Primicias 1413

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AÑO XXVII NO. 1413 DEL 13 AL 19 DE JUNIO 2021, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00

Covid y alzas precios comida, dos huracanes Industria de la construcción castigada con incrementos en precios de materiales

Impresionante desarrollo industrial en el Gran Santo Domingo

Director de DIGEPRES insiste en reforma fiscal, población no quiere más impuestos, urge no regalar el oro, reducir nóminas y reformar el Estado, grandes logros DGII y DGA con superávit en recaudaciones 2021

Primicias dedica edición a Alejandro Asmar Sánchez (Chito), fallecido líder de los clubes sociales, recreativos y deportivos


La segunda

Santo Domingo, República Dominicana

Del 13 al 19 de Julio de 2021

Haití, peligro para el país, Nicaragua y abusos de su presidente, Perú, canal haitiano amenaza comunidades dominicanas zona fronteriza RD, en la palestra en la semana

Diferentes acontecimientos de importancia se produjeron en la semana en Haití, Nicaragua, Perú y la zona fronteriza dominicana con Haití. Los contagios de COVID, el intento de una gran cantidad de haitianos de penetrar a territorio dominicano por la fuerza y la violencia de grupos rebeldes en las calles haitianas, son tres temas de actualidad en el vecino país. El Ejercito dominicano se vio obligado a aumentar la vigilancia en la frontera Norteen Dajabón, después del incidente que dejó dos personas 0muertas, luego de que haitianos trataron de forzar el ingreso a territorio dominicano. Un tiroteo se produjo el pasado lunes en la frontera de Juana Méndez, Haití, con un saldo de dos heridos de bala en medio de los disturbios. Cientos de haitianos bloquearon el puente fronterizo en Dajabón en protesta del cierre del mercado fronterizo. CANAL CONSTRUYE HAITI AMENAZA COMUNIDADES FRONTERIZAS, OTRAS AMENAZAS A LA NACION DOMINICANA El cuestionado canal que construye Haití para desviar el agua del Rio Masacre, amenaza la economía de diferentes comunidades de la frontera dominico-haitiana. Haití amenaza también la nación dominicana con su invasión pacífica y las frecuentes protestas en la frontera Norte, tratando miles de haitianos de penetrar a territorio dominicano por el puente en Dajabón que comunica ambas naciones.

y contaminación. Con freidurías que no reúnen la calidad exigida por el país. Con su invasión al motoconcho y los ruidos que generan en las calles dominicanas. Con su invasión a La Castellana, Los Prados, Las Praderas, El Millón, Engombe y Los Praditos, a la avenida Núñez de Cáceres casi Kennedy, en la capital dominicana, lo que amerita la intervención urgente de la Dirección General de Migración para ponerle fin a la situación.

Es una amenaza con el creciente tráfico de haitianos indocumentados y la entrada cuestionada de miles de embarazadas haitianas que utilizan altas sumas de dinero del presupuesto dominicano en hospitales criollos. Haitianos queman árboles para producir carbón en la zona fronteriza. Con los intentos de contrabandos de mercancías, drogas y armas por la frontera. Introduciendo bebidas alcohólicas que no cumplen con las normas de calidad exigidas por el país. Con miles de cinturones de miseria y focos de contaminación en el Gran Santo Domingo y las diferentes provincias de la nación. Sustituyendo en sus empleos a más de un millón de dominicanos con el cobro

más barato de la mano de obra. Daños a las provincias fronterizas. Con su invasión a la zona turística de Bávaro, Punta Cana, Macao. Con su invasión a La Vega, Jaabacoa, Montecristi, Santiago Rodríguez, Valverde, Dajabón, pueblos del Sur y otros lugares del país. Amenazas al país con sus bandas de secuestradores. Con la expansión del COVID-19 y su impacto fronterizo. Con los frecuentes atentados contra camiones que llevan mercancías al vecino país. Con el secuestro de dominicanos en Haití. Con la expansión de negocios informales en calles y aceras del país. Con la ocupación de lugares donde se construyen obras, generando insalubridad

NICARAGUA En el caso de Nicaragua, ha impactado una noticia que recorre el mundo: el presidente Daniel Ortega insiste en su reelección apresando candidatos opositores. ¿La revolución sandinista en Nicaragua fue para que el presidente Daniel Ortega, quien gobierna ese país desde 2007 y busca ampliar su mandato en cinco años más, fue para abusar arrestando candidatos presidenciales opositores? PERU Perú celebró sus elecciones presidenciales, cuyos resultados quedaron muy pegados con más de un millón de votos nulos. Lo ocurrido en Perú es una lección para otras naciones donde determinados políticos se creen dueños de las naciones. Los pueblos eligen sus gobernantes, pero si no llenan el cometido son sacados del poder.


NACIONALES

“La verdad siempre”

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¿Conspiración con sabotajes y robos?, organismos de inteligencia tienen mucho trabajo, Abinader obligado a reformar, evaluar su trabajo y dar seguimiento al uso de recursos millonarios utilizan Los organismos de inteligencia del Estado tienen más trabajo de la cuenta con las frecuentes denuncias de supuestos sabotajes en áreas claves del país y de conspiraciones contra el gobierno que encabeza el presidente Luis Abinader. Muchos temas provocan preocupación en el país, comenzando con una denunciada reunión de generales activos y retirados en una residencia en Santo Domingo Oeste. Además, por la presión y preocupación que genera que el Ministerio Publico investiga 500 casos de corrupción que involucrarían a gente con mucho poder. El Ministerio Publico ha demostrado contundencia y energía con los casos Pulpo, Coral, corrupción militar- policial, la gravedad de los atajacheques, bienes ocupados por más de 2 mil millones de pesos y otros casos gordos. Inicialmente llamó poderosamente la atención el pinche de dos gomas del vehículo presidencial en una visita que hizo el presidente Luis Abinader a Montecristi. Lo ocurrido en el sistema eléctrico en el Aeropuerto Internacional de Las Américas José Francisco Peña Gómez, que obligó al aterrizaje de vuelos en otros aeropuertos y puso en peligro a aeronaves y pasajeros que llegaban al país, ha generado diferentes lecturas, aunque se toma como referencia las importantísimas revelaciones sobre el caso que hizo en Twitter la vicepresidenta de la Republica, Raquél Peña. Hace un par de días se publicó en un diario que el “robo de cables de AILAJFPG no está exento de condena por terrorismo”. El robo de cables eléctricos que afecta el sistema eléctrico en un aeropuerto es un acto terrorista. Analistas del tema de la inteligencia del Estado estiman que el momento es para que las diferentes agencias de seguridad trabajen de manera coordinada. Otros entienden que el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y otras agencias de inteligencia del

