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suplemento de análisis legal

Martes 5 de julio de 2016

PROCESAL PENAL

A DIEZ AÑOS DE LA REFORMA PROCESAL PENAL: BALANCE Y PERSPECTIVA

Justicia transparente, rápida y democrática JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Juez de la Corte Suprema. Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP. Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

B

ajo una mirada acuciosa a nuestro medio, el proceso judicial, en particular el penal, siempre se analiza desde la perspectiva estrictamente procesal; no obstante, se olvida atender sus bases constitucionales. Por ello, se debe resaltar que el nuevo Código Procesal Penal (en adelante NCPP), en su Título Preliminar, haya recogido principios y derechos constitucionales, cuya aplicación al proceso penal es obligatoria. En el Título Preliminar encontramos directas referencias a las garantías procesales penales, propias de un mecanismo de resolución de conflictos democrático, eficaz y garantizador, lo cual no hace más que confirmar su adhesión al sistema procesal penal de la Constitución y a la tarea concreta de desarrollarlo. Asumir que el NCPP solo busca la modernidad o mejoramiento normativo resulta errado, una conceptualización de ese tipo soslaya que este nuevo sistema procesal es la respuesta estructurada a la crisis del sistema de justicia penal y sus operadores. A esta respuesta sistémica le correspondía, en seguida, su implementación o puesta en marcha eficaz y eficiente, tarea que debía empezar por los operadores del sistema de justicia, que tenían que asumir, conocer y comprender la lógica del modelo y la estructura del NCPP; en tal sentido, también era necesario cambiar la ideología, cultura y estilos de trabajo de la justicia penal tradicional, de corte burocrática y escrita, por una dinámica y oral. Instituciones estratégicas No obstante, el éxito de esa gran tarea implica, a su vez, que esté acompañada de distintas herramientas normativas que viabilicen las normas del nuevo modelo procesal penal; en ese sentido, fueron las instituciones encargadas de administrar justicia las que se encargaron de cubrir los vacíos normativos con diversos documentos y herramientas de gestión, tarea que ha valido el empoderamiento de este modelo procesal en prácticamente todo el territorio nacional.

Presencia técnica Aquí un punto trascendental, mediante el DS N° 07-2007JUS, se aprobó el reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en que se estableció sus funciones y atribuciones, así como de la creación de las secretarías técnicas de los equipos técnicos institucionales y de las comisiones distritales de implementación. El 31 de marzo de 2014 se publicó el DS Nº 003-2014JUS, mediante el cual deroga el DS N° 07-2007-JUS, manteniéndose las funciones del ETI y otorgándole a partir de dicha fecha el carácter de permanente. En tal sentido, el ETI Penal del Poder Judicial, bajo la presidencia de un miembro del CEPJ, fue el responsable de planificar, conducir, evaluar, monitorear y apoyar

técnicamente el proceso de implementación del CPP en este poder del Estado, así como coordinar y articular con la secretaría técnica de la comisión especial de implementación, la adopción de medidas, acciones específicas o propuestas de mejora tendientes a la adecuada implementación y consolidación de la reforma procesal penal. La asistencia técnica como función esencial de la ST-ETI-CPP del Poder Judicial está regulada por la RA N° 061-2013-CE-PJ, que comprende las acciones de pre y posimplementación del CPP desde los componentes normativo, capacitación, difusión y capacitación, así como la supervisión de la aplicación desde la óptica de las reformas normativas a que hubiera lugar.


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