JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERIA DE GOBERNACIÓN Dirección General de Administración Local. Departamento de Ordenación y Demarcación Territorial. Plaza nueva 4, Sevilla 41071. Don/Doña………………………………………….…..,mayor de edad, vecino de Marbella, con DNI, …………………………………....,con domicilio a efectos de notificaciones en ……………………………………………………………………………………………..……Marbella, comparece y en la forma que más proceda, presenta las siguientes alegaciones a la Resolución de 3/12/2014, de la Dirección General de Administración Local, sobre el procedimiento de alteración de los términos municipales de Marbella y Benahavís (Málaga), publicado en el BOJA número 243 de 15/12/2014. ANTECEDENTES La linde entre Marbella y Benahavis, data del Acta de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de los Términos comunes de Marbella y Benahavis, realizada el 14/11/1873 y del Cuaderno topográfico que recorría el itinerario entre los mojones que componía la línea entre Marbella y Benahavis, fechado en Marbella el 19/11/1873. Datos todos ellos actualizados por el Instituto Geográfico Nacional (IGN),en 1992, y por el Instituto de estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), en su Desarrollo de la línea límite entre los municipios de Marbella y Benahavis elaborado en abril de 2007. ALEGACIONES ALEGACIÓN PRIMERA; La propuesta de alteración citada, no se ajusta a los supuestos justificadores para las alteraciones de municipios previstas en la legislación vigente, y tampoco cumple con lo previsto en la Ley 7/1993 de 27 de julio demarcación municipal de Andalucía, ni el del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, Decreto 185/2005, de 30 de agosto, que determina que todo acuerdo garantizara la “ compensación territorial y económica a cargo del Municipio originarte de la alteración de términos municipales”, y que “ el expediente administrativo estará integrado, al menos y entre otros, por la compensación territorial o económica que, en su caso, hubiera de prestar el Municipio originarte de la alteración al que sufra la segregación” En el expediente de alteración el municipio de Marbella experimenta la segregación mayor de suelo y servicios y no recibe ningún tipo de compensación proporcionada a lo que pierde, ni se le compensa adecuadamente con otros suelos o derechos, ya que mientras el municipio de Marbella cede 196.816m2, a Benahavís, éste cede a Marbella tan solo 28.163m2. ALEGACIÓN SEGUNDA; La alteración de término municipal de Marbella en beneficio del municipio de Benahavis, supone una agregación de terrenos, con un importante valor ambiental, patrimonial, arqueológico, económico y urbanístico del primero al segundo, que supone la privación de importantes recursos económicos, paisajísticos y urbanísticos que Marbella necesita dada su enorme deuda económica, que supera en la actualidad los más de 400 millones de euros de deuda viva, y que pierde a favor de Benahavis. ALEGACIÓN TERCERA: Las actuaciones urbanísticas municipales o autonómicas utilizado como argumento para justificar la presente alteración, en caso de que no se ajusten a los antecedentes que constan en el IGN y el IECA carecen de validez a los efectos que nos ocupa, puesto que la determinación de los lindes entre los municipios de Marbella y Benahavis acordado en su día, y cuya plasmación quedo recogido en Acta de conformidad de 1873, no es susceptible de variación mediante documentos urbanísticos, y porque tales actuaciones urbanísticas son claramente supuesto de vicios de nulidad de pleno derecho, tal como prevé el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo común. En base a todo lo expuesto SOLICITO; Que dados los evidentes perjuicios para los vecinos de Marbella, de la propuesta de alteración de los términos municipales de Marbella y Benahavis, se tengan por presentadas las siguientes alegaciones al expediente de información pública sobre alteración de los términos municipales de Marbella-Benahavis y, en su virtud se proceda a; 1º- Que se deje sin efecto lo propuesto en el expediente de información pública sobre el procedimiento de alteración de los términos municipales de Marbella y Benahavís, ya que no se ajustan a la legislación vigente. 2º- Que para la confirmación de las lindes actuales del municipio de Marbella con el municipio de Benahavis, se utilice y mantenga el criterio técnico basado en los antecedentes históricos, y en el trabajo realizado por el IGN y el IECA, a instancias de la Dirección General de Administraciones públicas de la Consejería de gobernación .
En Marbella a 20 de Enero de 2015. FDO……………………….