Estado deben tener más presencia y control de lo que ocurra en los aeropuertos, acueductos, teleféricos, seguimiento al agua que suministran a la población, a los cables eléctricos, subestaciones eléctricas, puertos, aterrizajes de aviones, líneas telefónicas en las vías públicas, atender la denunciada corrupción militar en la frontera, macuteos de policías, peajes de teteos y organizadores de fiestas clandestinas en el periodo de emergencia, abusos policiales, mal comportamiento de ciudadanos en el toque de queda, boicot a la vacunación, rumor público, evitar vulnerabilidad y actos de terrorismo, mayor seguridad a las figuras públicas, plazas comerciales, túneles, elevados, tapones en el tránsito, presas, líneas de transmisión eléctrica, fiscales y jueces que combaten la corrupción, lavado de dinero y narcotráfico, fibras ópticas, telecomunicaciones, canales de riego, seguir el aterrizaje de avionetas del narco en el Este, evitar la penetración de narcos y lavadores de dinero en los cuarteles, seguimiento minucioso en la frontera, hospitales, escaleras en plazas comerciales, INAPA, CAASD, embalses de agua, puentes, autopistas, pistas de aterrizaje, sistema eléctrico de aeropuertos y aeropuertos, estaciones del tren, plantas de generación y transmi-

sión eléctrica. El gobierno del presidente Luis Abinader tiene muchos frentes abiertos, como son los cuestionamientos de legisladores a altos funcionarios que no resuelven problemas comunitarios, el disgusto masivo de perremeistas por la falta de empleos, el tema explosivo de las alzas en los precios de la comida y de los combustibles en los barrios, los ataques de personas y sectores ligados históricamente a escandalosos casos de corrupción., la resistencia a que el gobierno recupere el dinero robado, el rechazo de la población dominicana al canal que construye Haití para desviar el agua del Rio Masacre en perjuicio de comunidades fronterizas, la denuncia que personas se lucran con millones de metros pertenecientes al complejo deportivo La Barranquita, en Santiago de los Caballeros; la solicitud al gobierno para que investigue la confesión de un regidor higüeyano sobre los sobornos para la aprobación de permisos municipales, un aeropuerto como las Américas José Francisco Peña Gómez en la picota, la borrachera de poder de un elevadísimo, hablan hasta un 80 % de los funcionarios del gobierno, el fomento de “pulpos publicitarios” con contratos de altas sumas, la importancia que le da el gobierno a usurpadores

del periodismo, el disgusto general del alto costo que tienen que pagar pacientes críticos de COVID-19, los atracos en Arroyo Hondo y otras comunidades, la paralización de obras por los incrementos escandalosos en los precios de los materiales para la construcción, los enérgicos ataques a Aerodom y al Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria por el apagón en el AILAJFPG, el poco interés en el caso del asesinato del coronel de la FARD en Boruco, Valverde; la opinión de AERODOM, empresa que debería ser investigada sobre el apagón de que el CESAC es responsable de la seguridad del AILAJFPG, la situación de los puentes del país luego de que cayera uno en Yamasá por las lluvias, las presiones para que el gobierno recupere la operación de los aeropuertos, los ataques por la contaminación de Punta Catalina, las preocupaciones por una reforma fiscal, la terminación de Fase 1 y su impacto negativo en las mipymes, presiones del sector comercial y de las amas de casa para que el gobierno reduzca el costo de la vida, los precios de los combustibles, promesas de campaña incumplidas, contrabandos de cigarrillos ilícitos, persistencia de bebidas adulteradas e impunidad con la muerte de cerca de 400 ciudadanos fallecidos por el consumo de bebidas adulteradas, los reclamos de las tres causales, protestas en la frontera contra el desvío del Río Masacre, la silenciosa ocupación haitiana, la no aclaración de la sustracción de los RD$ 294 millones de Quédate en Casa, presiones para que el gobierno profundice sobre la corrupción en la OMSA en el gobierno pasado, la advertencia de que un incremento salarial provocaría despidos de empleados, que la justicia profundice sobre la estructura de corrupción en el caso Coral, que el caso de la denunciada mafia en la Lotería Nacional no quede impune, hacer realidad la profunda reforma policial, completar el retiro de generales y otros altos oficiales activos que controlaban la inteligencia del Estado y cargos claves en los últimos ocho años.


Opinión

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Santo Domingo, República Dominicana

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Lic. Alex Jiménez Presidente-Director periodicoprimicias@gmail.com

Lic. Wanda Polanco Vicepresidenta Ejecutiva

Arq. Lilliam Polanco

Lic. Manuel Mancebo

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REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Héctor Ramón Zapata Marcelo Florián, Esteban Delgado y Francisca Ramirez

ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Esteban Rosario, Roque Zabala, Cándido Mercedes, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Maguá Moquete Paredes, Juan Manuel Garcia, Zunilda Fondeur, César Fragoso, Jaime Fernández Lazala, Felipe Mora, Venecia Joaquín, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Esteban Delgado y Mercedes Castillo

REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Felix Jacinto Bretón; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa NorteVíctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; AzuaFreddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la MaguanaManolo Cabral; El Seybo -Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La RomanaJohnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La VegaIsrael Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; Haina-Germán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago- Carlos Ramírez Báez

DEPORTES Renaldo Bodden, Editor

REPORTEROS GRAFICOS Domingo Gómez

Rafael Díaz Santana

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BURO INFORMATIVO EN NUEVA YORK Miguel Cruz Tejada, Teléfono (212) 795-9315 •Email: mcruztejada@hotmail.com

