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NORMAS LEGALES
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en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
CUADRO DE DESCUENTOS deudas POR MuLTas TRibuTaRias
insOLuTO
inTeReses
descuenTOs gasTOs y cOsTas
2020 y anTeRiORes
70%
100%
100%
Artículo Quinto.- BENEFICIO SOBRE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos: CUADRO DE DESCUENTOS NO TRIBUTARIOS deudas nO TRibuTaRia
insOLuTO
inTeReses
descuenTOs gasTOs y cOsTas
2020-2019
70%
100%
100%
2018-2017
80%
100%
100%
2016 y anTeRiORes
90%
100%
100%
Artículo Séptimo.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva, se condonará el 100% de los Gastos Administrativos, Costos y Costas Procesales; exceptuándose los casos establecidos en el artículo octavo de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención efectiva y/o inscripción. Artículo Noveno.- BENEFICIO PARA DEUDAS FRACCIONADAS Establecer para aquellos contribuyentes que cuenten con Fraccionamiento de su deuda tributaria y con fecha de vencimiento para el pago de su cuota o fecha de vencimiento total, al 31 de enero 2021, la prórroga automática de 30 días calendarios de dicha fecha de vencimiento, y así respectivamente hasta la última fecha de vencimiento de la cuota final del fraccionamiento. De manera complementaria, para los contribuyentes cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas se condonará el 100% de los intereses moratorios. Artículo Décimo.PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Rentas a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses que correspondan. Artículo Décimo Primero.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados
Artículo Décimo Segundo.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de mayo del 2021, vencido el plazo se pierde la oportunidad de acogerse a los beneficios aprobados, por lo que la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas y tributarias correspondientes, así como adeudos reajustados con intereses costas y gastos a la fecha de pago. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende los procesos de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Quinta. - Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, Subgerencia de Informática y Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias. Sexta. - Encargar a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad (www.munirimac.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe.), y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1931511-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que aprueba el Programa de Promoción de Edificaciones Sostenibles en el distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2020-MDB Bellavista, 18 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en mayoría de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,
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Visto el Informe N° 1114-2020-MDB/GGASC-SGGA, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 297-2020-MDB/GDU-SGOP de la Sub Gerencia de Obras Privadas, mediante el Informe N°96-2020-MDB/GGASC la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 044-2020-MDB/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe N° 187-2020-MDB/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú del Estado reconoce a la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado, y como derecho fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, para lo cual determina la Política Nacional Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, como se dispone en el artículo 66°. Que, la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección del ambiente. Que, el artículo 8° de la citada ley, establece que la Política Nacional del Ambiente es parte del proceso estratégico del país, y constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. Que, el Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, publicado el 24 de diciembre de 2016, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala en su Título VII, “Instrumentos de Financiamiento Urbano”, Capítulo II Bonificación y Zonificación inclusiva, Artículo 133°.