CONVOCATORIA ELECCION INTERNA 2013

Page 1

CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA LEGISLATURA DEL ESTADO, POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, A PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES, SÍNDICAS Y SÍNDICOS Y REGIDORAS Y REGIDORES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARTICIPARAN EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2013. Con fundamento en los artículos 1º, 35 y 41 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 12, 13, 14, 35, 36, 37, 43, 44, 49, 50, 51, 53, 116, 117 y 118 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1º, 3º, 6º, 7º, 9º, 12, 13, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 49, 51, 56, 57, 58, 63, 72, 73, 100, 102, 103, 104, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 1º, 2º, 3º, 4º, 5, 6, 8, 9, 10, 17, 18, 34, 61, 62, 65, 130, 133, 148, 149, 273, 275, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 290, 291, 292 y demás relativos y aplicables del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 26, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 57, 58, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y demás relativos y aplicables del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional conformado por mexicanas y mexicanos libre e individualmente asociados, que existe y actúa en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es un partido de izquierda democrático, cuyos propósitos son los definidos en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política.

SEGUNDO.- Que el Partido de la Revolución Democrática realiza sus actividades a través de métodos democráticos y en ejercicio de todos los derechos que la Constitución otorga al pueblo mexicano, y no se encuentra subordinado a ninguna organización o Estado extranjero

TERCERO.- Que la democracia es el principio fundamental de la vida del Partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública. Los miembros, organizaciones y órganos del Partido están obligados a realizar y defender dicho principio.

CUARTO.- Que la soberanía interna del Partido reside en sus miembros, quienes


poseen la capacidad de determinar los objetivos, normas, conducta y dirigencias del mismo, mediante métodos de carácter democrático.

QUINTO.- Que el próximo siete de julio de dos mil trece, se habrán de renovar el poder Legislativo y los 58 Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, siendo derechos de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular y organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones estatales y municipales, según lo dispuesto en su normatividad interna.

Por lo anterior, el VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática

CONVOCA

A toda la ciudadanía en general, así como a los miembros afiliados del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Zacatecas, en pleno goce de sus derechos político-electorales, a participar en la elección de candidatas y candidatos a: Diputadas y Diputados Locales; Presidentas y Presidentes Municipales, Síndicas y Síndicos, Regidoras y Regidores a integrar los Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en los términos establecidos en la presente convocatoria y bajo las siguientes:

BASES

I. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE.

1. Se elegirá a las candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Diputadas y Diputados locales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional; Presidentas y Presidentes Municipales; Síndicas y Síndicos; Regidoras y Regidores por ambos principios del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

II. DE LOS MÉTODOS DE ELECCIÓN.

1.- Los métodos para elegir a las candidatas y a los candidatos a diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, será a través de elección universal, directa y secreta, abierta a la ciudadanía, en Consejo Electivo o Candidatura de Unidad, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la base III de la presente convocatoria.

2


2.- El método para elegir a las candidatas y a los candidatos a Diputadas y Diputados locales por el principio de representación proporcional, será el de Consejo Electivo que elegirá a las fórmulas de candidatos y fórmula migrante, en las fechas establecidas en la presente convocatoria.

3.- Los métodos de elección de las candidatas y candidatos a Presidentas y Presidentes Municipales; Síndicas y Síndicos, Regidores y Regidoras de Mayoría Relativa será a través de elección universal, directa y secreta, abierta a la ciudadanía, en Consejo Electivo o Candidatura de Unidad, según corresponda, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la base III de la presente convocatoria. 4.- El método de elección de las candidatas y candidatos a Regidores y Regidoras de Representación Proporcional, será a través de Consejo Electivo.

3 III.- DEL CONSEJO ELECTIVO.

A).-Las candidaturas a Diputados y Diputadas por el principio de Mayoría Relativa que serán electas en Consejo Electivo son:

DISTRITO ELECTORAL NUMERO

CABECERA DISTRITAL

UNO

ZACATECAS

DOS

ZACATECAS

TRES

CALERA

CUATRO

GUADALUPE

CINCO

GUADALUPE

SEIS

OJOCALIENTE

SIETE

JEREZ

OCHO

FRESNILLO

DIEZ

VILLANUEVA

ONCE

FRESNILLO

DOCE

RIO GRANDE

QUINCE

TLALTENANGO

DIECIOCHO

VILLA DE COS

B).- Las candidaturas a Presidentas y Presidentes Municipales; Síndicas y Síndicos; Regidoras y Regidores por el principio de mayoría relativa que serán electas en Consejo Electivo son:


1.

CALERA

2.

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR

3.

CD. CUAUHTEMOC

4.

EL PLATEADO DE JOAQUIN AMARO

5.

FRANCISCO R. MURGUIA

6.

FRESNILLO

7.

GENARO CODINA

8.

GRAL. PANFILO NATERA

9.

GUADALUPE

10.

JEREZ

11.

JUCHIPILA

12.

LORETO

13.

MAZAPIL

14.

MELCHOR OCAMPO

15.

MEZQUITAL DEL ORO

16.

MONTE ESCOBEDO

17.

MORELOS

18.

MIGUEL AUZA

19.

MOYAHUA DE ESTRADA

20.

NOCHISTLAN DE M

21.

NORIA DE ANGELES

22.

OJOCALIENTE

23.

PÁNUCO

24.

RIO GRANDE

25.

