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AÑO XXIII NO. 1261 DEL 8 AL 14 DE ABRIL DE 2018, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00
Vender la pluma, traición a la patria La nación necesita periodismo crítico, homenaje de Primicias a Gregorio García Castro, Guido Gil, Orlando Martínez, Marcelino Vega, Juan Andújar, Enrique Piera, Narciso González y otros periodistas entregaron su vida a las mejores causas
Primicias recuerda a sus analistas Emilio Herasme Peña, Silvio Herasme Peña, Victoriano Félix, Fulgencio Espinal, Ramón Reyes, Alberto Ramírez, Leo Hernández y Ricardo Paredes
Alicia Ortega, valiente periodista investigadora, amenazada de muerte esta semana, no está sola
La segunda
Periodismo Dominicano, vender la pluma es traición a la patria, homenaje a Goyito, Orlando, Marcelino Vega, Juan Andújar y otros mártires de la prensa, RD necesita periodismo crítico
En abril es celebrado el Día del Periodista en la República Dominicana, mes propicio para abordar la calidad del periodismo en este tiempo. La ocasión es aprovechada por el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) para organizar diferentes actividades, las cuales deben recibir el respaldo de la clase periodística. Una verdad como un templo es el enérgico cuestionamiento a quienes venden su pluma y se convierten en bocinas pagadas de intereses económicos y políticos, debilitando el debate y la credibilidad en el ejercicio periodístico. La sociedad dominicana se está cansando de muchos periodistas que traicionan la ética y prefieren resolver sus problemas individuales perjudicando los de la sociedad. Cuando un periodista prefiere el silencio por encima de la libertad de expresión, da una estocada a la debilitada democracia dominicana. Primicias fue fundado para enfrentar el silencio y los atentados contra periodistas y medios de comunicación. Hoy ratificamos nuestra posición contra el silencio y los persistentes atentados contra periodistas y medios. PERIODISTAS DOMINICANOS, VICTIMAS DE DIFERENTES ATENTADOS Históricamente los periodistas dominicanos han sido víctimas de encarcelamientos, expedientes prefabricados, persecuciones, secuestros, ataques a tiros, censura a trabajos periodísticos, ataques violentos a sus viviendas, atentados con bombas explosivas a sus vehículos, torturas, atracos, puñaladas, sicariato, desapariciones, y de otras acciones violentas. También de atentados criminales a medios de comunicación, como ocurrió con publicaciones Ahora en la Operación Limpieza de 1965. En una ocasión fue apre-
Santo Domingo, República Dominicana Año de la superación del analfabetismo
Gregorio García Castro, mártir de la prensa, asesinado el 28 de marzo de 1973 en los doce años de Balaguer. Fue jefe de redacción del vespertino Última Hora. Su cobarde asesinato acaba de cumplir 45 años y su hijo Enrique García Frómeta denunció nuevamente la impunidad en el caso.
Del 8 al 14 de Abril del 2018
Orlando Martínez Howley, hijo distinguido de Las Matas de Farfán, otra víctima de los doce años de años de Balaguer, mártir de la prensa dominicana asesinado en la calle José Contreras, en la zona universitaria. Periodista muy crítico le escribió un artículo al ex presidente Joaquín Balaguer que siempre ha sido tendencia en los medios y redes sociales.
Marcelino Vega, asesinado el 7 de abril de 1981, mártir de la prensa asesinado cuando cubría una huelga de trabajadores en Santo Domingo. Vega laboró en el vespertino La Noticia, dirigido por los hermanos Silvio, Emilín y administrado por su hermana Mercedes.
Juan Andújar, mártir de la prensa, asesinado en Azua el 14 de septiembre de 2004. Combatió el narcotráfico, crimen organizado y los atentados contra la naturaleza. Desde las aulas uasdianas fue un periodista crítico y valiente.
sado el periodista Marino Zapete por un trabajo publicado en Primicias en la administración del ex presidente Hipólito Mejía, lo que provocó que decenas de periodistas protestaran frente a la sede del Departamento Nacional de Investigaciones ( DNI).
mártires de la prensa dominicana, así como a otros profesionales de la comunicación social que se la jugaron por la nación dominicana. Primicias recuerda los atentados de que fueron víctimas Publicaciones Ahora en 1965, en los doce años de Balaguer Juan Bolívar Díaz Santana, los periódicos El Sol y La Noticia, la represión contra Radhamés Gómez Pepín, Huchi Lora, Silvio Herasme Peña, los periodistas de Noti Tiempo, Radio Mil, Noticiario Popular, Radio Cristal, Radio Ahora, Radio Continental, Mundo Noticias, de Radio
OCASIÓN PROPICIA PARA RECORDAR MÁRTIRES DE LA PRENSA Y EJERCICIO PERIODÍSTICO DE OTROS VALIENTES PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL La ocasión es propicia para recordar a mártires de
la prensa como Gregorio García Castro, Gido gil, Orlando Martínez, Marcelino Vega, Juan Andújar y otros periodistas que entregaron su ejercicio periodístico a las mejores causas del pueblo dominicano. Valoramos los aportes de Narciso González (Narcisazo), desaparecido el 26 de mayo de 1994, quien días antes de las elecciones de ese año en un artículo publicado en la revista La Muralla hizo fuertes cuestionamientos al entonces presidente de la República Joaquín Balaguer; Plinio Díaz, Enrique Piera,
Libertad, y La Situación Mundial, a través de Ondas del Yaque, Santiago de los Caballeros, como de otros medios de comunicación de la capital. Igualmente, la represión en Esperanza contra Miguel Amado Nova, en la capital contra Rafael G. Santana, Antonio Espinal, Robert Vargas, Miguel Aponte Viguera y el cierre en el pasado de medios críticos de comunicación. La mejor decisión de un periodista es no vender su pluma, el que lo hace traiciona la patria.
