DOSSIER: Sector seguros y actividad en pólizas de vida e inversiones financieras.

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Paola Andrea Palacios Cortés. portafolio.paola@gmail.com

Contenido INFORME DE REORGANIZACION POLÍTICA DE ACTUACIÓN B.C. “Seguros y Vida S.A.” .... 1 Elementos de riesgo: ........................................................................................................................... 1 DOSSIER: Sector seguros y actividad en pólizas de vida e inversiones financieras. ............................. 1 Características de operaciones sospechosas: ....................................................................................... 2 Productos de la Aseguradora............................................................................................................... 2 Pólizas de Vida ................................................................................................................................... 2 Caracterización de la clientela típica en operaciones sospechosas. .................................................... 2 Otros tipos: .......................................................................................................................................... 2 Servicios relacionados con operaciones financieras ....................................................................... 4 Tipología del cliente: .......................................................................................................................... 4 Obligaciones de comunicación al SEPBLAC ..................................................................................... 4 Protocolo operativo de medidas de diligencia debida. ............................................................................ 5

INFORME DE REORGANIZACION POLÍTICA DE ACTUACIÓN B.C. “Seguros y Vida S.A.” Elementos de riesgo: Operaciones con complejidad, inusuales, suscitadas, injustificadas, que aparentan tener justificación económica, u objeto licito. El sujeto obligado, a medidas normales de diligencia debida, no logra eliminar la duda de la operación.

DOSSIER: Sector seguros y actividad en pólizas de vida e inversiones financieras. Este documento es el resultado de un análisis, de las operaciones de negocios de la compañía asegurada Seguros y Vida S.A. que tiene como actividad principal la venta de dos productos: pólizas de seguros de vida y pólizas relacionadas con operaciones financieras. Con el objeto de reorganizar toda la política de actuación de la empresa para adaptarla perfectamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 10/2010. La normativa nacional sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y las transacciones económicas en el exterior, Ley 19 del 2003, del 4 de julio, y de la regulación UE. Directiva 2009/138/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) como la más destacada para este caso. 1

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https://www.boe.es/doue/2009/335/L00001-00155.pdf recuperado el 14 del septiembre del 2020.


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Características de operaciones sospechosas: Operaciones con complejidad, inusuales, suscitadas, injustificadas, que aparentan tener justificación económica, u objeto licito. El sujeto obligado, a medidas normales de diligencia debida, no logra eliminar la duda de la operación. EN ACTIVIDADES DIRECTA O INDIRECTAS. BIENES, RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES DE NEGOCIOS DE LA CLIENTELA, SEGÚN SU CLASIFICACION. INCLUIDO EL DINERO.

Productos de la Aseguradora Pólizas de Vida Y ¡productos de servicios financieros. Producto 1: Seguro de vida a término (fallecimiento, accidente, invalidez, hipoteca) Producto 2: Seguro de vida permanente (fallecimiento, accidente, invalidez, hipoteca) Producto 3: Mixto Producto 4: Seguros colectivos para grupos empresariales públicos o privados

Caracterización de la clientela típica en operaciones sospechosas. Personas físicas y jurídicas: Tipo 1. Este tipo de cliente requiere identificar los tipos de riesgos que se va a asumir contra la protección y sus beneficios, Enfermedades Criticas/Crónicas/ Graves. Tipo 2. Personas que gozan de buena salud de forma aparente Tipo 3. Personas en riesgo de exclusión social aseguradas por programas o sistemas nacionales de trabajo. Tipo 4. Artistas y profesionales de espectáculos o medios de comunicación. Incluidos menores de edad. Tipo 5. Clientes con alto nivel de ingresos por actividades económicas o socios mayoritarios de operaciones de negocios transfronterizas en cualquier sector. Al igual que Entidades con miembros colegiados, asociaciones, grupos empresariales para sus socios. Tipo 6. Turistas nacionales y extranjeros Tipo 7. Cruceros, en movimiento con carga y descarga de pasajeros en puertos e islas obligados a llevar asegurados todas las personas a bordo. Tipo 8. Entidades financieras que aseguran el riesgo de deudores con la utilización de seguros colectivos, por la compra, trasferencia, de cartera swaps. derivados, hipotecas y productos de alto riesgos en el mercado.

