Estatuto General

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1875 DEL 13 DE ABRIL DE 2007 Por la cual se ratifica una reforma estatutaria EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial de la conferida en el artículo 103 de la Ley 30 de 1992, resolución 2763 de 2003, y CONSIDERACIONES: Que la CORPORACIÓN POLITÉCNICO MARCO FIDEL SUÁREZ, con domicilio en el Municipio de Bello (Antioquia), es una institución de Educación Superior de carácter privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, organizada como Corporación, con el carácter académico de institución Tecnológica; Que el doctor JORGE AUGUSTO VALENCIA VALENCIA, en calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN POLITÉCNICO MARCO FIDEL SUÁREZ, con domicilio en Bello (Antioquia), mediante escrito radicado con el número 2005ER64643, solicitó al Ministerio de Educación Nacional la ratificación de la reforma estatutaria presentada por la Institución; Que realizado el análisis de los documentos enviados por la Institución y que contienen la decisión adoptada por la Sala de Fundadores, mediante Actas de fechas 30 de junio de 2005 y 30 de marzo de 2006, y los estatutos propuestos, se determinó que la reforma, efectuada con el propósito fundamental de: Modificar la estructura de los órganos de gobierno, modificar la integración y funciones de la Sala Máxima, incluir la Comisión de Honor, modificar la integración y funciones del Consejo Superior y del Consejo Académico, modificar las funciones del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Revisor Fiscal, y modificar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, cumple con los requisitos legales y estatutarios debidos. Que en consecuencia, y en los términos del artículo 103 de la Ley 30 de 1992, y el Decreto 1478 de 1994, es procedente ratificar la reforma presentada; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar la reforma estatutaria efectuada por la CORPORACIÓN POLITÉCNICO MARCO FIDEL SUÁREZ, con domicilio en Bello (Antioquia), contenida en las actas de fechas 30 de junio de 2005 y 30 de marzo


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de 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, y cuyo texto se transcribe a continuación: “(…) TÍTULO PRIMERO NATURALEZA JURÍDICA, NOMBRE Y DOMICILIO ARTÍCULO 1º. La Institución se denomina CORPORACIÓN POLITÉCNICO MARCO FIDEL SUÁREZ, creada mediante Acta de Fundación, suscrita en el Municipio de Bello, el 7 de noviembre de 1985, Protocolizada en la Notaría Primera de Bello, según Escritura Pública número 243 del 10 de febrero de 1986. Tiene por domicilio el Municipio de Bello, Departamento de Antioquia, República de Colombia y podrá establecer dependencias o seccionales académicas o culturales en otras partes del país, previo el lleno de las correspondientes exigencias legales. ARTÍCULO 2º. La Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez es una Institución de carácter privado de Educación Superior, organizada como Corporación de utilidad común y sin ánimo de lucro, para ofrecer programas de formación Técnica Profesional, Tecnológica y Especializaciones en esos niveles de formación, mediante currículo integrado por ciclos propedéuticos, de formación avanzada, educación no formal y educación comunitaria. La Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez puede celebrar toda clase de actos jurídicos, con las limitaciones cuantitativas y cualitativas estatutarias. Podrá transigir, desistir, tomar dinero en mutuo, dar su patrimonio en garantía de operaciones de crédito, recibir toda clase de auxilios oficiales o particulares, aceptar donaciones, herencias y legados con beneficio de inventario y ejecutar, en suma, cuantas operaciones civiles o comerciales fueren necesarias para alcanzar sus fines, sujetas a las solas restricciones consagradas en las leyes y en los presentes Estatutos. PARÁGRAFO: La Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez tiene Personería Jurídica, reconocida por la Resolución Número 5060 del 20 de mayo de 1986, la aprobación de sus Estatutos y Reglamentos originales, así como el reconocimiento de los títulos académicos que expide, fueron impartidos por el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 3º. La Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez puede desarrollar su actividad en las diferentes áreas del conocimiento, específicamente las


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contempladas en la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002 y demás normas reglamentarias. TÍTULO SEGUNDO IMAGEN CORPORATIVA MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 4º. MISIÓN: En la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez formamos al ser humano en las diferentes áreas del saber, desde el perfil institucional, con capacidad para aportar a la solución de los problemas del contexto Regional, Nacional e Internacional, fundamentado en el espíritu crítico e investigativo, la responsabilidad social, cultural y ecológica. ARTÍCULO 5º. VISIÓN: La Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, será identificada como una Institución de Educación Superior con programas de formación por Ciclos Propedéuticos, competitiva en el orden Regional, Nacional e Internacional, con procesos de calidad y gestión humana para responder al compromiso social con eficiencia, eficacia y pertinencia a los requerimientos del Estado, de la Empresa y la Educación. ARTÍCULO 6º. PRINCIPIOS: La Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez se rige por los siguientes Principios: LIBERTAD: La Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez se reconoce como un espacio de controversia racional, regida por el respeto a las libertades de conciencia, opinión, información, enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, orientadas por las exigencias de los criterios éticos que se traducen en una real convivencia académica. DEMOCRACIA: La Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez tiene un carácter democrático y pluralista, por lo cual no limita ni restringe los derechos, libertades y oportunidades; la comunidad educativa tiene derecho de participar en la vida institucional, mediante los mecanismos consagrados en la Constitución, las Leyes y las Normas de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. SOLIDARIDAD: La Institución orienta sus esfuerzos hacia la consolidación como centro de cultura y de conocimiento orientados a la búsqueda de las soluciones a los problemas de la sociedad, con alto sentido humanístico y en el marco de una concepción universal. ÉTICA: La Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez tiene como responsabilidad prioritaria formar un recurso humano para que su desempeño


