Estatuto del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia

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ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA. TITULO I. DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN-AMBITO PROFESIONAL Y TERRITORIALDOMICILIO- PRINCIPIOS Y OBJETIVOS. Artículo 1º: El SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, es una organización sindical democrática de tiempo indefinido, que quedó constituida en Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, República Argentina, el día 21 de Enero de 1.961, para la defensa de los intereses profesionales, económicos, políticos y sociales de los trabajadores y trabajadoras incluidos en su ámbito de actuación territorial y personal, definido en su Personería Gremial Nº 1.185 otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación según Resolución Nº 262 de fecha 13 de Octubre de 1.971, orientando su actividad hacia: El ejercicio efectivo del derecho de todos los trabajadores y trabajadoras. La plena protección social de los trabajadores y trabajadoras. La consecución de la igualdad entre los sexos, luchando contra las desigualdades de todo tipo y contra toda forma de violencia de género. La mejora de las condiciones de empleo y trabajo de la población activa. La integración social de los jubilados y pensionados de la actividad. La mejora de las condiciones de vida y la promoción sociocultural de los trabajadores y trabajadoras. La protección del medio ambiente y la consecución de un modelo de desarrollo sustentable y sostenible. Promover y desarrollar la negociación colectiva. Promover y desarrollar la concertación social. Promover y desarrollar la participación institucional y social. Brindar asistencia, asesoramiento y defensa individual y colectiva de los trabajadores y trabajadoras. Promover y gestionar actividades y servicios dirigidos a la integración y promoción social, cultural, de turismo, de deportes, profesional y laboral de los trabajadores y trabajadoras, y sus familias; y en especial de los afiliados y afiliadas. Cuantas acciones y actividades consideren adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos.


AMBITO DE REPRESENTACION TERRITORIAL. Artículo 2º: El ámbito territorial de actividad del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, será el constituido por el territorio de las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


DOMICILIO LEGAL. Artículo 3º: El Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia fija su domicilio en la calle Maipú 1.631 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, República Argentina.


AMBITO DE REPRESENTACION PERSONAL Y/O PROFESIONAL. Artículo 4º: El ámbito de representación personal del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, comprenderá a todos los trabajadores y trabajadoras en actividad, temporariamente en situación de desempleo, por un plazo máximo de seis (6) meses; los pensionados, las pensionadas, los jubilados, las jubiladas, que habiendo alcanzado el beneficio previsional se encontraban afiliados al Sindicato y en general, los trabajadores y trabajadoras que desempeñando una actividad licita prestada en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, intervengan en la actividad de: regulación, delegación, producción, explotación, transmisión, distribución y/o comercialización de la energía eléctrica, tanto en el proceso de producción como en el de transformación en sus diversos aspectos y el almacenaje; cualquiera sea su forma de generación y conformación jurídica de las empresas (Personas de Derecho Público, privado o mixtas); como así también a los que realicen tareas o servicios no específicos surgidos por efectos de inversiones en la producción, explotación, transmisión, distribución y/o comercialización de la energía eléctrica, cualquiera sea su forma de generación y conformación jurídica, en particular, trabajos de carácter auxiliar, administrativo, accesorio o a fin, siempre y cuando no revistan la calidad de actividad principal del empleador.


