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AÑO XXIII NO. 1250 DEL 14 AL 20 DE ENERO DE 2018, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00
Si reelección no va, ¿Hipólito, candidato PLD, PRM y el PRD? Hablan en peñas de posibilidad de binomio Hipólito-Gonzalo en 2020 Congreso unicameral ahorraría miles de millones de pesos al país
Sería error inventar construyendo Estadio en Centro Olímpico, Primicias defiende ambas instalaciones
Acuerdos de aposento hacen daño al PRM, no hace oposición
La segunda
Santo Domingo, República Dominicana Año de la superación del analfabetismo
Del 14 al 20 de Enero del 2018
RD HOY, unificación del Congreso ahorraría miles de millones de pesos, pactos de aposento, reelección, Hipólito jugaría quiniela en 2020 con Danilo, busca candidatura PLD, PRM y PRD La unificación del Congreso en una sola cámara, los pactos políticos de aposento, el mantenimiento de la reelección como tema de debate, las agresiones contra Gazcue y La Castellana, la continuación del dialogo en el país para abordar la crisis venezolana, como las auditorias a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA y al Servicio Nacional de Salud, forman parte de los temas de primer orden en los primeros días de 2018. En el Congreso Nacional ha caído como una bomba de tiempo el planteamiento de varios sectores de la vida nacional que sugieren la unificación del Congreso Nacional en una sola cámara legislativa, lo que ahorraría miles de millones de pesos a la nación y reduciría el clientelismo político congresual. Primicias se hizo eco hace varias semanas en una de sus portadas sobre el planteamiento de variados sectores que entienden que el país solo debe contar con una sola cámara en el Congreso Nacional. Lo que se plantea es un senador y un diputado por cada provincia, en el marco de una gran reforma del aparato del Estado, incluyendo el Congreso Nacional. COMPONENDA POLÍTICA ENTRE HIPÓLITO Y ABINADER, PUÑALADA AL PRM Como una componenda antidemocrática ha sido calificada por amplios sectores un pacto político arribuido a los dirigentes políticos Hipólito Mejía y Luis Abinader para controlar la presidencia y secretaría general del Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que debilitaría la democracia interna que tanto han promocionado en su vida política. LA QUINIELA DE HIPÓLITO EN EL 2020 En todas partes advierten que el ex presidente Hipólito Mejía está jugando una quiniela o un loto político para los comicios de 2020. Ese loto perseguiría ser el candidato unificador en caso de que no prospere la reelección del presidente Danilo Medina, la que es promovida temprano por el danilismo, que trata de evitar por todos los medios el retorno al poder del ex presidente Leonel Fernández, a quien consideran un peligro para Medina fuera del Palacio Nacional. La gente anda diciendo en las calles que Mejía es más confiable para Medina que Leonel Fernández. La quiniela de Hipólito perseguiría ser candidato del PLD, PRM y PRD en los comicios del 2020 para cerrar
cas de Javier García, de las cuales no se ha vuelto a hablar. En esa misma tertulia celebrada en la Zona Colonial, un dirigente peledeista proclamó “su equipo está en la preservación de los cargos, ahí hay gente que se cree dueña del Ministerio de Turismo”.
DANILO MEDINA Y LEONEL FERNANDEZ
HIPÓLITO MEJA Y MIGUEL VARGAS con broche de oro su carrera política. Hipólito Mejía es el político con mejores relaciones político-familiares con el presidente Danilo Medina y la familia Pared Pérez y le cae muy bien al danilismo. Hay quienes se atreven a hablar de la posibilidad de un binomio Hipólito-Gonzalo Castillo en el 2020, para tratar de sacar del escenario político a Leonel Fernández, Margarita Cedeño de Fernández y a otros políticos, todo para evitar que se le trate de hacerle daño a Medina y a sus colaboradores, en caso de que no prospere otro proyecto reeleccionista en el 2020. En todas partes hablan de la “enllavadura” entre Danilo e Hipólito y de reuniones fraternas-familiares entre Miguel Vargas Maldonado e Hipólito Mejía. Si Danilo no fuera candidato en el 2020, el escenario político provocaría aspiraciones muy en serio de Mejía, los ministros Gonzalo Castillo, Navarro, Reinaldo Pared Pérez, Simón Lizardo, José Ramón Peralta, Miguel Vargas Maldonado y el intento de retornar al poder del ex presidente Leonel Fernández. ¿FRANCISCO JAVIER GARCÍA EN DESGRACIA? De Francisco Javier García, dicen los peledeístas, que éste solo apuesta a mantenerse como ministro de
Turismo, posición ambicionada por importantes figuras del danilismo. La meta del funcionario es que el turismo siga ganando espacio, pero en áreas importantes del poder entienden que su gestión se va poniendo añeja y hay que relanzar ese ministerio. Al parecer, al Palacio Nacional habrían llegado informaciones claves que abrirían la posibilidad de sustituir a Javier García de la posición y colocarlo en otro cargo, eso es lo que se comenta. No se ha explicado cuales serian esas informaciones, pero se supone que quienes gobiernan reciben informes privilegiados. El Ministerio de Turismo dirigido por García está chocando con poderosos sectores económicos del Este del país por la construcción de unas polémicas torres de 22 pisos en esa zona turística. El funcionario se vio obligado a iniciar un dialogo con las elites del poder que cuestionan esas construcciones. De un tiempo a esta parte, la verdad es que García Fernández ejerce sus funciones con un bajo perfil y hablan en el peledeísmo de que es una ficha de cambio a otra posición en 2018, lo que motivaría un remeneón de funcionarios en ese ministerio. En una peña preguntaron esta semana sobre las aspiraciones políti-
GUILLERMO MORENO Guillermo Moreno, fogoso cuestionador de las administraciones del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sería otro candidato presidencial apoyado por diferentes fuerzas sociales que combaten la corrupción y la impunidad. Ha trascendido que hay quienes han estado recolectando pruebas de alegados actos de corrupción en las administraciones de Fernández para preparar expedientes judiciales que harían mucho daño a la imagen de cercanos colaboradores de Fernández, los cuales exhibirían fortunas muy llamativas. Uno de los integrantes del llamado anillo leonelista fue cancelado hace varios meses de una importante posición pública y se investiga su muy llamativa fortuna económica. Primicias conoce el caso de una dependencia importante donde todos los días recuerdan y mencionan el “desastre” cometido por un alto funcionario de la administración leonelista.Esa dependencia es dirigida por un aguerrido y peleador dirigente del danilismo. AGRESIONES A LA CASTELLANA Y GAZCUE La Castellana y Gazcue son agredidos por constructores, malos ciudadanos y por las propias autoridades. La Castellana es un sector residencial no comercial con construcciones de dos niveles y rechaza las de cuatro pisos, que paren eso, que eviten una desgracia a esa comunidad. La Castellana es agredida por una empresa que fabrica letreros en la calle 29 Este, por una tienda de muebles y colegios en la Pablito Mirabal y por un desorden y arrabalizacion en las calles Eugenio Deschamps y Lorenzo Despradel. El alcalde y los regidores deben ponerle fin a las agresiones a La Castellana. En el caso de Gazcue, se revela el enfrentamiento con un general del Ejército por una construcción ion, al igual que otros problemas como el auge delincuencial. Primicias se identifica con La Castellana y Gazcue, dos importantes sectores victimas de malditos intereses que destruyen todo.
