HACIENDO CAMINATAS MÁS SEGURAS EN LOS CERROS ORIENTALES DE BOGOTÁ
PRESENTACIÓN Entendiendo que la conservación de los Cerros Orientales para las futuras generaciones depende en gran medida de la existencia de una comunidad enamorada de su territorio, y que ese amor solo se consigue si se brindan oportunidades para que los ciudadanos los podamos caminar, conocer y sentir, el fomento del senderismo organizado y respetuoso de la naturaleza se convierte en el mejor y tal vez en el único camino para que la ciudad y sus habitantes cambiemos nuestra mirada y por fin asumamos nuestros Cerros como ese espacio verde que con urgencia estamos necesitando para mejorar nuestra calidad de vida y la calidad de vida de los bogotanos que aún no han nacido. Durante los últimos años se han organizado muchas caminatas, cada vez con mayor frecuencia, desde las Quebradas La Vieja y Las Delicias hasta diferentes destinos como los cerros de Monserrate, Guadalupe, El Gallinazo, el Km. 11, San Luis o la laguna de El Verjón. Dentro de esa nueva dinámica estas caminatas han dejado múltiples aprendizajes, y a su vez nuevos interrogantes, sobre cómo organizarlas y llevarlas a cabo de una manera cada vez más segura para los caminantes y para la montaña. En nuestras reflexiones de las reuniones de los martes de la montaña hemos ido comprendiendo que la seguridad no es solamente un asunto de policía. Hemos entendido que el concepto de seguridad involucra otros elementos relacionados con la responsabilidad que se asume cuando se convoca a un grupo de personas para llevar a cabo un recorrido, y con la responsabilidad que asume cada caminante consigo mismo y con el grupo, elementos que tienen que ver por
ejemplo con la adecuada organización y guianza del grupo, con la preparación y orientación previa al inicio de la caminata, con la salud y la integridad física de los participantes durante la caminata, etc. Buscando respuestas a estos interrogantes el Amigo de la Montaña Camilo Reales se dirigió a Carmen Rocha, referente del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, FOPAE, para la localidad de Chapinero. Carmen a su vez trasladó la consulta a William Muñoz Triana, Coordinador de Caminatas Ecológicas de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien es tal vez una de las principales autoridades en ese tema que tiene la ciudad. William ha sido un importante apoyo para los Amigos de la Montaña, en especial en lo que ha tenido que ver con la actividad de senderismo que desde hace unos meses se ha llevado a cabo en el marco del Proyecto de Recuperación de Quebradas de Chapinero. Aunque esta es una normatividad que está en formación para la ciudad, Carmen y William nos hacen llegar los tres documentos que conforman este cuaderno y que ya nos empiezan a orientar sobre cómo hacer caminatas más seguras en los Cerros Orientales de Bogotá. William está en disposición de resolver las inquietudes que podamos tener los ciudadanos sobre estos temas. Sus datos son los siguientes: WILLIAM MUÑOZ TRIANA Coordinador de Caminatas Ecológicas SDA. Guía Profesional de Turismo TP: 1253 Especialista en turismo científico ambiental, rural y de aventura Zootecnista TP: 23282 LPC en Especies Silvestres y de Laboratorio Celular: 350-5601714 311-8326511 Email: caminatasecologicas@ambientebogota.gov.co
DECRETO 577 DE 2011 (Diciembre 14) "Por medio del cual se dictan lineamientos para promover las caminatas ecológicas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones." LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 4° del artículo 38 de la Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 1° del Acuerdo Distrital 310 de 2008, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Constitución Política reconoce a todas las personas el derecho a la recreación, a la práctica del deporte, y al aprovechamiento del tiempo libre, e igualmente determina que las manifestaciones recreativas derivadas del ejercicio del deporte, tienen como función la formación integral de las personas, así como preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. Que el artículo 79 ídem consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, siendo deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, y conservar las áreas de especial importancia ecológica. Que el Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo Distrital 310 de 2008, estableciendo en el artículo 1° que: "La Administración Distrital, promoverá las caminatas ecológicas como instrumento para desarrollar la política de defensa del ambiente en el aprovechamiento del tiempo libre, laboral y/o académico en el área de su jurisdicción". Que la realización de las caminatas ecológicas promoverá en los/as ciudadanos/as el fortalecimiento de una conciencia de preservación, reconciliación y apropiación del ambiente. Que consultada la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo 028 de 2008, que culminó con la expedición del Acuerdo Distrital 310 de 2008, en la misma se precisó que las caminatas ecológicas son una atractiva propuesta para incentivar la actividad física, la cual contribuye a mejorar los problemas de salud de la población, a la vez que permite combatir el sedentarismo, aunado a que con la reglamentación de las caminatas ecológicas se evitará el impacto ambiental que puede generar esta actividad en el Distrito Capital. Que a la Secretaría Distrital de Ambiente, al tenor de lo previsto en el artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, le corresponde, entre otras funciones, formular y orientar los planes y programas tendientes a la conservación, promoción,
valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital; ejercer el control y la vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de los recursos naturales; y promover y desarrollar programas educativos y recreativos en materia ecológica, botánica, de fauna, medio ambiente y conservación de los recursos naturales. Que los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones del/la Alcalde/sa Mayor, hacer cumplir los Acuerdos del Concejo Distrital, y expedir los Decretos y las órdenes necesarias para asegurar la debida ejecución de los mismos. Que de conformidad con los subnumerales 1 y 5 del numeral 1.2, del artículo 1° del Acuerdo 79 de 2003, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana: la corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia; y la responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural. Que se hace necesario dictar disposiciones para el cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo Distrital 310 de 2008, relacionado con la promoción, regulación y ordenamiento de las caminatas ecológicas en el Distrito Capital. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer lineamientos para promover las caminatas ecológicas en el territorio del Distrito Capital, como un instrumento para desarrollar la política de defensa del ambiente en el aprovechamiento del tiempo libre, laboral y/o académico, y la práctica de la actividad física y la recreación, bajo un esquema de preservación, reconciliación y apropiación del ambiente y del patrimonio de la ciudad, por parte de los/as ciudadanos/as. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica en el territorio del Distrito Capital, a quienes desarrollen o participen en caminatas ecológicas. Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: a) Caminatas ecológicas. Actividad de recreación pasiva, organizada y programada previamente para un colectivo, por un/a operador/a o sus participantes, que consiste en realizar un recorrido pedestre para contemplar el
paisaje o el ambiente, con fines informativos, interpretativos, de disfrute, culturales y/o educativos. b) Operador/a de caminatas ecológicas: Es la persona natural o jurídica que de manera permanente u ocasional organiza y/o dirige una caminata ecológica. c) Información de Operadores: Información recopilada y organizada por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del cual la ciudadanía podrá consultar la relación de los/as distintos/as operadores/as que se encuentran inscritos para organizar y realizar caminatas ecológicas en el Distrito Capital. d) Ruta: Espacio geográfico dentro del cual se puede realizar una caminata ecológica. Hacen parte de las rutas los senderos y caminos reales que se encuentran en las diferentes cuencas, las áreas protegidas y cualquier otro elemento de la estructura ecológica de la ciudad que a juicio de las autoridades distritales sean aptos para tal actividad. e) Usuarios/as de rutas. Son considerados/as usuarios/as todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que practican una caminata ecológica bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto y la dirección de un/a operador/a. Artículo 4°.- Inventario de Rutas. Para efectos de la promoción de la actividad, la Secretaría Distrital de Ambiente establecerá el inventario de rutas para las caminatas ecológicas, sin perjuicio que puedan clasificarse, ampliarse, suspenderse parcial, temporal o definitivamente, las cuales se podrán consultar en la página web ww.secretariadeambiente.gov.co. Artículo 5º.Responsabilidades de la Secretaría Distrital de Ambiente. Como parte de la gestión de promoción de las caminatas ecológicas en el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente, deberá: 1. Adoptar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, los procedimientos y/o los protocolos que contengan las recomendaciones técnico-ambientales, requisitos y condiciones mínimas necesarias para la realización de las caminatas ecológicas, así como los derechos, las obligaciones y responsabilidades de los/as usuarios/as y los/as operadores/as, con el fin de garantizar su práctica en condiciones seguras, acogiendo las recomendaciones en materias tales como: rutas; mecanismos de seguridad ciudadana; atención de emergencias; atención de servicios de salud, preservación y conservación de los recursos naturales y ambientales, reseñas culturales e históricas en las rutas autorizadas, educación ambiental, entre otras.