SAIN ALTO

26.

SOMBRERETE

27.

TABASCO

28.

TLALTENANGO DE S.R.

29.

TRANCOSO

30.

VALPARAISO

31.

VETAGRANDE

32.

VILLA DE COS

33.

VILLA HIDALGO

34.

VILLANUEVA

35.

ZACATECAS

C).- DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CANDIDATURAS.

1.- Para el cumplimiento del desarrollo de la presente convocatoria, por lo que hace a la elección de candidatos y candidatas a elegirse por el método de Consejo

4


Electivo se integrará una Comisión Estatal de Candidaturas.

2.- La Comisión Estatal de Candidaturas para la elección de Diputadas y Diputados por ambos principios; Presidentas y Presidentes Municipales; Sindicas y Síndicos; Regidoras y Regidores por ambos principios, que se elegirán por el método de Consejo Electivo, estará integrada por siete miembros, entre los cuales estarán el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y el Presidente de la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal. Los cinco miembros restantes serán electos por mayoría simple del pleno del VIII Consejo Estatal.

3. Las funciones de la Comisión Estatal de Candidaturas serán las siguientes:

a) Recibir las solicitudes de las y los aspirantes a los respectivos cargos de Diputadas y Diputados por ambos principios; Presidentas y Presidentes Municipales; Sindicas y Síndicos; Regidoras y Regidores por ambos principios, que correspondan a elegirse por el método de Consejo Electivo.

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de naturaleza constitucional, que se exigen para ocupar los cargos constitucionales de elección popular.

c) Elaborar y someter al pleno del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática el dictamen de las candidaturas a diputadas y diputados locales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, a elegirse por el método de Consejo Electivo.

d) Elaborar y someter al pleno del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática el dictamen de las candidaturas a Presidentas y Presidentes Municipales; Síndicas y Síndicos y Regidoras y Regidores por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, que correspondan a elegirse por el método de Consejo Electivo.

e) El o los proyectos de dictámenes serán aprobados por mayoría simple de las/os integrantes de la citada Comisión de Candidaturas.

f) Para la elaboración de los dictámenes, la Comisión utilizará diversos instrumentos de auscultación y valoración política, entre otros: encuestas, sondeos de opinión, consultas indicativas, etc. En todo caso la Comisión dará prioridad a la construcción de consensos.

5


D).- DE LAS FECHAS DE ELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A ELEGIRSE POR EL METODO DE CONSEJO ELECTIVO.

1.- El 16 de Marzo de dos mil trece, sesionará el pleno del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Zacatecas, en calidad de Consejo Electivo, para analizar y, en su caso, aprobar por mayoría simple del pleno del citado Consejo lo siguiente:

a).-El o los dictámenes que presente la Comisión Estatal de Candidaturas para los cargos de Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; Presidentas y Presidentes Municipales; Síndicas y Síndicos; Regidoras y Regidores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, correspondientes a elegirse por el método de consejo electivo.

IV.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A ELEGIRSE POR EL METODO DE ELECCIÓN UNIVERSAL, DIRECTA Y SECRETA, ABIERTA A LA CIUDADANIA EN GENERAL.

A).-Las candidaturas a Diputados y Diputadas por el principio de Mayoría Relativa que serán electas por el método de elección universal, directa y secreta son:

DISTRITO NUMERO

CABECERA DISTRITAL

NUEVE

LORETO

TRECE

PINOS

CATORCE

JUCHIPILA

DIECISEIS

SOMBRERETE

DIECISIETE

JUAN ALDAMA

B).- Las candidaturas a Presidentas y Presidentes Municipales; Síndicas y Síndicos; Regidoras y Regidores por el principio de mayoría relativa que serán electas por el método de elección universal, directa y secreta son:

1.

APOZOL

2.

APULCO

3.

ATOLINGA

4.

BENITO JUAREZ

5.

CHALCHIHUITES

6.

CONCEPCION DEL ORO

7.

EL SALVADOR

8.

GRAL. ENRIQUE ESTRADA

9.

HUANUSCO

6


10.

JALPA

11.

JIMENEZ DEL TEUL

12.

LUIS MOYA

13.

MOMAX

14.

PINOS

15.

SANTA MARIA DE LA PAZ

16.

SUSTICACAN

17.

TEPECHITLAN

18.

TEPETONGO

19.

TEUL DE GONZALEZ ORTEGA

20.

TRINIDAD GARCIA DE LA CADENA

21.

VILLA GARCIA

22.

VILLA GONZALEZ ORTEGA

23.

JUAN ALDAMA

C) DE LA FECHA DE ELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A ELEGIRSE POR EL METODO DE ELECCIÓN UNIVERSAL, DIRECTA Y SECRETA, ABIERTA A LA CIUDADANIA EN GENERAL.

1.- La Jornada Electoral para elegir las candidaturas a Diputados y Diputadas por Mayoría Relativa y Presidentes, Presidentas Municipales, Síndicos y Síndicas, y Planillas de Regidores de Mayoría Relativa que se elegirán por el método de elección universal, secreta, directa y abierta a la ciudadanía, se celebrará el domingo 17 de marzo de 2013.

D).- DE LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL. 1.- Una vez emitida la Convocatoria, la Comisión de Afiliación tendrá 3 días para entregar a la Comisión Nacional Electoral el número de los afiliados en el listado nominal por sección electoral del ámbito correspondiente; así mismo la Comisión publicará la información recibida.