BURÓ INFORMATIVO EN WASHINGTON, D.C. José Alejandro Pérez B. y Mirtha Bergés bergés17@yahoo.com BURO INFORMATIVO EN PUERTO RICO Roberto Rímoli y Ramón Vélez BURO INFORMATIVO EN NEW JERSEY Rolando Hernández BURO INFORMATIVO EN LA FLORIDA Rose Mary Santana OFICINA REGIONAL DEL CIBAO Felix Jacinto Breton, coordinador general Teléfono 809-344-3868 Email: bretonfelix@yahoo.com BURO INFORMATIVO LINEA NOROESTE Francisco A. Rodríguez • Tel.: 809-816-8288 BURO INFORMATIVO EN EL ESTE Leonardo Veloz Reyes, Felipe Herrat y Jhonny Sánchez BURO INFORMATIVO EN EL SUR Rodolfo Lama, Radhamés Villar, Manolo Cabral y Emma Pérez

CARICATURISTA Daddy Romero

EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

PRIMICIAS DIGITAL Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

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Alejandro Asmar Sánchedz (Chito), hará mucha falta

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ace unos días falleció el doctor Alejandro Asmar Sánchez (Chito), quien en vida fue el líder de mayor incidencia en los clubes sociales, recreativos y deportivos del país. Ex presidente del Club Deportivo Naco en varias ocasiones, Asmar Sánchez fue una persona muy emprendedora que hizo realidades grandes e inolvidables logros en el Club Deportivo Naco, la Fe3deracion de Clubes Sociales y otras instituciones. Chito Asmar, aliado histórico de Primicias, hizo realidad en su gestión el Club de Playa Cabamar, en Juan Dolio San Pedro de Macorís, la Casa Club de Naco Golf, el parqueo del Club Naco y otros logros que jamás serán olvidados por la membresía del Club Deportivo Naco. Asmar dio un espaldarazo a los deportes, actividades culturales, baloncesto superior en el Distrito Nacional, a las actividades recreativas, celebraciones especiales, amplió los vínculos del Club Naco con la sociedad y fue un administrador austero, lo que permitió ahorros millonarios al Club. Empujó la buena gastronomía, el merengue, el coro y el cine del Club Naco, bolero, sones, cafetería, tenis, voleibol, competencias en el villar, natación en las piscinas, la calidad de los servicios en cada una de las dependencias del club y hermanó la institución con las instituciones públicas y privadas de mayor importancia

en la nación. De Asmar Sánchez se puede decir con toda seguridad, que no maltrató a nadie, quien siempre prefirió el bien. Sin embargo, unos pocos trataron de hacerle daño, lo que no pudieron lograr porque Asmar Sánchez y sus grandes aliados enfrentaron la situación con valentía y responsabilidad. Abogado de profesión, ex miembro del pleno de la Junta Central Electoral, pelotero profesional, Asmar Sánchez se la jugó defendiendo su honor. Chito demostró ser un gran ciudadano, hombre de bien. Su vinculación con los clubes, deportes, cultura y diferentes instancias públicas y privadas, le hicieron ganar el respeto con que lo despidió la sociedad dominicana. Familiares, amigos y relacionados reconocen los aportes al país y la honestidad durante 90 años de Alejandro Asmar Sánchez. Primicias nunca olvidará al doctor Alejandro Asmar Sánchez, quien hará mucha falta a la sociedad dominicana. Primicias proyectará en sus ediciones la obra histórica de Alejandro Asmar Sánchez. La muerte de Chito Asmar no solo enluta su familia, sino también a sus amigos, al Club Naco, al que entregó su vida, como al país. El país necesita muchos Chito Asmar.


NACIONALES

“La verdad siempre”

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“La verdad siempre”

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PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Dieciocho (18) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; mediante la Sentencia Civil No. 532-2021-SSEN-00567 (EXP.532-2021-ECON-00641) ordena lo siguiente: PRIMERO: Acoge la demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento incoada por los señores Carlos Leonel Naut Valerio y Hemily Núñez Objio SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: A) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Carlos Leonel Naut Valerio y Hemily Núñez Objio, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No.11, instrumentado en fecha 08 del mes de febrero del año 2021, por ante el Lic. Renato M. Ruiz Guerrero, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos que preceden. B) Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad: Héctor William, Ashley Marie y Amy a cargo de la señora Hemily Núñez Objio, madre de estos; acordado el acto de convenciones y estipulaciones No. 11, instrumentado en fecha 08 del mes de febrero del año 2021, por ante el Lic. Renato M. Ruiz Guerrero, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. C) Homologa y fija la Pensión Alimentaria estipulado y pactado por los cónyuges en causa, de conformidad al acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No.11, instrumentado en fecha 08 del mes de febrero del año 2021, por ante el Lic. Renato M. Ruiz Guerrero, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por las consideraciones que preceden. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Y por esta ordena, manda y firma Mag. Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y Secretaria: Ilsy Berenice Vigay Cruzeta, quien certifica. Así mismo se hace constar que en fecha Nueve (09) del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2021), la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción del Distrito Nacional ha procedido a pronunciar el divorcio entre los señores HEMLY NUÑEZ OBJIO y CARLOS LEONEL NAUT VALERIO, por la causa de Mutuo Consentimiento, cumpliendo las formalidades exigidas por la ley y que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro designado a estos fines, correspondiéndole el Libro No.00011 de registros de DIVORCIO, Folio No.0059, Acta No.001130, Año 2021, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción del Distrito Nacional. LIC. MARTHA OBJIO ABOGADO

