Artículoelperuano

Page 1

6

suplemento de análisis legal

Martes 5 de julio de 2016

PROCESAL PENAL

A DIEZ AÑOS DE LA REFORMA PROCESAL PENAL: BALANCE Y PERSPECTIVA

Justicia transparente, rápida y democrática JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Juez de la Corte Suprema. Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP. Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

B

ajo una mirada acuciosa a nuestro medio, el proceso judicial, en particular el penal, siempre se analiza desde la perspectiva estrictamente procesal; no obstante, se olvida atender sus bases constitucionales. Por ello, se debe resaltar que el nuevo Código Procesal Penal (en adelante NCPP), en su Título Preliminar, haya recogido principios y derechos constitucionales, cuya aplicación al proceso penal es obligatoria. En el Título Preliminar encontramos directas referencias a las garantías procesales penales, propias de un mecanismo de resolución de conflictos democrático, eficaz y garantizador, lo cual no hace más que confirmar su adhesión al sistema procesal penal de la Constitución y a la tarea concreta de desarrollarlo. Asumir que el NCPP solo busca la modernidad o mejoramiento normativo resulta errado, una conceptualización de ese tipo soslaya que este nuevo sistema procesal es la respuesta estructurada a la crisis del sistema de justicia penal y sus operadores. A esta respuesta sistémica le correspondía, en seguida, su implementación o puesta en marcha eficaz y eficiente, tarea que debía empezar por los operadores del sistema de justicia, que tenían que asumir, conocer y comprender la lógica del modelo y la estructura del NCPP; en tal sentido, también era necesario cambiar la ideología, cultura y estilos de trabajo de la justicia penal tradicional, de corte burocrática y escrita, por una dinámica y oral. Instituciones estratégicas No obstante, el éxito de esa gran tarea implica, a su vez, que esté acompañada de distintas herramientas normativas que viabilicen las normas del nuevo modelo procesal penal; en ese sentido, fueron las instituciones encargadas de administrar justicia las que se encargaron de cubrir los vacíos normativos con diversos documentos y herramientas de gestión, tarea que ha valido el empoderamiento de este modelo procesal en prácticamente todo el territorio nacional.

Presencia técnica Aquí un punto trascendental, mediante el DS N° 07-2007JUS, se aprobó el reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en que se estableció sus funciones y atribuciones, así como de la creación de las secretarías técnicas de los equipos técnicos institucionales y de las comisiones distritales de implementación. El 31 de marzo de 2014 se publicó el DS Nº 003-2014JUS, mediante el cual deroga el DS N° 07-2007-JUS, manteniéndose las funciones del ETI y otorgándole a partir de dicha fecha el carácter de permanente. En tal sentido, el ETI Penal del Poder Judicial, bajo la presidencia de un miembro del CEPJ, fue el responsable de planificar, conducir, evaluar, monitorear y apoyar

técnicamente el proceso de implementación del CPP en este poder del Estado, así como coordinar y articular con la secretaría técnica de la comisión especial de implementación, la adopción de medidas, acciones específicas o propuestas de mejora tendientes a la adecuada implementación y consolidación de la reforma procesal penal. La asistencia técnica como función esencial de la ST-ETI-CPP del Poder Judicial está regulada por la RA N° 061-2013-CE-PJ, que comprende las acciones de pre y posimplementación del CPP desde los componentes normativo, capacitación, difusión y capacitación, así como la supervisión de la aplicación desde la óptica de las reformas normativas a que hubiera lugar.


PROCESAL PENAL

7

suplemento de análisis legal

Martes 5 de julio de 2016

ESTOS 10 AÑOS HAN SERVIDO PARA QUE LAS INSTITUCIONES LIGADAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PUEDAN TRABAJAR DE MANERA CONJUNTA Y COORDINADA EN ARAS DE ALCANZAR UN MEJOR SISTEMA DE JUSTICIA.

Plazos y celeridad Un ejemplo de los avances de la reforma, como ya se ha indicado, es los plazos y la celeridad en la resolución

de los conflictos penales. En el siguiente cuadro se puede apreciar cuánto tomaba a los órganos

jurisdiccionales de primera instancia culminar con las actuaciones procesales ordenadas por ley.