DEFINICION DE PRINCIPIOS. Artículo 5°: Los principios en que se inspira el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia son: Reivindicar los principios de justicia, libertad, igualdad y solidaridad. Defender las reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras, permitiendo que en su seno puedan participar todos los trabajadores y trabajadoras sin discriminación alguna. Mantener de forma prioritaria el carácter plural y unitario, que desde su origen caracterizó al Sindicato, proponiéndose como objetivo fundamental, la consecución de la unidad sindical orgánica dentro del ámbito de la Patagonia, mediante la creación, en el menor tiempo posible, de una confederación que sea expresión libre y unitaria de todos los trabajadores y trabajadoras. Promover toda iniciativa que se encamine a favorecer la unidad de acción, tendiendo a que esta unidad de acción adquiera formas cada vez más estables. Promover la independencia del Sindicato, que se expresa y garantiza, fundamentalmente, por medio del más amplio ejercicio de la democracia y de la participación de trabajadores y trabajadoras en la vida interna del mismo. Asegurar el funcionamiento democrático de todos los órganos del Sindicato y el respeto a sus decisiones tomadas por mayoría, trazando una línea de acción con independencia de los poderes económicos, del Estado y de cualquier interés ajeno a sus fines, y también de los partidos políticos. Promover en todas sus estructuras la participación de la diversidad social existente entre la clase trabajadora. Impulsar y desarrollar la igualdad de oportunidades, así como combatir la discriminación que por razón de sexo y/o identidad sexual se produzca. Desarrollar acciones positivas en las relaciones laborales y condiciones de trabajo y en particular una especial defensa de las reivindicaciones de las mujeres, jóvenes, discapacitados, de la salud laboral, del medio ambiente, con el fin de eliminar cualquier forma de discriminación basada en el sexo, orientación sexual, edad, morfología física, psíquica, origen étnico, convicciones políticas y/o religiosas, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia desarrolla su actividad en el marco legal de la Constitución de la Nación Argentina y lucha por su desarrollo progresivo, respetando la misma como expresión de la voluntad democrática del pueblo argentino.


Ante la esencia internacionalista de la clase trabajadora, el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, establecerá y reforzará las relaciones solidarias con todos los sindicatos de actividad, democráticos y representativos, a todos los niveles y con independencia de su afiliación a las confederaciones o federaciones mundiales existentes. En particular: a) Colaborará con las Organizaciones Sindicales Internacionales. b) Potenciará la coordinación de los órganos de representación sindical de empresas multinacionales. El Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia ha creado y podrá crear fundaciones, con las finalidades y objetivos declarados en este Estatuto. Se establecerán estrechos vínculos entre las fundaciones y el Sindicato para poder cumplir mejor las finalidades previstas. El Sindicato, en la forma que considere oportuna, dispondrá de los servicios técnicos de asesoramiento y asistenciales, y de otros que considere necesarios de índole editorial, distribución cultural, etcétera, tanto para los trabajadores y trabajadoras, afiliado o no. El Sindicato podrá desarrollar iniciativas económicas de carácter mercantil y no lucrativas coherentes con los propósitos y fines previstos en este Estatuto. Los eventuales beneficios de cualquier actividad económica desarrollada por el Sindicato, se reinvertirán en forma obligatoria en la mejora de las actividades, servicios sindicales y situación patrimonial del Sindicato, sin que en ningún caso, puedan destinarse aquellos, a reparto de beneficios en ninguna de sus formas. Las retribuciones percibidas, por los miembros de los órganos de dirección y cargos de representación, tendrán la consideración de salario por la prestación de servicios, sin perjuicio de no existir relación de dependencia.


TITULO II. AFILIACIÓN – DESAFILIACIÓN – DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS – MEDIDAS DISCIPLINARIAS. ADMISIÓN. Artículo 6º: La afiliación al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, es un acto voluntario sin otras condiciones que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la definición de Principios, las que establecen los ámbitos profesionales y territoriales de actuación, y en general, por el respeto al presente Estatuto y demás normas y/o resoluciones de sus órganos directivos. Existen las siguientes clases de afiliados: a) b) c)

Afiliados Activos; Afiliados Pasivos (jubilados/as) y Afiliados Adherentes (pensionados/as).