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profesional tenga una rigurosa preparación científica y tecnológica en absoluta coherencia con los valores de la Misión y los principios y objetivos institucionales. TOLERANCIA: El respeto mutuo y la civilidad regirán el comportamiento de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. ARTÍCULO 7º. FINES: Su funcionamiento se orienta específicamente a los siguientes fines: 1. Ofrecer formación en Educación Superior, Técnica Profesional, Tecnológica y Especializaciones en estos niveles de formación, por ciclos propedéuticos, como medio eficaz para la realización plena del ser humano, con la mira de contribuir a la organización de una sociedad más justa, equilibrada y autónoma que participe dignamente de la comunidad Nacional e Internacional. 2. Ampliar las oportunidades de acceso a su Sistema Educativo, para que todas las personas que cumplan los requisitos exigidos puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas. 3. Desarrollar programas que propicien la incorporación a la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social. 4. Procurar la integración de sus planes de Educación Superior con las demás manifestaciones culturales de la actividad nacional. 5. Promover la mejor formación científica y pedagógica del personal docente e investigador, para garantizar la buena calidad de la educación en sus diferentes formas y niveles. 6. Fomentar el conocimiento y defensa de los valores de la nacionalidad, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral de las personas a los beneficios del desarrollo científico, cultural, tecnológico y artístico que de todo ello se deriven, y la protección y aprovechamiento de los recursos naturales para aplicarlos a la satisfacción de las necesidades humanas. 7. Integrar la investigación con la docencia, para suscitar un espíritu crítico que dote al estudiante de capacidad intelectual para ejercitar, con plena responsabilidad, las acciones teóricas y prácticas, encaminadas a su perfeccionamiento personal y al desarrollo social.


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8. Complementar la Formación, Investigación y Proyección Social, con programas de extensión y los estudios de formación avanzada, en los términos establecidos por Ley. ARTÍCULO 8º. OBJETIVOS: La Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez adopta como objetivos generales, los contemplados en el Artículo 6º de la Ley 30 de 1992: a. Aportar a la formación integral de los Colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la Educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. b. Fomentar la creación, desarrollo y difusión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país. c. Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. d. Propiciar el desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel Nacional y Regional. e. Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas del Departamento y del País. f. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar el logro de sus correspondientes fines. g. Promover la unidad Nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades. h. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas o investigativas y la articulación con sus homólogas a nivel Internacional. i. Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica. j. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.


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TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ARTÍCULO 9º. El Gobierno de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez estará a cargo de: A. 1. 2. 3.

CUERPOS COLEGIADOS La Sala Máxima. El Consejo Superior. El Consejo Académico.

B. 4. 5. 6. 7.

PERSONAS CONSTITUIDAS COMO AUTORIDAD El Rector. El Vicerrector Académico. El Vicerrector Administrativo y Financiero. El Secretario General.

PARÁGRAFO: Los Profesores, Estudiantes y Egresados tendrán en los Órganos de Gobierno de la Corporación Politécnico, la representación que por los presentes Estatutos se les reconoce. CAPÍTULO II MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN ARTÍCULO 10º. Son miembros de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez los FUNDADORES, los BENEFACTORES, los ADHERENTES y los EGRESADOS de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, graduados en ésta. 1. Son MIEMBROS FUNDADORES las personas naturales y jurídicas que suscribieron el Acta de Fundación. 2. Son MIEMBROS BENEFACTORES las personas naturales y/o jurídicas que patrocinen o presten apoyo económico y/o intelectual a la Institución y se les reconozca ese carácter por la Asamblea General. 3. Podrán ser MIEMBROS ADHERENTES aquellas personas naturales o jurídicas que realicen con carácter gratuito, actividades comprendidas dentro de los programas y objetivos de la Corporación, bajo la dirección y coordinación de ésta, o presten colaboración o apoyo personal en dichas actividades.


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4. Son MIEMBROS EGRESADOS las personas que han obtenido el título profesional en un programa de formación Técnica Profesional y, Tecnológica y otorgado por la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez y los que en el futuro lo obtengan. ARTÍCULO 11º. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: Son obligaciones de los Miembros de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez: 1. Trabajar por el desarrollo de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. 2. Observar buena conducta social y profesional. 3. Pagar oportunamente las contribuciones que se establezcan. 4. Atender los llamados que en su calidad de tales se les formulen. 5. Las demás que señale el reglamento. ARTÍCULO 12º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA CORPORACIÓN POLITÉCNICO MARCO FIDEL SUÁREZ: Los Miembros de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, con excepción de los Fundadores, perderán tal calidad por: 1. El incumplimiento de sus obligaciones con la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. 2. Por faltas graves contra la ética profesional o social. 3. Por atentar contra la organización y los fines de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. 4. Por dejar de asistir, sin justa causa, por lo menos a dos (2) de sus reuniones ordinarias o extraordinarias consecutivas que se convocaren. PARÁGRAFO: La comprobación y calificación de los hechos a que este artículo se refiere, le corresponden a la Comisión de Honor, mediante disposición que se adoptará por las dos terceras partes de los votos de sus miembros y se remitirá a la Sala Máxima para su decisión final. ARTÍCULO 13º: Los Miembros Fundadores podrán ser suspendidos en el ejercicio de funciones dentro de la Sala y el Consejo Superior por decisión de la Sala Máxima para períodos de uno (1) a cinco (5) años, previo concepto favorable de la


