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Organizaciones representativas de los taxistas de España

Madrid, 8 de septiembre. COMUNICADO Ante las erróneas interpretaciones y numerosos juicios de valor que algunos están haciendo sobre la diligencia de las organizaciones nacionales representativas de los taxistas de España en el proceso de tramitación del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea y del proyecto de Orden que lo acompaña por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres; desde CTE, FEDETAXI y UNALT, procedemos a ACLARAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS: 1º.- Los pormenores de dicha tramitación se encuentran a disposición del público en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, junto con el texto de los proyectos remitidos a informe preceptivo del Consejo de Estado. (http://transparencia.gob.es/es_ES/buscar/contenido/normaelaboracion/NormaEVB35042) Allí puede leerse que con posterioridad al tramite de informe y audiencia a la Sección del Taxi del CNTC (CTE, FEDETAXI y UNALT), el Ministerio de Fomento decide en base a una ronda de reuniones con representantes del taxi y del sector de VTC’s que “En el artículo 182.1 del ROTT, modificado por el apartado Dos, se añade “y únicamente podrán encontrarse circulando cuando (...) se está retornando a dicha base de operaciones o se acredite que su desplazamiento tiene como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo.” La explicación del Ministerio de Fomento para este cambio del proyecto señala que: “De lo que se ha tratado es de acotar de forma expresa los distintos supuestos en lo que los vehículos de arrendamiento con conductor pueden circular por las vías públicas a fin de dar cumplimiento a la regla general de que éstos no pueden circular en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio. Asimismo, en este precepto se suprime el concepto de “aguardar” por entender que es innecesario. Y añade: “No obstante lo anterior, finalmente se decide modificar la redacción de este precepto, en coherencia con la eliminación del término “aguardar”, de tal forma que se establece que “los vehículos cuando estén ocupados por personas ajenas a la empresa titular de la autorización únicamente podrán circular si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado.”

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Organizaciones representativas de los taxistas de España

2º.- En cualquier caso, por parte de la Sección del Taxi del CNTC se ha solicitado una nueva aclaración sobre este extremo, con el único objeto de tranquilizar y aclarar conceptos a aquellos que, desde posiciones maximalistas, no comprenden que en la tramitación de esta norma por el Gobierno, intervienen, además de los taxistas, otros interesados como por ejemplo los usuarios, los titulares de VTC’s, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Ministerio de Economía, los sindicatos, la Secretaria Gral. Técnica del Ministerio (garante de la seguridad jurídica) y el Consejo de Estado; y que no asimilan que su redacción final no es, por lógica, fruto de la imposición individual de ninguno de estos agentes. En este sentido se ha remitido pregunta a la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento para que aclare si la supresión del término “aguardar” implica una autorización a esperar "captando" en la vía pública lo que se podría haber solucionado quitando “aguardar” para permitir la espera de clientes previamente contratados, por la palabra “captar” que evitaría con claridad esa segunda vía. 3º.- En respuesta a la cuestión planteada por la Sección del Taxi del Comité Nacional de Transporte por Carretera, la Dirección General nos ha respondido lo siguiente: “Le informo que la supresión del término “aguardar” en el artículo 182.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que se plantea en el proyecto de Real Decreto en tramitación, únicamente persigue eliminar una imprecisión actualmente existente en el citado artículo, toda vez que, razonablemente, los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor deben poder aguardar a aquellos clientes que previamente hayan contratado el servicio. En ningún caso pretende la modificación autorizar que los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor puedan circular o encontrarse aparcados para captar o propiciar la captación de clientes que no hubiesen contratado el servicio con anterioridad. Por tanto, no existe inconveniente en matizar la actual redacción del proyecto para que esa cuestión quede suficientemente clara; lo que tendremos presente antes de la aprobación definitiva del Real Decreto, que como el Comité Nacional del Transporte por Carretera conoce, no se producirá en ningún caso hasta que recibamos el preceptivo informe del Consejo de Estado que ya fue solicitado por este Ministerio antes del verano.” Confiando en poder haber iluminado a quienes todavía pudieren tener dudas sobre el diligente proceder de las organizaciones nacionales de taxistas, invitamos a todos aquellos que recelen de las mismas a buscar la verdad en distintas fuentes, desatendiendo a quienes la puedan manipular con propósitos instigadores.

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