Evaluación,administradores

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El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

Elvia Barrios Alvarado US$ Gastos de instalación : 1,080.00 Viáticos : 4,320.00 Pasajes aéreos : 1,435.00 Assist card : 70.00 José Antonio Neyra Flores US$ Gastos de instalación : 1,080.00 Viáticos : 4,320.00 Pasajes aéreos : 1,435.00 Assist card : 70.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Jueces designados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1522856-1

Aprueban el Sistema de Medición de Desempeño Anual de los Administradores(as) del Módulo Penal del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2017-CE-PJ Lima, 29 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 087-2017-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe N° 15-2017-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que de las visitas de Monitoreo y Evaluación que realiza el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal se advirtió que se presentan con cierta frecuencia, especialmente al inicio de la gestión de los Presidentes de Corte Superior de Justicia, renovaciones en el personal a cargo de la Administración del Módulo Penal; lo cual si bien permite renovar la gestión de dicha área, también trae como consecuencia retrasar los procesos iniciados, por lo menos hasta que se posicione en el cargo. Lo reseñado genera, involuntariamente, perjuicio hacia los usuarios y al servicio de administración de justicia, en tanto sin los cuidados del caso se pueden frustrar las audiencias, lo que irroga perjuicio entre S/ 500.00 a S/ 1.800.00 nuevos soles por hora, dependiendo la instancia en la que se encuentre (Informe N° 23-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ); o, en su defecto, al estar el cargo del Administrador (a) del Módulo Penal sujeto a la confianza del Presidente de la Corte Superior, se mantiene o ratifica a Administradores (as) que carecen de las cualidades y aptitudes necesarias, pues el mismo debe ser asumido por personal comprometido con la administración de justicia y con la actual reforma del Sistema Penal; cuya idoneidad, además, deberá estar acompañada de la aceptación y empatía con el personal jurisdiccional y administrativo del Módulo Penal, a fin de poder asumir el liderazgo en los proyectos y actividades

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que tiene a su cargo dicha área, soslayando criterios subjetivos (Informe N° 94-2016-NOR-ST-ETI-CPP/ PJ). No obstante, corresponde el control de la función y gestión del Administrador del Módulo Penal, además del Presidente de Corte Superior, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Segundo. Que el Administrador (a) del Módulo Penal, a que se refiere la Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, es el funcionario con niveles de calidad y competitividad para asumir el manejo y la gestión organizacional de los recursos humanos y logísticos, con capacidades de monitorear y hacer seguimiento mediante indicadores de desempeño, el flujo de los procesos y procedimientos, las áreas de apoyo que integran el Módulo Penal; y otras funciones, con miras a optimizar la prestación y calidad del servicio de justicia; así como, por disposición del Manual de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos; y los Reglamentos, siendo responsable de la conducción de todo acto administrativo antes, durante y después de la instalación de la audiencia. Sin embargo, no se ha establecido ni definido indicadores de medición que coadyuvaría a la evaluación del desempeño del Administrador (a), a fin de comprobar y/o medir el grado de cumplimiento de los objetivos y/o metas propuestas por el Administrador (a) durante su gestión administrativa, en las áreas involucradas en el nuevo despacho judicial. Lo señalado permitirá una medición sistemática, objetiva e integral del desempeño del Administrador (a) del Módulo Penal, además de la identificación del rendimiento o el logro de resultados, evaluando sus fortalezas, debilidades y las capacidades que lo caracteriza. Tercero. Que, en ese contexto, se plantea una evaluación específica sobre la base de las diez áreas a cargo del Administrador (a), siguiendo los lineamientos establecidos mediante Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ - Guía del Administrador (a) del Código Procesal Penal; este elemento guía permitirá la evaluación objetiva y el sustento a las posibles acciones que se puedan tomar respecto a la necesidad de la permanencia y/o remoción del cargo de confianza del Administrador (a). Para tal efecto, se ha diseñado los siguientes conceptos: a) Tabla de Porcentaje Evaluativa de Desempeño: Sobre la base de 100 puntos, debidamente distribuidos en ítems por cada área, en el que se pondera la puntuación según su trascendencia dentro del proceso penal. b) Insumos para la Medición: Datos extraídos del SIJ, cuyas cifras son contrastadas en las visitas de monitoreo del ETI Penal; los informes de la Gestoría Administrativa sobre ejecución de presupuesto, el desarrollo de actividades de capacitación, proyectos innovadores alcanzados al ETI Penal; además, de las encuestas objetivas e inopinadas aplicadas en cada visita del ETI Penal a jueces y servidores judiciales sobre el desempeño del Administrador (a) del Módulo Penal. c) Áreas: Corresponde a las 10 áreas a cargo del Administrador (a), siguiendo los lineamientos establecidos mediante Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJGuía del Administrador (a) del Código Procesal Penal. d) Items: Corresponde a los criterios que la evaluación tomará en cuenta a efectos de calificar la gestión del Módulo Penal Corporativo. En tanto se habilite el módulo archivo en el SIJ, los indicadores propuestos no pueden ser utilizados como criterios de evaluación. Para tal efecto, el Componente Normativo presentará el informe con los cambios pertinentes para la habilitación en el SIJ, previa aprobación del Consejo Ejecutivo. e) Puntuación: Corresponde al puntaje que se le ha asignado a cada ítem, a efectos de establecer objetivamente el promedio final. Cuarto. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal será el encargado, como ente técnico, de realizar las evaluaciones del caso, a través de sus diversos componentes, para lo cual emitirá el informe que corresponda al Consejo Ejecutivo. El resultado de la evaluación permitirá identificar las mejores gestiones en el ámbito administrativo del despacho judicial penal, lo cual, a su vez, será una