SANTO DOMINGO NORTE
Evaristo LópEz sEvErino COLABORADOR
Moradores de la urbanización de Villa Satélite reclaman al alcalde René Polanco el arreglo de sus calles. Esta urbanización fue fundada en 1976 y nadie se ha condolido de este sector. los moradores para salir cuando llueve es una odisea, tienen que hacerlo con los zapatos en las manos y la oscuridad no permite que la Policía Nacional haga su trabajo. Este sector está ubicado a 500 metros de la parada Florinda Soriano, Mamá Tingó. Sus moradores se sienten como en los tiempos de Macongo. Otros sectores que padecen la misma situación son el Callejón Pontón, Jerusalén José Francisco Peña Gómez, Paseo del Norte, Paraíso Diego ,1 Diego 2, Luz y Vida y Hornillo Esperan una intervención lo más rápido posible de la gestión de Polanco, alcalde elegido en elecciones 2016. ¿Y qué ha pasado con la prestaciones labores de la pasada gestión de los obreros de la gestión de Francisco Fernández? La ley es la ley. MÁS PROBLEMAS ¿Cuando será terminado el primer Homocentro, lugar destinado a la colecta, procesamiento y distribución de sangre que se inició el 15 de marzo de 2016? TIRANDO MISILES ¿Por qué será que no aceptan la Junta de Vecinos en la Nueva Barquita? Es un derecho que tiene todo ciudadano, el patronato no lo permite eso es un abuso de poder, hay que jugar bien claro con el pueblo le pintaron pajarito en el aire, es verdad que la felicidad en casa del pobre siempre es efímera CORTO POLICIAL Y MILITAR Siendo justo al que ver el gran trabajo que están realizando las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para garantizar la paz en todo territorio nacional, ya casino se escuchan en los medio de comunicación los tantos asaltos a los ciudadanos, parece que valió la pena unir todos cuerpos armados para detener y poner a delincuentes en el lugar que le corresponde, la cárcel. Aprovecho para recordarle al presidente Danilo Medina el aumento que anunció con bombos y platillos se quedó en el periódico y la televisión. Sin embargo, un regidor gana más de cien mil pesos mensuales, antes este cargo era de manera honorifico, la pregunta del millón es más importante que la seguridad de un país.
nacionaLEs “La verdad siempre”
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Ministerio de Salud entrega equipos digitales a direcciones provinciales y áreas de Salud Santo Domingo.-El Ministerio de Salud, a través de Dirección de Habilitación y Acreditación entregó equipos digitales a las 40 Direcciones Provinciales y Áreas de Salud (DPS/DAS) con la finalidad de reforzar el nivel local de rectoría en materia de habilitación. Alberto Díaz, director de Habilitación y Acreditación indicó que los equipos distribuidos a las DPS/DAS
contribuirán de forma inmediata al fortalecimiento de la inspección y la calidad en la habilitación de los cen“Estos dispositivos permitirán localizar y ubicar los centros que no están habilitados y los que están pendientes; y también captar imágenes en tiempo real y hacer los reportes ágil, de forma digital”, explicó Díaz, quien a seguidas agregó:
“Ya la habilitación no será un proceso difícil, porque estas herramientas digitales, que se suman al nuevo reglamento y a la nueva aplicación tecnológica, facilitarán de manera significativa la habilitación de los centros de salud y causarán un impacto positivo sobre la calidad de la atención”, señaló. De su lado, Evelyn López, directora de la Oficina Desconcentrada de
En los Cuarteles Operativo Conjunto La que concluyó fue una semana de operativos conjuntos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional contra la delincuencia. HAY QUE REDUCIR EL NUMERO DE GENERALES Hay que cumplir la ley que dispone la reducción del número de generales. SE MUEVE El director de la Policía Nacional se mueve reuniéndose con diversos sectores para enfrentar la delincuencia. CAMBIO EN EL CESAC La dirección del CESAC tiene aspirantes. EL BOMBAZO DE EU Estados Unidos lanzó otro bombazo a República Dominicana. Dice que este es un país inseguro. Eso ocurre en un país con unas fuerzas armadas costosísimas, Policía Nacional y las agencias de seguridad del Estado. Lo que se comenta es que el presidente Trump tiene en la mira
el país. Lo está demostrando. GENERALES MILLONARIOS Vuelve a las peñas el tema de las fortunas de generales, coroneles y otros oficiales militares y policiales. Ahora dicen que hay “generales empresarios” ligados al negocio de las construcciones, combustibles y otras fuentes que generan riquezas. No hace mucho investigaron un general por un contrabando de bebidas por la frontera y recientemente por un caso de drogas en un aeropuerto en la zona Este dizque repartieron unos millones de pesos a coro-
neles y otros oficiales que fueron cancelados y enviados a la justicia. Ambos casos fueron debatidos en la prensa dominicana. Otra fuente para acumular riquezas son las tierras del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). SANCIÓN El presidente Danilo Medina debe sancionar el atropello reciente a un periodista en el Aeropuerto Internacional de Las Américas José Francisco Peña Gómez, ningún militar tiene ese derecho de abusar contra nadie. Actúe, señor presidente, no permita que le manchen su administración.
la Rectoría expresó que a la entrega de los equipos tecnológicos se suma el nombramiento de personal de habilitación a nivel local, lo que determinará la agilización del proceso de habilitación y el cumpli-
miento de la misión fiscalizadora, regulación y rectoría que ejerce el Ministerio de Salud. La entrega de los equipos e inició con los directores de las Áreas II y V de Salud y la Dirección
Provincial de Monte Plata. COSTO El doctor Alberto Díaz indicó que la inversión de estos equipos tecnológicos es de unos300 mil pesos.
opinión
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Lic. Alex Jiménez Presidente-Director periodicoprimicias@gmail.com
Lic. Wanda Polanco Vicepresidenta Ejecutiva
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Asesor
REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Héctor Ramón Zapata Marcelo Florián, Esteban Delgado, Francisca Ramirez
No inventen con el Estadio Quisqueya
U
no de los países donde más inventan es República Dominicana. El Estadio Quisqueya Juan Marichal es un patrimonio histórico-deportivo que debe ser modernizado y preservado en el mismo lugar. Construir el Estadio Quisqueya en el Centro
Olímpico es un grave error, lo que hay que hacer es también rehabilitarlo y eliminar la arrabalizazción en el Centro Olímpico. No inventen más. Primicias defiende el Estadio Quisqueya y el Centro Olímpico. Evitemos errores costosos.
ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Menoscal Reynoso, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Maguá Moquete Paredes, César Fragoso, Jaime Fernández Lazala, Venecia Joaquín, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Luis José Chávez, Esteban Delgado y Mercedes Castillo
REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo -Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La RomanaJohnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La VegaIsrael Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; Haina-Germán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez
Mayor Presupuesto para el Poder Judicial El Poder Judicial, a través de su presidente, doctor Mariano Germán Mejía, está reclamando un mayor presupuesto para cumplir con todas sus obligaciones. Hace tiempo debió apertura nuevos tribunales creados por el Congreso Nacional, pero no lo hace por la falta de presupuesto.
isidro siLva c.
DEPORTES
PERIODISTA
Renaldo Bodden, Editor
¡Te Adelantaste!
REPORTEROS GRAFICOS Domingo Gómez
Rafael Díaz Santana
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BURO INFORMATIVO EN NUEVA YORK Miguel Cruz Tejada, Teléfono (212) 795-9315 •Email: mcruztejada@hotmail.com
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CARICATURISTA Daddy Romero
EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com
PRIMICIAS DIGITAL Julio Toribio Guzmán
Aparte de esto, necesita el edificio para la justicia en el Municipio Santo Domingo Este, reclamado hace unos días en un acto que contó con la presencia del presidente Danilo Medina. Primicias valora el discurso que pronunció el Día del Poder Judicial el doctor Germán Mejía, que resume los logros y metas de la justicia dominicana.
El 30 de Diciembre del pasado año 2017, terminó el vuelo en esta tierra de la líder comunitaria: Josefina Jiménez. Fue una madre para los moradores de los barrios del Río Moca. Visitando y atendiendo los enfermos, luchando por las reivindicaciones sociales; organizando premiaciones a madres, comunicadores sociales, instituciones de servicios, llevando alimentos a niños y ancianos pobres, siendo ella pobre. Josefina Jiménez voló alto como dirigente nacional de la
Federación de Mujeres Trabajadoras -FENAMUTRA-, así como coordinadora en la Prov. Espaillat. Voló alto en la Defensa civil, en la Comisión Nacional de Todo Inc., Ministerio de la Bondad, Núcleo Social “Amelio Silva”, Comité Defensa a la Familia; así como entidades sindicales y comunitarias en Perú, Panamá, Estados Unidos, Santo Domingo y Moca. Desde un barrio popular como La Española-Moca-; su figura y nombre voló por el mundo por su compromiso con la
PULICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 1306 Bis, sobre divorcio, se hace saber lo siguiente; Que a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2017, La Primera Sala De La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante sentencia civil marcada con el número 0105-2017-SCIV.00251, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente Demanda Civil de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, intentada por el señor KELVIN OMAR DE LOS SANTOS SEGURA, en contra de la señora YENNIFER RUIZ GARÓ, por haber sido hecha de conformidad a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores KELVIN OMAR DE LOS SANTOS SEGURA y YENNIFER RUIZ GARÓ, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Dispone que la menor de edad KATHELEEN, queda bajo la guarda y cuidado de su madre, la señora YENNIFER RUIZ GARÓ, hasta adquiera la mayoría de edad. Y se otorga el derecho de visitas el fin de semana al padre, KELVIN OMAR DE LOS SANTOS SEGURA. CUARTO: Fija la pensión alimentaria por la suma de Quinientos Dólares (US$ 500.00), que recibirá la señora YENNIFER RUIZ GARÓ, a favor de su hija menor KATHLEEN, hasta tanto adquiera la mayoría de edad, según lo establecido en las conclusiones de la parte demandante. QUINTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil de Barahona, previo cumplimiento formalidades legales establecidas. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma, MAXIMO MATOS FELIZ, Juez, SANDRA BAÉZ RAMIREZ, Secretaria. La cual ha sido pronunciada en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Barahona, en fecha 26 del mes de diciembre del año 2017, según Acta de Divorcios número 000286, Folio 00173, Libro 0003 del año 2017. En la ciudad de Barahona, República Dominicana. LICDA. BELKIS RESTITUYO REINOSO Abogada
lucha social de los oprimidos del sistema injusto que nos golpea. Sin saber que pronto se marcharía de este mundo. 2 días antes hablamos en su casa junto a mi esposa Marina Patiño y mi hija mayor Isimari Silva, y entre muchas cosas me dijo: “Yo quiero andar en las calles de oro en el Reino de Cristo”. Murió en paz con Dios y los hombres. Fuimos buenos amigos, juntos por más de 20 años en actividades sociales y comunitarias. Solo tenemos que decir: ¡Josefina Jiménez te Adelantaste! Ministerio de Interior Y Policía
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Lugar de Nacimiento: Milán, República Italiana. Fecha de Nacimiento: 23 de mayo del 1973. Estado civil: Soltero, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al Sr. FRANCESCO CANU, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 78-17 de fecha 24 de marzo del 2017, el poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Carlos Amarante Baret Ministro
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Lugar de Nacimiento: Placenza, República Italiana. Fecha de Nacimiento: 29 de junio del 1945. Estado civil: Soltero, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al Sr. PIERLUIGI FARINA, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 77-17 de fecha 24 de marzo del 2017, el poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
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Carlos Amarante Baret Ministro
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Del 30 de abril al 6 de Mayo del 2017
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Lugar de Nacimiento: Estado de Ohio, Estados Unidos de America. Fecha de Nacimiento: 22 de abril de 1965. Estado civil: Casado, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. KEVIN EUGENE HARDY AMSTUTZ, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Carlos Amarante Baret Ministro
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Lugar de Nacimiento: Estado de California, Estados Unidos de América. Fecha de Nacimiento: 08 de agosto de 1980. Estado civil: Casado, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. NOE GARAY RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Carlos Amarante Baret Ministro
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Lugar de Nacimiento: Rozas, Merindad de Videporres, España. Fecha de Nacimiento: 25 de agosto de 1958. Estado civil: Soltera, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la Sra. ANTONIA GARCIA GONZALEZ, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 347-17 de fecha 12 de septiembre del 2017, el poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Carlos Amarante Baret Ministro
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Lugar de Nacimiento: La Habana, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 15 de febrero de 1986. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la Sra. KATIA DE LA CARIDAD RODRIGUEZ MAURA, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Carlos Amarante Baret Ministro
REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA PROVINCIA BARAHONA AVISO REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA Al: Conservador de Hipotecas de la provincia de Barahona Del: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original- Barahona, Asunto: Solicitud Certificación No Gravámenes. Expediente: No. 0113-16-00105 Motivo: SANEAMIENTO.
