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SE JUEGA SU ÚLTIMA CARTA EN EL PODER JUDICIAEl

COOPERATIVA FORTALEZA DE AYACUCHO EN ACTUAL LIQUIDACIÓN SE JUEGA SU ÚLTIMA CARTA EN EL PODER JUDICIAL

INFORME

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• Deficiencias en el proceso de intervención por parte de la SBS, revelarían graves irregularidades y con implicancias penales en el actuar de sus funcionarios

• De resultar favorable a la Cooperativa, habría nueva asamblea de intervención y modificación forzada en su reglamentación

Admiten acción de Amparo

Según información recogida de su ex gerente administrativo, Sr. Samuel Taco Castro, el Poder Judicial a través del 2° Juzgado Civil de Ayacucho, resolvió admitir a trámite la demanda constitucional de amparo interpuesto contra la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), habiéndose señalado fecha para la audiencia única, para el día 11 de enero del año 2023 a horas 9:00 de la mañana.

El ex gerente admnistrativo Samuel Taco indicó que la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho, fue intervenida el día jueves 31de marzo de 2022 mediante Resolución SBS N° 01011-2022. Su asamblea de intervención se realizó el miércoles 6 de abril 2022, en sesión virtual a través de la plataforma zoom, con una participación ínfima, en el que se habría vulnerado normas legales, además de grandes limitantes y dificultades, que no permitieron levantar las causales que motivaron su intervención, por lo que la SBS procedió a emitir la resolución de liquidación respectiva, etapa en la que, a la fecha se encuentra la Cooperativa”. Conforme a los argumentos expuestos en la acción de amparo, al cual tuvimos acceso, damos a conocer a nuestros lectores, las vulneraciones normativas en la que habría incurrido la SBS en el proceso de intervención de la cooperativa Fortaleza. Algunas de las más importantes, son:

• Haber realizado una Asamblea de Intervención, convocando a todos los socios y no con delegados, como correspondía legalmente, justificando su actuar en la aplicación de una norma administrativa de rango inferior a la Constitución y Leyes pertinentes.

La Resolución SBS N° 2655-2021, que regula el procedimiento de una Asamblea de Intervención, de ninguna manera puede estar por encima de la Constitución, vulnerando el derecho constitucional a asociarse y constituir una organización jurídica sin fines de lucro, conforme a Ley. La Ley Coopac, Ley 30822, numeral 4.A.1 obliga a la SBS que las normas que emita deben respetar los principios cooperativos. Una de ellas es el principio del control democrático que, en el caso de la Cooperativa Fortaleza, estuvo encarnado y a cargo de su Asamblea de Delegados, y no a cargo de una Asamblea de Socios, conforme a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, artículo 5°, inciso 1.2, artículo 26° y 28° respectivamente.

• Haber convocado de manera irregular a socios y no a delegados, calificándolos de hábiles al margen del estatuto, desnaturalizando además el quórum respectivo por incumplimiento de su propia norma, que exigía al socio participante “acreditar” su condición de socio hábil.

Como se señaló en el punto 1, una Resolución administrativa, no puede prevalecer por encima de la Constitución y las leyes, que exige respetar los principios cooperativos, entre ellos, el principio del control democrático y la autoridad suprema de la Cooperativa encarnada en la Asamblea de Delegados, las que se dejó de lado de manera flagrante. Por otro lado, la SBS, incumplió lo normado en el Procedimiento, artículo 4, incisos 4.3 y 4.4 que señala que en caso que la Coopac intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón dentro de los 90 días previos a la emisión de la resolución de intervención, el representante de la Superintendencia convoca a todos los socios de la Coopac intervenida que puedan acreditar su calidad de hábil en la Coopac, otorgándoles un plazo de dos (2)

días hábiles para tal fin. Conforme a esta norma, los socios que debían convocarse eran sólo a aquellos que puedan acreditar su calidad de hábiles, y no así a todos los socios de la cooperativa que sumaban 7,865 socios a quiénes la SBS los puso en la relación de socios hábiles, sin haber realizado depuración alguna y sin que hayan acreditado su condición de hábiles; con el agravante de haber consignado como participantes a 310 socios cuando sólo 33 de ellos acreditaron su condición de hábiles. De este modo se desnaturalizó el quórum respectivo, y además, se calificó como hábil a quiénes no tenían tal condición, incumpliendo así su propia norma, y lo establecido en la Ley General de Cooperativas, Art. 26° que obliga respetar el Estatuto, donde está especificado los requisitos para ser considerado socio hábil.

