Estatutos ASOPROVINMA

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ASOPROVINMA

Asociaciรณn de Padres de Familia del Colegio Provinma



ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA COLEGIO PROVINMA ASOPROVINMA asoprovinma@colegioprovinma.edu.co BOGOTA D.C. 2018


JUNTA DIRECTIVA 2018 ANA GILMA GUTIÉRREZ PARRA Presidenta ARTURO ALVIRA Vicepresidente LUISA RODRÍGUEZ Secretaria ALEXANDRA GÓMEZ Tesorera EDGAR GUERRERO Revisor Fiscal Vocales: EDILBERTO ABELLA ALEJANDRO ALZATE CARMEN MONTOYA


CONTENIDO CAPITULO I DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS

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CAPITULO II 10 PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES CAPITULO III 13 DEL INGRESO, APORTES Y BENEFICIOS CAPITULO IV 15 PROHIBICIONES, SANCIONES Y DEBIDO PROCESO CAPITULO V 19 DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO VI 20 DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO VII 25 DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPITULO VIII 31 DEL PRESIDENTE(A) DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO IX 33 DEL VICEPRESIDENTE(A) DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO X 34 DEL SECRETARIO(A) DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO XI 35 DEL TESORERO(A) DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO XII 37 DEL LOS VOCALES DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO XIII 38 DEL REVISOR FISCAL DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO XIV 40 DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO XV 42 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA CAPITULO XVI 44 DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO XVII 46 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


CAPITULO I

DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: Se encuentra constituida la Asociación de Padres de Familia del Colegio PROVINMA como entidad de servicio social, cultural y técnico, sin ánimo de lucro, con personería jurídica No. 2456 del 7 de julio del año 1982, otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. e inscripción en la Cámara de Comercio No. 13418. Parágrafo: A partir de la aprobación de los presentes Estatutos; la Asociación de Padres de Familia del Colegio Provinma, podrá identificarse con la sigla ASOPROVINMA. ARTÍCULO 2. DOMICILIO: La Asociación de Padres de Familia del Colegio Provinma está domiciliada en la Calle 145 Nº 11-40 de la Localidad 1 – Usaquén del Distrito Capital de Bogotá, con teléfono Nº. 2580303. ARTÍCULO 3. FUNDAMENTO: LEGAL E INTEGRAL DE LA ASOCIACIÓN. La Asociación de Padres de Familia del Colegio PROVINMA se constituyó conforme a los artículos: 38 de la Constitución Política Colombiana, regulada en lo pertinente, por los Art. 633 a 652 del Código Civil Colombiano, Art. 40, 41 y 42 del Decreto 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996, Decreto 525 de 1999, Decreto 1286 de 2005, Decreto 530 de 2015 y demás normas concordantes. ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN: La Asociación de Padres de Familia del Colegio Provinma, se conforma por los Padres de Familia o Acudientes legalmente aceptados por el Colegio que matriculen y mantengan vinculados a sus hijos o acudidos matriculados en el plantel, cancelen la cuota de asociación y acepten cumplir los presentes estatutos y manual de convivencia que rige para cada uno de los miembros de la comunidad educativa; de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Matrícula. Parágrafo primero: La Asociación se constituye con un número mínimo de 25 miembros y mantendrá su naturaleza jurídica, mientras dicho número no sea inferior.

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Parágrafo segundo: Para todos los efectos, la expresión ¨Padres de Familia¨ comprende a los padres y madres de familia, así como a los guardadores o acudientes y en general, a quienes ejerzan legalmente la guarda y custodia de los educandos del establecimiento educativo. ARTÍCULO 5. DURACIÓN: La Asociación de Padres de Familia del Colegio Provinma, tendrá una duración de 25 años, los asociados podrán prorrogar su término de duración, pero podrá disolverse y liquidarse, en cualquier momento, por las siguientes causas: 1.

Cuando transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de reconocimiento de personería jurídica, no hubiere iniciado sus actividades.

2.

Por voluntad o decisión de sus asociados.

3.

Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.

4.

Por disminución de sus miembros, que le impida el desarrollo del objeto propio de la entidad.

5.

Por mandato legal de autoridad competente.

6.

Por cierre del establecimiento educativo.

ARTÍCULO 6. OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN: Son objetivos principales de la Asociación de Padres de Familia, sin perjuicio de los que la naturaleza y el espíritu de las leyes que la rigen, los siguientes: a.

Impulsar la educación familiar y escolar y participar en la integración de la comunidad educativa; compuesta por educandos, educadores, padres de familia y directivos, para alcanzar la excelencia en la formación académica, mediante el establecimiento de lazos de comprensión y cooperación entre los miembros de la comunidad Provinma.

b.

Desarrollar actividades culturales y de promoción social que permitan elevar el nivel cultural de los padres de familia; que contribuyan a obtener una actitud de cambio y participación en el destino de la sociedad, mediante conferencias y demás acciones que redunden en beneficio de la comunidad educativa y sociedad en general.

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c.

Servir como garante de los intereses de la comunidad educativa en la conservación de los bienes y equipos de enseñanza, en la búsqueda del mejoramiento del nivel académico; mediante la consecución de recursos que demande la comunidad educativa, de manera que se optimice el nivel académico.

d.

Procurar una coordinación entre padres y educadores en la búsqueda de conocer inclinaciones vocaciones y capacidades de los educandos; con el fin de orientarlo en su pleno desarrollo.

e.

Fomentar procesos de formación de los padres de familia y/o acudientes encaminados a mejorar resultados de aprendizaje.

f.

Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de conflictos y compromiso con el cumplimiento de las normas de la institución educativa y en general con la legalidad.

g.

Propiciar la solución de problemas individuales y colectivos de los menores y procurar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral; como mecanismo de garantía de sus derechos y libertades consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia y art. 40 de la Ley 1098 de 2006.

h.

Contribuir en el logro del buen rendimiento académico y disciplinario de sus hijos o acudidos, estableciendo verdaderos lazos de comprensión con los educadores y personal directivo.

i.

Ejercer vigilancia permanente y alertar a las personas encargadas, sobre factores que atenten contra la integridad moral de la comunidad educativa.

j.

Facilitar la solución de problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral; como medio efectivo de la garantía de sus derechos y libertades consagrados en el Código de la Infancia y la Adolescencia, y especialmente en el Art. 40 de la Ley 1098 de 2006.

k.

Promover, impulsar y divulgar en todo momento el respeto a los derechos humanos, la dignidad del hombre, el respeto a la ley y en especial a los derechos del niño y al cumplimiento del manual de convivencia del Colegio Provinma.

l.

Promover programas que aseguren la integración entre los asociados, directivas y educadores, encaminados al forta-

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lecimiento de los vínculos y reforzamiento de la unión familiar. m. Enaltecer y reconocer la labor de los educadores y las directivas del Colegio Provinma; como ejes fundamentales de la formación de la comunidad educativa. n.

Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los padres de familia; en relación a la educación de sus hijos en el establecimiento educativo.

o.

Actuar en todo momento bajo principios de buena fe, lealtad, honradez y respeto por la comunidad educativa.

p.

Ejercer el derecho de representación de los Padres de Familia en el Consejo Directivo del Colegio, de acuerdo con lo que establezcan las normas vigentes.

Parágrafo: Las actividades relacionadas con educación de las que tratan los presentes estatutos, no hacen referencia a las contempladas en la Ley 115 de 1994. ARTÍCULO 7. DESARROLLO DE OBJETIVOS: Para el cumplimiento de sus objetivos, La Asociación de Padres del Colegio Provinma podrá realizar las siguientes actividades: 1.

Incidir en la construcción de una opinión pública democrática y propiciar procesos de fortalecimiento de la identidad cultural institucional y desarrollo de la comunidad educativa.

2.

Realizar toda clase de eventos debidamente autorizados, en el colegio, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.

3.

Efectuar actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA ASOCIACIÓN.

4.

Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por padres de familia, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la ASOCIACION.

5.

Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de LA ASOCIACIÓN y que sirva para su fortalecimiento y proyección.

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CAPITULO II

PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO 8 : PRINCIPIOS DE LA ASOCIACIÓN. a.

Libre voluntad y consciencia para asociarse de acuerdo a las normas vigentes.

b.

Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

c.

Ausencia de cualquier tipo de discriminación por razón social, religiosa, política, raza, nacionalidad, convicción, filosofía, económica, condición sexual, etc.

d.

Convivencia pacífica y solidaridad social.

e.

Derecho al debido proceso.

f.

Respeto a la dignidad humana.

g.

Prevalencia de los derechos del niño.

h.

Solidaridad, eficacia, moralidad, publicidad e imparcialidad.

i.

Transparencia y principios éticos en cada una de las actuaciones de la Asociación.

Parágrafo: Queda prohibida, la participación de la Asociación en actividades contrarias a los objetivos y principios señalados en sus estatutos o en cualquier otra que atente contra la ley, la moral o las buenas costumbres socialmente aceptadas. ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: 1.

Ser beneficiarios de los programas de capacitación y participación de las actividades de diferente índole que LA ASOCIACIÓN realice.

2.

Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de LA ASOCIACIÓN.

3.

Acceder como beneficiarios privilegiados, a los diferentes servicios y beneficios que ofrezca la ASOCIACIÓN.

4.

Participar en los proyectos y programas de LA ASOCIACIÓN; ser informados de ellos y de los eventos que decidan de los mismos.

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5.

Participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea.

6.

Inspeccionar y controlar la administración y la gestión de LA ASOCIACIÓN personalmente o por intermedio de apoderado. Este derecho será ejercido en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea General.

7.

Tener acceso libre y preferencial a la información, los libros, documentos y demás registros que sirvan para dar cuenta de la gestión de la Asociación.

8.

Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los órganos de la ASOCIACIÓN y obtener oportunas y adecuadas respuestas.

9.

Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control, siempre y cuando no se esté incurso en alguna inhabilidad, sea temporal o definitiva.

10. Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes. 11.

Aprobar o improbar el Balance y el Presupuesto anual y demás cifras e informes que la Junta Directiva o el Revisor Fiscal sometan a consideración de la Asamblea general.

12. Recibir información oportuna por parte de la Junta Directiva y velar porque se cumplan las actividades y eventos programados; así como los objetivos y funciones de la Asociación y de la propia Junta. 13.

Ser juzgados y evaluados, decidida su situación conforme a las reglas del procedimiento que apruebe la Asamblea General y se consignen en estos estatutos, en concordancia con las normas de garantía de defensa y debido proceso.

14. Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que propenda por el bienestar de los Afiliados y asociados de LA ASOCIACIÓN. Parágrafo: Toda queja, observación, denuncia o solicitud, para poder ser considerada por las autoridades de LA ASOCIACIÓN, deberá presentarse ante la Asamblea, la Junta Directiva, el fiscal o el Presidente de la Junta Directiva de manera directa y motivada en forma escrita y firmada por el interesado, el mismo tratamiento se dará a las propuestas que se hagan con el ánimo de cuidar y mejorar de manera continua las actividades de La ASOCIACIÓN para con sus afiliados.

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ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de LA ASOCIACIÓN consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente: 1.

Acatar las disposiciones especiales previstas en los presentes estatutos y en el Manual de Convivencia del Colegio y de la Junta Directiva y las generales establecidas en la Constitución política y en las Leyes Colombianas, así como observar una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres que rigen en la comunidad educativa.

2.

Dar un trato cortés, honesto y leal a todos los miembros de la comunidad educativa, así como respetar los derechos de todos y cada uno de los miembros.

3.

Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por LA ASOCIACIÓN.

4.

Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.

5.

Contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea General.

6.

Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.

7.

Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al formar parte de LA ASOCIACIÓN.

8.

Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de LA ASOCIACIÓN.

9.

Fortalecer los valores de la institución educativa y velar porque se mantenga la cooperación disciplinaria y moral dentro de las mismas.

10. Seguir el conducto regular y procedimientos para reclamos y peticiones, según el asunto a tratar y hacerlo de manera oportuna. 11.

Los demás deberes que para los miembros establezca la Asociación o las normas que la rigen.

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CAPITULO III

DEL INGRESO, APORTES Y BENEFICIOS ARTÍCULO 11. INGRESO Y REGISTRO: El procedimiento de ingreso y registro de los Padres, Madres o Acudientes Autorizados, será competencia de la Junta Directiva. ARTÍCULO 12. DE LOS APORTES DE LOS MIEMBROS: 1.

La Asamblea General que apruebe la presente reforma estatutaria, fijará la cuota ordinaria de afiliación y de sostenimiento de la Asociación, para lo cual podrá ratificar la aprobada para el año lectivo de 2018; dicha cuota se cancelará por una sola vez. De ahí en adelante la cuota se incrementará de acuerdo al IPC más 5 puntos, sin perjuicio de que en la primera Asamblea General de cada año, por mayoría absoluta los miembros decidan modificar dicha cuota.

2.

La cuota de afiliación y sostenimiento tendrá la siguiente distribución: un porcentual del 30 % de esta será de uso específico de sostenimiento administrativo (renovación cámara de comercio, honorarios de contabilidad y revisoría fiscal, papelería e insumos administrativos). Y el 70 % de capital de inversión para cumplir con los objetivos contemplados en este estatuto.

3.

Aquellos miembros que voluntariamente deseen aportar a título de donación otros bienes o elementos o cambiar cuotas ordinarias por estos o por servicios especiales, deberán manifestarlo por escrito ante la Junta Directiva, la cual será competente para decidir.

4.