INMUEBLES: Provincia:
Municipio D.C/DC POS: Solar PARAÍSO
BARAHONA
Parcela
Manzana
297900664161
Porción 290.53 Mts2
Por instrucciones del Magistrado JUAN DOMINGO MENDEZ QUEZADA, Juez del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original- Barahona, se le requiere expedir una certificación en que consten las inscripciones no permitidas, ni canceladas por concepto de HIPOTECAS Y PRIVILEGIOS así como otros gravámenes existentes sobre el inmueble en referencia.la mencionada certificación es requerida para ser utilizada en el proceso Judicial solicitado por Luis Modesto Matos, Domingo Matos Matos, Wandys Dominga Matos Matos, Oneida Matos Moreta, Ysabel Matos Moreta, Juan Amado Matos Moreta, Pedro Matos Moreta y Rafael Matos Medina, sobre el inmueble de referencia que tiene una superficie de 290.53 Mts2. ALTAGRACIA SENA PERDOMO Secretaria
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Lugar de Nacimiento: Bordeaux, República de Francia. Fecha de Nacimiento: 21 de Mayo de 1947. Estado civil: Casado, Sexo: Masculino CERTIFICO: Que al Sr. FILIPPE SANCHEZ LACOSTE, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Lugar de Nacimiento: Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Fecha de Nacimiento: 11 de noviembre del 1957. Estado civil: Casada, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al Sr. EMILIO MARTIN DE LA SANTISIMA TRINIDAD BERRIZBEITIA ARISTEGUIETA, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 347-17 de fecha 12 de septiembre del 2017, el poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
PODER JUDICIAL REPÚBLICA ODMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL PROVINCIA BARAHONA
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Lugar de Nacimiento: Trieste, República Italiana. Fecha de Nacimiento: 09 de febrero de 1956. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la Sra. GRAZIELLA DOBRIGNA, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 78-17 de fecha 24 de marzo del 2017, el poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Carlos Amarante Baret Ministro
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Lugar de Nacimiento: San Salvador, República de El Salvador. Fecha de Nacimiento: 23 de junio de 1953. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la Sra. VICTORIA GUTIERREZ ALFARO, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Carlos Amarante Baret Ministro
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Lugar de Nacimiento: Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Fecha de Nacimiento: 14 de enero de 1986. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la Sra. YORLY CRISNEY QUINTERO ESPINEL, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Carlos Amarante Baret Ministro
Lugar de Nacimiento: Araguren, República de Argentina. Fecha de Nacimiento: 26 de enero de 1974. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la Sra. ALICIA MARCELA SOTO MORALES, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Carlos Amarante Baret Ministro
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CERTIFICADO DE NACIONALIZACION
Lugar de Nacimiento: Raffadali, República Italiana. Fecha de Nacimiento: 23 de enero del 1955. Estado civil: Casado, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al Sr. ESTEFANO MANGIONE FRETTO, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
AGRIMENSOR(A): NADIA ALFONSINA FAMILIA CARMONA. RECLAMANTE: Kania Milagros Piekeur Féliz y Rudolph Daniel Charles Matthes. COLINDANTES: Julio César Hernández y Mary Ledesma Alcántara TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL- BARAHONA Expediente No. 0103-17-00129 MOTIVO: SANEAMIENTO INMUEBLES:
Provincia: PEDERNALES
Municipio D.C/DC POS: Solar PEDERNALES
Parcela
Manzana
290986829107
Porción 1,777.44 mts2
A todos a quienes pueda interesar. En virtud a las disposiciones del artículo 50, del Reglamento De Los Tribunales Superiores De Tierras Y de Jurisdicción Original, se citan a las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho en este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona, ubicado en la CALLE COLON NO. 43, PALACIO DE JUSTICIA a la audiencia fijada para el día 25/01/2018, a fin de dar a conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que se basan y formulan su reclamación ante este tribunal de primer grado. DADO: En la ciudad de Barahona, Provincia BARAHONA, República Dominicana, hoy día 29 de noviembre de 2016; años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. Lo certifica: JUAN DOMINGO MENDEZ QUEZADA JUEZ Ana Yibi Feliz Secretaria Titular
Carlos Amarante Baret Ministro
Ministerio de Interior Y Policía
CERTIFICADO DE NACIONALIZACION
Lugar de Nacimiento: Sincelejo, República de Colombia. Fecha de Nacimiento: 08 de junio de 1987. Estado civil: Soltera, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que al Sr. MASSIMILIANO CANU, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 78-17 de fecha 24 de marzo del 2017, el poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Carlos Amarante Baret Ministro
PULICACION DE DIVORCIO
PODER JUDICIAL REPÚBLICA ODMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL PROVINCIA BARAHONA AVISO REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA AGRIMENSOR(A): JOSE MANUEL PEÑA MATOS. RECLAMANTE: Milta Teresa Peña Hungría. COLINDANTES: Cuello Terrero, Lourdes Altagracia Peña H., Eugenio Peña. TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL- BARAHONA Expediente No. 0103-17-00267 MOTIVO: SANEAMIENTO INMUEBLES:
Provincia:
Municipio D.C/DC POS: Solar
Parcela
Manzana
Porción
Lugar de Nacimiento: Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Fecha de Nacimiento: 28 de julio de 1960. Estado civil: Casada, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la Sra. MARIA MARGARITA MELO LOPEZ, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 347-17 de fecha 12 de septiembre del 2017, el poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para el general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 14 de Julio del 2017, la 4ta. Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, municipio Este, mediante la Sentencia no. 18162017, ordeno lo siguiente: FALLA: Primero: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada el señor ANGEL DENY UBIERA BAEZ, por no haber concluido respecto al fondo de la presente demanda. Segundo: En cuanto a la forma, declara como buena y válida la presente demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, por haber sido hecha conforme a la ley y al derecho. Tercero: En cuanto al fondo, admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores LORENA BAUTISTA BAEZ y ANGEL DENY UBIERA BAEZ, con todas sus consecuencias legales por los motivos precedentemente expuestos. Cuarto: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la oficialía del estado civil correspondiente, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. Quinto: compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Sexto: Comisiona al ministerial Patricio Rivas Placencio, alguacil de estrados de este tribunal a los fines de notificar la presente sentencia. Asimismo, se hace saber que en fecha 28 de Diciembre del 2017, el oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo Este, procedió a pronunciar dicho divorcio y a transcribir la referida sentencia que lo admite en el Libro No. 07, Folio No. 0057, Acta No. 0629, Año 2017. En Santo Domingo Este, provincia Santo DOmingo, República Dominicana, a los Cinco (05) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
A todos a quienes pueda interesar. En virtud a las disposiciones del artículo 50, del Reglamento De Los Tribunales Superiores De Tierras Y de Jurisdicción Original, se citan a las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho en este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona, ubicado en la CALLE COLON NO. 43, PALACIO DE JUSTICIA a la audiencia fijada para el día 07/02/2018, a fin de dar a conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que se basan y formulan su reclamación ante este tribunal de primer grado. DADO: En la ciudad de Barahona, Provincia BARAHONA, República Dominicana, hoy día 29 de noviembre de 2016; años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración
Carlos Amarante Baret Ministro
LICDA. MARTHA MORA FLORENTINO Abogada de la parte demandante.
