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AÑO XXIII NO. 1212 DEL 2 AL 8 DE ABRIL DE 2017, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00
Delincuencia penetra Bancos y plazas RD Asaltan clientes de bancos luego de transacciones elevadas Multan industrias; calidad de quesos informales hoja, blanco de freír, boruga y yogurt es cuestionada Varias industrias manufactureras han sido multadas por el Ministerio de Medio Ambiente en los últimos meses. La Cervecería Nacional Dominicana, Destilería Brugal y otra empresa de San Pedro de Macorís fueron multadas hace poco por violar la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales. QUESOS INFORMALES En tanto, expertos llaman a la población tener mucho cuidado con algunos quesos de fabricación nacional informales, como el blanco de freír, en hoja, boruga y yogurt por la alta incidencia de vacas afectadas por la brucelosis y tuberculosis. Es cada vez más necesario, según las averiguaciones de Primicias, utilizar homogenizadores y pasteurizadores para que el país produzca los mejores quesos de la región. Sin embargo, hay que resaltar que crece el número de empresas lácteas certificadas que prestigian la nación en la fabricación de quesos y otros derivados de la leche. Se resalta los grandes aportes a la calidad de grandes empresas lácteas como Nestlé,
Parmalat, Rica, Induveca, las fábricas de quesos que operan en Nisibón, Imbert, Puerto Plata, Dajabón, Santiago Rodríguez, La Vega, San Francisco de Macorís, Monte Plata, San Pedro de Macorís, Higuey, La Cumbre, Bonao, Jarbacoa, Laguna Salada, Montecristi y otras comunidades. Otras empresas que han hecho millonarias inversiones en tecnologías para la producción de quesos son Agroindustrial Los Ángeles, en Ramón Santana; como Mejía Arcalá, en Higuey. Otras empresas modelos y de alto prestigio en la fabricación de quesos son La Zarina y la Lupa, en Cabarete, Puerto Plata; Áquila, Geo Heinsen, los queseros de Luperón; Rodríguez Estévez, en Dajabon; Luis Fermín, en Laguna Salada y otras. En La Vega y Arroyo Hondo hay dos fábricas de quesos de altísima calidad, como otra en San Francisco de Macorís. Los centros de acopio de leche que tienen las grandes empresas procesadoras de leche en el Sur, Línea Noroeste y otros puntos del país demuestran la calidad de la leche nacional.
Danilo Medina en peor momento como gobernante Primicias lamenta fallecimiento de esperanceño Eugenio Jiménez Santelises
La segunda
Santo Domingo, República Dominicana Año de la superación del analfabetismo
Del 2 al 8 de Abril del 2017
Delincuencia penetra bancos y otras empresas para luego asaltar clientes, Patrullaje policial disminuyó en diferentes sectores del GSD últimas semanas La delincuencia sigue penetrando el área de negocios de los bancos para observar quienes retiran altas sumas de dinero y luego proceder a asaltar clientes en las calles y avenidas del Gran Santo Domingo. Son muchos los casos de clientes de bancos asaltados posterior a que retiran altas sumas de dinero de los bancos, mientras también lo hacen penetrando a grandes cadenas comerciales para luego despojar de sus compras a personas en residenciales del Gran Santo Domingo. El objetivo de los delincuentes es atracar personas con altas sumas de dinero, entre estos mensajeros de empresas y otros ciudadanos. No hace mucho asaltaron una dama que hizo una operación en un banco del sector Arroyo Hondo, en la capital. En el último cuatrimestre del año pasado bandas de delincuentes asaltaron a un ciudadano en una plaza comercial en Villa Mella, un camión de valores en Bella Vista Mall y, posteriormente,
el Banco Popular, en Plaza Lama, en la intersección de las avenidas 27 de Febrero esquina Churchill. Otro caso fue el asalto en un parqueo subterráneo en una poderosa cadena comercial de la capital de una ejecutiva de un grupo distribuidor de electrodomésticos. Otros han intentado sustraer vehículos parqueados en plazas comerciales, lo que indica que la delincuencia aplica nuevos métodos para robar, creando pánico en la población dominicana.