Cualquier otra cuota o contribución extraordinaria deberá ser fijada en Asamblea General, bien sea en reunión ordinaria o extraordinaria, previa ponencia y sustentación de parte del presidente de la Junta Directiva o persona que el designe.

5.

El resultado de excedentes del ejercicio deberá ser reinvertido en la asociación el año siguiente, como lo estime conveniente la junta directiva del periodo.

Parágrafo: Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y sólo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la Asamblea General de asociados; convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja. (Art. 11 Decreto 1286 de 2005).

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ARTÍCULO 13: BENEFICIOS DE LOS ASOCIADOS: Se considerarán beneficios, los aportes a las actividades lúdicas, recreativas y pedagógicas, que a juicio de la Junta Directiva, contribuyan al bienestar de la comunidad educativa, los cuales deberán quedar contenidos en el presupuesto de la Asociación. La Asociación de Padres de Familia incentivará la participación de los miembros de la comunidad educativa con los siguientes estímulos: a.

Reconocimiento escrito a título de mención de honor como miembro distinguido de la Asociación o de la comunidad educativa, por servicios prestados a la misma.

b.

Premios especiales representados en distinciones o en especie.

c.

Designación de encargos especiales y derecho a capacitación o representación de la Asociación ante entidades de orden local, nacional con pago de viáticos, cuando las circunstancias lo ameriten y la capacidad económica de la Asociación lo permita.

Parágrafo: La Asociación de Padres de Familia podrá crear distinciones honorificas que se otorgaran a los educadores, padres de familia y estudiantes que se hayan destacado tanto por los servicios prestados al colegio como por su cooperación en los programas que adelante la Asociación, independientemente de que tengan o no calidad de asociado.

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CAPITULO IV

PROHIBICIONES, SANCIONES Y DEBIDO PROCESO ARTÍCULO 14. PROHIBICIONES A LOS ASOCIADOS: Se prohíbe a los miembros asociados a la Asociación de Padres de Familia ASOPROVINMA: 1.

Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de LA ASOCIACIÓN o sus afiliados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.

2.

Participar en nombre de la ASOCIACION o en sus espacios, en prácticas contrarias a los principios y objetivos de LA ASOCIACIÓN.

3.

Discriminar, actuando como miembro de la ASOCIACION, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.

4.

Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de LA ASOCIACIÓN con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

5.

Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.

6.

Asumir actitudes claramente contrarias a la sana convivencia de la comunidad educativa.

Parágrafo: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los Asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los Asociados, por afectar la buena marcha, contravenir los principios y normas de la ASOCIACIÓN. ARTÍCULO 15: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. Se pierde la calidad de miembro de la Asociación de Padres de Familia, en los siguientes casos:

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1.

Cuando la hija o hijo o acudido pierda la calidad de estudiante del Colegio.

2.

Cuando así lo determine la Junta Directiva o La Asamblea General, previa investigación y con observancia del respectivo procedimiento y del derecho de defensa establecidos para cada caso.

3.

Retiro voluntario del asociado.

4.

Falta de cancelación de las cuotas establecidas estatutariamente.

5.

El reiterado incumplimiento de los deberes contenidos en los presentes estatutos.

6.

Por la comisión de actos delictivos en contra de la Asociación de Padres, Comunidad Educativa, Colegio y sociedad en general.

ARTÍCULO 16: SANCIONES, INHABILIDADES, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS. La Asamblea General o la Junta Directiva de la Asociación, según el caso, podrá inhabilitar a los miembros para el ejercicio de sus derechos y de sus cargos, cuando actúen contra o con violación de lo dispuesto en Artículos 10 y 11 de los presentes Estatutos. LAS SANCIONES, para el miembro que resulte infractor, serán las siguientes: 1.

Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:

a) Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o La Junta Directiva, según el caso. b) Incumplimiento leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención. c) Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de Asociado, mientras la Asamblea General decide. 2.

Expulsión: Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:

a) Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La ASOCIACIÓN, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

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b) Acumulación de tres suspensiones temporales. Parágrafo primero: La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. 1.

Otras Sanciones:

a) Al asociado que de manera reiterativa con sus actuaciones, pretenda crear inconformismo, apatía o que impida el libre derecho a asociarse o incumpla y viole los presentes Estatutos, se le aplicara por primera vez, llamado de atención escrito y por segunda vez se impondrá la expulsión de la Asociación. b) Al asociado que participando de las reuniones de la Asociación impida con actuaciones indecorosas el desarrollo de la misma, se le suspenderá y retirará de la reunión, quedando impedido para actuar en las reuniones posteriores que se desarrollen dentro del periodo lectivo sucesivo. c) Cuando un asociado sea elegido para un cargo de la Junta Directiva de la Asociación, o de otro órgano de dirección y este no cumpla con sus funciones, se aparte del cumplimiento de los Estatutos o impida de alguna manera el desarrollo de los fines del órgano, se le sancionara con la perdida de la titularidad del cargo que desempeñe en la Junta Directiva, bien sea de manera temporal o permanente, y la inhabilidad para ocupar cargos directivos durante el año lectivo siguiente. d) Cuando un asociado vinculado a la Junta Directiva de la Asociación atente gravemente contra el patrimonio de la misma; se procederá a instaurar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente cuando exista mérito para tal fin. e) El asociado que sea condenado por autoridad competente por cometer delitos atentatorios contra el patrimonio de la Asociación, será expulsado y quedará inhabilitado indefinidamente para ejercer cargos de dirección ante cualquier órgano directivo del Colegio. f)

La Junta Directiva, decretará la pérdida de la calidad de miembro de la Asociación en caso de reincidencia en la violación a lo establecido en los presentes Estatutos, o cuando a juicio de la misma la falta cometida se considere grave.