Ana Yibi Feliz Secretaria Titular
Ministerio de Interior Y Policía
CERTIFICADO DE NACIONALIZACION
PEDERNALES
PEDERNALES
290996516675
Lo certifica: JUAN DOMINGO MENDEZ QUEZADA JUEZ
700.54 mts2
nacionaLEs
“La verdad siempre”
Del 14 al 20 de Enero del 2018
7
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
PERDIDA DE MATRICULA
PULICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento a lo establecido por la ley, se hace de público conocimiento que el CERTIFICADO FINANCIERO NO. 40-037-000417-0, EMITIDO POR LA ENTIDAD ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, EN FECHA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, A NOMBRE DE VINICIO CONFESOR RODRIGUEZ ESPINAL, CEDULA NO. 093-0011939-4, POR LA SUMA DE CUATROSCIENTOS SESENTA MIL PESOS (RD$460,000.00) dicho certificado se ha extraviado y hasta la fecha no se ha podido localizar.
De la Motocicleta marca X-1000, modelo CG125, color Negro, Chasis: LF3PCJ5007B053317, Registro y PLACA N361815, año 2007, a nombre de EDWARD FELIZ SANTANA, cédula 018-0051960-3, Barahona.
En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No.1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 17 de agosto del año Dos Mil diecisiete (2017), dictó la sentencia No. 2027-17, de, la cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de santo Domingo para asuntos de familia, mediante la Sentencia Civil No. 202716, se ordenó lo siguiente: FALLA PRIMERO: admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores CANDIDO GARCIA RODRIGUEZ y LISANDRA CONCEPCION, con todas sus consecuencias legales SEGUNDO: ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la oficialía del estado civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. TERCERO: compensa las costas del procedimiento. Así mismo se hace saber que en fecha ocho (08) del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la novena circunscripción de Boca Chica, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00001, folio 0071, bajo el Acta No.000036, año 2017 así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho Divorcio.En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017)
VINICIO CONFESOR RODRIGUEZ ESPINAL Solicitante
PULICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para el general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 19 de Julio del 2017, la 7ma. Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia no. 532-2017-SSEN-01328, ordeno lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señora MARIA CRISTINA ARVELO CRUZ, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, intentada por JOSE ANTONIO VERAS DE LA CRUZ, en contra de MARIA CRISTINA ARVELO CRUZ, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre MARIA JOSE ANTONIO VERAS DE LA CRUZ y CRISTINA ARVELO CRUZ, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos. SEXTO: Comisiona al ministerial Fabio Correa, alguacil de Estrados de esta sala, para la notificación de esta sentencia. Asimismo, se hace saber que en fecha 27 de Diciembre del 2017, el oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a pronunciar dicho divorcio y a transcribir la referida sentencia que lo admite en el Libro No. 05, Folio No. 0019, Acta No. 0411, Año 2017. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Dos (02) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). LICDA. MARTHA MORA FLORENTINO Abogada de la parte demandante
AVISO DE INCORPORACION DE FUNDACION MUJERES UNIDAS CON UNA VISION (FUNDAMUVI) En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 122-05, art. 5, párrafo I, II y III, de fecha 8 del mes de abril del año 2005, se publica para general conocimiento, que en fecha seis (06) de diciembre de 2017, se constituyó la entidad sin fines lucrativos FUNDACION MUJERES UNIDAS CON UNA VISION (FUNDAMUVI), por tiempo indefinido, cuyo objeto social es: Proteger a las mujeres que sufren violencia de género y madres solteras para que no sean discriminadas, así como la realización de cualquier otra actividad lícita, cónsona y propicia con los fines indicados y señalados para su objeto. FUNDACION MUJERES UNIDAS CON UNA VISION (FUNDAMUVI) , tendrá su domicilio en la calle Rosa Num.37, Res. Villa Nazaret, Bayona, Santo Domingo Oeste, Republica Dominicana. La Fundación estará dirigida por las siguientes personas: YOKASTA DE LA ROSA, FELIX ANT. AQUINO, LUCIA MERCEDES CONCEPCION, CARMEN MARIA CHALAS, y ROSA CAMPUSANO. El Presidente tiene a su cargo, la representación de la Fundación en su vida interna así como en su vida externa, es decir, lo mismo respecto de sus miembros que respecto de los terceros o extraños. Representa a la Fundación en justicia, y ejerce todos los derechos de la Fundación interna y externamente; en tal virtud, está investido de los más amplios poderes para obrar en nombre de la Fundación y para hacer o autorizar todos los actos y operaciones de administración, de gestión o de disposición que se relacionen con el objeto social que no hayan sido expresamente reservados o sometidos a decisión previa de la Asamblea General de Miembros. Esta Fundación ha sido incorporada por Resolución No. 022-2017, de fecha 06 de Diciembre del año 2017, expedida por el Procurador General de la Corte de apelación Regional de Santo Domingo. Sendas copias de los documentos que se describen más abajo, entre otras piezas, fueron depositadas en fecha diez (10) del mes de Enero del año 2018, en la Secretaría CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, TERCERA SALA, MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE Y EN LA SECRETARIA JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE: 1.- Estatutos Sociales de fecha 16 de Octubre del año 2017, debidamente registrados; 2. Acta de la ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, encabezada por su nómina de MIEMBROS FUNDADORES correspondientes, de fecha 17 de Octubre de 2017, debidamente registrada y certificada; y 3. Copia de la Resolución No. 022-2017, de fecha 06 de Diciembre del año 2017, expedida por el Procurador General de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). YOKASTA DE LA ROSA Presidente