2.- Una vez otorgados los registros a los candidatos o precandidatos, la Comisión de Afiliación entregará una copia del listado nominal en medio magnético u óptico a cada uno de ellos así como a la Comisión Nacional Electoral, dicho listado contendrá por cada afiliado los siguientes datos: a. Apellido Paterno; b. Apellido Materno; c. Nombre (s); d. Sexo; e. Fecha de Nacimiento;

7


f. Sección Electoral; g. Municipio; h. Estado; y i. Clave de Elector. j. Domicilio Una vez entregado y publicado el listado nominal sólo podrá ser modificado por mandato de la Comisión Nacional de Garantías, en cuyo caso la Comisión de Afiliación tendrá 3 días, a partir de ser notificada, para entregar el nuevo listado nominal a la Comisión Nacional Electoral y publicarlo. La Comisión Nacional Electoral entregará a la Comisión de Afiliación 30 días antes de la jornada electoral el listado de casillas junto con su ámbito seccional correspondiente.

3.- La Comisión de Afiliación entregará a la Comisión Nacional Electoral el listado nominal impreso por casilla a más tardar 14 días antes de la jornada electoral. El Listado se encontrará ordenado por orden alfabético por: a. Apellido Paterno; b. Apellido Materno; c. Nombre (s); d. Clave de elector; y e. Recuadro que contenga la leyenda “Voto”. Se incluirá en el encabezado de cada listado el emblema del Partido, la fecha de la elección, sección electoral, Municipio, Estado. E).- DE LA DEFINICIÓN DEL NÚMERO, UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DE CASILLA. 1.-Una vez emitida la convocatoria a la elección correspondiente, la Comisión Nacional Electoral publicará el padrón correspondiente a una elección universal. La Comisión Nacional Electoral publicará, antes del inicio del periodo de registro de precandidatos, los criterios con base en los cuales determinará el número y ubicación de casillas.

2.- Para la ubicación de las casillas se preferirán las oficinas del partido y lugares públicos de mayor concurrencia que garanticen el acceso a los electores y la libertad y secreto del voto así como las operaciones propias de la casilla. La Comisión Nacional Electoral solicitará propuestas a los órganos del partido. No podrán ubicarse las casillas en lugar de reunión de alguna organización social, grupo o corriente del Partido, oficina de representante popular o funcionario público, ni de algún candidato o precandidato.

3.- A partir de su instalación la Comisión Nacional Electoral procederá a recibirlas

8


propuestas de miembros del Partido para integrar las mesas de casilla.

Para ser funcionario de la Mesa de Casilla se requiere, no ser candidato o precandidato en un proceso electoral interno o representante de candidato fórmula o planilla, ni familiar hasta en segundo grado, ni funcionarios o servidores públicos de cualquier nivel.

4.-La Comisión Nacional Electoral, aprobará el número y la ubicación de casillas, ordenará la publicación de dicho acuerdo a mas tardar 30 días antes de la jornada electoral, por estrados, y en los domicilios que ocupen los órganos estatales del Partido y en la páginas web. La ubicación e integración de las casillas serán publicadas por estados por la Comisión Nacional Electoral hasta 16 días previos a la elección, publicando en definitiva el número, ubicación e integración de las casillas por estrados y la página web de la Comisión; y de existir disponibilidad presupuestal la publicación se realizará en los diarios de mayor circulación. Los candidatos o precandidatos podrán nombrar por escrito hasta un representante ante cada una de las Mesas de Casilla instaladas en la demarcación ante la Comisión Nacional Electoral, las cuales se sellarán de recibido.

5.- Para la emisión del voto, la Comisión Nacional Electoral, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección. Las boletas deberán contener: a) El cargo para el que se postula a los candidatos o precandidatos; b) Los nombres completos de los candidatos en formula o unipersonales y en su caso, la fotografía; c) En el caso de candidatos en planillas, los nombres de por lo menos los tres primeros de la lista; y d) El número asignado el candidato, precandidato, fórmula o planilla.

F) DE LA JORNADA ELECTORAL.

1.- El día de la elección, no deberá haber en la casilla y su alrededor, propaganda que no sea la del símbolo del Partido y de existir deberá ser retirada por los responsables de la casilla.

2.- El día de la jornada electoral las casillas se instalarán a las 8:00 horas con los responsables designados como Presidente y Secretario, ante la ausencia de alguno de éstos, los suplentes generales asumirán las funciones de los ausentes.

9


Ante la ausencia de los integrantes de casilla designados por la Comisión Nacional Electoral, ocuparán los cargos de Presidente y Secretario los miembros del Partido o ciudadanos que se encuentren formados para votar, mismos que deberán ser acreditados por el Auxiliar de la Comisión y que su credencial de elector corresponda al ámbito territorial de la casilla, lo que deberá constar en acta circunstanciada para tales efectos.

3.- A petición de un representante de candidato, precandidato o planilla, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por las partes, evitando obstaculizar la votación.

En ningún caso podrá instalarse una casilla con un solo funcionario.

Una vez integrada la Mesa de casilla se instalará la casilla y el secretario procederá a levantar el acta de la jornada electoral y a recibir la votación.

Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor, situación que se avisará de inmediato a la Comisión Nacional Electoral y se anotará en el acta.

La votación se llevará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento General de Elecciones y Consultas.

