Ex Alumnos Salazarinos - Acta de Constitución y Estatutos - ADES Chancay

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ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO "AUGUSTO SALAZAR BONDY"

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ACTA DE CONSTITUCIÓN En la ciudad de Chancay, a los 21 días del mes de Noviembre del año 2010, siendo las 16:00 horas, en el local del colegio "Augusto Salazar Bondy", ubicado en la Av. Roosevelt Nº 130, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; se reunieron las siguientes personas: Carmen Esther Atoche Cáceres de Salguero con D.N.I. 15981852; Ronald Raúl Trujillo Chávez con D.N.I. 41946371; Carmen Aurora Dulanto La Rosa de Inga con D.N.I. 33738988; María Milagros Torres Chávez con D.N.I. 16006381; William Vento Nario con D.N.I. 15980920; José Antonio Díaz Vigil con D.N.I. 15982134; Francisco López Fernández con D.N.I. 15981311; Adolfo Ocaña Aguilar con D.N.I. 16009548; Mery Balceda Ramos con D.N.I 15980943; José Antonio Bazán Tolentino con D.N.I. 09102130; Derry Nolberto Reyes Díaz con D.N.I. 15986516; Susana Carrillo Pastrana con D.N.I. 15739629; Luz Haydee Bazalar Azabache con D.N.I. 43171389; Santos Arturo Ruiz Delgadillo con D.N.I. 16007595; Félix Gustavo Araya Ramírez con D.N.I. 15987633; Roberto Augusto Salguero Catalano con D.N.I. 16008250; Rocío de Fátima Vega Rossell con D.N.I. 16006958; Paula Basilia Cano Arroyo con D.N.I. 15964846; Aldo Gabriel Dulanto Andrade con D.N.I. 15982694. El Sr. Roberto Salguero expresó que el propósito de la reunión es el de fundar la asociación de ex alumnos del colegio "Augusto Salazar Bondy" de Chancay, a lo cual, todos los presentes manifestaron tener la misma inquietud, motivo por el cual se reunieron, habiendo sido convocados por don Roberto Augusto Salguero Catalano, quien actúa como presidente y don Aldo Gabriel Dulanto Andrade, quien actúa como secretario. En este acto don Gustavo Araya Ramírez solicitó el uso de la palabra y propone tratar como agenda los siguientes puntos: La constitución, aprobación de estatutos, nombramiento de la primera Junta Directiva y autorizar a quien sea nombrado presidente para que realice todos los trámites necesarios con la finalidad de lograr la personería jurídica de la asociación. Luego de las deliberaciones y comentarios realizados por todos los asistentes, manifestaron estar de acuerdo con las propuestas y ratifican su voluntad de constituir una asociación integrada por quienes fueron alumnos, profesores y personal administrativo del colegio; la misma que se denominará "ASOCIACION DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO AUGUSTO SALAZAR BONDY DE CHANCAY". Asimismo, aprobaron la conformación y nombramiento de la primera junta directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: Roberto Augusto Salguero Catalano, con D.N.I. 16008250 Vicepresidente: Félix Gustavo Araya Ramírez, con D.N.I. 15987633 Secretario de Organización: Aldo Gabriel Dulanto Andrade, con D.N.I. 15982694 Secretario de Economía: Rocío de Fátima Vega Rossell, con D.N.I. 16006958 Secretario de Cultura: Luz Haydee Bazalar Azabache, con D.N.I. 43171389 Secretario de Prensa y Propaganda: Esteban Martín Díaz Vigil, con D.N.I. 15986331 Secretario de Asistencia y Proyección Social: Pedro Benito Barroso Huamán, con D.N.I. 80145575 Secretario de Deportes: José Antonio Díaz Vigil, con D.N.I. 15982134

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Acto seguido se procedió a la lectura de los estatutos que regirán la asociación, los cuales fueron aprobados por unanimidad con el texto siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO "AUGUSTO SALAZAR BONDY" DE CHANCAY