AVISO DE INCORPORACION DE MINISTERIO DIOS ME HIZO LIBRE (DIMEHILI) En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 122-05, art. 5, párrafo I, II y III, de fecha 8 del mes de abril del año 2005, se publica para general conocimiento, que en fecha seis (06) de diciembre de 2017, se constituyó la entidad sin fines lucrativos MINISTERIO DIOS ME HIZO LIBRE (DIMEHILI), por tiempo indefinido, cuyo objeto social es: Realizar congresos, campaña, conferencias, talleres, y todo tipo de ayuda social, emocional y emocional, así como la realización de cualquier otra actividad lícita, cónsona y propicia con los fines indicados y señalados para su objeto. MINISTERIO DIOS ME HIZO LIBRE (DIMEHILI), , tendrá su domicilio en la calle Rosa Num.37, Res. Villa Nazaret, Bayona, Santo Domingo Oeste, Republica Dominicana. La Fundación estará dirigida por las siguientes personas: MANUEL EMILIO JAQUEZ C, YOCASTA DE LA ROSA C. DE AQUINO, JUAN ANT. VALDEZ, JOSELINE JAQUEZ CARMONA y ANIBAL JAQUEZ El Presidente tiene a su cargo, la representación de la Fundación en su vida interna así como en su vida externa, es decir, lo mismo respecto de sus miembros que respecto de los terceros o extraños. Representa a la Fundación en justicia, y ejerce todos los derechos de la Fundación interna y externamente; en tal virtud, está investido de los más amplios poderes para obrar en nombre de la Fundación y para hacer o autorizar todos los actos y operaciones de administración, de gestión o de disposición que se relacionen con el objeto social que no hayan sido expresamente reservados o sometidos a decisión previa de la Asamblea General de Miembros. Esta Fundación ha sido incorporada por Resolución No. 022-2017, de fecha 06 de Diciembre del año 2017, expedida por el Procurador General de la Corte de apelación Regional de Santo Domingo. Sendas copias de los documentos que se describen más abajo, entre otras piezas, fueron depositadas en fecha diez (10) del mes de Enero del año 2018, en la Secretaría CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, TERCERA SALA, MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE Y EN LA SECRETARIA JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE: 1.- Estatutos Sociales de fecha 16 de Octubre del año 2017, debidamente registrados; 2. Acta de la ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, encabezada por su nómina de MIEMBROS FUNDADORES correspondientes, de fecha 17 de Octubre de 2017, debidamente registrada y certificada; y 3. Copia de la Resolución No. 022-2017, de fecha 06 de Diciembre del año 2017, expedida por el Procurador General de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).MANUEL EMILIO JAQUEZ C. Presidente
PULICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones contenidas en el Art. 42 de la ley 1306-Bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha Catorce (14 de Septiembre del año 2017, La Primera sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en sus atribuciones civiles, dictó una Sentencia Civil marcada con el No. 105-2017-s.ci.00218, cuya parte dispositiva dice textualmente lo siguiente FALLA: PRIMERO: DECLARA, buena y valida en cuanto a la forma la demanda de divorcio por mutuo consentimiento, intentada por los señores LEANDRIS ISMAER RAMIREZ GONZALEZ Y LEILA WOEL FELIZ, por haber sido hecho de conformidad con la ley. SEGUNDO: ADMITE, En cuanto al fondo acoge las conclusiones de las partes y en consecuencia declara disuelto el matrimonio entre los esposos LEANDRIS ISMAER RAMIREZ GONZALEZ Y LEILA WOEL FELIZ, por mutuo consentimiento de acuerdo al Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 4, de fecha 17 del mes de Junio del año 2017, instrumentado por la DRA. WHUNADA MEDINA, Abogada Notario Público de los del número del Municipio de Barahona. TERCERO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil del Municipio de Barahona, a que proceda a pronunciar el divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales y a diligencia de uno de los esposos en causa. CUARTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas del presente procedimiento, por tratarse de esposos en causa. I por esta Nuestra sentencia así se pronuncia así se pronuncia, ordena, manda y firma MAXIMO MATOS, Juez Presidente, SANDRA BAEZ RAMIREZ, Secretaria. El referido Divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Barahona, en fecha diecisiete (17) del mes de Noviembre del año 2017, inscrito en el libro 00003, folio No. 077, bajo el acta No. 000238, año 2017. En la ciudad de Barahona Republica Dominicana, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). LIC. LIDIA MUÑOZ Abogado
PULICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Divorcio 1306 bis sobre divorcio se hace saber lo siguiente qué en fecha siete (7) del mes de julio del año dos mil Diecisiete (2017), la Primera Sala De La Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado De Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante sentencia civil marcada con el número 0105- 2017-S.CIV. 00166, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida el presente procedimiento de divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores esposos, CALLETANO CUEVAS FÉLIX Y LEONCIA FÉLIX PÉREZ, en consecuencia admite el divorcio de acuerdo al acto de estipulaciones y convenciones marcado con el número 18, Folio 27, de fecha 19 de mayo del año dos mil Diecisiete (2017), instrumento por el Doctor Marcos Antonio García Natera, abogado notario público de los del número del Municipio de Barahona, Matrícula número 5. SEGUNDO: Ordena al oficial del Estado Civil De La Primera Circunscripción De Las Salinas a que proceda a pronunciar el divorcio entre los esposos CALLETANO CUEVAS FÉLIX Y LEONCIA FÉLIX PÉREZ, que se admite por medio a la presente sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales y diligencia de uno de los esposos en causa. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del presente procedimiento por tratarse de esposos en causa. y por esta nuestra sentencia así se pronuncia ordena, Manda y firma MÁXIMO MATOS FÉLIX, juez presidente, SANDRA BÁEZ RAMÍREZ, secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el magistrada juez de este tribunal el mismo día mes y año citado, la cual ha sido pronunciado en Oficial En La Oficialía Del Estado Civil De La Primera Circunscripción De Las Salinas, registrada con el número 000, libro 0001, folio 0004, del año 2017, en fecha 9 del mes de diciembre del año 2017. LIC. RAMÓN DOMINGO ROCHA VENTURA Abogado
AVISO DE INCORPORACION DE ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE LA CUABA ASOPRODUCT
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 122-05, art. 5, párrafo I, II y III, de fecha 8 del mes de abril del año 2005, se publica para general conocimiento, que en fecha quince (15) de diciembre de 2017, se constituyó la entidad sin fines lucrativos ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE LA CUABA ASOPRODUCT, por tiempo indefinido, cuyo objeto social es: Dedicarse a las actividades de producción y comercialización de productos agropecuarios, para mejorar las condiciones de vida de sus miembros, de su comunidad y contribuir con el desarrollo socio-económico del País, así como la realización de cualquier otra actividad lícita, cónsona y propicia con los fines indicados y señalados para su objeto. ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE LA CUABA ASOPRODUCT, tendrá su domicilio en la calle Principal No. 46 del Distrito Municipal de La Cuaba, Municipio Pedro Brand, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. La Fundación estará dirigida por las siguientes personas: DOMINGO RAMIREZ, ROSENDO PACHECO PAULA, JOSE ANTONIO MUESE PEREZ, CLAUDIO SOSA ULLOA, FRANCISCO GONZALEZ ROSARIO, YULISSA ALTAGRACIA CARABALLO, ZACARIA BRITO FIGUEROA, MATEO SORIANO GARCIA, JUSTO TEJEDA, SANTO ABAD MAMBRU, JUAN DE DIOS CONTRERAS CONSTANZA, ALEJANDRO PEREYRA, MARIO HECTOR CABRERA CABRERA. El Presidente tiene a su cargo, la representación de la Fundación en su vida interna así como en su vida externa, es decir, lo mismo respecto de sus miembros que respecto de los terceros o extraños. Representa a la Fundación en justicia, y ejerce todos los derechos de la Fundación interna y externamente; en tal virtud, está investido de los más amplios poderes para obrar en nombre de la Fundación y para hacer o autorizar todos los actos y operaciones de administración, de gestión o de disposición que se relacionen con el objeto social que no hayan sido expresamente reservados o sometidos a decisión previa de la Asamblea General de Miembros. Esta Fundación ha sido incorporada por Resolución No. 023-2017, de fecha 15 de Diciembre del año 2017, expedida por el Procurador General de la Corte de apelación Regional de Santo Domingo. Sendas copias de los documentos que se describen más abajo, entre otras piezas, fueron depositadas en en fecha diez (10) del mes de Enero del año 2018, en la Secretaría CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, TERCERA SALA, MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE Y EN LA SECRETARIA JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE: 1.- Estatutos Sociales de fecha 30 de Diciembre del año 2015, debidamente registrados; 2. Acta de la ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, encabezada por su nómina de MIEMBROS FUNDADORES correspondientes, de fecha 30 de Diciembre de 2015, debidamente registrada y certificada; y 3. Copia de la Resolución No. 023-2017, de fecha 15 de Diciembre del año 2017, expedida por el Procurador General de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).DOMINGO RAMIREZ Presidente
AVISO DE INCORPORACION DE MINISTERIO MUJERES HISPANAS ALCANZANDO NUEVAS ALTURAS (MHANA)
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 122-05, art. 5, párrafo I, II y III, de fecha 8 del mes de abril del año 2005, se publica para general conocimiento, que en fecha once (11) de diciembre de 2017, se constituyó la entidad sin fines lucrativos MINISTERIO MUJERES HISPANAS ALCANZANDO NUEVAS ALTURAS (MHANA), por tiempo indefinido, cuyo objeto social es: Motivar e incentivar a la mujer a ser mejor esposa, madre, líder y ciudadana, oofreciendo orientación de leyes y programas de ayudas para su desarrollo y protección. Proveer ayuda a las necesidades de los matrimonios, familias, mujeres solteras y viudas, con la palabra de Dios, la oración y la consejería adecuada, así como la realización de cualquier otra actividad lícita, cónsona y propicia con los fines indicados y señalados para su objeto. MINISTERIO MUJERES HISPANAS ALCANZANDO NUEVAS ALTURAS (MHANA) tendrá su domicilio en la calle Francisco Prat Ramírez, Atasa II Apto No. 1-B, El Millón, Distrito Nacional, República Dominicana. La Fundación estará dirigida por las siguientes personas: ANA JOSEFINA PERALTA, LIDIA ESTER PEREZ,WANDA RIVERA, CIRILA PERALTA, CARMEN YNES GRATERAUX, RUDELANIA MARTE GIL, BRIGIDA BERENICE PEÑA. El Presidente tiene a su cargo, la representación de la Fundación en su vida interna así como en su vida externa, es decir, lo mismo respecto de sus miembros que respecto de los terceros o extraños. Representa a la Fundación en justicia, y ejerce todos los derechos de la Fundación interna y externamente; en tal virtud, está investido de los más amplios poderes para obrar en nombre de la Fundación y para hacer o autorizar todos los actos y operaciones de administración, de gestión o de disposición que se relacionen con el objeto social que no hayan sido expresamente reservados o sometidos a decisión previa de la Asamblea General de Miembros. Esta Fundación ha sido incorporada por Resolución No. 00024, de fecha 11 de Diciembre del año 2017, expedida por el Procurador General de la Republica. Sendas copias de los documentos que se describen más abajo, entre otras piezas, fueron depositadas en fecha diez (10) del mes de Enero del año 2018, en la Secretaría CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONALY EN LA SECRETARIA JUZGADO DE PAZ DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL : 1.- Estatutos Sociales de fecha 11 de Julio del año 2017, debidamente registrados; 2. Acta de la ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, encabezada por su nómina de MIEMBROS FUNDADORES correspondientes, de 12 de Julio de 2017, debidamente registrada y certificada; y 3. Copia de la Resolución No. 00024, de fecha 11 de Diciembre del año 2017, expedida por el Procurador General de la Republica. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los 15 días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).ANA JOSEFINA PERALTA Presidenta Fundadora
PUBLICACION DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306 BIS sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2017), que LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil marcada con el Número 201700278, de fecha 4 del mes de Octubre del año 2017, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y valida la presente demanda Civil de Divorcio por la Causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor MANUEL BERGICO PÉREZ PÉREZ, quien tiene como abogados legalmente constituido al LIC. WANDER SALVADOR MEDINA CUEVAS; en contra de su legítima esposa señora SONIA MARGARITA BÁEZ CUELLO, por haber sido hecha de conformidad con la Ley; SEGUNDO: ADMITE, el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores esposos señores MANUEL BERGICO PÉREZ PÉREZ Y SONIA MARGARITA BÁEZ CUELLO. TERCERO: ORDENA, al oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de Barahona, proceda al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo al cumplimiento de las formalidades legales; CUARTO: COMPESA, pura y simplemente las costas del presente procedimiento civil, por tratarse de esposos en causa. QUINTO: COMISIONA, al Ministerial JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ POLANCO, Alguacil de Estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que proceda a la notificación de la presente sentencia; I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma la Presente sentencia, ha sido dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, firmada por el Magistrado MANUEL GONZÁLEZ CASTILLO, Juez Presidente de este mismo Tribunal, en la ciudad de Barahona, el día, mes y año expresado al inicio de la sentencia, la cual ha sido firmada, sellada y rubricada, por mi secretaria ROSARIO LUGO SANTIAGO, que certifico. El cual ha sido pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción del Municipio y Provincia de Barahona, inscrita en libro número 00001, folio 0017, Bajo el acta Num. 000009 del año 2018, según Certificado de Divorcio, expedido en fecha Nueve (09) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).--------LICDO. WANDER SALVADOR MEDINA CUEVAS Abogado