ATRACOS A CAMIONES DE EMPRESAS Persiste también la práctica de asaltar camiones de empresas que transportan productos. Hace poco ocurrió en Bávaro y en el Cibao, donde cargaron con pollos y cigarrillos, respectivamente. ATRACO ESTA SEMANA Tres delincuentes penetraron esta semana a un edificio comercial en el Ensanche Piantini para intentar robar a dos mil dólares y 415 mil pesos en efectivo. Posterior al acto delin-
cuencial, fue confirmada la versión de que un asaltante herido es un raso de la Policía Nacional. Un mensajero fue atracado esta semana tras salir de una entidad bancaria luego de cambiar un cheque de US$ 315 mil efectivo. A un raso de la Policía le atribuyen dirigir el grupo de asaltantes. REACCION DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICIA NACIONAL Los altos mandos militares, policiales y los organismos de seguridad del Estado anunciaron esta semana un
plan de acciones para combatir la criminalidad en el país, poniendo gran atención a los motociclistas, por ser quienes cometen la mayoría de los atracos. El nuevo plan contra la delincuencia integra los cuerpos elites de la Policía Nacional, como los SWAT, Linces y Topos, como los del Ejército, Armada y la Fuerza Aérea en el patrullaje de las calles en las zonas donde crímenes y atracos se cometen. DELINCUENCIA En los últimos días se ha
reportado ola de atracos en Piantini, Evaristo Morales, San Felipe, Villa Mella; Villa Tapia, Baní y otros lugares. La delincuencia asalta colmados, bancas de loterías, clientes bancarios, dueños de motocicletas, maestros y dá tumbes a distribuidores de drogas. También penetran a torres residenciales, casas de cambio y hasta ha secuestrado familias completas, tal como ocurrió no hace mucho en el sector de Arroyo Hondo. Hace poco fue reportado un alegado asalto a un cambista banilejo, mientras tres policías fueron sometidos a la justicia por un asalto a un alegado distribuidor de drogas en San Cristóbal. REDUCCION DEL PATRULLAJE Primicias ha comprobado una reducción del patrullaje policial en El Ensanche Quisqueya, Urbanización Fernandez, Los Praditos, Los Prados, el Millón, San Gerónimo, La Castellana, como otros sectores de la ciudad.
Stanley Consultants defiende labor en RD, niega recibiera soborno Stanley Consultants defendió su labor en la preparación de la parte técnica del proyecto termoeléctrico de Punta Catalina. En un encuentro con ejecutivos de medios de comunicación en el área económica, Larry Shell y Henry Maguar, ejecutivos de Stanley Consultants,, explicaron que el precio de las plantas de Catalina ha estado en los rangos de plantas similares construidas en los últimos años. Negaron haber recibido soborno y que tengan relación con ODEBRECHT. Los ejecutivos de Stanley Consultants respondieron una batería de preguntas relativas al proyecto energético de Catalina, defendiendo en todo la licitación de las plantas, advirtiendo que sólo
Ejecutivos de Stanley Consultants en el encuentro con representantes de los medios de comunicación. evaluaron la parte técnica. Explicaron que ODEBRECHT hizo la oferta más completa y que hubo otras ofertas que fueron muy pobres, pues no iban a seguir los diseños indicados y omitían equipos. “Pensamos que está dentro de los rangos comparables con otros proyectos que
habían sido construidos recientemente en Estados Unidos y a nivel internacional”, puntualizaron. Insistieron que la labor de Stanley Consultants en el proyecto Punta Catalina fue proveer una evaluación técnica de los oferentes para la licitación de parte de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). “Es lo que hemos estado expresando en diferentes instituciones gubernamentales, de que las evaluaciones técnicas fueron conducidas de acuerdo los estándares internacionales y todo fue diseñado de acuerdo a los procesos internacionales”, explicó Henry Marguard. Y agregó que “ fueron los resultados de esas evaluaciones los que la CDEEE utilizó para otorgar el contrato del proyecto. Stanley Consultants expresó que está orgullosa de trabajar con la CDEEE y con el proyecto entregar una plana (Punta Catalina) confiable para la República Dominicana, simplemente hizo las evaluaciones técnicas.