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Comisión de Honor, cuando incurran en las faltas prevista en el Artículo 12 del presente Estatuto. PARÁGRAFO: El Consejo Superior reglamentará el procedimiento para la imposición de sanciones, garantizando el debido proceso. CAPÍTULO III DE LA SALA MÁXIMA ARTÍCULO 14º. INTEGRACIÓN: Una vez aprobado el presente Estatuto, la Sala de Fundadores pasará a llamarse SALA MÁXIMA, que actuará como el máximo organismo jerárquico de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, la cual estará integrada por los Miembros FUNDADORES, Miembros EGRESADOS ACTIVOS, Miembros ADHERENTES y Miembros BENEFACTORES que sustentan la base social de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. ARTÍCULO 15º. CONFORMACIÓN: LA SALA MÁXIMA estará conformada por Sesenta (60) Miembros, discriminados así: 45 8 7

Miembros Fundadores y Adherentes. Miembros Egresados. Miembros Benefactores.

En caso de personas jurídicas, actuará el Representante Legal. PARÁGRAFO PRIMERO: Los Miembros Fundadores de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez podrán disponer su reemplazo, temporal, en quien éste delegue y por falta definitiva, bien por muerte, incapacidad física o dejación voluntaria de su representación, mediante autorización escrita autenticada en Notaría; quien lo reemplace ingresará como MIEMBRO ADHERENTE a la Sala Máxima. En caso de no hacer uso de esta delegación, será la Sala Máxima quien decidirá su reemplazo temporal, según postulación del Consejo Superior, previo concepto de la Comisión de Honor, dando prelación a quienes habiendo sido fundadores no suscribieron el acta inicial, y HAYAN mantenido su interés por la Institución. PARÁGRAFO SEGUNDO: La falta definitiva de un MIEMBRO ADHERENTE, EGRESADO O BENEFACTOR se reemplazará por uno de su misma condición. ARTÍCULO 16º. FORMA DE INGRESO DE LOS MIEMBROS BENEFACTORES: Se hará mediante postulación efectuada por el Consejo Superior, previa motivación de los beneficios que éste le haya aportado a la Corporación


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Politécnico Marco Fidel Suárez y para un período de cuatro (4) años prorrogables, previo concepto de la Comisión de Honor. ARTÍCULO 17º. FORMA DE ELECCIÓN DE LOS EGRESADOS: Los Miembros Egresados Activos se eligen por votos del grupo de Egresados de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez y de entre ellos mediante el sistema de cuociente electoral, para períodos de cuatro (4) años, reelegibles. Cada lista de aspirantes, estará formada por el número de escaños a que haya derecho y son miembros activos los que resulten elegidos. ARTÍCULO 18º. DELEGACIÓN DEL VOTO: El voto podrá delegarse, en caso de excusa legítima, en otro de su misma condición, pudiendo éste recibir sólo una delegación. ARTÍCULO 19º. CONVOCATORIA: La Sala Máxima podrá ser convocada por el Presidente, por el Vicepresidente, o por al menos un diez por ciento (10%) de la Sala Máxima, por el Consejo Superior, o por el Revisor Fiscal, quienes deberán hacerlo con antelación no inferior a diez (10), ni mayor a treinta (30) días calendario, con relación a la fecha prevista para la sesión mediante avisos publicados en la prensa, en la radio o por comunicación escrita enviada por correo certificado a la dirección registrada de cada miembro y se reunirá ordinariamente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada miembro, con antelación a cinco (5) días a la fecha de reunión. En estas reuniones sólo podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día publicado en la convocatoria, pero agotado el mismo, pueden abordar otros temas si así lo dispone la mayoría simple de la Sala. ARTÍCULO 20º. La Sala Máxima elegirá de su Seno un Presidente y un Vicepresidente para períodos de un (1) año y pueden ser reelegidos; actuará como Secretario el Secretario General de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. ARTÍCULO 21º. Las reuniones de la Sala de Fundadores serán presididas por el Presidente de la misma. En su defecto por el Vicepresidente y en ausencia de ambos, por el Miembro Fundador a quien corresponda, por el orden alfabético de sus apellidos. ARTÍCULO 22º. QUÓRUM: Constituye quórum en las sesiones de la Sala Máxima un número de Miembros no inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes.


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Si pasada una (1) hora no se reuniere este quórum, la Sala Máxima sesionará con el veinticinco por ciento (25%) de los miembros en ejercicio. Las sesiones de la Sala Máxima serán reglamentadas por quien las convoque. ARTÍCULO 23º. QUÓRUM DELIBERATORIO: Habrá quórum deliberatorio para las reuniones de la Sala Máxima con la mayoría de los Miembros de la misma. Cada miembro tiene derecho a un voto y las decisiones serán tomadas mediante el voto favorable de la mayoría de los asistentes, exceptuando situaciones que requieran voto calificado al tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos. PARÁGRAFO: Se entiende por mayoría la mitad más uno (1) de los Miembros de la Sala Máxima. ARTÍCULO 24º. VOTO CALIFICADO: La Sala de Fundadores requiere del voto calificado de las dos terceras partes del total de sus integrantes, cuando se trate de aprobar la disolución de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez en los términos legales o estatutarios. ARTÍCULO 25º. FUNCIONES DE LA SALA MÁXIMA: Son Funciones de la Sala Máxima las siguientes: 1.