4.- Los responsables de casilla tomarán nota de los incidentes ocurridos en la casilla, así también recibirán sin mediar discusión alguna, los escritos sobre incidentes que presenten los representantes de los candidatos o precandidatos, firmándoles el respectivo acuse de recibo. En caso de que los funcionarios de las Mesas de Casilla se nieguen a recibir los escritos de incidentes, éstos podrán ser presentados por los representantes ante los integrantes de la Comisión Nacional Electoral, el mismo día de la elección.

5.- La recepción de la votación concluirá a las 18:00 horas. Podrá cerrarseantes de la hora fijada, sólo cuando hubieren votado todos los miembros incluidos en la lista de miembros del Partido o que se hayan terminado las boletas electorales. En ambos casos solo permanecerá abierta después de las 18:00 horas, aquella casilla donde aun se encuentren electores formados para votar, en este caso se cerrará después de que hayan votado los electores que estaban formados hasta las 18:00 horas.

10


Concluida la recepción de la votación, el Secretario procederá a anotar los datos que correspondan en el acta de la Jornada Electoral y en el acta de escrutinio y cómputo de las elecciones; procediendo los funcionarios de casilla, en presencia de los representantes de candidatos o precandidatos a realizar el escrutinio y cómputo de los votos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones y Consultas.

6.- Se entregará a cada representante de candidato, precandidato o planilla presente, copia legible de cada una de las actas que se levanten en la casilla. Los funcionarios de las mesas de casilla integrarán el expediente de la casilla en el sobre entregado para tales efectos con el Acta de la Jornada Electoral, las Actas de Escrutinio y Cómputo, el listado nominal o el listado de votantes y los escritos de incidentes que hayan presentado. En el paquete electoral, se deben introducir las boletas utilizadas y las inutilizadas sellando el mismo. El expediente de la casilla junto con su paquete electoral se trasladará inmediatamente al local de la Comisión Nacional Electoral correspondiente o se entregará al auxiliar designado para tales efectos.

7.- La Comisión Nacional Electoral, recibirá los paquetes electorales conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 del Reglamento General de Elecciones y Consultas.

G) DE LA INFORMACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS.

1.- La Comisión Nacional Electoral al recibir los paquetes electorales, procederáa publicar una mascarilla de resultados preliminares. Se hará una primera publicación de estos resultados a las 22:00 horas del día de la jornada electoral, y se procurará continuarlas publicaciones en intervalos de 90 minutos, hasta la conclusión de la recepción de los paquetes electorales.

H) DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO.

1.- La sesión de Cómputo iniciará a las doce horas del miércoles siguiente al díade la jornada electoral, en las instalaciones de la Delegación de la Comisión Nacional Electoral en el Estado de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Diputados Locales; y b) Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores.

La sesión de cómputo estatal se realizará en los términos dispuestos en los

11


artículos 98 y 99 del Reglamento General de Elecciones y Consultas.

V.- DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

1. Los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de candidatas y candidatos a Diputadas o Diputados; Presidentas o Presidentes Municipales; Síndicas o Síndicos y Regidoras o Regidores de Ayuntamiento, serán los establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en la Ley Electoral del Estado y en la Ley Orgánica del Municipio, mismos

que a

continuación se señalan:

2. Requisitos de elegibilidad para ser miembro de la Legislatura del Estado:

I.

Ser ciudadano zacatecano, en los términos de la constitución, en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva o binacional en el Estado por un periodo no menor a seis meses inmediato anterior del día de la elección. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal;

II.

Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;

III.

No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, cuando menos noventa días antes del día de la elección;

IV.

No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, a menos que su desempeño hubiese concluido ciento ochenta días antes de la jornada electoral. Se exceptúan de tal prohibición los representantes de los partidos políticos;

V.

No ser Magistrado ni Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, ni titular de las dependencias que menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuando menos noventa días antes del día de la elección;

VI.

No ser titular de unidad administrativa ni oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas; presidente municipal, secretario de gobierno municipal ni tesorero municipal, cuando menos noventa días antes del día de la elección;

VII.

No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la elección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII.

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar;

IX.

No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución; y

12


X.

No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la Federación, Estado o Municipio, Secretario, Subsecretario y Director, Encargados del Despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo.

3. Requisitos de elegibilidad para ser miembro de los Ayuntamientos del Estado:

I.

Ser ciudadano zacatecano, en los términos de la Constitución, y estar en pleno goce de sus derechos políticos;

II.

Ser vecino del municipio respectivo, con residencia efectiva o binacional durante el periodo de seis meses inmediato anterior a la fecha de la elección. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal;

III.

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar;

IV.

No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política del Estado;

V.

No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretario, subsecretario y director, encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo;

VI.

No ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la federación, del estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones noventa días antes del día de la elección a la fecha de la elección;

VII.

No estar en el servicio activo en el Ejército Nacional a menos que se separe del mismo noventa días antes del día de la elección;

VIII.

No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la elección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX.

No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Juez de Primera Instancia, a menos que se separe noventa días antes de la elección;

X.

No ser miembro de los órganos electorales, estatales o federales, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe ciento ochenta días antes del día de la elección. Se exceptúan de tal prohibición los

13


consejeros representantes del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos; y

XI.