Artículo 7º: El ingreso como afiliados activos deberá ser solicitado por el aspirante, llenando y firmando el formulario respectivo donde consignará los datos esenciales para su identificación, ingreso en la actividad y tareas realizadas. En el caso de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, se requerirán similares requisitos, con indicación de la actividad realizada como activos, siempre y cuando, se encontraren afiliados al momento de obtener el beneficio previsional. La Comisión Directiva Regional, regulará todo lo referido a los carnets y a la documentación que acredita a los afiliados y afiliadas, así como la admisión, rechazo, rehabilitación y/o suspensión de las mismas, de conformidad con el presente Estatuto.


Artículo 8º: La Comisión Directiva Regional podrá rechazar la solicitud de afiliación por los siguientes motivos: a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el presente estatuto. b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa este Sindicato. c) Haber sido objeto de expulsión por el Sindicato sin que haya transcurrido un (1) años de la fecha de tal medida. d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de Trabajadores, salvo que hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.


Artículo 9º: La solicitud de afiliación deberá ser considerada por la Comisión Directiva Regional dentro de los treinta (30) días de su presentación, transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto se considerará aceptada. Si la Comisión Directiva Regional resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión, al primer Congreso Regional de Delegados, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la Justicia Laboral para obtener su revocación.


DEBERES Y DERECHOS. Artículo 10º: Todos los afiliados al Sindicato tienen derecho a: a) Participar en todas y cada una de las actividades y decisiones que se lleven a cabo dentro de su ámbito de encuadramiento u otros para los que haya sido elegido o elegida. b) Ser elector y elegible en las votaciones para los órganos de dirección y representación del Sindicato, con arreglo al presente Estatuto. c) Recibir el carnet, el Estatuto y Reglamentos vigentes, como máximo en un plazo de tres meses desde su afiliación. d) A la libertad de expresión y a manifestar opiniones diferenciadas o críticas sobre las decisiones tomadas a cualquier nivel de la organización, sin perjuicio del deber de respetar y cumplir los acuerdos orgánicos adoptados. En ningún caso, el derecho a la libertad de expresión podrá amparar conductas irrespetuosas o descalificatorias para con los órganos o cualquiera de sus miembros, tampoco las que causen grave perjuicio a la imagen pública del Sindicato o atenten contra el honor y dignidad personal de sus representantes y afiliados o afiliadas al mismo. e) El respeto a sus opiniones políticas y convicciones religiosas, así como a la falta de ellos. También a su vida privada. f) Recibir el oportuno asesoramiento gratuito de carácter sindical, técnico, jurídico y asistencial en su ámbito de encuadramiento en la forma que se establezca por los órganos competentes para ello. Este derecho no incluye el asesoramiento para reclamar o tramitar acciones judiciales contra el Sindicato, las organizaciones en ella integradas, o contra sus órganos respectivos, ni frente a las Fundaciones o Entidades similares por ellas creadas. g) Los datos personales serán confidenciales y el acto de afiliación constituye el consentimiento inequívoco para el tratamiento informatizado de los mismos y con los fines estadísticos, de gestión y sindicales por parte del Sindicato y sus organizaciones en ella integradas. En ningún caso podrá realizarse la cesión de dichos datos, salvo que medie autorización expresa del afiliado. Reglamentariamente se articularán los derechos de acceso y rectificación de los datos de carácter personal por parte de los afiliados y afiliadas. En el caso de los jubilados y jubiladas podrán ejercitar el derecho de voto para elegir autoridades de la asociación sindical, pero no podrán postularse como candidatos en los órganos de conducción, a excepción de las candidaturas para integrar órganos de fiscalización o de apoyo, o previstos en este Estatuto.


Artículo 11º: Para desafiliarse, el Trabajador deberá presentar su renuncia al Sindicato por escrito. La Comisión Directiva Regional, podrá dentro de los treinta (30) días de la fecha de recepción, rechazarla si existiera un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido se considera automáticamente aceptada.


Artículo 12º: Todo afiliado que deje de pertenecer al Sindicato, perderá las cotizaciones pagadas, así como los derechos emergentes de su calidad de afiliado.