2004

Comparación entre el Código Procesal Penal y el Código de Procedimientos Penales D. L. 1194 Procedimiento 3 días inmediato Proceso común

7 meses

1940

Instrucción-Juzgamiento (salas penales) 28 meses

Ordinario

Primera instancia

Instrucción-Sentencia (juzgados penales) 1940

A 10 años de la entrada en vigencia del nuevo modelo procesal se dejó de lado el Código de Procedimientos Penales de 1940, en el que preconizaba sus dos etapas muy marcadas: la instrucción y el juzgamiento, dentro de un proceso denominado ordinario, en el que solo abarcaba el 10% de los delitos contemplados en nuestra normatividad (denominados graves); y otro gran grupo con una sola etapa (instrucción) diseñado para el 90% de delitos, donde no hay juzgamiento (D. Leg. Nº 124, proceso sumario, destinado a acelerar los procesos). Todo ello dentro de un sistema inquisitivo, donde el respeto de los principios constitucionales y principios convencionales estuvieron siempre en duda, no obstante la vigencia de la Constitución de 1993 y los tratados internacionales de derechos humanos, y en el que los plazos, por la propia estructura del diseño procesal, eran imposibles de cumplir con la celeridad requerida. Por ello, y con el fin de sostener un mejor sistema de control social, dicho modelo fue cambiado por otro que, en principio, pasó a ser denominado proceso común, con tres etapas: investigación preparatoria, etapa intermedia y etapa de juzgamiento. Para ello, al Ministerio Público se le encargó la primera etapa, con plena autonomía e independencia; mientras que el Poder Judicial pasa a tomar la dirección de las dos últimas etapas, pero además tiene facultad para dictar medidas limitativas de derechos fundamentales y ejercer control constitucional de las acciones del Ministerio Público por medio del juez de investigación preparatoria como juez de garantías. Pero no solo se agotó en diseñar nuevas etapas y procedimientos en cada uno de ellos, sino que, lo más importante, es que se constitucionaliza el proceso penal, con el reconocimiento de principios y valores constitucionales: juicio oral, público y contradictorio, presunción de inocencia, principio de igualdad procesal, principio acusatorio, legitimidad de la prueba, derecho de defensa irrestricto, participación y acceso al proceso de la parte agraviada y protección de la víctima. A su vez, se instauran otros tipos de procesos, como por razón de la función pública, por delitos de función atribuidos a altos funcionarios, por querella, etcétera. Dentro de estos

Sumario

Fuente: Poder Judicial del Perú.

resalta uno cuya mayor celeridad ha generado una mejor respuesta en el sistema de justicia por su pronta resolución de conflictos, esto es el proceso inmediato, donde no hay investigación preparatoria ni etapa intermedia, y es que luego de la verificación de ciertos requisitos – flagrancia, confesión del imputado y/o evidentes elementos de convicción– se incoa el proceso inmediato para pasar al juzgamiento y luego a emitir sentencia, todo en un plazo de nueve días. Presupuesto Todas estas reformas, sin embargo, no fueron acompañadas del presupuesto necesario, por lo cual las distintas gestiones de las máximas autoridades del Poder Judicial tuvieron que lidiar

23 meses Primera instancia

El Peruano

con dicha realidad. En ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Programa Presupuestal por Resultados, habilitó recursos para la implementación y seguimiento de la reforma procesal, para lo cual destinó distintos montos que fueron proporcionados según la entrada en vigencia del nuevo modelo procesal en los distritos judiciales. La implementación del Código Procesal Penal de 2004 no solo consideró la creación de órganos jurisdiccionales de atención exclusiva a la reforma procesal penal, sino que por razones de restricciones presupuestales, y a fin de no vulnerar el principio de acceso a la justicia, había que apoyar a las dependencias judiciales de distinta materia, como las