TITULO I

DE LA ASOCIACION, SUS FINES Y SUS BIENES CAPITULO I DE LA ASOCIACION Art. 1.- Al amparo de la constitución política del Perú y del código civil peruano y demás normas legales vigentes, se constituye una asociación civil, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con la denominación de: “Asociación de Ex Alumnos del colegio Augusto Salazar Bondy de Chancay”. La misma que se regirá por el presente estatuto y podrá utilizar la denominación breve de “Ex Alumnos Salazarinos”. Art. 2.- La asociación se constituye por voluntad expresa de sus asociados, tiene como domicilio legal, el mismo colegio, sito en la Av. Roosevelt Nº 130 del distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima. Podrá establecer oficinas, filiales o dependencias en cualquier lugar de la república del Perú o del extranjero. Su inicio comienza a partir de su inscripción en los registros públicos y su duración será indefinida. Art. 3.- La Asociación de Ex-alumnos Salazarinos es por su origen y naturaleza una e indivisible. Art. 4.- Las siglas de la Asociación de Ex-alumnos Salazarinos serán las siguientes: A.D.E.S; y en el articulado siguiente se empleará para nombrarla y distinguirla. Art. 5.- La sede principal de la ADES es la ciudad de Chancay. CAPITULO II DE LOS FINES Art. 6.- Son fines de la Asociación: Conservar y estrechar los vínculos entre los ex alumnos del Colegio “Augusto Salazar Bondy” de Chancay, sus antiguos maestros, los actuales maestros y alumnos. Mantener, incrementar y propiciar entre sus miembros las convicciones religiosas, morales e intelectuales que recibieron en el Colegio. Propiciar el auxilio y ayuda recíproca de sus miembros, dentro de sus posibilidades profesionales, comerciales, sociales y/o de cualquier otra índole, que permita elevar la condición social, moral, económica y cultural de sus asociados. Difundir la cultura en todas las esferas de la colectividad y orientar a los actuales alumnos del Colegio. Crear, fomentar y propiciar obras en beneficio del Colegio “Augusto Salazar Bondy” de Chancay. Participar activamente en la vida institucional del colegio, aportando para el desarrollo de sus objetivos educativos y sociales. CAPITULO III DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Art. 7.- La Asociación promoverá relaciones de intercambio institucional y de cooperación con diversas instituciones tanto nacionales como extranjeras que tengan fines análogos. Art. 8.- Para el cumplimiento de los fines antes señalados, la Asociación podrá suscribir convenios de apoyo, cooperación y/o asociarse con instituciones nacionales, extranjeras y multinacionales. Art. 9.- La Asociación fomentará actividades sociales, culturales, deportivas, recreativas y de confraternidad con instituciones similares. Art. 10.- La fecha de aniversario de la asociación será el 31 de Octubre, en honor a la "CONFRATERNIDAD SALAZARINA".

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C A P I T U L O IV DE LOS BIENES Art. 11.- Los bienes de la asociación están constituidos por: A. Todos los bienes muebles e inmuebles que ésta adquiera a titulo oneroso o gratuito o todos aquellos que se encuentren a su nombre, conforme con las leyes vigentes. B. El aporte de los asociados acordados por la asamblea general. C. Las donaciones que reciba para ser usados en o por el colegio, los cuales serán celosamente custodiados y supervisados por la ADES. D. Cualquier otro ingreso, que sea aprobado en su oportunidad, por la asamblea general, de conformidad con el estatuto y con las normas legales vigentes. Art. 12.- En ningún caso los bienes de la asociación podrán ser repartidos entre los miembros o dirigentes.

