Reforma Energética
Reforma Constitucional y Legislación Secundaria José Antonio Postigo Uribe Gerardo Prado Hernández Guillermo Villaseñor Tadeo Agosto de 2014
Reforma Energética
Índice Panorama de la Reforma Energética Sector de Hidrocarburos: Retos Sector Eléctrico: Retos La Reforma Energética El Nuevo Escenario para Inversionistas
Reforma del Sector de Hidrocarburos Reforma del Sector Eléctrico Acceso a Tierras Período Transitorio Oportunidades de Negocio
Panorama de la Reforma EnergĂŠtica
Reforma Energ茅tica
Sector de Hidrocarburos: Retos
Solicita asignaci贸n a SENER, la cual generalmente la otorga.
Fuente: SENER
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Sector de Hidrocarburos: Retos Problemas de Extracción: Con el fin de trabajar de manera óptima, la industria de la exploración y extracción necesita US$60 billones de dólares anualmente. PEMEX se quedó corto en al menos US$30 billones en su último presupuesto. PEMEX es la compañía número uno en la producción de petróleo crudo pesado en aguas someras. Antes de la reforma, PEMEX debía ejecutar todo tipo de proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos y asumir todos los riesgos relacionados, lo cual impidió explotar su potencial en aguas someras. Se requieren de grandes inversiones para producir hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas del mar, ya que cada pozo tiene un costo estimado de US$150 a $200 millones. Los EUA invirtieron entre US$20.55 billones y US$27.4 billones (excluyendo infraestructura submarina) en el 2012 para perforar 137 pozos. El presupuesto de Exploración y Producción de PEMEX para el 2013 fue de US$20 billones. La producción en aguas profundas con este presupuesto se traduciría en la necesidad de abandonar la producción en tierra y en aguas poco profundas.
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Sector de Hidrocarburos: Retos Problemas de extracción: En el 2012, los EUA produjeron 700 mil barriles de petróleo diarios y más de 26 billones de pies cúbicos de shale gas, después de la autorización de 9,000 de permisos de perforación otorgados a aproximadamente 170 empresas. Estructuras geológicas de gas y petróleo de lutitas (shale) en América del Norte se extienden al territorio de México; sin embargo, PEMEX sólo tiene 3 pozos activos en los estados de Coahuila, Chihuahua y Tamaulipas (Emergente 1, Nómada 1, y Montañez 1). La mayoría de los campos de petróleo y gas asociado en el país se encuentran actualmente en declive o cerca de iniciar dicho proceso. De los 369 campos con reserva de petróleo y producción asociado con el gas, 317 son campos maduros para la producción, apunto de empezar a perder la producción, o en declive. Sin embargo, México no cuenta con proyectos de recuperación terciaria o mejorada, lo que aumentaría la tasa de recuperación de petróleo del 5% al 30%. Gestionar mejores proyectos de recuperación en algunos campos maduros en el país requiere de la capacidad tecnológica y un nivel de capital humano que no está disponible actualmente en el país.
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Sector de Hidrocarburos: Retos La Soberanía Energética de PEMEX: históricamente ha tenido el control total y la responsabilidad sobre la producción y suministro de combustible en México, ha debido desarrollar todo tipo de yacimientos de hidrocarburos y cubrir el abasto nacional de combustible por sí mismo. Esto ha generado una creciente brecha entre la oferta de hidrocarburos del país y las exigencias de la demanda nacional. La siguiente gráfica muestra la relación entre los hidrocarburos (incluyendo petróleo, gas natural, productos petrolíferos, y petroquímicos) respecto a los valores de exportación e importación. Se puede observar que en los años 90, el valor de las exportaciones fue cerca de siete veces el valor de las importaciones.
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Sector Eléctrico: Retos El sector eléctrico en México comprende la generación, control operativo, la transmisión, la distribución y las actividades de comercialización. Antes de la reforma, y con la excepción de determinados regímenes claramente definidos en la generación eléctrica, el sector fue dirigido y operado por la CFE:
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Sector Eléctrico: Retos 1. Precios no competitivos de la electricidad. 2. Limitaciones y costos en la generación de electricidad. 3. Limitaciones en la transmisión y distribución de electricidad. 4. Conflictos de intereses en el Sistema Eléctrico Nacional. 5. Situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad. 6. Limitaciones en la transición energética.
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Panorama de la Reforma Energética Reforma Energética: modificación de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada el 12 de diciembre de 2013 y publicada el 20 de diciembre de 2013. Incluye 21 artículos transitorios que prevén la publicación y la modificación de la legislación secundaria y la creación de nuevas entidades reguladoras. Pretende crear un mercado abierto en el sector y atraer la inversión, al tiempo que preserva la propiedad mexicana sobre hidrocarburos que se encuentran bajo la tierra. Se espera que genere beneficios económicos incluyendo la reducción de los precios de electricidad, gas y alimentos, la restitución de reservas probadas de petróleo y gas a un ritmo superior a 100%, aumento de la producción de petróleo y gas, y crecimiento y creación de empleos. Como consecuencia de la reforma constitucional, el 30 de abril de 2014 el Ejecutivo presentó al Congreso de la Unión 9 iniciativas de legislación secundaria que se traducen en 21 leyes secundarias: 9 nuevas leyes y 12 reformas a las ya existentes. Las leyes secundarias establecen los detalles con respecto a los sectores liberalizados, los tipos de contratos que se pueden utilizar, las regalías e impuestos, y los organismos reguladores (creación de nuevos organismos y modificación de actividades de los ya existentes), etc.