Presidente Medina en peor momento El presidente Danilo Medina vive su peor momento como mandatario de la nación. El gobierno recibe una fuerte presión por los escándalos generados por los sobornos de ODEBRECHT, las marchas del Movimiento Verde contra la corrupción y la impunidad,
el auge de la delincuencia, las presiones por los atrasos en los pagos a los suplidores del almuerzo escolar, duras y enérgicas criticas a un endeudamiento que colocaría sobrepasaría el 50% del Producto Interno Bruto (PIB) en el 2018, continuación de las protestas comunitarias.
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Del 2 al 8 de Abril del 2017
“La verdad siempre”
AVISO DE INCORPORACION FUNDACION JULIO CESAR SANCHEZ (FUNJUCESA) En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No.26770, fue otorgada la autorización a la FUNDACION JULIO CESAR SANCHEZ (FUNJUCESA), Ubicada en la calle El Sol # 43, Ensanche Capotillo. Fundada el 11 de febrero del 2016, dedicada a la formación de jóvenes y envejecientes. Miembros (P) Andrea Delgado, (V) Cesar de Jesús Sánchez D., (S) Nairoby Báez B., (T) Eusebio Cruz. (V1) María Pinales de los Santos (V2) Julio C. Báez tomas., (V3) Cesar Antonio Méndez. Duración dos (2) años. Dos funcionarios. Andrea Delgado y Nairoby Báez Betances
PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA BARAHONA AVISO REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA AGRIMENSOR (A): AQUILES DELFIN HEREDIA RAMIREZ. RECLAMANTE: Emil Américo Vólquez Pérez. COLINDANTES: Vianela Vólquez, Carretera Duvergé-Jimaní. Del Tribunal de Tierras De Jurisdicción Original- Barahona Referencia: Expediente No. 0103-17-00085 Motivo: SANEAMIENTO INMUEBLES:
Provincia:
Municipio D.C/DC POS: Solar
INDEPENDENCIA DUVERGE
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PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Eugenio Jiménez Santelises ugenio Jiménez Santelises, esperanceño, hijo de Lalín Santelises y Antonio Jiménez, falleció a la edad de 98 años en el Estado de La Florida, Estados Unidos. Solidario, Eugenio Jiménez Santelises, defendió siempre su país y dio calor a su familia y a la nación. Eugenio falleció un día después de presenciar un partido de los entrenamientos de Grandes Ligas. Jiménez Santelises fue el último de los hermanos Jiménez Santelises que quedaba. Era hermano de Miguel Antonio, José y Persio Jiménez Santelises, todos fallecidos. Primicias expresa sus condolencias a sus hijos Alex y Albert Jiménez por el fallecimiento de Eugenio, ciudadano ejemplar para las presentes y futuras generaciones. En Paz Descanse Eugenio Jiménez Santelises, tío del presidente-director de Primicias, medio de comunicación al que admiró hasta el último segundo de su vida.
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Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 1306 Bis, sobre divorcio, se hace saber lo siguiente; Que a los Veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015), La Primera Sala de La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Barahona, mediante sentencia civil marcada con el número 15-00126, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente Demanda Civil De Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada por la señora MAGNOLIA ELIZABETH NIN SANLATTE, quien tiene como abogados legalmente constituidos al DR. VICTOR MANUEL HAMILTON FELIZ y LUZ MARIA FELIZ FLORIAN, en contra del señor MARCO AUGUSTO ESPINOSA RUBIO, por haber sido hecho de conformidad a la ley. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores esposos MAGNOLIA ELIZABETH NIN SANLATTE Y MARCO AUGUSTO ESPINOSA RUBIO. TERCERO: DISPONE que la menor que llevan por nombre MARLYN NURELYS, quede bajo la guarda y cuidado de su madre MAGNOLIA ELIZABETH NIN SANLATTE, hasta tanto adquieran la mayoría de edad. CUARTO: ORDENA al Oficial del Estado Civil de Barahona, para que proceda al pronunciamiento del presente divorcio, admitido por medio de la presente sentencia, previo cumplimiento de las disposiciones legales, QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en litis. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el magistrado juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido pronunciada en la Oficialía del Estado Civil del Municipio de Barahona, en fecha 11 días del mes de agosto del año 2015. DR. VICTOR MANUEL HAMILTON FELIZ Abogado de la parte Demandante
PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, en fecha seis (06) del mes de septiembre del año 2016, emitió la Sentencia Civil No. 511-2016-SSEN-00176, admitiendo el Divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los esposos WENDDY BELEN LIRIANO MEJIA Y MIGUEL ARQUIMIDES ZORRILLA, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto por falta de comparecer pronunciando en contra de la parte demandada, MIGUEL ARQUIMIDES ZORRILLA en fecha 30/08/2016. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre WENDDY BELEN LIRIANO MEJIA Y MIGUEL ARQUIMIDES ZORRILLA. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por ser Litis entre conyugues. Cuarto: COMISIONA al ministerial Jorge Cordones Ortega, Alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor del Rey, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra Sentencia, Así se pronuncia Ordena y Firma YUMIRIS TUITT SANTANA, Jueza y FATIMA A. MONTERO MONEGRO, Secretaria. Dicho Divorcio fue pronunciado por el Oficial De Estado Civil Del Municipio De Hato Mayor del Rey, en fecha once (11) del mes de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), e inscrito en los registros destinados a estos fines en el Libro de Divorcios No. 00001, Folio 0007. Acta No. 000004, año 2017. En la ciudad de Hato Mayor del Rey, República Dominicana. DR. LUCAS E. FAMILIA RIVERA Abogado de la Demandante
www.primicias.net PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA BARAHONA
Lic. Alex Jiménez Presidente-Director periodicoprimicias@gmail.com
AVISO REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA
Lic. Wanda Polanco Vicepresidenta Ejecutiva
Arq. Lilliam Polanco
Lic. Manuel Mancebo
Gerente Administrativa
Asesor
REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Héctor Ramón Zapata Marcelo Florián, Esteban Delgado, Francisca Ramirez
AGRIMENSOR (A): JUAN DAVID PEREZ. SOLICITANTE: Kellin milanés Gómez Féliz COLINDANTES: Nancy Ogando Batista y Robert Alcántara Urbáez. Del Tribunal de Tierras De Jurisdicción Original- Barahona Referencia: Expediente No. 0103-17-00083 Motivo: SANEAMIENTO INMUEBLES:
Provincia: BARAHONA
Municipio D.C/DC POS: Solar EL CACHON
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A todos a quien pueda interesar: En virtud del artículo 50, del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan a las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de BARAHONA, ubicado en la calle Colón, No. 43, Palacio de Justicia, a la audiencia fijada para el día 03/05/2017, a fin de dar a conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de Barahona, Provincia BARAHONA, República Dominicana, hoy día 29 de Marzo de 2017; años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. JUAN DOMINGO MENDEZ QUEZADA JUEZ TJO-Barahona Lo certifica: Ana Yibi Feliz Pérez Secretaria Titular
JUAN DOMINGO MENDEZ QUEZADA JUEZ TJO-Barahona Lo certifica: Ana Yibi Feliz Pérez Secretaria Titular
AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA De conformidad con el artículo 696 del Código procesal Civil, reformado por la ley 764, del 20 de Diciembre del 1944, se hace la presente publicación: de fecha de venta del inmueble, ha sido fijada para el día 17 del mes de abril del año 2017, a las 9:00 horas de la mañana, la fecha en que la venta será ofrecida en pública subasta por causa del embargo inmobiliario en que se adjudicara al mayor postor y ultimo subastador del inmueble que se describe a continuación: el inmueble sobre el cual se efectuó el referido embargo constituye una porción de terreno, ubicado en la sección de Juan Esteban, distrito municipal de Bahoruco, municipio de La Ciénega, provincia de Barahona, con una extensión superficial de 609.00 metros cuadrados, con sus mejoras consistente en dos casas (vivienda), construidas de madera criolla y block, techada de zinc, piso de cemento, construidas para vivienda, así una casa habitada para ejercer el comercio, dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad de la sucesión del Ing. Moya; Sur: Camino carretero y sucesores de Román Castro; Este: propiedad del señor Juan Aquino Montilla y Oeste: Sucesión del Ing. Moya, cercado con alambres de púas a cuatro cuestas, incluyendo sus demás mejoras y anexidades y dependencias actuales. El tribunal por el cual se efectuará lo es la primera sala de la cámara civil, comercial y de trabajo del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Barahona sito en el edificio marcado con el número 43 de la calle Colon de la ciudad de Barahona, se celebrará audiencia de pregones por causa de embargo inmobiliario y que se adjudicará al mayor postor y ultimo subastador del inmueble precedentemente descrito. Persiguiente AUGUSTO CESAR FELIZ DIAZ, domiciliado y residente de la casa número 21 del sector