la Sentencia, Por ante la Octava Sala de la Cámara Civil y comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicto la Sentencia No. 01156/16, Sobre el Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores RAFAEL MARTINEZ SANTOS y JOGENI MARTINEZ ROJAS, pronunciado por Ante la Oficialia del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 2 de Noviembre del 2016. dR. JUan FRanCIsCo TRIGo FondeUR abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Art.42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha Dieciseis (16) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciseis (2016), la Cuarta Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dicto la Sentencia Civil No.1143/2016, admitiendo el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores Juan Carlos Polonia Morillo y Rossy Polanco, cuyo dispositivo es el siguiente: Falla: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demanda, señor Juan Carlos Polonia Morillo, por no haber comparecido, no obstante haber sido citado legalmente; SEGUNDO: Declara como buena y valida en cuanto a la forma la demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, interpuesta por la señora Rossy Polanco, en contra del señor Juan Carlos Polonia Morillo, por haberse hecho conforme a la ley que rige la materia; TERCERO: En cuanto al fondo Admite el divorcio entre Rossy Polanco y Juan Carlos Polonia Morillo, por la causa de incompatibilidad de caracteres; por los motivos precedentemente expuestos. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de Litis entre esposos. QUINTO: Ordena el Pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de divorcio. SEXTO: comisiona al Ministerial Ángel R. Pujols B., Alguacil de Estrado 1er. Tribunal colegiado de la cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, teléfono 829-207-4507, para la notificación de la presente Sentencia; Asi se Pronuncia, Ordena, Manda y firma: (Firmado Altagracia Mendoza Gutiérrez, Jueza, Brenda A. Rosario, Secretaria), la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este tribunal, el mismo dia, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica. Asimismo se hace saber que en fecha 27 del mes de Septiembre del año 2016 el Oficial del Estado Civil de la 13va. Circunscripción de Santo Domingo Este, procedió a TRANSCRIBIR la inscripción en el Registro destinado a estos fines correspondiéndole el Libro 00002-DIV DE Registro de divorcio, Folio 0083, Acta No.000141, año 2016. dRa, HelGa YosMeR HIlaRIo peReZ aBoGada

nacionalEs “La verdad siempre”

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas En la ley 1306-bis sobre divorcio de acuerdo con el artículo 42 se hace de conocimiento general que en fecha seis (6) del mes de julio del año dos mil siete (2007), el magistrado juez de la Tercera Sala Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Nacional, en sus atribuciones Civiles dictó sentencia de divorcio marcada con el número 1502- 2007, cuyo dispositivos es el siguiente: FALLA PRIMERO: ADMITE El divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores JOSÉ HILARIO BAEZ MOREL Y SILVIA ALEXANDRA ALMONTE, de acuerdo con el acto No. 08/ 2007 de fecha veinte (20) de abril del año dos mil siete (2007), instrumentado por la doctora Magali Calderón, notaría pública de los del número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial Del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de una litis entre esposos. Así se pronuncia ordena manda y firma firmado doctor VÍCTOR MANUEL PEÑA FELIZ , Juez, Gissele María Ozoria, secretaria dictado por el magistrado juez la Tercera Sala Civil Y Comercial Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Nacional. El divorcio admitido fue pronunciado en fecha 6 de julio del año 2007, por ante el Oficial Del Estado Civil De La Quinta Circunscripción Del Distrito Nacional , escrito en el libro número 00004 , Folio 00110, Bajo el acta número 00307 del año 2007. En la Ciudad de Santo Domingo a los 25 días del mes de julio del año 2007.

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha Dos (02) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), OFICIALÍA DEL ESTADO CIVIL DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN DE DISTRITO NACIONAL, emitió una certificación cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: CERTIFICAMOS: PRIMERO: Que el veintinueve del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (29/11/2016), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor OLIVER RAFAEL DOMÍNGUEZ CIRIACO, país de nacionalidad República Dominicana, cedula de identidad y electoral No.224-0023937-6 y la señora IREHM MARGARITA ABRAHAM ROSARIO, país de nacionalidad República Dominicana, cedula de identidad y electoral No. 001-1402776-6, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha Treinta y Uno del mes de Octubre del Año dos mil dieciséis (31/10/2106), cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley. SEGUNDO: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00005 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0049, Acta No. 000400, Año 2016, en la OFICIALÍA DEL ESTADO CIVIL DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN DE DISTRITO NACIONAL, República Dominicana, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). lIC. pedRo daRIo enCaRnaCIon abogado