El Nuevo Escenario para Inversionistas: Hidrocarburos
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Reforma del Sector de Hidrocarburos: Reforma Constitucional 1. Los hidrocarburos del subsuelo localizados en territorio mexicano siguen siendo propiedad de la nación, y el otorgamiento de concesiones sobre ellos sigue estando prohibido. 2. El gobierno federal tendrá la capacidad de participar en la exploración y producción de hidrocarburos a través de asignaciones con empresas productivas del Estado o “EPEs” (“productivas” dentro del conjunto de empresas propiedad del Estado), o a través de contratos con esas empresas o con particulares. Los contratos modelo incluyen: Licencias. Utilidad Compartida. Producción Compartida.
Servicios. 3. Para efectos de lo anterior, PEMEX, se transformará en una EPE en un periodo máximo de dos años, con la capacidad de celebrar contratos de exploración y producción con particulares. PEMEX tendrá preferencia para llevar a cabo ciertos proyectos, lo que se conoce como “Ronda Cero”.
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Reforma del Sector de Hidrocarburos: Reforma Constitucional 4. Para promover la participación de cadenas productivas nacionales y locales, se requerirán determinados porcentajes mínimos de contenido nacional en la ejecución de las asignaciones y contratos. Con la excepción de aguas profundas y ultra profundas, donde el requisito de contenido nacional será establecido por la Secretaría de Energía (SENER) en el futuro, todos los contratos y acuerdos deben contemplar al menos un promedio de contenido nacional que se espera que llegue a ser de un 35% en general. 5. La Secretaría de Energía (SENER) estaráencargada de establecer, conducir y coordinar la política energética, la adjudicación de asignaciones y la selección de las áreas sujetas a contrato, el diseño de los contratos y los lineamientos técnicos de los procesos de licitación, asícomo el otorgamiento de permisos para el tratamiento y refinación del petróleo y procesamiento de gas natural. 6. La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) se encargará, entre otros, de la realización de las licitaciones, asignación de ganadores y suscripción de los contratos de exploración y extracción, administración técnica de asignaciones y contratos y la supervisión de los planes de extracción para la maximización de la productividad. 7. La Comisión Reguladora de Energía (CRE) serála encargada de otorgar los permisos para almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos, la regulación de acceso de terceros a los ductos y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos.
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Reforma del Sector de Hidrocarburos: Reforma Constitucional 8.
Para la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento de gas natural se creará un organismo público y descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENEGAS). El ejecutivo tendrá 12 meses desde la entrada en vigor de la reforma energética para crear CENEGAS.
9.
Se creará el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMPED) el cual será un fideicomiso público con el Banco Central de México, que será su fiduciaria para la administración de los fondos provenientes de las ventas de petróleo.
10. Se creará la Agencia Nacional de seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Ambiente y Recursos Nacionales para regular y supervisar las instalaciones y actividades del sector en materia de seguridad industrial, operativa, y protección al medio ambiente. 11. El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana ya no tendrá asientos en el Consejo de PEMEX. Su Consejo estará integrado por cinco miembros de la Administración Federal y cinco miembros independientes, con el fin de lograr su gestión profesional y una mayor transparencia en el funcionamiento.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: Cómo Participar Exploración y producción; (E&P) sigue siendo una actividad estratégica del Estado que se podrá realizar a través de: 1. Asignaciones a PEMEX tras la ronda cero (se esperan resultados en septiembre). Los particulares podrán participar en estos proyectos sólo a través de contratos de servicios con PEMEX u otras EPEs, si bien PEMEX y otras EPEs pueden solicitar que una asignación se transforme en un contrato, en cuyo caso se deberá seguir un proceso de licitación para seleccionar al socio de PEMEX. 2. Contratos de E&P adjudicados por la CNH tras el correspondiente proceso de licitación, que se firmarán entre el gobierno federal de un lado, e inversionistas privados o privados en alianza con PEMEX u otras EPEs, de otro. 3. Contratos adjudicados a través de adjudicación directa a concesionarios mineros, una vez demostrada su solvencia, capacidad técnica, administrativa, y financiera, ya que están autorizados para explotar el gas producido en las minas sujetas a concesión sin la necesidad de un proceso adicional de licitación. 4. Contratos entre la CNH y PEMEX, otras EPE, o inversionistas privados tras el correspondiente proceso de licitación para la comercialización de hidrocarburos resultantes de los contratos de E&P.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: Cómo Participar Se requerirá autorización por la CNH para taladrar en pozos petroleros en el caso de los pozos exploratorios, aguas profundas y ultra profundas.
Las actividades de midstream y downstream están sujetas a autorizaciones federales, incluyendo: 1.
Tratamiento, refinamiento, venta, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo.
2.
Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, y venta al por menor de gas natural.
3.
Transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, y venta al por menor de productos derivados del petróleo (petrolíferos).
4.
Transporte a través de ductos y almacenamiento relacionado con los ductos petroquímicos.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: Nuevos Contratos para la Exploración y Producción Tipos de Contratos: a. b. c. d.
Licencia. Utilidad Compartida. Producción Compartida. Servicios.
