Formación y Orientación Laboral C.A.E. Curso 2011/12
Tema 3: El Tiempo de Trabajo y su Retribución
1. LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DESCANSOS. La jornada laboral es el tiempo, medido en días, semanas, meses o años que dedica el trabajador a su cometido laboral. 1.1. Duración de la jornada. La duración del tiempo de trabajo se mide en horas, tomando como referencia de tiempo la semana y el dia: A. La jornada semanal: La duración máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo (de promedio anual) El convenio colectivo o de empresa puede permitir distribuir la jornada de manera irregular durante el año. B. La jornada diaria: Según el ET no puede superar las 9 horas diarias. Si la jornada es regular y por cualquier razón un dia se realizan más de 9 horas, ese tiempo se considera horas extraordinarias. C. La jornada especial: Las profesiones con características peculiares pueden hacer necesarias ampliaciones u reducciones de jornada (ampliación; comercios y marineros o reducción; minería) 1.2. Los descansos. A. Descansos dentro de la jornada: si la jornada se interrumpe con un descanso mínimo de 1 hora se considera jornada partida y si no será jornada continua.
B. Descansos entre jornadas: deben transcurrir al menos 12 horas entre jornada y jornada. Pueden reducirse a 7 horas en el caso de horarios rotatorios cuando coincida el cambio de turno. C. Descansos mínimo semanal: será de un dia y medio sin interrupción y puede acumularse por periodos de 14 días. Los menores de 18 años tienen derecho a un descanso de 2 días por semana. Jornada semanal Jornada diaria Descanso dentro de jornada Descanso entre jornada Descanso mínimo semanal Francisco José Franco León
Distribución Regular
Irregular
40 horas semanales
40 horas semanales de promedio
Pueden ser más horas, respetando los descansos entre jornada Jornadas continuas superiores a 6 horas, descanso mínimo de 15 minutos
Máximo 9 horas
12 horas mínimo (en algunos casos 7) Dia y medio semanal (2 días para los menores) Generalmente domingo mas la mañana del sábado o lunes.
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1.3. Las horas extraordinarias. Concepto: Son aquellas horas de trabajo que exceden de la jornada inicialmente pactada en el contrato. El empresario tiene obligación de registrarlas, entregando una copia del resumen al trabajador y a los representantes de los trabajadores. Retribución: Se pueden pagar o compensar por descanso, según lo establecido en convenio o en el contrato, pero teniendo en cuenta que: • Si se pagan, el importe será como mínimo igual al de una hora normal. • Si se compensa con descanso, este descanso se disfrutara dentro de los 4 meses siguientes (Mínimo 1 hora de descanso por 1 hora extra) Tipos: Existen dos tipos de horas extraordinarias. • Voluntarias: las realiza el trabajador voluntariamente. • Obligatorias: o Estructurales: recogidas en contrato o convenio colectivo o De fuerza mayor: dedicadas a reparar daños causados por catástrofes y urgentes. Limite: 80 horas anuales sin contar las compensadas por descanso ni las horas de fuerza mayor. No podrán hacer horas extras: • Los menores de 18 años. • Los trabajadores nocturnos (excepto las de fuerza mayor) • Trabajadores en periodo de reducción de jornada. 1.4. La reducción de la jornada. Los trabajadores pueden solicitar la reducción de jornada en los siguientes casos: • Lactancia: para lactancia de un hijo menor de 9 meses el padre o la madre (indistintamente), en caso de que ambos trabajen, tienen derecho (hasta la fecha en que el hijo cumpla los 9 meses de edad) a reducir su jornada diaria en media hora. Podrán entrar media hora más tarde o salir media hora antes de su horario habitual. • Guarda legal: reducción de la jornada y salario entre un octavo y la mitad de la jornada solicitada por los trabajadores que tengan a su cuidado: o Un menor de 8 años. o Una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida. o Un familiar hasta de 2º grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida. • Hospitalización de recién nacidos: si tras un parto el bebé tuviera que permanece hospitalizado, el padre o la madre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo una hora diaria sin reducción de salario; hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional del salario. • Violencia de género: la trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho, para su protección o para recibir asistencia social, a la reducción de jornada con merma proporcional de salario. Para acceder a esta suspensión la trabajadora deberá aportar una orden de protección emitida por un juez o un informe del ministerio social. Tal como veremos más adelante y aparte de estas reducciones de jornada, los trabajadores también tienen permisos retribuidos por lactancia y hospitalización de recién nacidos. Francisco José Franco León