- Bonificación de Altura por Construcción Sostenible, que “Las edificaciones que se construyan bajo los parámetros de eficiencia energética e hídrica, que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y que se ubiquen en áreas urbanas identificadas en la zonificación de los usos del suelo, reciben una Bonificación de Altura como incentivo a la construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certificación de estándares internacionales de edificación sostenible”. Señalando, además, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, que los gobiernos locales tienen que adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en dicho Reglamento, en un plazo de dos (02) años, en este sentido es pertinente y de obligación reglamentar en parte el Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA. Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM aprueba la Política Nacional del Ambiente, encargándose al Ministerio del Ambiente, la formulación, coordinación, ejecución y supervisión, estableciéndose como rol fundamental del Estado, la promoción del desarrollo sostenible. Se sustenta entre otros Principios, en el de Transectorialidad que implica, que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar sus resultados. Que el eje de política 2 de la Política Nacional del Ambiente, denominado “Gestión integral de la calidad ambiental”, señala como uno de sus componentes la calidad de vida en ambientes urbanos, estableciendo como dos de sus lineamientos, a) promover el desarrollo sostenible de las ciudades y centros poblados en general, mediante acciones de sensibilización, control y conservación de la calidad ambiental, planificación urbana y gestión de entornos ambientales saludables; y, b) Fortalecer la gestión ambiental regional y local bajo el enfoque de la ecoeficiencia para orientar y ordenar el
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crecimiento de las ciudades garantizando una adecuada calidad ambiental en los centros poblados. Que, Ley N° 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, y el Artículo 3° “Mitigación y Adaptación basada en la planificación territorial”, hace un llamado a la incorporación de medidas de mitigación de cambio climático en los procesos constructivos y de adaptación de edificaciones existentes, haciendo referencia al término de construcción sostenible para la creación de ciudades sostenibles. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; en concordancia a lo expuesto, son competentes para fiscalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, así como también para promover la cultura de educación para preservar el medio ambiente; Que es necesario aprobar las disposiciones necesarias para impulsar de manera voluntaria la construcción de unidades inmobiliarias que cuenten con certificaciones de sostenibilidad internacionalmente reconocidas y que permitan materializar los ejes de la política de ambiente vinculadas con el ahorro de agua y energía y ecoeficiencia, así como en el desarrollo urbano sostenible del distrito, que incidan en la mejora de la calidad de vida del ciudadano. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación por acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Uno.- Objetivo y Finalidad El objetivo de la presente Ordenanza es promover la construcción de Edificaciones Sostenibles en las zonas Residenciales y Comerciales en el Distrito de Bellavista, así establecer los criterios técnicos para su diseño y construcción, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales fomentando la eficiencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible, equilibrando el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente; y mejorando la calidad de vida de la población. Artículo Dos.- Base Legal Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente Ley N° 30754 – Ley Marco sobre el Cambio Climático Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible Ordenanza N° 1628-MML – Política Metropolitana del Ambiente. Artículo Tres.- Programa de Promoción de las Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales y Comerciales En el ámbito territorial del Distrito de Bellavista, es una norma de fomento de la construcción, que está destinada a incentivar y promover la edificación sostenible, con la finalidad de minimizar el impacto ambiental, optimizando el uso de los recursos naturales y de los sistemas constructivos, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Las edificaciones sostenibles, para ser consideradas como tales, en los propósitos y objetivos de este programa, deben cumplir las condiciones técnico-legales que se establecen en la presente ordenanza. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a los beneficios que otorga la presente norma, lo hacen de manera completamente voluntaria, asumiendo el compromiso de