Los integrantes del Ayuntamiento en funciones no podrán ser postulados en la planilla a contender en la siguiente elección. Los suplentes podrán contender para cualquier cargo en la calidad de propietarios, siempre y cuando no hayan desempeñado en su ejercicio funciones de propietarios.

4. Además de los señalados en los puntos anteriores, los miembros afiliados deberán de cubrir los requisitos siguientes: a) Contar con una antigüedad mínima de seis meses como miembro del Partido; b) Encontrarse en pleno goce de sus derechos; c) No ser integrante de algún Secretariado o Comité Ejecutivo Municipal, al momento de la fecha del registro interno del Partido, habiéndose separado mediante renuncia o licencia respectiva según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente, para efectos de la elección interna; d) Encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas y haberlas pagado de manera ordinaria y consecutiva, y e) No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la Federación, Estado o Municipio, Secretario, Subsecretario, Director, Subdirector, encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, habiéndose separado mediante renuncia o licencia respectiva para efectos de la elección interna.

5.-Los ciudadanos en general y los miembros afiliados del Partido de la Revolución Democrática que participen en el proceso interno de selección de candidatos, no deberán desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la Federación, Estado o Municipio, Secretario, Subsecretario, Director, Subdirector, encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno.

VI.- DELOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO.

1. El registro de aspirantes a precandidatos a Diputadas y Diputados locales; Presidentas y Presidentes Municipales; Síndicas y Síndicos; Regidoras y Regidores, por los principios de mayoría relativa, se efectuarán del 18 al 22 de enero de dos mil trece.

14


1.1 Los registros de aspirantes por el principio de mayoría relativa a elegirse por el método de elección universal, directa y secreta, se efectuaran ante la Comisión Nacional Electoral.

1.2 Los registros de aspirantes por el principio de mayoría relativa a elegirse por el método de Consejo Electivo, se efectuarán ante la Comisión Estatal de Candidaturas.

2. El registro de aspirantes a precandidatos a Diputadas y Diputados localespor el principio de Representación Proporcional, se efectuara del 10 al 14 de marzo de dos mil trece, ante la Comisión Estatal de Candidaturas.

3. El registro de aspirantes a precandidatos a Regidoras y Regidores por el principio de Representación Proporcional, se efectuarán del 5 al 9 de marzodedos mil trece, ante la Comisión Estatal de Candidaturas.

4.- Dentro de los dos días siguientes al vencimiento del plazo de registro de las candidaturas a elegirse mediante el método de elección universal directa y secreta, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de registro de precandidatos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática.

5.- La Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática al momento del registro requerirá al solicitante aclaraciones o subsanar errores u omisiones, las cuales deberán desahogarse en un plazo no mayor de 24 horas a partir del cierre del registro. En caso contrario, se resolverá con la documentación con que se cuente.

6.- El registro de las candidaturas podrá ser cancelado por cualquiera de las siguientes causas: cancelación o suspensión de la membresía, inhabilitación, muerte, o renuncia del propietario; por incumplimiento o violación grave a las reglas de precampaña, por participar en algún procedimiento interno de selección de candidatos en otro partido político o agrupación y/o asociación política.

7.- Los precandidatos registrados podrán ser sustituidos por inhabilitación, renuncia o fallecimiento, la sustitución podrá solicitarse por el representante acreditado, hasta undía anterior a la celebración de la elección. Toda sustitución deberá cumplir con los requisitos para el registro correspondiente. A toda solicitud

15


de sustitución de las candidaturas a elegirse por el método de elección universal, directa y secreta, deberá emitirse acuerdo correspondiente por parte de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.

8. En el caso de desempeñar algún cargo público con función de autoridad, de la Federación, Estado o Municipio, Secretario, Subsecretario, Director, Subdirector, encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, se deberá anexar al momento de la solicitud de registro de la precandidatura copia de la solicitud de licencia o renuncia respectiva.

9. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores será suficiente para fundamentar la negativa de la solicitud o registro en su caso.

10. Ninguna persona podrá ser registrada para aspirar a dos cargos en forma simultánea, con excepción de las candidaturas a diputados y regidores, en las que se compite por mayoría relativa y representación proporcional.

11.- La Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, dentro del plazo improrrogable de 24 horas a partir de la aprobación de los registros de precandidatos que serán elegidos por el método de elección universal, directa y secreta; informará al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, aquellas precandidaturas que hayan sido aprobadas, a fin de que nuestro instituto político cumpla con la exigencia prevista en el Reglamento de Precampañas para el Estado de Zacatecas, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Zacatecas, que obliga a los partidos políticos a notificar dentro de los tres días siguientes al inicio de la precampaña los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos a quienes se les otorgue la constancia o documento respectivo que los avale como precandidatas y precandidatos.

12.- La Comisión Estatal de Candidaturas dentro del plazo improrrogable de 24 horas a partir de la aprobación de los registros de precandidatos por el principio de mayoría relativa, que serán electos por el método de Consejo Electivo, informará al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, aquellas precandidaturas que hayan sido aprobadas, a fin de que nuestro instituto político cumpla con la exigencia prevista en el Reglamento de Precampañas para el Estado de Zacatecas, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Zacatecas que obliga a los partidos políticos a notificar dentro de los tres días siguientes al inicio de la precampaña los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos a quienes se les otorgue la constancia o documento respectivo que los avale como precandidatas y

16


precandidatos.

