PARA QUE ANDORRA QUEDE LIBRE DE CUALQUIER SIMBOLOGÍA QUE RECUERDE O ENSALCE A LA DICTADURA FRANQUISTA EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA Y POR JUSTICIA DEMOCRÁTICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Andorra, aún existen a fecha de hoy, calles y lugares públicos que mantienen en sus fachadas nombres y otros símbolos franquistas, a pesar de la llegada de la democracia a nuestro país, de las reiteradas peticiones de la ciudadanía y, desde hace casi tres años, de la Ley conocida como “Memoria Histórica”, que ha puesto de manifiesto la necesidad moral y la obligación legal de retirar dichos símbolos. Una Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura. Una Ley que ha iniciado el tramo final de la reparación moral que las Administraciones y los ciudadanos debemos para con quienes padecieron la persecución, las injusticias y los agravios, bien por motivos políticos o bien por motivos religiosos, en aquellos dolorosos años de nuestra historia española. Se trata de un camino de reconocimiento iniciado de modo puntual, desinteresado y honroso, por ciudadanos que, de modo concienciado y anónimo, quisieron traer a la memoria colectiva nuestra falta común y nuestro olvido para con quienes murieron en defensa de las libertades democráticas en nuestro país. Con esta Ley de Memoria Histórica, las Instituciones Públicas quedan comprometidas para la reparación de los daños causados en los tres años de la Guerra Civil y en las casi cuatro décadas posteriores de represión franquista que causó gravísimos daños contra la vida, los derechos humanos más elementales, el estado civil, la nacionalidad… por el mero hecho de haber pertenecido o apoyado a determinadas creencias políticas, religiosas o morales diferentes a las del bando vencedor. Por tanto, atendiendo a la aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, cuyo objeto es adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y la solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades
constitucionales, dentro de las competencias
de las
Administraciones Públicas; sabiendo además que es competencia del Pleno de este Ayuntamiento, sobre la base del artículo 50 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y por extensión el artículo 140 de la Constitución Española; el cambiar y adoptar conforme a dicha Ley, la nomenclatura de las calles y lugares públicos de nuestro municipio.