Artículo 13º: El afiliado gozará de todos los derechos que le acuerda este Estatuto, así como el uso de todos los servicios de la institución de acuerdo a las disposiciones que lo regulen. Mantendrán la afiliación: a) Los afiliados que interrumpen la prestación de tareas por invalidez, accidente o enfermedad. b) Los desocupados por el término de seis meses desde la ruptura de la relación laboral. c) Los representantes gremiales despedidos que accionen en procura de la restitución en el empleo, por todo el tiempo que dure la situación litigiosa. d) Quienes presten el Servicio Militar Obligatorio. En todos estos supuestos, los afiliados quedan exentos del pago de la cuota sindical mientras subsistan las circunstancias indicadas.


Artículo 14°: Son obligaciones del afiliado y/o afiliada: a) Cumplir las disposiciones del presente Estatuto y las que en su consecuencia, emanen de los órganos de la Asociación, de los distintos cuerpos orgánicos del Sindicato. b) Abonar mensualmente la cuota sindical que rija, salvo las excepciones previstas. c) Dar cuenta de los cambios de domicilio o Empresa y lugar de trabajo. d) Respetar la persona y opinión de los otros afiliados. e) Los acuerdos adoptados por cualquier órgano del Sindicato, son vinculantes y obligan en cuanto a su aceptación y cumplimiento a todos los afiliados y afiliadas.


MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Artículo 15º: El incumplimiento por parte de los afiliados y/o afiliadas de las obligaciones y deberes estatutarios podrá dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias aplicables por el Congreso Regional de Delegados o Comisión Directiva Regional, según corresponda y con arreglo a lo previsto por el art. 9 del Decreto Reglamentario 467/88 o norma que lo reemplace en lo futuro. En ningún caso una suspensión a un afiliado dispuesta por la Comisión Directiva Regional podrá exceder de noventa (90) días ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado, de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimientote prueba, si fuere necesario, y su descargo. En tales casos, la suspensión no privara al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara en el supuesto del inciso d) del articulo 2° del Decreto 467/88, en cuyo caso durara el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena. En todos los casos, el afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante el primer Congreso Regional de Delegados, en cuyo caso, tendrá derecho a participar en la sesión del cuerpo respectivo con voz y voto. La expulsión del afiliado es facultad privativa del Congreso Regional de Delegados, siendo facultad de la Comisión Directiva Regional, suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla al Congreso Regional de Delegados, elevando los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto, si le correspondiere. Los afiliados solo serán pasibles de expulsión si se acreditare que se hallen comprendidos en alguno de lo supuestos previstos por el artículo 9 del Decreto 467/88 o norma que lo reemplace. La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancias del afectado.


Artículo 16º El Congreso Regional de Delegados redactará y aprobará un reglamento en el que se definan las faltas distinguiendo su calificación, así como las sanciones en orden a la gravedad de las mismas, describiéndolas como leves, graves y muy graves. El reglamento contendrá los procedimientos para su determinación, plazos de instrucción, prescripción y rehabilitación, en un todo de acuerdo con el artículo anterior y la Ley 23.551 y Decreto 467/88. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, las sanciones se graduarán en las siguientes formas: a) Se aplicará apercibimiento o amonestación y/o suspensión, al afiliado o afiliada, que cometiera una falta de carácter leve. b) Se considerará falta grave, la reiteración de faltas leves o aquel incumplimiento a los deberes estatutarios que revistan entidad suficiente para su consideración como tal. c) Se consideran faltas muy graves: 1. La inconducta sindical o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Estatuto o Resoluciones de los Cuerpos Directivos. 2. La injuria o agresión a representantes de la Organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio o a afiliados con motivo de cuestiones sindicales. 3. Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos cuya importancia justifique la medida. 4. Colaborar con los empleadores en la comisión de prácticas desleales así declaradas judicialmente. 5. Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales. 6. Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Gremial de Trabajadores. 7. Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios al Sindicato o haber provocado desordenes graves en su seno.