TITULO II

DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO I CLASES DE ASOCIADOS Art. 13.- Los asociados pueden ser: FUNDADOR: El que ha firmado el acta de constitución de la asociación. ACTIVO: El que se encuentra al día con sus aportes, sus obligaciones y contribuye constantemente al desarrollo de la asociación. HONORARIO: el que ha contribuido notablemente con la asociación o el que por sus hechos y logros ha realzado el nombre de la institución. Los socios honorarios tendrán los mismos derechos y deberes que tienen los demás socios, pero estarán exentos del pago de cuotas. Art. 14.- Serán denominados como socios pasivos, aquellos socios activos quienes por efecto de su residencia se encuentren fuera del departamento de Lima y dejaran de cotizar. Art. 15.- Los socios pasivos para retomar su condición de activos deberán cancelar el equivalente a diez (10) cuotas mensuales vigentes. CAPITULO II DE LA ADMISION DE ASOCIADOS Art. 16.- Para ser admitido como socio se requiere: Ser ex alumno del Colegio “Augusto Salazar Bondy” de Chancay, debiendo haber cursado en dicho colegio por lo menos un año de instrucción. No tener intereses contrarios a la Asociación. Presentar la solicitud respectiva, indicando la calidad de ex–alumno y año de promoción. Si no fuera graduado el postulante, consignará la fecha en que se retiró del plantel y años de estudio que cursó en él. En general el postulante deberá llenar todos los datos requeridos en la solicitud y los que excepcionalmente se pidan. Art. 17.- Presentada la solicitud por conducto de Secretaría, resolverá sobre ella el Consejo Directivo en su próxima sesión. Aprobada o no la admisión, se comunicará al postulante el resultado CAPITULO III DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 18.- Son obligaciones de los socios activos: a) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales b) Desempeñar los cargos y comisiones que se les encomiende. c) Abonar con puntualidad sus cuotas mensuales y las extraordinarias. d) Participar en las actividades que la ADES organiza. e) Formar parte de los equipos de trabajo de las secretarías f) Procurar el bien material y espiritual de la ADES. g) No invocar su condición de asociado para actividades extrañas a la Institución.

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CAPITULO IV DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art. 19.- Son derechos de los socios activos: a) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos. b) Gozar de los derechos inherentes y beneficios a que se hace acreedor en su condición de socio activo. c) Derecho al uso de las instalaciones deportivas del Colegio según las disposiciones establecidas por la dirección del colegio y previa presentación de su carnet de asociado. d) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea general: y solo con voz en las sesiones de junta Directiva. e) Elevar a la junta Directiva sugerencias sobre actividades diversas que vayan en beneficio del estudiantado y familia Salazarina. f) Hacerse representar por otros asociados o también por un familiar en caso que se vean impedidos de asistir a las Asambleas. La representación se otorgará por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea. g) Todo aquello que sea permitido por la Asamblea General, los Reglamentos, el Estatuto y la Ley. h) Contar con su respectivo carnet, para los fines de identificación. CAPITULO V DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS. Art. 20.- Se suspende temporalmente la calidad de miembro, a aquel ex alumno que por razones de conducta ha sido acreedor a sanciones impuestas por la junta directiva. Art. 21.- Se pierde definitivamente la calidad de miembro de la asociación: A. Por renuncia escrita del asociado, dirigida a la junta directiva. Esta decisión del asociado es siempre aceptada por la junta directiva. B. Por pertenecer a una asociación similar. C. Por mantener una conducta incorrecta o por la realización de actos que perjudiquen ó desprestigien a la asociación, conllevando a la expulsión y/o exclusión acordada por la junta directiva y ratificada por la asamblea general. D. Por infringir reiteradamente los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de asociados. E. Por fallecimiento. Art. 22.- La pérdida de la condición de asociado, por las causas previstas en los incisos b, c y d, serán valoradas y sancionadas por la junta directiva, pudiendo el encausado apelar ante la asamblea general, quien resolverá definitivamente por mayoría de votos.

TITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO Art. 23.- La Asamblea General fija el importe de las cotizaciones mensuales, pudiendo delegar esta facultad en el Consejo Directivo. Art. 24.- La Asamblea General puede modificar el importe de las cotizaciones cuando lo juzgue conveniente. La Junta Directiva puede solicitar a los Asociados cuotas extraordinarias, cuando fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General sobre los motivos de tal determinación. Art. 25.- El asociado que se deba ausentar de la localidad o que sufra de alguna enfermedad él o un familiar directo, deberá notificar por escrito tal hecho a la Secretaría para los efectos de la suspensión de cuotas mientras persistan las referidas circunstancias. Art. 26.- Vencido el tercer mes impago y hasta la solución de las cuotas atrasadas, el asociado perderá el beneficio de todos sus derechos. Art. 27.- Dejarán de pertenecer a la Asociación los asociados que adeuden doce (12) mensualidades, si no las cancelan a más tardar treinta (30) días después de haber sido requeridos por escrito para ello.

