PRIMICIAS 1309

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AÑO XXVI NO. 1309 DEL 31 DE MARZO AL 6 DE ABRIL DE 2019, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00

Mipymes amenazadas, Necesitan reclasificación, Aportan 38% del PIB Preocupa accionar delincuencial de muchas domésticas

Informe Misión del FMI y éxito de VI Semana Económica y Financiera del Banco Central, importantes temas económicos

ADN golpea clase media y negocios con alza tarifa recogida basura en DN

Primicias recuerda Gregorio García Castro, mártir de la prensa dominicana asesinado en gobierno balaguerista 12 años


La segunda

Del 31 de Marzo al 6 de Abril del 2019

RD Hoy, reclasificación de las mipymes, acciones delincuenciales de domésticas, ADN golpea clase media y negocios, ¿y la respuesta de Trump a Danilo?, disgusto en PN y FA, encuestas, reelección

La reclasificación de las empresas debe producirse, hay una ley que lo dispone. Así se preserva el clima de negocios en en el país. Se hace muy difícil cumplir las leyes en la República Dominicana. También el gobierno debe hacer énfasis en que les compren el 20% a las mipymes. En una nación donde el sector privado aporta el 92% del Producto Interno Bruto (PIB) no se debe persistir en golpear las micros, pequeñas y medianas empresas. Las mipymes les aprietan demasiado la tuerca y hay quienes por el populismo económico son amenazas para estas fuentes generadoras de riquezas y empleos. Si las mipymes dejaran de operar el país perdería su aporte de un 38 por ciento al PIB. Aquí le fuñen la paciencia a quienes aportan a la economía y premian a los populistas que solo tienen presencia cuando les abren los medios de comunicación. ACCIONES DELINCUENCIALES DE DOMESTICAS Preocupa que frecuentemente domésticas cometan acciones delincuenciales en perjuicio de familias en el país. Hace poco dictaron tres meses de prisión preventiva como medida de coerción a una empleada doméstica, acusada de matar a cuchilladas a una señora en un sector residencial de clase alta en esta capital. Ese crimen ha consternado la sociedad dominicana. En muchas ocasiones trabajadores domésticas quieren apoderarse de lo que no es suyo y delinquen.

Santo Domingo, República Dominicana

la luz pública resultados de encuestas en el país. ¿Los resultados son creíbles? Esa es la pregunta de mucha gente.

El ex presidente Leonel Fernández reunido con partidos aliados esta semana

ADN GOLPEA CLASE MEDIA Y NEGOCIOS El Ayuntamiento del Distrito Nacional golpea la clase media y los negocios con el alza escandalosa y abusiva de la tarifa por el servicio de recogida de basura. Aumentar el 100 y 25 por ciento al servicio de recogida de basura en la capital es un duro golpe a los ciudadanos y los negocios. Eso genera un rechazo generalizado y hay quienes entienden que hay que hacerle una huelga a la sala capitular y al alcalde del Distrito Nacional por el abuso. La opinión generalizada es que el Ayuntamiento del Distrito Nacional debe cobrar le la basura a los que no pagan, pero no cargarle más a lo que pagan a quienes cumplen con su deber. Otros sugieren que el ayuntamiento del Distrito Nacional reduzca gastos y trabaje para que los regidores sean honoríficos como en el pasado. ¿Cuánto cuestan a la ciudadanía los regidores? Esos regidores que aprobaron el alza en la recogida de basura atentan contra la clase media y los negocios. OTRAS TAREAS A los regidores y al alcal-

de del Distrito Nacional debe preocuparles el disgusto de la clase media y el comercio, las denuncias del mal estado de calles, avenidas, parques y otras áreas que les competen. Igualmente, la arrabalización de medidas desacertadas que ponen en peligro importantes residenciales de Santo Domingo. Por suerte, esos cargos son temporales para que los abusos no duren tanto. Las juntas de vecinos y la ciudadanía en general deben enfrentar el alza escandalosa en la tarifa de recogida de la basura. Deben reclamar además que el Ayuntamiento del Distrito Nacional de mantenimiento a las calles y frene la arrabalización y el gran desorden en que se vive en la ciudad de Santo Domingo. ¿Cómo es posible esa arrabalización escandalosa en las calles Lorenzo Despradel, 29 Este, Pablito Mirabal, Eugenio Deschamps y otras en La Castellana? ¿Quien permitió la construcción de un cajón en una tercera planta en una vivienda tradicional en la calle Lorenzo Despradel, lo que desluce el sector? ¿No se dan cuenta de los vehículos que parquean alrededor de un colegio, que prácticamente anulan calles

Acto reeleccionista en apoyo al presidente Danilo Medina

Álvaro Arvelo Hijo

y generan caos en el transito? ¿Y del caos en el tránsito en la avenida Gustavo Mejía Ricart, entre la avenida Luperón y la Núñez de Cáceres? ¿Y de la falta de iluminación en la avenida 27 de Febrero y la empresa Caribe Tours, como en otros tramos? ¿Si La Castellana es un sector residencial, por qué opera un negocio ilegal en la calle 29 Este y otros en la Pablito Mirabal y Eugenio Deschamps? REUNION TRUMP-DANILO ¿Respondió el presidente Donald Trump lo que le solicitó el presidente Danilo Medina en una reunión en La Florida? DISGUSTO EN LA POLICIA