salas superiores mixtas, los juzgados mixtos y juzgados de paz letrado, entre otros, bajo la situación de adición de funciones, en tanto estos órganos jurisdiccionales cuentan con competencias territoriales en la geografía más agreste de nuestro país; pese a ello, tal actividad no alcanzó los resultados esperados en cuanto a las exigencias de celeridad del NCPP. Por ello, el Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, durante los últimos años, aboca sus esfuerzos a contrarrestar tal deficiencia mediante la conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores, que sin descuidar el trascendente y no menos importante proceso de liquidación, una vez disminuido al máximo su carga procesal han venido trasladándose como dependencias puras de aplicación del NCPP, sobre todo en atención a la etapa básica del proceso como es la de juzgamiento y que por el tiempo de avance de la reforma ha venido enfrentando un alto índice de crecimiento. Excepcional producción La labor del ETI Penal del Poder Judicial a lo largo de estos años de reforma procesal ha sido, por demás, trascendental, situación que se ve respaldada en criterios estadísticos, la eficiencia y eficacia que han mostrado las diferentes dependencias jurisdiccionales y áreas administrativas del NCPP en el ámbito nacional así lo señalan; en tanto se ha logrado alcanzar una excepcional producción procesal que en referencia a los ingresos de carga que se presentaron durante 2014 han avanzado al 83%, este hecho es resultado del esfuerzo conjunto de magistrados, servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo ubicado en cada sala penal superior y juzgados especializado del NCPP; así como de los mecanismos de control, monitoreo y evaluación realizada desde el Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal ETI Penal, en tanto se impulsa la misma política de trabajo, en forma descentralizada, mediante los ETI distritales en los siguientes rubros: Q Sinceramiento de cifras en el Formulario CONTINÚA EN LA PÁGINA 8 »


8

suplemento de análisis legal

VIENE DE LA PÁGINA 7 »

Estadístico Electrónico (FEE) y el Sistema Integrado de Justicia (SIJ), mediante la comunicación directa con las cortes sobre problemas advertidos en los inventarios de expedientes; alcanzándolos a la gerencia general para su actualización y corrección para próximos inventarios. Q Programa intensivo de cursos tutoriales de capacitación dirigidos a todos los distritos judiciales de país. Así, en 2015 se logró llegar a las 33 cortes superiores de justicia, con el desarrollo de eventos cuya metodología particular abordaba temas realmente necesarios en cada sede, en tanto los expositores (magistrados con mejores prácticas en el modelo) realizaban un día completo de levantamiento de diagnóstico, para el siguiente día abordar sus exposiciones con temas desde la perspectiva de sus falencias o debilidades. Concluía el evento con un conversatorio que permitía el intercambio de experiencias y precisar dudas con el expositor cobre casos muy concretos, para luego suscribir un acta de acuerdo de buenas prácticas en adelante. Q El seguimiento y monitoreo dispuesto desde el CEPJ permitió que cada juez penal que asume la liquidación de procesos penales con el CPP de 1940 reportara de forma mensual ante el despacho del presidente del ETI Penal tanto su avance en la liquidación en cifras (aspecto cuantitativo) como la problemática que impide su mayor producción (aspecto cualitativo),

PROCESAL PENAL

Martes 5 de julio de 2016

audiencias (valor bandera de la reforma procesal penal), lo que indudablemente ha repercutido en el avance de procesos hasta su conclusión (mayor número de audiencias realizadas efectivamente-mayor número de casos resueltos en menor tiempo). Q Prioridad en reforzar la etapa de juzgamiento en el país; por ello, el CEPJ ha tenido un papel muy importante en la creación de órganos colegiados exclusivos, mediante la conversión de juzgados penales liquidadores en todo el país. Como se puede apreciar, la reforma procesal no solo abarcó la parte de implementación de nuevos órganos jurisdiccionales, sino que trajo consigo una gran tarea logística y de capacitación de magistrados y del personal de los juzgados, pero además el dinamismo propio del proceso penal motivó el uso de herramientas tecnológicas, para lo cual desde la presidencia del Poder Judicial se desarrolló la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónica (Sinoe), pero también desde el ETI Penal se desarrollaron los siguientes proyectos: Guía de Programación de Audiencias, Sistema de Administración y Registro de Audiencias (Siara), además de proyectos pilotos como el implementado en Ventanilla del Sistema de Alerta de Prescripción de Juicios Penales; y otros que están en agenda próximos a implementar como el Expediente con Código Único y Agenda Electrónica Interoperable. Estos 10 años han servido para que las instituciones ligadas a la administración de justicia puedan trabajar de manera conjunta y coordinada en aras de alcanzar un mejor sistema de justicia. La tarea pendiente aún es significativa, sin embargo, el camino recorrido nos muestra esperanzas de que con trabajo, coordinación y voluntad se pueden alcanzar los resultados esperados y, con ello, lograr mejores estándares de confiabilidad en el Poder Judicial. La tarea es larga, pero el camino ya está trazado, corresponde seguir aunando esfuerzos para así alcanzar un mejor país con instituciones sólidas y confiables. Z