CaRlos ManUel GRasals aRIas abogado apoderado

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Lugar de Nacimiento: Estado de Kuwait. Fecha de Nacimiento: 28 de octubre de 1968. Estado civil: Casado. Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. MHD MUNTASER RAWAS KALAHJI DOKSI, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se la reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Lugar de Nacimiento: Damasco, República Arabe de Siria. Fecha de Nacimiento: 27 de noviembre de 1971. Estado civil: Casado. Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. MOHAMMAD JAMIL ARAB SABBAGH ALKHALDI, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se la reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

Carlos amarante Baret Ministro

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Lugar de Nacimiento: Puerto Príncipe, República de Haití. Fecha de Nacimiento: 20 de noviembre de 1974. Estado civil: Casado. Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. FRED JEAN LAURENT, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se la reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Lugar de Nacimiento: New York, Estados Unidos de América. Fecha de Nacimiento: 04 de enero de 1970. Estado civil: Casado. Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. SCOTT EDWARD MEDINA BONILLA, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se la reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Lugar de Nacimiento: Guantánamo, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 20 de febrero de 1973. Estado civil: Casado. Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. JAVIER APONTE TUCKER, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se la reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

Carlos amarante Baret Ministro

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Lugar de Nacimiento: Puerto Príncipe, República de Haití. Fecha de Nacimiento: 17 de septiembre de 1986. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. CHRISTELLE SILNICE LAGUERRE, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se la reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Lugar de Nacimiento: Neuquén, República Argentina. Fecha de Nacimiento: 16 de enero de 1990. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. NOELY XIMENA RAMIREZ LARA, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se la reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Lugar de Nacimiento: La paz, República de El Salvador. Fecha de Nacimiento: 14 de septiembre de 1987. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. GABRIELA YAHEL RODAS, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se la reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015)

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016)

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

Carlos amarante Baret Ministro

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Lugar de Nacimiento: Harkov, Ucrania. Fecha de Nacimiento: 18 de noviembre de 1974. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. NATALIA VALENTINOVNA SIMCHENKO DE PERTSEVA, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley No. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 286-15, de fecha 22 de septiembre el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016)

Lugar de Nacimiento: Ciudad de la Habana, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 05 de noviembre de 1980. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. MARIANA CHAVEZ GONZALEZ, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley No. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 100-16, de fecha 29 de febrero del 2016 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016)

Lugar de Nacimiento: Sydney, Nueva Escocia, Canadá. Fecha de Nacimiento: 18 de octubre de 1958. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. JO ANN PROSSER FISHER, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se la reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

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Ministerio de Interior Y Policía

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CeRTIFICado de naCIonalIZaCIon

CeRTIFICado de naCIonalIZaCIon

CeRTIFICado de naCIonalIZaCIon

Lugar de Nacimiento: Taherán, República Islámida de Irán. Fecha de Nacimiento: 27 de febrero de 1987. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. ASAL AZIMIMOGHAYEDI, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley No. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 255-16, de fecha 15 de septiembre del 2016 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016)

Lugar de Nacimiento: Pinar del Rio, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 22 de marzo de 1955. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. ANA MARIA SANTOS FUERTE, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley No. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 100-16, de fecha 29 de febrero del 2016 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016)

Lugar de Nacimiento: Bogotá, República de Colombia. Fecha de Nacimiento: 11 de diciembre de 1972. Estado civil: Casado, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. BORIS HERNAN GALINDO FONSECA, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley No. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 300-15 de fecha 30 de septiembre del 2015 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016)

Carlos amarante Baret Ministro

Carlos amarante Baret Ministro

Carlos amarante Baret Ministro

Ministerio de Interior Y Policía

Ministerio de Interior Y Policía

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CeRTIFICado de naCIonalIZaCIon

CeRTIFICado de naCIonalIZaCIon

CeRTIFICado de naCIonalIZaCIon

Lugar de Nacimiento: Val-de-Marne, República de Francia. Fecha de Nacimiento: 01 de Marzo de 1948. Estado civil: Casado, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. ERIC GEORGES JUST DE LAVANDEYRA, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley No. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 300-15 de fecha 30 de septiembre del 2015 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016)

Lugar de Nacimiento: Lozovoe, Ucrania. Fecha de Nacimiento: 24 de noviembre de 1970. Estado civil: Casado, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. DMYTRO PERTSEV, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley No. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 34-15 de fecha 05 de marzo del 2015 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016)

