Tema 1: El Derecho del Trabajo
Formación y Orientación Laboral C.A.E. Curso 2011/12
1. EL DERECHO. Se llama derecho al conjunto de normas jurídicas que con carácter general regulan y facilitan la convivencia social. 1.1. Los Poderes Públicos. La creación de normas jurídicas, su aplicación y la vigilancia de estas, corresponde a los poderes públicos. •
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Poder Legislativo. El Senado y el Congreso de Diputados (Cortes Generales) Son los encargados de redactar y aprobar leyes respectivamente a nivel estatal. A nivel autonómico, esta tarea le corresponde a las asambleas legislativas. Poder Ejecutivo. La aplicación de las leyes corresponde al Gobierno, los ministerios y los órganos de gobierno autonómicos. Poder Judicial. Está compuesto por los tribunales que se encargan de resolver los posibles problemas y reclamaciones que se planteen por el cumplimiento o incumplimiento de las normas.
La división de poderes existe para controlar y fijar un equilibrio entre el poder del estado y los derechos del ciudadano. 1.2. Fuentes del Derecho. • Las Leyes: normas jurídicas escritas difundidas mediante boletines oficiales. • La Costumbre: es toda norma jurídica no escrita, que se asume por la sociedad de forma continuada en el tiempo y por tradición. Se aplicara siempre que no haya una ley aplicable y que no sea contraria a la moral y el orden público. • Los Principios Generales del derecho: serie de reglas que están presentes en todas las leyes o costumbres (buena fe, debido proceso,...) 1.3. Las Leyes. Las leyes se pueden ordenar de mayor a menor importancia de la siguiente forma: A. Leyes Básicas. • Constitución. • Leyes orgánicas • Leyes ordinarias. B. Normas con rango de ley. • Reales decretos legislativos. • Reales decretos leyes. C. Reglamentos. • Reales Decretos. • Órdenes Ministeriales. • Ordenes de comisiones delegadas del gobierno. • Resoluciones. Francisco José Franco León
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2. EL DERECHO LABORAL. El derecho laboral nace en el siglo XIX en respuesta del Estado a las duras condiciones laborales y a las reclamaciones del movimiento obrero. Existen dos tipos de relaciones reguladas por el derecho laboral. • Individual. Entre trabajador y empresario. • Colectiva. Entre representantes de trabajadores y empresarios o sus representantes. Se considera trabajo la actividad que reúne los siguientes requisitos: • Personal (debe ser realizado por una persona) • Voluntaria (no puede ser obligatoria ni forzada) • Por cuenta ajena (el producto del trabajo no pertenece al trabajador) • Dependiente (el trabajador esta bajo la disciplina y dirección del empresario) • Retribuida (a cambio del trabajo el trabajador recibe un salario) 2.1. Jerarquía del derecho laboral.
2.2. Administración y jurisdicción social. • Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) • Juzgados y tribunales laborales. − Juzgado de los social. − Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. − Salas de lo Social de la Audiencia Nacional. − Salas de lo Social del Tribunal Supremo. − Tribunales de Justicia de la Comunidad Europea. • Tribunal constitucional. Francisco José Franco León
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2.3. Principios del Derecho del Trabajo. Son aquellos criterios que permiten resolver posibles conflictos ocasionados por la cantidad de normas y detalles normativos. • Principio de la Jerarquía Normativa. • Principio de la Norma más favorable. • Principio de Condición más Beneficiosa. • Principio in dubio pro operario. (en caso de duda se aplica la norma mas favorable) • Principio de Irrenunciabilidad de Derecho. 2.4. Derechos y Deberes de la Relación Laboral. • Los deberes del trabajador. o Obediencia. o Buena fe. o Diligencia.
Los derechos y deberes de los trabajadores. Deberes constitucionales
Derechos en relación con el trabajo
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Deberes De la relación Laboral
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Trabajo y libre elección de profesión u oficio. Libertad sindical. Reunión. Adopción de medidas de conflicto colectivo. Huelga. Negociación colectiva. Ocupación efectiva. Promoción y formación profesional en el trabajo. Percepción puntual del salario. Información, consulta y participación en la empresa. Respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso. No discriminación por razón de sexo, edad, estado civil, ideas políticas, religión, raza, etc. Salvaguardar su integridad física, así como una adecuada política de seguridad e higiene. Ejercicio individual de acciones derivadas del contrato de trabajo. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales. No competir con la actividad de la empresa. Contribuir a la mejora de la productividad. Cumplir las obligaciones concretas del puesto con buena fe y diligencia. Cumplir las órdenes del empresario. Diligencia debida y fidelidad. Cuantos se deriven del contrato laboral.
Los derechos del empresario. o El poder de dirección. o Poder disciplinario.
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2.5. Excepciones del Derecho Laboral. 2.5.1. Las Relaciones Laborales Especiales. Son relaciones que, por sus características particulares, están parcialmente dentro del ET, de tal forma que solo se les aplica la normativa general en aquellos aspectos que no están contemplados en su norma especifica: • Personal de alta dirección. • Empleados del hogar. • Deportista profesionales. • Artistas en espectáculo público. • Penados en instituciones penitenciarias. • Minusválidos en centros especiales de empleo. • Representantes de comercio que no asumen el riesgo de operaciones. • Estibadores portuarios. • Menores sometidos a medidas de internamiento. • Cualquier otra relación especial. 2.5.2. Las Relaciones no Laborales. • Relación de servicio de los funcionarios públicos. • Las prestaciones personales obligatorias. • Trabajos amistosos, de benevolencia o buena vecindad. • Trabajos por cuenta propia. • Trabajos familiares. (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad)
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