LEGALIDAD ACTUAL: Publicidad sin censura

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Legalidad actual:

Publicidad

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Legislación peruana

• Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (Publicado en el diario El Peruano, el jueves 26 de junio de 2008)


Título II “De los actos de competencia desleal”, Capítulo I, Decreto Legislativo N° 1044

• Inciso 6.1. Art. 6° : “Están prohibidos y serán

sancionados los actos de competencia desleal, cualquiera que sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad económica en la que se manifiesten”.


Título II “De los actos de competencia desleal”, Capítulo I, Decreto Legislativo N° 1044

• Inciso 6.2. Art. 6° :

“Un acto de competencia desleal es aquel que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado”.


Categorías de actos de competencia desleal: • Artículos del 8° al 18°:

– Actos que afectan la transparencia del mercado: Engaño (art. 8°) y Confusión (art. 9°). – Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico: Explotación Indebida de la reputación ajena (art. 10°), Denigración (art. 11°) y Comparación-Equiparación (art. 12°). – Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena: Violación del Secreto Empresarial (art. 13°), Violación de la Norma (art. 14°), Sabotaje Empresarial (art. 15°). – Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria contra: Principio de autenticidad (art. 16°), Principio de Legalidad (art. 17°) y Principio de Adecuación Social (art. 18°).


Actos contra del principio de Adecuación Social (Art. 18°, Decreto Legislativo N° 1044) • “Consisten en la difusión de publicidad

que tenga por efecto: a) inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.


Jurisprudencia

• La jurisprudencia peruana aporta criterios disímiles adoptados por la autoridad administrativa de INDECOPI al resolver las denuncias sobre actos contra el principio de Adecuación Social. Esta problemática se agudiza cuando en el DL. N° 1044, Art. 20° se prescribe: “En el ejercicio de la actividad publicitaria se

encuentra permitido el uso del humor, la fantasía y la exageración, en la medida en que tales recursos no configuren actos de competencia desleal”.


Decreto legislativo N° 1044°, artículo N° 21°: Interpretación de la publicidad • 21.1.- La publicidad es evaluada por la autoridad, teniendo en

cuenta que es un instrumento para promover en el destinatario de su mensaje, de forma directa o indirecta, la contratación o el consumo de bienes y servicios.

• 21.2.- Dicha evaluación se realiza sobre todo el contenido de un

anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros, considerando que el destinatario de la publicidad realiza un análisis integral y superficial de cada anuncio publicitario que percibe. En el caso de campañas publicitarias, éstas son analizadas en su conjunto, considerando las particularidades de los anuncios que la conforman”.


Criterios de valoración jurídica del anuncio publicitario

• ¿Cuáles son los criterios que determinan la idónea valoración jurídica del anuncio publicitario como medio de prueba en los actos de competencia desleal que afecta el principio de adecuación social establecido en el Art. 18°, inciso a) del DL. N° 1044?


Análisis jurídico

• ¿Será verdad que la sola percepción de un anuncio

publicitario induce a un destinatario del mensaje a cometer actos ilegales, discriminatorios u ofensivos? • En el supuesto negado que sea verdad dicho

enunciado, ¿Es posible presentar las pruebas de la inducción a que se refiere el inciso a) del numeral N ° 18?




• El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ordena a la Empresa Periodística Nacional S.A., en calidad de medida cautelar, el cese preventivo e inmediato de la difusión del anuncio materia de imputación “…en tanto

muestran conductas o situaciones que pueden inducir a la realización de trato cruel y degradante hacia los niños y adolescentes, en los términos establecidos en el artículo 4° del Código de los Niños y de los Adolescentes” , según la RESOLUCIÓN 16512011/SC1-INDECOPI.


• De dicha resolución se interpreta que la Empresa Periodística Nacional S.A. habría cometido la presunta infracción al principio de adecuación social, establecido en el inciso a) del Art. N° 18° del DL. N° 1044, al considerar que el spot publicitario difundido tiene por efecto: “Inducir a los

destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.”


• Asimismo, se habría cometido infracción a lo normado en el artículo 13° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a la protección del consumidor frente a la

publicidad: “… que los anuncios no afecten el principio de adecuación social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros de similar índole”.


Análisis jurídico


Primera secuencia (Duración: 16”- 36”) • Aparece la imagen (plano medio) de un niño que festeja su gol y se acerca corriendo a su papá sentado en una banca de la tribuna. Luego se produce el siguiente diálogo:

• Hijo : Papá, ¿viste mi golazo? • Padre: Sí, sí… si lo vi. Horrible tu gol hijo. Lo peor

que he visto en toda mi vida. No sé cómo entró la pelota ah. Porque le pegaste con la canilla. Además, estabas en offside. Qué crees, que no te he visto. Sabes qué hijito, yo creo que lo tuyo, lo tuyo es el ajedrez. ¡Vamos!


Segunda secuencia (Duración: 14” - 14”) • Miscelánea de imágenes del diario (diversas secciones) del diario “EL Bocón” y el titular:

“El Bocón no tiene lectores, tiene hinchas”. • Locutor: “Los periodistas del Bocón no nos callamos nada. El Bocón ahora con una nueva imagen: 24 páginas, ediciones regionales, harto fútbol y todos los deportes que te apasionan. El Bocón no tiene lectores, tiene hinchas”.


Tercera secuencia (Duración 6” – 36”) • Imágenes de un niño, alegre, que festeja su gol. Y, en plano medio, del padre que lo mira y hace un gesto serio, pero expresando su conformidad relativa. • Con la mano derecha, hace un movimiento dando a entender que su gol ahora está “más o menos” (regular).


La inducción • Inducir (diccionario Panhispánico de Dudas , 2005, Real Academia Española) significa “incitar [a alguien] a algo‟, implica el fenómeno social de „causar o provocar indirectamente [algo]‟ y „extraer [un principio general o una conclusión] a partir de hechos o datos particulares‟.

• El acto de inducir conlleva tácitamente la incitación o instigación para que alguien haga algo, despliegue una determinada acción. En el ámbito del Derecho, la inducción es una de las maneras de participación en el delito junto a la cooperación necesaria, la complicidad y cualquier otra forma de participación intentada.


Criterios subjetivo: • Prejuicio: 1. Acción y efecto de prejuzgar. 2. Opinión previa y tenaz, por lo general desfavorable, acerca de algo que se conoce mal. • prejuzgar. 1. Juzgar de las cosas antes del tiempo oportuno, o sin tener de ellas cabal conocimiento. Percepción: 1. Recibir por uno de los sentidos las imágenes, impresiones o sensaciones externas.


Propuesta de criterios para la valoración jurídica de anuncios publicitarios. • Criterio de intencionalidad del anuncio: valorar si la intención del anuncio es promover en el destinatario del mensaje, de forma directa o indirecta, la contratación o el consumo de bienes y servicios. • Criterio de integralidad del anuncio: Valorar el anuncio incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros. • • Criterio de superficialidad: El destinatario de la publicidad realiza un análisis integral, pero a su vez superficial de cada anuncio publicitario que percibe.

• El criterio de contextualidad de las campañas publicitarias. Es decir, que en el caso de campañas publicitarias, éstas son analizadas en su conjunto, considerando las particularidades de los anuncios que las conforman.


MUCHAS GRACIAS

raúlriveroayllon


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