Dictar las normas de suprema orientación ideológica de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez; variar su nombre, su naturaleza jurídica o su estructura unitaria actual y decretar la disolución de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez por el voto de las cuatro quintas partes de sus Miembros.

2.

Reformar los Estatutos, por el voto de las dos terceras partes de los asistentes.

3.

Elegir el Revisor Fiscal de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez y su suplente, por el voto mayoritario de sus miembros y señalar su remuneración.

4.

Elegir en la forma prevista en los presente Estatutos, a los Miembros que le competen en el Consejo Superior con sus respectivos suplentes.

5.

Reglamentar la liquidación de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez.

ARTÍCULO 26º. COMISIÓN DE HONOR: La Comisión de Honor es un organismo asesor de la Sala Máxima, se conformará por tres (3) miembros nombrados por la


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Sala Máxima de su Seno, con período igual al del Consejo Superior y tendrá las siguientes funciones: 1. Dirimir dudas y conflictos que puedan surgir respecto a la vida de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez y sobre las consultas que le eleve el Consejo Superior o los Miembros de la Sala Máxima. 2. Calificar las calidades de los candidatos para ser miembros adherentes y benefactores, para ser luego sometidos a la aprobación por la Sala Máxima. 3. Calificar las causales en que haya incurrido un integrante de la Sala Máxima para continuar perteneciendo a la misma. 4. Conceptuar sobre todas aquellas actuaciones y hechos, que sobre ética profesional, académica y de buenas costumbres surjan respecto a actuaciones de los miembros de la Institución. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO SUPERIOR ARTÍCULO 27º. COMPOSICIÓN: El Consejo Superior es el Máximo Organismo de Dirección y Gobierno de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez y está compuesto por: 5

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Miembros de la SALA MÁXIMA, principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos de entre los Miembros Fundadores, Adherentes y Benefactores. Miembro de los EGRESADOS ACTIVOS, principal con su respectivo suplente. Miembro REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES, principal con su respectivo suplente. Miembro REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES, con su respectivo suplente. Miembro REPRESENTANTE DE LOS EMPRESARIOS, con su respectivo suplente.

ARTÍCULO 28º. FORMA DE ELECCIÓN: Los representantes de la Sala Máxima, de los Egresados Activos, de los Docentes, de los Estudiantes y del Representante de los Empresarios en el Consejo Superior, serán elegidos por cada uno de dichos grupos, mediante el sistema del cuociente electoral, para un período de dos (2) años contados a partir del día de su elección. El Consejo Superior expedirá la reglamentación correspondiente.


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PARÁGRAFO PRIMERO: Cada lista de aspirantes presentada para el efecto de elegir los representantes de los diferentes grupos en el Consejo Superior, podrá tener un número máximo equivalente al de los escaños que cada grupo tiene en este último órgano, según el Artículo 27 de los presentes Estatutos.. Son Miembros del Consejo Superior los que resulten elegidos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Disminuida la representación de un grupo en el Consejo Superior, la vacante o vacantes se proveerán para el resto del período, de entre los Miembros del grupo correspondiente. ARTÍCULO 29º. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR: Son funciones del Consejo Superior: 1.

Determinar la política de orientación cultural, tecnológica, científica y administrativa de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, vigilar su cumplimiento y la preservación de su orientación ideológica.

2.

Velar por la marcha de la Institución, para que esté acorde con el orden jurídico e informar de ello a la Asamblea General.

3.

Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, interpretarlos por vía auténtica y reglamentarlos.

4.

Vigilar el cabal cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General y reglamentarias.

5.

Vigilar el correcto empleo de los recursos de la Institución.

6.

Autorizar la adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, así como la aceptación de donaciones, herencias o legados que impliquen carga para ella.

7.

Autorizar la celebración de contratos o convenios con Gobiernos o Instituciones Nacionales o Extranjeras, en la cuantía autorizada por los Estatutos.

8.

Vigilar los procedimientos y los actos de gestión de las autoridades de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez.

9.

Señalar por vía general las faltas, así como los procedimientos y la competencia para aplicar sanciones disciplinarias a los Miembros del Consejo Superior.


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10. Crear, fusionar o suprimir las unidades académicas y administrativas de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. 11. Decidir sobre la concesión de títulos Honoris Causa. 12. Elegir de su seno, y remover si fuere el caso, al Presidente y al Vicepresidente. Este último reemplazará al primero en sus faltas absolutas o temporales. 13. Designar Rector en las ausencias temporales mayores a cinco (5) días. 14. Nombrar y remover al Rector y señalar su asignación, de acuerdo a Escala Salarial. 15. Evaluar los informes administrativos, académicos y financieros que le presente el Rector y el Revisor Fiscal. 16. Expedir las Normas de Organización Interna de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, ajustándose a los presentes Estatutos y a los Principios Generales de la orientación, dictados por la Asamblea General. 17. Aprobar, anualmente, el Presupuesto de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez y vigilar su ejecución. 18. Expedir el Régimen de Contratación de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. 19. Autorizar la constitución de garantías prendarias que, con o sin desplazamiento de bienes, haya de prestar la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, con excepción de aquellas que sin autorización constituya el Rector dentro de los límites señalados a él en el Régimen de Contratación. 20. Aprobar o desaprobar las negociaciones que sobre convenciones, pactos colectivos o pliegos de peticiones laborales llegaren a presentarse. 21. Aprobar el Plan de Desarrollo del Politécnico. 22. Determinar, con arreglo al presupuesto y a las normas estatutarias y reglamentarias, la planta de personal de la Institución y fijar las asignaciones correspondientes.