Lugar de Nacimiento: Latasse, Haut-Maribaroux, República de Haití. Fecha de Nacimiento: 09 de septiembre de 1956. Estado civil: Casado, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. NICOLAS FELIX, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y ley No. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 93-16 de fecha 29 de febrero del 2016 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016)

Carlos amarante Baret Ministro

Carlos amarante Baret Ministro

Carlos amarante Baret Ministro


nacionalEs

Del 11 al 17 de Diciembre del 2016

“La verdad siempre”

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Art.42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha Trece (13) del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015), la Cuarta Sala Para Asuntos de Familia de la de la Camara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dicto la Sentencia Civil No.62/2015, admitiendo el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores Henry Samuel Perez Peña y Clarimelbin Espinal Hernandez, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del acto de Estipulaciones y Convenciones de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), firmado por los esposos Henry Samuel Perez Peña y Clarimelbin Espinal Hernandez, por ante el DR, GASPAR HILARIO REMIGIO, Abogado Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional, en consecuencia: A) Admite el Divorcio por mutuo consentimiento entre los conyuges Henry Samuel Perez Peña y Clarimelbin Espinal Hernandez, COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; ORDENA el Pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente; B) Asi se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma: (Firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZA, BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA), La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrado Jueza de este tribunal, el mismo dia, mes y año citados,la cual ha sido leida y publicada por la Secretaria que Certifica. C) El Presente Divorcio ha sido pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 12VA. Circunscripcion de SANTO DOMINGO ESTE, en Fecha Once (11) del mes de Marzo del año Dos Mil Quincee (2015), Acta No.000026, Libro 00001-D, Folio 0051, del año 2015.

Para general conocimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, del 21 de Marzo del 1937 sobre divorcio y sus modificaciones; se hace de público conocimiento que en fecha Veinte (20) del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de la Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dicto su Sentencia Civil No.531-2016-SSEN-03145 cuyo dispositivo es el siguiente: Falla UNICO: DECLARA bueno y valido el acto de Estipulaciones y Convenciones No. 12/2016, firmado por los esposos VINICIO POLANCO POLANCO Y ANA MERCEDES GOMEZ CARABALLO, en fecha Veintisiete (27), del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), por ante la Dra. Marisol De Oleo Montero, Abogada Notario Público de los Números del Distrito Nacional, en consecuencia: A-)ADMITE el Divorcio por mutuo Consentimiento entre los conyugues VINICIO POLANCO POLANCO Y ANA MERCEDES GOMEZ CARABALLO. B.) ORDENA, el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. C-) COMPENSAR pura y simplemente las costas del procedimiento. Así de Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: NIDIA VICTORIA JORGE TAVERAS, JUEZ; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo dia mes y año citados, la cual ha sido leida y publicada por la Secretaria que Certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 27 de mes de Octubre del año Dos Dieciséis (2016), bajo el Libro Letra D, Numero de Registro 33397. ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE. En la ciudad de santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 1ero (1) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016).

dRa, HelGa YosMeR HIlaRIo peReZ aBoGada

PUBLICACION DE DIVORCIO

lICda. JUsTa RaMIReZ abogada

De conformidad con el artículo 142 de la ley 1306, Bis, sobre divorcio se hace de público conocimiento que Sexta Sala la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional a los veintecinco(25) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), una Sentencia cuyo dispositivo copiado textualmente dice de la manera siguiente: Falla: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del acto no. 11/2016, de Estipulaciones y convenciones, de fecha veintitrés (23) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), instrumentado por la Licda. Cruz Maria de Leon, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional. SEGUNDO: ADMINTE, el Divorcio Por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges señores Hector Elvis Peña Caraballo y Angelica Mercedes Gil Espinosa; TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: Juez Evelin Torres, Mirtha M. de la Cruz Diaz, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo da a conocer que dicha Sentencia fue pronunciada por el Oficial de Estado Civil de la 1RA. Circunscripción del Distrito Nacional del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Que la misma fue inscrita en el libro de No.00018, folio No.0103, bajo el acta No.001721, según sentencia No.02919/2016 de fecha 25 de Agosto del año dos mil dieciseis (2016). En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciseis (16). lICda. MIGUelIna M. peReZ abogada

PODER JUDICIAL RepUBlICa doMInICana TRIBUnal de TIeRRas de JURIsdICCIÓn oRIGInal pRoVInCIa BaRaHona aVIso ReQUeRIMIenTo, aUTo de eMplaZaMIenTo Y FIJaCIÓn de aUdIenCIa Al: AGRIMENSOR (A): SANTOS TRINIDAD MATOS. RECLAMANTE: JUAN PASTOR TRINIDAD. COLINDANTE: Máximo Luis Trinidad Batista. Del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original-Barahona. Referencia: Expediente No. 0103-16-00346. Motivo: SANEAMIENTO Municipio d.C/dC pos: solar

parcela

Manzana

porción 2,264.26 M2.

