Final comunicado interpretacion 182 1 rott

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Organizaciones representativas de los taxistas de España

Madrid, 8 de septiembre. COMUNICADO Ante las erróneas interpretaciones y numerosos juicios de valor que algunos están haciendo sobre la diligencia de las organizaciones nacionales representativas de los taxistas de España en el proceso de tramitación del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea y del proyecto de Orden que lo acompaña por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres; desde CTE, FEDETAXI y UNALT, procedemos a ACLARAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS: 1º.- Los pormenores de dicha tramitación se encuentran a disposición del público en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, junto con el texto de los proyectos remitidos a informe preceptivo del Consejo de Estado. (http://transparencia.gob.es/es_ES/buscar/contenido/normaelaboracion/NormaEVB35042) Allí puede leerse que con posterioridad al tramite de informe y audiencia a la Sección del Taxi del CNTC (CTE, FEDETAXI y UNALT), el Ministerio de Fomento decide en base a una ronda de reuniones con representantes del taxi y del sector de VTC’s que “En el artículo 182.1 del ROTT, modificado por el apartado Dos, se añade “y únicamente podrán encontrarse circulando cuando (...) se está retornando a dicha base de operaciones o se acredite que su desplazamiento tiene como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo.” La explicación del Ministerio de Fomento para este cambio del proyecto señala que: “De lo que se ha tratado es de acotar de forma expresa los distintos supuestos en lo que los vehículos de arrendamiento con conductor pueden circular por las vías públicas a fin de dar cumplimiento a la regla general de que éstos no pueden circular en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio. Asimismo, en este precepto se suprime el concepto de “aguardar” por entender que es innecesario. Y añade: “No obstante lo anterior, finalmente se decide modificar la redacción de este precepto, en coherencia con la eliminación del término “aguardar”, de tal forma que se establece que “los vehículos cuando estén ocupados por personas ajenas a la empresa titular de la autorización únicamente podrán circular si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado.”

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