Otros tipos: Empleados de entidades públicas Centros de educación formal y no formal Clasificación de las medidas de diligencia para el negocio de los seguros de vida: Este cuadro es un modelo que se aplicara para la Data que genera el riesgo de la operación, según la clasificación de los clientes. Con un modelo personalizado para cada una. Basado en los riesgos.


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ITEM CLASIF.

DE LA DILIGENCIA DEBIDA Normales

Simplificadas

Reforzadas

CUADRO DE MANDO De control

De medios de pago

Otros

Seguro de vida a termino

Seguro de vida permanente

Seguro de vida mixto

Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 Tipo 5 Tipo 6 Tipo 7 Tipo 8 CUADRO 1: Fuente elaboración propia. P. Palacios. (2020). Diligencia debida: Los productos contratados por el cliente no son susceptibles de aplicación de medidas de diligencia simplificada, aunque tampoco superan el riesgo promedio. Tipología de operaciones sospechosas DE LA DILEGANCIA DEBIDA Tipo 1. Inusuales cambios en los nombres de los beneficiarios de las pólizas, complejas situaciones en el entorno de enfermedades crónicas, como por ejemplo que las personas a cargo del asegurado cambien de forma frecuente, o bien realicen reportes de acontecimiento o siniestros dentro de la cobertura del seguro, constantemente sin debida información y protocolos sanitarios. Para realizar cobros injustificados, o sospechosos. En los que dañe la salud de forma voluntaria. Para el cobro de pólizas. Este tipo de cliente requiere identificar los tipos de riesgos que se va a asumir contra la protección y sus beneficios, Enfermedades Criticas/Crónicas/ Graves. Tipo 2. Personas que gozan de buena salud de forma aparente, y que de un momento a otro tienen siniestros, accidentes de tráfico, graves, leves, para cobrar frecuentemente pólizas en lugares distintos a su recorrido habitual, con el objeto de realizar lavado de dinero negro. para la compra de nuevos vehículos de alta gama, que posteriormente desean asegurar, a un precio inferior al del mercado. o al bien tenido anteriormente. Personas de aparentan buena salud y que sufren de un momento a otros cambios fisiológicos contundentes, y se cogen la baja medica por periodos superiores a 180 días, con el objeto de cobrar la póliza, por accidentes de trabajo, que a través de engaños fijen tener una salud peor, de la que realmente ostentan. Para ello recurren a la utilización de gastos médicos elevados de entidades o centros médicos sospechosos, elevadas facturas en los gastos de salud o medicamentos recetados por canales diferentes a los mecanismos convencionales. Aceptados por los sistemas de salud. Desapariciones repentinas de las personas aseguradas, que pueden ser fingidas para cobrar las pólizas de seguro. Personas mayores, que toman una póliza de seguro, y que de un momento a otro comienzan a realizar compras en nombre de terceros. Robos frecuentes en locales comerciales del asegurado, para cobrar las pólizas. El asegurado se niego a proporcionar la información fehaciente del hecho. Tipo 3. Grupos de Personas en riesgo de exclusión social aseguradas por programas o sistemas nacionales de trabajo fundaciones ficticias o entes jurídicos sospechosos. Que toman