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herramienta útil para respaldar las buenas prácticas y salvaguardar la eficacia de los procesos penales. Quinto. Que el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2302017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Sistema de Medición de Desempeño Anual de los Administradores (as) del Módulo Penal del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Aprobar las fórmulas y criterios de medición, que se detalla a continuación, en la evaluación del desempeño de los Administradores (as) del Módulo Penal: I. Área de Atención al Público: a (2.5)+b (2.5)= 05% Ítems: a. Cantidad de documentos ingresados vs. cantidad de documentos digitalizados. b. Cantidad de documentos digitalizados vs. cantidad de documentos entregados a los especialistas judiciales. II. Área de causas jurisdiccionales: c (7.5)+d (7.5)=15% Ítems: c. Cantidad de escritos recibidos vs. cantidad de escritos descargados en el SIJ. d. Cantidad de escritos descargados en el SIJ vs. cantidad de registro de hitos estadísticos. III. Área de realización de audiencias: e (4)+f (4)+g (4)+h (4)+i (4)=20% Ítems: e. Cantidad de audiencias programadas vs. cantidad de audiencias instaladas. f. Cantidad de audiencias programadas vs. cantidad de audiencias realizadas. g. Cantidad de audiencias realizadas vs. cantidad de actas descargadas. h. Cantidad de audiencias realizadas vs. cantidad de audios descargados en el SIJ. i. Cantidad de sentencias emitidas vs. cantidad de hitos estadísticos registrados. IV. Área de comunicaciones: j (5)+k (5)=10% Ítems: j. Cantidad de notificaciones ingresadas vs. cantidad de notificaciones diligenciadas. k. Cantidad de notificaciones diligenciadas vs. cantidad de cargos devueltos a las áreas correspondientes. V. Área de custodia: l (2.5)+m (2.5)=05% (*) Ítems: l. Cantidad de expedientes judiciales y/o solicitudes ingresados vs. cantidad de ingresos en el módulo archivo del SIJ.

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m. Cantidad de expedientes judiciales y/o solicitudes ingresados en el módulo archivo del SIJ vs. cantidad de registros en la pestaña recepción del módulo archivo del SIJ. VI. Área de soporte técnico: n (2.5)+ñ (7.5)=10% Ítems: n. Cantidad de equipos informáticos asignados al módulo penal vs. cantidad de equipos operativos. ñ. Cantidad de audios de audiencias realizadas vs. cantidad de copias de seguridad realizadas. VII. Monitoreo y evaluación: o=10% Ítem: o. Informes técnicos presentados al ETI Penal conteniendo propuestas de solución a corto, medio y largo plazo. VIII. Recursos Humanos y Logística: p=05% Ítem: p. Cantidad de recursos humanos y logísticos asignados al módulo penal vs. cantidad de recursos humanos y logísticos que realizan servicios efectivos en el módulo penal. IX. Capacitación: q=10% Ítem: q. Cantidad de programas de capacitación propuestos vs. cantidad de programas de capacitación realizados. X. Programa presupuestal penal (PPR) PP0086 Mejoramiento de los Servicios del Sistema de Justicia Penal: r=10% Ítem r. Presupuesto habilitado vs. presupuesto ejecutado. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán considerar los siguientes criterios en la evaluación, selección o remoción de los Administradores (as) del Módulo Penal: a) El informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, referente a la evaluación anual y/o semestral de la gestión del Administrador (a) del Módulo Penal; b) La experiencia necesaria en la gestión del despacho judicial corporativo; c) El informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a la remoción y/o permanencia del Administrador (a) del Módulo Penal; d) Sustentar las razones de la remoción del cargo de Administrador (a) del Módulo Penal, a cuyo término elevará el informe respectivo al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, para su debido análisis y pronunciamiento; y, e) En el proceso de selección del Administrador (a) del Módulo Penal deberá comunicar al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, la terna de postulantes a dicho cargo a fin que pueda coadyuvar a la toma de decisión. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1522856-2


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