Tema 2: El Contrato de Trabajo
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1. EL CONTRATO DE TRABAJO. Mediante un contrato dos o más personas llegan a un acuerdo sobre una determinada materia. En el contrato de trabajo esta materia es la prestación laboral a cambio de dinero. 1.1. La capacidad para trabajar y contratar. Para que el contrato sea valido ambas partes deben estar capacitadas para llevarlo a cabo. A. El trabajador Toda persona física tiene capacidad para trabajar, excepto: • Los menores de 16 años, con acepción de los que participen en espectáculos públicos. Los jóvenes de 16 y 17 años necesitan autorización de sus padres o tutores para firmar contratos de trabajo a no ser que estén emancipados. Además los menores no podrán realizar trabajos nocturnos, ni horas extras o trabajos insalubres,… • Los incapacitados judicialmente, por motivos de salud física o psíquica u otras razones. • Los extranjeros, no pertenecientes a la unión europea que no tengan permiso de trabajo del ministerio de trabajo e inmigración. • Los que no estén en posesión de la titulación necesaria. B. El empresario o empleador Empleador puede ser: • Las personas físicas mayores de 18 años (o mayores de 16 emancipados, a través de su representante legal) que no estén incapacitados. • Las personas juridicas. • Las empresas de trabajo temporal 1.2. Los elementos del contrato de trabajo. • Consentimiento: existe desde que el trabajador acepta la propuesta de trabajo remunerado hecha por el empresario. • Objeto: es la prestación del trabajo personal por parte del trabajador y el pago de un salario por parte del empresario (elemento diferenciador del contrato laboral) • Causa: para el trabajador percibir un salario y para el empresario recibir los frutos del trabajo. 1.3. La forma del contrato. El contrato indefinido a jornada completa y el de carácter temporal de duración inferior a 4 semanas se podrán hacer de forma oral, el resto deben ser por escrito. Francisco José Franco León
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1.4. El periodo de prueba. Es el tiempo que tiene el empresario para probar al trabajador en el puesto de trabajo y el trabajador para ver las condiciones reales del trabajo. Tiene las siguientes características: • Por escrito: que figure en el contrato de trabajo. • Duración: máximo de 6 meses para trabajadores titulados y 2 para el resto. • Ausencia de efecto: cualquiera de las parte puede finalizar la relación laboral sin aviso y sin consecuencias. • No renovable: no se puede pactar otro periodo de pruebas para la misma empresa y el mismo puesto de trabajo. 1.5. La validez del contrato de trabajo. Si falta alguno de los elementos del contrato (consentimiento, objeto o causa) o no se cumple lo establecido por la ley en relación con alguno de ellos el contrato puede ser nulo en su totalidad o parcialmente. • Nulidad Parcial: si conserva cierta validez, en cuyo caso se sustituye la parte nula por lo establecido legalmente. • Nulidad Total: si la causa de nulidad no es subsanable en forma alguna (falta de titulación necesaria, incapacidad para contratar de una de las partes) 2. TIPOS DE CONTRATO. 2.1. Los contratos formativos. Son aquellos que facilitan el acceso al mercado laboral de jóvenes sin experiencia laboral. Esto se consigue mediante la realización de actividades directamente relacionadas con su formación. A. Contrato de trabajo en prácticas. Se celebrara con trabajadores con titulación universitaria, de formación profesional o con certificado de profesionalidad en un plazo no superior a 5 años desde la obtención de su titulación (7 años para los discapacitados) Características: • Duración: entre 6 meses y 2 años. Se podrán hacer dos prorrogas de 6 meses sin superar los 2 años en total para una misma titulación. • Jornada: puede ser completa o a tiempo parcial. • Periodo de pruebas. Máximo 2 meses para titulados de grado superior y 1 para los de grado medio. • Salario: mínimo 60% el primer año y 75% el segundo del salario normal para un trabajador del mismo puesto (nunca inferior al SMI). • Forma: obligatoriamente por escrito. • Certificación: al finalizar el contrato el empresario debe expedir un certificado en el que conste el tiempo de prácticas, el puesto de trabajo y las principales funciones realizadas. • Información: los trabajadores en prácticas deberán ser informados de las vacantes en la empresa para poder acceder a un puesto de trabajo permanente. Francisco José Franco León
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B. Contrato para la formación y aprendizaje. Este contrato solo se puede hacer a personas de 16 a 29 años que carecen de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. Características: • Duración: entre 1 y 3 años. • Jornada: se debe dedicar mínimo un 25% de la jornada a formación el primer año y un 15% el segundo año. • Periodo de pruebas. Lo establecerá el convenio colectivo. Máximo 2 meses. • Salario: se fijara en convenio colectivo (nunca inferior al SMI). • Forma: obligatoriamente por escrito. • Certificación: al finalizar el contrato el empresario debe expedir un certificado en el que conste el tiempo de formación teórica y el nivel de conocimiento alcanzado. • Información: los trabajadores en prácticas deberán ser informados de las vacantes en la empresa para poder acceder a un puesto de trabajo permanente. 2.2. Los contratos de duración determinada. La principal característica de los contratos de duración determinada es que tienen fijada su fecha de finalización. A. Contrato de Obra y Servicio. Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. Características: • Duración: incierta, pero limitada en el tiempo. No puede tener una duración superior a tres años. • Jornada: Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. • Forma: El contrato, y en su caso las prórrogas, deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar. • Extinción: El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. • Indemnización: El trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario de 8 días por año trabajado. Francisco José Franco León
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B. Contrato eventual por circunstancias de la producción Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Características: • Duración: La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. En atención al carácter estacional de la actividad, los convenios colectivos podrán modificar indistintamente: − La duración máxima del contrato. − El período dentro del cual puede celebrarse. En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses. • Jornada: Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. • Formalización: Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial. • Indemnización: El trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario de 8 días por año trabajado. C. Contrato de interinidad o sustitución: Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Características: • Duración: La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. • Jornada: a tiempo parcial o total, según la que tuviese el trabajador sustituido. • Forma: será siempre por escrito y deberá identificarse al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar. • Indemnización: es el único contrato temporal en el que el trabajador no tendrá derecho a una indemnización. Francisco José Franco León
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2.3. La contratación indefinida. Es la celebrada sin establecer una fecha de finalización. El contrato indefinido es aquel que no tiene límites de tiempo para la prestación de servicio. A. CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO. El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos y sus prorrogas, deban o no formalizarse por escrito. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, aquellos que: no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. En caso de despido improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización consistente en 33 días por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades. Cuando se trate de un contrato formalizado con anterioridad al 10 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que dicho importe puedas ser superior a 42 mensualidades en ningún caso. B. CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. Se realizara a trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones. Requisitos de la empresa: que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. No podrán la empresa que en los seis meses anteriores hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedente por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados. No se considera incumplimiento el despido declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador. Características: • Duración: Por tiempo indefinido. • Jornada: solo podrá concertarse a tiempo completo. • Formalización: Se formalizarán por escrito en el modelo establecido. • Período de prueba: un año. Francisco José Franco León
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C. CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. 2.4. La contratación a tiempo parcial. Es la que se realiza por un número de horas inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo.
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