AVISO DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintidós (22) del mes de marzo del año Dos Mil diecinueve (2019), SEXTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO dictó la sentencia Civil No. 1445-2019-SSEN-00180, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara buena y valida en cuanto a la forma, la presente Demanda en Divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora GLENNY MANUELA RODRÍGUEZ BUENO, en contra del señor LUIS ARISTIL CUEVAS MEDINA, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge la misma, en consecuencia, admite el divorcio entre los señores GLENNY MANUELA RODRÍGUEZ BUENO Y LUIS ARISTIL CUEVAS MEDINA, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, relativo al matrimonio suscrito en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).TERCERO: Ordena el pronunciamiento de este divorcio por ante el Oficial del Estado Civil de la Décimo Quinta (15ta) Circunscripción de Santo Domingo Oeste, una vez finalizado el plazo de dos meses de la acción recursiva correspondiente, sin que este se haya ejercido, esto así conforme los artículos 16 y 17 de la Ley 1306-BIS.CUARTO: Se comisiona al ministerial Jorge Aquino Amparo, Alguacil de Estrado de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Compensa las costas por tratarse de Litis en materia de Familia. Y por esta nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Certifica: Que la copia es fiel conforme a su original la que expido, firmo y sello a solicitud de a parte interesada, Municipio Santo Domingo, República Dominicana, hoy día treinta y uno (31) del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019. Firma, Juana L. Frías Taveras, Secretaria. Asimismo, se hace saber que en fecha dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil veinte y uno (2021), el Oficial del Estado Civil de la 15 va Circunscripción de Santo Domingo Oeste procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00001 Folio No. 0106, bajo el Acta No. 000106, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo Oeste, República Dominicana, hoy día veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021). LICDA. MILDRES ORTIZ PERALTA Abogada

PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA BARAHONA AVISO REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA.

RECLAMANTE: CARLOS MANUEL FELIZ FERRERAS. AGRIMENSOR(A): José Francisco Ferreras. COLINDANTES: Nelson Féliz Mena, Noemi Nuñez, Simona Polanco, Alcida Polanco, Calle DEL: Tribunal De tierras de Jurisdicción Original – Barahona EXPEDIENTE No: 0103-19-000152 MOTIVO: SANEAMIENTO

INMUEBLES: Provincia:

BARAHONA

Municipio D.C/DC POS: Solar

BARAHONA

207173432825

D.C

Manzana

Porción

154.45 M2

A todos a quien pueda interesar: En virtud del artículo 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Jurisdicción Original de la, Provincia BARAHONA, ubicado en la Calle Colón No. 43, 2do Piso, PALACIO DE JUSTICIA de Barahona, a la Audiencia fijada para el día 15/06/2021, a fin de que se den a conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en que se basan y formulen sus reclamaciones ante este Tribunal de primer grado. Dado en nuestro despacho en la ciudad de Barahona, Provincia BARAHONA, hoy día 08 de enero de 2021, años 175 de la INDEPENDENCIA y 157 de la RESTAURACIÓN. Firmado por JUAN DOMINGO MÉNDEZ QUEZADA, Juez del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Barahona, Altagracia D. Sena Perdomo, Secretaria Ad-Hoc.

En cumplimiento con las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No.1306, Bis, sobre Divorcios y para conocimiento general, se hace saber lo siguiente: que en fecha veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), la Octava Sala Civil para Asuntos de Familia del Distrito Judicial de Boca Chica, mediante sentencia civil número 00007/2021, ADMITIO el Divorcio por causa determinada Mutuo Consentimiento entre los Señores USVALDO NOEL RODRÍGUEZ BARRIENTOS Y JOHANNA ELIZABETH GÓMEZ JIMÉNEZ, cuyo dispositivo copiado textualmente dicta lo siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los Señores Usvaldo Noel Rodríguez Barrientos y Johanna Elizabeth Gómez Jiménez, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Señores Usvaldo Noel Rodríguez Barrientos y Johanna Elizabeth Gómez Jiménez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de convenciones núm. 61-20, instrumentado por el Dr. Ramón de Jesús Jorge Díaz, notario público de los del número del Distrito Nacional, de fecha 02 del mes de diciembre del año 2020, miembro del Colegio Dominicano de Notarios, bajo colegiatura 1408; Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia anterior, ha sido asentada en Registro Civil del Municipio Boca Chica, en el Libro B1, Folio no. 3302 de fecha 04/03/2021. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes abril del año dos mil veintiuno (2021). LICDA. LEIDY P. DEL ROSARIO MARCELINO Abogada

AVISO DE DIVORCIO

De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306 -Bis, sobre procedimiento de divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año 2020, La Cuarta Sala Para Asuntos De Familia De La Cámara Civil Del Juzgado De Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, ha dictado la Sentencia Civil marcada con el número 1288- 2020- SSEN- 00 110, expediente núm 1288- 2019-ECON-00 893, NCI número 1288- 2019-ECON-00 893, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada señor JOSÉ LUIS MEJÍA RODRÍGUEZ , por no haber comparecido, No obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: DECLARA: Como buena y válida en cuanto a la forma, la presenta demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido hecha conforme a las leyes que rigen la materia. TERCERO: EN cuanto al fondo, admite el presente divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores EVELIN IDALIA HERNÁNDEZ Y JOSÉ LUIS MEJÍA RODRÍGUEZ, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos. CUARTO: ORDENA, el pronunciamiento del divorcio por ante la oficialía del Estado civil correspondiente previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. SEXTO: COMISIONA al ministerial Ángel Pujols, alguacil de estrado de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de notificar la presente sentencia. DADA FIRMADA, vía electrónica, ha sido la sentencia que por el magistrado que figura en el encabezado, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día 27 del mes de enero del año 2020, por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos digitales de esta cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), firmado y sellada por la secretaria, Brenda Adelina Rosario García. Dicha sentencia ha sido pronunciada el día treinta (30) del mes de abril del año Dos Mil Veintiuno (2021), por ante la oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción Del Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. Transcrita dicha sentencia en el libro número 0002, Folio núm. 0021, Acta núm. 000113, del año 2021. En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2021. DOCTORA MARÍA BARALT TIRADO Abogada

