PROPIEDAD INTELECTUAL EN MEDIOS DIGITALES PABLO ACEVEDO ÁLVAREZ Flores & Asociados pacevedo@floresyasociados.cl www.floresyasociados.cl
Propiedad Intelectual en Medios Digitales
RESUMEN
I.
• Importancia de la Propiedad Intelectual.
II.
• Marco General de la Propiedad Intelectual.
III.
• Desafíos relacionados a los medios digitales.
I. Importancia de la Propiedad Intelectual
I. Importancia de la Propiedad Intelectual
Necesidad por Globalizaci贸n.
Es imprescindible el uso de nuevas tecnolog铆as. Ventajas competitivas.
Valor ascendente de los intangibles de una empresa.
Nuevos contratos mercantiles: Licencia, Know-How, Franquicia.
I. Importancia de la Propiedad Intelectual
Protege las invenciones: Evita copia, justifica inversión en investigación, permite flexibilidad y seguridad en toma de decisiones.
Estímulo a emprendedores e investigadores: Desde el punto de vista del logro y económico.
Existencia de líneas de financiamiento estatales y de proyectos concursables.
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHO DE AUTOR • CREACIONES LITERARIAS • CREACIONES ARTÍSTICAS • SOFTWARE
PROPIEDAD INDUSTRIAL • PATENTES DE INVENCIÓN • MODELOS DE UTILIDAD • DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES • MARCAS COMERCIALES • DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS • VARIEDADES VEGETALES
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
DERECHO DE AUTOR • “OBRAS DE LA INTELIGENCIA EN LOS DOMINIOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS Y CIENTÍFICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA DE EXPRESIÓN Y DERECHOS CONEXOS”
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
LEGISLACIÓN APLICABLE • Ley n° 17.336, en vigencia desde el 02 de octubre de 1970. • Convención interamericana sobre derechos de autor en obras literarias, científicas y artísticas. • Convención universal sobre derecho de autor. • El acuerdo del TRIPS, en vigencia desde el 01 de enero del 2000. • Convenio de BERNA para la protección de las obras literarias y artísticas. 1886. • Tratado OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT). • Tratado OMPI sobre derecho de autor (WCT)
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
OBRAS PROTEGIDAS • Libros, folletos, artículos y escritos • Conferencias, discursos, lecciones, memorias • Obras dramáticas, teatrales y musicales • Composiciones musicales, con o sin texto • Adaptaciones radiales o televisivas de obras literarias • Periódicos, revistas, publicaciones • Fotografías, gravados, litografías • Obras cinematográficas • Proyectos, maquetas, bocetos arquitectónicos • Material audiovisual en general • Pinturas, ilustraciones, dibujos en general • Esculturas y obras de arte figurativas análogas • Adaptaciones, traducciones (autorizadas) • Videogramas, diaporamas. • Programas computacionales • Bases de datos
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN Requiere fijación de la idea • Protege las obras, expresión de conceptos, y no las puras ideas. Requiere originalidad • Único requisito para obtener protección, ser original. No es requisito que sea una obra de calidad.
Protección automática por el solo hecho de la creación • sin necesidad de inscripción de ningún tipo.
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
ORGANISMO PUBLICO QUE INTERVIENE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL โ ข Registro de Derechos Intelectuales (DDI), dependiente de Direcciรณn de Bibliotecas, Archivos y Museos, Ministerio de Educaciรณn
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
DERECHOS QUE OTORGA
Uso exclusivo • Derecho de reproducción. • Derecho de interpretación o ejecución.