Inespre se la ciudad de Barahona, quien tiene como abogado legalmente constituido y apoderado especial al LIC. DOMINGO VASQUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la Republica, con estudio profesional abierto en la José Cavallo Rodríguez número 1-B del sector las flores de la ciudad de Barahona, embargo JOSE ALTAGRACIA MEDINA y MARIA DE LOS ANGELES CASTRO; enunciaciones preliminares a) El acto de proceso verbal de embargo inmobiliario de fecha 02 del mes de Diciembre del año 2011, y está marcado con el número 508-2011, del protocolo del ministerial FRANCISCO ANTONIO DAVIS TAPIA, alguacil del Estado del Tribunal de la Ejecución de la pena del Departamento Judicial de Barahona, debidamente registrado en el Departamento de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Barahona, previa notificación del mandamiento de pago exigido por el artículo 673 del Código procesal Civil, lo cual se hizo mediante el acto 364-2011, de fecha 09 del mes de Septiembre del año 2011, del mismo ministerial, sometido igualmente a las formalidades del registro en cumplimiento del artículo 676 del Código Procesal Civil; b) La denuncia del embargo se realizó en fecha 23 del mes de Diciembre del año 2011, mediante el acto número 438-2011, del supra indicado ministerial, debidamente registrado en la dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Barahona, el acto de denuncia que contiene copia que encabeza el proceso verbal fue inscrito en la Oficina de Conservaduría de Hipotecas de Barahona; c) El pliego de condiciones fue leído en la audiencia de fecha 07 del mes de marzo del año 2017, en la cual quedo fijada la fecha para la venta en pública subasta, anunciada por la presente publicación conforme y dentro del plazo señalado por el artículo 695 del Código procesal penal; monto de la primera puja, en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENT MIL PESOS (850,000.00) más los intereses vencidos y que venzan en el futuro hasta el pago del precio de la adjudicación y los gastos y honorarios del procedimiento; garantía estipulada para el licitador, para ser licitador es necesario depositar previamente en la secretaria de la supra indicada sala, una garantía en efectivo o cheque certificado de una institución bancara de la Republica Dominicana y que sea residente en la misma Republica, no menos que un diez por ciento (10%) del pliego de condiciones, depositado en la Secretaria del tribunal arriba indicado, en la ciudad de Barahona, municipio y provincia del mismo nombre, Republica Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Lic. Domingo Vásquez Abogado del Per siguiente
PUBLICACION DE DIVORCIO
ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Ramón Rodríguez, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Buenaventura Bueno Torres, Venecia Joaquín, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Luis José Chávez y Frank Núñez
A todos a quien pueda interesar: En virtud del artículo 50, del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan a las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de BARAHONA, ubicado en la calle Colón, No. 43, Palacio de Justicia, a la audiencia fijada para el día 03/05/2017, a fin de dar a conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de Barahona, Provincia BARAHONA, República Dominicana, hoy día 29 de Marzo de 2017; años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
En cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento, que en fecha Seis (06) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicto lo sentencia civil por MUTUO CONSENTIMIENTO marcada con el No. 0184-17, que copiada textualmente en su parte dispositiva, expresa la siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Rubén Felipe Dumet Pimentel y Jatnna Josefina Bueno Rodríguez, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Rubén Felipe Dumet Pimentel y Jatnna Josefina Bueno Rodríguez, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones No. 26/2016, de fecha 23 de noviembre del 2016, instrumentado por el Dr. Ramón Emilio Liberato Torres, Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronuncia el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Scarlet R. Vargas Rossis, Juez. Magalis Ana Iris Santana Melencia, Secretaria Auxiliar. Dicha sentencia fue pronunciada y transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de la 11 ava. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Quince (15) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), en el Libro No. 00002, Folio No. 0060, acta No. 000107, del año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). DR. ANGEL SALAS DE LEON Abogado Apoderado