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cumplir todos los requerimientos técnicos y legales, que se establecen en la misma; así como los procedimientos establecidos para alcanzar los objetivos del programa, sometiéndose a todas sus condiciones. La presente ordenanza, aprueba el Programa de Promoción de la Edificación Sostenibles en el distrito de Bellavista. Artículo Cuatro. - Ámbito de Aplicación El programa es aplicable en todo el distrito a los proyectos de edificación nuevos para uso multifamiliares y comerciales, que se ubiquen en: Uso Residencial Zona residencial de densidad media – RDM Zona residencial de densidad media alta – RDMA Uso Comercial Comercio local – CL (C1 y C2) Comercio distrital – CD (C3 y C5) Comercio provincial – CP (C7 y C9) Comercio metropolitano – CM Artículo Cinco.-Definiciones Árbol: Es una planta perenne de tallo leñoso, con un solo fuste o tronco principal, que se ramifica a cierta altura del suelo y año genera nuevas ramas laterales, la altura de los árboles es de 3.00 ml hasta 5.00 ml en su etapa adulta. Arbusto: Planta cuyo tallo principal es leñoso y se ramifica a poca altura del suelo en varias ramas laterales, no teniendo un fuste o tronco principal como los árboles, suelen medir en su etapa adulta hasta 6.00 ml de altura. Certificación Internacional de Sostenibilidad de una Edificación: Es un procedimiento o sistema de evaluación y ponderación de los niveles de sostenibilidad de una edificación. Estos sistemas evalúan la eficiencia en diferentes categorías como gestión, salud y bienestar, energía, transporte, agua, materiales, residuos, uso ecológico del suelo, contaminación e Innovación entre otros, tanto en la fase de diseño como en la de ejecución y mantenimiento; acreditando que una edificación se ajusta a los lineamientos o estándares de sostenibilidad que han sido determinados por los organismos certificadores. Código Técnico de Construcción Sostenible: Emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Decreto Supremo N° 015-2015-VIVIENDA, que norma los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones y ciudades, a fin que sean calificadas como edificación sostenible o ciudad sostenible. De aplicación opcional a nivel nacional. Construcción sostenible: Es el proceso constructivo que aporta los rendimientos requeridos con los menores impactos ecológicos, al tiempo que mejora el desarrollo económico, social y cultural en el ámbito local, regional y global. Edificación Sostenible: Edificación que se diseña, construye y utiliza, bajo la concepción integral de respeto al medioambiente, protección y uso eficiente del agua y la energía, conservación de los materiales y los recursos naturales, al tiempo que mejora el bienestar de sus usuarios, brindándoles una óptima calidad interior, con un impacto ambiental minino, maximizando el retorno de inversión durante su ciclo de vida. Las edificaciones sostenibles deben estar certificadas bajo estándares internacionales, a fin de garantizar la conservación de energía, uso de energías renovables, consumo eficiente de agua y materiales edificatorios ambientalmente sostenibles; este tipo de edificación se conoce internacionalmente además como Edificio Verde o “Green Building. Eficiencia energética: Es toda acción que permite una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de las edificaciones, sin alterar la calidad de la misma y aprovechando el uso de las energías renovables. Techo Verde: Es el techo de un edificio que está parcial o totalmente cubierto de vegetación, construido a través de un sistema de capas que permite sembrar plantas naturales que pueden ser desde pequeñas herbáceas hasta árboles de porte mediano; transformando los techos o azoteas en espacios verdes naturales y útiles que contribuyan al ahorro de energía, aislamiento térmico
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y sonoro, purificación de aire y que cumplen una función ecológica. No se considera techo verde a los techos de color verde ni jardines en macetas. Artículo Seis.- Carácter Voluntario del Acogimiento La presente Ordenanza es de acogimiento libre y voluntario, asumiendo el compromiso de cumplir con los requerimientos y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza se deberá presentar, adicionalmente los requisitos exigidos en la normativa vigente para el otorgamiento de las Licencias de Edificación, y las declaraciones juradas debidamente suscritas por el propietario y por el responsable de obra, según los formatos que son aprobados como Anexo 1A; 1B; 02, así como los demás requisitos establecidos en el artículo 7°. Artículo Siete.- Requisitos Los proyectos que se acojan al programa deberán necesariamente: - Iniciar y culminar los procesos de certificación de edificación sostenible, detallados en el Anexo 02. - Suscribir las Declaraciones Juradas (Anexos 1A y 1B) que forma parte integrante de la presente Ordenanza. - Pertenecer al ámbito de aplicación descrito en el artículo 4º de este documento. Cumplir con un área mínima del lote siguiente: ZOniFicaciÓn