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, Sobre procedimiento de divorcio, Se hace de público conocimiento: Que en fecha 29 del mes de diciembre del año 2020, la Segunda Sala Civil Comercial Y De Trabajo Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Barahona. Dictó la Sentencia Civil número. 1076- 2020-ECIV-00226, Cuyo dispositivo copiado textualmente expresa: FALLA: PRIMERO. En cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores esposos, ISRAEL ARIAS SANTANA Y ALTAGRACIA URBAEZ, por todas las razones antes expuestas. SEGUNDO: ORDENA al oficial del Estado Civil de la primera Circunscripción de Barahona para que proceda al procedimiento del divorcio admitido por medio del presente procedimiento de las formalidades legales. TERCERO: COMPENSA Las costas del procedimiento civil por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al ministerial, José Francisco Gómez Polanco, Alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que proceda a la presente notificación. El divorcio que antecede fue pronunciado en fecha 5/03/2021, correspondiente al libro 00001, Folio 00967, Acta 000049, año 2021, en la oficialía de Barahona. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por ante el honorable magistrado, juez presidente de la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial de Barahona. Celebrando audiencia pública, el mismo día, mes y años expresados, Para cual fue leída, firmada, sellada y rubricada por mi secretaria, que certificó. CERTIFICO; por esta nuestra sentencia, dada y firmada. Rosario Lugo Santiago, secretaria. SEÑOR VÍCTOR EMILIO SANTANA FLORIÁN Abogado del Demandante.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, Sobre procedimiento de divorcio, Se hace de público conocimiento: Que en fecha 11 del mes de septiembre del año 2020, la Primera Sala Civil Comercial Y De Trabajo Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Barahona. Dictó la Sentencia Civil número. 0105- 2020-SSEN-00322, Cuyo dispositivo copiado textualmente expresa: FALLA: PRIMERO. DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la acción de divorcio por mutuo consentimiento, intentada por los señores FREDDY AUGUSTO CUEVAS CORNIEL Y DIGNORA FÉLIX EUGENIA, Por haber sido hecha de acuerdo con la ley. SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, acoge las conclusiones de las partes y, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio entre los señores FREDDY AUGUSTO CUEVAS CORNIEL Y DIGNORA FÉLIX EUGENIA, De acuerdo con lo contentivo en el Acto de Estipulaciones y Convenciones de divorcio por Mutuo Consentimiento, de fecha 14 de junio del año 2020. Instrumentado por el doctor Juan Pablo Santana Matos, abogado, notario público del municipio de Barahona. TERCERO: ORDENA al oficial del Estado Civil de la primera Circunscripción de Barahona para que proceda al procedimiento del divorcio Entre los señores esposos que se admite por medio del presente procedimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA Las costas del procedimiento civil por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: COMISIONA al ministerial, José Francisco Gómez Polanco, Alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para que proceda a la presente notificación. El divorcio que antecede fue pronunciado en fecha 5/03/2021, correspondiente al libro 00001, Folio 00967, Acta 000049, año 2021, en la oficialía de Barahona. Así se pronuncia, ordena, manda y firma. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por ante el honorable magistrado, juez presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial de Barahona. Celebrando audiencia pública, el mismo día, mes y años expresados, Para cual fue leída, firmada, sellada y rubricada por mi secretaria, que certificó. CERTIFICO; por esta nuestra sentencia, dada y firmada. Sandra Báez, secretaria. SEÑOR VÍCTOR EMILIO SANTANA FLORIÁN Abogado del Demandante.

NACIONALES PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la ley 1306-Bis, de fecha 21 de mayo del 1937, de Divorcio en la República Dominicana, y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintinueve (29) del mes de marzo del año Dos mil Veintiuno (2021), dictada por la sexta sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dicto la sentencia No. 531-2021-SSEN00920, que admitió el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los señores REYNALDO ERNESTO AMORY TEJADA y CARMEN YOHANNA DURAN BRAND, por los motivos expuestos en la presente decisión y de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el acto de convención y de estipulación de Divorcio No. 10/2020, de fecha 12 del mes de Agosto del 2020, instrumentado por la Dra. Daisy Altagracia Vega Hernandez, Notario Público. Quienes tuvieron como Abogada apoderada a la LIC. AGUSTINA GARCIA SUAREZ, dominicana, Abogada, Mayor de Edad, portadora de la cédula de identidad Personal y electoral No. 001-1259073-2, con su estudio profesional abierto en la Av. 27 de febrero esq. Jose Tapia Brea No. 355 altos, Sector ensanche Quisqueya, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; Lugar donde mis requerientes hicieron formal elección de domicilio para todos los actos del presente proceso y de la presente. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021). LIC. AGUSTINA GARCIA SUAREZ ABOGADA

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones establecida en la ley no.1306 bis sobre divorcio, se hace de conocimiento público y general que la SENTENCIA NO.531-2021-ECON-01219, de fecha 19 de febrero del dos mil veinte y Uno (2021), de la Sexta Sala de La Cámara Civil y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; EN CUANTO AL FONDO DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores LUIS OSVALDO TOLEDO VÁSQUEZ Y ELIZABETH ZABALA PEREZ, de conformidad con el Acto De Convenciones y Estipulaciones de divorcio Número 67-2020, instrumentado en fecha 31 de agosto del año 2020, por el Lic. Pablo Isidro Guzmán, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al oficial del estado civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia ordena, manda y firma; SCALET R. VARGAS ROSSIS, JUEZA; Mirtha M. De la Cruz Díaz, Secretaria. La presente sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año señalados, CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día 25 del mes de marzo del año 2021, Letra DG-AL, Registro No. 2021-06005. Pronunciado por ante la oficialía del estado civil de la primera circunscripción del Distrito Nacional, día veinticinco (25) de marzo del año dos mil Veintiuno (2021), libro no.00008, Acta No.000704, año 2021. LICDA. PAULA NERIS VOLQUEZ Abogada

JUNTA CENTRAL ELECTORAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

CERTIFICADO DE DIVORCIO CERTIFICAMOS

PRIMERO: Que el veintiocho del mes de abril del año dos mil veintiuno ( 28/04/2021), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor CALIN MERCEDES PEREZ, país de nacionalidad República Dominicana, cédula de identidad y electoral número 001-0978722-6 y la señora CONFESORA PAULA ADAMES, país de nacionalidad República Dominicana, cédula de identidad y electoral número 068-0027465-3, por la causa DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha veintiuno del mes de junio del año dos mil veinte (21/06/2020) cumpliendo las formalidades exigidas por la ley. SEGUNDO: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines correspondiéndole el Libro número 0001 de registro de divorcio, Folio número 0073, Acta número 000037 año 2021, en la Oficialía del estado civil de la 13VA. Circunscripción de Santo Domingo Este. Expedido en Santo Domingo Este, el día Once (11) del mes de Mayo del año dos mil veintiuno (2021). JULIA OZUNA VILLA Oficial del estado civil

PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306 -Bis, sobre procedimiento de divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año 2020, La Cuarta Sala Para Asuntos De Familia De La Cámara Civil Del Juzgado De Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, ha dictado la Sentencia Civil marcada con el número 1288- 2020- SSEN- 00 110, expediente núm 1288- 2019-ECON-00 893, NCI número 1288- 2019-ECON-00 893, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada señor JOSÉ LUIS MEJÍA RODRÍGUEZ , por no haber comparecido, No obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: DECLARA: Como buena y válida en cuanto a la forma, la presenta demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido hecha conforme a las leyes que rigen la materia. TERCERO: EN cuanto al fondo, admite el presente divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores EVELIN IDALIA HERNÁNDEZ Y JOSÉ LUIS MEJÍA RODRÍGUEZ, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos. CUARTO: ORDENA, el pronunciamiento del divorcio por ante la oficialía del Estado civil correspondiente previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. SEXTO: COMISIONA al ministerial Ángel Pujols, alguacil de estrado de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de notificar la presente sentencia. DADA FIRMADA, vía electrónica, ha sido la sentencia que por el magistrado que figura en el encabezado, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día 27 del mes de enero del año 2020, por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos digitales de esta cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), firmado y sellada por la secretaria, Brenda Adelina Rosario García. Dicha sentencia ha sido pronunciada el día treinta ( 30 ) del mes de abril del año Dos Mil Veintiuno (2021), por ante la oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción Del Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. Transcrita dicha sentencia en el libro número 0002, Folio núm. 0021, Acta núm. 000113, del año 2021. En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2021. DOCTORA MARÍA BARALT TIRADO Abogada


NACIONALES

AVISO DE INCORPORACIÓN

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, del artículo 5, párrafo II, de la ley 122-05, sobre la regulación y fomento de las Asociaciones Sin Fines De Lucro En República Dominicana se hace de público conocimiento que YO, Francisco Alfredo Berroa Hiciano, Procurador de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante la resolución no. 0005-2021, de fecha 16 de marzo de 2021. En la cual el Procurador General De La Corte De Apelación De Santo Domingo, concede el beneficio de incorporación del ¨ CONCILIO DE IGLESIAS EVANGELICAS LUZ QUE RESPLANDECE ¨ HECHOS 13:47¨con un acto bajo firma privada del veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). De cuyos estatutos se extraen los siguientes objetivos: a-Alcanzar con la predicación de la palabra de Dios, captando miembros que le sirvan a nuestro señor Jesucristo y ganar nuevas almas implementando programas de orientación cristiana. b-Desarrollar programas de asistencia a reclusos y enfermos que estén sin apoyo económico y moral. c-Realizar cursos de capacitación moral cristiana. d-Realizar contratos y acuerdos mediante las estipulaciones de la ley y las partes, siempre y cuando estén de acuerdo en los criterios doctrinales para los fines que fue creado el ministerio. Sea con instituciones morales o físicas, personas independientes, gubernamentales y no gubernamentales, con carácter de apoyo o colaboraciones de servicios sociales o cualquier naturaleza. e-Fundar colegios, escuelas e institutos para la formación cristiana y laica de la comunidad. f-Desarrollar de programas de predicación por radio, televisión, prensa escrita, redes sociales y/o otros medios de comunicación. La sociedad ¨¨ CONCILIO DE IGLESIAS EVANGELICAS LUZ QUE RESPLANDECE ¨ HECHOS 13:47¨, tiene su domicilioen la calle Ariz Azar no. 36, sector Los Minas, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; Estará regida por una Junta Directiva que comprende de siete(7) miembros a saber: 1ANDRÉS TAVAREZ INFANTE, como Presidente; 2- DIÓGENES DE LA CRUZ BASTARDO como vice presidente; 3- GOLETA GOMEZ PEÑA como Secretaria; 4- SILVIA PEÑA DE LA CRUZ como tesorero; 5- ONEYDA COLON REYNOSO DE SANCHEZ, como primer vocal; 6- LIDIA MIGUELINA ALCANTARA HERRERA, como segundo vocal; 7- JULIANA EMILIA OTERO SEVERINO, como tercer vocal: los cuales son sus fundadores y quienes la representan ante terceros. La duración de la asociación es por tiempo indefinido.En el municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veintiunos (2021). ANDRÉS TAVAREZ INFANTE presidente

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Para general conocimiento y cumplimiento del Art. 42 de la ley No. 1306 Bis sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), LA SEPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, para asunto de familia, dicto la sentencia civil marcada con el No. 532-2021SSEN-00823, Exp. Núm. 532-2021-ECON-00900, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO intentada por los señores Edwin Alberto Peña Santos y Cindy Mercedes Rosario Fernández, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: DECLARA disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores: Edwin Alberto Peña Santos y Cindy Mercedes Rosario Fernández, por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 33-2021, instrumentado en fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año 2021, por ante el Lic. Pablo Ysidro Guzmán, Abogado Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, por los motivos que preceden. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados): Mag. Pedro Marcial Ramírez Salce, juez de la séptima sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, y secretaria: Ilsy Berenice Vigay Cruzeta, quien certifica. Pronunciado el día veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil (26/04/2021), en el Libro No. 00010, Folio No. 0043, Acta No. 000922, año 2021, ante la Oficialía del Estado Civil de la 1RA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL.