La ocasión es propicia para recordar a los periodistas y maestros del periodismo fallecidos, idos a destiempo. Primicias recuerda maestros del periodismo como Félix Francisco Ayuso, Pascal Peña Peña, Lipe Collado, Alberto Villaverde, Rafael Molina Morillo, Freddy Gatón Arce, Silvio Herasme Peña (colaborador especial de este medio), Ramón Reyes, asesor histórico de Primicias; Santiago Estrella Veloz, Emilio Herasme Peña (analista invitado de este medio), Eurípides Herasme Peña Igualmente, a nuestros colaboradores articulistas, el ex presidente Salvador Jorge Blando, Pedro Manuel Casals Victoria, Fulgencio Espinal, Alberto Ramírez, Pedro Ventura Santana, Ricardo Paredes, Victoriano Félix, Rafael Flores Estrella, William Burgos, Víctor Morales (representante de Primicias en la Costa Norte) y otras plumas de importancia para la sociedad dominicana. En el mes del periodismo dominicano, hay que valorar los aportes que hicieron al dominicanos como José Antonio Brea Peña en Radio Comercial; Manuel Pimente, en Radio Mil; Rafael Corporán de los Santos, Circuito Corporan-Radio Popular; Luis Armando Asunción en Radio Continental y otros medios; Rafael Molina Morillo, en publicaciones Ahora y en la dirección del periódico El Día; Mario Álvarez Dugan ( Cuchito), en los periódicos El Caribe, El Nacional, Hoy y en las transmisiones deportivas. Igualmente, a los periodistas Rafael Herrera, ex director del Listín Diario; Danilo Rodríguez, Pía Rodríguez, Frank Peña Tapia, José Ramón Tejera ( Cuco), Manuel Arturo López, Aleyda Fernández, Elsa Expósito, Pedro Caro, Nelson Sánchez, Leo Hernández, Miguel Ángel Velázquez Mainardi, Manuel Torres, Junio Lora, Julián
NACIONALES
“La verdad siempre”
Edmundo Martínez Howley, hermano de Orlando Martínez, también fue asesinado en los doce años. Investigó profundamente el caso de Orlando y también asesinos les quitaron la vida. Cabrera, Luis L. Mateo, Leo Reyes, Arístides Reyes, Víctor Rivas, Dulce Jiménez, Apolinar Medina, Martha Sanchez, Carmen Suarez ( inolvidable fotorreportera), Manuel Pouerié Cordero, Juan Pérez Terrero, Félix González, Luis López Méndez, Marino Arias Betancourt, Juan Carlos Vásquez, Napoleón Rojas, Blas Olivo y muchos otros más. PRIMICIAS VALORA TRABAJO DE SUS PERIODISTAS Y ANALISTAS INVITADOS PRIMICIAS resalta el trabajo de sus periodistas y analistas invitados Esteban Delgado, Renaldo Bodden, Isidro Silva, Francisco A. Rodríguez, Augusto Duarte Camilo, Enrique A. Sanchez, José Abreu, Roque Zabala, Magua Moquete Paredes, Miguel Cruz Tejada, Esteban Rosario, Mario Rivadulla, Leonardo Veloz Reyes, Marino Ramírez, Manuel Hernández Villeta, Felipe Herrat, Radhamés Villar, Luis Ruiz Pou, Francisco A. Rodríguez, Alejandro Vilela, Juan Manuel García, Luis Danilo Santamaría, Guibby de la Cruz, Eridania Recio, Mercedes Castillo, Francisca Ramírez, Robert Vargas, Carlos Ramírez Báez, Cesar Fragoso, Venecia Joaquín, Livio Mariano Cedeño, Víctor Livio Cedeño, Marcelo Florián, Juan Cruz Trifolio, Yolanda Tapia, Héctor Ramón Zapata, Frank Núñez, Enrique García Frómeta, Felipe Mora, Evaristo López, María Isabel Encarnación, Andrés L. Mateo, Ramón Mercedes, José Gustavo Lara, Manuel Emilio Mancebo Méndez,
Enrique Piera Puig, mártir de la prensa asesinado en un atentado en octubre de 1970. Conducía el programa de televisión Los Puntos sobre las íes. Valiente, nunca tuvo miedo en el ejercicio de la comunicación.
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Atentado contra las instalaciones de Publicaciones Ahora en 1965.
Victoriano Félix, historiador que escribía trabajos de mucha importancia en Primicias
Fulgencio Espinal, analista invitado de Primicias
Alberto Ramírez, articulista Pedro Ventura Santana en de Primicias las tertulias de Primicias, analista invitado de este medio de comunicación
Plinio Díaz, asesinado en 1974, mártir de la prensa secuestrado el 7 de octubre de ese año, laboró en La Voz del Pueblo.
Juan Bolívar Díaz.
Emilio Herasme Peña, ana- Ricardo Paredes, fotorrelista invitado de Primicias portero que colaboró con durante años Primicias en la ciudad de Nueva York
Jaime Fernández Lazala, Daddy Romero ( caricaturista), Juan TH, Andrés Patiño, Derqui Martínez, William Rodríguez, Hilda Pichardo, Freddy Peña Pastor, Manolo Cabral, Carmen Carela, Johnny Sanchez, Luis Manuel Abreu, Tomas Santana, Germán Martínez, Pablo Dila, Mirtha Berges, José Alejandro Pérez, Rolando Hernández, Ramón Vélez, Rose Mary Santana. GENERACIONES DE PERIODISTAS Primicias valora los aportes de generaciones de periodistas, entre los que se destacan Eulalio Almonte
Silvio Herasme Peña, fue un gran colaborador de Primicias
Doctor Salvador Jorge Blanco, quien escribía en la sección de opinión de Primicias
Rubiera, Margarita Cordero, Rafael Peralta Romero, Ramón Emilio Colombo, José Rafael Sosa, Nuria Piera, Huchi Lora, Ana Mitila Lora,
Bienvenido Álvarez Vega, Adriano Miguel Tejada, Inés Aizpún, Abel Guzmán Then, Fausto Rosario Adames, Juan José Ayuso, Tomas Montas,
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Radhamés Gómez Sanchez, Víctor Melo Báez, José P. Monegro, Gustavo Olivo, Wilkin Amador, Manuel Figueroa, Eli Heileguer, Nelson Marrero, Ivonne Ferreras, Altagracia Salazar, Juan Bolívar Díaz, Manuel Quiterio Cedeño, Luis José Chávez, Miguel Ángel Núñez, Guillermo Tejada, Marcos Cadet, Luis Martin Gómez, Víctor Bautista, Rafael Osvaldo Santana, Denis Mota, Pedro Germosén, Aníbal de Castro, Manuel Nova, Héctor Minaya, Leo Corporán, Manuel Quiroz, Dimaggio Abreu, Fonchy Tejada, Adalberto Grullón, Ricardo Nieves, Domingo
Páez, Álvaro Arvelo, Abinader Fortuna, Claudio Acosta, Ruddy Germán Pérez, Franklin Puello, Genris García, Yanet Puello, Cristina Liriano, Fausto Polanco, Jorge Ramos, Germán Marte, José P.Monegro, Tomas Cabrera, Rafael Díaz, Bienvenido Rojas, Víctor Germán Pérez, Virgilio Alcántara, Nino Germán Pérez, Miguel Franjul, Juan TH, Orlando Gil, Ruddy González, Freddy Sandoval, Miguel Febles, Minerva Isa, Llennis Jiménez, Rosa Alcántara, Altagracia Ortiz, Dania Goris, Luis José Chávez, Olivo de León, Eunice Lluberes, Rosendo Tavarez, Carlos Batista Matos, Mercedes Castillo, Ercilio Veloz Burgos, Luis Pérez Casanova, Carlos Nina Gómez, Tony Pérez, Juana Rubio, Luis Brito, Lilliam Mateo, Persio Maldonado, Amílcar Nivar, Adalberto de La Rosa, Jaime Domínguez, Adriano de la Cruz, Tony Pina, Nelson Rodríguez, Villaneris Bautista, Manuel Jiménez, Mario Méndez, Cándida Acosta, Carmen Carvajal, Lidia Medina, Bolívar Díaz Gómez, Franklin Mirabal, Dionisio Soldevila, María Isabel Soldevila, Marién Capitán, Héctor Linares, Ricardo Rojas León, Héctor Linares, Ricardo Rojas León, Rolando Guante, Hugo López Morrobel, Dilenia Cruz, Nathanael Pérez Neró, José Tejada Gómez, José María Reyes, Omar Santana, Héctor Marte Pérez, Alfonso Quiñones, Jairon Severino, Liliam Mateo, Lady Reyes, José Antonio Aybar, Orión Mejía, y oros valiosos integrantes de la prensa dominicana.