Los términos de licitación pueden requerir la participación del gobierno federal en el proyecto (hasta el 30% de la inversión) a través de PEMEX, otras EPE o un SPV en ciertos casos (proximidad a la asignación, conocimiento y oportunidad tecnológica, o un vehículo de inversión especializado). Participación de al menos el 20% de la inversión por PEMEX u otras EPE obligatorias en áreas donde los campos transfronterizos puedan encontrarse (según lo determina la SENER asistida por la CNH).
Los modelos de contratos deben incluir términos predefinidos como un sistema de auditorías externas, terminación anticipada (incluyendo "recisión administrativa"), divulgación de compensación y otros pagos, el contenido mínimo nacional, penalizaciones y prohibición de limitación de responsabilidad en caso de negligencia dolosa.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: Nuevos Contratos para la Exploración y Producción La resolución de controversias (excepto en caso de rescisión administrativa) puede someterse a arbitraje. El arbitraje deberá de ser bajo la Ley Mexicana, en el idioma español, y en derecho. Los términos de licitación deberán contar con la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia Económica sobre los criterios de precalificación y el proceso de adjudicación. Se considera favorable si no se emite opinión alguna en 30 días.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: Empresas Elegibles para Contratos de E&P Las empresas privadas deben cumplir con lo siguiente para ser elegibles para la adjudicación de los contratos de E&P: Ser residentes fiscales mexicanos. Su objeto social ha de comprender exclusivamente las actividades de exploración y producción de hidrocarburos. No estar sujetas al impuesto sobre la renta bajo el régimen especial de consolidación (Régimen Opcional para Grupos de Sociedades). Las empresas con residencia fuera de México pueden participar en licitaciones públicas, pero en caso de adjudicación del contrato deberán constituir una sociedad mexicana que cumpla con los anteriores requisitos para celebrar el contrato correspondiente con el gobierno federal. Las empresas pueden presentar licitaciones públicas de forma individual, en una co-inversión (joint venture), o a través de un consorcio. El Consorcio está compuesto por dos o más empresas, en donde una actúa como la entidad operativa y realiza actividades relacionadas con el contrato de E&P a favor y por cuenta de las otras empresas.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: Pagos Bajo los Nuevos Contratos La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos traza la estructura básica y la naturaleza de los pagos al gobierno federal por parte de las empresas privadas que celebren estos contratos: La cantidad exacta a pagar por las empresas privadas se determinará contrato por contrato. Los diferentes pagos estarán sujetos a un sistema que comprende: bono a la firma del contrato; cuota para las fases de exploración o producción; regalías; o, un porcentaje de la ganancia operativa de un proyecto. Las empresas privadas serán compensadas por su participación en las actividades de E&P basadas en: licencia por la producción real; un porcentaje de la ganancia operativa/producción del proyecto; o una contraprestación en efectivo por los servicios prestados.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: Pagos al Gobierno Federal por Exploración y Producción Cuota a la Firma del Contrato
Las empresas deberán pagar una cuota al gobierno federal por la ejecución del contrato de E&P. Esta cuota tiene como objetivo servir como un filtro de las solicitudes de aquellos que carecen de los recursos económicos para tener éxito.
Cuota Contractual por la Fase de Exploración
Las empresas deben efectuar pagos mensuales al gobierno federal desde el momento de la ejecución del contrato de E&P hasta que inicie la producción comercial. Durante los primeros 60 meses, la cuota será igual a $1,150.00 M.N. por kilometro cuadrado, y aumentará a $2,750.00 M.N. a partir del mes 61 y siguientes.
Regalías
Las empresas deberán pagar una regalía en la cantidad resultante de aplicar un porcentaje de los ingresos brutos derivados de la producción de hidrocarburos. Esta regalía aumentará en proporción a los aumentos en el valor del mercado de los hidrocarburos. Se establece una tasa diferente para el petróleo (a partir de 7.5%) y gas (a partir de 0%).
Porcentaje de la Utilidad Operativa
Las empresas deberán evaluar una utilidad operativa anual, calculado de la resta de los pagos de regalías y gastos operativos del valor contractual de la producción. Los gastos operativos incluyen los gastos e inversiones en los términos generales otorgados para propósitos de impuestos con excepciones particulares. Las pérdidas operativas netas podrán ser transferidas durante 15 años en actividades de aguas profundas, y por 10 años en otros casos.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: Pagos al Gobierno Federal por la Exploración y Producción Contrato Contrato de Servicios
Contrato de Licencia
Contrato de Utilidad Compartida
Pagos al Gobierno Federal
Toda la producción de petróleo o gas.
Cuota inicial por la firma del contrato. Cuota contractual por la fase de exploración. Regalías. Porcentaje sobre el valor contractual de los hidrocarbonos.
Cuota contractual para la fase de exploración. Regalías. Porcentaje sobre la utilidad operativa.
Consideraciones a la Empresa Privada
Efectivo.
Las empresas tienen derecho a la producción de petróleo o gas extraído después de que se efectúen los pagos contractuales al Estado.
Reembolso de gastos autorizados, costos e inversiones incurridas por la empresa en relación con el contrato. Utilidad operativa después de la distribución al gobierno de un porcentaje sobre la ganancia operativa.
Contrato de Producción Compartida
Cuota contractual para la fase de exploración. Regalías. Porcentaje sobre la utilidad operativa.