Para el efecto, contará con el apoyo y el concepto técnico previo de las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte, de Gobierno, de Educación, de Salud, de Desarrollo Económico, de Hábitat, y de las entidades adscritas o vinculadas a dichos sectores, relacionadas con estas materias, el cual deberá ser emitido en un término máximo de tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. 2. Tener a disposición de los/as usuarios/as la información actualizada de las rutas autorizadas, las rutas más frecuentadas, las principales recomendaciones ambientales para la práctica de las caminatas ecológicas, así como las demás recomendaciones de las entidades distritales para llevar a cabo las mismas. 3. Realizar campañas de promoción de las caminatas ecológicas en Bogotá D.C., por los medios institucionales, u otros con los que cuente o disponga el citado organismo. 4. Definir, clasificar, ampliar, suspender parcial, temporal o definitivamente, las rutas y senderos por las que se podrán realizar las caminatas ecológicas. Artículo 6°.- Responsabilidades de los/as Operadores/as de Caminatas Ecológicas. Corresponde a los/as operadores/as de caminatas ecológicas: 1. Dar cumplimiento a los procedimientos y/o protocolos para la realización de las caminatas ecológicas, que expida la Secretaría Distrital de Ambiente. 2. Inscribirse ante la Secretaría Distrital de Ambiente, suministrando la información que al efecto se solicite en el respectivo procedimiento. Artículo 7°.- Responsabilidades de los/as usuarios/as. Es deber de los/as usuarios/as de caminatas ecológicas: 1. Asumir comportamientos ambientalmente responsables durante la realización de las caminatas ecológicas; 2. Apoyar a las autoridades en la protección de la integridad del ambiente y en la conservación de áreas de especial importancia ecológica. 3. Acatar las directrices e instrucciones impartidas para la realización de las caminatas ecológicas.
Artículo 8°.De conformidad con lo previsto en el literal k) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Ambiente, en las rutas y recorridos establecidos para la realización de las caminatas ecológicas, ejercerá el control y la vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y el manejo de los recursos naturales, y de ser necesario, emprenderá las acciones de policía que sean pertinentes. Asimismo, adelantará las investigaciones e impondrá las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas. Artículo 9°.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2011
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4795 diciembre 19 de 2011
PROTOCOLO REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA SOLICITAR ACOMPAÑAMIENTOS O PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE CAMINATAS ECOLÓGICAS POR PARTE DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE – SDA. 1. Las solicitudes que se presenten y tengan ánimo de lucro no serán aceptadas para desarrollar acompañamientos o promoción por parte de la Secretaría Distrital De Ambiente –SDA. 2. La solicitud de acompañamiento o promoción de actividades de Caminatas Ecológicas (C.E.) a la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA se debe allegar con una anterioridad mínima de 15 días calendario a la realización de la actividad o evento. Esta solicitud se puede hacer a través de comunicación radicada en las instalaciones de la SDA o por correo certificado, correo formal a contratista(s) o funcionario(s) encargado(s) de la C.E. 3. En la solicitud se debe definir en qué consiste el apoyo, el objetivo de la actividad o evento, el número de participantes o beneficiarios, definir grupo poblacional y rango de edades. Así mismo definir el horario de inicio y duración estimada de la actividad o evento. 