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Academia Americana de Pediatría, AHA, FIC, AVAP. Aspectos éticos y legales de la RCP de niños. En: Atención vital avanzada pediátrica. Manual para proveedor. Buenos Aires: Ed. Acindes; 2003. cap. 17

pensar y considerar minuciosamente cada opción, hacer preguntas adicionales y buscar otras opiniones. Desafortunadamente la necesidad de reanimación es, a menudo, una emergencia inesperada.

Justicia

Se debe tratar a todos los pacientes con honestidad y justicia. Existe la obligación de prestar la misma asistencia a todas las personas, independientemente de su raza, sexo, religión y situación socioeconómica, garantizar la igualdad de oportunidades y favorecer una distribución equitativa y eficiente de los recursos. Se debe intentar conseguir los mejores resultados con el menor coste humano, social y económico.

No maleficencia

Evitar perjudicar a las personas o pacientes innecesariamente. No se debe actuar para causar mal. Solo se deben utilizar aquellos tratamientos que proporcionan un beneficio y se deben evitar terapias que puedan producir daño o, lo que es lo mismo, que estén contraindicadas. Fin que se busca con la medicina basada en la evidencia.

Valores

Recordando que en Colombia, la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 establece el sistema de seguridad social integral, cuyo objeto es garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

Entonces, podemos decir que la socialización de la medicina, el reconocimiento de la medicina basada en la evidencia, la valoración de que no siempre lo último en tratamiento es lo mejor y la toma de conciencia en la aplicación y distribución de recursos, obliga a la práctica médica a hacer todo lo razonable. Por lo tanto, en cada paciente y situación habrá que valorar y decidir, conjuntamente con el paciente y/o padres, qué medidas son las más razonables de acuerdo con las expectativas de evolución clínica.

En ética, el valor de un tratamiento se debe distinguir entre el “efecto”, definido como la mejoría limitada a un órgano o parte del individuo y el “beneficio”, entendido como la mejoría de la persona considerada globalmente. También hay que valorar si el tratamiento sirve para mejorar los parámetros funcionales de un órgano, retrasar la muerte, alargar las expectativas de vida o mejorar su calidad.

En cuanto a la consideración primaria para las decisiones relacionadas con el tratamiento para resguardar la vida en los recién nacidos seriamente enfermos, los siguientes son enunciados del código de principios éticos de la Asociación Médica Americana (AMA), sobre los factores que se deben tener en cuenta:

1. La probabilidad de que la terapia sea exitosa. 2. Los riesgos involucrados con o sin tratamiento. 3. El grado en que la terapia, en caso de ser exitosa, extenderá la vida. 4. El dolor y la incomodidad asociados con la terapia. 5. La calidad de vida que puede anticiparse con o sin tratamiento.

Recuerde que, aunque el médico debe apoyar la decisión de los familiares, cuando el médico o su equipo no logran alcanzar un acuerdo con los padres sobre una estrategia de tratamiento razonable, podría haber necesidad de consultar al comité de ética del hospital o a un consejero legal, ya que el médico no está obligado a realizar tratamientos inútiles, aunque se lo solicite la familia, cuando sea probable que no produzcan beneficio, cuando puedan provocar más daño que beneficio o cuando se produzca un conflicto de justicia. Es esencial señalar que el objetivo de la reanimación cardiopulmonar no es la mera restauración de funciones vitales, sino la supervivencia con un mínimo de calidad de vida.

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