NACIONAL Y EN LAS FUERZAS ARMADAS El disgusto en la Policía Nacional y en las Fuerzas Armadas es un secreto a voces. La protesta de policías esta semana confirma lo que todo el mundo conoce. ¿Por qué no reducen el número de generales como disponen dos leyes? Demasiados generales sin funciones y sin hacer nada. Además, que cumplan lo que disponen de las leyes sobre los ascensos en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. ¿No es un gran abuso que un coronel tenga 16 años en el rango? ¿SON CREIBLES LAS ENCUESTAS? Frecuentemente salen a

LEONEL Y ALIADOS LUCHAN CONTRA MODIFICACION CONSTITUCIONAL El ex presidente Leonel Fernández y sus aliados luchan contra otra modificación constitucional para facilitar la reelección al presidente Danilo Medina. Los reeleccionistas siguen activos y entienden que el presidente Medina debe continuar cuatro años más en el poder. Está casado el pleito entre leonelistas y danilistas. ALVARITO TIENE RAZON El comentarista del Gobierno de la Mañana, Alvaro Arvelo, tiene razon cuando enfrenta a quienes tratan de debilitar la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Los periodistas y la nación entera deben combatir a quienes conspiran contra el ejercicio periodístico. Enfrentemos los actos dictatoriales contra el ejercicio periodístico. No al silencio. No al calieseaje contra periodistas y medios de comunicación. ¿Qué es lo que se cree un grupo de intolerantes borrachos de poder? No al sabotaje contra medios de comunicación, entre los que se encuentra Primicias. La libertad de expresión ha costado mucha sangre para que un reducido grupo quiera sepultarla. La clase periodística debe enfrentar con energía a los que no quieren un periodismo libre en este país.


3 El país tendrá 604 megavatios de energía renovable al 2020

NACIONALES

Desde el año 2012 a la fecha el Gobierno dominicano ha desarrollado los procesos de agilización para el desarrollo de proyectos de energía renovable a tal punto que durante los últimos seis años se han adicionado al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) cerca de 270 megavatios adicionales. Así lo informó el pasado miércoles el vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), quien recordó que a su llegada a esa institución en el país había 33 megavatios de capacidad instalada de energías renovables, mientras que el año 2018 cerró en 301.2 megavatios y en los próximos dos meses serán inaugurados dos proyectos más. Al pronunciar las palabras de apertura en el seminario:

Del 31 de Marzo al 6 de Abril del 2019

“La verdad siempre”

“Integración de las Energías Renovables en el Sistema Eléctrico de República Dominicana”, en el hotel El Embajador, el funcionario expresó que todos esos proyectos de energía eólica, solar y de biomasa, son de inversión privada, gracias a las facilidades y agilizaciones de procesos que impulsó la CDEEE junto con las instituciones energéticas estatales relacionadas. Dijo que para este año entrarán al sistema 207.3 megavatios nuevos de energía renovable, mientras que en el 2020 se instalarán otros 96 megavatios de sendos proyectos solar y eólico, para alcanzar un total de 604.5 megavatios de energía completamente limpia el próximo año. Agregó que a esa cantidad de energía renovable se agregan los más de 600 megavatios de capacidad

instalada de las hidroeléctricas del Estado, así como los 114 megavatios del ciclo combinado de AES Dominicana en Los Mina, que consiste en la adición de energía sin el uso de combustible adicional, lo que también se traduce en energía limpia. “El incremento en la instalación de unidades de

generación eólica y solar es fruto de la firme decisión de las autoridades de modificar la matriz de generación e integrar energías renovables”, dijo el titular de la CDEEE. Las centrales instaladas hasta el momento son las eólicas Los Cocos 1, Quilvio Cabrera, Los Cocos 2, Larimar 1 y Larimar II, y la

fotovoltaica Monte Plata Solar, también la San Pedro Bio-Energy, que utiliza biomasa. Las que iniciarán operaciones en 2019 y 2020 son las eólicas Matafongo, Guanillo, Agua Clara, Guzmancito y Puerto Plata Imbert, y las fotovoltaicas Solar Canoa y Washington Capital.

JUNTA MONETARIA ADMINISTRACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

AVISO Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria, mediante la Tercera Resolución de fecha 24 de enero del 2019, autorizó la publicación en las páginas Web del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, de la versión definitiva de la propuesta de modificación integral al Reglamento de Auditores Externos (Reg. Para Auditorías Externas).

Impuestos Internos participa en la VI Semana Económica y Financiera 2019 del BC En sus esfuerzos para brindar más información a los contribuyentes y ciudadanos sobre el Sistema Tributario dominicano, a fin de lograr elevar la cultura tributaria en el país, Impuestos Internos participa en la VI Semana Económica y Financiera 2019 organizada por el Banco Central de la República Dominicana. En un comunicado de prensa la entidad recaudadora explicó que está llevando a cabo un conjunto de actividades durante toda la semana, las cuales están lideradas por especialistas en materia tributaria y orien-

tadoras del Departamento de Educación Tributaria quienes promueven la relevancia que tiene para el país que los contribuyentes cumplan con sus deberes tributarios. Entre estas actividades se encuentra la presentación del cuenta cuentos “Historia de los Impuestos” dirigida a estudiantes de primaria, y a la vez, dispone de un stand donde ofrece todas las orientaciones sobre los temas tributarios que requieran los asistentes a la Semana Económica y Financiera, aportándoles además materiales educativos.

Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales y especiales que deberán cumplir las firmas de auditores externos para realizar auditorías en las entidades de intermediación financiera e intermediarios cambiarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 54 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002 y sus modificaciones; el artículo 48 del Reglamento Cambiario de fecha 5 de febrero del 2004 y sus modificaciones; y, de conformidad con los estándares internacionales para la práctica de la profesión. En la modificación integral al Reglamento se han tomado en cuenta las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, sobre ‘Auditoría externa de bancos’, publicado en marzo del 2014; además, el mismo cumple con los objetivos establecidos mediante la línea de acción 3.1.3.1 del Objetivo 3.1.3 del artículo 25 de la Ley No.1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Asimismo, se incorporan a esta modificación, los requerimientos establecidos en la Ley No.155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; y, además, se consideraron las opiniones de los sectores interesados, recibidas durante el proceso de consulta. Las modificaciones al reglamento vigente, están orientadas a fortalecer los mecanismos de vigilancia que habrá de ejecutar la Superintendencia de Bancos a los auditores externos, que prestan sus servicios profesionales a las entidades de intermediación financiera e intermediarios cambiarios; La versión definitiva del citado Reglamento, se encuentra disponible in extenso desde el jueves 28 de marzo 2019, a través de: www.bancentral.gov.do en la opción Normativa/Reglamentos Vigentes y en la página Web de la Superintendencia de Bancos: www.sib.gob.do. 28 de marzo, 2019


Opinión

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Santo Domingo, República Dominicana

Del 31 de Marzo al 6 de Abril del 2019

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Lic. Alex Jiménez Presidente-Director periodicoprimicias@gmail.com

Lic. Wanda Polanco Vicepresidenta Ejecutiva

Arq. Lilliam Polanco

Lic. Manuel Mancebo

Gerente Administrativa

Asesor

REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Héctor Ramón Zapata Marcelo Florián, Esteban Delgado, Francisca Ramirez y Frank Núñez

ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Esteban Rosario, Roque Zabala, Menoscal Reynoso, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Maguá Moquete Paredes, César Fragoso, Jaime Fernández Lazala, Felipe Mora, Venecia Joaquín, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Esteban Delgado y Mercedes Castillo

REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo -Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La RomanaJohnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La VegaIsrael Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; Haina-Germán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez

DEPORTES Renaldo Bodden, Editor

REPORTEROS GRAFICOS Domingo Gómez

Rafael Díaz Santana

829-844-3379

809-953-0300

BURO INFORMATIVO EN NUEVA YORK Miguel Cruz Tejada, Teléfono (212) 795-9315 •Email: mcruztejada@hotmail.com

BURÓ INFORMATIVO EN WASHINGTON, D.C. José Alejandro Pérez B. y Mirtha Bergés bergés17@yahoo.com BURO INFORMATIVO EN PUERTO RICO Gheidy de La Cruz y Ramón Vélez BURO INFORMATIVO EN NEW JERSEY Rolando Hernández BURO INFORMATIVO EN LA FLORIDA Rose Mary Santana OFICINA REGIONAL CIBAO CENTRAL Isidro Silva, coordinador general Teléfono 809-578-0638 BURO INFORMATIVO LINEA NOROESTE Francisco A. Rodríguez • Tel.: 809-816-8288 BURO INFORMATIVO EN EL ESTE Leonardo Veloz Reyes, Felipe Herrat y Jhonny Sánchez BURO INFORMATIVO EN EL SUR Rodolfo Lama, Radhamés Villar, Manolo Cabral y Emma Pérez

CARICATURISTA Daddy Romero

EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

PRIMICIAS DIGITAL Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa SIP UNA PUBLICACACIÓN DE

Av. Gustavo Mejía Ricart #106 casi esq. Abrahan Lincoln, edif. Plaza Rosa suite 402 Ens. Piantini • Tel.: 809-334-6932 • Fax.:809- 334-6931 • Email: periodicoprimicias@gmail.com TALLERES:Edificio Profesionales de la Comunicación 208, Suite 1-A, calle Peña Batlle esquina Seybo,Villa Juana, Santo Domingo, D.N. R.D.

Gregorio García Castro, inolvidable, busto necesario en el CDP El periodista Gregorio García Castro (Goyito), mártir de la prensa dominicana, fue cobardemente asesinado el 28 de marzo de 1973. García Castro, jefe de redacción del desaparecido vespertino Última Hora, entregó su vida a un periodismo profesional y ético al servicio de la patria A Goyito le quitaron la vida en la antigua sede de Última Hora en la calle 19 de Marzo, en la Ciudad Colonial y es un ejemplo de la intolerancia de quienes lo asesinaron. Su muerte se produjo semanas después del desembarco guerrillero de de Playa Caracoles, con el coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó y otros ocho guerrilleros en una acción revolucionaria. El asesinato de Goyito fue uno de los crímenes más sonados en los doce años del ex presidente Joaquín Balaguer, al que posteriormente se sumaron el de Orlando Martínez y otros de mucha relevancia. Su familia ha batallado para que los responsables de ese crimen paguen por ese hecho que ha enlutado el periodismo dominicano. Goyito es inolvidable y su rostro nunca dejará de aparecer en la historia del periodismo dominicano. La Galería de Mártires de la Prensa del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) cuenta con una fotografía de Gregorio García Castro, pero hace

falta su busto al lado del que tiene don Rafael Herrera Cabral y Orlando Martínez en el patio del CDP. Lo mismo debe pensar el Colegio de Periodistas con los otros mártires de la prensa que aparecen en su galería. Primicias recuerda a Gregorio García Castro, ejemplo del periodismo que necesitamos. Goyito nos hace falta en momentos en que hay un deterioro en el ejercicio del periodismo en el país, caracterizado por un ejercicio ilegal de miles de personas que no han cursado la carrera de comunicación social en las universidades. Además, por preocupantes amenazas no solo al ejercicio, sino también a la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Goyito, nunca te olvidaremos, seguiremos defendiendo el buen periodismo a favor de la colectividad nacional.