4. Firmar el documento de solicitud con nombre completo del responsable, teléfono fijo, teléfono celular, dirección y correo electrónico. 5. En el caso de C.E., estas deberán estar inmersas dentro de la jurisdicción político administrativa de la ciudad. 6. Antes de realizar la solicitud el operador o responsable deberá gestionar los permisos y cumplir con requerimientos mínimos para el desarrollo de la actividad. 7. Las C.E., para las que solicite apoyo deberán tener un trazado – ruta definida previamente por el operador o responsable de la actividad. O encontrarse en el inventario con que cuenta la Secretaria. 126PM05-PR13-I-A2-V2.0
8. El operador de la C.E., deberá garantizar el apoyo médico certificado de manera permanente. 9. Se sugiere contar con el apoyo institucional de la Policía Metropolitana de Bogotá de considerarse necesario según la ruta de la Caminata ecológica. Adicionalmente, si se requiere disponer del servicio de transporte, los vehículos deben ser aquellos que la autoridad competente defina como aptos para este servicio y cumplir con el-los formatos de aprobación que el operador maneje y/o los requerimientos establecidos por la Ley. 10. El operador de C.E., deberá estar en disposición de acatar las sugerencias emanadas por la SDA para el desarrollo de la actividad o evento al momento de concretarse el acompañamiento o difusión por parte de la entidad distrital. 11. El operador de C.E., deberá difundir por los medios que considere convenientes la presencia de la SDA como apoyo a la actividad o evento. 12. El operador o responsable de la actividad o evento deberá comunicar a los participantes que esta actividad es acompañada por la SDA, no obstante, la responsabilidad es del operador. Así mismo, que el apoyo brindado no origino costo para el solicitante o los beneficiarios. 13. Será responsabilidad del operador de la actividad o evento, velar por el correcto desarrollo de la actividad, contar con los elementos de logística mínimos requeridos, prever y desarrollar los planes de contingencia a que hubiere lugar.
126PM05-PR13-I-A2-V2.0
Para Instituciones Educativas: 14. La actividad o evento debe estar soportada en el fundamento teórico del desarrollo de una actividad de enseñanza – aprendizaje y obedecer al desarrollo de alguna de las siguientes instancias: • Proyecto de grupo de estudio. • Proyecto de aula. • Proyecto de nivel, grado o cursos. • Proyecto de área de conocimiento. • Proyecto de ciclo. • Proyecto de jornada. • Proyecto semestral. • Proyecto de grado. • Proyecto Ambiental Escolar PRAE • Proyecto Ambiental Universitario PRAU • Proyecto Educativo Institucional PEI. 15. La actividad o evento deberá estar soportada por una(s) guía(s) metodológicas que orienten el desarrollo de la misma. 16. La actividad o evento deberá contar con el acompañamiento permanente de un docente, o funcionario de la institución o de un padre de familia por cada 20 estudiantes y contar con el aval de coordinación académica o rectoría de la institución. Así mismo, los estudiantes deben contar con el servicio de EPS, SISBEN u otro servicio de salud.