Artículo 17º: En todo trámite sancionatorio, se respetará el derecho de defensa de la persona interesada, antes de adoptarse la medida disciplinaria. a) Las sanciones por faltas leves, podrán ser aplicadas por la Comisión Directiva Regional, siempre que no importen una suspensión igual o mayor al máximo de noventa (90) días. b) Las sanciones por faltas graves y muy graves, sólo podrán ser aplicadas por el Congreso Regional de Delegados. En todos los casos, en forma previa, se notificará por escrito al imputado, de los cargos que se le formulen y se le otorgará un término de diez (10) días para contestarlos. En el supuesto que ofreciera prueba, y se lo considere contundente, se la substanciará en un término no mayor de (20) veinte días. En los casos de faltas graves y muy graves, la Comisión Directiva Regional, podrá suspender preventivamente al afiliado, pudiendo recomendar la sanción a imponer, elevando los antecedentes del caso, el descargo realizado y la prueba colectada. Dicha decisión, deberá ser fundada y se notificará en forma íntegra y fehaciente al afectado. El afiliado suspendido por la comisión de faltas leves o suspendido preventivamente, podrá recurrir la medida ante el primer Congreso Regional de Delegados que se convoque después de serle notificada. A tal efecto deberá formalizar la apelación por escrito o telegráficamente, sin expresar fundamentos, dentro de los cinco (5) días de notificado ante la propia Comisión Directiva Regional, la que deberá entregarle constancia de dicha presentación a su requerimiento. En el Congreso podrá participar con voz y voto.


TITULO III. PATRIMONIO SOCIAL. Artículo 18º: Constituye el Patrimonio Social del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia: a) Los bienes muebles e inmuebles, útiles e instalaciones que posea el Sindicato. b) Las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de los afiliados y afiliadas. Las cuotas ordinarias, son fijadas en el cuatro (4) porciento %, en caso de trabajadores o trabajadoras activos; y en el dos (2) porciento %, en los supuestos de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, calculados sobre las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones a la Seguridad Social. c) Los aportes y contribuciones de solidaridad establecidas en los Convenios Colectivos de Trabajo. d) Donaciones y legados, siempre y cuando no procedan de empleadores ni de organismos políticos nacionales o extranjeros. e) Los frutos y productos y renta generados por los bienes descriptos anteriormente. f) Todo ingreso lícito concordante con los fines del Sindicato, que no sean contrarios a la letra y espíritu del presente Estatuto, y que no afecte la independencia ni la ética sindical, ni la Ley. g) Toda modificación que implique aumento o disminución de cuotas de afiliación, sean ordinarias o extraordinarias, será establecida por resolución del Congreso Regional de Delegados convocada al efecto.


Artículo 19º: Los fondos del Sindicato serán depositados en Bancos Oficiales o privados, en cuentas o cualquier deposito a la vista a nombre del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y/o Seccionales; Delegaciones y/o Comisiones y/o Subcomisiones, creadas o a crearse por el Sindicato mediante Resolución de la Comisión Directiva Regional, permitiendo que las Entidades Bancarias procedan a la apertura de las Cuentas respectivas, delegando en la Comisión Directiva Regional, el cumplimiento de toda exigencia por parte de la Entidad Bancaria.