Prohibición • Prohibir uso por otros sin autorización
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
SUJETOS PROTEGIDOS Sujetos Protegidos • Autores chilenos • Autores extranjeros domiciliados en chile • Autores extranjeros no domiciliados
TITULAR • DERIVADO • ORIGINAL
PRESUNTO • Autor
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
ALCANCE PROTECCION
DERECHOS PATRIMONIALES • APROVECHAMIENT O COMERCIAL
DERECHO MORALES • PATERNIDAD E INTEGRIDAD
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
DURACION PROTECCION DURACIÓN • TODA LA VIDA DEL AUTOR + 70 AÑOS REGLA ESPECIAL • CÓNYUGE O HIJAS SOLTERAS O VIUDAS, HASTA EL FALLECIMIENTO DEL ÚLTIMO DE LOS SOBREVIVIENTES PROGRAMAS COMPUTACIONALES, SI DUEÑO ES PERSONA JURÍDICA
• 70 AÑOS DESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
DERECHO MORAL
PATERNIDAD
CARACTERISTICAS = INTRANSFERIBLE
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL Artículo 19 Nº 25 garantiza:
“La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
DELITOS DE LEY 17.336 Artículo 1.- La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. Artículo 3.- Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: … 7) Las fotografías, los grabados y las litografías;
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
DELITOS DE LEY 17.336 Artículo 14.- El autor, como titular exclusivo del derecho moral, tiene de por vida las siguientes facultades: - Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido; - Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin su expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico;
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
DELITOS DE LEY 17.336 Artículo 18.- Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: PUBLICARLA mediante su edición… EXHIBICIÓN Y, EN GENERAL, CUALQUIER OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO, actualmente conocido o que se conozca en el futuro; REPRODUCIRLA POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO;
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
DELITOS DE LEY 17.336 Artículo 18.- Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: Adaptarla a otro género, o UTILIZARLA EN CUALQUIERA OTRA FORMA QUE EXTRAÑE UNA VARIACIÓN, adaptación o transformación de la obra originaria, incluida la traducción. Ejecutarla públicamente mediante la emisión por radio o televisión, discos fonográficos, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas u otro soporte material apto para ser utilizado en aparatos reproductores de sonido y voces, con o sin imágenes, o por cualquier otro medio.
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
EXCEPCIONES LEGALES ART. 71 A - S Uso a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, mencionar fuente, título y autor. En beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva, u otra que le impidan el normal acceso a la obra, para dicho contexto y sin lucro. Lecciones dictadas en instituciones de educación superior, colegios y escuelas, pueden ser anotadas pero no publicadas sin autorización del autor.
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
EXCEPCIONES LEGALES ART. 71 A - S Establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión u otro podrán utilizarse obras o fonogramas, con objeto de efectuar demostraciones dentro del propio local o sección destinada a este objeto. Reproducción de obras de arquitectura por medio de fotografía, cine, televisión y otro procedimiento análogo, y la publicación en diarios, revistas y libros y textos destinados a la educación, es libre y no está sujeta a remuneración, siempre que no esté en colección separada, completa o parcial, sin autorización del autor.
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
EXCEPCIONES LEGALES ART. 71 A - S En bibliotecas y archivos sin fines de lucro: • Hacer copias de obras que no están disponibles en el mercado, para preservar, sustituir. • Hacer copias de fragmentos para usuarios • Reproducción electrónica para fines de consulta. • Traducir al español después de un plazo.
Reproducción con fines educacionales. Uso dentro de núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia, bibliotecas, archivos y museos, siempre que esta utilización se efectúe sin fines lucrativos.
II. Marco general de la Propiedad Intelectual
EXCEPCIONES LEGALES ART. 71 A - S Reproducción provisional de una obra, transitoria o accesoria con fines lícitos.
La sátira o parodia. Crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que no sea explotación encubierta f Traducción para uso personal En marco de actuaciones administrativas y legislativas.
judiciales,
III. DesafĂos relacionados a los medios digitales
III. Desafíos relacionados a los medios digitales
NUEVAS TECNOLOGÍAS • Nuevos soportes. • Nuevos tipos de obras. • Ejemplo: Tecnologías p2p, Redes sociales, caso Napster
III. Desafíos relacionados a los medios digitales
FACILIDAD DE ACCESO A INFORMACIÓN • A través de simples búsquedas • Hace pensar que infracciones se pueden cometer de buena fe, • Ejemplo: obtener fotografía de Google
III. Desafíos relacionados a los medios digitales
FACILIDAD DE REPRODUCIR OBRAS • Traducirlas, adaptarlas, a través de herramientas de fácil adquisición • Ejemplo: Ipod, Traductor google
III. Desafíos relacionados a los medios digitales
MULTIPLICIDAD DE AUTORES • Ejemplo: Wikipedia, a la vez inmaterialidad de la red ¿dónde se comete la infracción online?
III. DesafĂos relacionados a los medios digitales
EJEMPLOS DE USOS NO AUTORIZADOS
III. DesafĂos relacionados a los medios digitales
EJEMPLOS DE USOS AUTORIZADOS
Propiedad Intelectual en Medios Digitales
Pablo Acevedo Ă lvarez pacevedo@floresyasociados.cl www.floresyasociados.cl
GRACIAS