126PM05-PR13-I-A2-V2.0
PROTOCOLOS: DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS/AS USUARIOS/AS Y LOS/AS OPERADORES/AS De acuerdo al Decreto 577 de 2011, el cual dicta los lineamientos para promover las caminatas ecológicas en el Distrito Capital; y específicamente al Artículo quinto 5º que habla sobre la responsabilidad que tiene la Secretaria Distrital de Ambiente para elaborar los procedimientos y/o los protocolos que contengan los derechos, obligaciones y responsabilidades de los/as usuarios/as y los/as operadores/as con el fin de garantizar la práctica de caminatas ecológicas en condiciones seguras, se emite el presente manual. 1. Definiciones: a) Caminatas ecológicas: (C.E) Actividad de recreación pasiva, organizada y programada previamente para un colectivo, por un/a operador/a o sus participantes, que consiste en realizar un recorrido pedestre para contemplar el paisaje o el ambiente, con fines informativos, interpretativos, de disfrute, culturales y/o educativos. b) Operador/a: Es la persona natural o jurídica que de manera permanente u ocasional organiza y/o dirige una caminata ecológica. c) Usuarios/as: Son considerados/as usuarios/as todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que practican o participan de una caminata ecológica bajo las condiciones establecidas en el Decreto 577 de 2011 y la dirección de un/a operador/a. d) Derechos: Cada uno de los privilegios obtenidos al hacerse participe de una caminata ecológica y que cada una de las partes involucradas debe cumplir, hacer o no hacer en provecho, beneficio o satisfacción de los intereses individuales o colectivos del sujeto, a su vez cada parte involucrada tiene la facultad de exigir el cumplimiento de dicha prestación. e) Obligaciones: Cada uno de los deberes que se tiene con las otras partes que intervienen en una caminata ecológica, así como la observancia de ciertas conductas (dar, cumplir, hacer o no hacer), de conformidad con una norma moral, de reglamento, o de contrato fijado con prelación a la realización de la actividad. 126PM05-PR13-I-A3-V1.0
f) Responsabilidad: Acto consiente que puede ser la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido y que obligado a responder por alguna cosa, acción, omisión, obra, expresiones o alguna persona. También es el que cumple con sus obligaciones o que pone cuidado y atención en lo que hace o decide en el entorno, o con los recursos asignados.
2. Derechos: 2.1
De los usuarios de Caminatas Ecológicas en el Distrito. 1. Recibir la información de promoción de actividades de Caminatas Ecológicas de manera veraz y completa. 2. Conocer con antelación a la inscripción en la actividad, términos y condiciones de dicha participación. 3. Saber que se incluye y que no se incluye en la actividad en la que se desea participar. 4. A recibir con antelación a la realización de la actividad las recomendaciones mínimas para el correcto desarrollo de la actividad. 5. Conocer el reglamento a aplicarse en el desarrollo de esa actividad. 6. Ser orientado por un líder de grupo y contar con asistencia médica certificada de manera permanente durante el desarrollo de la actividad. 7. Recibir información ambiental, histórica, tradicional, de saber popular o información técnica de manera oportuna y en contexto con el territorio o ecosistema donde se realiza la actividad. 8. Conocer en todo momento su ubicación con respecto a punto de referencia. Puede ser el lugar de partida o el lugar de llegada. 9. A que se le respete los ofrecimientos realizados en la promoción de la actividad de Caminata Ecológica. 10. A exigir los seguros de cubrimiento, si estos fueron ofertados durante la promoción del evento. 11. A la correcta ejecución del horario e itinerario planteado. 12. A conocer con antelación a la realización del evento el número de participantes máximo con los que va a compartir de la actividad. 13. Tener la información completa de lo(s) guía(s), apoyo(s) médico(s), apoyo(s) logístico(s), y de él o la organizador(a) de la actividad y a exigir la documentación que le permita acreditar la idoneidad de los anteriormente mencionados. 126PM05-PR13-I-A3-V1.0
14. A evaluar la actividad, a los responsables y a los guías y sus apoyos una vez finalizado el evento. 15. Portar todos los elementos que considere necesarios para el desarrollo y buen disfrute de la actividad, siempre y cuando estos no atenten contra el libre desarrollo de los demás usuarios y correcto funcionamiento de los operadores de la actividad. 16. Ser tratado con lenguaje verbal y corporal respetuoso. 17. A que se suministren los mecanismos necesarios para incrementar la sensación de seguridad del escenario donde se practica la actividad. 18. A interactuar libremente con los demás usuarios de la actividad de Caminatas Ecológicas. 19. A conservar un ritmo de desplazamiento pausado que permita desarrollar acciones interpretativas ambientales y culturales, observación de flora y fauna y visualización de realidades ambientales en el territorio. 20. Conocer los posibles planes de contingencia.