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TITULO IV

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION CAPITULO I ORGANOS DE LA ASOCIACION Art. 28.- Son órganos de la Asociación los siguientes: a).- Asamblea General. b).- Junta Directiva. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 29.- La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación y es la manifestación soberana de ella, forman parte de ella todos sus asociados. La asamblea general de asociados, es el órgano supremo de la asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la ley y al estatuto, son obligatorias para todos los asociados, aun para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la asamblea general o adquiriesen la calidad de asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación. Art. 30.- La Asamblea General se reunirá cuatro veces al año en sesión ordinaria, y en forma extraordinaria las veces que fuere necesario, siendo convocada por el Presidente del Consejo Directivo. Las fechas para las Asambleas Ordinarias serán: a) La primera, antes de iniciar el año lectivo del Colegio. b) La segunda, en el mes de Junio. c) La tercera, en el mes de Setiembre, en la cual se nombrará el Comité Electoral, cuando corresponda. d) La cuarta, el 31 de Octubre, en Sesión Solemne de Aniversario, donde juramentará la nueva directiva, con motivo del día del Ex alumno durante las fiestas de aniversario del Colegio. Art. 31.- Compete a la Asamblea General Ordinaria: 1. Elegir a los miembros del Consejo Directivo. 2. Examinar, analizar y evaluar el desarrollo de los planes, programas y servicios que presta la Asociación. 3. Examinar la gestión administrativa, económica, financiera y asociativa. 4. Aprobar el balance del ejercicio anterior y el presupuesto para el nuevo ejercicio. 5. Aprobar el informe (memoria) del Consejo Directivo 6. Fijar el monto de las cuotas de los asociados. 7. Distinguir con el carácter de socios honorarios a las personas que a su juicio merezcan tal distinción, de acuerdo con lo determinado en el artículo 81de estos estatutos. 8. Reglamentar la disolución y liquidación respectiva de la Asociación. Art. 32.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la naturaleza del caso lo requiera. Art. 33.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria: 1. Aprobar, modificar, reformar e interpretar los Estatutos. 2. Autorizar al Consejo Directivo la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes y derechos de la asociación, cuyo monto fuera mayor al presupuesto aprobado en la Asamblea General Ordinaria. 3. Determinar la responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo para ejercitar las acciones legales que correspondan. 4. Remover a los miembros del Consejo Directivo y nombrarlos en caso de remoción de alguno de ellos. 5. Resolver los asuntos no previstos en estos Estatutos. Esta Asamblea podrá llevarse conjuntamente con la Asamblea General Ordinaria. Art. 34.- Para la validez de las Asambleas Generales se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados; en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados, pudiéndose adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los presentes.