Reembolso de gastos, costos e inversiones; a diferencia de los contratos de utilidad compartida, los contratos de producción compartida podrán ser ejecutados sin la contraprestación al contratista. Porcentaje de la producción de petróleo o gas.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: Impuestos sobre las actividades de E&P Impuesto sobre Hidrocarburos por actividades de E&P: Además de los pagos realizados por las empresas al gobierno federal en virtud de cada contrato de E&P, las empresas deberán pagar el nuevo Impuesto sobre las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. El propósito de este impuesto es para los daños ecológicos sufridos por los Estados y Municipios como resultado de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, y se pagará mensualmente de la siguiente manera: Fases de las Actividades Fase de Exploración
$1,500.00 M.N. por kilometro cuadrado
Fase de Producción
$6,000.00 M.N. por kilometro cuadrado
Tarifa del Impuesto Mensual
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: Tributación de Residentes Extranjeros e IVA Tributación de Residentes Extranjeros Servicios prestados por entidades Residentes fiscales extranjeros que presten cualquier clase de servicio en México en relación con las actividades de E&P, por un periodo de 30 días o más durante cualquier periodo de 12 meses, constituirán un establecimiento permanente en México para efectos fiscales. Por lo tanto, los residentes fiscales extranjeros estarán sujetos al impuesto sobre los ingresos atribuibles a su establecimiento permanente de acuerdo con las normas generales para las empresas Mexicanas con residencia fiscal. Pago de salarios a personas físicas Las personas físicas extranjeras con residencia fiscal que realicen trabajo subordinado en México y reciban un salario de una entidad residente fiscal extranjera será sujeta de impuestos en México cuando el trabajo se efectúe por más de 30 días dentro de cualquier período de 12 meses. Impuesto al Valor Agregado
El IVA sobre las actividades realizadas por las empresas en virtud de un contrato de E&P se activará en la tasa del 0%. Esto significa que las empresas no van a transferir el IVA al gobierno federal, pero podrán acreditar el IVA transferido a ellos por los proveedores.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: PEMEX como otro Participante/Socio 1. PEMEX es una EPE, propiedad del Estado Mexicano, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, operacional y de gestión, regida por la Ley de PEMEX y la legislación mercantil y civil (en lugar de la administrativa). Otras leyes pueden ser aplicables en atención a la materia siempre y cuando no se contrapongan con la Ley de PEMEX. 2. PEMEX tiene como finalidad la realización de actividades de upstream, midstream y downstream generando beneficios para el estado, y podrá lograr sus fines directamente o a través de convenios, alianzas, asociaciones o cualquier otro medio, con las personas nacionales o internacionales, personas físicas o morales públicas o privadas, celebrando contratos, firmado títulos de crédito y otorgando de garantías, si bien los hidrocarburos del subsuelo permanecerán propiedad del estado. 3. PEMEX será administrado por un consejo de 10 miembros (el Secretario de Energía, con voto de calidad, el Secretario de Hacienda, 3 miembros del Gobierno Federal nombrados por el ejecutivo, y 5 miembros independientes nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado), y 1 Gerente General (nombrado por el Ejecutivo), y contara con un plan de negocios de 5 años. La responsabilidad de los directores de PEMEX será regulada en la Ley de PEMEX (en lugar de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: PEMEX como otro Participante/Socio 4. La actividad de PEMEX será supervisada por un comité de auditoria, un auditor interno y un auditor externo. 5. PEMEX podrá realizar sus actividades directamente o a través de sus "subsidiaras” (EPEs sujetas a la Ley de PEMEX), “filiales” (participación de PEMEX>50%), intereses minoritarios, u otras asociaciones: a. Las actividades de E&P bajo asignaciones deberán realizarse a través de subsidiarias. b. Las actividades bajo los contratos de E&P (ya sean adjudicados a PEMEX a través de un proceso de licitación o como resultado de la transformación de una asignación) se realizarán a través de: i. Subsidiaras en caso de que no exista participación de particulares.
ii. Filiales, intereses minoritarios u otras asociaciones en caso de existir una alianza/asociación con particulares, incluyendo subsidiaras y filiales para participar en consorcio.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: PEMEX como otro Participante/Socio 6. Como regla general la contratación con PEMEX (arrendamientos, adquisiciones, servicios, obras) se realizarán mediante procesos de licitación. El consejo podrá autorizar diferentes procesos. El proceso de contratación esta sujeto a la legislación administrativa una vez firmado, el proceso de contratación esta sujeto a la legislación privada. Por ende, la adjudicación del contrato esta sujeta a impugnación ante tribunales administrativos. 7. PEMEX esta obligado a pagar un "Dividendo Estatal" que se determinará por el Congreso posterior a la propuesta del Secretario de Hacienda en base a la información proporcionada por el consejo (resultados de PEMEX y subsidiarias; planes de 1 año y 5 años) 8. El presupuesto y deuda de PEMEX esta regulado por la Ley de PEMEX. 9. Los tribunales federales tienen jurisdicción sobre disputas nacionales que involucren a PEMEX y a las EPE, quienes están exentas de la obligación de dar garantía aunque sea en procedimientos judiciales. PEMEX y las EPE, podrán recurrir a mecanismos alternativos de solución de controversias. Para actos y contratos efectivos en otros países PEMEX y las EPE podrán acordar sujetarse a la legislación extranjera, tribunales extranjeros (para asuntos mercantiles), y arbitraje.