Opinión
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Santo Domingo, República Dominicana
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Lic. Alex Jiménez Presidente-Director periodicoprimicias@gmail.com
Lic. Wanda Polanco
Primicias cede su espacio editorial de esta edición, esperando las reacciones de nuestros lectores, a una opinión de un periodista profesional de nuestro país, como lo es Víctor Bautista, quien arrancando la semana escribió en el periódico El Día una importante reflexión, como es la siguiente:
Vicepresidenta Ejecutiva
Arq. Lilliam Polanco
Lic. Manuel Mancebo
Gerente Administrativa
Asesor
REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Héctor Ramón Zapata Marcelo Florián, Esteban Delgado, Francisca Ramirez
ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Menoscal Reynoso, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Maguá Moquete Paredes, César Fragoso, Jaime Fernández Lazala, Venecia Joaquín, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Esteban Delgado y Mercedes Castillo
REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo -Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La RomanaJohnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La VegaIsrael Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; Haina-Germán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez
DEPORTES Renaldo Bodden, Editor
REPORTEROS GRAFICOS Domingo Gómez
Rafael Díaz Santana
829-844-3379
809-953-0300
BURO INFORMATIVO EN NUEVA YORK Miguel Cruz Tejada, Teléfono (212) 795-9315 •Email: mcruztejada@hotmail.com
BURÓ INFORMATIVO EN WASHINGTON, D.C. José Alejandro Pérez B. y Mirtha Bergés bergés17@yahoo.com BURO INFORMATIVO EN PUERTO RICO Gheidy de La Cruz y Ramón Vélez BURO INFORMATIVO EN NEW JERSEY Rolando Hernández BURO INFORMATIVO EN LA FLORIDA Rose Mary Santana OFICINA REGIONAL CIBAO CENTRAL Isidro Silva, coordinador general Teléfono 809-578-0638 BURO INFORMATIVO LINEA NOROESTE Francisco A. Rodríguez • Tel.: 809-816-8288 BURO INFORMATIVO EN EL ESTE Leonardo Veloz Reyes, Felipe Herrat y Jhonny Sánchez BURO INFORMATIVO EN EL SUR Rodolfo Lama, Radhamés Villar, Manolo Cabral y Emma Pérez
CARICATURISTA Daddy Romero
EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com
PRIMICIAS DIGITAL Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa SIP UNA PUBLICACACIÓN DE
Av. Gustavo Mejía Ricart #106 casi esq. Abrahan Lincoln, edif. Plaza Rosa suite 402 Ens. Piantini • Tel.: 809-334-6932 • Fax.:809- 334-6931 • Email: periodicoprimicias@gmail.com TALLERES:Edificio Profesionales de la Comunicación 208, Suite 1-A, calle Peña Batlle esquina Seybo,Villa Juana, Santo Domingo, D.N. R.D.
Sobrevivencia del periodismo
N
unca como ahora el auténtico periodismo había estado ante un escenario tan problematizado y complejo, que lo reafirma como uno de los oficios más riesgosos y no precisamente por la amenaza a la seguridad, la integridad física de quienes lo ejercen, sino por la avasallante imposición de la pos verdad. Sin dudas que una profesión inscrita por su propia naturaleza contra las instancias de poder no dejará de aportar víctimas de la intolerancia, muy especialmente de aquella que se anida en la corrupción administrativa, el narcotráfico, el blanqueo de capitales y otras prácticas repulsivas. Llamo la atención sobre el adjetivo “auténtico” para excluir adrede a un “paraperiodismo” oficiado por aduladores y mercenarios, quienes –por supuesto- nunca están en peligro porque su complicidad les depara todo tipo de protección y compensaciones así sean extraídas de las arcas públicas. De esa manera cobra cuerpo un modelo de éxito al
que lamentablemente muchos se están sumando atraídos por el rápido atesoramiento de bienes materiales a cambio de mentir, adulterar y falsificar los hechos en busca de crear estados de opinión favorables a sus propósitos. Lo peor de todo es que se trata ya de una práctica vista como normal y hasta legitimada por quienes tienen la misión de hacer cumplir las leyes o de dirigir el funcionamiento del Estado. Una “bocina” en nómina o con portentosos e inexplicables contratos de publicidad, una publicidad fantasmal, imaginaria, que nunca transmiten, pero que cobran a mansalva, es algo asumido por algunos como garantía de permanencia en la función pública vista como ubre de una generosa vaca lechera. Este entramado delincuencial y contaminante asedia al auténtico periodismo, lo arrincona y le crea la percepción de bichos raros a quienes no se montan en sus rieles, en la dictadura de la mentira que instalan hipotecando la credibilidad. Sobrevivir a esta embestida es el gran reto de la profesión.
MIGUEL PINEDA LOPEZ COLABORADOR
¡BIENVENIDOS REPRESENTANTES MUNDO DEL SEGURO! Por la calidad, cantidad y jerarquía de los representantes que participarán del 8 al 12 de abril en la Ciudad Primada de América en la XXIX Asamblea Anual de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), hay que concluir que se trata de un evento de trascendencia internacional. Hasta el pasado martes unos 13 Superintendentes de Seguros habían confirmado su presencia e igualmente 26 países, incluyendo México, Brasil, España, Portugal, Colombia, Chile, Cuba, Puerto Rico, Panamá, Argentina, delegaciones de Estados
Unidos, Alemania, Francia, Suiza, entre otros. El Ministro de Hacienda de la República Dominicana, Lic. Donald Guerrero Ortiz, pronunciará en el marco de ese importante foro una conferencia magistral titulada: La
Economía Dominicana en el marco de su crecimiento en América Latina, haciendo también hincapié en el desarrollo del sector seguro del país, cuyas pólizas han aumentado de 12 mil millones a 50 mil millones en los
últimos 13 años. Al ser nuestro país anfitrión de esta histórica asamblea y dadas las características de hospitalidad y buen trato que damos a nuestros honrosos visitantes, cabe tributarle la más cordial bienvenida y augurarle resultados exitosos. A los Superintendentes de Seguros del continente y demás delegaciones que participarán en el citado evento nuestras congratulaciones y a su homólogo dominicano el Dr. Euclides Gutiérrez Félix que ponga una vez más de manifiesto su extraordinaria cultura universal y condición de excelente expositor.