VILLA JARAGUA 203486683804

BAHORUCO

ConVoCaToRIa asaMBlea GeneRal oRdInaRIa

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 41 de la ley 1306 –Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que en fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), La Octava Sala Para Asuntos De Familia De Juzgado De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil número 01284-16 se Ordena los siguientes: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los esposos CARLOS LOGROÑO CREALES y YOHANNA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 01 – 2016, instrumentado por ante notario público del Distrito Nacional Doctor Manuel Emilio Galván Luciano, en fecha 12/02/2016, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: OTORGA la guarda y cuidado de menor DAVE, a cargo de su madre YOHANNA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ , TERCERO: fija en la suma de tres mil pesos (RD $3,000.00), la pensión alimentaria Que tendrás que pagar el Señor CARLOS LOGROÑO CREALES , los días treinta (30) de cada mes, la cual pagará en manos de la madre la señora YOHANNA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ ; CUARTO: ORDENA al oficial del Estado Civil correspondiente Pronunciar el presente divorcio. Dicha sentencia ha sido pronunciada y transcrita en la Dirección De Registro Civil Y Conservadora De Hipotecas De Santo Domingo, el día primero del mes de diciembre del año 2016 en el libro letra E, número 37173 , del año 2016. En la Ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los 6 días del mes de diciembre del año 2016.

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO TÍTULO

provincia:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 15, párrafo I de los Estatutos Sociales de la sociedad HispanoDominicana de Explosivos, S.R.L. tenemos a bien convocarles a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el próximo Lunes (2 ) del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00am), en su domicilio social ubicado en la avenida Sarasota numero 26, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en la cual se discutirá el siguiente Orden del Día: 1. RATIFICAR el Contrato de alquiler suscrito por el gerente José Crende Fernández en representación de la sociedad con el señor Hugo Crende Rodríguez, respecto al alquiler del Inmueble identificado como 308557591806, matrícula número 3000109414. 2. RATIFICAR el Contrato de alquiler suscrito por el gerente José Crende Fernández en representación de la sociedad con el señor Hugo Crende Rodríguez, respecto al alquiler de tres (3) naves industriales. 3. Tema Libre. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

PERDIDA DE PLACA Del vehículo marca Toyota 120 Placa O0058, Color Plateado, Año 2007, CHASIS JTEBY25J700052008, Tipo JEEP, propiedad del Senado de La República Dominicana, RNC-401007584.

YennelIn doMÍnGUeZ RaMÍReZ abogada

INMUEBLES:

HispanoDominicana de Explosivos, S.R.L. Capital social: RD$ 1,000,000.00 Registro Mercantil No. 14903SD Registro Nacional de Contribuyente No. 124001714 Domicilio: Av. Sarasota No. 26, Mirador Sur

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A todos a quien pueda interesar: En virtud del artículo 50, del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan a las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de BARAHONA, ubicado en la calle Colón, No. 43, Palacio de Justicia, a la audiencia fijada para el día 05/01/2017, a fin de dar a conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de Barahona, Provincia BARAHONA, República Dominicana, hoy día 23 de noviembre del año 2016; años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. JUan doMInGo MendeZ QUeZada Juez Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Barahona Lo certifica: ana Yibi Feliz pérez Secretaria Titular

sr. Hugo Crende Rodriguez Gerente

Para general conocimiento Y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 82 del Reglamento General De Registro De Título que contempla la Ley 108 - 05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del año 2005, Se hace saber que se ha extraviado Certificado De Título Número 604 decreto 57-1992 de fecha doce (12) del mes de marzo del año 1957 duplicado del dueño expedido a favor del De-Cujus señor JOSÉ APOLONIO MERCEDES que ampara el derecho de propiedad del solar número 14 manzana número 24 Del Distrito Catastral número 1, del municipio de Duvergé, provincia Independencia, República Dominicana, Como una extensión superficial de Cuatrocientos Veintisiete (427) metros cuadrados y 80 decímetros. En consecuencia Se Súplica a la persona que lo encuentre enviarlo a llevarlo a la calle Mella número 30 del municipio de Duvergé, al Licenciado ELPIDIO CALAZAN FERNÁNDEZ ROJAS al teléfono 809 -361- 0421.