El Nuevo Escenario para Inversionistas: Electricidad
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Reforma del Sector Eléctrico: Reforma Constitucional 1. La Comisión Federal de Electricidad (CFE) también se transformará en una EPE. 2. El Sistema Eléctrico Nacional y las redes de transmisión y distribución, continuarán bajo el control del gobierno a través de la CENACE, que es un organismo público descentralizado (Art. 28 designa las áreas de planificación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de electricidad, como áreas estratégicas). El gobierno tendrá 12 meses a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria para descentralizar el CENACE. 3. Los particulares podrán generar y comercializar energía eléctrica, y tendrán una participación limitada en relación con la transmisión y distribución de activos a través de contratos. 4. El CRE estará a cargo de la regulación y otorgamiento de los permisos para la generación de electricidad y el establecimiento de tarifas para la transmisión y distribución de electricidad.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: El Nuevo Sector Eléctrico 1. Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica para fines de servicios público históricamente reservados para el gobierno federal a través de la CFE y Luz y Fuerza del Centro (actualmente extinta). La participación privada en generación a través de determinados regímenes permitida desde 1992. 2. La CFE se convertirá en una EPE y será otro participante en el mercado. Mantendrá el dominio y control de los activos de transmisión y distribución, pero la administración de dicho servicio público estará bajo el control del CENACE, una entidad gubernamental descentralizada y regulada por la CRE (regulaciones, tarifas...). 3. Los particulares podrán: Generar electricidad bajo un "permiso único". Comercializar electricidad con autorización federal. Celebrar acuerdos para la transmisión y distribución con el CENACE.
4. El mercado de la electricidad se convertirá en un mercado mayorista operado por CENACE, en el cual los participantes (generadores, vendedores, proveedores y usuarios calificados) podrán vender y comprar electricidad y servicios conexos (como la regulación de frecuencia) o energía, incluyendo mediante la importación o exportación, “Derechos Financieros de Transmisión”, y “Certificados de Energías Limpias.”
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: La CFE como otro Participante/Socio 1. La CFE es una EPE, propiedad del Estado Mexicano, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, operacional y de gestión, regida por la Ley de la CFE y legislación mercantil y civil (en lugar de la legislación administrativa). Otras leyes podrán ser aplicables en atención a la materia siempre y cuando no se contraponga con la Ley de la CFE. 2. El objetivo de la CFE es llevar a cabo el servicios públicos de transmisión y distribución de electricidad a favor del Estado, y podrá de igual forma llevar a cabo la generación, investigación y otras actividades relacionadas con el sector eléctrico. Podrá realizar su objetivo directamente o a través de acuerdos, alianzas, asociaciones o cualquier otro medio, con personas físicas o morales públicas o privadas, nacionales o internacionales, celebrando contratos, firmado títulos de crédito y otorgando de garantías. 3. CFE será administrada por un Consejo de 10 miembros (el Secretario de Energía, con voto de calidad, el Secretario de Hacienda, 3 miembros del Gobierno Federal nombrados por el Ejecutivo, 4 miembros independientes nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado), y 1 miembro nombrado por la CFE y los trabajadores de las EPE, y un Gerente General (nombrado por el Ejecutivo), y contará un plan de negocios de 5 años. La responsabilidad de los directores de la CFE será regulada en la Ley de la CFE (en lugar de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: La CFE como otro Participante/Socio 4. La actividad de la CFE será supervisada por un comité de auditoria, un auditor interno y un auditor externo. 5. La CFE podrá realizar sus actividades directamente o a través de “subsidiarias” (EPEs sujetas a la Ley de la CFE), “filiales” (participación de la CFE>50%), intereses minoritarios, u otras asociaciones. La transmisión o distribución de electricidad deberá realizarse a través de subsidiarias, pero la CFE y sus subsidiarias podrán: a. Celebrar contratos con particulares para el financiamiento, instalación, mantenimiento, administración, operación y expansión de la infraestructura necesaria para prestar esos servicios. b. Realizar aquellas actividades en alianza o asociación con particulares, ya sea a través de filiales, intereses minoritarios, u otras formas de asociación.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: La CFE como otro Participante/Socio 6. Como regla general, la contratación con la CFE (arrendamientos, adquisiciones, servicios, obras) se realizará mediante procesos de licitación. El consejo podrá autorizar diferentes procesos. El proceso de contratación está sujeto a la legislación administrativa; una vez firmado, el proceso de contratación está sujeto a legislación privada. Por ende, la adjudicación del contrato está sujeta a impugnación ante tribunales administrativos. 7. La CFE está obligada a pagar un “Dividendo Estatal” que se determinará por el Congreso posterior a la propuesta del Secretario de Hacienda en base a la información proporcionada por el consejo (resultados de la CFE y subsidiarias; planes de 1 año y 5 años). 8. El presupuesto y deuda de la CFE está regulado en la Ley de la CFE. 9. Los tribunales federales tienen jurisdicción sobre disputas nacionales que involucren a la CFE y a las EPE, quienes están exentas de la obligación de dar garantía, aunque sea en procedimientos judiciales. Pemex y las EPE podrán recurrir a mecanismos alternativos para la solución de controversias. Para actos y contratos efectivos en otros países la CFE y las EPE podrán acordar sujetarse a la legislación extranjera, tribunales extranjeros (para asuntos mercantiles), y arbitraje.