2.2
De los operadores de Caminatas Ecológicas en el Distrito. 1. A establecer o no un precio por los servicios ofertados en el marco del desarrollo de las Caminatas Ecológicas que realice en el distrito capital. 2. A recibir el apoyo constante durante el desarrollo de la(s) actividad(es) por parte de la modalidad o especialidad competente de la región de Policía No. 1; previa solicitud del acompañamiento. 3. A escoger los canales de difusión que considere más pertinentes para la promoción de sus eventos, siempre y cuando estos no atenten contra los derechos de un tercero. 4. A establecer los lineamientos básicos a cumplir para un correcto desarrollo y disfrute de la actividad o evento, antes de iniciar esta. 5. A exigir por parte de los asistentes un exacto cumplimiento en la hora de inicio planeada dentro del itinerario programado. 6. A reservarse el derecho de admisión a eventos o actividades de promoción, divulgación y realización de Caminatas Ecológicas. 7. A exigir la documentación que se le haya solicitado a los participantes (documentos de identidad, permisos, carnet de seguro, EPS, asistencia médica, etc.) antes de iniciar la actividad. 8. A exigir que todos los usuarios se registren en la planilla de control de asistencia. 126PM05-PR13-I-A3-V1.0
3. Obligaciones: 3.1
De los usuarios de Caminatas Ecológicas en el Distrito. 1. Registrarse con datos veraces y completos en las planillas de registro que provea el organizador del evento, actividad o servicio. 2. Si es menor de edad, asistir acompañado de adulto o tener autorización por escrito (verificable) por parte del padre(s) de familia o el-los tutor(es) responsable(s). 3. Si hubiese lugar, a cancelar el valor pactado en la forma y tiempo establecidos por el operador de la actividad de caminata ecológica en el distrito. 4. A cumplir con los horarios y las recomendaciones y/o exigencias planteadas inicialmente por el operador o que sean pactadas de manera concertada durante la realización de las actividades de promoción o realización de caminatas ecológicas.
3.2
De los operadores de Caminatas Ecológicas en el Distrito. 1. A registrarse de manera anual ante la Secretaria Distrital de Ambiente como operador ocasional o permanente de caminatas ecológicas en el distrito. 2. A contar con RNT Registro Nacional de Turismo vigente, y garantizar que cada uno de sus guías posea tarjeta profesional y RNT vigentes. 3. A Garantizar el correcto cumplimiento del programa ofertado a los usuarios. 4. A contar con un equipo de trabajo suficiente, de calidad idónea y certificable (en conocimientos operativos, conceptuales, académicos y de experiencia) para el desarrollo de cada una de las actividades que oferte al público en general. 5. A gestionar los permisos y acompañamientos que se requieran para el correcto desarrollo de las actividades de promoción de caminatas ecológicas en el Distrito. 6. A realizar aclaración de los ítems causantes del precio y, en el caso de realizar visitas a espacios administrados por entidades distritales o espacios públicos, aclarar que estos ingresos son gratuitos y no generaron ningún costo al paquete ofertado. 126PM05-PR13-I-A3-V1.0
4. Responsabilidad: 4.1
De los usuarios de Caminatas Ecológicas en el Distrito. 1. A asumir hábitos de comportamiento deseables en grupo y respetuosos con el entorno inmediato que lo rodea. 2. A dejar el lugar o destino visitado y sus vías, caminos o senderos de acceso igual o mejor en cuanto a condiciones de limpieza y residuos sólidos orgánicos e inorgánicos. 3. A respetar los principios de libre expresión.
4.2
De los operadores de Caminatas Ecológicas en el Distrito.
1. A establecer el programa de calentamiento o acondicionamiento físico que considere más pertinente para el inicio de la actividad o evento. 2. A garantizar que la información suministrada acerca de la calidad e idoneidad del grupo de profesionales a cargo de la actividad de caminatas ecológicas sea veraz. 3. A respetar los principios de libre expresión.
126PM05-PR13-I-A3-V1.0