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un seguro y desaparecen o mueren dejando a personas sin vinculación sanguínea de primer o segundo grado, frecuentemente en una zona concreta, ciudad, de forma repetitiva. Que al cabo de un tiempo se pretenden cobrar por un familiar lejano. Tipo 4. Artistas y profesionales de espectáculos o medios de comunicación. Incluidos menores de edad. Cancelaciones de eventos, presentaciones, sin causa prevista y debidamente justificada para cobrar la póliza. Con pago de pólizas, superiores al presupuesto de venta de la actividad cancelada. Robos de joyas, o elementos de lujo poniendo en riesgo la vida de los asegurados, para cobrar los riesgos del siniestro. Tipo 5. Clientes con alto nivel de ingresos por actividades económicas o socios mayoritarios de operaciones de negocios transfronterizas en cualquier sector. Al igual que Entidades con miembros colegiados, asociaciones, grupos empresariales para sus socios. Tipo 6. Turistas nacionales y extranjeros, que toman pólizas para moverse frecuentemente por localizaciones de alto riesgo, o países señalados como peligrosos. Y luego reportan siniestros. Estudiantes de intercambio, estudiantes de visado temporal, con aperturas de cuentas bancarias y contrataciones de seguros, partes de accidentes por siniestros, sin justificaciones fehaciente. Tipo 7. Cruceros, en movimiento con carga y descarga de pasajeros en puertos e islas obligados a llevar asegurados todas las personas a bordo. la sospecha recae en que abran cuentas bancarias en las zonas de desembarque. Tipo 8. Entidades financieras que aseguran el riesgo de deudores de cartera con productos como swaps. derivados. Incluyendo en su cuota de pago de deuda un seguro Accidentes, o de muerte, y que dicho grupo reporte siniestros por fallecimiento frecuentemente para cobrar las pólizas.

1. Servicios relacionados con operaciones financieras Tipología del cliente: •

• • •

Personas sobre las que se disponga de información contrastada y fiable de la que se deduzca que pueden estar relacionadas con actividades delictivas como, por ejemplo, aquéllas incluidas en listas limitativas. Personas que tengan o manifiesten tener negocios opacos cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de sus actividades o de la procedencia de los fondos. Personas que no se identifiquen debidamente o rehúsen facilitar la información o la documentación requeridas. Personas cuyos datos figuren en las listas de sanciones de la Unión Europea, de la OFAC,y otras.

Obligaciones de comunicación al SEPBLAC Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, la ley) modificada por el real decreto ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de, entre otras, la directiva ue 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. - real decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la ley 10/2010, de 28 de abril, (en adelante, el reglamento). - ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo. - directiva 2015/849, de 20 de


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mayo, del parlamento europeo y del consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y su modificación posterior por la directiva 2018/843, de 30 de mayo. - informe aprobado por el grupo de acción financiera internacional (GAFI) el 6 de febrero de 1990 (actualizado por última vez en el mes de febrero de 2012), con 40 recomendaciones para prevenir el blanqueo de capitales (4 de ellas específicas para prevenir la financiación del terrorismo), reconocidas universalmente como el estándar internacional contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. - orden eco/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al 10 servicio ejecutivo de la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. - orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo, por la que se modifica la orden eco/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al servicio ejecutivo de la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. El seguimiento continuado de la relación de negocios con el cliente se lleva a cabo de manera automática, de manera que toda nueva operación que se realice con el cliente ya existente así como cualquier cambio en sus características personales (lugar de residencia, profesión, etc.) quedan debidamente registrados y, caso de implicar una modificación del nivel de riesgo inicialmente adjudicado al mismo, determinan la adaptación inmediata de los procedimientos y medidas de conocimiento e identificación del mismo a su nuevo perfil, procediendo a su comunicación al SEPBLAC en el caso de que existan indicios de su vinculación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Protocolo operativo de medidas de diligencia debida. Artículo 1. Identificar a todos los clientes e intervinientes en las relaciones de negocio u operaciones, sean personas físicas o jurídicas, recopilando o recabando los datos identificativos de las mismas con carácter previo a la celebración de cualquier operación. a) Personas físicas deberán recabarse sus datos personales identificativos (nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, domicilio y cualquier otro que se considere necesario en función de la operación a celebrar). Dichos datos se incluyen en la propuesta de seguro, en la póliza en los casos de emisión directa, o en la orden de compra de fondos y su correspondiente prueba de conveniencia. b) Personas jurídicas deberán recabarse los datos correspondientes a su denominación social, forma jurídica, domicilio, número de identificación fiscal y cualquier otro que se considere necesario en función de la operación a celebrar. Asimismo, deberán obtenerse los datos personales de las personas que actúen en nombre o representación de las personas jurídicas para la celebración de la operación correspondiente. Artículo 2. Los sujetos obligados del Artículo 1, epígrafe a) y b) estarán obligados a presentar una declaración una autodeclaración del representante en el momento de la contratación o de la póliza. Articulo 3. Para los seguros de vida. Ley 10/2010 B.C. Medidas normales de diligencia debida la identificación del tomador deberá realizarse con carácter previo a la celebración del contrato, y la del beneficiario en todo caso con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate,