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AVISO DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD COMERCIAL Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA De conformidad con lo establecido en la Ley No. 479-08, de fecha 11 de diciembre del 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de público conocimiento que la compañía MIGUEL SERRANO, S. A. se transformará de una sociedad anónima a “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, para lo cual se ha preparado un Proyecto de Transformación y Modificación Estatutaria, que establece lo siguiente: a) la modificación del nombre de la compañía MIGUEL SERRANO, S. A., por la siguiente denominación: “HOTEL INDEPENDENCIA, S.R.L.”; b) dicha compañía estará regida por la Ley No. 479-08 y sus modificaciones, sus Estatutos Sociales y demás leyes de la República Dominicana; c) la sociedad seguirá desarrollando el mismo objeto social que ha desempeñado hasta la fecha, que es la explotación del negocio hotelero, incluyendo alquiler de habitaciones, venta de comidas, y cualesquier otra actividad del lícito comercio relacionado o no con el objeto principal de la misma; d) el domicilio de la sociedad estará ubicado en la calle Estrelleta No. 265, sector Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; e) El Capital Social se fija en la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00), dividido en un mil (1,000) cuotas sociales, por valor de CIEN PESOS DOMINICANOS (RD$100.00) cada una; f) la compañía estará administrada por uno o varios gerentes, de conformidad con la asamblea que lo designe, para que ejerzan dicho cargo por el tiempo que señalen los Estatutos Sociales; g) la duración de la sociedad será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Administración y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, se convoca a los señores accionistas, a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá efecto el día diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en su domicilio social. El Proyecto de Transformación y Modificación Estatutaria de la compañía, así como los informes elaborados estarán a la disposición de los señores accionistas en el domicilio social de la compañía, dentro de un plazo de diez (10) días de antelación a la celebración de la asamblea. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). MIGUEL SERRANO VIZCAINO Presidente del Consejo de Administración
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR CAUSA DE MUTUO CONSENTIMIENTO DE CARACTERES En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante la Sentencia Civil No. 2016-00278, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO YADIRE WALKIRIA PEÑA GUEVARA, CONFORME A LA COMPULSA NOTARIAL DEL ACTO DE ESTIPULACIÓN Y CONVENCIÓN No. 130. DE FECHA 21 de septiembre del año 2016, instrumentado por el DR. VÍCTOR MANUEL HAMILTON FELIZ, ABOGADO Notario Público DE LOS DEL NÚMERO DEL MUNICIPIO DE BARAHONA.- SEGUNDO: ORDENA, EL PRONUNCIAMIENTO DEL DIVORCIO, POR ANTE EL OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO.- TERCERO: COMPENSA PURA Y SIMPLEMENTE LAS COSTAS, POR TRATARSE DE LITIS ENTRE ESPOSOS; ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA. (Firmados: MANUEL EMILIO GONZÁLEZ CASTILLO, JUEZ, ROSARIO LUGO SANTIAGO, SECRETARIA. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por El Magistrado Juez, de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo se hace saber, que en fecha Quince (15) del mes de marzo del año (2017), el oficial del Estado Civil de La Primera Circunscripción del Municipio de Paraíso, Provincia Barahona, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro registro de divorcio No. 00001, folio 0003, bajo el Acta No. 000002, del año Dos Mil Diecisiete (2017), así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En el Municipio de Paraíso, Provincia Barahona, de la República Dominicana, hoy día Quince (15) días del mes de marzo Dos Mil Diecisiete (2017). DR. VÍCTOR MANUEL HAMILTON FELIZ Notario Público
