VISTOS para pronunciar sentencia en los autos del juicio de amparo 1139/2013-III; y
RESULTANDO
PRIMERO. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en esta ciudad, **********, por conducto de su defensor público ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en los siguientes términos: “III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.Como ordenadoras 1) Cámara de Senadores al Congreso de la Unión (…) 2) Cámara de Diputados al Congreso de la Unión (…) Como ejecutora: 3) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 4) El Secretario de Gobernación. 5) El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato. IV. ACTOS RECLAMADOS. De las dos primeras en su carácter de ordenadoras se reclama: 1.- La omisión de incluir en la discusión y revisión al proceso legislativo la reforma penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Agosto de 2009 para la imposición de penas a cuatro años mínimo de prisión en cualquiera de los psicotrópicos no previstos en el artículo 479 de la Ley General de Salud, al reformar el artículo 195 bis del Código Penal Federal. 2- El suprimir en dicha reforma, sin discusión alguna, el principio de mínima intervención del derecho penal en cualquier psicotrópico no previsto en el artículo 479 de la Ley General de Salud, al no incluirse una cantidad mínima de posesión para excusar al usuario o farmacodependiente de una pena, como ocurre con los narcóticos señalados en el artículo 479, en relación al 478, de la Ley General de Salud. Y de las ejecutoras se reclama: del Presidente de la República la promulgación del decreto; del Secretario de Gobernación su refrendo. Y del Juez Décimo de Distrito, la aplicación del artículo 195 bis primer párrafo, del Código Penal Federal, al dictar el auto de formal prisión al quejoso. Lo que constituye la aplicación de la norma en su perjuicio, al carecer de alternativa legal para aplicar otro precepto que permita actualizar una excluyente de pena y en su caso una pena menor a 4 años de prisión”.
SEGUNDO.
ADMISIÓN
Y
TRÁMITE
DE
LA