Artículo 20º: Los aportes provenientes de cuotas de afiliación y cuota de solidaridad ordinaria mensual y permanente, no destinada a patrimonios de afectación convencional o específica, serán destinados al sostenimiento exclusivo del Sindicato, que se distribuirán según las siguientes proporciones: a) El cuarenta por ciento (40%) será coparticipado por la Comisión Directiva Regional entre cada una de las Seccionales y/o Delegaciones en proporción directa al número de trabajadores encuadrados convencionalmente afiliados o no de cada una de ellas y de conformidad con sus necesidades operativas, siendo requisito excluyente contar con sus respectivas Cajas de Ahorro en entidades bancarias, a nombre del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. A los efectos contables y administrativos, las Seccionales y las Delegaciones deberán rendir el estado de cuentas de sus gastos debidamente documentados a la Secretaría de Hacienda a los treinta (30) días de acreditado los fondos coparticipados, conjuntamente con los movimientos y saldos bancarios. b) El porcentaje restante de lo recaudado será para la Sede Central. El procedimiento de coparticipación y rendición de gastos y cuentas, lo determinará la Comisión Directiva Regional. En el caso de patrimonios de afectación convencional o específica, se deducirán los gastos administrativos que correspondan.


Artículo 21º: La Comisión Directiva Regional elaborará el presupuesto general anual, que a su propuesta aprobará el Congreso Regional de Delegados. Dicho presupuesto será preparado por el Secretario de Hacienda y Finanzas.


Artículo 22º: Los estados contables anuales deberán elevarse ante la Comisión Directiva Regional a efectos de su consideración dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio económico. Transcurridos treinta (30) días, producido el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y puestos en conocimiento de los afiliados dichos estados contables a través de las Seccionales, se celebrará anualmente en el mes de noviembre de cada año el Congreso Regional Ordinario de Delegados que considerará la Memoria, el Inventario, el Balance General, el Estado de Recursos y Gastos, sus anexos correspondientes y el Presupuesto Económico Anual.


Artículo 23º: El “ejercicio económico” del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, cerrará el 30 de Junio de cada de cada año.


TITULO IV. ORGANOS DE REPRESENTACIÓN – DIRECCIÓN Y GESTION – CONTROL. ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Artículo 24º: Los órganos de dirección del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia son: a) b)

El Congreso Regional de Delegados. La Comisión Directiva Regional.


ORGANOS DE CONTROL. Artículo 25º: Son Órganos de control de gestión patrimonial y de Fiscalización electoral: a) b)

La Comisión Revisora de Cuentas. La Junta Electoral


ORGANOS DE GESTION. Artículo 26º: Son Cuerpos Orgánicos de gestión del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, además de los enumerados en el artículo 24 º y 25º, los siguientes: a) b) c) d)

Las Comisiones Directivas Seccionales. Las Asambleas de Seccionales. Las Delegaciones. Los cuerpos de Delegados y Delegados del personal.


CAPITULO 1. CONGRESO REGIONAL DE DELEGADOS. Artículo 27º: El Congreso Regional de Delegados, es el máximo órgano deliberante y decisorio del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, integrado por representantes de todas las Seccionales y/o Delegaciones.


COMPOSICIÓN. Artículo 28º: El Congreso Regional de Delegados estará compuesto por los delegados y delegadas correspondientes a cada Seccional y/o Delegación. Los afiliados al Sindicato de cada Seccional y/o Delegación, estarán representados en el Congreso Regional de Delegados, en una proporción de: Un (1) delgado hasta veinticinco (25) afiliados cotizantes; Dos (2) delegados, desde veintiséis (26) hasta cincuenta (50) afiliados cotizantes; Tres (3) delegados desde cincuenta y uno (51) hasta setenta y cinco (75) afiliados cotizantes; Cuatro (4) delegados desde setenta y seis (76) hasta cien (100) afiliados cotizantes; De ahí en adelante, tendrán derecho a un (1) delegado más por cada cincuenta (50) afiliados cotizantes.


Artículo 29º: En las Seccionales y/o Delegaciones, que por el número de afiliados tengan más de un Delegado, éstos se elegirán en forma que, en lo posible, estén representadas las distintas secciones, reparticiones o dependencias de las patronales.


Artículo 30º: Los Delegados al Congreso Regional de Delegados, serán elegidos en Asamblea de Seccional y/o Delegación. En las Seccionales, por lo menos el cincuenta (50) porciento % de los delegados, deben ser miembros de la Comisión Directiva de la misma. En las Delegaciones, la representación recaerá en el titular de la misma o su suplente.