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CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 35.- La junta Directiva es el órgano representativo y ejecutivo de la Asociación, la misma que estará conformada por Ex alumnos de varias Promociones, los cuales no podrán ocupar dos cargos, no podrán pertenecer a dos comisiones simultáneas y no podrán tener vínculo laboral con la institución educativa “Augusto Salazar Bondy” de Chancay. Art. 36.- La Junta Directiva estará conformada por: A. Presidente B. Vicepresidente C. Secretario de Organización D. Secretario de Economía E. Secretario de Cultura F. Secretario de Prensa y Propaganda G. Secretario de Asistencia y Proyección Social. H. Secretario de Deportes. Art. 37.- El periodo administrativo de la Junta Directiva será de dos años comprendido desde el momento de su juramentación, pudiendo ser reelegido solamente por un segundo periodo. Art. 38.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando la naturaleza del caso así lo requiera, siendo convocada por el presidente o la tercera parte de sus miembros. Art. 39.- La Junta Directiva sesionará mediante citación personal, el quórum será la mitad mas uno (si la cifra fuera impar se redondea a su inmediato inferior). Art. 40.- La Junta Directiva se reunirá para tratar reconsideraciones si lo solicitan por lo menos uno de sus miembros bajo escrito, en sesión extraordinaria. Art. 41.- Son obligaciones de la Junta Directiva y en forma solidaria son responsables de: a) Del manejo y destino de los fondos de la ADES b) De le tenencia de los Libros de la ADES c) Del cumplimiento al presente Estatuto d) Del cumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea General. Art. 42.- Son atribuciones de Junta Directiva: a) Dirigir los destinos de la ADES de acuerdo a los fines establecidos. b) Velar por el cumplimiento del Estatuto, aplicar las medidas disciplinarias necesarias. c) Contemplar y aprobar el rol de actividades que cada secretaría debe presentar. d) Aprobar el Reglamento del Comité Electoral. e) Designar al socio para cubrir vacante del miembro excluido con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. Art. 43.- Cada secretario podrá escoger entre los socios activos a las personas que considere conveniente para constituir su Comité de Trabajo, dando cuenta a la Junta Directiva y debiendo presentar un Plan de Trabajo anual para su aprobación. Art. 44.- La Junta Directiva podrá nombrar Asesores Profesionales, de preferencia ex alumnos del Colegio asociados a la ADES para los fines que crea convenientes. CAPITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FISCAL A. PRESIDENTE Art. 45.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar a la ADES en Actos Públicos y Privados b) Convocar y dirigir las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, dirigiendo el debate, encargando la dirección del mismo, si requiere hacer uso de su defensa, al Vicepresidente. c) Gozar además de su voto ordinario, de voto dirimente en los casos de empate que se produzca en directiva o en Asamblea General. d) Coordinar y realizar las actividades con las diversas secretarías.

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e) Presentar la memoria respectiva, exponiendo la labor realizada, las necesidades y las sugerencias correspondientes. f) Resolver asuntos o situaciones de urgencia. g) Junto al tesorero, abrir y cerrar cuentas bancarias; celebrar contratos; girar cheques; recibir cheques, cobrarlos; girar, aceptar, endosar y descontar letras de cambio; emitir vales o pagarés; realizar cualquier tipo de operaciones bancarias; inspeccionar los libros y documentos contables, verificando su correcta utilización. h) Poner a disposición del consejo de vigilancia los documentos que le sean solicitados y brindar su apoyo para el cumplimiento de las labores del mismo consejo o sus asesores. i) Junto al secretario, administrará toda la correspondencia de la asociación. Evaluará las solicitudes de inscripción presentadas y las elevará para la aprobación en sesión de la junta directiva, revisará y verificará que el libro de actas, el libro de asociados y demás registros se encuentren actualizados. Validará con su firma la emisión de carnets de asociados y las cartas de presentación que estos le soliciten y crea conveniente emitir. B. VICEPRESIDENTE Art. 46.- Son atribuciones del Vicepresidente a) Secundar en sus funciones al Presidente. b) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal o delegación. c) Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, asumiendo la Presidencia hasta el término del mandato directivo. d) Asumir la Dirección de debates en caso que el Presidente realice su autodefensa. C. SECRETARIO DE ORGANIZACION Art. 47.- Son atribuciones del Secretario de Organización: a) Reemplazar al Vicepresidente. b)Llevar los Libros de Actas, archivos y registros de la ADES c) Firmar los documentos pertinentes, extender las credenciales. d) Enlazar las actividades con las demás secretarías e) Redactar la correspondencia. Llevar la lista de las sesiones f) Proponer las actividades organizativas correspondientes g) Citar a los miembros de la Junta Directiva a sesión, y a la Asamblea General h) Coordinar con los secretarios de Economía, Prensa y Propaganda para el mejor desempeño de sus funciones. i) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso. j) Otorgar un carnet a los asociados. k) Confeccionar el Registro de los miembros de la Asociación, preparando los cuadros estadísticos correspondientes. l) Tomar a su cargo y cuidado el archivo. D. SECRETARIO DE ECONOMIA Art. 48.- Son atribuciones del Secretario de Economía a) Recaudar las cuotas y otorgar los recibos cancelatorios. b) Cautelar los bienes de la ADES. c) Cancelar las facturas, realizar los gastos autorizados. d) Proponer a la Junta Directiva iniciativas para obtener fondos. e) Llevar el libro de caja de la ADES. Confeccionar los balances anuales. f) Con el presidente abrir libreta de ahorros y/o cuenta corriente bancaria para efectuar depósito de los fondos, los que sólo se podrán retirar con las firmas del Presidente y Secretario de economía. g) Firmar con el Presidente los cheques por concepto de todos los pagos que por cualquier gasto tenga que hacer la Asociación. h) Llevar los inventarios de los haberes de la Asociación. i) Dirigir la contabilidad de la Asociación. j) Presentar estado de cuentas cuando la Junta Directiva lo solicite y el balance anual a la Asamblea General.