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306 BIS sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil marcada con el Número 105-2016-SCIV-00311, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en la audiencia del día Diecinueve del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), contra la parte demandada, señor ELVYN DANILO RODRÍGUEZ MONEGRO, por falta de concluir.SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda civil de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora YAJAIRA LETICIA MORETA CUEVAS, en contra de su legítimo esposo por haber sido hecho de conformidad con la ley; TERCERO: ADMITE, el divorcio por la Causa Determinada de incompatibilidad de Caracteres, entre los señores esposos ELVYN DANILO RODRÍGUEZ MONEGRO y YAJAIRA LETICIA MORETA CUEVAS.QUINTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas del presente procedimiento, por tratarse de esposos en causa.SEXTO: COMISIONA, al ministerial IVÁN DANILO ARIAS, Alguacil de Estrado de la Primera Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que proceda a la notificación de la presente sentencia.- I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de éste tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido pronunciada en la Oficialía del Estado Civil del Municipio de Enriquillo, Provincia de Barahona, inscrita en libro número 00001, folio 0001, Bajo el acta Num. 000001 del año 2017, según Certificado de Divorcio, expedido en fecha 16 días del mes de Marzo del año 2017.DR. VÍCTOR MANUEL HAMILTON FELIZ Notario Público
AVISO DE INCORPORACIÓN ASOCIACION DE FABRICACION TEXTIL DE LA ZONA CAÑERA AFATEZCA En cumplimiento de la ley 122-05 del 03 de Mayo del 2005 se publica para el general conocimiento, lo siguiente: 1) Que en fecha 13 de Diciembre del 2016 se constituyó la Asociación sin Fines de Lucro Asociación de Fabricación Textil de la Zona Cañera Afatezca, por tiempo indefinido, cuyo objeto principal de “Ofrecer alternativas para el desarrollo de un modelo de actividades productivas y económicas sostenibles, que faciliten el mejoramiento de las condiciones de vida de jóvenes de la zona de los bateyes del suroeste, con participación de equidad de género”; 2) Que tendrá su domicilio social en el Batey 5, del Distrito Municipal El Palmar, Neyba, Provincia Bahoruco, República Dominicana, 3) Que ha sido fundada por los señores; Vlasdimir Matos Feliz, Ricardo Sánchez Volquez, Antonio Sánchez Volquez, Pomena Méndez Feliz y Dairis Jaquez Pirón, 4) Que los señores miembros fundadores constituidos en Asamblea eligieron como miembros de la Junta Directiva a los señores en los cargos siguientes: Vlasdimir Matos Feliz Presidente; Antonio Sánchez Volquez, Vicepresidente; Ricardo Sánchez Volquez Tesorero; Pomena Méndez, Secretaria; Dairis Jacquez Pirón., 1er.Vocal;, las personas electas fueron elegidas en sus cargos por un periodo de dos (02) años, según lo establecen los Estatutos Sociales, 5) Que el ” Asociación de Fabricación Textil de la Zona Cañera Afatezca fue incorporado mediante la Resolución No. 011-2017 de fecha 08 de Marzo del 2017, 6) Que la documentación legal de incorporación fue deposita de acuerdo al procedimiento contenido en la ley en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y el Juzgado de Paz correspondiente al domicilio social de la entidad.En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).VLASDIMIR MATOS FELIZ Presidente
“La verdad siempre”
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PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley 1306 bis sobre divorcio y para general conocimiento se hace saber los siguientes: Que en fecha veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL, dicto la siguiente sentencia No. 0302-2016-SSEN00328, de fecha 17-05-2016, cuyo dispositivo dice los siguiente: FALLA PRIMERO: Se declara buena y valida la presente demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres por haber sido hecha de conformidad con la ley SEGUNDO: Se admite el divorcio entre los esposos MAXIMO DE JESUS GARCIA FERNANDEZ Y AMPARO MARTINEZ VALLEJO, por causa determinada de incompatibilidad de caracteres y en consecuencia autoriza a la esposa demandante a obtener de la oficialía correspondiente el pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la ley TERCERO: Se comisiona a DIOMEDES CASTILLO MORETA, alguacil Ordinario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, para notificar la presente sentencia CUARTO: Se compensan, pura y simples la costa por tratarse de una litis entre esposos. La presente sentencia ha siso pronunciada en la Oficialía de San Gregorio de Nigua, en el Libro No. 00001 Folio No. 0001 Acta No. 000002 del año 2016 En Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016)