MIGUEL PINEDA LOPEZ COLABORADOR

LA FUNDACION “LOS BUENOS AMIGOS” El Club cultural “Los Buenos Amigos” cumplió el pasado 10 de febrero 56 años de haber sido fundado en la ciudad de Barahona por un grupo de jóvenes que aprovechando los aires de libertad, con motivo del ajusticiamiento de Trujillo se lanzaron a promover las buenas causas y costumbres. En principio el ingreso a esa entidad era tan riguroso que había que tener los auspicios de uno de sus miembros, pero con el tiempo se fue abriendo, de todas mane-

ras pertenecer a la misma era un sello de orgullo, honorabilidad y prestigio. Durante décadas “Los Buenos Amigos” divulgaron la cultura en todas sus manifestaciones en la región suroeste, realizando presentaciones de la Rondalla Universitaria, la poesía coreada de la UASD, conferencistas, torneos deportivos como el ajedrez, concursos literarios, reconocimientos a personalidades públicas, y propició entre otras cosas la extensión de la universidad

del Estado en la rectoría del Dr. Jottin Cury, un prominente barahonero. A la hora de hablar de la historia de “Los Buenos Amigos” hay que mencionar los nombres de los Hermanos Nayo y Antonio Méndez, dos profesionales ligados a las mejores causas de la región, Tinito Cury, Rodolfo Lama Jaar, que cedió un espacio radial llamado “Pincelada Cultural”, donde jóvenes incipientes como Dalia Féliz, Eladio Uribe, Yorik Piña y quien suscribe, entre otros,

incursionaron en la comunicación. Ya “Los Buenos Amigos” no existen como tales, pero ahora se ha creado la fundación “Los Buenos Amigos”, presidida por el Ing. Leonardo Mercedes (Leo), otrora dirigente estudiantil universitario y símbolo de la izquierda dominicana, Rolando Quezada, Bienvenido Batista, y Toño Batista, antiguo luchador revolucionario, con el fin de promover proyectos e ideas en pro del desarrollo de toda la región suroeste.


NACIONALES

“La verdad siempre”

Del 31 de Marzo al 6 de Abril del 2019

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Del 31 de Marzo al 6 de Abril del 2019 Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Lugar de Nacimiento: Doha, Qatar. Fecha de Nacimiento: 24 de diciembre de 1980, Estado civil: Casado, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al Sr. KHALIL EL HASSAN, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Lugar de Nacimiento: La Habana, República de Cuba, Fecha de Nacimiento: 23 de agosto de 1984, Estado civil: Casada, Sexo: femenino. CERTIFICO: Que al la Sra. YANET MIRABAL REYES, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

José Ramón Fadul Ministro

José Ramón Fadul Ministro

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) día del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) día del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Lugar de Nacimiento: Doha, Qatar. Fecha de Nacimiento: 17 de enero de 1984, Estado civil: Casado, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al Sr. AHMAD EL HASSAN, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Lugar de Nacimiento: Bogotá, República Colombia, Fecha de Nacimiento: 03 de mayo de 1987 Estado civil: Casada, Sexo: femenino. CERTIFICO: Que al la Sra. LINA MARIA SANCHEZ CUERVO, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

José Ramón Fadul Ministro

José Ramón Fadul Ministro

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) día del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Lugar de Nacimiento: Barcelona, España. Fecha de Nacimiento: 23 de febrero de 1986, Estado civil: Casado, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al Sr. RUBEN JIMENEZ SEGUER, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Lugar de Nacimiento: Barrancabermeja, República Colombia, Fecha de Nacimiento: 27 de octubre de 1987 Estado civil: Casado, Sexo: femenino. CERTIFICO: Que al la Sra. ISLEINY VIVIESCAS GOMEZ, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

José Ramón Fadul Ministro

José Ramón Fadul Ministro

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Lugar de Nacimiento: Swidnica, República de Polonia. Fecha de Nacimiento: 30 de diciembre de 1965, Estado civil: Casado, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al Sr. DARIUSZ KULENTY, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). José Ramón Fadul Ministro

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CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

LEGALES

“La verdad siempre”

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) día del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Lugar de Nacimiento: Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Fecha de Nacimiento: 30 de mayo de 2008, Estado civil: Soltero, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al menor ANDRES RIVAS AYALA, de conformidad con la constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 436-18 de fecha 03 de diciembre del 2018 el Poder Ejecutivo le concedió la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). José Ramón Fadul Ministro

