Workshop de Imagen Digital: Presentación de Pablo Acevedo

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PROPIEDAD INTELECTUAL EN MEDIOS DIGITALES PABLO ACEVEDO ÁLVAREZ Flores & Asociados pacevedo@floresyasociados.cl www.floresyasociados.cl


Propiedad Intelectual en Medios Digitales

RESUMEN

I.

• Importancia de la Propiedad Intelectual.

II.

• Marco General de la Propiedad Intelectual.

III.

• Desafíos relacionados a los medios digitales.


I. Importancia de la Propiedad Intelectual


I. Importancia de la Propiedad Intelectual

Necesidad por Globalizaci贸n.

Es imprescindible el uso de nuevas tecnolog铆as. Ventajas competitivas.

Valor ascendente de los intangibles de una empresa.

Nuevos contratos mercantiles: Licencia, Know-How, Franquicia.


I. Importancia de la Propiedad Intelectual

Protege las invenciones: Evita copia, justifica inversión en investigación, permite flexibilidad y seguridad en toma de decisiones.

Estímulo a emprendedores e investigadores: Desde el punto de vista del logro y económico.

Existencia de líneas de financiamiento estatales y de proyectos concursables.


II. Marco general de la Propiedad Intelectual


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHO DE AUTOR • CREACIONES LITERARIAS • CREACIONES ARTÍSTICAS • SOFTWARE

PROPIEDAD INDUSTRIAL • PATENTES DE INVENCIÓN • MODELOS DE UTILIDAD • DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES • MARCAS COMERCIALES • DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS • VARIEDADES VEGETALES


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

DERECHO DE AUTOR • “OBRAS DE LA INTELIGENCIA EN LOS DOMINIOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS Y CIENTÍFICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA DE EXPRESIÓN Y DERECHOS CONEXOS”


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

LEGISLACIÓN APLICABLE • Ley n° 17.336, en vigencia desde el 02 de octubre de 1970. • Convención interamericana sobre derechos de autor en obras literarias, científicas y artísticas. • Convención universal sobre derecho de autor. • El acuerdo del TRIPS, en vigencia desde el 01 de enero del 2000. • Convenio de BERNA para la protección de las obras literarias y artísticas. 1886. • Tratado OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT). • Tratado OMPI sobre derecho de autor (WCT)


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

OBRAS PROTEGIDAS • Libros, folletos, artículos y escritos • Conferencias, discursos, lecciones, memorias • Obras dramáticas, teatrales y musicales • Composiciones musicales, con o sin texto • Adaptaciones radiales o televisivas de obras literarias • Periódicos, revistas, publicaciones • Fotografías, gravados, litografías • Obras cinematográficas • Proyectos, maquetas, bocetos arquitectónicos • Material audiovisual en general • Pinturas, ilustraciones, dibujos en general • Esculturas y obras de arte figurativas análogas • Adaptaciones, traducciones (autorizadas) • Videogramas, diaporamas. • Programas computacionales • Bases de datos


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN Requiere fijación de la idea • Protege las obras, expresión de conceptos, y no las puras ideas. Requiere originalidad • Único requisito para obtener protección, ser original. No es requisito que sea una obra de calidad.

Protección automática por el solo hecho de la creación • sin necesidad de inscripción de ningún tipo.


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

ORGANISMO PUBLICO QUE INTERVIENE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL โ ข Registro de Derechos Intelectuales (DDI), dependiente de Direcciรณn de Bibliotecas, Archivos y Museos, Ministerio de Educaciรณn


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

DERECHOS QUE OTORGA

Uso exclusivo • Derecho de reproducción. • Derecho de interpretación o ejecución.

Prohibición • Prohibir uso por otros sin autorización


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

SUJETOS PROTEGIDOS Sujetos Protegidos • Autores chilenos • Autores extranjeros domiciliados en chile • Autores extranjeros no domiciliados

TITULAR • DERIVADO • ORIGINAL

PRESUNTO • Autor


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

ALCANCE PROTECCION

DERECHOS PATRIMONIALES • APROVECHAMIENT O COMERCIAL

DERECHO MORALES • PATERNIDAD E INTEGRIDAD


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

DURACION PROTECCION DURACIÓN • TODA LA VIDA DEL AUTOR + 70 AÑOS REGLA ESPECIAL • CÓNYUGE O HIJAS SOLTERAS O VIUDAS, HASTA EL FALLECIMIENTO DEL ÚLTIMO DE LOS SOBREVIVIENTES PROGRAMAS COMPUTACIONALES, SI DUEÑO ES PERSONA JURÍDICA