PEDRO MARCIAL RAMÍREZ SALCE JUEZ

ILSY BERENICE VIGAY CRUZETA SECRETARIA

YANEIRA R. PIMENTEL PEREZ ABOGADA

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

De conformidad con lo que establece el Art.42, de la Ley 1306-Bis, de fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Mil Novecientos Treinta y Siete (1937), modificada por la ley No.142, del Cuatro de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971) sobre Divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: En fecha siete (07) del mes de Agosto del año dos mil veinte (2020), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dicto en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil No.531-2020-SSEN-, del divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos señores, cuyo dispositivo es el siguiente:” F A L L A: “PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Carlos José García Nina y Rosa Melina Díaz Núñez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.06, instrumentado en fecha 06 del mes de Marzo del 2020, por ante el Licdo.José Andrés Mercedes Lantigua, Notario Publico de los del numero del Distrito Nacional, por los motivos expuestos .SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: Scarlet R.Vargas Rossis, Jueza; Mirtha M.De la Cruz Díaz, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Certifico: Inscrita en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No.0004, de registros de Divorcio, Folio No.0076, Acta No.000258, Año 2021, en la Oficialía de Estado Civil de la Onceava Circunscripción de Distrito Nacional, pronunciado y registrado el día diecisiete (17) del mes de Mayo del año dos mil veintiuno (2021). En la ciudad de Santo Domingo. Esta publicación ha sido autorizada por el Abogado infrascrito.----------------------------------------DR. JOSE ALEJANDRO VALERIO MARTINEZ ABOGADO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha Once (11) del mes de mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021), OFICIALÍA DEL ESTADO CIVIL DE LA 11VA. CIRCUNSCRIPCIÓN DE DISTRITO NACIONAL, emitió una certificación cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: CERTIFICAMOS: PRIMERO: Que el Tres del mes de mayo del año dos mil veintiunos (03/05/2021), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor GABRIEL ERNESTO TEJADA AGUERO país de nacionalidad Republica Dominicana, Cedula de Identidad y Electoral No. 225-0064060-6 y la señora KEYZAL JANILL DISLA MARTE, país de nacionalidad Republica Dominicana, Cedula de Identidad y Electoral No. 402-2000324-4, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha veintiséis del mes de abril del año dos mil veintiunos (26/04/2021), cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley. SEGUNDO: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00004 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0038, Acta No. 000241, Año 2021, en la OFICIALÍA DEL ESTADO CIVIL DE LA 11VA. CIRCUNSCRIPCIÓN DE DISTRITO NACIONAL, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana, a los Doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021). LIC. PEDRO DARIO ENCARNACION Abogado

“La verdad siempre”

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Certificamos primero; Que el veinticuatro del mes de agosto del año dos mil dieciocho, hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor CALIN MERCEDES PEREZ, país de nacionalidad Republica Dominicana, cédula de Identidad y Electoral No. 001-0978722-6 y la señora CONFESORA PAULA ADAMES, país de nacionalidad Republica Dominicana, cedula de identidad y electoral No. 068-0027465-3, por la causa de mutuo consentimiento, en fecha veintiuno del mes de junio del año dos mil veinte (21/06/2020), cumpliendo las formalidades exigidas por la ley. Segundo: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el registro destinado a estos fines, correspondiente el libro No. 00001, de registro de divorcio, folio No. 0073, acta No. 000037, del año 2021, en la Oficialía del estado civil de la 13VA Circunscripción, de Santo Domingo Este. LICDA. BLANCA YRIS PEÑA GARCIA Cedula; 001-1136316-4 -Abogada-

AVISO DE INCORPORACIÓN

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, del artículo 5, párrafo II, de la ley 122-05, sobre la regulación y fomento de las Asociaciones Sin Fines De Lucro En República Dominicana se hace de público conocimiento que YO, Francisco Alfredo Berroa Hiciano, Procurador de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante la resolución no. 0007-2021, de fecha 08 de abril de 2021. En la cual el Procurador General De La Corte De Apelación De Santo Domingo, concede el beneficio de incorporación del ¨ NUCLEO DE IGLESIA CRISTIANA Y MISIONERA ROSTRO DE DIOS¨con un acto bajo firma privada del nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). De cuyos estatutos se extraen los siguientes objetivos: a- Alcanzar con la predicación de la palabra de Dios, captando miembros que le sirvan a nuestro señor Jesucristo y ganar nuevas almas implementando programas de orientación cristiana. b- Desarrollar programas de asistencia a reclusos y enfermos que estén sin apoyo económico y moral. c- Realizar cursos de capacitación moral cristiana. d- Realizar contratos y acuerdos mediante las estipulaciones de la ley y las partes, siempre y cuando estén de acuerdo en los criterios doctrinales para los fines que fue creado el ministerio. Sea con instituciones morales o físicas, personas independientes, gubernamentales y no gubernamentales, con carácter de apoyo o colaboraciones de servicios sociales o cualquier naturaleza. e- Fundar colegios, escuelas e institutos para la formación cristiana y laica de la comunidad. f- Desarrollar de programas de predicación por radio, televisión, prensa escrita, redes sociales y/o otros medios de comunicación.

La sociedad ¨¨ NUCLEO DE IGLESIA CRISTIANA Y MISIONERA ROSTRO DE DIOS¨, tiene su domicilioen la calle Diego Colón no. 05, sector Los Mina Centro, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; Estará regida por una Junta Directiva que comprende de siete(7) miembros a saber: 1- NELSON LUIS ALONZO MARTINEZ, como Presidente; 2- BENJAMIN GARCIA GONZÁLEZ como vice presidente; 3MATEA RAMIREZ TEJADA como Secretaria; 4- RAMÓN DARIO RAMÍREZ SOLIS como tesorero; 5- JEHOVI ROBERTSY DOMINGUEZ RIJO, como primer vocal; 6- PEDRO RAMÓN SORIANO VARGAS, como segundo vocal; 7- JEANNET DE LA CRUZ ENCARNACIÓN como tercer vocal: los cuales son sus fundadores y quienes la representan ante terceros. La duración de la asociación es por tiempo indefinido.En el municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veintiunos (2021). NELSON LUIS ALONZO MARTINEZ presidente

