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una nueva ley de cooperativas? o un mal pegote

• Cuando así lo establezca el estatuto. • Goza de los mismos derechos y responsabilidades que los directivos electos por la asamblea; • Es designado por la Asamblea General de una terna propuesta por el Consejo de Administración . • La inclusión del directivo independiente en el Consejo de aparentemente sería voluntaria o facultativa de cada cooperativa; sin embargo, en artículos posteriores se hace obligatorio .

CONSEJO DE VIGILANCIA

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• El consejo de vigilancia cambia de nombre a Consejo

de Auditoria.

• El consejo de vigilancia (comité de auditoría) pierde totalmente su autonomía porque dicho Comité estará integrado por dos miembros del consejo de administración. El Comité de Auditoria estará conformado, por el Consejero Independiente que pertenece Consejo de Administración, un

directivo titular del Consejo

de Administración y el auditor interno.

PRODUCE: COMO ÓRGANO RECTOR DEL COOPERATIVISMO

a) El Ministerio de la Producción – Produce asume la facultad de regular el aspecto asociativo de todo tipo de cooperativas, incluyendo las de ahorro y crédito. b) No garantiza la efectividad en el cumplimiento de las normas que dicte a nivel nacional. c) Su efectividad depende de los gobiernos regionales y municipales. d) Produce sólo promueve cooperativas que no sean de ahorro y crédito. La Superintendencia de Banca y Seguros – SBS tampoco promueve cooperativas de ahorro y crédito . De esta manera en el Perú sólo existirá un organismo del Estado que sólo supervise , intervenga , liquide y disuelva Coopacs , pero ningún organismo que las promueva. e) No crea el Registro Único de Cooperativas, en tanto que cada Ministerio deberá registrar sectorialmente a las cooperativas de su competencia. f) Produce actuará como promotor de los bancos y financieras. Así se desprende de sus funciones : • Acceso a los servicios financieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios dentro del sector cooperativo y fuera de él..

• Facilita el acercamiento de las entidades financieras no cooperativas, a fin que puedan proveer servicios financieros a las cooperativas directamente o por intermedio de las Coopac

SOBRE LA RESERVA COOPERATIVA

a) Hay una modificación sustancial , comparado con la ley actual, sobre la Reserva Cooperativa. b) A diferencia de la ley actual que obliga a destinar a la Reserva el 20% de los Remanentes , el Proyecto propone destinar el 40% anual de los remanentes . c) Los dineros de los socios pasan al Fondo de Reserva , si el socio no mueve su cuenta durante cierto tiempo. d) Contiene esta peligrosa e inconstitucional disposición …..La Reserva Cooperativa se conforma con Los depósitos, aportaciones, títulos valores u otros bienes que permanezcan en la cooperativa durante diez (10) años, sin que se realicen nuevas imposiciones ni se retire parte de ellas o de sus intereses y sin que medie ninguna reclamación en ese lapso. e) Si la cooperativa registra pérdidas: • Éstas se cubren aplicando el sesenta por ciento (60 %) de los montos de los remanentes no distribuidos. • Con el 60% de las reservas facultativas si la hubiere, y por la diferencia, se reduce automáticamente el monto de la reserva cooperativa. • En caso de que fuera insuficiente, el saldo se cubre con el capital social, para lo cual se reduce de las aportaciones la parte proporcional correspondiente. ( Esto significa tener que tocar y disminuir el aporte de los socios )

FONDO DE DESARROLLO COOPERATIVO

a) El Fondeo tiene como finalidad atender las necesidades de financiamiento (capital de trabajo) de las cooperativas. b) El Estado no aporta ni un sol para la creación del Fondo c) Las cooperativas deben aportar obligatoriamente no menos del cinco por ciento (5 %) de su remanente anual para el Fondo. d) Se transfieren al Fondo los pasivos y/o activos de empresas cooperativas sometidas al régimen de intervención. e) Se transfiere al Fondo el saldo neto final, como resultado de la liquidación de las cooperativas . Esto significa que Produce se beneficiará con la intervención , disolución y liquidación de cualquier tipo de cooperativa, porque el saldo de la liquidación de cooperativas pasará al Fondo que será administrado por dicho Ministerio. f) Es administrado a través de un consejo, cuyos integrantes están conformados por representantes del movimiento cooperativo designados por la Confenacoop, y por representantes del Estado. g) La presidencia del Fondo estará a cargo del representante de Produce

CONCLUSIONES

PRIMERO .- El Proyecto presentado por el Presidente de la República Profesor Pedro Castillo Terrones y el Presidente del Consejo de Ministros Doctor Aníbal Torres Vásquez , es un copia de varias leyes y otras normas ya existentes . Del total de artículos , tan sólo un pequeño porcentaje son normas novedosas . Ninguna de éstas , son beneficiosas para el cooperativismo peruano .