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E. SECRETARIO DE CULTURA Art. 49.- Son atribuciones del Secretario de Cultura. a) Fomentar la cultura conforme a los fines de la ADES. b) Fomentar el estudio de los problemas del distrito, la provincia y en general, del país. c) Organizar y dirigir las ceremonias y actuaciones que se acuerden. d) Programar el plan de charlas de orientación, conferencias, etc., para los alumnos del Colegio o familia Salazarina. e) Dirigir la Biblioteca del ADES. f) Editar los boletines, revistas y otras publicaciones de la ADES. F. SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA Art. 50.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda: a) Redactar y difundir toda la información que emane de la ADES y sus actividades, por los medios de comunicación escritos y hablados. b) Mantener las relaciones con otras instituciones similares, asociaciones culturales, deportivas u otros organismos. c) Firmar con el presidente la correspondencia relacionada a su cargo. d) Representar a la ADES en actos públicos y privados junto con el presidente. G. SECRETARIO DE ASISTENCIA Y PROYECCION SOCIAL Art. 51.- Son atribuciones del Secretario de asistencia y proyección social: a) Informar sobre los problemas y/o dificultades que puedan sufrir los asociados, efectuando las coordinaciones correspondientes con los profesionales afiliados o instituciones, para ayudar a su solución. b) Proponer y dirigir las actividades de proyección social. c) Coordinar las reuniones sociales por el día del ex alumno, Navidad, etc. d) Proponer las actividades hacia la comunidad y familia Salazarina. e) Emitir las tarjetas y comunicaciones de felicitación en caso de onomásticos, matrimonio, ascensos, Navidad, etc., así como de las actividades de apoyo en caso de fallecimiento. H) SECRETARIO DE DEPORTES. Art. 52.- Son atribuciones del Secretario de Deportes: a) Organizar los certámenes deportivos, efectuando competencias internas y externas de la ADES y familia Salazarina. b) Controlar y mantener en buen estado los implementos y bienes deportivos de la ADES. c) Proponer y coordinar las excursiones, paseos, actividades recreativas de los asociados y familiares. d) Coordinar con su comité, el uso de las instalaciones físicas del Colegio para sus actividades deportivas. I) FISCAL Art. 53.- De la misma manera que los miembros de la junta directiva, el fiscal no podrá ocupar otro cargo ni pertenecer a otra comisión que no figure en estos estatutos. Igualmente no deberá tener vínculo laboral con la institución educativa “ Augusto Salazar Bondy” de Chancay. Art. 54.- Son funciones del fiscal; a) Presidir el Consejo de Vigilancia. b) Supervigilar fiscalmente las actividades económicas de la Asociación, informando oportunamente a la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre las irregularidades que se cometan. c) Fiscalizar los comprobantes y los libros de contabilidad de la Asociación y además todos los pagos que efectúe la Tesorería. d) Examinar los balances de Tesorería para darles su aprobación o hacer las observaciones que crea necesarias. e) Presentar anualmente a la Asamblea General un informe sobre sus actividades.