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23. Expedir el Estatuto Docente contentivo del Régimen del Personal Docente, previo concepto del Consejo Académico. 24. Darse su propio reglamento. 25. Las demás que le señalen las normas especiales expresamente, o que no estén atribuidas a otros organismos. ARTÍCULO 30º. El Rector asiste por derecho propio a las reuniones del Consejo Superior, pero sin voto. ARTÍCULO 31º. CONVOCATORIA: El Consejo Superior se reunirá ordinariamente cuando lo señale su propio reglamento, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, o a falta de éste, el Vicepresidente, el Rector, el Revisor Fiscal, o el mismo Consejo por mayoría absoluta de sus Miembros. ARTÍCULO 32º. QUÓRUM: Constituye quórum deliberatorio en el Consejo Superior, la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones de trámite reglamentario, se adoptarán por mayoría absoluta. CAPÍTULO V DEL CONSEJO ACADÉMICO ARTÍCULO 33º. El Consejo Académico es el organismo de dirección de los asuntos académicos de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez y está integrado por: El Rector, quien lo preside. El Vicerrector Académico. Los Directores de Escuela Tecnológica. Un representante de los Docentes, con su respectivo suplente. Un representante de los Estudiantes, con su respectivo suplente. Un representante de los Egresados, con su respectivo suplente. PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquiera de los Directores que no sea miembro del Consejo Académico, podrá ser oído en el mismo, en los asuntos de su unidad, cuando así lo soliciten y previa autorización del Rector. PARÁGRAFO SEGUNDO: El período de los Directores, del Representante de los docentes y de los Estudiantes, será de dos (2) años, contados a partir del día de su elección, a menos que pierdan antes, la respectiva calidad o condición en que fueron elegidos. Si se produjere vacante, se convocará a nueva elección para el resto del período, si faltaren más de los seis (6) meses para concluir éste.


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ARTÍCULO 34º. REQUISITOS: Para ser Representante de los Docentes en los Consejos Académicos y demás Comités, se requiere por lo menos: 1. Ser Docente de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez en programas de Educación Superior. 2. Haber mantenido esta calidad durante dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección y, 3. No haber sido sancionado disciplinariamente por la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez o en el ejercicio profesional por autoridad competente. PARÁGRAFO: Habrá un Estatuto Docente contentivo del Régimen Personal Docente; dicho Régimen deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: Requisitos de vinculación, sistemas de evaluación y capacitación, categorías, derechos y deberes, distinciones e incentivos y régimen disciplinario. ARTÍCULO 35º. CALIDADES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES: Para ser Representante de los Estudiantes en el Consejo Académico y demás Comités, es necesario por lo menos: 1. Ser estudiante del Politécnico en programas de Educación Superior, con matrícula vigente e incondicional al momento de la elección y durante todo el período. 2. Haber cursado y aprobado las materias correspondientes al Tercer Nivel en los programas académicos. En consecuencia, en los nuevos programas, los estudiantes del nivel más avanzado que cumplan los demás requisitos, podrán hacer parte de los respectivos Consejos de Facultad, según lo prescribe la Ley 30 de 1992. 3. Haber aprobado todas las asignaturas cursadas en el período inmediatamente anterior al de la elección. 4. No haber sido sancionado disciplinariamente por la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, ni penalmente por delito doloso, por autoridad competente. ARTÍCULO 36º. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: Son funciones del Consejo Académico:


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1. Cuidar y mantener el más alto nivel en los programas académicos de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. 2. Formular periódicamente la política educativa de la Institución. 3. Proponer el Reglamento Académico y Estudiantil y presentarlo al Consejo Superior para su aprobación. 4. Adoptar y revisar los programas académicos. 5. Definir la política y trazar los programas de investigación que deba desarrollar la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. 6. Desarrollar el Sistema de Admisión de los estudiantes, con sujeción a las normas generales señaladas por el Consejo Superior. 7. Evaluar los informes de los Directores de las Unidades Académicas y de Investigación. 8. Dictaminar sobre los proyectos para la creación, modificación o supresión de Unidades Académicas. 9. Asesorar al Rector en Asuntos Académicos. 10. Conceder, visto el informe de un jurado de honor designado por el mismo, lauros académico a las tesis de grado que los merecieren. 11. Conceder distinciones académicas a quienes por sus servicios destacados y constantes las merezcan. 12. Conceder títulos Post-Mortem. 13. Dictaminar sobre los casos en los que el Rector puede eximir total o parcialmente de carga académica a los profesores de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, para fomentar la investigación formativa o la elaboración de textos. 14. Decidir, a propuesta del Rector, sobre comisiones de estudio, previo concepto favorable del Consejo del respectivo programa. 15. Revocar, por violación de los reglamentos, las decisiones académicas de cualquier autoridad de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez que le esté subordinada.