SEGUNDO .- El Estado , como organismo de promoción y desarrollo, está ausente en materia de promoción y protección del cooperativismo . El Estado no se compromete a nada sustancial, más que a inscribir y exigir que se cumplan las normas que emita Produce.

TERCERO .- Sus normas son puramente declarativas y no mandatorias . • Por ejemplo dice : Produce en un plazo de ciento veinte (120) días calendarios, contados desde la publicación de la presente Ley, inicia el trámite para la creación del Fondo de Desarrollo Cooperativo . No dice créase el Fondo y menos que el Poder Ejecutivo , a través del Ministerio de Economía y Finanzas, asignará Recursos del Estado para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Cooperativo . Es decir , no ordena nada y no se asigna presupuesto alguno . • O como Lineamiento de Acción del Estado establece que :El Estado Busca la eficiencia de la intervención pública, a través de la coordinación y concertación interinstitucional para el diseño, la implementación, la evaluación y la supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia cooperativa. promueve la internacionalización e inserción de las cooperativas en las cadenas globales de valor y otras líneas estratégicas para la creación de empleo, formalización y desarrollo socio económico.

CUARTO .- Norma la cooperativa como empresa y no el cooperativismo como sistema orientado a consolidar la democracia y la justicia social.

QUINTO .- Inserta a las cooperativas en el campo puramente empresarial y por eso , lo que más hace , es normar sobre la el régimen disciplinario , fusión, transformación, escisión , extinción y disolución y liquidación de cooperativas.

SEXTO .- Trata de legislar sobre aspectos que son parte de los estatutos y reglamentos de las cooperativas , como son el régimen disciplinario, faltas y sanciones , proceso electoral , datos de los socios, etc.

SÉTIMO .- El Consejo de Administración ya no administra . Regula y supervisa el funcionamiento administrativo de la cooperativa.

OCTAVO .- Elimina en la práctica el Consejo de Vigilancia en las Cooperativas con más de mil socios . Los denomina Comité de Auditoría que estará conformado por 2 representantes del Consejo de Administración y el Auditor Interno . De esta manera no existirá un control interno autónomo en ningún tipo de cooperativas .

NOVENO.- El Comité de Educación ya no será elegido por la asamblea general, sino designado por el consejo de administración. Desarrollo Cooperativo es un organismo burocrático que sólo se dedicará gastar los dineros de las cooperativas . Será constituido con el 5% anual de los remanentes de las cooperativas , los activos de las cooperativas intervenidas , y el saldo final de la liquidación de las cooperativas . Graciosamente el Estado crea el Fondo, pero no aporta un solo céntimo de los recursos del Estado .

DÉCIMO PRIMERO .- Regula sospechosamente en 02 Títulos y 22 artículos la salida del mercado de las cooperativas : Fusión, transformación, Intervención , Liquidación, extinción , etc. . Es decir , es un Proyecto que aparece orientado más que todo a liquidar cooperativas .

DÉCIMO TERCERO .- Crea un organismo burocrático dentro del Ministerio de la Producción para controlar el aspecto asociativo de todas las cooperativas del país , incluyendo de las cooperativas de ahorro y crédito.

DÉCIMO CUARTO .- En materia de Integración Cooperativa no plantea nada nuevo ; al contrario , vez de unir y consolidar el Movimiento Cooperativo, lo fragmenta. Hace depender la inscripción de las cooperativas de cada ministerio, de los gobiernos regionales y municipales.

DÉCIMO QUINTO .- Es un proyecto vacío, pobre , sin alma cooperativa, porque el Estado no se involucra en el desarrollo del cooperativismo peruano . No contiene ninguna norma beneficiosa para las cooperativas y de aprobarse, sería perjudicial para el Movimiento Cooperativo Peruano

DÉCIMO .- El Fondo de

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