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“La verdad siempre”
AVISO DE PERDIDA DE MATRICULA
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de matrícula del vehículo de motor, tipo motocicleta, marca Loncin125, Placa K0716187, Chasis LLLCPP203FE104419, Color rojo, propiedad de ALEJANDRO BELTRE MEDINA, Barahona.
AVISO DE INCORPORACION
Yo, CARMEN CELESTE BRITO PEREZ, CERTIFICO: Que la presente copia es fiel y exacta a la Resolución No. 00004-2018, de fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el Procurador General Titular de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo, concede el beneficio de la incorporación de ASOCIACIÓN DE CHOFERES INDEPENDIENTES DE LA CALETA ASOCHOINCA, sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el artículo 5, párrafos l,ll,lll, de la Ley 122-05, del 8 de abril del año 2005, la cual rige el fomento y Registro de las Asociaciones sin fines de Lucro en República Dominicana. Dado en el Municipio de Santo Domingo este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN CELESTE BRITO PEREZ Secretaria Procurador General Titular de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo
PÉRDIDA DE CERTIFICADO TITULO
En virtud de lo que establece el Art. 92 de la Ley 108-06 cumplimiento de las de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que sea perdido, extraviado o destruido el Certificado de Titulo, Matricula No. 0100089509, dentro de la Parcela No. 183-Ref-A, D.C.06, Distrito Nacional, expedido en fecha 23 junio 2009, por el Registrador de Titulo, con una porción de terreno de seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados y noventa decímetros cuadrados, (659.90), ubicado dentro de la parcela No.183-ref.A, D.C.06, del Distrito Catastral No.06, del Distrito Nacional Expedido a Favor del señor ELISCER GUZMAN, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. LIC. ALFREDO CONTRERAS LEBRON. Abogado-Apoderado
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones establecida en la ley no.1306 bis sobre divorcio, se hace de conocimiento público y general que la Séptima Sala De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Nacional, NO.532-2018-SSEN-00314, de fecha 19 de febrero del dos mil dieciocho (2018), y resolución de corrección no. 0068-18, del 03/04/2018, dicta la siguiente sentencia, que reza de la manera siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores MANUEL DE JESUS CACERES TEJADA Y GEANINA SOLANGE RODRÍGUEZ MEDRANO, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: A) DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores MANUEL DE JESUS CACERES TEJADA Y GEANINA SOLANGE RODRIGUEZ MEDRANO, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto De Convenciones y Estipulaciones de divorcio no.126-2017, instrumentado en fecha 07 de noviembre del año 2017, por el Lic. Pablo Isidro Guzmán, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, por los motivos que precede. B) OTORGA la guarda y cuidado de la menor de edad VERA LUCÍA a cargo de la señora GEANINA SOLANGE RODRIGUEZ MEDRANO; acordado en el Acto De Convenciones Y Estipulaciones NO.126-2017 instrumentado en fecha 07 de noviembre del año 2017, por ante el Lic. Pablo Isidro Guzmán, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuesto. C) HOMOLOGA y fija la pensión alimentaria estipulado y pactado por los conyuges en causa, en el monto de cinco mil pesos (rd$5,000.00) pesos dominicanos, de conformidad el acto de convenciones y estipulaciones no.126-2017, de fecha 07 de noviembre del año 2017, instrumentado por el Lic. Pablo Isidro Guzmán, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por las condiciones que preceden. TERCERO: ORDENA al oficial del estado civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia ordena, manda y firma; PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCE, JUEZ. La presente sentencia ha sido firmada por el magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria. Lo cual yo secretaria certifico. Pronunciado por ante la oficialía del estado civil de la primera circunscripción del distrito nacional, día seis (06) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), libro no.00007, de registro de divorcio, folio no.0131, acta no. 000461, año 2018. LICDA. PAULA NERIS VOLQUEZ
PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA BARAHONA
Del: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original- Barahona Asunto: Aviso Requerimiento, Auto de emplazamiento y Fijación de Audiencia AGRIMENSOR(A): Clemente Báez Sánchez RECLAMANTE: Franklin Bienvenido Vittini Durán COLINDANTES: Narciso Cornielle Suberví, Infresa S.A. Del: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original-Barahona Referencia: Expediente No. 0103-17-00156 Motivo: PARTICION INMUEBLE LITIGIOSA INMUEBLES:
Provincia:
BARAHONA
Municipio D.C/DC POS: Solar
BARAHONA
207080678166
2Y9
D.C
1
Manzana
27 Y 34
Porción
1,913.37 M2
A todos quienes puedan interesar. En virtud del artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona, ubicado en la CALLE COLON NO. 43, PALACIO DE JUSTICIA a la audiencia fijada para el día 24/04/2018, a fin de dar a conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que se basan y formulan su reclamación ante este tribunal de primer grado. En la ciudad de Barahona, Provincia BARAHONA, República Dominicana, hoy día 06 de marzo de 2018; años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. JUAN DOMINGO MENDEZ QUEZADA JUEZ de la TJO-Barahona Altagracia D. Sena Perdomo Secretaria
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En el cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No.1306-BIS, sobre divorcio y para general conocimiento publico, se hace saber lo siguiente: a) Que la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 21 de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), dicto la sentencia Civil No. 00264-18, cuyo dispositivo lo siguiente: F A L L A: PRIMERO: ADMITE, el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos AGUSTIN PELADIO PICHARDO FERNANDEZ Y MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ VASQUEZ, en consecuencia homologa el acto de Estipulación de Divorcio Numero 91-2017, instrumentado por ante el notario publico del Distrito Nacional, el Dr. Felipe Pérez Ramírez, en fecha 25-072017, transcrito mas arriba en esta instancia. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que Figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 05 de Marzo del año 2018, transcrita en el libro 00001, Acta No. 000070, Folio 0147, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Republica Dominicana, a los Cuatro (4) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). LICDO. ANICASIO HINOJOSA TAVERAS Abogado
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En el cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No.1306-BIS, sobre divorcio y para general conocimiento publico, se hace saber lo siguiente: a) Que la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 28 de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), dictó la sentencia Civil No. 532-2018-SSEN-00381, cuyo dispositivo lo siguiente: F A L L A: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores LEONARDO MATTERA Y JULISSA MENDEZ JIMENEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuento al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Único) Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores LEONARDO MATTERA Y JULISSA MENDEZ JIMENEZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones numero 89/2017, instrumentado en fecha 11 de Diciembre del año 2017, por ante el Dr. Felipe Pérez Ramírez, Abogado Notario Publico de los del numero del Distrito Nacional, por los motivos que preceden. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asi se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalados al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Magalis Ana Iris Santana Melenciano. Secretaria. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 13 de Marzo del año 2018, transcrita en el libro 00008, Acta No. 000535, Folio 0079, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Republica Dominicana, a los Cuatro (4) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). LIC. ANICASIO HINOJOSA TAVERAS Abogado