• Haber efectuado una convocatoria a Asamblea de Intervención con trato discriminatorio y vulnerando los principios de legalidad, imparcialidad y uniformidad establecida en el artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General En efecto, las Cooperativas de San Pedro de Andahuaylas y Santa Rosa de Lima, que también fueron intervenidas, tuvieron el mismo nivel modular que la Coopac Fortaleza, vale decir, estuvieron clasificados como Cooperativas del Nivel 2, al igual que la Cooperativa Fortaleza; sin embargo, en las dos cooperativas indicadas, se convocó a los delegados hábiles, como correspondía, en tanto que en la Coopac Fortaleza, se convocó de manera irregular a los 7,865 socios, dejando de lado a los delegados elegidos democráticamente en un proceso electoral, como dispone la Ley de Cooperativas y el Estatuto.

• Haber impedido y obstaculizado la entrega de estados de cuenta de ahorros y aportes al socio, tan necesarios para conocer y autorizar la transferencia de ahorros al aporte; exigiendo trámite presencial, cuando las instalaciones de la Cooperativa se encontraban totalmente cerradas con fuerte protección policial que impedía el acceso al socio, vulnerando de este modo el Artículo 1, numeral 1.1, inciso b, del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571.

La SBS, a través de sus interventoras, no brindaron las facilidades ni la información de los estados de cuenta de ahorros y aportes, necesarias para conocer sus saldos respectivos a la fecha y autorizar la transferencia voluntaria de sus ahorros al aporte. Ante el requerimiento de dicha información, los interventores mediante documento en correo electrónico, se negaron tajantemente por el secreto bancario, pero indicando que: “sólo puede ser entregada a cada titular de la cuenta ante solicitud individual realizada de manera presencial a fin de corroborar su identidad”. Esa respuesta, fue inaudito e imposible de cumplirse, por cuanto que las instalaciones de la Cooperativa, desde el día de su intervención, fue totalmente cerrada, con fuerte protección policial y estaba totalmente prohibido el ingreso a la Cooperativa para cualquier tipo de trámite, por tanto, se incumplió de manera flagrante el derecho del socio a acceder a información oportuna, suficiente y veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión, conforme así lo establece el Artículo 1, numeral 1.1, inciso b, del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571. En esta línea, no existe una Ley que prohíba al socio, obtener sus estados de cuenta en un proceso de Intervención de una Cooperativa y menos hacerlo de manera presencial, cuando está totalmente cerrado sus instalaciones. Siendo así se vulneró también el inciso 24, literal a), del artículo 2° de la Constitución, que señala: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

Haber incumplido la implementación de políticas públicas al amparo de lo previsto en el numeral 4 del artículo VI del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al convocar a una Asamblea virtual, sin tomar en cuenta que los socios no estaban preparados para ello y era la primera asamblea virtual en su historia, y que la mayoría son de extrema pobreza, campesinos, amas de casa, población vulnerable por los graves efectos del Covid-19.

Ayacucho es un departamento de extrema pobreza y la mayoría de sus socios no estaban preparado ni capacitados para su participación en una Asamblea virtual por su bajo nivel educativo, por su condición de campesinos, amas de casa, agricultores, etc. Nunca antes en su historia la cooperativa hizo una asamblea virtual, que para participar, previamente requería acreditar su condición de hábiles, con requisitos de documentos que no eran fáciles de comprender y conseguir. La SBS estaba obligado a tomar en cuenta estos aspectos e implementar mecanismos que faciliten y protejan el derecho de los socios a conocer y participar democráticamente en una Asamblea de intervención, lo cual

no lo hizo.