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ARTÍCULO 17. DEBIDO PROCESO: En el caso que por incumplimiento de los deberes legales y estatutarios se haga necesario aplicar medidas pedagógicas y sancionatorias a los asociados, previamente se deberá agotar el debido proceso. Este deberá como mínimo comprender las siguientes etapas: PRIMERA INSTANCIA: Audiencia informativa entre el asociado y el presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, de la cual se deberá dejar constancia escrita del llamado de atención, donde se observe prueba de los hechos documental o testimonial, así mismo los descargos del asociado.En caso de que la conducta persista y constituya falta de los Estatutos, se citará al pleno de la Junta Directiva para revisión del caso de donde deberá suscribirse comunicado escrito que se enviará al asociado, informando las faltas a sus deberes con fundamento en las pruebas que tenga disponibles y se le informará del derecho que le asiste para rendir sus descargos o explicaciones sobre la situación, dentro del término de los (5) días hábiles siguientes, en los cuales puede solicitar la práctica de pruebas, las que se deberán practicar dentro de los (5) días hábiles siguientes a su solicitud. Dichos documentos y pruebas deberán ser puestas en consideración de la Junta Directiva, que será citada por parte de su presidente a reunión extraordinaria, a quienes les corresponderá la aplicación de la sanción, la cual debe ser adoptada por las ¾ partes de sus integrantes. SEGUNDA INSTANCIA: En caso de inconformidad con la decisión de la Junta Directiva, cualquiera de las partes podrá dentro de los (3) días siguientes, reponer la decisión ante el mismo organismo o Apelar la Decisión ante la Asamblea General de Asociados, la que será decidida por mayoría simple de los asociados. Caso en el cual el presidente de la Junta Directiva deberá convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, dentro de los 15 días siguientes a la presentación del recurso. La decisión de la Asamblea General no es susceptible de recurso alguno. Parágrafo primero: Si el presunto infractor es miembro de la Junta Directiva, deberá inhibirse de participar en este procedimiento y será Juzgado por los restantes miembros de esta. El miembro inhabilitado será reemplazado en el cargo cuando así lo requiera, por otro que designe la Junta Directiva de terna que le presente la Asamblea General de Asociados, si es para desempeñar cargo en la Junta Directiva o en el Consejo Directivo del Colegio. Parágrafo segundo. En toda actuación encaminada a aplicar los presentes Estatutos, respecto a la violación de los mismos, se deberá observar el debido proceso, el derecho a la defensa, derecho de réplica y el respeto a la dignidad humana del asociado infractor.

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CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 18. DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION: La Asociación de Padres de Familia estará regida y administrada de la siguiente manera: a) Por la Asamblea General, máxima autoridad. b) La Junta Directiva, nombrada por la Asamblea de General de Asociados para periodo de un año, el cual podrá prorrogarse hasta que se nombre la nueva junta directiva para el siguiente periodo lectivo. Parágrafo primero. DEL CONDUCTO REGULAR: De acuerdo con la Jerarquía de los Órganos de Gobierno y Administración descritos, el conducto regular para las peticiones y reclamos, según la competencia en cada caso será la siguiente: 1.

Junta Directiva.

2.

Asamblea General.

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CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 19. DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General la conforman todos los Padres de Familia o Acudientes que hayan adquirido el carácter de miembros activos o asociados de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. ARTÍCULO 20. DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes: a.

Velar por el correcto funcionamiento del Colegio.

b.

Elegir a los miembros de la Junta Directiva para periodos de un (1) año.

c.

Designar el Delegado al Consejo Directivo del Colegio, cuando por cantidad de asociados la ley lo establezca.

d.

Darse sus propios Estatutos y reformarlos cuando lo considere apropiado.

e.

Elegir el Revisor Fiscal y su suplente para periodo de un año.

f.

Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior.

g.

Estudiar el Presupuesto de Gastos y Rentas y el Balance del año lectivo, e impartirle su aprobación o improbación e introducirles las reformas que considere necesarias.

h.

Fijar o modificar la cuota ordinaria de sostenimiento y las cuotas extraordinarias que se propongan en Asamblea General o en la Junta Directiva.

i.

Servir de segunda instancia en aquellos asuntos que se requiera por cumplimiento al debido proceso del conocimiento de la Asamblea General. Así mismo de aquellos que siendo de interés de los asociados, no hayan sido atendidos por la Junta Directiva.

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j.

Nombrar al liquidador y suplente en el evento que se disuelva y liquide la Asociación.

k.

Decidir sobre los asuntos que someta a su consideración el Consejo de Padres y la Junta Directiva, el Rector, Gerente General, los Propietarios o el Consejo Directivo, así como todo otro asunto no contemplado en los presentes Estatutos que tengan que ver con la órbita de su accionar.

l.

Autorizar a la Junta Directiva y al presidente para comprar, vender o gravar bienes de la Asociación y para celebrar contratos cuya cuantía supere los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes.

m. Determinar la forma de elección de sus órganos de gestión en general. n.

Estudiar y decidir sobre el retiro de los miembros asociados ocasionados por las causas establecidas en los presentes estatutos y una vez agotados los tramites de que trata el art. 13 de estos Estatutos.

Parágrafo Primero. Si algún asociado no asiste a la Asamblea en la cual se elige la Junta Directiva, éste no podrá ser elegido como miembro de dicha junta. Parágrafo Segundo. Para efectos de la elección de los suplentes, asumirá quien resulte como segundo en la votación nominal que en tal sentido se haga. ARTÍCULO 21. DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar la segunda semana del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o su suplente. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de LA ASOCIACIÓN. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes. ARTÍCULO 22. CONVOCATORIAS: Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Presidente de la Junta Directiva o en su ausencia por el suplente que para tal efecto es el Vicepresidente. Todas las

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convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles; mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación; en ambos casos, para el cómputo del término no se debe tener en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados. Parágrafo primero- Las Reuniones Extraordinarias: Podrán ser convocadas por la Junta Directiva, el Revisor Fiscal de la Asociación, o un veinte (20%) de los miembros asociados, previa solicitud escrita y justificada ante la Junta Directiva. El temario debe ser específico, anunciarse en la convocatoria y la reunión ajustarse solamente a lo planeado en él. Parágrafo segundo- Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados requerido para constituir LA ASOCIACIÓN. Parágrafo tercero- Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados. Parágrafo cuarto- Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de LA ASOCIACIÓN. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados. Parágrafo quinto- Reuniones No Presenciales: La Asamblea General

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podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última. ARTÍCULO 23. DEL QUORUM: La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la mayoría de los asociados es decir la mitad mas uno de sus miembros, salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes en la reunión. ARTÍCULO 24. DE LAS MAYORÍAS: Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos. Parágrafo primero.- Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas; derivadas de su calidad de miembros de la institución. Cada familia que tenga uno o más hijos matriculados en el Colegio, tendrá un solo voto; y sus decisiones se harán constar en el libro de actas firmadas por el presidente y el secretario. Parágrafo segundo.- Los miembros inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio. Parágrafo tercero.- El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada por escrito a otro miembro que pueda deliberar y decidir; los directivos no podrán representar asociados en la Asamblea General. No se podrá en ningún caso representar a más de dos (2) miembros en una misma reunión. ARTÍCULO 25. TIPOS DE MAYORÍAS: Para efecto de la toma de decisiones, la Asociación de Padres de Familia deberá tener en cuenta las siguientes: Mayoría simple: Las decisiones se toman por la mayoría de los votos