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En el cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No.1306-BIS, sobre divorcio y para general conocimiento publico, se hace saber lo siguiente: a) Que la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, en fecha 16 de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), dicto la sentencia Civil No. 53120171SSEN-02338, cuyo dispositivo lo siguiente: FALLA PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, ANA MARIA QUEZADA ROBLES, por no haber recomparecido conforme a la ley, no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores JUAN EZEQUIEL CEDANO MATOS Y ANA MARIA QUEZADA ROBLES, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMISIONA al ministerial BOANERGES PEREZ URIBE, de Estrados de ésta sala para la notificación de esta sentencia, por los motivos indicados. Así se pronuncia, ordena, manda y firma, (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZA SUPLENTE; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SERETARIA. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 21 de Febrero del año 2018, transcrita en el libro 00006 Acta No. 000352, Folio 0013, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Republica Dominicana, a los Cuatro (4) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).DR. FELIPE PEREZ RAMIREZ Abogado
CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL LUZ EN EL VALLE PUBLICACION DE REGISTRO DE INCORPORACION
Hacemos de público conocimiento nacional que mediante la resolución número 00022-2018 de fecha doce (12) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), expedida por el procurador general ante la corte de apelación del departamento judicial de Barahona fue concedida el beneficio de incorporación a la Centro de Desarrollo Integral Luz en el Valle, la misma se hace cumpliendo con lo establecido en los párrafos I, II y III de ley 122-05 de fecha 3 de mayo del año 2005, que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro; conjuntamente con un extracto de los documentos constitutivos de dicho centro: A) Acta de asamblea constitutiva, celebrada en fecha el doce (12) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) B) Los estatutos generales fueron redactados y suscritos en fecha veintiuno (21) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), con su domicilio en calle Juan Herrera S/N, Barrio Las Mercedes, Duvergé, provincia Independencia. C) Relación de membresía fundadores de la fundación: Lic. Daniel Domingo Mercedes Novas (Presidente), Julio Cesar Pérez Medrano (Vice-Presidente), Karen Patricia Novas Bello (Secretaria), Francis Enrique Díaz Heredia (Tesorero), Licda. Milka Noemi Rosario (Primer vocal), Maribel Estefany Volquez (Segundo Vocal), Fredesvinda Pérez Medrano (Relacionadora Pública). D) Los funcionarios que nos representaran de acuerdo con los estatutos, será el que estipula el artículo 12 de dichos estatutos, que es la representación de su presidente Lic. Daniel Domingo Mercedes Novas. E) Misión y objetivo de la constitución. Entidad sin fines de lucro que se dedica a alcanzar a todos los niños y niñas de escasos recursos de nuestro pueblo y librar sus vidas de la pobreza en el nombre de nuestro señor Jesucristo y de esa manera puedan lograr sus metas y a los padres para ayudarlos en la crianza de niños saludables en valores, a través de charlas, conferencias y seminarios, y así tener una sociedad más sana. F) La duración del Centro de Desarrollo Integral Luz en el Valle, es por tiempo indefinido y como lo establece el artículo 3 de nuestros estatutos. G) El número de funcionarios del consejo directivo es de 7 miembros. H) Certificaciones expedidas por los secretarios del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Independencia y Juzgado de paz del Municipio de Duvergé, de fechas 28-3-2018 y 2-4-2018, a lo que se le ha dado cumplimiento de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5 de la ley 122-05 de fecha 3 de mayo del 2005, a fin de cualquier interesado tome comunicación de dichos documentos. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018) LIC. DANIEL DOMINGO MERCEDES NOVAS.
AVISO DE INCORPORACION “FUNDACION PARA NIÑOS DOMINICANOS”
Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 5 párrafo l, ll y lll de la ley 122-05, del 08 de abril 2005, para el Fomento y registro de las Asociaciones sin fines de lucro, se hace saber: Que mediante resolución número 021-2018, de fecha 12 del mes de marzo del año 2018, expedida por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento Judicial de Barahona, República Dominicana, se le concedió el registro de incorporación a FUNDACION PARA NIÑOS DOMINICANOS, Que dicha fundación tendrá su domicilio en la calle Osvaldo Quezada No. 7 del sector El Naco, de la ciudad de Barahona. Que los primeros miembros fundadores de la FUNDACION PARA NIÑOS DOMINICANOS, son: CAROLINE E. WOOD, Presidente, JOHN M. WOOD, Vicepresidente, KAITLIN A. WOOD, Secretaria, JONATHON T. RICKEY, Tesorero, FIORDALIZA CORNIELLE SEGURA, Secretaria actas y correspondencia, FREUDY PEREZ LOPEZ, Asesor Jurídico, ALTAGRACIA A. FELIZ PERALTA, Primer Vocal, GABRIEL FIGUEROA JIMENEZ, 2do. Vocal y BIENVENIDO OLIVERO MEDINA, 3er. Vocal. CAROLINE E. WOOD Presidente
PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
La Octava Sala de la Cámara de Lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en merito de los textos legales citados, Sentencia No. 00137-18 y Auto No.0025-18.
FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Roberto Antonio Rodríguez y Ana Julia González, en consecuencia homologa el acto de convenciones y estipulaciones No. 191/2017, instrumentado en fecha 18 del mes de diciembre del 2017, por ante el Licdo. Harold Schimensky Cabrera, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, manda y Firma (Firmados: DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, JUEZA; ROSA ENCARNACION FERRERAS, SECRETARIA. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este tribunal el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Dicha sentencia ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del Distrito Nacional, en fecha quince (15) del mes marzo del año 2018, bajo el Libro letra A, No. 52131, y Pronunciado en fecha cuatro (04) del mes de marzo del año 2018, por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo, Sentencia que ha sido inscrita en el libro No. 00001 de Registros de Divorcio, Folio No. 0181, Acta No. 000082, del Año 2018. Licda. Ivonne Méndez Contreras Abogada de las partes
PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
La Sexta Sala de la Cámara de Lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en merito de los textos legales citados, Sentencia No. 531-2017-ECON-02885. FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores José Luis Melo Melo y Tahime Valdes Vinent, de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 0049/2017, instrumentado en fecha 04 del mes de diciembre del 2017, por ante el Dr. Daniel Méndez Luciano, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, manda y Firma (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZA, SUPLENTE; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este tribunal el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Dicha sentencia ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del Distrito Nacional, en fecha quince (15) del mes marzo del año 2018, bajo el Libro letra A, No. 52130, y Pronunciado en fecha tres (03) del mes de marzo del año 2018, por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo, Sentencia que ha sido inscrita en el libro No. 00001 de Registros de Divorcio, Folio No. 0183, Acta No. 000087, del Año 2018. Licda. Ivonne Méndez Contreras Abogada de las partes
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 42 de la Ley 1306-bis de Divorcio, modificada por la ley 142 del 1971, se hace saberlo siguiente: Que en fecha 21 de noviembre del año 2014, la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal, en sus atribuciones civiles, en materia de divorcio dicto la sentencia No. 00873-2014, cuyo dispositivo dice así. FALLA PRIMERO: Se admite el divorcio entre los señores LEONARDO GARCIA Y JOSEFINA MUÑOZ, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, con todas sus consecuencias legales; SEGUNDO: Se ordena el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Cristóbal, provincia San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de ley; TERCERO: Se comisiona al ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, Alguacil de Estrados de este tribunal para la notificación de la presente sentencia; CUARTO: Se compensan pura y simplemente, las costas del procedimiento; Así se pronuncia, ordena, manda y firma; (Firmados: ANA ESTELA FLORENTINO JAPA; Juez Presidente; ISABEL ANGÉLICA CASTILLO PEÑALO, Secretaria). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por La Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. El presente divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1era. Circunscripción, San Cristóbal, mediante Acta No. 000018, Libro 00001, Folio 0035, del año 2015. DR. PABLO E. ADAMES BOYER Abogado
AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE
En cumplimiento de las disposiciones en el artículo 80 de la Ley No. 659-44, Sobre Actos del Estado Civil, y sus modificaciones, se hace saber que mediante Oficio No. 4524, de fecha 06 de Marzo 2018, se autoriza a realizar la publicación de lugar, conforme el interés de los padres de la menor JAROYN DIAZ FELIZ, a cambiar su nombre de JAROYN, por el de KIARA, invitando a quienes tengan interés, a presentar su oposición sobre el particular en el termino ce 60 días. En la ciudad de Santo Domingo, D.N., a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). LICDA. LIDIA MUÑOZ Abogado
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 42 de la Ley 1306-bis de Divorcio, modificada por la ley 142 del 1971, se hace saberlo siguiente: Que en fecha 14 de agosto del año 2017, la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal, en sus atribuciones civiles, en materia de divorcio dicto la sentencia No. 03022017-SSEN-00559, cuyo dispositivo dice así. FALLA PRIMERO: ADMITE el divorcio por la cusa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores JULIO ANTONIO VARGAS RODRÍGUEZ, portador de la cedula de identidad y electoral registrada con el No. 093-0028307-5 y YASMIN CAROLINA SÁNCHEZ PIMENTEL, portadora de la cedula de identidad y electoral registrada con el No. 093-0048046-5. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Bajos de Haina, San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de ley. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento y comisiona al ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, para que notifique la presente sentencia. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) por ante mi secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara que se expide, sella y firma a solicitud cd la parte interesada hoy día 18 del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). El presente divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la primer Circunscripción de los Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, mediante Acta No. 000001, Libro 00001, Folio 0001, del año 2018, en fecha 10 de enero del 2018. DR. PABLO E. ADAMES BOYER Abogado
AVISO DE PERDIDA CARTA CONSTANCIA DE CERTIFICADO DE TITULO NO. 2446
En virtud de las disposiciones del Artículo 92 párrafo 3 de la ley 108-05, de Registro inmobiliario y e l Articulo 86 del Reglamento de Registro de Titulo, se hace de público conocimiento la pérdida de la Carta Constancia Certificado De Titulo número 2446, de una porción de terreno dentro de la Parcela número 29-B-2, del Distrito Catastral No. 14/1era. del Municipio y Provincia de Barahona, con una Extensión Superficial de 359.00 Metro Cuadrados, propiedad del señor SALVADOR GERMAN ROMERO, dominicano mayor de edad, cedula de identidad y electoral No. 19236 serie 3. Dra. SANTA VIRGEN DOMINICI DE ACOSTA Abogado
NACIONALES
“La verdad siempre”
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO EN VIRTUD A LA LEY 189-11
Ha sido fijada para el día VEINTISEIS (26) de ABRIL del año 2018, a las 9:00 A.M, ante la SEGUNDA SALA DE LA Cámara CIVIL y Comercial DEL JUZGADO DE 1º INSTANCIA de la provincia Santo Domingo,ubicado en el segundo nivel de la Av. Ramón Matías Mella No.103,Villa Mella, Santo Domingo Norte,Santo Domingo, la venta en pública subasta del Inmueble siguiente: Designación Catastral No D C:18,parcela 87-I, con una superficie de 150.60 Mts2,matricula 3000279028, ubicado en Santo Domingo de Guzmán, propiedad de ANA VIRGINIA MONTERO LOPEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula no.001-0626525-9,domiciliada en la calle Gioconda No.12,Santa Cruz,Santo DOmingo Norte, parte embargada, Perseguido por la señora ALTAGRACIA ADOLFINA BEATO DE JESUS, dominicana, soltera, empleada pública, portadora de la cedula No.001-1067650-9, domiciliada y residente en esta Av. Las Palmas No,34,Herrera, municipio Santo Domingo Oeste,Santo Domingo,abogado Licdo. RAHONEL RODRIGUEZ BEATO, dominicano,soltero, portador de cedula No.0011877680-6, con domicilio profesional abierto en la Av. Las Palmas No.34,Herrera, Santo Domingo Oeste,Santo Domingo, Mandamiento de pago de fecha 23/febrero/2015, acto numero 135/2018, protocolo del ministerial ONIEL MONTERO DE OLEO, alguacil estrado de la unidad de citaciones y notificaciones de la jurisdicción penal de Santo Domingo Oeste, Santo Domingo, inscrito en fecha 14/marzo/2018,por ante la registradora de titulo de Santo Domingo, pliego depositado en fecha 20/marzo/2018, por ante el tribunal de que se conocerá la venta. El persiguiente ha fijado para la primera puja la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$750,000.00),todo licitador deberá depositar en manos de la secretaria del Tribunal el equivalente a un 10% del precio de la primera puja para poder licitar. LIC. RAHONEL RODRIGUEZ BEATO ABOGADO
PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 1306 BIS, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que el día 22 del mes de enero del año 2018, LA SEGUNDA SALA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil número 1076-2018-SCIV-00018, que ordeno lo siguiente: FALLA: PRIMERO: en cuanto al fondo, admite el divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores RAFAEL FRANCISCO SEGURA FELIZ y ENDIRA MARIA FELIZ PEREZ, de acuerdo a lo pactado por ambos en el acto de estipulaciones y convenciones para divorcio por mutuo consentimiento, número 84, folio 115, de fecha 07 del mes de noviembre del año 2017, legalizado por el DR. RAFAEL ARQUIMEDES GONZALEZ ESPEJO, abogado notario público de los del número de Barahona, transcrito más arriba de esta sentencia. SEGUNDO: ordena, al Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, a que proceda al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades y a diligencia de una de las partes. TERCERO: compensa las costas por tratarse de litis familiar. I, por esta nuestra sentencia, dada y firmada por: MANUEL EMILIO GONZALEZ CASTILLO, juez, ROSARIO LUGO SANTIAGO, secretaria. La cual ha sido pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de Barahona, en fecha 02 del mes de marzo del año 2018, según acta inscrita en el libro número 00001, de registro de divorcio, folio número 0145, acta número 000073 del año dos mil dieciocho (2018). En la ciudad de Barahona, Republica Dominicana. LICDA. CLAUDIA E. SEGURA MENDEZ Abogada
LIC. JOSE CORNIELL LOPEZ Abogado
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Conforme al Artículo 42 Ley 1306 Bis, sobre Divorcios, en la República Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha: a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2017, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la. SENTENCIA CIVIL NO. 532-2017SSEN-02376 (Expediente Número 532-2017-ECON-02128), cuyo dispositivo expresa lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Jorge Scopp, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por Urda Lourdes Elba Cabral Roperto, contra Jorge Scopp, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Urda Lourdes Elba Cabral Roperto y Jorge Scopp, por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTA: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos, SEXTO: Comisiona al Ministerial Maireni Batista Grateraux, Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Así ordena, manda y firma; Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, es y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Juana Rodríguez Villanueva, Secretaria Auxiliar.); fue Pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional el día nueve (09) del mes de marzo del año 2018, transcrito en el Libro No. 000008, de registros de DIVORCIO, folio No.0049, Acta No.000520, año (2018).En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días (29) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Por si, y por la DRA. BIENVENIDA MARMOLEJOS CAPELLAN LICDA. MIRTHA MARIA ESPADA GUERRERO, S.I. ABOGADA