A).-

DE

LA

DOCUMENTACION

QUE

DEBERÁN

PRESENTAR

LOS

ASPIRANTES.

1. Las y los aspirantes a precandidatos y/o precandidatas deberán registrarse presentando la documentación que acredite que cumple con los requisitos constitucionales legales, en los siguientes términos:

2.- Las solicitudes de registro de aspirantes, se harán por fórmulas de propietario y suplente, debiendo guardar las mismas calidades de género y acciones afirmativas; para el caso de Regidores por ambos principios deberán presentarse por planillas o en lo individual, las cuales deberán registrarse acorde a lo establecido en el artículo 8 del Estatuto y en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Electoral del Estado.

3. Las solicitudes deberán especificar los datos siguientes:

a) Apellidos y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Ocupación; e) Clave de la credencial para votar; f) Cargo para el que se postula; g) Señalar la calidad personal respecto de las acciones afirmativas. En ningún caso se podrá aplicar a fórmula o candidato, más de una acción afirmativa; y h) La autorización expresa del otorgamiento de la representación de quien solicita el registro.

4. Las solicitudes se acompañarán de la documentación siguiente: a) Copia del acta de nacimiento; b) Comprobante de membresía, con una antigüedad mínima de seis meses como miembro del partido; c) Carta de aceptación de candidatura; d) Comprobante de haber cumplido puntualmente y estar al corriente de sus cuotas estatutarias, emitido por la Secretaría de Finanzas Estatal. No podrá ser candidata o candidato quien habiendo sido representante popular o funcionario público, no haya cumplido, antes de solicitar su registro, con sus cuotas; e) Firma de aceptación para que, de resultar electos, el órgano administrativo correspondiente entregue el porcentaje estatutario del salario nominal a la

17


instancia partidaria correspondiente; f) Resumen de su trayectoria profesional y política, y proyecto de gobierno o legislativo, según corresponda; g) La que acredite su calidad personal respecto a las acciones afirmativas; h) Constancia de Residencia; i) En el caso del desempeño de alguna función pública de mando, a nivel federal, estatal o municipal, se deberá anexar copia de la solicitud de licencia o renuncia respectiva; y j) Licencia o renuncia del cargo como integrante del Secretariado, Comité Ejecutivo, Mesa Directiva del Consejo o Comisión del Consejo, al momento de la fecha de registro interno del Partido. k) Constancia de no antecedentes penales emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado o la Procuraduría General de Justicia Estatal.

5. Los datos y documentos que deben anexarse a la solicitud de registro serán, además de los señalados en el punto anterior, los siguientes:

5.1 Las solicitudes de registro a Diputados o Diputadas por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional deberán contener los datos siguientes:

a) Nombre completo y apellidos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el Estado o Municipio, según corresponda; d) Ocupación; e) Clave de elector; f) Cargo para el que se postula, con el señalamiento expreso de contender para “Diputado o Diputada”, propietario o suplente.

5.2 La solicitud de registro a Diputados o Diputadas, deberá acompañarse de la documentación siguiente:

a)

Escrito debidamente firmado por la o el ciudadano que contenga la declaración expresa de la aceptación de la candidatura;

b)

Copia del acta de nacimiento;

c)

Copia del anverso y reverso de la credencial para votar;

d)

Constancia de residencia expedida por el Secretario de Gobierno Municipal; y

18


e)

Escrito bajo protesta de decir verdad, de tener vigentes sus derechos político-electorales al momento de la solicitud de registro; asimismo, que no se encuentra en ninguno de los supuestos de carácter negativo establecidos en los requisitos de elegibilidad para ser Diputado.

5.3 Las solicitudes de registro de candidaturas para la elección de miembros de los Ayuntamientos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, deberán contener los datos siguientes de las y los candidatos:

a. Nombre completo y apellidos; b. Lugar y fecha de nacimiento; c. Copia del acta de nacimiento; d. Domicilio y tiempo de residencia en el Municipio por el que contenderá; e. Ocupación; f. Clave de elector; g. Cargo para el que se postula, con el señalamiento expreso de contender para “Presidente”, “Síndico” o “Regidor”; h. Para el caso de Síndicos y Regidores, el lugar que ocupa en la planilla y el carácter bajo el cual contiende, con el señalamiento expreso de “Propietario” o “Suplente”, según sea el caso; y

5.4 La solicitud de registro de candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos, deberá acompañarse de la documentación siguiente:

a)

Escrito debidamente firmado por la y el ciudadano que contenga la declaración expresa de la aceptación de la candidatura;

b)

Copia certificada del acta de nacimiento;

c)

Copia del anverso y reverso de la credencial para votar;

d)

Constancia de residencia expedida por el Secretario de Gobierno Municipal; y

e)

Escrito bajo protesta de decir verdad, de tener vigentes sus derechos político-electorales al momento de la solicitud de registro; asimismo, que no se encuentra en ninguno de los supuestos de carácter negativo establecidos en los requisitos de elegibilidad para ser integrante de Ayuntamientos.

5.5En el caso de precandidaturas de migrantes o binacionales, deberá anexarse a

19


la documentación anteriormente señalada, la documentación que acredite tener:

a. Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado, mediante constancia de residencia expedida por el Secretario de Gobierno Municipal ; b. Clave única de registro de población; y c. Credencial para votar con fotografía.