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TITULO V

DE LAS ELECCIONES Art. 55.- El proceso electoral se inicia con la designación, por parte de la asamblea general en su tercera sesión ordinaria del año, de un comité electoral cuyos integrantes no podrán ser candidatos, cuya designación será publicada a través de la página web de la asociación, a más tardar 30 días antes de la realización de la siguiente sesión ordinaria de la asamblea general, en el segundo año de mandato de la junta directiva vigente. Y concluye con la juramentación de los nuevos miembros de los órganos de gobierno elegidos. El comité electoral es la máxima autoridad en materia de su competencia y autónomo en sus decisiones las cuales son inapelables y de cumplimiento obligatorio para todos los asociados. Art. 56.- el comité electoral está formado por: 1. Presidente. 2. Secretario. 3. Vocal. Art. 57.- El Comité Electoral dentro de los quince días de ser designado, elaborará el Reglamento Electoral, convocará y llevará a cabo las elecciones, fijando la fecha, hora, lugar, etc. Elaborará los Padrones, votos, ánforas, etc. Difundirá adecuadamente el acto electoral, recibiendo y propiciando la inscripción de los candidatos o listas, resolviendo con autonomía las situaciones que se les plantee. Art. 58.- Terminado el acto eleccionario el presidente del Comité Electoral procederá al escrutinio correspondiente, proclamará a los candidatos elegidos por mayoría simple, les extenderá sus credenciales, firmando un acta del suceso. Art. 59.- La juramentación del presidente de la nueva Junta Directiva se realizará en Asamblea General Ordinaria, donde se leerá la memoria correspondiente al Presidente cesante. Art. 60.- Para ejercer el derecho de elegir y ser elegido, tanto los electores como los candidatos deberán estar al día en sus aportaciones a la ADES Articulo 61.- Para ser candidato, se debe cumplir con los siguientes requisitos: A.- Ser miembro activo de la asociación. B.- No haber sido sancionado en el período que termina.

TITULO VI

DE LAS FALTAS Y SANCIONES Art. 62.- Son consideradas faltas las siguientes: A. No participar en la vida orgánica de la asociación. B. Incumplir las obligaciones establecidas en el presente estatuto y reglamentos aprobados. C. Incumplir los acuerdos de asamblea general. D. Incumplir las obligaciones e inasistir por tres (03) veces consecutivas a las asambleas y reuniones en forma injustificada. E. Incumplir los cargos y comisiones para los que fue elegido. F. Fomentar la división e indisciplina al interior de la asociación. G. Faltar el respeto y difamar. H. Hacer mal uso de los recursos de la asociación. I. Realizar cobros indebidos. J. Usurpar cargos y funciones. Art. 63.- de acuerdo a la gravedad de la falta se aplicarán las siguientes sanciones: A. Amonestación escrita. B. Multa no menor de dos cuotas mensuales C. Suspensión temporal. D. Expulsión y/o exclusión. E. Otra que decida la Asamblea General. Art. 64.- Las faltas de los socios activos que atenten contra la disciplina, estatutos o fines de la ADES serán

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calificados por la Junta Directiva en sesión extraordinaria convocada para ese fin, debiéndose citar por escrito al interesado para escuchar su descargo. Se sancionará sin necesidad de la presencia del interesado si en segunda citación escrita este no se hace presente. Las sanciones aplicadas deberán ser ratificadas por la Asamblea General. Art. 65.- Las sanciones que pueden ser aplicadas por la Junta Directiva son: a) Amonestación escrita. b) Multa. c) Suspensión temporal de beneficios, derechos y funciones. Art. 66.- Las faltas de los directivos serán calificadas por la Asamblea General, la cual sancionará sin necesidad de la presencia del interesado, si en segunda citación escrita éste no se hace presente. La asamblea tiene absoluta potestad para aplicar las sanciones que estime convenientes. Art. 67.- Los miembros de la Junta Directiva que tengan inasistencias injustificadas a las sesiones serán sancionados de la siguiente manera: a) Por dos faltas consecutivas o tres alternadas: amonestación escrita. b) Por tres faltas consecutivas o cinco alternadas: multa no menor de dos cuotas mensuales y amonestación escrita. c) Por número mayor de faltas se considerará vacancia del cargo directivo. Art. 68.- En caso de renuncia o vacancia de cargo directivo, la Junta Directiva señalará o designará temporalmente a otro socio para ocupar dicho cargo, debiendo ser ratificado en la Asamblea General posteriormente, bastando mayoría simple. Art. 69.- La asamblea general de la asociación decidirá si el expulsado es sujeto a denuncia. El miembro sancionado puede pedir reconsideración a la asamblea general

