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perfila batalla jurídica, 190 inconsistencias

sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”.

Además, añade el legislador, viola la autonomía y la facultad de fiscalización del INE y de los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLEs), así como la autonomía del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En la acción de inconstitucionalidad presentada el 3 de marzo, los emecistas enlistaron cuatro ejes de violaciones en la reforma electoral: al procedimiento legislativo; a la autonomía y facultad fiscaliza dora de las au toridades electorales; a la autonomía judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y a diversos derechos humanos ligados a las normas electorales.

Castañón Ramírez refiere en entrevista que la acción de inconstitucionalidad busca dejar claro que la reforma electoral va en contra de todos los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que lleva a cabo el INE en elecciones y en todas sus actuaciones.

90 POR CIENTO DEL PLAN B

ES INCONSTITUCIONAL

El perredista Ángel Ávila establece que si la Corte respeta los principios constitucionales y antecedentes que hay en materia electoral, determinará que la reforma electoral es absolutamente inconstitucional.

“Hace unos meses la propia SCJN tumbó la reforma electoral en el estado de Veracruz y el argumento principal es que no se realizaron las consultas necesarias a los pueblos indígenas. Entonces, en esta reforma de gran calado tampoco se realizaron consultas a los pueblos indígenas, lo que podría ser una razón suficiente para tumbar toda la reforma”, recuerda.

Además, otro aspecto que vulnera es el relativo a los derechos político-electorales de las mujeres, porque quita el principio de competitividad para poder ser candidatas. Es algo que viola el artículo 35 Constitucional que establece el derecho a la paridad en todo, a la paridad sustantiva.

“En realidad el Plan B se pensó como Plan A, esto es una reforma constitucional, pero, al no tener los votos Morena, mete la misma reforma, pero con leyes secundarias. Como ellos no pudieron reformar los artículos constitucionales que era el plan original, metieron todos estos artículos como leyes secundarias. Estos artículos son contrarios a lo que dice la Constitución, por eso ellos en un primer momento querían reformar la Constitución”, resume.

Entonces, añade, si la Corte los viera de manera detenida o a simple vista, está claro que el 90 por ciento de ese plan B, es totalmente anticonstitucional.

Ávila Romero destaca que aun cuando no se ha dado el arranque formal del proceso federal 2024, las llamadas “corcholatas” violan flagrantemente el artículo 134 constitucional, relativo a la promoción personalizada y uso de recursos de los funcionarios públicos.

Y es precisamente a través de la Secretaría Ejecutiva, donde se inician las investigaciones para conocer los orígenes de estos recursos, de ahí que celebró la reinstalación de Jacobo Molina en su cargo.

De acuerdo al representante perredista, la reforma de AMLO viola el eliminar la Secretaría Ejecutiva, la Junta General Ejecutiva, la Oficialía Electoral y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, vulnera el Artículo 41 constitucional.

También el eliminar las 300 juntas distritales y crear órganos auxiliares temporales, vulnera ese artículo constitucional.

Ejemplos Concretos De Inconsistencias

Un ejemplo de las inconsistencias fue la destitución fulminante de secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo. Con la entrada en vigor, el pasado 2 de marzo de la reforma electoral se violó el artículo 41 constitucional al vulnerar la autonomía del órgano electoral autónomo.

Y es que es, el referido artículo constitucional establece que es atribución del Consejo General del INE, designar a su secretario ejecutivo y ningún poder del estado puede removerlo, incluido el Legislativo, sino es mediante un juicio político.

ADELGAZAMIENTO DEL INE

El consejero Uuc-kib Espadas considera que entre las más graves violaciones que trae consigo la reforma electoral está el adelgazamiento de la estructura del INE.

Entre otros, se propone que en vez de 300 consejos distritales sólo funcionen 260 de forma permanente y 40 se agreguen en elecciones, además, todos los cambios en la estructura del INE deberán hacerse con cargo al presupuesto ya aprobado, esto es, y no habrá recursos adicionales.

“La ley presenta contradicciones y cosas poco claras de forma tal que yo espero que en la revisión puntual de las tareas administrativas de cada mandato de la ley, podamos reducir tanto como sea posible el número de personas que sean despedidas”, destaca.

El consejero explica que todos los integrantes de los consejos distritales pueden presentar amparos contra la entrada en vigor de las partes de la reforma que los afectan.

“También pueden recurrir a juicios electorales ante el Tribunal Electoral que es el encargado de vigilar las relaciones laborales a las que están sujetos los trabajadores de las instituciones en la materia”, expresa.

El presidente municipal expresó que este tipo de actividades sensibilizan y concientizan el uso adecuado de agua potable, aportando al medio ambiente

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