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CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Lugar de Nacimiento: Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Fecha de Nacimiento: 04 de marzo de 1975, Estado civil: Casada, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que la Sra. MARIA GUADALUPE AYALA BARALT, de conformidad con la constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 436-18 de fecha 03 de diciembre del 2018 el Poder Ejecutivo le concedió la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). José Ramón Fadul Ministro

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Lugar de Nacimiento: Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Fecha de Nacimiento: 01 de marzo de 2004, Estado civil: Soltera, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que la menor MARIA FABIANA RIVAS AYALA, de conformidad con la constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 436-18 de fecha 03 de diciembre del 2018 el Poder Ejecutivo le concedió la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). José Ramón Fadul Ministro

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CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Lugar de Nacimiento: Bogotá, República Colombia, Fecha de Nacimiento: 07 de octubre de 1965 Estado civil: Casado, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al Sr. JAIME ENRIQUE CAYCEDO ESPINEL, de conformidad con la constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 437-18 de fecha 03 de diciembre del 2018 el Poder Ejecutivo le concedió la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) día del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

Lugar de Nacimiento: Bogotá, República Colombia, Fecha de Nacimiento: 15 de mayo de 1970, Estado civil: Casada, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la Sra. MARIA CRISTINA GUTIERREZ GIRALDO, de conformidad con la constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 437-18 de fecha 03 de diciembre del 2018 el Poder Ejecutivo le concedió la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) día del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

José Ramón Fadul Ministro

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

José Ramón Fadul Ministro

Ministerio de Interior Y Policía

Lugar de Nacimiento: Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Fecha de Nacimiento: 21 de agosto de 1970, Estado civil: Casado, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al Sr. ANDRES IGNACIO RIVAS PEREZ, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 436-18 de fecha 03 de diciembre del 2018 el Poder Ejecutivo le concedió la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

Lugar de Nacimiento: Altibes, República Francesa, Fecha de Nacimiento: 19 de febrero de 1973, Estado civil: Casada, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la Sra. SONIA ANITA MOTTE MULLIEZ, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 436-18 de fecha 03 de diciembre del 2018 el Poder Ejecutivo le concedió la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

Lugar de Nacimiento: Bogotá, República Colombia, Fecha de Nacimiento: 12 de julio de 2002, Estado civil: Soltera, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la menor GABRIELA CAYCEDO GUTIERREZ, de conformidad con la constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 437-18 de fecha 03 de diciembre del 2018 el Poder Ejecutivo le concedió la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) día del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

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Lugar de Nacimiento: Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Fecha de Nacimiento: 06 de enero de 1973, Estado civil: Casado, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al Sr. JOSE GREGORIO ROSALES ROJAS, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). José Ramón Fadul Ministro

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Lugar de Nacimiento: Jastrzebie Zdrój, República de Polonia, Fecha de Nacimiento: 13 de junio de 1988, Estado civil: Casada, Sexo: femenino. CERTIFICO: Que a la Sra. ROXANNA KAMILA MÜLLER, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) día del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). José Ramón Fadul Ministro

José Ramón Fadul Ministro

José Ramón Fadul Ministro

Ministerio de Interior Y Policía

Lugar de Nacimiento: Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Fecha de Nacimiento: 12 de marzo de 1980, Estado civil: Casado, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al Sr. GEISSBER FRANCISCO GIMENEZ HURTADO, de conformidad con la constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 437-18 de fecha 03 de diciembre del 2018 el Poder Ejecutivo le concedió la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) día del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

Lugar de Nacimiento: Villa de Nice, República Francesa, Fecha de Nacimiento: 21 de diciembre de 1946, Estado civil: Soltera, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la Sra. PATRICIA MARCELLE ZWISLER, de conformidad con la constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 437-18 de fecha 03 de diciembre del 2018 el Poder Ejecutivo le concedió la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) día del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

José Ramón Fadul Ministro

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Lugar de Nacimiento: Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Fecha de Nacimiento: 13 de febrero de 1953, Estado civil: Soltero, Sexo: Masculino. CERTIFICO: Que al Sr. FREDDY JOSE ALVARADO, de conformidad con la constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 437-18 de fecha 03 de diciembre del 2018 el Poder Ejecutivo le concedió la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). José Ramón Fadul Ministro

José Ramón Fadul Ministro

Ministerio de Interior Y Policía

Lugar de Nacimiento: Terrassa (Barcelona), España. Fecha de Nacimiento: 09 de marzo de 1999, Estado civil: Soltera, Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la Sra. NOEMI FARRE MOTTE, de conformidad con la constitución de la República Dominicana y la Ley 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 436-18 de fecha 03 de diciembre del 2018 el Poder Ejecutivo le concedió la naturalización dominicana ordinaria. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). José Ramón Fadul Ministro


LEGALES

“La verdad siempre”

PERDIDA DE MATRÍCULA

En cumplimiento de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos de aplicación, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Titulo Matricula No: 0100103355, Duplicado del Dueño, expedido a favor del Sr. Milton Severino, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, que ampara su derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como Solar 2, Manzana 5011, del Distrito Catastral No.01 que tiene una superficie de 656.53 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional. Atentamente, LIC. JUSTA RAMIREZ SEGURA

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE INVERSIÓN

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero Depósito a plazo No. 40-027-002504-4 de fecha 06 de Octubre del 2018, por la suma de Novecientos Noventa y Cinco mil pesos con 00/100 (995,000.00) expedido por la ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS a favor del Sr. Ramón Bolivar Lara Santana

