Ayudas al alquiler del Gobierno de Extremadura

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INFORMACIÓN SOBRE AYUDAS AL ALQUILER CUANTÍA La cuantía de la subvención será hasta el 40% de la renta mensual que deba satisfacerse por el alquiler de su vivienda habitual permanente, sin que en ningún caso pueda sobrepasar los 200 euros mensuales. La resolución de reconocimiento de la ayuda tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su concesión y se concederá por un plazo de doce meses, prorrogables, siempre y cuando se mantengan las circunstancias que dieron origen al reconocimiento de la ayuda, por otro período de doce meses. REQUISITOS Se consideran arrendatarios o inquilinos a aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, acceden al arrendamiento de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente. Por tanto, los requisitos que a continuación se exponen deben ser cumplidos por todos ellos, con independencia de quien figure como titular del contrato de arrendamiento: 1. Ser persona física y ostentar la nacionalidad española o de alguna de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán acreditar residencia legal en España. 2. No disponer en pleno dominio ni ostentar el derecho real de uso o disfrute de ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de actuación protegida, salvo que aquélla constituya su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio. 3. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social. 4. Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de lo regulado en las letras b),c) y d) del apartado segundo del mencionado precepto. 5. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. 6. Si se trata de una vivienda protegida que fuese arrendada por su promotor se exigirá el previo visado del contrato. 7.

Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente.

8. Que los ingresos familiares ponderados no exceden, en conjunto, de 3 veces el IPREM (ingresos máximos), y cuenten con unos ingresos familiares brutos que al menos sean iguales o superiores a la cuantía de la renta anual de alquiler (ingresos mínimos).


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