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcio se hace de generar conocimiento: Que en fecha 30 del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) la Sexta Sala De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Nacional especializada en Asuntos De Familia, dictó la sentencia civil Marcada con el número 03517/ 2016 Cuyo dispositivo copiado Textualmente dice lo siguiente: FALLA.: ÚNICO: Declara bueno y válido el ACTO DE ESTIPULACIONES Y CONVENCIONES NÚMERO 27 /2016, firmado por los esposos Edward EDWARD DE LA CRUZ PAREDES Y JENNY ELIZABETH ROSADO ORTEGA en fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), por la Licenciada Mercedes Batista De Peralta, Notario público de los del número del Distrito Nacional. En consecuencia: A. ADMITE el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges EDWARD DE LA CRUZ PAREDES Y JENNY ELIZABETH ROSADO ORTEGA ; B. OTORGA la guarda y cuidado de las menor de edad MARÍA JOSÉ Y JENNIFER, A su madre JENNY ELIZABETH ROSADO ORTEGA, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el numeral SEGUNDO del acto de estipulaciones y convenciones número 27/ 2016; C. IMPONE al Señor EDWARDS DE LA CRUZ PAREDES la obligación de pagar en manos de la señora JENNY ELIZABETH ROSADO ORTEGA , la suma de TRECE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$13,000) mensuales por concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijas menores de edad, de conformidad por lo acordado por los cónyuges en el numeral TERCERO del acta de estipulaciones y convenciones Número 27/ 2016; D. ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia por ante el Oficial Del Estado Civil correspondiente; E. COMPENSA Pura y simplemente las costas del procedimiento. Así se pronuncia Ordena Manda Y Firma: Evelyn Torres Juez, Mirtha M De La Cruz Díaz, secretaria. Que en fecha 30 de noviembre del año 2016, El Oficial Del Estado Civil De La Primera Circunscripción Del Distrito Nacional, Pronuncio el divorcio cuya Sentencia Transcribió en el libro número 00021, Acta número 001985, Folio 0039, año 2016. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). YsaBel a. MaTeo ÁVIla abogada apoderada

PUBLICACION DE DIVORCIO

PODER JUDICIAL RepUBlICa doMInICana TRIBUnal de TIeRRas de JURIsdICCIÓn oRIGInal pRoVInCIa BaRaHona aVIso ReQUeRIMIenTo, aUTo de eMplaZaMIenTo Y FIJaCIÓn de aUdIenCIa Al: AGRIMENSOR (A): JOSE FRANCISCO FERRERAS MONTERO. RECLAMANTE: BETSY MATILDE DOMINICI BOTELLO. COLINDANTES: Bienvenido de León Matos, Jesús María Piña Romero, Alexis de la Rosa y Alba Féliz. Del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original-Barahona. Referencia: Expediente No. 0103-16-00169. Motivo: SANEAMIENTO

BARAHONA

aVIso ReQUeRIMIenTo, aUTo de eMplaZaMIenTo Y FIJaCIÓn de aUdIenCIa Al: AGRIMENSOR (A): SANTOS TRINIDAD MATOS. RECLAMANTE: JUAN PASTOR TRINIDAD. COLINDANTE: Angel María Ferreras Matos. Del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original-Barahona. Referencia: Expediente No. 0103-16-00085. Motivo: SANEAMIENTO, INMUEBLES:

INMUEBLES: provincia:

PODER JUDICIAL RepUBlICa doMInICana TRIBUnal de TIeRRas de JURIsdICCIÓn oRIGInal pRoVInCIa BaRaHona

Municipio d.C/dC pos: solar BARAHONA

parcela

Manzana

207183855523

porción

provincia:

464.03 M2

BAHORUCO

Municipio d.C/dC pos: solar

parcela

Manzana

VILLA JARAGUA 203486585883

porción 4,159.96 M2

A todos a quien pueda interesar: En virtud del artículo 50, del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan a las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de BARAHONA, ubicado en la calle Colón, No. 43, Palacio de Justicia, a la audiencia fijada para el día 15/02/2017, a fin de dar a conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de Barahona, Provincia BARAHONA, República Dominicana, hoy día 8 de diciembre del año 2016; años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.

A todos a quien pueda interesar: En virtud del artículo 50, del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan a las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de BARAHONA, ubicado en la calle Colón, No. 43, Palacio de Justicia, a la audiencia fijada para el día 05/01/2017, a fin de dar a conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de Barahona, Provincia BARAHONA, República Dominicana, hoy día 23 de noviembre del año 2016; años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.