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Conforme al Artículo 42 Ley 1306, sobre Divorcios, en la República Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2017, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. Sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-02951 (Expediente Número 531-2017-ECON-02525), cuya parte dispositiva dice: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Kressebuch Withelm, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Antonia Ma. De Fátima Jiménez de Lora y Kressebuch Withelm, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona al Ministerial BOANERGE PEREZ URIBE, Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y firma; (Firmados; Scarlet R. Vargas Rossis, Juez Suplente; Melissa Batista Martínez, Secretaria Auxiliar); fue Pronunciado en fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (14-03-2018) por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, transcrito en el Libro No.00001 de registros de DIVORCIO, folio No.0172,, Acta No.000082 , Año 2018., En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días (26) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Por si, y por la DRA. BIENVENIDA MARMOLEJOS CAPELLAN LICDA. MIRTHA MARIA ESPADA GUERRERO, S.I. ABOGADA
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
De conformidad con lo que establece el Art. 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio en la Republica Dominicana se hace saber que en fecha diez y nueve (19) del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018) la Cámara Civil y Comercial para asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicto la Sentencia No. 531-2018 SSEN-00304. Cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA Primero: Declara regular y valida en cuanto a la forma, la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecho conforme a la Ley y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Rafael Antonio Garabito y Fátima Angomas Batista pos su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Convención y de Estipulación de Divorcio No. 01-2018, firmado por los esposos de fecha 08 de Enero del 2018, por ante el Lic. Augusto de Jesús Rosario, Abogado Notario Público de las del número del Distrito Nacional por los motivos expuestos. Segundo: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. A tales efectos la referida sentencia ha sido pronunciada ante la Oficial del Estado Civil de la Décima Primera Circunscripción del Distrito Nacional en fecha cinco del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (05-03-2018), se encuentra inscrito en el Libro No. 00002 de Registro de Divorcio, Folio 0017, Acta No. 000113 del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a los veinte y seis (26) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Dr. Julio Fernández Abogado
PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
En Cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcios, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.532/2017/SSEN/01119, de fecha Diecinueve (19) del mes de Junio del año dos mil Diecisiete (2017), dispositivo dice: FALLA PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demanda, Quircia Justina Mejía Martínez, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara como buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por Julián Sirvino Montero Lebron, contra Quircia Justina Mejia Martínez, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al Fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto del vinculo matrimonial, existente entre Julián Sirvino Montero Lebron y Quircia Justina Mejía Martínez, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados. CUARTO: Otorga la guarda y cuidado de Kirsi Esther y Moises Regilin, a cargo de su padre, Señor Julián Sirvino Montero Lebrón. QUINTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. SEXTO: Compensa las costas del procedimiento, fijar los motivos expuestos. SEPTIMO: Comisiona al Ministerial Fabio Correa, Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Así se Ordena, Manda y Firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez Suplente. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez, Salcé, el mismo dia, mes y año señalado a inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. El divorcio ha sido pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, República Dominicana, en fecha Nueve (09) del mes de Enero del año dos mil Dieciocho (2018), inscrito en el Libro No.00001, Folio No. 0095, bajo el Acta No.000047 del año 2018. En Andrés, Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. A los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos mil Dieciocho (2018). DR. PORFIRIO MONTERO LEBRON Abogado
PERDIDA DE CERTIFICADO BANCARIO
Se hace de público conocimiento la pérdida del certificado No. 1318, Número de cuenta 32-001-003053-4, a favor del señor TOMAS CESAR FAJARDO, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0674371-9, domiciliado y residente en la Manzana 5629 No.44, Residencial Ciudad Hato Nuevo, Manoguayabo, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representado por la señora YUBELKIS MENDEZ, mediante poder de fecha nueve (09) de agosto del dos mil diecisiete (2017). YUBELKIS MENDEZ Representante
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley 1306-Bis, por la presente publicación se hace constar que en fecha Siete (07) de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, dicto en sus atribuciones civiles una sentencia de divorcio marcada con el No. 00998-2017. FALLA: PRIMERO: Se admite la demanda de divorcio entre los esposos RAIMUNDO TEJEDA MARTE Y FLAVIA CONSUELO MEDINA, según el acto de convenciones y estipulaciones No.327-2017, instrumentado por el DR. RAMON MARIA CASTRO, abogado notario público de los del número para el Municipio y Provincia de San José de Ocoa. SEGUNDO: SE ORDENA el Pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: SE COMPENSAN pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el Siete (07) días del mes Noviembre del año 2017. Por ante mi secretaria que Certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de este tribunal, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada hoy Siete (07) días del mes Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). EMMY L. MARTINEZ TEJEDA SECRETARIA INTERINA
La cual fue pronunciada en fecha 19 de Enero del año 2018, por ante la Oficialía de la 1RA. Circunscripción de SABANA LARGA, SAN JOSE DE OCOA, inscrita en el Libro No. 00001, Folio No. 0017, Acta No. 000023, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, capital de la Republica Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). LIC. FRANCISCO REYES CORPORAN Abogado Apoderado
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil de Divorcio Número 531/2018-SSEN-00259, de fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), por Mutuo Consentimiento, la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA “PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha conforme a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Vicente Augusto Alexis Castro Guzmán y Dellanerys Made Tavera de conformidad con el Acto de Convención y estipulación de divorcio No. 19/2017 instrumentado en fecha 04 de diciembre del año 2017 por ante la Dra. Nereyda María Meléndez García, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial Civil Correspondiente. Nuestra sentencia así se pronuncia, Ordena, y Firma (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZ SUPLENTE, MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA)”. Asimismo, se hace saber que en fecha 7 de marzo del año 2018, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida Sentencia en el Libro No. 00007, Folio No. 0167 bajo el Acta No. 000479 del año 2018, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. LICDA. MIREYA ALT. DISLA FAMILIA Abogada