5.6 Para acreditar la residencia de migrante en otro país deberá presentar, por lo menos, alguno de los documentos siguientes:

d. Constancia de residencia expedida por autoridad competente del lugar donde radica; e. Licencia de manejo del país en que se resida; f. Carnet de servicios de salud; g. Visa para estudiar, para empleados domésticos, de negocios, para trabajar, para empleados domésticos que van a trabajar, tratado de comerciante e inversionista (E1/E2), o NAFTA Professionals (TN/TD); h. Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento; i.

Certificado de Matricula Consular;

j.

Tarjeta de residente permanente del país que corresponda; o

k. Cédula de identificación del país en el que resida.

5.7. Los requisitos que deberán cubrir los ciudadanos que no son militantes afiliados al Partido de la Revolución Democrática son: a) Dar su consentimiento por escrito; b) Comprometerse a no renunciar a la candidatura; c) Suscribir un compromiso político público con la dirección estatal del Partido; d) Promover durante la campaña la plataforma electoral y el voto a favor del Partido; e) Durante la campaña, coordinarse con los órganos políticos o instancias electorales del Partido y, en caso de existir diferencias, canalizarlas a través de los órganos y procedimientos que correspondan; f) De resultar electos, observar los principios, postulados políticos y programáticos y las normas estatutarias en materia de relación del Partido con los legisladores y gobernantes que hayan sido postulados por el Partido, así como los lineamientos que éste acuerde para el desempeño de su cargo; y g) En el caso de ciudadanas y ciudadanos que hayan sido dirigentes, representantes públicos y funcionarias o funcionarios de gobierno de otros

20


partidos políticos, sólo podrán ser postuladas o postulados en candidaturas del Partido, siempre y cuando presenten previamente al registro que corresponda su renuncia por escrito al partido político respectivo y hagan pública la misma, no hayan sido responsables de hechos de represión, corrupción o narcotráfico. h)Las y los candidatos que no sean miembros afiliados del Partido de la Revolución Democrática que resulten electos legisladores o miembros de los ayuntamientos, formarán parte del grupo parlamentario o cabildo del Partido, acatarán los principios, normas y lineamientos del Partido. No podrán contender quienes hayan participado en una elección interna por otro partido. No podrá considerarse a ningún afiliado del Partido como candidato externo, ni a aquellos que tengan menos de tres años de haber dejado al Partido.

6. En el caso de desempeñar algún cargo público con función de autoridad, de la Federación, Estado o Municipio, Secretario, Subsecretario, Director, Subdirector, encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, se deberá anexar copia de la solicitud de licencia o renuncia respectiva.

7. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores será suficiente para fundamentar la negativa del registro.

8. Ninguna persona podrá ser registrada para aspirar a dos cargos en forma simultánea, con excepción de las candidaturas a diputados y regidores, en las que se compite por mayoría relativa y representación proporcional.

9. El registro de la candidatura podrá ser cancelado por la Comisión Nacional Electoral o la Comisión Estatal de Candidaturas, en los ámbitos de su competencia, por cualquiera de las siguientes causas: cancelación o suspensión de la membresía, inhabilitación, muerte, o renuncia del propietario; así también por incumplimiento o violación grave a las reglas de precampaña.

D.- DE LAS PRECAMPAÑAS

1.- Las/os aspirantes a candidatas y candidatos a diputados locales; a Presidentas y Presidentes Municipales; Síndicas y Síndicos; Regidoras y Regidores, por el principio de mayoría relativa, podrán realizar actividades de promoción política electoral, a partir del diez de febrero de dos mil trece y hasta tres días antes de la jornada electoral o del Consejo Electivo.

21


2.- Las precandidatas y precandidatos, así como los aspirantes a los diversos cargos constitucionales de elección popular, realizarán sus precampañas políticas en el ámbito territorial para el que se registraron, debiendo sujetarse invariablemente a los procedimientos y reglas señaladas en la Ley Electoral del Estado; el Reglamento de Precampañas emitido por el Instituto Electoral del Estado; el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática.

3.- Queda prohibido a los precandidatos y precandidatas contratar propaganda electoral en los medios de comunicación social, por sí o por interpósita persona.

4. Los precandidatos y precandidatas deberán utilizar el logotipo, colores y emblemas del Partido, así como señalar el método de elección interno.

5. Los precandidatos y precandidatas, así como los aspirantes deberán abstenerse de lanzar acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de dirección u otros aspirantes o cometer actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido.

6. Los integrantes de los órganos autónomos del Partido y los integrantes de los Secretariados Nacional, Estatal y Municipales, deberán abstenerse de hacer campaña; representar o realizar promoción por cualquier medio o declaración pública o privada, a favor de cualquier precandidato, precandidata, fórmula o planilla. La violación a esta disposición será sancionada con la destitución del cargo.

7. Si algún funcionario público desea participar en los equipos de apoyo o promoción de algún precandidata o precandidato o aspirante, deberá separarse del cargo dentro del tiempo de inicio de precampaña.

8. La violación a las normas de precampaña tendrá como sanción la cancelación de su registro como precandidata o precandidato.

9. Todo precandidato o precandidata y aspirante deberá presentar a la Secretaría de Finanzas del Secretariado Estatal del Partido, un informe de gastos de precampaña, a más tardar siete días siguientes a la elección del cargo respectivo.