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 42 de la ley de divorcio 1306-BIS, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que el día 07 del mes de febrero del año 2011, LA SEGUNDA SALA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil número 1076.2011-00046, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: declara buena y valida la presente demanda civil de divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores DANIEL NOVAS MONTERO Y LUZ DIVINA MARIA HERNANDEZ BELTRE, quienes tienen como abogado legalmente constituido al LIC. RAFAEL ANTONIO FELIZ MATOS, por haber sido hecha de conformidad con la ley. SEGUNDO: admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores DANIEL NOVAS MONTERO Y LUZ DIVINA MARIA HERNANDEZ BELTRE, representados por el LIC. RAFAEL ANTONIO FELIZ MATOS, de acuerdo al acto de estipulaciones y convenciones número 55, de fecha 16 del mes de noviembre del año 2010, instrumentado por el DR. APOLINAR MONTERO BATISTA, abogado notario público de los del número para el municipio de Barahona. TERCERO: ordena al Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de Barahona, a que proceda a pronunciar el divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales y a diligencia de una de los esposos en causa. CUARTO: compensa pura y simplemente las costas del presente procedimiento, por tratarse de esposo en causa. I, por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. ALEJANDRO MONTILLA RAMIREZ, juez, ROSARIO LUGO SANTIAGO, secretaria. La cual ha sido pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de Barahona, en fecha 20 del mes de noviembre del año 2017, según acta de divorcio marcada con el número 000241, folio 0083, libro 00003 del año 2017. En la ciudad de Barahona, Republica Dominicana. LIC. RAFAEL ANTONIO FELIZ MATOS Abogado
LICDA. ELENA M. ALVAREZ Abogada
PULICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Tres (03) del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó la sentencia Civil No. 186-2017-SSEN-00681, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la señora Angélica María Toribio Sosa, por falta de comparecer, no obstante haber citación. SEGUNDO: Admite el Divorcio entre Joaquim Da Silva Ferreira Da Cunha y Angélica María Toribio Sosa por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia de divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil Correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento QUINTO: COMISIONA al ministerial Ramón Alejandro Santana, para que notifique la presente sentencia. Asimismo se hace saber que en fecha Cinco (05) del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la 1RA. Circunscripción de Higüey procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00166, Folio No. 0045, bajo el Acta No. 000323, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Higüey, Republica Dominicana, hoy día Veinte (20) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). LIC. BOLIVAR POLANCO TAVERAS Abogado
PULICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con el Art. 42 de la ley 1306 bis sobre Divorcio, se hace lo siguiente: Que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de la Altagracia en sus atribuciones civiles dictó la sentencia No. 186-SSEN-00778, de fecha, Veintiuno (21) del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2017), cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra el señor Teobaldo Andrés de la Cruz Santana, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: SE ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre Teobaldo Andrés de la Cruz Santana y Guillermina Rivera Ramírez. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Se comisiona al ministerial Ramón Alejandro Santana Montas, para que notifique la presente sentencia, y La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada, YIMARLY VALENTINA RODRÍGUEZ ANGELES. (JUEZ PRESIDENTA) y Alma Ozuna Bernard (Secretaria Interina), el mismo día, mes y año citados, la cual leída en audiencia pública y Publicada por mi secretaria que certifica. Pronunciada en la Oficialía de Estado Civil del Municipio de Higüey, por el Oficial del Estado Civil, RAMON OSCAR GOMEZ UBIERA, en fecha dieciocho (18) del mes de Diciembre dcl año 2017, en el Libro 00166, folio 0073, acta No.000337 del año 2017. DR. YOHAN MANUEL DE LA CRUZ GARRIDO Abogado
PULICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones contenidas en el Art. 42 de la ley 1306-Bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha Seis (06) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), La Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil marcada con el No. 2017-SCIV-00146, de fecha Seis (06 del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), cuya parte dispositiva dice textualmente lo siguiente FALLA: PRIMERO: en cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores esposos JULIA PAKEDIS ACOSTA Y NELSON ANTONIO NUÑEZ SEGURA, por todas las razones antes expuestas. SEGUNDO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Barahona, para que proceda al pronunciamiento del divorcio admitido por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales. TERCERO: ORDENA Que la guarda y custodia de los menores NELSON ANTONIO Y GENESIS MARGARITA, queden bajo la guarda y cuidado de sus padres los señores JULIA PAKEDIS ACOSTA Y NELSON ANTONIO NUÑEZ SEGURA, hasta la mayoría de estos CUARTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en Litis. QUINTO: Se comisiona al ministerial JOSE FRANCISCO GOMEZ POLANCO, Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que proceda a notificar la presente sentencia. El referido Divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Barahona, en fecha 28 de Septiembre del año 2017, inscrito en el libro 00002, folio No. 0191, bajo el acta No. 000196, año 2017. En la ciudad de Barahona Republica Dominicana, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). LIC. LIDIA MUÑOZ Abogado
PULICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones contenidas en el Art. 42 de la ley 1306-Bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha Veinte (20) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), La Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en sus atribuciones civiles, dictó una Sentencia Civil marcada con el No. 1076.2017-S.Civ-00255, de fecha Veinte (20) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por la Primera Sala Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, cuya parte dispositiva dice textualmente lo siguiente FALLA: PRIMERO: en cuanto al fondo ADMITE, el divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores esposos REYNO RAMIREZ SEGURA Y GAUDY MERCEDES MENDEZ RIVAS por todas las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil del Municipio de Barahona, para que proceda al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo a las disposiciones legales. TERCERO: COMPENSA, pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en litis. CUARTO: Se comisiona al ministerial JOSE FRANCISCO GOMEZ POLANCO, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que proceda a la notificación de la presente sentencia. El referido Divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Barahona, en fecha Veintitrés (23) del mes de Noviembre del año 2017, inscrito en el libro 00003, folio No. 0095. Bajo el acta No. 000247, año 2017. En la ciudad de Barahona Republica Dominicana, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). LIC. LIDIA MUÑOZ Abogado
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Del 14 al 20 de Enero del 2018
“La verdad siempre”
nacionaLEs