Poder Judicial del Estado de Guanajuato
VI.- Conclusiones
P
Conforme a los parámetros anteriores, sugiero que el juez de ejecución puede actuar desde dos perspectivas:
• Generando audiencia de inicio de ejecución, en que se dé la oportunidad de que el sentenciado conozca a su defensor, se le indique el plan de actividades y los requisitos para alcanzar los beneficios en ejecución. Es un derecho de los sentenciados la reinserción social, pero de nada sirve un derecho, si no se tiene la posibilidad de ejercerlo en forma real. Estas audiencias a su vez sirven para establecer los parámetros reales y otorgar al Juez de ejecución su papel de juez de garantías en el proceso de ejecución, o. • Si el Centro de justicia no lo permite, o tiene una saturación de audiencias, a través de proveídos de inicio en que exista una constancia de que se le dieron a conocer al sentenciado su plan de actividades, sus derechos y tuvo la oportunidad de designar un defensor, conocerlo y entrevistarse en forma privada con él
Por tanto, la labor del juez de ejecución no es recursal, ya que al corresponderle establecer el quantum de las penas su labor mas bien se asemeja a la de un órgano administrador encargado de la ejecución de penas, que tiene parámetros judiciales ya que le corresponde dar cumplimiento a la sentencia que tiene el grado de cosa juzgada, y además tutela derechos de las personas que fueron condenadas. De ahí que considero que debe darse importancia destacada al juez de ejecución, a su función y actuación, a fin de fortalecer el sistema penal acusatorio, puesto que si la ejecución no es congruente con la finalidad precisa del sistema, se dejará en el olvido un proceso penal garantista, en el que se buscó tutelar los intereses de la sociedad.
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