JUan doMInGo MendeZ QUeZada Juez Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Barahona Lo certifica: ana Yibi Feliz pérez Secretaria Titular

JUan doMInGo MendeZ QUeZada Juez Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Barahona Lo certifica: ana Yibi Feliz pérez Secretaria Titular

En cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el artículo 42 de la ley 1306 -bis sobre divorcio y Para mayor conocimiento se hace saber que la Cámara Civil Comercial Y De Trabajo del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Judicial de Hato Mayor, Dictó en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil dieciséis (2016), su sentencia civil número 511- 2016 SSEN 00149, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: Falla: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado por falta de comparecer del demandado en audiencia de fecha veintiuno (21) de junio del año 2016. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada incompatibilidad de caracteres entre RUTH NOEMÍ ÁVILA MEJÍA Y JUAN RAMÓN CRISPÍN MEJÍA. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento. CUARTO: COMISIONA al ministerial Jorge Cordones Ortega, de estrados de la Cámara Civil Y Comercial El Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Hato Mayor para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda Y Firma . YUMIRIS TUITT SANTANA, Jueza de la Cámara Civil Y Comercial, FATIMA A. MONEGRO CRISPIN, secretaria. El aludido divorcio fue pronunciado por ante el Oficial Del Estado Civil Del Municipio Y Provincia De Hato Mayor, se transcribió la correspondiente sentencia en el libro número 00002, Folio # 0039, Acta # 000120 del año 2016 en fecha 18 de noviembre del año 2016. doctores eVaRIsTo HUBIeRa Y odalIs pÉReZ MonTaÑo abogados de la parte demandante

PUBLICACION DE HOMOLOGACION DE SENTENCIA DE ADOPCION DE ADULTO De conformidad con lo que establecen Los artículos 363,364 del código civil dominicano, sobre (Homologación de sentencia de adopción), se hace de público conocimiento, lo siguiente: Que en fecha 21 del mes Septiembre, del año 2016, La Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dicto la sentencia Civil No. 550—2016--SSET-00690, NCI No, 550-2015-EADM-00331. Cuyo texto. Reza de la siguiente manera: PRIMERO: A) ACOJE, la solicitud de homologación de acto de adopción presentado por la señora REYITA CEPEDA SANCHEZ, en fecha 22 del mes de abril del año 2016, por intermedio de la LICDA MARIA ELENA VARGASMARMOLEJOS , y en consecuencia :A), HOMLOGA EL ACTO DE ADOPCION DE ADULTO, No, 96/2016 de fecha 22 del mes de Marzo del año 2016, instrumentado por el DR EVARISTO COCO, abogado Notario público de los del Numero del Distrito Nacional y en consecuencia: B), AUTORIZA A LA SEÑORA YUDELKA ALMONO ARNOUD, a llevar el apellido de la adoptante señora REYITA CEPEDA SANCHEZ. C) ORDENA, que la presente sentencia sea transcrita por ante los Registros oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Restauración. D), FIJA, audiencia pública para lectura de la presente decisión para hoy miércoles 21 del mes de septiembre del año 2016,. E), DISPONE , que la presente sentencia sea notificada tanto al Oficial del Estado Civil de Primera Circunscripción de Restauración así como a la juntas Central Electoral por ser el Órgano Rector de la Oficialía del Estado Civil para los fines de lugar. SEGUNDO: DISPONE, que la presente decisión sea publicada en una gaceta oficial y en un periódico de circulación nacional. TERCERO: COMISIONA, Al Ministerial Juan Luis del Rosario, alguacil ordinario de esta sala para la notificación de la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados: MARCIA YOKASTA MENDEZ MEDINA, JUEZA; JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, SECRETARIO). lIC. MaRIa elena VaRGas M abogada


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nacionalEs

Del 11 al 17 de Diciembre del 2016

“La verdad siempre”

República Dominicana AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE ESPERANZA Por una Esperanza Mejor

¡LAS FIESTAS PATRONALES!

NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA 2016 La nueva Alcaldía de este municipio, se une a las festividades de nuestras patronales y con júbilo participa en las actividades religiosas, culturales y deportivas que se desarrollan con motivo de conmemorarse nustras patronales “Nuestra Señora de La Esperanza” Deseándole a la colectividad esperanceña un Feliz y próspero año 2017 AnA jAcqueline PeñA, Alcaldesa Municipal


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