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de los asistentes. Es utilizada en todas las decisiones que se someten a votación, con excepción de aquellas en las cuales se exige otro tipo de mayoría. Mayoría absoluta: La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado (no sólo de los asistentes). Ésta es requerida para la aprobación de reglamentos, aprobación de presupuestos y plan de desarrollo. Mayoría calificada: Las decisiones se toman por las dos terceras partes (2/3) de los votos de los miembros asistentes. Se requiere para la adopción de cambios que afecten los objetivos generales o específicos de la ASOCIACIÓN, la imposición de cuotas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las cuotas o aportes ordinarios mensuales, reforma a los estatutos, adquisición de inmuebles para la Persona Jurídica y Disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN. ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO DE LA ASAMBLEA: La verificación definitiva del quórum se hará 30 minutos después de la hora fijada para la iniciación de la Asamblea. Todos los miembros que acudan a la reunión tendrán derecho a Voz y Voto de acuerdo a lo establecido en los Estatutos, pero quienes lleguen con posterioridad a la verificación del quorum, deberán reportarse ante el secretario de esta Asamblea o ante la persona que éste haya designado, para que pueda votar válidamente. En dicha reunión inicialmente se designará un presidente(a) y un secretario(a), para que presidan y dirijan la Asamblea y firmen el acta correspondiente. Las reuniones serán instaladas por el presidente de la Junta Directiva, y dirigidas por el presidente(a) y secretario(a) elegidos para tal fin, (sin detrimento de que este o la propia Asamblea designe a otra persona para hacerlo). A ellas deben asistir obligatoriamente todos los miembros de La Junta Directiva, salvo excusa previamente allegada y aceptada por la misma Junta. El presidente de la Asamblea General someterá el orden del día a la plenaria de los Asociados y la hará evacuar según sea aprobada. De todas las reuniones deberá levantarse un Acta, en la que conste sucintamente lo acontecido en ella y será el único documento válido de las decisiones de la Asamblea General, una vez sea aprobada, con las correcciones a que haya lugar.

24 ESTATUTOS ASOPROVINMA


CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 27. NATURALEZA: La junta directiva será el órgano ejecutivo administrativo de la Asociación de Padres de Familia, adoptará su propio reglamento y para poder actuar deberá presentar el registro en la cámara de comercio de los estatutos y el de sus miembros; así como la constancia de su inscripción en la División de Control de Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito. ARTÍCULO 28. DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará integrada por el presidente(a), vicepresidente(a), tesorero(a) y su suplente, secretario(a) y su suplente y tres Vocales y sus respectivos suplentes. Los Vocales serán los presidentes(as) de los Comités de trabajo. Parágrafo primero: Para efectos de la elección de los suplentes, asumirá quien resulte como segundo en la votación nominal que en tal sentido se haga. Parágrafo segundo: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos en cualquier tiempo o ser reelegidos indefinidamente y continuarán al frente de sus funciones, a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se produzca una nueva elección y la nueva Junta no haya asumido sus funciones ARTÍCULO 29. DE LA ELECCIÓN Y POSESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: El presidente(a) y el secretario(a) elegidos para presidir la Asamblea General, dirigirán la elección de los miembros de la Junta Directiva y firmarán el acta correspondiente. Bajo la dirección de estas dos personas se hará la postulación de los que deseen pertenecer a la Junta Directiva y finalmente entre dichos postulados los asistentes a la Asamblea General por votación, asignarán los cargos mencionados en el Artículo precedente. Quienes actúen como presidente(a) y secretario(a) de esta reunión también pueden ser postulados para la Junta Directiva. ARTÍCULO 30. DE LAS DELIBERACIONES: La Junta Directiva deliberara válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros, y tomara decisiones por mayoría simple.

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Parágrafo primero: A las deliberaciones de la Junta Directiva podrán asistir los afiliados o asociados activos, con derecho a voz, pero no a voto. Parágrafo segundo: En caso de requerirse la toma urgente de una decisión, que no se pueda esperar hasta la próxima reunión ordinaria de la Junta Directiva, podrán sus miembros decidir haciendo uso de las nuevas tecnologías (e-mail, WhatsApp, etc.), la cual deberá ser ratificada en la reunión inmediatamente siguiente a la decisión adoptada. ARTÍCULO 31. DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ESTAR EN LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a. b. c. d. e.

Ser Padre de Familia o Acudiente autorizado de educandos matriculados en el Colegio y tener carácter de miembro activo. Identificarse con la filosofía del Colegio. No tener antecedentes penales. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Asociación de Padres de Familia. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, no podrán tener parentesco entre sí, ser docentes o empleados del plantel.

Parágrafo primero: Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Provinma, se requiere la pertenencia a la comunidad Provinma de un mínimo de tiempo estipulado de acuerdo al cargo así: 1.

Presidente, Vicepresidente, Tesorero y su suplente: tres (3) años.

2.

Secretaria y suplente: un (1) año.

3.

Vocales principales y suplentes: desde el momento en que se hace miembro de la comunidad Provinma.

Parágrafo segundo: La Asamblea General, podrá prescindir de dichos requisitos al elegir a los dignatarios; previa consideración de la persona que se postule y sus actuaciones frente al colegio y la comunidad. ARTÍCULO 32. REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes; previa citación escrita del presidente con tres (3) días comunes de anticipación, indicando la fecha, hora y lugar. Extraordinariamente

26 ESTATUTOS ASOPROVINMA


cuando las circunstancias urgentes lo ameriten en virtud de convocatoria hecha por el presidente o por tres (3) de sus miembros, con no menos de tres (3) días de antelación. ARTÍCULO 33. PÉRDIDA DEL CARGO: La calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde cuando se deje de asistir con causa justificada a cinco (5) de sus reuniones; y a tres (3) de ellas sin justa causa justificada, ya sea ordinarias o extraordinarias. En dicho evento asumirá sus funciones el respectivo suplente en su reemplazo, posesionándose debidamente ante la junta. Parágrafo primero. El cónyuge u otro pariente de un miembro de la Junta Directiva, no podrá remplazarlo cuando falte a una reunión de la misma. ARTÍCULO 34. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Además de las funciones que por naturaleza le corresponden, o sea la de velar por la realización de los fines esenciales de la Asociación, la Junta Directiva tiene las siguientes: a. b.

Nombrar los Comités de Trabajo que crea convenientes para el desarrollo de los planes propuestos. Rendir informes financieros y de gestión sobre el estado general de la ASOCIACIÓN a la Asamblea General, por cada año calendario.

c.

Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el presupuesto anual de LA ASOCIACIÓN, presentados por el Presidente de la Asociación para la consideración y aprobación de la Asamblea General.

d.

Aprobar los planes y programas a desarrollar por la institución propuestos por el Presidente de la Asociación, de acuerdo con las decisiones emanadas de la Asamblea General.

e.

Orientar y evaluar permanentemente la actividad del Presidente de la Asociación.

f.

Llevar a cabo a través de los Comités de Trabajo las actividades culturales y de promoción social, tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa. Para lo cual al inicio del año lectivo, durante la primera reunión de padres de familia convocada por las directivas del Colegio, La Junta Directiva en cabeza de su presidente, invitará a los padres de familia afiliados a la asociación, para que hagan parte un grupo de apoyo a las actividades que realice la Asociación durante la nueva anualidad. Dichos padres de familia serán parte de los comités de trabajo bajo la direc-

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ción de los vocales elegidos por la Asamblea General de Asociados. g.

Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación. Hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités de Trabajo.

h.

Autorizar al presidente, por decisión en pleno o mayoría de la mitad más uno de sus miembros; para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos, por cuantías que no sobrepasen los veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes; las que superen esta cifra, deberán contar con la aprobación de la Asamblea General y cuyo objetivo corresponda a lo previsto en el plan de desarrollo adoptado por la Asociación.

h) Convocar a Asamblea General, cuando no lo haga el presidente, a reuniones extraordinarias y lo juzgue conveniente. i.

Imponer a los asociados, previa solicitud escrita de descargos, las sanciones correspondientes, atendiendo a lo descrito en el artículo 16 de los estatutos.

j.

Crear los cargos administrativos requeridos, asignarles sus responsabilidades, y su remuneración si a ello hubiere lugar, modificar o reorganizar la estructura administrativa para el buen funcionamiento institucional.

k.

Autorizar al Presidente de la Asociación la celebración y ejecución de actos y contratos a que se refieren los estatutos.

l.

Aceptar o rechazar donaciones o legados.

m. Proponerle a la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su forma de pago por parte de los asociados. n.

Asignar los premios y condecoraciones que cree la Asamblea General y recomendar sobre la admisión o exclusión de asociados.

o.

Dar cumplimiento a los artículos 43 y 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Y en general garantizar la protección de los derechos de los niños en el marco de la Ley 1098 de 2006.

p.

Elaborar anualmente el presupuesto de Renta y Gastos de la Asociación para su aprobación en la Asamblea General.

28 ESTATUTOS ASOPROVINMA


q.

Aprobar la cuota anual voluntaria con la cual se vinculan los padres a la Asociación de Padres de Familia, como medio de sostenimiento y para el impulso de sus actividades.

r.

Convenir con las directivas del plantel, la forma de administrar los bienes adquiridos por la Asociación, entregados al servicio de la comunidad educativa, sin que ellos hagan parte del patrimonio del establecimiento educativo y de acuerdo a lo convenido se debe establecer su mantenimiento, uso y sostenimiento. Dando así cumplimiento al Decreto 1286 de 2005 art. 11.

ARTÍCULO 35. DE LAS PROHIBICIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: 1.

Queda prohibido a la Junta Directiva autorizar o hacer préstamos de los dineros de la Asociación a terceras personas o a los propios directivos, e igualmente condonar deudas que afecten ostensiblemente el patrimonio de la Asociación.

2.

Contratar con la respectiva asociación; como tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (Decreto 1286 de 2005, art. 12 parágrafo único).

3.

Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.

4.

Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.

5.

Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.

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6.

Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.

7.

Disponer a cualquier título y de cualquier forma de los recursos y en general del patrimonio de la Asociación, para fines distintos a los previstos en los estatutos y en el plan de desarrollo.

8.

La enajenación, el préstamo o cualquier forma de limitación a la propiedad impuesta sobre los bienes que integran el patrimonio de la Asociación con fines personales y distintos a los estatutarios.

30 ESTATUTOS ASOPROVINMA


CAPITULO VIII

DEL PRESIDENTE(A) DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 36. DE LAS FUNCIONES: Son funciones del presidente(a) de la Aociación las siguientes: a.

Llevar la representación legal de la Asociación, judicial y extrajudicialmente.

b.

Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

c.

Rendir a la Asamblea General de Padres Asociados a nombre de la Junta Directiva, informe de gestión y de las labores realizas.Firmar los retiros de la cuenta de ahorros junto con el Tesorero(a), para realizar los pagos autorizados legalmente, por la Junta Directiva.

d.

Postular los miembros de los Comités de Trabajo.

e.

Llevar a cabo a través de los comités de trabajo, las actividades culturales y de promoción social, tendientes al mejoramiento de la calidad educativa.

f.

Suscribir las pólizas de seguros y de manejo que la institución requiera o sean solicitadas..

g.

Establecer conjuntamente con el Revisor Fiscal y la Junta Directiva, los mecanismos y procedimientos que garanticen un debido control y custodia de los bienes y activos de LA ASOCIACIÓN.

h.

Llevar el control de la programación y ejecución presupuestal; y firmar junto con el tesorero (a) y Revisor Fiscal las órdenes de pago autorizadas legalmente por la Junta Directiva y la Asamblea General de Asociados.

i.

Coordinar la elaboración de la contabilidad y el registro de los demás libros oficiales de la Asociación y participar de la elaboración del proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.

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j.

Establecer y mantener estrechas relaciones de coordinación y cooperación con los demás estamentos de la comunidad educativa; dentro de un clima de respeto y armonía.

k.

Proponer para su estudio y aprobación ante la Junta Directiva y Asamblea General de Asociación; la ejecución de acciones tendientes a superar las dificultades que eventualmente pueda tener la institución educativa y las que mejor conduzcan al logro de las metas del plan de mejoramiento adoptado por ésta.

l.

Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica, por intermedio de apoderado, cuando las circunstancias lo ameriten y previa aprobación de la Junta Directiva.

m. Hacer las convocatorias a reuniones de Asamblea General de Padres Asociados y Junta Directiva, de acuerdo a los términos estipulados en los Estatutos. n.

Hacer la inscripción y registro de las reformas a los presentes Estatutos y demás documentos ante las autoridades respectivas, con diligencia y prontitud, respondiendo con su propio peculio, cuando por negligencia se vean afectados los intereses y el patrimonio de la Asociación.

o.

Promover el ejercicio del derecho de asociación entre los padres de familia; desde el momento mismo en que la institución programe el proceso de matrícula de los estudiantes.

p.

Resolver prontamente toda reclamación justa de los asociados.

q.

Los demás que le fijen la Asamblea General.

ARTÍCULO 37. DE LOS CONTRATOS: El presidente(a) de la Junta Directiva podrá celebrar contratos hasta por la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el desarrollo de los fines de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. Para contratos mayores de la suma estipulada deberá contar con la aprobación de la Asamblea General de Padres Asociados.

32 ESTATUTOS ASOPROVINMA


CAPITULO IX

DEL VICEPRESIDENTE(A) DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 38. DE LAS FUNCIONES: Son funciones del Vicepresidente(a) de la Asociación las siguientes: a.

Asumir las funciones del Presidente(a) en ausencia temporal o definitiva del titular, por el tiempo que falte para la culminación del período estatutario.Participar con los demás miembros de la Junta Directiva en la elaboración y ejecución del plan de desarrollo de la Asociación.

b.

Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva para la buena marcha de la Asociación.

c.

Los demás que le fijen la Asamblea General de Padres Asociados.

d.

Tendrá voz y voto en la toma de decisiones de la Junta Directiva.

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CAPITULO X

DEL SECRETARIO(A) DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 39. DE LAS FUNCIONES: Son funciones del Secretario(a) de la Asociación las siguientes: a.