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El Nuevo Escenario para Inversionistas: Renovables De conformidad con las autoridades mexicanas, el país posee abundantes recursos renovables en todo la extensión de su territorio: Recursos solares: una serie de regiones tienen promedios de irradiación solar de 5.5 kWh/m2. Recursos apenas explotados aunque disponibles en más del 75% del territorio. Recursos eólicos: el país tiene recursos eólicos suficientes para producir más de 40GW de potencia, 25% de ellos en las regiones del sur. Recursos geotérmicos: estiman en alrededor de 35GW de potencia. La generación de energía hidroeléctrica está bien desarrollada hasta ahora, pero todavía existen recursos suficientes para explotar.
Hay muchas áreas con potencial de cultivos alternativos que se pueden transformar en biocombustibles. Áreas de oportunidad para la obtención de biogás de los vertederos. Un paquete de leyes que regulará las energías limpias está programado para discusión a finales del año.
Acceso a Tierras
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Acceso a Tierras El acceso a la tierra es crucial para el desarrollo energético, en especial en proyectos de E&P y de electricidad, y ha sido históricamente uno de los principales retos para el desarrollo de proyectos de energía renovable en México, donde las formas más comunes para acceder a la tierra para un proyecto son arrendamiento, usufructo y/o servidumbres. La adquisición de la tierra es menos común y legal y otras restricciones pudieran aplicar. El carácter privado o agrario tiene un impacto significativo: La propiedad privada está sujeta a la ley del estado, y eso determinará las condiciones en las que el desarrollador negociará para el proyecto. La falta de títulos de propiedad de los propietarios, sobre todo en zonas rurales, es un problema común. La propiedad agraria está sujeta a la Ley Agraria y es la tierra otorgada por el gobierno para su uso por los miembros de los ejidos locales (similares a la tierra de los nativos americanos en los EUA). Las negociaciones con los ejidatarios son a menudo difíciles y las cuestiones sociales y políticas pueden ser de impacto. El acceso a tierras ha sido objeto de un intenso debate durante el proceso legislativo, resultando en un procedimiento específico que excluye expropiaciones.
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Acceso a Tierras La compensación y términos y condiciones para el uso de la tierra o derechos necesarios para la E&P, para la prestación de servicios públicos de transmisión de electricidad, o el establecimiento de plantas de cogeneración y otras que se deberán construir en una ubicación específica, deben ser negociados y acordados con los propietarios y titulares de los derechos correspondientes. En caso de propiedad privada, será posible la adquisición. El proceso de negociación se sujetará a las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos o la Ley de la Industria Eléctrica, según corresponda: Notificación por la parte interesada en la tierra al titular de los derechos sobre la misma estableciendo: el interés en la tierra, su uso deseado (arrendamiento, servidumbre, adquisición…), y el proyecto que se pretende desarrolla, incluyendo detalles de las posibles consecuencias del uso de la tierra, y la compensación (la cual podrá determinarse a través de peritos y deberá incluir los daños potenciales a la tierra y usos conexos, así como un un porcentaje de los ingresos de la parte interesada bajo el proyecto en caso de E&P). Notificación a las autoridades. La SENER podrá determinar que participen en el proceso “testigos sociales”. Existen disposiciones especiales de aplicación para los ejidos.
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Acceso a Tierras Los términos acordados se formalizarán por escrito y de conformidad con los lineamientos y formatos emitidos por las autoridades. Estos contratos no podrán incluir cláusulas de confidencialidad sobre los términos, montos, y condiciones de la contraprestación, que penalicen a las partes por su divulgación. Estos contratos serán validados por un juez o tribunal, según el caso. Si no se llegase a un acuerdo dentro de los 180 días desde la notificación de la parte interesada en la tierra, dicha parte podrá solicitar la creación de una servidumbre legal mediante un procedimiento administrativo (mediación) o judicial. La servidumbre legal comprende los derechos de tránsito de personas; transporte; conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y bienes; el de construcción, instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y trabajos necesarios para el proyecto.
Disposiciones Transitorias
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Disposiciones Transitorias: Ley de Hidrocarburos La nueva Ley de Hidrocarburos entrará en vigor en la fecha de su publicación. Las disposiciones previas continúan vigentes en lo que no se contradiga por la nueva Ley hasta que el nuevo reglamento se haya aprobado. El reglamento de la Ley de Hidrocarburos se aprobará dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la Ley. Mientras se aprueban, la SENER, La Secretaría de Hacienda, la CNH y la CRE contarán con la autoridad conferida a ellos bajo la nueva Ley.
Los permisos y autorizaciones solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley serán otorgados de conformidad a la legislación anterior. Los permisos otorgados bajo la legislación anterior permanecerán vigentes en sus términos y estarán sujetos a la nueva Ley. A partir del 1 de enero de 2015, la SENER y la CRE estarán autorizadas para otorgar permisos y autorizaciones respetando las disposiciones especiales con relación a: La gasolina y diésel: durante el 2014, los precios serán fijos de conformidad con las disposiciones vigentes. Desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del 2017, los precios máximos se determinarán por el Ejecutivo considerando los costos e inflación. Desde el 1 de enero de 2018 los precios se determinarán según mercado.