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley número 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de conocimiento público que en fecha Quince (215 del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Altagracia dictó en sus atribuciones civiles, la sentencia marcada con el número 186-2017-SSEB-01286, cuya parte dispositiva dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre NINFA TOLENTINO ENCARNACIÓN y JOSÉ ALTAGRACIA AQUINO LORENZO. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial RAMON ALEJANDRO SANTANA MOTAS, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- (Firmado) YIMARLY VALENTINA RODRIGUEZ ANGELES (Jueza Presidente); (Firmado), ALMA OZUNA BERNARD (Secretaria Interina). A los mismos requerimientos se hace constar que la presente sentencia de Divorcio fue Transcrita en fecha 6 de Marzo del 2018 por el Oficial del Estado Civil de Municipio de Higüey, en el libro No. 167 de registro de Divorcio, Folio No. 145, Acta No. 71, y año 2018.- a los Siete (7 ) días del mes de Marzo del Años Dos Mil Dieciocho (2018).Lic. Santos Arache Peguero Abogado apoderado
Del 8 al 14 de Abril del 2018
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PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En virtud de las disposiciones contenidas en el Art. 42 de la ley 1306-Bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha Seis (06) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en sus atribuciones civiles, dictó una Sentencia Civil marcada con el No. 1076-2017-SCIV-00344, cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLA: PRIMERO: En cuanto al fondo ADMITE: El divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores esposos PEDRO RADHAMES RAMIREZ MEDINA Y CAROL YANET GONZALEZ ROSENDO. SEGUNDO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil del Municipio de Barahona, para que proceda al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales. TERCERO: COMPENSA, pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en litis. El referido Divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Barahona, en fecha Siete (07) del mes de Marzo del año 2018, en el Libro 0001, Folio No. 0157, bajo el Acta No. 000079, año 2018, En la ciudad de Barahona Republica Dominicana, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos mil Dieciocho (2018). LIC. LIDIA MUÑOZ Abogado
PUBLICACION DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 1306 BIS, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: que en fecha 07 del mes de abril del año 2017, la Primera Sala de la Camara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante sentencia civil marcada con el número 0105-2017-SCIV-0061, se ordenó lo siguiente: FALLA: primero: ratifica el defecto pronunciado por este tribunal, en la audiencia del día 17 del mes de enero del año 2017, en contra del señor Juan Gabriel Feliz Segura, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente emplazado. Segundo: declara, buena y valida la presente demanda civil de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora Morella Giannina Segura Feliz, en contra del señor Juan Gabriel Feliz Segura, y en consecuencia, admite, el divorcio entre los señores esposos Morella Giannina Segura Feliz y Juan Gabriel Feliz Segura, por haber sido hecha de conformidad con la ley. Tercero: ordena al Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, proceder al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales. Cuarto: compensa, pura y simplemente las costas del presente procedimiento, por tratarse de esposos en causa. Quinto: comisiona al ministerial Genny Rafael Pérez Cuevas, alguacil de Estrados de la Primera Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que proceda a la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Máximo Matos Feliz, juez, Sandra Báez Ramírez, secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, el día 05 del mes de enero del año 2018, según acta inscrita en el libro número 00001, de registro de divorcio, folio 0015, acta número 000008 del año dos mil dieciocho (2018). En la ciudad de Barahona, Republica Dominicana, hoy día quince (15) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). LICDA. SONNY YRAIDA SALVADOR RAMIREZ Abogada
PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO
En virtud de las disposiciones establecidas en la ley de divorcios 1306 bis, se hace de público conocimiento el divorcio entre los señores MARTIRIS HANLEY DE LA ROSA Y ANYELA LEIBNIZ VILORIO LEO, por la causa del mutuo consentimiento, mediante sentencia civil No. 00117-18 de fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018) dictada por la Octava Sala para Asuntos de familia de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Cuyo dispositivo es el que sigue: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos MARTIRIS HANLEY DE LA ROSA y ANYELA LEIBNIZ VILORIO LEO, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio No. 60-2017, instrumentado ante el notario público del Distrito Nacional. Licda. Iris Marisel Cruz Robles en fecha 22/11/2017, transcrito más arriba en esta sentencia, SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El presente divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, en el Libro No. 00004, de registros de divorcios, folio No. 0093, Acta No. 000295, Año 2018, en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional. En la ciudad del Distrito Nacional, hoy día veintitrés (23) de febrero del dos mil dieciocho (2018). LIC. SAMUEL A. MEJIA R. ABOGADO APODERADO
AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 80 de la Ley No. 659-44, Sobre Actos del Estado Civil, y sus modificaciones, se hace saber que mediante Oficio No. 4524, de fecha 06 de Marzo 2018, se autoriza realizar las publicaciones de lugar, conforme el interés de los padres de la menor JAYLIN STEPHANY DIAZ FELIZ, a cambiar su nombre de JAYLIN STEPHANY, por el de SHEILA, invitando a quienes tengan interés, a presentar su oposición sobre el particular en el término de 60 días. En la ciudad de Santo Domingo, D.N. a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). LICDA. LIDIA MUÑOZ Abogado
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintitrés (23) del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primer Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, mediante la sentencia civil No 186/2018SSEN-00068, se ordenó lo siguiente: FALLA: Primero: Admite el divorcio por Mutuo consentimiento entre los esposos Robinson Abimael Carpio Peña y Nilda Onaira Peña Castillo, conforme al acto de estipulación de divorcio núm. 282/2017, instrumentado por ante el notario público de Higüey , la Licda. María Laureano Abad, de fecha 18 de septiembre del año 2017, transcrito más amiba en esta sentencia. Segundo: Autoriza el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Tercero: Compensa las costas por tratarse de Litis entre esposos. Así mismo se hace saber que en fecha catorce (14) del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la lera. Circunscripción de Higüey, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00167 de registro de Divorcio, bajo el Acta No. 000056, Folio No. 0103, año 2018, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio: En la ciudad Salvaleón de Higüey, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, hoy día veintiséis (26) del mes de Marzo, del año dos mil dieciocho (2018). LEANDRO S. DOMÍNGUEZ M. ABOGADO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley-Bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha diecisiete ( 17) del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete ( 2017), la Segunda Sala de la Cámara Civil, comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en sus atribuciones civiles, dictó una Sentencia Civil marcada con el No. 2016-ECVI-00300, cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLA: PRIMERO: En cuando al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los esposos LEISANDRO SEGURA MENDEZ Y KILSY YUDELKYS GARCIA FELIZ, por todas las razones ante expuestas. SEGUNDO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil del Municipio de Barahona, para que proceda al pronunciamiento del divorcio admitido por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales. TERCERO: pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Se comisiona al ministerial JOSE FRANCISCO GOMEZ POLANCO, alguacil de Estrado esta Sala de la Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que notifique la sentencia. El referido divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 1era Circunscripción de Barahona, en fecha Nueve ( 09) del mes de Febrero del año 2018, en el Libro 0001, Folio No. 0101, bajo el Acta No. 00051, año 2018.En la Ciudad de Barahona, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho ( 2018). LICENCIADA LIDIA MUÑOZ Abogado
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Del 8 al 14 de Abril del 2018
“La verdad siempre”
NACIONALES