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anticipo o pignoración conferidos en la póliza. Los datos solicitados deberán quedar debidamente registrados en los expedientes, formularios o modelos de solicitudes que cada entidad utilice en su operativa de contratación con los clientes, debiendo conservar los mismos debidamente archivados durante diez años en los correspondientes archivos de las oficinas centrales de cada entidad. Artículo 4. Identificación del titular real. Ley 10/2010 B.C.

Asimismo, la referida información (especialmente el nombre o denominación social completos, el NIF/NIE/CIF, el domicilio completo, la profesión u objeto social y el medio de pago) deberá incorporarse en las aplicaciones informáticas de contratación de cada entidad para su posterior volcado en la herramienta informática utilizada en la prevención del blanqueo de capitales (PEDRA), en la que posteriormente se irán añadiendo los movimientos económicos de entrada y salida realizados por el cliente en un periodo de 12 meses. Para verificar la titularidad de la cuenta en la que se realizará la prestación, siempre y cuando no concurran elementos de riesgo que lo desaconsejen, será suficiente con comprobar si la cuenta bancaria en la que se realizaron las contraprestaciones coincide con la de la prestación a efectuar. Es decir, no serán necesarias medidas adicionales de verificación salvo que concurran elementos de riesgo que lo aconsejen. Si dichas cuentas no coinciden y, siempre que no concurran elementos de riesgo, en el documento donde se incluya la cuenta corriente en la que se abonará el importe de la prestación, se incorporará una cláusula en la que el beneficiario de la prestación declara la titularidad de la cuenta, que deberá ser firmada por el mismo en todo caso, antes de efectuarse el pago. Por el contrario, cuando existan elementos de riesgo, la titularidad de la cuenta a efectuar la prestación deberá comprobarse solicitando algún documento que permita relacionar la cuenta bancaria con su titular, conservando una fotocopia de este. OBLIGACIONES: Identificar y comprobar la identidad de todas las personas que reciban y aporten (en este último caso, por importes iguales o superiores a 100 euros) a título gratuito, fondos o recursos, salvo que sea inviable la identificación individualizada o la actividad realizada conlleve escaso riesgo, en cuyo caso, se identificará al colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores en el proyecto o actividad. * Implementar y aplicar procedimientos específicos para garantizar la idoneidad de los miembros de sus órganos de gobierno y puestos de responsabilidad. * Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes (incluyendo la trayectoria profesional y honorabilidad de las personas responsables de su gestión). * Aplicar sistemas adecuados para controlar, en función del riesgo, la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de sus fondos conforme a lo previsto. * Conservar los documentos que acrediten la aplicación de los fondos durante un plazo de 10 años. APLICACIÓN: DIAGRAMA RIESGO SI, NO. Medidas normales: Medidas simplificadas: Los productos u operaciones contratados por el cliente son pólizas de seguro de vida cuya prima anual no excede de 1.000€ o cuya prima única no excede 2.500€, instrumentos de previsión social o seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o pólizas del ramo de vida que garanticen exclusivamente el fallecimiento e invalidez o el cliente es una entidad financiera, que no sea una entidad de pago, domiciliada en la UE o países terceros equivalentes; o una entidad de derecho público de la UE o países terceros equivalentes; o una sociedad cotizada en bolsa en un mercado regulado en la UE o países terceros equivalentes. Medidas reforzadas


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Las características del cliente y/o de los productos contratados por el mismo hacen que el riesgo su sea superior al promedio.


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