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley 1306 bis sobre divorcio y para general conocimiento se hace saber los siguientes: Que en fecha Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSE DE OCOA, dicto la siguiente sentencia No. 496-2016 cuyo dispositivo dice los siguiente: FALLA PRIMERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO en contra el esposo demandado BLAUDINO ZARZUELA Y ZARZUELA, por no comparecer no abstente citación legal SEGUNDO: Se admite el divorcio entre los esposos TOMASA POLANCO MARTINEZ BLAUDINO ZARZUELA Y ZARZUELA, por causa determinada de incompatibilidad de caracteres y en consecuencia autoriza a la esposa demandante a obtener de la oficialía correspondiente el pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la ley TERCERO: Se comisiona a DOMINGO ESTANISLAO DIAZ PUJOLS, alguacil Ordinario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, para notificar la presente sentencia CUARTO: Se compensan, pura y simples la costa por tratarse de una litis entre esposos. La presente sentencia ha siso pronunciada en la Oficialía de San Gregorio de Nigua, en el Libro No. 00005 Folio No. 76 Acta No. 000481 del año 2016 En Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016)
Lic. FRANCISCO REYES CORPORAN Abogado
Lic. FRANCISCO REYES CORPORAN Abogado
AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. “LABOUR GOMEZ & ASOCIADOS , CXA,” Capital Social Autorizado RD$50,000.00 Capital Suscrito y pagado RD$ 50,000.00 RNC No. 130004749 Registro Mercantil No.20712SD De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre del dos mil ocho (2008) sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la compañía LABOUR GOMEZ & ASOCIADOS , CXA, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: La modificación del nombre de la Compañía LABOUR GOMEZ & ASOCIADOS , CXA, la cual se denominará “LABOUR GOMEZ & ASOCIADOS, S.R.L.” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; La empresa tendrá como objeto social la consultoría económica, impositiva, financiera , informes económicos, proyecto para empresas, planes de viabilidad, asesoramiento de operaciones, asesoramiento en insolvencias y crisis empresariales y licito comercio. El domicilio de la compañía estará en la Calle Victor Garrido Puello, No. 148, Apto. D4, Evaristo Morales; con un capital de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 100,000.00); La empresa será administrada por dos (2) gerentes, designados al efecto; La duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial elaborado por el contador público autorizado y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la compañía LABOUR GOMEZ & ASOCIADOS, CXA, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el balance especial elaborado por el contador público autorizado estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Dos días (02) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). EVARISTO LABOUR GOMEZ PRESIDENTE
nacionaLes TRANSFORMACION DE COMPAÑIA Se hace de público conocimiento que la Asamblea General Extraordinaria de fecha diez (10) del mes marzo del año dos mil diecisiete (2017) de la sociedad comercial “YOHANNY RENTA-CAR, S. R. L.” mediante su quinta resolución ha reducido, de conformidad con las normas que rigen la materia y sus estatutos sociales, su capital social a la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00). En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). FLORY YOHANNY SILVA PEREZ Gerente
“La verdad siempre”
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AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veinte y Dos (22) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), OFICIALÍA DEL ESTADO CIVIL DE LA 1RA. CIRCUNSCRIPCIÓN DE DISTRITO NACIONAL, emitió una certificación cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: CERTIFICAMOS: PRIMERO: Que el veinte y dos del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (22/03/2017), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor JOSÉ ERNESTO PAULINO POLANCO, país de nacionalidad República Dominicana, Cedula de Identidad Electoral No.056-0100643-9 y la señora ALTAGRACIA MELIDA SÁNCHEZ ALMA, país de nacionalidad República Dominicana, cedula de identidad y electoral No. 001-0336497-2, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley. SEGUNDO: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00005 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0178, Acta No. 000489, Año 2017, en la OFICIALÍA DEL ESTADO CIVIL DE LA 1RA. CIRCUNSCRIPCIÓN DE DISTRITO NACIONAL, República Dominicana, a los Veinte y Dos (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). LIC. PEDRO DARIO ENCARNACION Abogado
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Del 2 al 8 de Abril del 2017
“La verdad siempre�
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