Llevar los siguientes libros: i. Inscripción de socios. ii. Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. iii. Actas de la Junta Directiva.

b.

Velar por el cuidado y custodia de los libros contables, los de actas, el archivo y los inventarios.

c.

Ejercer las funciones de Secretario(a) de la Junta Directiva y caso de requerirlo; de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Asociados.

d.

Mantener el archivo general de la Asociación y llevar una lista alfabética de los miembros con su número de teléfono, dirección y ocupación.

e.

Firmar conjuntamente con el Presidente(a) las actas, correspondencia y demás documentos de la Asociación.

f.

Elaborar conjuntamente con el tesorero y revisor fiscal el inventario costeado de los bienes de la Asociación.

g.

Gestionar ante la Cámara de Comercio, allegando los documentos necesarios, la renovación de la inscripción, con el fin de obtener el nuevo certificado expedido por la Cámara de Comercio. Igualmente adelantar el proceso de entrega de documentos al CADEL, en donde conste el nombramiento de la nueva Junta Directiva.

h.

Tendrá voz y voto en las decisiones de la Junta Directiva.

i.

Los demás que le fijen la Asamblea General.

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CAPITULO XI

DEL TESORERO(A) DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 40. DE LAS FUNCIONES: Es el primer responsable de la gestión financiera de la Asociación y deberá suscribir póliza de manejo o en su defecto titulo valor como garantía de manejo de los dineros de la Asociación, cuyo monto fijará la Junta Directiva, por el periodo de su mandato y 3 meses más; la cual será pagada con los fondos de la Asociación. Son funciones del Tesorero(a) de la Asociación las siguientes: a.

Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la Junta Directiva, como de la Asamblea General de Padres Asociados.

b.

Llevar las cuentas de la Asociación.

c.

Presentar bimensualmente el estado de las cuentas y el saldo en bancos a la Junta Directiva, para su aprobación y toma de decisiones financieras.

d.

Coadyuvar en la elaboración y presentación del proyecto de presupuesto anual a la Junta Directiva antes de ser presentado a la Asamblea General de Padres Asociados.

e.

Firmar con el presidente y el revisor fiscal las órdenes de pago previamente aprobadas por la Junta Directiva y con el presidente, los retiros de la cuenta de ahorros de la Asociación correspondientes a esas órdenes.

f.

Actualizar con el secretario y el revisor fiscal, el inventario de los bienes de la Asociación.

g.

Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto aprobado por la Asamblea General de Padres Asociados y a las normas estatutarias.

h.

Recibir y consignar en la cuenta de ahorros a nombre de la Asociación los dineros correspondientes a contribuciones, donaciones, auxilios de personas naturales o jurídicas; previa autorización de la Junta Directiva, una vez se verifique que no

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son personas al margen de la ley o que sus donaciones no provengan de actividades ilícitas. i.

Mantener actualizada la programación y ejecución presupuestal.

j.

Elaborar conjuntamente con el Presidente el Balance Anual para que lo estudie la Junta Directiva y lo presente a la Asamblea General de Padres Asociados para su aprobación.

k.

Rendir informe de Tesorería a la Asamblea General cuando lo solicite alguno de los Asociados.

l.

Tendrá voz y voto en las decisiones de la Junta Directiva.

Parágrafo primero. Para apoyar el cumplimiento de las funciones del tesorero, la Junta Directiva dispondrá de la asesoría de un contador público titulado, cuyas funciones y periodos serán definidas por la Junta Directiva. Así mismo los honorarios del contador serán pagados por la Asociación de Padres de Familia. Parágrafo segundo. Queda prohibido al Tesorero(a) tener en sus manos o de terceras o en cuentas bancarias personales los dineros de la Asociación, negociar con ellos, darlos en prenda o como garantía de compromisos propios o disponer de los mismos.

36 ESTATUTOS ASOPROVINMA


CAPITULO XII

DEL LOS VOCALES DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 41. DE LAS FUNCIONES: Harán parte de Junta Directiva tres (3) asociados que tendrán la calidad de vocales y tres (3) asociados en calidad de suplentes. a.

Presidir los Comités de Trabajo establecidos en los estatutos de la Asociación y los tres vocales suplentes, los reemplazaran en caso de ausencia temporal o definitiva.

b.

Velar por el cumplimiento del objeto social de la Asociación de Padres de Familia, dentro del marco señalado en los estatutos.

c.

Participar activamente en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Padres y de la Junta Directiva.Los demás que le fijen la Asamblea General de Padres Asociados.

d.

Tendrán voz y voto en las decisiones de la Junta Directiva.

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CAPITULO XIII

DEL REVISOR FISCAL DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 42: DE LAS FUNCIONES. La Asociación de Padres de Familia tendrá un Revisor Fiscal; que será designado por la Asamblea General de Padres Asociados, de terna que presente la Junta Directiva, en la Asamblea General Ordinaria de Padres Asociados que se realizará antes de la segunda (2) semana de marzo, para un periodo de un (1) año y tendrá como funciones:Velar por el cumplimiento del objeto social de la Asociación de Padres de Familia, dentro del marco señalado en los estatutos. 1.

Cerciorarse de que las operaciones que se celebren sean ajustadas a los estatutos, las decisiones de la Asamblea General de Padres Asociados y la Junta Directiva.

2.

Controlar el buen empleo de los fondos de la Asociación de acuerdo con los Estatutos.

3.

Rendir informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Padres Asociados sobre las actividades de la Asociación.

4.

Autorizar en los casos que se requiera los documentos de la Tesorería junto con el(la) Presidente, Tesorero y el Contador de la Asociación.

5.

Denunciar cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos y bienes de la Asociación, a la Junta Directiva, a la Asamblea General de Padres Asociados, a las Directivas del Colegio y a la División de Padres de Familia de la Secretaria de Educación o a la Justicia Ordinaria (Civil o Penal), según el caso.

6.

Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea General de Socios, Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Asociación y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

7.

Verificar regularmente el estado de la información de los libros que debe llevar la Asociación, así como la existencia y validez de los soportes que dan cuenta de los estados financieros.

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8.

Presentar de manera oportuna a los órganos encargados de la Asociación, según sea el caso, la relación de las dificultades e inconsistencias encontradas, así mismo las recomendaciones y el tiempo para superar las dificultades.

9.

Avalar con su firma, previa verificación de la validez de la información, los balances y demás documentos contables que lo requieran en ejercicio de la función de control de su competencia.

10. Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos por parte de la Junta Directiva y de los Asociados. 11.

Asistir a las reuniones a las que fuere convocado por la Junta Directiva.

Parágrafo primero. El Revisor Fiscal está facultado para iniciar cualquier investigación que considere pertinente; para establecer hechos que puedan lesionar el buen funcionamiento de la Asociación o su patrimonio, investigación que puede dirigirse contra los propios directivos.