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Disposiciones Transitorias: Ley de Hidrocarburos Hasta el 31 de diciembre de 2016 máximo, solo podrán otorgarse permisos de importación de gasolina y diésel a PEMEX o sus EPE subsidiarias. Desde el 1 de enero de 2017, o antes si las condiciones del mercado lo permiten, la importación de gasolina y diésel podrá será otorgada a partes interesadas que cumplan con los requerimientos legales. La CRE otorgará estos permisos a partir del 1 de enero de 2016. La venta de gas licuado y petróleo al publico: los precios a ser aprobados por el gobierno federal hasta la implementación de un programa enfocado al apoya al consumidor. Dicho programa deberá ser implementados previo al 31 de diciembre de 2016, y promoverá la sustentabilidad y eficiencia. Hasta el 31 de diciembre de 2015, los permisos para al importación de gas licuado de petróleo sólo podrá otorgarse a PEMEX y sus subsidiarias y afiliadas. Después del 1 de enero de 2016 o antes, si así lo permite del mercado, estos permisos podrán ser otorgados a cualquier parte interesada que cumpla con los requerimientos legales. Las actividades sujetas al permiso que se realicen si permiso (incluyendo el tratamiento, refinación y compresión de petróleo) podrán continuar siempre que se el solicite el permiso correspondiente antes del 31 de diciembre de 2015.
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Disposiciones Transitorias: Ley de Hidrocarburos Los titulares de concesiones mineras que cuenten con permisos para la recuperación y aprovechamiento del gas natural asociado a los yacimientos de carbón mineral cuentan con 90 días para solicitar la adjudicación directa de contratos para la E&P del gas producido en las minas. Permisos ya existentes expirarán en 180 días a la entrada en vigor de la Ley. La CNH podrá directamente adjudicar a PEMEX, sus subsidiarias o afiliadas u otras EPE, un contrato de E&P para entrar en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017. Después del 1 de enero de 2018, las adjudicaciones se deberán someter a un proceso de licitación previo. El CENEGAS será creado dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley. La CRE continuará sujetando las ventas de primera mano de hidrocarburos y petróleo (petrolíferos y petroquímicos) a la regulación para limitar le poder dominante de PEMEX hasta que exista una participación más amplia en el sector y promover competencia. La CRE emitirá el criterio abierto de acceso general para el transporte, almacén y distribución de infraestructura de petróleo dentro de los 365 días a la entrada en vigor de la Ley.
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Disposiciones Transitorias: Ley de Hidrocarburos Los servicios, obras, suministro u operación de contratos celebrados por PEMEX bajo la legislación pasada continuará en vigor bajo sus mismos términos. Durante los dos años siguientes a la aprobación de la Ley, los plazos previstos en la misma serán extendidos en 1/3. La Ley aplica a PEMEX, la CFE y a la CRE y sus organismos subsidiarios mientras se transforman en EPEs. El contenido mínimo nacional en E&P incrementará gradualmente del 25% en el 2015 al 35% en el 2025, y se actualizará cada 5 años. Esto excluye las actividades en aguas profundas y ultra profundas, las cuales tendrás sus propios valores. Los titulares de permisos quienes incrementen la capacidad de transporte por ductos de gas natural bajo permisos otorgados previo a la Ley y financiados por usuarios para uso propio podrán recuperar un porcentaje del costo invertido de acuerdo a los términos establecidos por la CRE.
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Disposiciones Transitorias: Ley de Hidrocarburos Hasta el 31 de diciembre de 2015, los permisos de transporte, almacenamiento y distribución no ligados a los ductos, y para la venta al público de gas licuado de petróleo serán otorgados por la SENER, quien también determinará las tarifas máximas de transporte. Los contratos de E&P y contratos de obra pública financiada celebrados por PEMEX, o sus organismos subsidiarios y vigentes en el momento de entrada en vigor de la Ley permanecerán bajo sus propios términos. Las partes de esos contratos podrán solicitar que sean transformados en asignaciones o contratos sin la necesidad de someterse a un proceso de licitación, siguiendo los lineamientos establecidos por la SENER y la Secretaría de Hacienda.
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Disposiciones Transitorias: Período de Ajuste para PEMEX y sus EPE La nueva Ley de PEMEX entrará en vigor el día después de la designación del consejo de PEMEX por el Ejecutivo, lo cual deberá realizarse durante los 90 días siguientes a la publicación de la Ley, si bien: (a) las disposiciones del presupuesto, deuda, adquisiciones, contrataciones, compensaciones, y subsidiarias y filiales entrarán en vigor cuando se encuentre en funciones el nuevo consejo de PEMEX, lo cual será publicado por la SENER en el Diario Oficial de la Federación, y estén en operación los mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, y (b) que el Dividendo Estatal será pagadero a partir del 2016. El actual director general de PEMEX permanecerá en su cargo. 45 días después de la integración del nuevo consejo, presentará un plan para la reorganización corporativa de PEMEX, ajustando su estructura a las disposiciones sobre subsidiarias y filiales. El consejo tendrá 3 meses para adaptarlo y aprobarlo. Entretanto, los organismos subsidiarios de PEMEX (incluyendo Pemex exploración y producción, Pemex gas…) continuarán existiendo bajo su situación legal anterior.
Los procesos de contratación por PEMEX iniciados bajo la legislación anterior serán terminados de conformidad con esa legislación. Los contratos de PEMEX y sus organismos subsidiarios celebrados bajo la legislación anterior permanecerán vigentes de conformidad a sus propios términos, pero PEMEX y sus subsidiarias y afiliadas resultantes de la reorganización podrán modificar esos contratos para ajustarlos a la nueva Ley.