TITULO VII

DE LOS ORGANOS DE APOYO CAPITULO I DE LA JUNTA DE DELEGADOS Art. 70.- Podrán nombrarse DELEGADOS por promociones para constituir un organismo de apoyo y coordinación con la Junta Directiva. Art. 71.- Cada promoción nombrará un delegado que lo represente y que sea el nexo entre la junta directiva y la promoción que representa, el conjunto de todos los delegados de promoción, conforman la junta de delegados. Art. 72.- La junta de delegados, tiene por finalidad, canalizar las inquietudes, sugerencias y demás requerimientos de sus representados, además de convertirse en el canal de comunicación entre la junta directiva y cada una las promociones. CAPITULO II DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 73.- Si la Asamblea lo considera necesario, constituirá éste órgano fiscalizador de la asociación, el cual estará integrado por 03 miembros elegidos por un período de dos años, siendo uno de ellos el Fiscal, quien lo presidirá. Art. 74.- Los cargos que lo integran son: a) Presidente. b) Secretario. c) Vocal. Art. 75.- Son atribuciones del consejo de vigilancia: a) Realizar de oficio las auditorías que considere necesario. b) Revisar al final de cada actividad el flujo de caja. c) De ser necesario, podrá convocar a asesores externos, de preferencia, miembros de la asociación, para labores específicas. d) Presentar un informe anual a la asamblea general. e) Solicitar la documentación que estime conveniente para el mejor desempeño de su labor. 10


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Art. 76.- El consejo sesionará de ordinario en forma mensual, para analizar los temas que se encuentren pendientes de resolución.

TITULO VIII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION . Art. 77.- La Asociación subsistirá cualquiera que sea el número de socios. Art. 78.- La totalidad de los ingresos de la Asociación deberá dedicarse exclusivamente a los fines de su creación en el país y no serán distribuidos, en ningún caso, directa o indirectamente, entre los asociados. En caso de disolución de la Asociación, su patrimonio será destinado preferentemente al Colegio “Augusto Salazar Bondy” de Chancay, a la ayuda de otras instituciones de carácter similar o con fines de caridad, beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, y deportivos. Art. 79.- La disolución y liquidación de la asociación será acordada en asamblea general extraordinaria convocada especialmente para este fin con participación en la primera convocatoria, de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte del total de asociados. DISPOSICIONES GENERALES Art. 80.- La Asociación se rige, para todo lo no contemplado en los Estatutos, por el Código Civil peruano. Art. 81.- La calidad de Miembros de Honor constituye una distinción que sólo podrá ser discernida por la Asociación a favor de: Personas, ex-alumnos o no, que se hubiesen hecho acreedores a ello. Ya sea por sus virtudes cívicas, por haber contribuido en forma destacada al progreso de la cultura en general; o por haber prestado sobresalientes servicios al colegio o a la Asociación. La designación será hecha por la Asamblea General a propuesta de cualquier miembro de la Asociación. Para ser aprobada se requerirá mayoría absoluta de votos. Los miembros de Honor recibirán del Consejo Directivo un diploma en el que conste sus méritos, gozarán de todos los derechos de los asociados activos con excepción del derecho de voto, salvo que tuvieran la condición de ex –alumnos. Art. 82.- La Junta Directiva queda facultada para crear los comités de trabajo y nombrar a los empleados que se requieran para el buen funcionamiento y progreso de la entidad. Art. 83.- Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad del total de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que deben representar no menos de la décima parte del total de asociados. El presente estatuto fue revisado y aprobado por la Asamblea General de Asociados, reunida el domingo 21 de noviembre del 2010, en los ambientes del colegio "Augusto Salazar Bondy" de Chancay. Seguidamente, la asamblea general acordó por unanimidad, autorizar y otorgar facultades a don Roberto Augusto Salguero Catalano, Presidente de la Asociación y don Aldo Gabriel Dulanto Andrade, Secretario; para que en representación de la misma, suscriban la minuta y la escritura pública que ésta origine, así como los documentos que se requieran para la inscripción en el registro de personas jurídicas. Finalmente se pasó a dar lectura del acta, la misma que se aprobó por unanimidad y en señal de conformidad proceden a firmar los asociados. La Asociación.

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