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CAPITULO XIV

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 43. DE LA CONSTITUCIÓN: El Patrimonio de la Asociación de Padres de Familia estará constituido por las cuotas de afiliación anual que fije la Junta Directiva y por todos los bienes muebles e inmuebles que ingresen por concepto de donación de entidades oficiales, nacionales e internacionales, por particulares, o los obtenidos mediante actividades realizadas por la Asociación, en cumplimiento de su objeto social y con el fin de mejorar el servicio educativo que ofrece la institución educativa y que no lesione el presupuesto familiar. ARTÍCULO 44. DEL MANEJO DE LOS FONDOS: El patrimonio de la Asociación será administrado únicamente por la Junta Directiva de la Asociación de acuerdo a lo dispuesto en los presentes estatutos, es así que la gestión administrativa estará claramente separada del establecimiento educativo. Esta función corresponde exclusivamente a aquellas personas a quien, según los Estatutos, elija la Asamblea General de Padres Asociados, y deberán ingresar a una cuenta bancaria a nombre de la Asociación, bajo condiciones de manejo de firmas conjuntas del(la) Presidente y Tesorero(a). Parágrafo primero. En los eventos en que se haya realizado retiro de la cuenta bancaria de la Asociación, para dar cumplimiento a las inversiones aprobadas por la Asamblea General o la Junta Directiva, y por algún evento estas no se puedan invertir, se deberá proceder con el reintegro de estos dineros en la cuenta bancaria. ARTÍCULO 45. DE LA DESTINACIÓN DE LOS FONDOS: Los fondos y elementos de la Asociación, se destinarán única y exclusivamente a los fines que persigue está de acuerdo con los presentes Estatutos. ARTÍCULO 46. PLAN DE DESARROLLO: La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, elaborará y presentará para su estudio y aprobación por parte de la Asamblea General de Asociados; el plan de desarrollo que se ejecutará en la anualidad correspondiente. Para lo cual se deberá atender lo previsto en el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento que adopte el colegio, de tal manera que se realicen en la práctica las

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acciones de coordinación, cooperación y complementariedad entre los directivos del colegio y la Asociación de Padres de Familia. Parágrafo primero. Para el desarrollo del este plan, la Junta Directiva junto con las Directivas del Colegio, se reunirán para adelantar las gestiones necesarias para coordinar las acciones a realizar. ARTÍCULO 47. DE LAS DONACIONES: a.

DE LAS DONACIONES RECIBIDAS.

Las donaciones que reciba la Asociación para obras, se someterán a lo establecido por la Constitución Política, las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos y estos estatutos y no podrán beneficiar en forma individual a los Asociados. b.

DE LAS DONACIONES REALIZADAS.

La Junta saliente deberá hacer entrega de las actas correspondientes a las donaciones realizadas de cualquier tipo de bienes o elementos durante el periodo de gestión a la Comunidad de la Providencia y de la Inmaculada Concepción y los correspondientes documentos de recepción de los mismo firmados debidamente, por La Rectora del Colegio o la persona que este designada para tal fin.

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CAPITULO XV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 48. REGISTRO DE ASOCIADOS: La ASOCIACIÓN cuenta con un registro interno denominado “REGISTRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la ASOCIACIÓN. Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros dos meses del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación llevará y mantendrá actualizado esté registro, bajo su dependencia y responsabilidad. ARTÍCULO 49. LIBRO DE ACTAS: En un mismo libro se llevarán las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la ASOCIACIÓN corresponde cada una de esas actas. ARTÍCULO 50. ACTAS: De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta, que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria; la forma como se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de la ASOCIACIÓN en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.

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Parágrafo. INFORMES DE GESTIÓN: De las reuniones de trabajo de la Junta Directiva, se suscribirán informes de gestión, en los cuales se haga un breve resumen de las actividades realizadas y programadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 51. LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS: La ASOCIACIÓN diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general. ARTÍCULO 52. SEDE DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación deberá tener su Sede dentro de las instalaciones del Colegio, siempre y cuando las condiciones locativas lo permitan. ARTÍCULO 53. DE LAS SOLUCIONES A FALLAS DEL PLANTEL: Cuando la Junta Directiva encontrare fallas en la marcha del Plantel, solicitará a la Rectora la información necesaria y estudiara conjuntamente las soluciones adecuadas que el problema requiera, e informará a la Secretaría de Educación correspondiente si ello llegara a ser necesario.

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CAPITULO XVI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 54: DE LOS REQUISITOS. La Asociación de Padres de Familia se disolverá y liquidará en los siguientes casos. 1.

Cuando transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de reconocimiento de personería jurídica no hubiere iniciado sus actividades.

2.

Por voluntad de las 2/3 de sus miembros, en decisión adoptada por la Asamblea General.

3.

Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.

4.

Por disminución de sus miembros, que le impida el desarrollo del objeto propio de la entidad.

5.

Por mandato legal de autoridad competente.

6.

Por cierre del establecimiento educativo.

ARTÍCULO 55. LIQUIDADOR: En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de la ASOCIACIÓN. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito. ARTÍCULO 56. LIQUIDACIÓN: El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente de la Junta Directiva. En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por el o en su defecto por la Junta directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.

44 ESTATUTOS ASOPROVINMA


El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA ASOCIACION , procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos. El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título LA ASOCIACION; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General de Padres Asociados. ARTÍCULO 57. DE LA VIOLACIÓN, REFORMA Y VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS: La violación a lo establecido en estos Estatutos, dará lugar a las investigaciones y eventuales sanciones que adopte la Secretaria de Educación de Bogotá D.C., la Alcaldía Mayor o la entidad competente. Los Estatutos de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Provinma, solo podrán ser modificados por la Asamblea General de Padres Asociados; en reunión ordinaria o extraordinaria convocada para ese propósito. La iniciativa de reforma podrá provenir de la Junta Directiva o de la iniciativa de mínimo el 30% de miembros asociados, en este último caso le corresponde a la Junta Directiva adelantar el trámite de revisión y modificación correspondiente. Para su reforma se requiere de la aprobación de la 2/3 partes de los miembros legalmente inscritos asistentes a la Asamblea General, respectivamente.

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CAPITULO XVII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 58. CONTROVERSIAS: Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Asociación, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá, aplicando sus reglas de procedimiento. ARTÍCULO 59. ACEPTACION Y CONSTITUCIÓN: En señal de entendimiento, aprobación y adhesión la presente reforma estatutaria fue aprobada en Asamblea General de Padres de Familia Asociados en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre del año 2018. Los presentes estatutos modifican en su integridad los anteriores y rigen a partir de su aprobación.

FIRMA CONSTITUYENTES

ANA GILMA GUTIERREZ Presidente(a)

LUISA ESTHER RODRIGUEZ Secretario(a)

NOTA: El presente ejemplar es fiel copia del original.

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