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16. Conocer de las apelaciones que contra las decisiones académicas de carácter particular adoptadas por los Directores de las Unidades Académicas o Investigativas y los Consejos de Facultades, o Comités de Currículo, interpongan los profesores o los estudiantes a que se refieran, según las normas reglamentarias. 17. Darse su propio reglamento. 18. Las demás que le señalen normas específicas. CAPÍTULO VI DEL RECTOR ARTÍCULO 37º. ELECCIÓN Y PERÍODO: El Rector es el Representante Legal y la primera autoridad ejecutiva de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, será nombrado por el Consejo Superior, con un contrato a término indefinido. PARÁGRAFO: La forma de elección del Rector se hará por convocatoria pública, que será reglamentada por el Consejo Superior. ARTÍCULO 38º. CALIDADES: Para ser Rector se requiere ser colombiano en ejercicio; poseer título universitario; no haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos o hechos culposos; no haber sido sancionado en el ejercicio de su profesión, ni disciplinariamente por faltas graves; haber desarrollado actividades docentes, académicas, administrativas o de dirección del máximo organismo colegiado, en Instituciones de Educación Superior, al menos durante cinco (5) años. PARÁGRAFO: El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier cargo público o privado. ARTÍCULO 39º. FUNCIONES DEL RECTOR: Son funciones del Rector: 1. Llevar la Representación Legal de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez judicial y extrajudicialmente, y constituir, cuando fuere el caso, apoderados especiales. 2. Dirigir la administración de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez y manejar su patrimonio de conformidad con lo reglamentado. 3. Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar sobre ello al Consejo Superior.


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4. Ejecutar los mandatos de la Asamblea General, del Consejo Superior y del Consejo Académico. 5. Cumplir y hacer cumplir en la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez sus Estatutos y Reglamentos, así como respetar y velar porque se acaten las Normas Constitucionales y Leyes de la República. 6. Suscribir los contratos o convenios y tomar las medidas indicadas para el cabal cumplimiento de los fines de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, dentro de los límites legales, estatutarios y reglamentarios, cuya cuantía no exceda de cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Vigentes al momento de la operación, y someter los de mayor cuantía a la consideración del Consejo Superior. 7. Someter anualmente el proyecto de presupuestos a la consideración del Consejo Superior. 8. Ejecutar el presupuesto y ordenar los gastos, según las correspondientes normas orgánicas. 9. Celebrar los contratos de trabajo, conforme a las Leyes de la República y a los Estatutos y Reglamentos de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez para el personal de la Institución. 10. Dar por terminado, cuando fuere el caso, y de acuerdo con la Ley, los Contratos de Trabajo que haya celebrado. 11. Dejar un encargado del Despacho de la Rectoría cuando deba ausentarse de la Sede de la Corporación Politécnico por más de un (1) día y hasta cinco (5), a uno de sus Vicerrectores o el Secretario General. 12. Aceptar donaciones, herencias y legados, sin cargas para la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, previo visto bueno de la Comisión de Honor. 13. Expedir los Manuales administrativos.

de

Funciones,

requisitos

y

procedimientos

14. Imponer las sanciones laborales que por Ley le corresponda aplicar a la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez como Empleador, y las sanciones disciplinarias que reglamentariamente no correspondan a otra autoridad.


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15. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Superior, y mantenerlo informado de la marcha de la Institución. 16. Presidir las sesiones del Consejo Académico y Comité Administrativo. 17. Eximir total o parcialmente de carga académica a los docentes de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, en casos especiales, para fomentar la investigación formativa o la elaboración de textos didácticos, previo concepto favorable del Consejo Académico. 18. Fomentar y reglamentar la elección de representantes ante los cuerpos colegiados. 19. Exigir la rendición de cuentas, en cualquier momento, a los empleados de manejo de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. 20. Presentar al Consejo Superior, el Plan de Desarrollo de la Institución. 21. Las demás que le señalen disposiciones especiales. CAPÍTULO VII DEL VICERRECTOR ACADÉMICO ARTÍCULO 40º. El Vicerrector Académico será nombrado por el Rector, previa consulta al Consejo Superior, es el asesor del mismo en los asuntos Académicos, su Contrato de Trabajo será regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. ARTÍCULO 41º. REQUISITOS: Para ser Vicerrector Académico se requieren las mismas calidades exigidas para ser Rector y se le aplicará el mismo Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones. ARTÍCULO 42º. FUNCIONES DEL VICERRECTOR ACADÉMICO: El Vicerrector Académico tendrá las siguientes funciones: 1. Presidir el Consejo Académico, por delegación o en ausencia del Rector. 2. Coordinar las funciones y actividades de los Directores de Unidades Académicas y/o Decanos de Escuela Tecnológica, velando por el cumplimiento de los Reglamentos Docente y Estudiantil vigentes. 3. Organizar el Sistema de Controles Académicos. 4. Coordinar las actividades de la Investigación.


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5. Planear, organizar y supervisar el funcionamiento de los Recursos Educativos. 6. Coordinar el desarrollo armónico de los programas académicos y asesorar a los Directores de Unidad y/o Decanos de Escuela Tecnológica, en la programación, evaluación y ejecución de sus actividades. 7. Concurrir, previa invitación, al Consejo Superior, para exponer temas específicos. 8. Conceptuar, en primera instancia, sobre la creación, modificación y suspensión de programas y Unidades Académicas. 9. Las demás que le competan o le asigne el Rector o los Estatutos. CAPÍTULO VIII DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ARTÍCULO 43º. El Vicerrector Administrativo y Financiero será designado por el Rector, previa consulta al Consejo Superior, es el responsable de la correcta y eficiente administración de los bienes, de conservar y acrecentar el patrimonio económico de la Institución; estará bajo su dependencia los asuntos financieros y de administración del Recurso Humano, su Contrato de Trabajo será regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. ARTÍCULO 44º. REQUISITOS: Para ser Vicerrector Administrativo y Financiero se requieren las mismas calidades exigidas para ser Rector y se le aplicará el mismo Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones. ARTÍCULO 45º. FUNCIONES DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Son funciones las siguientes: 1. Preparar y presentar al Rector, planes generales y proyectos específicos en materia administrativa, financiera y de bienestar social para el mejor funcionamiento de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. 2. Responsabilizarse de la Contabilidad, la ejecución presupuestal y del inventario de bienes muebles e inmuebles, reportando con la periodicidad del caso, los informes sobre estos asuntos. 3. Cuidar el equilibrio financiero, rentas e inversiones de la Institución.


