Madrid, 2 de enero de 2018
DON JULIO SANZ GARCIA, mayor de edad, con NIF nº 1815173-J y domicilio a efectos de notificaciones en C/. Payaso Fofó nº 24 de Madrid (C.P. 28028), actuando en calidad de Presidente de la Asociación Nacional del Taxi, con CIF nº G84409416, EXPONGO:
Que habiéndose dado traslado a la asociación a la que represento del Proyecto de Orden de modificación de los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos y habiéndosenos emplazado a fin de formular las observaciones que estimemos oportunas al referido proyecto; venimos por medio del presente a efectuar respecto a la modificación de las placas de matrícula de los vehículos autotaxi y vehículos de arrendamiento con conductor las siguientes observaciones:
Hemos de comenzar manifestando que desde esta asociación se considera innecesaria
la modificación de las placas de matrícula de los vehículos autotaxi y
vehículos de arrendamiento con conductor, más aún tomando en consideración los fines que al parecer se persiguen con la medida, como es la evitación del intrusismo y la piratería en el transporte público de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas -tal como consta en la propia exposición de motivos de la orden de que se nos ha dado traslado-, considerando que dicha modificación podría acabar produciendo un efecto contrario al perseguido, como sería la generación de confusión en los potenciales usuarios de uno y otro servicio de transporte, dando lugar con ello a la usurpación de los servicios propios del taxi por parte de los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor.
La matriculación tiene como finalidad llevar a cabo un control de los vehículos que permita siempre contar con seguridad jurídica, posibilitando la identificación de su titular, y seguridad vial, a fin de que se pueda verificar que los vehículos matriculados reúnen y mantienen las condiciones técnicas idóneas para circular, no encuadrándose dentro de los fines de la matriculación la identificación y control de vehículos concretos dedicados a una determinada actividad, para lo cual, dentro del sector del transporte, existen ya otros medios de control e identificación establecidos por la normativa propia del
transporte, como por el ejemplo el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, en cuyo artículo 182.4 se habilita ya a las comunidades Autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor -caso de la Comunidad de Madrid a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Competencias del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable-, para que puedan imponer la exigencia de que los vehículos amparados en autorizaciones de transporte se identifiquen externamente mediante algún distintivo, con lo que la finalidad que al parecer se persigue con la modificación del Reglamento de Vehículos dotando, tanto a los taxis como a los vehículos de arrendamiento con conductor, de una matrícula específica y con un color concreto e idéntico para ambos tipos de transporte, se ha alcanzado ya con el distintivo que pueden exigir las comunidades autónomas y que, en concreto en el caso de Madrid, consta para los vehículos destinados al arrendamiento con conductor de una pegatina con la bandera de la comunidad y la inscripción “VTC” regulada en el Decreto 101/2016, de 18 de octubre, cuyo coste de producción, adquisición y montaje es infinitamente menor que el coste de producción, adquisición y montaje de una placa de matrícula específica, con unos resultados a efectos de identificación por parte de la autoridad competente y sus agentes -que es la que tiene que velar en definitiva por la evitación del intrusismo- similares o incluso mayores, al portar la referida pegatina únicamente los vehículos de arrendamiento con conductor y no compartirla con ningún otro tipo de vehículo como se pretende hacer ahora con la placa de matrícula azul al compartirla con los vehículos autotaxi.
Resulta por tanto innecesario el montaje de una placa de matrícula de un color específico en taxis y vehículos de arrendamiento con conductor, puesto que los primeros son ya, de por sí y por sus propias características reguladas en las Ordenanzas municipales, perfectamente identificables a través de los colores concretos del vehículo impuestos en las ordenanzas, los distintivos específicos que debe portar dicho vehículo (p. ej. franja en puertas, capilla, escudo de la ciudad, numero de licencia en las puertas, etc.) de manera que una placa de matrícula de color azul no va a contribuir en nada a facilitar la identificación del taxi ni va a impedir el intrusismo en dicho sector más de lo que las peculiares características de estos vehículos lo impiden ya.
Del mismo modo, los vehículos de arrendamiento con conductor pueden ser igualmente identificados por la autoridad competente a través del distintivo previsto en el art. 182.4 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres sin necesidad de instalarles además una placa de matrícula de un color concreto y distinto al del resto de vehículos que circulan por la vía pública (que en ningún caso podrán portar la referida pegatina), por lo que se pone nuevamente de manifiesto la innecesariedad de la aprobación de una placa de matrícula específica, con la ventaja de que mientras el distintivo previsto en el mencionado art. 182.4 del Reglamento no provoca ningún tipo de confusión entre los servicios de los vehículos de arrendamiento con conductor y los servicios de los taxis, la placa de matrícula de color azul que se propone en la modificación sí puede provocar tal confusión en los usuarios.
En este sentido, debe tomarse en consideración también que por las características de los servicios prestados por los vehículos de arrendamiento con conductor y por la forma en que dichos vehículos deben prestar sus servicios, resulta absolutamente innecesario que sus usuarios o clientes puedan identificarlos externamente a través de una matrícula de color azul, pues resultando obligatoria la previa contratación del servicio y la identificación de cara al usuario del vehículo con el que se presta dicho servicio, tal como establece y requiere el art. 24 de la Orden FOM 36/2008, en su actual redacción dada por la Orden FOM2799/2015, el cliente conocerá de antemano el número de matrícula del vehículo que va a recogerlo y no precisará de saber o conocer si un vehículo que se aproxime a su lugar de espera es o no un vehículo de arrendamiento con conductor, pues en cualquier caso deberá esperar siempre y en todo momento al vehículo que le ha sido previamente asignado y cuya matrícula y demás características conoce de antemano.