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Disposiciones Transitorias: Ley de la Industria Eléctrica La Ley entra en vigor el día posterior a su publicación, con nuevas disposiciones transitorias. Los permisos y contratos de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación, exportación y usos propios continuos otorgados bajo la legislación anterior y solicitudes de dichos permisos presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley continuarán rigiéndose y serán resueltos en los términos de la legislación anterior en la medida en que no entre en contradicción con la nueva. Los titulares de permisos y contratos podrán solicitar que se conviertan en “permisos únicos” para la generación bajo la Ley de la Industrial Eléctrica, y podrán solicitar que sus condiciones y contratos de interconexión sean revertidos al régimen anterior dentro de los 5 años de su conversión. Estos titulares de permisos podrán de igual forma solicitar contratos de interconexión bajo el régimen anterior en ciertos casos.
Durante el periodo de restructura del mercado de la industrial eléctrica, la CFE y el CENACE continuarán prestando los servicios de generación, transmisión, y comercialización de electricidad para asegurar la continuidad del suministro.
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Disposiciones Transitorias: Ley de la Industria Eléctrica La SENER coordinará la restructura del mercado de la industria eléctrica, estableciendo políticas y acciones requeridas para la implementación de procesos y sus términos durante el periodo de reestructura. Emitirá las primeras reglas del mercado eléctrico, incluyendo las disposiciones de las bases y operación, e interpretará la Ley para efectos administrativos. La SENER declarará el inicio de operaciones del mercado eléctrico, y las reglas de ese mercado entrarán en vigor una vez iniciada su operación. La SENER supervisará la venta al por mayor con el apoyo técnico de la CRE durante el primer año de operación del mercado. Posteriormente, la CRE supervisará el mercado. La CRE realizará la separación contable, operativa, funcional y legal de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización en los términos establecidos por la SENER y la CRE.
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Disposiciones Transitorias: Ley de la Industria Eléctrica El CENACE será descentralizado dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor de la Ley y los activos suficientes para cumplir con su fin deberán ser transferidos al CENACE dentro de los 3 meses de su descentralización. Durante el periodo de transición del CENACE , la CFE llevará a cabo el control operacional del Sistema Eléctrico Nacional y otras funciones atribuidas al CENACE. La CRE emitirá o autorizará los modelos de contrato para la industria eléctrica dentro de los 9 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley. El CENACE celebrará esos contratos dentro de los 3 meses de su emisión o de la presentación de la solicitud correspondiente. Los términos y condiciones de los contratos de Interconexión existentes podrán modificarse, y permanecerán vigentes pero no podrán ser prorrogados. Durante el periodo entre la entrada en vigor de la Ley y el inicio de las operaciones de mercado de venta al por mayor de electricidad, la CFE y sus proveedores de servicios básicos podrán celebrar contratos de cobertura eléctrica sin la necesidad de someterse a los procesos de licitación establecidos en la Ley. Los prestadores de servicios básicos tendrán la opción de celebrar contratos para el suministro básico bajo un sistema especial, con precios basados en costos y los contratos correspondientes.
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Disposiciones Transitorias: Período de Ajuste para la CFE y sus EPE La nueva Ley de la CFE entrará en vigor el día después de la designación del consejo de la CFE por el Ejecutivo, lo cual deberá realizarse durante los 90 días siguientes a la publicación de la Ley, si bien: (a) las disposiciones del presupuesto, deudas, adquisiciones, contrataciones, compensaciones, y subsidiarias y afiliadas entrarán en vigor cuando el nuevo consejo de la CFE se encuentre en funciones, lo cual será publicado por la SENER en el Diario Oficial de la Federación, y estén en operación los mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, y (b) el Dividendo Estatal será pagadero a partir del 2016. El director general de la CFE permanecerá en su cargo. A la publicación de la Ley, la CFE podrá autorizar la creación de una empresa filial con el fin de realizar la actividades de importación, exportación, transporte, almacén, compra y venta de gas natural, carbón y cualquier otro combustible. Los procesos de contratación de la CFE iniciados bajo la legislación anterior serán concluidos de conformidad con esa legislación.
Oportunidades de Negocio
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Oportunidades de Negocio, Especialmente para la Inversión Extranjera 1. Sector Eléctrico: representa un área de oportunidad enorme (más desarrollado y más abierto). 2. Sector de Hidrocarburos: La exploración, producción y refinación de petróleo serán importante en los próximos años según se desarrolle el área y el mercado. 3. Necesidad inmediata de inversión en ductos para aumentar la red y la capacidad para el transporte de gas natural. Inversión en explotación de aguas profundas, lutitas (shale gas), exploración y explotación, así como en campos maduros. 4. Sector Energético y las Cadenas de Suministro: Habrá enormes oportunidades, que van desde proveedores de alta tecnología a los proveedores de servicios auxiliares (incluyendo alimentos, uniformes, plataformas, seguridad, financiamiento, maquinaria y equipos, plantas de tratamiento de agua, etc.).
5. Fusiones y Adquisiciones: Muchos participantes tratarán de adquirir empresas mexicanas (por ejemplo, los actuales proveedores de PEMEX y la CFE) o asociarse con ellos. 6. Sector Financiero: Todas las transacciones requerirán financiamiento, que tendrá que provenir de México y del extranjero con tarifas y condiciones competitivas.
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FUENTES DE INFORMACIÓN Secretaría de Energía México Comisión Reguladora de Energía México.
JosĂŠ Antonio Postigo Uribe japostigo@sanchezdevanny.com Gerardo Prado HernĂĄndez gph@sanchezdevanny.com Guillermo VillaseĂąor Tadeo gvillasenor@sanchezdevanny.com