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4. Ordenar compras hasta la cuantía establecida por el Comité de Compras y proceder a la recuperación de la cartera morosa. 5. Llevar la administración correspondiente en materia de contratos, seguros y servicios de la deuda. 6. Preparar el presupuesto de rentas y gastos, presentarlo al Rector para llevarlo a consideración del Consejo Superior. 7. Presentar mensualmente al Rector, los estados financieros y semestralmente un informe general sobre las labores realizadas, sugiriendo procedimientos, rectificaciones y controles. 8. Elaborar el Reglamento de Trabajo para el personal administrativo, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. 9. Canalizar los recursos internos para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas y que propenden por el desarrollo integral de la Corporación. 10. Asistir al Comité Administrativo y demás organismos de que haga parte o se le cite. 11. Promover la capacitación del personal administrativo. 12. Informar al Rector sobre las irregularidades que detecte en el desempeño de su cargo. 13. Las demás que le competen o le asigne el Rector o los Estatutos. CAPÍTULO IX DEL SECRETARIO GENERAL ARTÍCULO 46º. El Secretario General de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez será designado por el Rector y lo será también de la Asamblea General, del Consejo Superior y del Consejo Académico, su Contrato de Trabajo será regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. ARTÍCULO 47º. REQUISITOS: Para ser Secretario General se requiere poseer Título Universitario en Derecho y experiencia mínima de dos (2) años en el ejercicio profesional.


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ARTÍCULO 48º. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones del Secretario General: 1. Refrendar con su firma y la del Presidente respectivo, las Actas de la Asamblea y del Consejo Superior, Consejo Académico y demás. 2. Refrendar con su firma los certificados, diplomas, actas de grado, documentos y decisiones de los organismos ya descritos, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. 3. Dirigir, organizar y mantener al día el archivo y correspondencia general de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. 4. Certificar, ante la Institución, el Gobierno y demás organismos, que los procesos de registro y control académico se lleven dentro de las más estrictas normas y procedimientos de seguridad, confiabilidad y eficiencia. 5. Proceder a la convocatoria de los organismos en los que actúa como Secretario, de conformidad con las instrucciones del Rector. 6. Servir de medio de comunicación entre los niveles Directivo y los Estamentos Institucionales y entre la Institución y la Comunidad en General. 7. Coordinar las tareas institucionales que propendan por el desarrollo de la Investigación y por la implantación de manuales de funciones y procedimientos. 8. Asesorar jurídicamente a la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. 9. Velar por la aplicación y cumplimiento de la normatividad vigente sobre Educación Superior. 10. Las demás funciones que le correspondan por su cargo y las que le asigne el Rector, el Consejo Superior o los Estatutos. CAPÍTULO X DEL REVISOR FISCAL ARTÍCULO 49º. ELECCIÓN. El Revisor Fiscal de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, y su Suplente, serán elegidos por la Sala Máxima para un período de dos (2) años. Podrán ser reelegidos indefinidamente a juicio de la Sala Máxima. En caso de falta temporal o absoluta del Revisor Fiscal, será reemplazado por su Suplente.


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La remuneración correspondiente, así como el tipo de vinculación contractual, será fijada por el mismo organismo nominador. PARÁGRAFO: Si antes de terminarse el período se presentare vacante de Revisor Fiscal y del Suplente, el Consejo Superior designará su reemplazo hasta la reunión más próxima de la Sala Máxima. Tanto el titular como el designado en caso de vacancia, deben cumplir con los requisitos estipulados en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 50º. REQUISITOS: Para ser Revisor Fiscal de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez se requiere ser Contador Público titulado, con matrícula vigente y no haber sido sancionado disciplinariamente por la Corporación Politécnico, o en el ejercicio profesional o penalizado bajo cualquier circunstancia. ARTÍCULO 51º. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Verificar, por medio de los controles previo, perceptivo y posterior, que los actos, contratos y operaciones contables, financieras, presupuestales y administrativas de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, se ajusten al orden jurídico y reglamentario. 2. Dar oportuna cuenta a la Asamblea General, al Consejo Superior o al Rector, según el caso, de las irregularidades que observe en el funcionamiento de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. 3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, rendirles los informes y suministrarles las explicaciones a que hubiere lugar. 4. Velar por el buen manejo de los archivos contables y porque se lleven en forma regular la contabilidad y las actas de los diversos organismos de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. 5. Inspeccionar los bienes de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez y los que ésta tenga bajo su custodia a cualquier título, procurando que se tomen sobre ellos las medidas de conservación y seguridad adecuadas. 6. Practicar las inspecciones y solicitar los informes conducentes al control de los negocios y valores de la Institución.