esto ha contribuido a un mayor avance; lo mismo ha ocurrido con los OOJJ del NCPP. Q Trabajo constante de empoderamiento con los administradores del NCPP, como áreas impulsoras del sistema de agendamiento, y realización de audiencias efectivas, se ha venido trabajando sistemas de control de audiencias por resultados y ello ha originado una sana competencia entre distritos judiciales a fin de alcanzar el menor porcentaje de frustración de

Unificación de criterios CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

E

n estos diez años de implementación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), las salas penales de la Corte Suprema de Justicia también han contribuido en la unificación de criterios y la subsanación de vacíos o situaciones no previstas en la norma, como a continuación se detallan. Q Acuerdos plenarios-NCPP

Acuerdo Plenario N° 05-2009-CJ-116. Proceso de terminación anticipada. Aspectos esenciales; Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116. Control de la acusación fiscal; Acuerdo Plenario N° 07-2009-CJ116. Personas jurídicas y consecuencias accesorias; Acuerdo Plenario N° 10-2009-CJ-116. Ejecución de la pena de habilitación y recurso impugnatorio; Acuerdo Plenario N° 01-2010. Prescripción. Problemas actuales; Acuerdo Plenario N° 4-2010. Audiencia de tutela de derechos. Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ-116. Incautación de bienes; Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116. Acusación directa y proceso inmediato; Acuerdo Plenario N° 5-2011/ CJ-116. La constitución en actor civil en el CPP 2004. Requisitos, oportunidad y forma; Acuerdo Plenario N° 6-2011/CJ-116. Motivación escrita de las resoluciones judiciales y el principio de oralidad: necesidad y forma; Acuerdo Plenario Nº 07-2011/

CJ-116. Delito de lavado de activos y medidas de coerción reales; Acuerdo Plenario N° 01-2012-CJ116. La apelación de autos y concurrencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia; Acuerdo Plenario N° 03-2012/CJ-116. Función y operatividad de la libertad anticipada; Acuerdo Plenario N° 04-2012/CJ-116. Concurrencia de procuradores en un mismo proceso penal, en representación de intereses públicos; Acuerdo Plenario N° 05-2012/CJ-116. Notificación de resoluciones y competencias del Ministerio Público; y, el Acuerdo Plenario N° 06-2012/CJ-116. Cadena de custodia. Efectos jurídicos de su ruptura. Q Acuerdos Plenarios Extraordinarios Acuerdo Plenario Nº 02-2012-CJ-116. Audiencia de tutela e imputación suficiente; y, el Acuerdo Plenario Nº 03-2012-CJ-116. Necesidad de revaluar

la suspensión de la prescripción dispuesta en el CPP de 2004 (artículo 339.1) Q Ejecutorias vinculantes–NCPP Casación N° 063-2011-Huaura. Cadena de custodia en los procesos penales. Ejercicio privado de la acción penal (querella); Casación N° 171-2011-Lima. Expedición de copias por el Ministerio Público y derecho a la gratuidad de la administración de justicia; Casación N° 183-2011-Huaura. Obligatoriedad de la asistencia del imputado a la audiencia de apelación; Casación N° 281-2011. Moquegua. Contenido de los derechos a la defensa y a la prueba en el proceso penal; Casación N° 626-2013-Moquegua. Medidas para la adopción de la prisión preventiva; y la Casación N° 194-2014-Áncash. El tribunal de apelación no puede condenar a un procesado absuelto en primaria instancia. Z


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.