AVISO DE PERDIDA DE MATRICULA

AVISO DE PUBLICACIÓN DE ASIENTO DE ONG

MONSEÑOR JEAN-MARIE KONSTANT DE LANGERO (ADMINISTRADOR)

“ALIANZA PARA EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”

De acuerdo a lo establecido por la ley 122-05, del 8 de abril del año 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana en su Párrafo II, dice que: En el mismo término de un (1) mes se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto de los documentos constitutivos y de los documentos anexos. Se hace de conocimiento general el proyecto de incorporación de la Sociedad Sin Fines de Lucro, la misma está regida por las leyes de la República Dominicana y los estatutos; Esta fundación tiene como objetivo, luchar por los derechos de las personas con discapacidad, así como capacitarla e integrarla al aparato productivo para que insertado y se desarrollen ellos y sus familiares. El domicilio principal estará ubicado en el Residencial Juan Pablo Duarte, calle 9, No. 38, Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este. Duración: Está fundación se constituye por tiempo indefinido, a partir de la certificación o resolución No. 0022018, emitido por el Procurador General Titular de la Corte de Apelación Región de Santo Domingo, Sr. Eduard Robert Rodríguez Mendoza del 19 de febrero del 2018 y/o publicación. Esta Asociación sin fines de lucro, estará dirigida por Diógenes Lantigua - Presidente, Rolando Vásquez – Tesorero, Diomedes González - Vice-Presidente, Sonia Caraballo Pérez – Equidad y Género, Milcia Rosa Mejía Puello – 1er. Vocal, Joselin Cabral Chavaría – 2do. Vocal, Lic. Feliz Lara Sobet – Asesor Legal. DIÓGENES RHADAMES LANTIGUA Presidente

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

De conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio y sus modificaciones en la República Dominicana, y para general conocimiento se hace lo siguiente: Que en fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018), dictada por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara de lo Civil Y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, Dictó la Sentencia No.1288-2018-SSEN-01197, que admitió el divorcio POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, de los señores EULOGIO BRAND Y BRENDA JOSELYN REYES PINEDA, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: pronuncia el defecto en contra de la señora BRENDA JOSELYN REYES PINEDA por falta de comparecer , no obstante haber sido citada legalmente. SEGUNDO: admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres entre los señores EULOGIO BRAND Y BRENDA JOSELYN REYES. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Se compensa pura y simplemente las costas del procedimiento Y comisiona al Ministerial Patricio Rivas Placencio, Alguacil de estrado a los fines de notificar la presente sentencia. Así mismo se hace saber que en fecha quince (15) de marzo del año Dos Mil Diez y Nueve (2019) el oficial del Estado Civil de la 4ta. Circunscripción de la provincia de Santo Domingo Este, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro 00002, Folio No. 0055, Acta No.000128, del año 2019, efectuándose el pronunciamiento del divorcio. Quienes tuvieron como abogado, al Lic. Alexander De Jesús Rosario Peña, dominicano, abogado con su estudio profesional abierto en la Av. A. Lincoln No. 152, sector La Julia, de esta Ciudad, santo Domingo, Distrito Nacional; lugar donde mis requirentes hicieron formal elección de domicilio para todos los actos del presente proceso. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez y Nueve (2019). LIC. ALEXANDER DE JESUS ROSARIO PEÑA Abogado

AVISO DE INCORPORACION SIN FINES DE LUCRO “CASA DE RESTAURACION AMOR ETERNO EN YESHUA, INC.”

En cumplimiento de las disposiciones del Art.5, párrafo II de la Ley 122-05 y el Art. 42 del Código de Comercio de la Rep. Dom., se hace de público conocimiento lo siguiente: 1.- Que en fecha 12 del mes de Febrero del año 2018, fue constituida la “CASA DE RESTAURACION AMOR ETERNO EN YESHUA, INC.”, sin fines de lucros, y que el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo, mediante Resolución No.0003-2019, de fecha 5 del mes de Febrero del año 2019, la incorporó, como una Organización sin fines de lucros organizada de conformidad con las leyes de la Rep. Dom., con su domicilio en la calle Progreso No.58, del sector de INVI-CEA II, El Almirante, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; pudiendo establecer Seccionales o Subseccionales en todo el territorio dominicano y en el extranjero, conforme a como lo regulan los Estatutos; 2.Que su tiempo de duración es indefinido, cuyo objetivo principal es el culto y adoración de Nuestro Señor Jesucristo, con el propósito de predicar, discipular, expandir su Santo Evangelio en todo el territorio nacional e internacional y realizar actividades de labor social. El Consejo Directivo quedó designado para su primer período de la siguiente manera: PAST. SEBASTIAN FERRERAS FELIZ, Presidente; JUANA HERNANDEZ VIZCAINO, Vice-Presidente; LADY ESTHER FERRERAS VIZCAINO, Secretaria de Finanzas; JULISSA SOSA FERRERAS, Secretaria de Acta y Correspondencia; y CEFERINO GARCIA MORILLO, Vocal. Fueron depositados los documentos referentes al presente ministerio, en las Secretarías del Juzgado de Paz de la 2da. Circunscripción de Santo Domingo Este; y en la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo. PAST. SEBASTIAN FERRERAS FELIZ Presidente.-

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AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

Se hace de público conocimiento la perdida de matrícula de vehículo de motor marca LONCIN modelo CG125 color ROJO chasis 11CLPP203CE112368 placa K0576770 año 2012 propiedad de MILTON ASMIL YOSEF TEYAN cedula 018-0053529-4. Barahona.