ÁRea MÍniMa de LOTe (M2)
Zona residencial de densidad media – RDM
300.00 a más
Zona residencial de densidad media alta – RDMA
300.00 a más
Comercio local – CL
450.00 a más
Comercio distrital – CD
450.00 a más
Comercio provincial – CP
600.00 a más
Comercio metropolitano – CM
600.00 a más
CAPÍTULO II INCENTIVOS PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES Artículo Ocho.- Incentivos Los proyectos de edificación sostenible con certificación o documento preliminares otorgados en etapa de diseño son sujetos a beneficios vinculados a la celeridad en procedimientos administrativos y bono de altura. Artículo Nueve.- Celeridad en Procedimientos Administrativos Los proyectos de edificación sostenible se tramitan bajo los procedimientos y plazos establecidos en la Ley N° 29090 y su reglamento. Los proyectos que cumplan con los parámetros urbanísticos edificatorios y lo regulado en la presente ordenanza, se podrá establecer un periodo de revisión de hasta 25 días hábiles para el proceso de obtención de licencia de edificación. La Municipalidad implementará las medidas necesarias para garantizar la oportuna atención de los proyectos que se acojan a la presente ordenanza. Artículo Diez.- Bono de Altura Las Edificaciones Multifamiliares en Zonas Residenciales y Comerciales, que se diseñen, proyecten y construyan bajo los requerimientos técnicos y legales del Programa de Promoción de Edificaciones Sostenible, recibirán una bonificación de altura. La bonificación de altura se otorga a través de Bonos, de acuerdo a las características de ubicación (Área Diferenciada), tamaño (Área) y frente de Lote, para edificios destinados a uso residencial y comercial, siempre que cumplan, sin excepción, con los requerimientos técnicos y legales, parámetros y condiciones de carácter obligatorio, que se establecen en la presente ordenanza para edificaciones sostenibles y cuenten con una calificación de estándares internacionales de edificación sostenible en la Etapa del Proyecto y para la Conformidad de Edificación (inicio y
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culminación de obra). Los bonos de altura que se otorgan son los siguientes: BONO 1.- Aplicable en todas las Zonas Residenciales (RDM, RDMA) y Zonas Comerciales (CL, CD, CP, CM), para los Lotes con un área mínima señalada en el Cuadro 01, producto del proceso de habilitación urbana original; consistente en la Bonificación de UN (01) PISO ADICIONAL, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a los parámetros establecidos en Plan Director de la Provincia Constitucional del Callao vigente (Ver cuadro N° 01) Cuadro N° 01 ZOniFicaciÓn
aRea MÍniMa de LOTe (M2)
esPeciFicaciÓn
bOnO 1 Zona residencial de densidad media 300.00 a más – RdM
1 piso adicional
Zona residencial de densidad media alta – RdMa
300.00a más
1 piso adicional
comercio local – cL
450.00 a más
1 piso adicional
comercio distrital – cd
450.00 a más
1 piso adicional
comercio provincial – cP
600.00 a más
1 piso adicional
comercio metropolitano – cM
600.00 a más
1 piso adicional
BONO 2.- Aplicable en todas las Zonas Residenciales (RDM, RDMA), para los Lotes con área mínima señalada en el Cuadro 02, producto del proceso de habilitación urbana original; consistente en la Bonificación de DOS (02) PISOS ADICIONALES, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a los parámetros establecidos en Plan Director de la Provincia Constitucional del Callao vigente (ver cuadro N°02). Cuadro N° 02 ZOniFicaciÓn
aRea MÍniMa de LOTe (M2)
esPeciFicaciÓn
Zona residencial de densidad media alta – RdMa
600.00 a más
2 pisos adicionales
bOnO 2
Nota: En el caso de incentivos de dos pisos adicionales, en el caso la certificación EDGE se pedirá mínimo EDGE Advance. Artículo Once.- Condiciones De Los Terrenos Para La Aplicación Los Bonos De Altura De acuerdo a su ubicación, zona residencial, área y frente de lote; los terrenos en los que se podrán aplicar los Bonos de Altura indicados en el artículo 10°, deben cumplir obligatoriamente con las características que se indican en el Cuadro N° 01 y Cuadro N° 02. No aplicable, en lotes cuyo frente está en pasajes y calles con secciones menores a 8.00 ml. Para alcanzar el área de terreno o el frente del lote requerido, indicado en los cuadros N°1 y N°2, se admiten acumulación de lotes.