10. Las/os gobernantes y representantes populares miembros del Partido se abstendrán de realizar campaña a favor o en contra de las precandidatas o precandidatos y aspirantes. El desvío y/o condicionamiento de recursos públicos a

22


favor de alguna precandidatura o aspirante se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo de sanciones del Estatuto.

11. Los gastos de precampaña de las precandidatas y precandidatos, en su caso, no podrán rebasar el tope máximo que para cada elección determinó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y en su caso adecue e individualice la Comisión Nacional Electoral.

12. Los precandidatos y precandidatas a los distintos cargos de elección popular señalados en la presente convocatoria se comprometen, a partir de su registro, a respetar las reglas de precampaña y los topes de gastos señalados. El partido no será responsable solidario de los precandidatos y precandidatas y cualquier procedimiento administrativo por violación a las reglas de precampaña o topes de gastos de precampaña será responsabilidad exclusiva del precandidato o precandidata.

E.- TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA

1. Los topes de gastos de precampaña serán los que se encuentran consignados en el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se determinan los topes de los gastos de precampaña y campaña que realicen los partidos políticos o coaliciones, en los comicios internos y constitucionales, para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo del Estado, así como los miembros de los ayuntamientos de la entidad, durante el proceso electoral ordinario del año dos mil trece”, aprobado por dicho órgano electoral en su sesión ordinaria de fecha 29 de Noviembre de 2012 y el cual se anexa a la presente.

F.- DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PARTIDISTAS

El Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática establece como mecanismos de defensa en contra de los actos o determinaciones suscitados durante los procesos internos de selección de candidatos los previstos en el artículo 105.

VII DE LAS ALIANZAS Y CONVERGENCIAS ELECTORALES

23


1.- El Partido de la Revolución Democrática podrá hacer alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma.

2.- Cuando se efectúe una alianza, el Partido elegirá de conformidad con la presente Convocatoria, a los candidatos que, según el convenio, le corresponda.

3.- El Partido de la Revolución Democrática podrá realizar convergencias electorales con partidos registrados y con agrupaciones de cualquier género, con o sin registro o sin personalidad jurídica, mediante un convenio político de carácter público. En el caso de éstas últimas, sólo procederá la convergencia cuando sus directivos o integrantes no sean miembros del Partido o no hayan sido en un periodo mínimo de tres años.

4.- Las candidaturas que se presenten como producto de una convergencia electoral serán registradas por el Partido para todos los efectos legales y corresponderá a cada organización incluida en la convergencia, nombrar a candidatas y candidatos que le correspondan, según el convenio político. Las candidaturas que correspondan al Partido se elegirán de acuerdo a la presente Convocatoria.

5. Cuando se realice una alianza o convergencia se suspenderá el procedimiento de elección interna, cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentre, incluso si el candidato del Partido ya hubiera sido elegido, siempre que tal candidatura corresponda a una organización aliada o convergencia con el Partido, según el convenio firmado y aprobado. No podrán ocupar estas candidaturas los miembros del Partido y los ciudadanos no afiliados, que estando en posibilidades de participar en el proceso interno del Partido, hayan decidido no hacerlo o hayan perdido la elección interna.

6.-Para el caso de la celebración de alianzas y/o convergencias electorales totales o parciales, que sean celebradas por la dirigencia estatal del Partido, en cualquiera

de

las

elecciones

anteriormente

señaladas,

se

suspenderá

automáticamente el proceso de elección solamente para aquellas candidaturas y espacios que sean expresamente señalados en los convenios correspondientes, los cuales quedarán reservados para la fuerza política coaligada o en candidatura común participante, cuyo registro será determinado por la dirigencia estatal.

7.- Cuando se realice una coalición se suspenderá el procedimiento de elección interna, cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentre, incluso si el

24


candidato del partido ya hubiera sido elegido, siempre que tal candidatura corresponda a una organización coaligada o en candidatura común con el partido, según el convenio aprobado y firmado.

DISPOSICIONES COMUNES.

1. En el caso de registros por fórmulas de propietarios y suplentes, las candidaturas de suplentes tendrán las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas de género, jóvenes e indígenas que tengan los propietarios.

2.- La integración definitiva de las fórmulas y planillas que serán registradas ante el Instituto Electoral del Estado, deberá sujetarse a lo establecido por el artículo 8 del Estatuto y a los artículos 7º, 117, 118 y 119 de la Ley Electoral del Estado, por lo que se faculta a la Mesa Directiva del Consejo Estatal y a la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal, para que realicen los ajustes necesarios a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales, legales y estatutarias en materia de equidad de género, para efectos de los registros de candidaturas ante el Instituto Electoral del Estado, atendiendo siempre a los mayores avances que la normatividad partidaria y legal exigen.

3.- Lo no previsto en esta convocatoria, así como la interpretación de la misma será resuelto por la Mesa Directiva del Consejo Estatal o por la Comisión Nacional Electoral.

Dada en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil doce, por el VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática. TRANSITORIOS. Primero. La presente convocatoria surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación. Segundo. Publíquese la presente convocatoria en un diario de mayor circulación estatal el día ___ de diciembre de dos mil doce, en los estrados de la sede del Comité Ejecutivo Estatal del Partido y en la página web de este Instituto Político. Tercero. Remítase a la Comisión Nacional Electoral y al Comité Político Nacional para su conocimiento. Cuarto. Notifíquese a la Comisión Nacional de Garantías, para que remita a más

25



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.