Se hace de conocimiento general el proyecto de Incorporación de la sociedad sin fines de lucro, ONG, IGLESIA UNIVERSAL DEL TEMPLO DE SALOMON la misma está regida por las leyes de la Republica Dominicana y los estatutos. Esta Fundación tiene Como objeto, el valor yla dignidad propia de cada persona; la justicia, equidady compasiónenlas relacioneshumanas; la aceptacióndeunoalotroy el estímuloalcrecimientoespiritual en nuestras congregaciones; una búsqueda librey responsablepor laverdad y el sentido;el derechode la conciencia yel usodel procesodemocráticodentrode nuestras congregacionesy enla sociedad engeneral; la meta de una comunidad mundialconpaz,libertad y justiciapara todos; el respetoporel tejidointerdependientede todoloexistente,del cualsomos una parte. El Domicilio principal estará ubicado en El Residencial Los Jardines De Punta Cana No. 3, Punta Cana Villaje, Bávaro, Higüey provincia La Altagracia, República Dominicana. Duración: Esta Fundación se constituye por tiempo indefinido. A partir de la certificación del decreto o Resolución No.0147-2018, emitido por el Procurador General de Corte de Apelación de San Pedro De Macorís DR. ROBERTO ENRIQUE ENCARNACION DEL MONTE, del dieciocho (18) de septiembre del 2018 y/o de esta publicación. Esta asociación sin fines de lucro, estará dirigida por: MONSEÑOR JEAN-MARIE KONSTANT DE LANGERO (ADMINISTRADOR), JARCEL ALEJAIRON CEDANO(SECRETARIO-DIRECTOR DE RELACIONES), ARTEM RUDENKO, (DIRECTOR DE SERVICIOS)IRINA KUSRASHVILI DE MONTERO (COMUNICACIONES), JUAN JOSE ROSARIO INFANTE (ASISTENTE DE ADMINISTRADOR).

Del 31 de Marzo al 6 de Abril del 2019

AVISO DE DISOLUCIÓN DE LA COMPAÑÍA “GREENZONE DOMINICANA, S.R.L” REPÚBLICA DOMINICANA

CAPITAL SOCIAL RD$ 100,000.00 REGISTRO MERCANTIL: 95342SD RNC NO. 1-30-98632-2 A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos, se avisa que mediante la asamblea general extraordinaria de fecha 24 de enero del año 2019, los portadores de cuotas sociales de, GREENZONE DOMINICANA, S.R.L. Adoptaron a unanimidad de votos, entre otras, las siguientes resoluciones; a) Aprobar la validez de la asamblea para sesionar como asamblea general extraordinaria; b) Conocer de la posibilidad de disolución de la sociedad conforme al artículo 413 de la Ley 479-08 general de sociedades comerciales. La liquidación de los activos de la misma queda en manos de la persona que la asamblea designe a tales efectos; c) Descargo al gerente de la sociedad señor NEWTON MIGUEL PEÑA FERNANDEZ y d) Designo a la señora NINOSKA ALTAGRACIA ESTEPAN RODRIGUEZ como liquidadora de la sociedad para que realice un informe sobre todos los activos, cuentas, balances y pasivos de la sociedad. En el Municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, siendo las diez (10) horas de la mañana del día veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). NINOSKA ALTAGRACIA ESTEPAN RODRIGUEZ

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Diecinueve (19) del mes de Noviembre del año 2018, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Dicto la Sentencia No.1288-2018-SSEN-01259, con motivo de la demanda de divorcio con mutuo consentimiento, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en el acto de convenciones y estipulaciones No. 81, de fecha Veintitrés (23) del mes de Febrero del año 2018, instrumentado por la Licda. JOHANNA ROSSY REYES GENAO, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional; SEGUNDO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges señores HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ BETANCES Y MARIA VICTORIA SOSA RODRIGUEZ, con todas sus consecuencias legales; TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de Litis entre esposos. LICDA. ERNESTINA ARIAS POLANCO ABOGADA APODERADA

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Diecinueve (19) del mes de Noviembre del año 2018, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Dicto la Sentencia No.1288-2018-SSEN-01244, con motivo de la demanda de divorcio con mutuo consentimiento, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en el acto de convenciones y estipulaciones No. 16/2018, de fecha Dos (02) del mes de Febrero del año 2018, instrumentado por la Dra. SONIA ANTONIA LUCIANO PIÑA, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional; SEGUNDO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges señores: BOLIVAR RADHAMES MATOS FERNANDEZ Y ESMERY YADIRA PAULINIO RAMOS, con todas sus consecuencias legales; TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de Litis entre esposos. LICDA. ERNESTINA ARIAS POLANCO ABOGADA APODERADA

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Diez (10) del mes de Enero del año 2019, la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Dicto la Sentencia No. 532-2019-SSEN-00029, en la acción de divorcio cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada entre los señores RAFAEL VELOZ ROJAS Y IDELFONSA PEREZ FERRERAS, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: UNICO: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores RAFAEL VELOZ ROJAS Y IDELFONSA PEREZ FERRERAS, por Mutuo Consentimiento de conformidad con el Acto de Convenciones y Estipulaciones de divorcio No.118-2018, instrumentado en fecha 15 de Noviembre del 2018 por el DR. ROBERTO DE JESUS ESPINAL, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; TERCERO: Que por tratarse de una acción promovida entre cónyuges procede la compensación de las costas; CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. LICDA. ERNESTINA ARIAS POLANCO ABOGADA APODERADA