• 70 AÑOS DESDE PRIMERA PUBLICACIÓN


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

DERECHO MORAL

PATERNIDAD

CARACTERISTICAS = INTRANSFERIBLE


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL  Artículo 19 Nº 25 garantiza:

“La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

DELITOS DE LEY 17.336  Artículo 1.- La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión y los derechos conexos que ella determina.  El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.  Artículo 3.- Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: … 7) Las fotografías, los grabados y las litografías;


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

DELITOS DE LEY 17.336  Artículo 14.- El autor, como titular exclusivo del derecho moral, tiene de por vida las siguientes facultades: - Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido; - Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin su expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico;


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

DELITOS DE LEY 17.336  Artículo 18.- Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas:  PUBLICARLA mediante su edición… EXHIBICIÓN Y, EN GENERAL, CUALQUIER OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO, actualmente conocido o que se conozca en el futuro;  REPRODUCIRLA POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO;


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

DELITOS DE LEY 17.336  Artículo 18.- Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas:  Adaptarla a otro género, o UTILIZARLA EN CUALQUIERA OTRA FORMA QUE EXTRAÑE UNA VARIACIÓN, adaptación o transformación de la obra originaria, incluida la traducción.  Ejecutarla públicamente mediante la emisión por radio o televisión, discos fonográficos, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas u otro soporte material apto para ser utilizado en aparatos reproductores de sonido y voces, con o sin imágenes, o por cualquier otro medio.


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

EXCEPCIONES LEGALES ART. 71 A - S  Uso a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, mencionar fuente, título y autor.  En beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva, u otra que le impidan el normal acceso a la obra, para dicho contexto y sin lucro.  Lecciones dictadas en instituciones de educación superior, colegios y escuelas, pueden ser anotadas pero no publicadas sin autorización del autor.


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

EXCEPCIONES LEGALES ART. 71 A - S  Establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión u otro podrán utilizarse obras o fonogramas, con objeto de efectuar demostraciones dentro del propio local o sección destinada a este objeto.  Reproducción de obras de arquitectura por medio de fotografía, cine, televisión y otro procedimiento análogo, y la publicación en diarios, revistas y libros y textos destinados a la educación, es libre y no está sujeta a remuneración, siempre que no esté en colección separada, completa o parcial, sin autorización del autor.


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

EXCEPCIONES LEGALES ART. 71 A - S  En bibliotecas y archivos sin fines de lucro: • Hacer copias de obras que no están disponibles en el mercado, para preservar, sustituir. • Hacer copias de fragmentos para usuarios • Reproducción electrónica para fines de consulta. • Traducir al español después de un plazo.

 Reproducción con fines educacionales.  Uso dentro de núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia, bibliotecas, archivos y museos, siempre que esta utilización se efectúe sin fines lucrativos.


II. Marco general de la Propiedad Intelectual

EXCEPCIONES LEGALES ART. 71 A - S  Reproducción provisional de una obra, transitoria o accesoria con fines lícitos.

 La sátira o parodia.  Crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que no sea explotación encubierta f  Traducción para uso personal  En marco de actuaciones administrativas y legislativas.

judiciales,


III. DesafĂ­os relacionados a los medios digitales


III. Desafíos relacionados a los medios digitales

NUEVAS TECNOLOGÍAS • Nuevos soportes. • Nuevos tipos de obras. • Ejemplo: Tecnologías p2p, Redes sociales, caso Napster


III. Desafíos relacionados a los medios digitales

FACILIDAD DE ACCESO A INFORMACIÓN • A través de simples búsquedas • Hace pensar que infracciones se pueden cometer de buena fe, • Ejemplo: obtener fotografía de Google


III. Desafíos relacionados a los medios digitales

FACILIDAD DE REPRODUCIR OBRAS • Traducirlas, adaptarlas, a través de herramientas de fácil adquisición • Ejemplo: Ipod, Traductor google


III. Desafíos relacionados a los medios digitales

MULTIPLICIDAD DE AUTORES • Ejemplo: Wikipedia, a la vez inmaterialidad de la red ¿dónde se comete la infracción online?


III. DesafĂ­os relacionados a los medios digitales

EJEMPLOS DE USOS NO AUTORIZADOS








III. DesafĂ­os relacionados a los medios digitales

EJEMPLOS DE USOS AUTORIZADOS




Propiedad Intelectual en Medios Digitales

Pablo Acevedo Ă lvarez pacevedo@floresyasociados.cl www.floresyasociados.cl

GRACIAS


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