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7. Rendir, anualmente, a la Asamblea General, o en su defecto al Consejo Superior, un informe escrito sobre el respectivo ejercicio financiero. 8. Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, o al Consejo Superior, si fuere necesario, sólo para tratar asuntos relacionados con sus funciones. 9. Cumplir las demás funciones que las leyes o los reglamentos de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez le señalen. TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I QUÓRUM Y RÉGIMEN INTERNO DE LAS SESIONES ARTÍCULO 52º. Salvo lo especialmente dispuesto en otras partes de los presentes Estatutos, constituye quórum en los cuerpos colegiados de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, un número de miembros no inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, excepto en los casos en que estos mismos Estatutos señalen una mayoría especial. PARÁGRAFO PRIMERO: El orden interno en ellos se regirá por su propio reglamento, y en caso de vacío se observará, en lo aplicable, el Reglamento del Senado de la República de Colombia. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los actos del Consejo Superior y del Consejo Académico se denominarán Acuerdos o Resoluciones, según sea el carácter general o se refiera a casos específicos. CAPÍTULO II DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CORPORACIÓN POLITÉCNICO MARCO FIDEL SUÁREZ ARTÍCULO 53º. DURACIÓN: La duración de Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez es indefinida. ARTÍCULO 54º. DISOLUCIÓN: Son causales de disolución de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez: 1. La cancelación de su Personería Jurídica.


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2. La imposibilidad de cumplir sus fines. ARTÍCULO 55º. En el evento de disolución, la Sala Máxima nombrará uno o varios liquidadores y reglamentará el sistema de liquidación. ARTÍCULO 56º. Los remanentes de Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, una vez disuelta y liquidada, pasarán a formar parte del patrimonio de una Institución de Educación Superior, sin ánimo de lucro, que funcione en el Municipio de Bello y señale la Sala Máxima. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Y EL PRESUPUESTO DE LA CORPORACIÓN POLITÉCNICO MARCO FIDEL SUÁREZ ARTÍCULO 57º. El patrimonio de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez está formado por bienes de su propiedad y de los que esté en posesión en el momento actual y por los que en el futuro adquiera a cualquier título. ARTÍCULO 58º. Se prohibe destinar, en todo o en parte, los bienes de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez a objetos distintos de los autorizados en los presentes Estatutos, sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el patrimonio y rentas con miras al mejor logro de sus fines y sin desmedro de ellos. ARTÍCULO 59º. Ningún valor proveniente del patrimonio social será reembolsado a los Miembros, ni entregado a título de distribución de utilidades, durante la vida de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, ni al momento de su disolución. En tal virtud, los bienes y rentas de la Institución serán de su exclusiva propiedad y ni éstos, ni su administración, podrán confundirse con el de los Fundadores. ARTÍCULO 60º. De conformidad con las normas vigentes, cada año será elaborado el presupuesto de ingresos y egresos para regir la actividad económica ordinaria de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez.

CAPÍTULO IV INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 61º. Nadie puede ser representante en más de un Consejo en la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. ARTÍCULO 62º. Nadie puede ser representante en un Consejo de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez y ejercer a la vez un cargo remunerado, salvo el de docente de cátedra.


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PARÁGRAFO: Quedan exceptuados de esta disposición los funcionarios que por derecho propio deban pertenecer a tales Consejos. ARTÍCULO 63º. Ninguna persona podrá ocupar un cargo en la Institución, si alguna vez fue sancionado penal y/o disciplinariamente por autoridad competente, en el ejercicio profesional o por destitución justificada. ARTÍCULO 64º. Constituye incompatibilidad para ejercer cargos, y es causal de mala conducta, el solicitar o aceptar directamente o por interpuesta persona, dádivas o comisiones como retribución por actos inherentes a su cargo o por la adquisición de bienes o servicios para la Institución. ARTÍCULO 65º. Los Miembros del Consejo Superior no podrán ejercer, simultáneamente, cargos de Dirección en la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez. ARTÍCULO 66º. La violación a las disposiciones de este Capítulo, es causal de mala conducta y será sancionado por el ente nominador conforme a los presentes Estatutos y Reglamentos Internos. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 67º. Los servicios que en su calidad de tales presten los Miembros de los cuerpos colegiados de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez serán ad-honorem, pero renunciables ante el Consejo Superior. ARTÍCULO 68º. Las sanciones por faltas disciplinarias se impondrán de conformidad con los respectivos reglamentos, en los que se señalarán los procedimientos y recursos. ARTÍCULO 69º. Se prohíbe transferir o transmitir en todo o en parte, a cualquier título, los derechos consagrados para los Miembros de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 70º. Tanto los Docentes como los Estudiantes podrán tener sus propias organizaciones, las cuales gozarán de plena autonomía, de conformidad con sus respectivos Estatutos y con el Marco General de Organización de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez y dentro de las Normas Legales que regulen la materia.


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ARTÍCULO 71º. Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Sala Máxima de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez, mediante el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes, previo envío del proyecto con la nota de convocatoria para la respectiva sesión. ARTÍCULO 72º. La Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez se regirá siempre por la Constitución Política, las Leyes de la República, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos Internos. ARTÍCULO 73º. Los presentes Estatutos regirán a partir de su adopción por la Sala Máxima de la Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez y la posterior aprobación del Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 74º. Quedan derogadas todas las normas estatutarias no incluidas en la presente codificación. (…)” ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar, por conducto de la secretaría General de este Ministerio, al Representante Legal de la CORPORACIÓN POLITÉCNICO MARCO FIDEL SUÁREZ, o a su apoderado, el contenido de la presente Resolución, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en los términos del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Los estatutos que se ratifican mediante el presente acto administrativo, deben ser ampliamente divulgados a toda la comunidad educativa de la institución. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 13 días del mes de abril de 2007. EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

Firmado GABRIEL BURGOS MANTILLA


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