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- Acceso Vehicular a la zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1° piso). - Acceso Peatonal para discapacitados - El resto de las áreas deben ser destinadas a jardines sostenibles, los que ningún caso podrán ser menor al 50% del área de retiro. - Los jardines sostenibles en los retiros, deben ser arborizados y con vegetación de plantas nativas y bajo consumo hídrico, por lo menos en el 50%. Artículo Trece.- Estacionamiento. Solo se permite un (1) solo punto de acceso (IngresoSalida), para zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1° piso). En caso de edificios con frente a más de una vía vehicular, el ingreso y salida de los estacionamientos, debe ser por la vía de mayor afluencia vehicular. Solo en caso de lotes mayores a 1,500 m2 se permitirá un segundo acceso. Uso Del Semisótano.- En caso de plantearse un semisótano, el uso permitido es solamente para estacionamiento, en ningún caso se admite el uso de vivienda. Los estacionamientos a nivel de semisótano, deberán ser completamente techados; contemplar que en sus retiros frontales estén a nivel de vereda, a fin de que el 50% de esta área sea destinada a jardines sostenibles arborizados y con vegetación de plantas nativas. Primer Piso como Estacionamiento.- El primer piso de la edificación sostenible, podrá ser destinado íntegramente para estacionamientos, siempre y cuando cumpla con las siguientes especificaciones técnicas: - El acceso al estacionamiento debe estar a nivel de vereda. - El área o áreas de retiro frontal, no podrá ser utilizado como estacionamiento de ningún tipo. (Vehicular, bicicleta, scooter, etc.). - Las áreas de estacionamiento vehicular (Vehicular, bicicleta, scooter, etc.) no deben ser visibles desde el exterior, para lo cual se podrá hacer uso de jardines sostenibles con plantas nativas u otra alternativa de cerramiento (muro verde), que impida la visualización. - Los muros que delimitan el área de estacionamiento deben mantener un tratamiento sostenible. Estacionamiento para Bicicleta.- Los estacionamientos para bicicleta, se deben ubicar únicamente en el 1° piso, pudiendo ser tanto verticales como horizontales. Artículo Catorce.- Disposiciones para los Techos Verdes. Se deberá destinar el 50 % o más del área utilizable como “techo verde”
CAPÍTULO III PARÁMETROS URBANISTICOS DE LA EDIFICACION SOSTENIBLES Artículo Doce. - Retiros. En todos los casos el área del retiro debe estar al mismo nivel que la vereda exterior y deben estar destinados a ser áreas verdes. Los retiros mínimos que se deben respetar en las Edificaciones Sostenibles son los siguientes: - Frente a Parque: 5.00 m (Frontal, Lateral o Posterior) - Frente a Avenida: 5.00 m - Frente a Calle, Jirón: 3.00 m Solo se permitirá el uso en las áreas de retiro a:
Gráfico 01 Esquema de Planta
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Las características técnicas de los techos verdes, se detallan en el Anexo 03 de la presente, para lo cual deberá considerar sistemas de riego con tecnología para ahorro de agua (en caso sea potable) o con agua gris tratada y drenada. En ningún caso se permitirá la instalación de coberturas tipo “sol y sombra” (temporal o permanente), ni paneles fotovoltaicos sobre la azotea verde. El parapeto frontal de la edificación, deberá tener una altura máxima de 1.20 m como parapeto ciego y muro ciego hasta 2.00 m de altura con material transparente, debiéndose adecuar armónicamente a la arquitectura de la edificación. El techo deberá estar bordeado por un parapeto (u otro material opaco) que tendrá una altura mínima de 2 m en las colindancias con propiedad de terceros para evitar el registro visual hacia propiedad de terceros y que vulneren la privacidad de los demás propietarios. Los muros laterales y divisorios podrán tener una altura máxima de 2.00 m, salvo los casos de colindancia directa con una edificación de mayor altura, en los cuales la altura máxima será de 3.00 m. La construcción sobre el techo, tendrá una altura máxima de 3.00 m para uso residencial y 4.50 m para uso comercial y/o equipamiento. En las azoteas sólo se permitirán los siguientes usos: salas de estar, gimnasio, terraza, piscina (con una profundidad máxima de 1.00 m), bar, zona de BBQ, servicios higiénicos como uso complementario, vestidores, tinas de hidromasaje, huerto, área de juegos, lavandería, cuarto de servicio, depósito como complemento de los usos indicados.