POR MEDIO DE LA PRESENTE HACEMOS DE PUBLICO CONOCIMIENTO LA PERDIDA DE LA MATRICULA DEL VEHICULO DE MOTOR, TIPO JEEP, MARCA HAIGATSU, MODELO J100LG-GPXE, COLOR BLANCO, MOTOR O NUMERO DE SERIE 804564, DE CINCO (5) PASAJEROS, No, DE REGISTRO Y PLACA No. G084766, CHASIS. No. JDA5100G000553689, MATRICULA No. 05072731, DEL 17 DEL MES DE MAYO DEL 2013. LA MATRICULA CORRESPONDIENTE ESTA A NOMBRE DEL SEÑOR PEDRO JULIO LEGUISAMON, DOMINICANO, MAYOR DE ESAD, EMPLEADO PRIVADO Y RESIDENTE EN LA CALLE SALVADOR PONCEANO, CASA No. 45, BATEY ENRIQUILLO, JUAN SANCHE, DEL MUNICIPIO DE SABANA GRANDE DE BOYA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL No.090-0001812-8 QUIEN LO VENDIO TODO SU DERECHO SOBRE EL VEHICULO A LA SEÑORA MERCEDES ALTAGRACIA MONTES DE OCA BREA. SE HACE LA PRESENTE PUBLICACIÓN SOBRE LA PERDIDA DE LA MATRICULA EN CUMPLIMIENTO CON LOS PRECETOS LEGALES. ATENTAMENTE MERCEDES MONTES DE OCA BREA, PROPIETARIA, EN MONTE PLATA, REPUBLICA DOMINICANA A LOS 26 DIAS DEL MES DE MARZO DEL 2019.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil de Divorcio Número 532/2018-SSEN-02638, de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por Mutuo Consentimiento, la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA “UNICO: DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Manuel Valentín Peguero Canario y Elizabeth Peña Jorge por mutuo consentimiento por haber sido hecha de conformidad con el Acto de Convención y estipulación de divorcio No. 18/2018 instrumentado en fecha 20 de septiembre del año 2018 por ante la Dra. Nereyda María Meléndez García, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos que precede. b) Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad Valeri Bernardina y Eleri Manuel a cargo de la señora Elizabweth Peña Jorge, acordado en el Acto de Convención y estipulación de divorcio No. 18/2018 instrumentado en fecha 20 de septiembre del año 2018 por ante la Dra. Nereyda María Meléndez García, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. c) Homologa el régimen de visita estipulado y pactado por los cónyuges en causa, el cual se encuentra estipulado en el Acto de Convención y estipulación de divorcio No. 18/2018 instrumentado en fecha 20 de septiembre del año 2018 por ante la Dra. Nereyda María Meléndez García, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Nuestra sentencia así se pronuncia, Ordena, y Firma (Firmados: PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCE, JUEZ, JUANA RODRIGUEZ VILLANUEVA, SECRETARIA AUXILIAR)”. Asimismo, se hace saber que en fecha 26 de febrero del año 2019, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida Sentencia en el Libro No. 00006, Folio No. 0019 bajo el Acta No. 000506 del año 2019, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. LICDA. MIREYA ALT. DISLA FAMILIA Abogada

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil de Divorcio Número 531/2019-SSEN-002014, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), por Mutuo Consentimiento, la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA “PRIMERO: DECLARA regular y valida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Carmelo Arroyo Cruz y Josefina Lissette Capellán Meléndez, por mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Convención y estipulación de divorcio No. 23/2018 instrumentado en fecha 12 de diciembre del año 2018 por ante la Dra. Nereyda María Meléndez García, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Nuestra sentencia así se pronuncia, Ordena, y Firma (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZ, MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA AUXILIAR)”. Asimismo, se hace saber que en fecha 21 de febrero del año 2019, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida Sentencia en el Libro No. 00005, Folio No. 0161 bajo el Acta No. 000477 del año 2019, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. LICDA. MIREYA ALT. DISLA FAMILIA Abogada

PUBLICIDAD DE DIVORCİO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

En cumplimientos de las disposiciones de la ley 106 bis que trata sobre divorcio y para general conocimientos, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 28, del mes de Febrero del año 2019, en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia. Se dictó la sentencia civil no. 1862019-SSEN-00399, cuya parte dispositiva es la siguiente: primero: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Osvaldo Octavio del Rosario Mejía y Rosa Emilia Núñez del Rosario conforme al acto de estipulación de divorcio no. 89/2018, instrumentado por ante el notario público de Higüey, Juan Torres Cedeño de fecha 26/11/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. Segundo: AUTORIZA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Tercero. DECLARA el presente proceso libre de costas. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Firmado: Octavio Augusto Mata Upia (Juez Presidente); Alma Ozuna Bernard (Secretaria). En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, Republica dominicana hoy día que contamos 28 del mes de Marzo, del año 2019. LICDA. MARGARET RIJO CARPIO Abogada apoderada


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Del 31 de Marzo al 6 de Abril del 2019

“La verdad siempre”

NACIONALES


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