LORENZO CÓRDOVA VIANELLO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PRESENTE Sirva la presente para expresarle un cordial saludo. Como es de su conocimiento, el Instituto Nacional Electoral que tiene usted tiene a bien presidir, y virtud a la sentencia interlocutoria dictada el pasado jueves 22 de agosto del presente año, mediante cual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió más de cien incidentes relacionados con la sentencia del expediente SUP-JDC-1573/202, se encuentra encargado del proceso interno para la renovación de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA y que en aras de cumplir con ello se ha emitido la Convocatoria, y la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos ha emitido dictamen de procedencia o improcedencia de registro de candidatos. Al respecto de la emisión de la Convocatoria y el acuerdo o dictamen de procedencia o improcedencia del registro de candidatos, me permito manifestarle, de manera respetuosa lo siguiente: En la sentencia dictada por la Sala Superior, donde se vincula al Instituto Nacional Electoral se le impuso la carga de que los aspirantes cumplieran con todos los requisitos estatutarios, con la salvedad de aquellos que requieran el ostentar una calidad especial que conlleve la autorización o elección de un órgano colegiado, o la realización de actos que impliquen procedimientos complejos para su organización, como el caso del artículo 37 de los estatutos, en la parte de la que se infiere que para aspirar a integrar el CEN se requiere ser consejero nacional. “DÉCIMO PRIMERO. EFECTOS DE RESOLUCIÓN. De todo lo anteriormente
… Así, podrá ser candidata toda persona que sea militante de MORENA, manifieste interés fehaciente en ocupar los cargos directivos aludidos y cumpla los requisitos estatutarios para el efecto, con excepción de aquellos que requieran el ostentar una calidad especial que conlleve la autorización o elección de un órgano colegiado, o la realización de actos que impliquen procedimientos complejos para su organización, como el caso del artículo 37 de los estatutos, en la parte de la que se infiere que para aspirar a integrar el CEN se requiere ser consejero nacional.
…” (énfasis añadido) Ahora bien, resulta menester hacer notar a Usted Consejero Presidente que en la BASE SEGUNDA de la Convocatoria al proceso interno, se solicitaron, para poder contender, los siguientes requisitos
“SEGUNDA: DE LOS REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA CANDIDATURA La persona interesada en obtener la calidad de candidata o candidato deberá: I.
Ser militante de Morena, mayor a 18 años, y encontrarse inscrita en el padrón de militantes registrado ante el INE con corte al cuatro de septiembre de dos mil veinte. Para estos efectos, el padrón podrá ser consultado en la siguiente liga: www.ine.mx