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de conocimiento público que la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, dictó la sentencia civil No. SSEN-01322/2019, de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2019, cuyo dispositivo textualmente dice así: Falla: PRIMERO: ACOGE las conclusiones vertidas en el acto de Convenciones y Estipulaciones marcado con el Número23/2019, de fecha tres (3) del mes de julio de año dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el Dra. Ana María Romero medina, Notario Públicode los del Numeropara el Distrito Nacional, matricula númerol515, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por Mutuo consentimiento entre los cónyuges señoresEduardo Bautista Peña y Marleny Medrano Ramírez. TERCERO:ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.CUARTO COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos.: Firmados, Altagracia Mendoza Gutiérrez Juez y Brenda A. Rosario, Secretaria; asimismo se hace saber que en fecha quince (15) de enero del 2019, el Oficial del Estado Civil de la Cuarta (4ta.) Circunscripción del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro de Divorcio No.00001 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0017, Acta No. 000009, Año 2021, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (10) días del mes deabril del 2021. LICDA. MILAGROS CAMARENA Abogada apoderada

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Para general conocimiento, y en virtud de las disposiciones del art. 42 de la Ley 1306-Bis, del 21 de mayo de 1937, se hace de público conocimiento: Que en fecha CATORCE (14) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, Asunto de Familia, dictó la sentencia número 1529-2019-SSEN-00621, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa: -FALLA: PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra de la parte demandada señor Salustriano Doñe Blanco, por falta de comparecer no obstante estar debidamente citado. SEGUNDO: Se otorga la guarda y custodia de los menores Alana Michelle Doñe de León y José Alfredo Doñe de León, a cargo de la madre señora Ingri Josefina de León Bens. TERCERO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores Salustriano Doñe Blanco, portador de la cedula de identidad y electoral No.0680037140-0, e Ingri Josefina de León Bens, portadora de la cedula de identidad y electoral No.002-0162108-3; y se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de ley; CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial Engels José Sena Segura, para que notifique la presente sentencia. Asimismo, se hace saber que en fecha tres (3) del mes de marzo del año Dos Mil Veinte Y Uno (2021), la Oficialía de Estado Civil de la Segunda (2da.) Circunscripción de San Cristóbal, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia, así como también efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veinte y uno (2021). LIC. JOSE A. MENDEZ MARTE Abogado.

Del 13 al 19 de Junio 2021

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AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

En virtud de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario de fecha 23 de marzo del 2005, se hacede público conocimiento que se ha perdido el Certificado de Título matrícula No.2400005208, expedido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, el cual ampara los derechos que le corresponde a la señora GERMANIA CEPEDA, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada Privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0069765-5, del inmueble identificado como Parcela No. 204-A-1-REF-152-SUB-11, del Distrito Catastral 32, con una superficie de508.46 Mts2, ubicado en Santo Domingo.En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los nueve (09) días del mes deJuniodel año dos mil veintiuno (2021). MIGUELINA MERCEDES PEREZ VILLA Abogada Apoderada

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Para general conocimiento y cumplimiento del Art. 42 de la ley No. 1306 Bis sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), LA SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, para asunto de familia, dicto la sentencia civil marcada con el No. 5312021-SSEN-00376, Exp. Núm. 531-2021-ECON-00013, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores: FELIX BAYARDO DE JESUS PLACIDO ALMONTE Y JOSEFA LEONILDA RUIZ THEN, de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No. 101-2020, instrumentado en fecha siete (07) del mes de diciembre del año 2020, por ante el Lic. Pablo Isidro Guzmán, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados): SCARLET R. VARGAS ROSSIS JUEZA; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA. L a sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la JUEZA de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. CERTIFICO que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. Pronunciado el día veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintiuno (22/03/2021), en el Libro No. 00007, Folio No. 0113, Acta No. 000657, año 2021, ante la Oficialía del Estado Civil de la 1RA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL.

MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ SECRETARIA

SCARLET R. VARGAS ROSSIS JUEZA

YANEIRA R. PIMENTEL PEREZ ABOGADA

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para el general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 18 de Diciembre del 2019, la 8va. Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil no. 533-2019-SSEN-03065, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Jeyson Frías, por no comparecer no obstante haber sido debidamente citado. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre Amarilis Ferreira López y Jeyson Frías. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Otorga la guarda y cuidado del niño Axel a cargo de su madre, Amarilis Ferreira Lopez. QUINTO: Comisiona al ministerial Robinson D. Silverio Pérez, alguacil de estrado de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. SEXTO: Compensa las costas del procedimiento. Asimismo, se hace saber que en fecha 8 de Abril del 2021, el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a pronunciar dicho divorcio y a transcribir la referida sentencia que lo admite en el Libro No. 08, Folio No. 0179, Acta No. 0790, Año 2021. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021). LICDA. MARTHA MORA FLORENTINO Abogada de la parte demandante

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para el general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 13 de Febrero del 2020, la 8va. Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil no. 533-2020-SSEN-0210, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Camilo Mejía Martínez, por no comparecer no obstante haber sido debidamente citado. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre Minerva Reyes y Camilo Mejía Martínez. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona al ministerial Robinson D. Silverio Pérez, alguacil de estrado de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento. Asimismo, se hace saber que en fecha 8 de Abril del 2021, el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a pronunciar dicho divorcio y a transcribir la referida sentencia que lo admite en el Libro No. 08, Folio No. 0177, Acta No. 0789, Año 2021.

En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021). LICDA. MARTHA MORA FLORENTINO Abogada de la parte demandante

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace de público conocimiento: Que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sexta Sala, en sus atribuciones Civiles, dictó una Sentencia marcada el No. 531-2021-ECON-00239, de fecha 22 del mes de marzo del año dos mil veintiunos (2021), y cuyo dispositivo copiado textualmente es como sigue: "FALLA" PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores INDHIRA NAIROBI GARCIA PEREZ y RAMÓN MARTINEZ DE LOS SANTOS, de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No. 124/2020, de fecha 19 del mes de noviembre del 2020, por ante el Dr. Felipe Pérez Ramírez, Notario Público de los del numero del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. En la Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiunos (2021).-----LICDO. DAVID ANTONIO SANTOS MERAN Abogado


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Del 13 al 19 de Junio 2021

“La verdad siempre”

NACIONALES


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