Gráfico 02 Esquema isométrico Artículo Quince.- Uso de Contenedores Segregados. Debe incluirse en cada edificación sostenible, sistema de segregación de residuos sólidos, separándolos en cuatro contenedores debidamente identificados: - Residuos orgánicos - Vidrio - Plástico - Papel y cartón El cuarto destinado a la recolección y segregación de residuos sólidos, debe contemplar el área necesaria para la ubicación de estos contenedores de recolección, área de mantenimiento, lavado y limpieza de los mismos. CAPÍTULO III CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD Artículo Dieciséis.- Condiciones mínimas de sostenibilidad Todos los proyectos de edificación que se acojan a los incentivos y beneficios establecidos en la presente ordenanza deberán cumplir como mínimo, además de los
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parámetros y condiciones de diseño y de construcción establecidos en las normas vigentes, con los requisitos señalados en la presente ordenanza y las condiciones de sostenibilidad que se establecen en el presente capítulo. Artículo Diecisiete.De la Certificación internacional de Sostenibilidad Los proyectos que se acojan a los beneficios establecidos en la presente ordenanza y según el tipo de incentivo elegido, deberán contar con alguna de las siguientes certificaciones internacionales (ver Anexo 02): - Certificación BREEAM (Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology) - Certificación LEED (Leadership in Energy & Environmental Design) - Certificación EDGE (Excellence in Design for Great Efficiencies). Artículo Dieciocho.Oportunidad De La Acreditación De La Certificación La certificación de edificación sostenible debe ser acreditada al inicio y finalización de la obra. No obstante, juntamente con la solicitud de licencia de edificación se deberá adjuntar documentación que acredite la certificación preliminar del proyecto o el documento preliminar otorgado en etapa de diseño, según lo establecido en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. Una vez acreditada dicha certificación o documento preliminar otorgado en etapa de diseño son de aplicación al proyecto los incentivos a que se refiere el capítulo II de la presente Ordenanza. Los anteproyectos que se presenten y deseen acogerse a la presente ordenanza también deberán presentar firmada la declaración jurada establecida en el Anexo 1A de la misma. Artículo Diecinueve.- Información De Los Proyectos Certificados Cada edificio verde que se haya acogido a este programa deberá preparar una Cartilla o Manual de Usuario detallado, que debe ser entregado al propietario de cada departamento o unidad mobiliaria, en el que se detallen las características de la edificación que le han permitido la certificación, así como las normas municipales al respecto, indicándoles las actividades de mantenimiento que deben llevar a cabo para conservar dicha condición. Las personas naturales y empresas inmobiliarias a cargo de las ventas de las unidades inmobiliarias informarán debidamente y en detalle sobre las características de sostenibilidad y las condiciones y parámetros a respetar. Asimismo, deberá incluir reglamento interno de la propiedad vertical la obligatoriedad de mantener las condiciones por las cuales obtuvieron la certificación ambiental Artículo Veinte.- Registro De Los Proyectos Certificados La municipalidad diseñará y administrará un registro de los proyectos que se han acogido a la presente ordenanza y que han logrado certificarse y se publicará en la página web institucional. Artículo Veintiuno.- Fiscalización De Las Edificaciones Sostenibles Los propietarios o usuarios tienen la obligación de permitir la visita de control anual al interior de las edificaciones y unidades inmobiliarias (descritas en el Artículo 4° de esta ordenanza) para comprobar que se mantienen las condiciones de sostenibilidad de la edificación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- Aprobar el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA, el mismo que consta de tres (03) capítulos, veintiuno (21) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y tres (03) anexos. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- Aprobar los formatos de los anexos 01, 02 y 03
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que forman parte del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a la Subgerencia de Obras Privadas y demás áreas que resulten competentes. CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente disposición. QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1931168-2
Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 0122020-MDB para acogerse al Beneficio de la Regularización de las Edificaciones sin Licencia en el distrito de Bellavista DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2021-MDB Bellavista, 11 de febrero de 2021
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dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que mediante Ordenanza Nº 012-2020-MDB de fecha 24 de noviembre del 2020, se estableció una vigencia de sesenta (60) calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano”, es decir el 13 de febrero de 2021 como fecha de vencimiento para acogerse al Beneficio de la Regularización de las Edificaciones sin Licencia en el en el Distrito de Bellavista; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son atribuciones del alcalde (…), Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (…); Que, en la Segunda Disposición Final Complementaria de la Ordenanza Nº 012-2020-MDB, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia; Que, mediante Informe Nº 017-2021-MDB/GDUSGDU, de fecha 04 de febrero de 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 012-2020-MDB por noventa (90) días calendario adicionales a su fecha de vencimiento; Que, mediante Informe Nº 07-2021-MDB/GAJ de fecha 10 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Sub Gerencia de Obras Privadas; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 42º DE LA LEY N.º 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: DECRETA:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTOS: El Informe N° 017-2021-MDB/GDU-SGDU de fecha 04 de febrero de 2021 y, el Informe Nº 07 -2021-MDB/GAJ de fecha 10 de febrero de 2021;
Artìculo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 012-2020-MDB, por noventa (90) días calendario adicionales a su fecha de vencimiento, hasta el 14 de marzo de 2021. Artìculo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la Entidad, conforme a ley.
CONSIDERANDO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Que, la autonomía de los gobiernos locales se encuentra prevista en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N.º 28607 y N.º 30305, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1931168-1
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