Haber intervenido, antes del plazo otorgado a la Cooperativa mediante OFICIO N° 09121-2022, firmado por el Superintendente Adjunto de Cooperativas, Oscar Basso Winffel, que disponía remitir acta de la Asamblea General con los acuerdos relativos a las acciones adoptadas para resolver la problemática detectada.

El oficio indicado otorgaba, un plazo de 15 días hábiles después de realizado la asamblea, para remitir actas con los acuerdos adoptados; sin embargo, la SBS interviene intempestivamente e inesperadamente la Cooperativa; después de 3 días de realizado la Asamblea General de Delegados, incumpliendo arbitrariamente su propia disposición, violando flagrantemente con este actuar lo dispuesto el Artículo 5°, inciso 5.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Los argumentos expuestos son bastante sólidos, a decir de abogados consultados por nuestra redacción, por lo que se espera que el Juzgado que ve el caso, resuelva y otorgue a favor de la demandante dicha acción de amparo, la que conllevaría a la realización de una nueva Asamblea de Intervención, y la nulidad de la aplicación de artículos del Procedimiento y otras, que contravienen normas constitucionales y leyes que deben primar por encima de normas de rango inferior.

Estaremos atento a su resultado, por lo trascendental de sus efectos en el sistema cooperativo que mostraría serias deficiencias operativas y normativas de parte de la SBS en el procedimiento de una intervención y liquidación de una Cooperativa, que, a su vez, conllevaría a cambios y modificaciones forzadas en su reglamentación, en favor del sistema cooperativo. Ex gerente administrativo de la cooperativa Fortaleza de ayacucho, en actual liquidación

DENUNCIA PENALMENTE A LA SUPERINTENDENTA DE LA SBS Y SU SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVA POR ABUSO DE AUTORIDAD

Nuestra redacción ha tomado conocimiento y accedido al expediente presentado por el Sr. Samuel Taco Castro, Ex Gerente Administrativo de la Cooperativa Fortaleza de Ayacucho, quién con fecha 15 de noviembre 2022, presentó denuncia penal contra SOCORRO HEYSEN ZEGARRA, Superintendente de Banca, Seguros y AFP y contra OSCAR ANTONIO BASSO WINFFEL, Superintendente Adjunto de Cooperativa, por delitos que habria cometidos como funcionario público, ilícitos penales previstos y penados en el Art. 376 y 377, respectivamente del Código Penal vigente.

DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD

El delito de abuso de autoridad está sustentado en la comunicación remitida por el Superintendente Adjunto de Cooperativas, mediante Oficio N° 091212022 dirigido al presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho, por el cual se les otorga un plazo de 15 días hábiles, después de realizado su Asamblea General, para remitir sus actas con los acuerdos adoptados para superar las observaciones detectadas en su labor de supervisión.

La Asamblea se realizó el 27 de marzo 2022, y su intervención se produjo, después de sólo tres (3) días de llevado a cabo, vale decir, el jueves 31 de marzo 2022, incumpliendo flagrantemente el plazo otorgado, que recién vencía el 19 de abril, generando graves perjuicios económicos, emocionales y psicológicos, al haberse cortado súbitamente las devoluciones de ahorros y aportes programados a los socios, y generando reacciones nerviosas y emocionales bastante fuertes con evidente daño psicológico, más aún en aquellos socios mayores de edad, ancianos, enfermos, madres de familia y otros de alto riesgo.

DELITO DE OMISIÓN, REHUSAMIENTO Y DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES

Estaremos atentos a sus resultados e informaremos a nuestros lectores en su momento.

Sr. Samuel Taco Castro, Ex Gerente Administrativo de la Cooperativa Fortaleza de Ayacucho

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