Por el contrario, la utilización de una matrícula específica del mismo color (azul) y características tanto en los taxis como en los vehículos de arrendamiento con conductor, podría dar lugar a la confusión de los potenciales usuarios en cuanto al hecho de que identificarían y podrían llegar a pensar que dos vehículos con idéntica matrícula, distinta además de la que portan el resto de vehículos que circulan por la vía pública, son vehículos que se dedican a la misma actividad de transporte y a la prestación del mismo servicios y en las mismas condiciones, con lo que podrían llegar incluso a asimilar los vehículos de arrendamiento de conductor como taxis, pensando que al igual que estos
últimos, los primeros también pueden recogerles en plena calle, en paradas o en cualquier lugar sin necesidad de previa contratación.
Esta posibilidad de confusión entre los servicios de uno y otro tipo de vehículos es precisamente lo que la propia normativa de transporte trata de evitar, diferenciando con claridad la naturaleza de los servicios prestados por unos y otros y la forma de contratación de los mismos, tal como ya indicó en su día el Consejo de Estado en su informe de fecha 12/11/2015 sobre el Proyecto de modificación del ROTT en materia de vehículos de arrendamiento con conductor (expediente 1140/2015) al establecer que “en nuestro país el mercado del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo comprende dos tipologías de operadores, los prestadores del servicio de autotaxi y el arrendamiento de vehículos con conductor, que compiten en condiciones diferentes a causa de su regulación”, resaltando que “los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor no podrán, en ningún caso circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicios”,
lo cual sería muy difícil de evitar o impedir si
cualquier usuario del transportes pudiese ver la matrícula azul de los vehículos de arrendamiento con conductor circulando por la calle y pudiese llegar a pensar que por el color de su matrícula es un vehículo similar a un taxi que puede recogerlo sin necesidad de previa contratación igual que un taxi, con lo que la matrícula específica de color azul habría conseguido un efecto absolutamente contrario al pretendido, pues habría potenciado y facilitado el intrusismo y la usurpación de los servicios propios del taxi por parte de los vehículos de arrendamiento con conductor, fomentando con ello incluso la competencia desleal por la infracción normativa en que incurrían dichos vehículos de arrendamiento si fuesen parados por un usuario en plena vía pública y procediesen a prestar el servicio sin haber sido previamente contratados.
Por otro lado, debe tomarse en consideración también que técnicamente carece de sentido fijar colores distintos para matrículas que mantendrán las mismas letras y números que las matrículas ordinarias de color blanco, pues una característica fundamental y definidora de todas las “matrículas especiales”, por contraposición a las denominadas “matrículas ordinarias”, es que las letras y la numeración de las mismas no se comparten con las letras y numeración de las matrículas ordinarias y tienen además un significado concreto y específico (P.ej. las matrículas del Cuerpo Diplomático llevan las letras CD con dos grupos de números, el primero de los cuales indica el país al que
pertenecen y el segundo grupo indica el número de vehículo de que se trata), debiéndose tomar en cuenta asimismo que el fondo de color azul que se propone para los vehículos autotaxi y de arrendamiento con conductor podría dar lugar en el caso de estos últimos, a su confusión con los vehículos del Cuerpo Consular, que portan ya matrículas especiales con fondo azul y numeración en color blanco.
Por último, debe tomarse en cuenta también el elevado coste económico que tendría la modificación propuesta, frente al nulo beneficio que generaría en cuanto a seguridad jurídica, pues solamente la sustitución de las placas de matrícula de los 67.089 vehículos autotaxi que, según datos del Ministerio de Fomento, circulan por el territorio nacional, supondría en torno a dos millones de euros, a los cuales habría que añadir el coste de volver a sustituir la placa de matrícula cada vez que uno de estos vehículos fuese desafectado de su actividad y se decidiese destinar por su propietario a uso particular, supuesto en el cual habría de volver a instalarse en el mismo una nueva matrícula con fondo de color blanco.
Por todo ello, considerando que la aprobación de una matrícula específica con fondo de color azul únicamente podría resultar beneficiosa para los vehículos destinados al arrendamiento con conductor, por la mayor facilidad de identificación de los mismo que podría suponer para los potenciales usuarios de transporte en vehículos de hasta nueve plazas y por la confusión que podrían generar en dichos usuarios en cuanto a la erronea identificación y equiparación de sus servicios con los del taxi; desde esta asociación se propone la no aprobación de la modificación propuesta y el mantenimiento de las placas ordinarias con fondo de color blanco tanto en los vehículos destinados al transporte en autotaxi como en los vehículos destinados al arrendamiento con conductor, máxime cuando estos últimos pueden ser ya fácilmente identificados por la autoridad administrativa y sus agentes
a través del mecanismo de identificación
previsto en el art. 182.4 Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre a fin de evitar el intrusismo en su sector mediante la prestación de sus mismos servicios mediante vehículos particulares, que es lo que parece preocupar a los titulares de las autorizaciones de arrendamiento con conductor.
Fdo.: Julio Sanz García Presidente Asociación Nacional del Taxi