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2. EL CALENDARIO LABORAL. El calendario laboral es un documento que se realiza cada año y que se elabora de acuerdo con lo regulado por el ministerio de trabajo, las comunidades autónomas y ayuntamientos. En él se recogen los aspectos relacionados con la jornada laboral anual: • Horario de trabajo. • Vacaciones anuales. • Días festivos. 2.1. El horario de trabajo. Puede ser: Rígido o flexible. • Trabajo nocturno: es el que se presta entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana. Las horas de trabajo nocturno tienen una mayor retribución, salvo que el salario ya haya sido establecido en función de su nocturnidad o las horas sean compensadas con descansos. Principales características: • Trabajo por turnos: es el realizado cuando distintos trabajadores ocupan los mismos puestos de manera sucesiva. Como el nocturno, tiene regulación especial por su posible efecto negativo en la salud. Las empresas que tengan implantado el trabajo por turnos pueden acumular medio día del descanso semanal por periodos de hasta cuatro semanas o separarlo del día completo para su disfrute en otro día de la semana. Ningún trabajador estará en turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que lo haga de forma voluntaria. Los trabajadores por turnos tienen derecho a un plus de nocturnidad. 2.2. Vacaciones anuales. Según el ET todos los trabajadores tienen derecho a: • no menos de 30 días por cada año natural. • 15 de los cuales serán consecutivos. • La fecha de disfrute de vacaciones se fijara en acuerdo entre empresa y trabajador. • El trabajador conocerá sus vacaciones al menos con 2 meses de antelación. Las vacaciones serán retribuidas con la remuneración normal o media del trabajador y no podrán ser sustituidas por compensación económica, salvo que el trabajador abandone la empresa sin haberlas disfrutado. 2.3. festivos. Existen 14 días festivos al año de los que 2 son locales. El calendario festivo se aprueba anualmente por gobierno central y de comunidades autonómicas, pero respetando siempre los días • 1 de enero, año nuevo • 1 de mayo, dia del trabajador • 12 de octubre, fiesta nacional • 25 de diciembre, navidad. Francisco José Franco León
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2.4. los permisos retribuidos. La ley ha previsto una serie de circunstancias en las cuales, previo aviso y justificación, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo sin perder remuneración. Motivo Duración Matrimonio 15 días Exámenes prenatales y preparación al parto Tiempo imprescindible Lactancia >9meses 1 hora o 2 medias horas al dia (Sustituible por reducción de jornada) Nacimiento u hospitalización de hijo Una hora de ausencia del trabajo (Sustituible por reducción de jornada 2h) Cumplimiento de deber publico inexcusable Tiempo imprescindible Traslado del domicilio habitual Un dia Búsqueda de empleo por fin del contrato 6h semanales Representación de trabajadores Horas mensuales en función del número de representantes Sin desplazamiento Con desplazamiento Nacimiento de un hijo Enfermedad o accidente de familiar 2º grado Hospitalización de familiar 2ª grado 2 días 4 días Operación sin hospitalización, con reposo domiciliario de familiar 2º grado Fallecimiento de familiar 2º grado 3. EL SALARIO. Es el total de pagos que recibe el trabajador por la prestación laboral que desempeña por cuenta ajena para el empresario. • En Dinero: moneda de curso legal, cheque, transferencia,… • En Especie: bienes o suministros distintos de dinero (puede ser hasta el 30% y en empleados del hogar hasta el 45%) El salario retribuye el tiempo de trabajo y el de descanso si así lo recoge el contrato o el convenio colectivo. El salario no podre ser inferior al SMI (641,40) en 14 pagas al año 3.1. Las percepciones salariales. Son las que cotizan a la seguridad social: • Salario base: retribución fijada por unidad de tiempo o unidad de obra. • Complementos salariales: retribuciones que se añaden al salario. Complementos Conceptos Ejemplo Condiciones que reúne el trabajador Antigüedad, títulos, idiomas, Personales que no se tuvieron en cuenta al fijar conocimientos especiales,… (son consolidables) el salario. Por circunstancias especiales del Peligrosidad, penosidad, Del puesto de trabajo puesto de trabajo. toxicidad,… Por una mejor calidad o mayor Incentivos, horas extras, Por calidad o cantidad cantidad de trabajo. asistencia,… Por prestación del servicio en donde Provincias insulares, Ceuta, De residencia el trabajador tiene su residencia. Melilla,… En función de los beneficios Participación en beneficios, Situación o resultados obtenidos por la empresa. primas de productividad, de la empresa gratificaciones extras. Francisco José Franco León
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Otros Complementos salariales: Concepto salarial Descripción • Mínimo dos anuales (ampliables por convenio) • Una en diciembre, la otra cuando determine la empresa. Pagas • Pueden prorratearse (pagarse cada mes una parte proporcional) Extraordinarias • Cuantía = Salario + complementos. • Salvo que se pacte 6 meses, su devengo es anual. Salario en Remuneración en bienes distintos del dinero (manutención, alojamiento, Especie coche,…)
3.2. Las percepciones no salariales. Son las que no cotizan a la seguridad social: • Indemnizaciones o suplidos: compensación de gastos hechos por el trabajador como consecuencia de su trabajo. • Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social: incapacidad temporal, protección familiar,… • Indemnización por traslado, suspensión o despido. • Otras percepciones no salariales: mejoras de las prestaciones de la SS 3.3. Las deducciones salariales. Son las cantidades que la empresa descuenta del salario para ingresarlas en nombre del trabajador en la seguridad social y hacienda. • Impuesto sobre la renta de las personas físicas: impuesto que grava las rentas por trabajo. Se denomina retenciones a los ingresos a cuenta. • Cotización a la seguridad social: “cuota obrera” la abona el trabajador para tener derecho a las prestaciones de la SS
Clases (BCCC) Base de cotización para contingencias comunes.
(BCCP) Base de cotización para contingencias profesionales.
(BCHEX) Base de cotización por horas extras.
Base sujeta a retención del IRPF
Bases de cotización por Seguridad Social y por IRPF. Finalidad Calculo Percepciones salariales (sin horas extras) + parte proporcional de pagas extras y repartos de Hacer frente a beneficios. (EC) enfermedad común, (ANL) accidente no laboral Se comprueban las bases mínimas y máximas del Otras situaciones. grupo de cotización del trabajador. Hacer frente a (AT*) A la BCCC se le suman las horas extras. accidentes de trabajo y (EP*) enfermedad profesional Se comprueban los topes mínimos y máximos de Hacer frente a (D) desempleo, cotización. (FP) formación profesional y (FS*) aportaciones al FOGASA (*) conceptos por los que solo cotiza el empresario (fondo de garantía salarial) Cotizar por las horas de trabajo que se añade a la Igual a las cantidades abonadas por horas extras. jornada. Anticipar dinero a cuenta del IRPF
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Suma de todas las percepciones no exentas del impuesto.
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Conceptos Contingencias comunes Desempleo: • Ctos. Indefinidos. • Ctos. Duración determinada. − Practicas, relevo e interinidad.
− Con discapacidad. − A tiempo completo. − A tiempo parcial.
Fondo de garantía salarial Formación profesional Horas extras • Fuerza mayor. • Otras.
Contingencias AT y EP LOS GRUPOS DE COTIZACIÓN. Grupo
Empresa (%) 23,60
Trabajador (%) 4,70
Total (%) 28,30
5,50
1,55
5,75 5,75 6,70 6,70 0,20 0,60
1,55 1,55 1,60 1,60 ‐ 0,10
12,00 23,60
2,00 4,70
7,05 7,30 7,30 8,30 9,30 0,20 0,70 14,00 28,30
Corresponde solo a la empresa
Categorías profesionales
Bases mínimas (euros/mes)
Bases máximas (euros/mes)
Ingenieros y licenciados. Personal alta dirección no 1.016,40 3.166,20 incluido en el art. 1.3.c) del ET 2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 843,30 3.166,20 3 Jefes administrativos y de taller 733,10 3.166,20 4 Ayudantes no titulados 728,10 3.166,20 5 Oficiales administrativos 728,10 3.166,20 6 Subalternos 728,10 3.166,20 7 Auxiliares administrativos 728,10 3.166,20 8 Oficiales de primera y de segunda 24,27 105,54 9 Oficiales de tercera y especialistas 24,27 105,54 10 Peones 24,27 105,54 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que 11 24,27 105,54 sea su categoría profesional • Si la BCCC fuese menor que el mínimo o mayor que el máximo, se cotizara por estos límites. • Si la BCCP fuese menor que el mínimo o mayor que el máximo absolutos, se cotizara por estos límites. (Mínimo absoluto728, 10; máximo absoluto 3.166,20) 1.1. Las garantías del salario. • Inembargabilidad del SMI: el SMI es inembargable excepto para pensión alimenticia de hijos. Percepciones Parte embargable (%) Hasta 1 SMI ‐ De 1 a 2 SMI 30 De 2 a 3 SMI 50 De 3 a 4 SMI 60 De 4 a 5 SMI 75 Exceso sobre 5 SMI 90 • Preferencia de los créditos salariales: los salarios pendientes de pago tienen prioridad ante otras deudas, mientras la empresa no se declare en concurso de acreedores. • Fondo de garantía salarial (FOGASA): organismo adscrito al ministerio de trabajo que paga las deudas por salarios e indemnizaciones de las empresas en situación de insolvencia o procedimiento concursal. Retribución Diaria
Retribución Mensual
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4. LA NOMINA. Nomina del mes de abril de Carolina Miranda Pérez Administrativa del grupo 5, con contrato indefinido ordinario (porcentaje de desempleo =1,55%) Le corresponden dos pagas extras al año de salario base. La retención IRPF asciende al 15%. Las dietas están exentas de IRPF. PPE=1150,80*2/12=191,8 Salario base = 1.150,80 e/m BCCC= 1150,80+102,02+191,8=1444,62 Prima de puntualidad = 102,20 e BCCP=BCCC+80,88=1525,5 Horas extras voluntarias = 80,88 e Dietas en general = 200,16 e BIRPF=BCCP‐102,02=1423,48
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