ArtĂ­culo 31Âş: Solo podrĂĄn asistir al Congreso Regional de Delegados, los Delegados suplentes en ausencia o imposibilidad de los Delegados titulares.


FUNCIONAMIENTO. Artículo 32º: El Congreso Regional de Delegados, podrá sesionar con carácter ordinario o extraordinario. El Congreso Ordinario se celebrará anualmente en el mes de noviembre y será convocado por la Comisión Directiva Regional con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación ni más de sesenta (60) días. Los Congresos Extraordinarios serán convocados por la Comisión Directiva Regional cuando lo considere conveniente, o a solicitud como mínimo del treinta y tres (33 %) de los delegados titulares, debiendo ser convocado con no menos de cinco (5) días hábiles. La convocatoria, en ambos caso, deberá publicarse en uno o varios diarios de circulación en el ámbito geográfico del Sindicato, incluyendo publicidad en las mayores empresas y lugares de trabajo, así como en las distintas Seccionales y Delegaciones del Sindicato, donde se mencione el orden del día, lugar de reunión del Congreso y los requisitos para participar de ello.


Artículo 33º: El Congreso Regional de Delegados Ordinaria tendrá por objeto dar tratamiento y consideración de: a) El acta del Congreso anterior. b) La Memoria, los Estados Contables, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y el Presupuesto Económico Anual propuesto por la Comisión Directiva Regional. c) Informes de Secretarías. d) La determinación de la estrategia general, la actividad sindical, la política de organización y finanzas y la política sindical regional, nacional e internacional. e) Todo otro punto que se ponga a su tratamiento, deliberación y consideración, en la medida que haya sido considerado y publicado dentro del orden del día


Artículo 34º: El Congreso Regional de Delegados Extraordinario dará tratamiento y consideración a: a) El acta del Congreso anterior. b) La fijación del monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados. c) La aprobación y modificación total o parcial del estatuto social. d) La disolución de la entidad. e) La designación de la Junta Electoral para la elección de autoridades. f) La creación, fusión o disolución de Seccionales y/o Delegaciones. g) Las propuestas de las Seccionales y las delegaciones y todas las demás cuestiones que motiven su convocatoria que deberán ser remitidas a la Comisión Directiva Regional con la debida anticipación para su inclusión en el orden del día. h) La consideración y ratificación de las convenciones colectivas de trabajo celebradas por la Comisión Directiva Regional. i) La designación de los reemplazantes de la Comisión Directiva Regional, según lo dispone este estatuto. j) La autorización de actos de disposición de bienes inmuebles, que se encuentren fuera del presupuesto anual presentado en las asambleas ordinarias. k) Tratar las apelaciones o disponer medidas disciplinarias.


Artículo 35º: El Orden del Día del Congreso Regional de Delegados será establecido en todos los casos por la Comisión Directiva Regional y podrá ser modificado por resolución del propio Congreso, adoptado por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los Delegados presentes.


Artículo 36º: El Congreso Regional de Delegados Ordinario o Extraordinario sesionará válidamente a la hora fijada para la primera convocatoria, si se encontrara la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, y en ausencia de estos, los reemplazos que acrediten su condición de tales, presentando la correspondiente acreditación. Una hora después de esta citación, el Congreso sesionará legalmente con los delegados presentes, previa designación de un Presidente, un Vicepresidente, y dos delegados designados para oficiar de secretarios de actas y suscribir las mismas junto a ellos, designados al efecto, elegidos por votación nominal de los Delegados presentes y por simple mayoría de votos. En caso de tener que intervenir en los debates la Presidencia delegará la función de tal en la Vicepresidencia.


Artículo 37º: Las discusiones del Congreso Regional de Delegados se regirán por las siguientes normas: a) Cada moción para ser considerada, deberá ser apoyada por lo menos por un Delegado. b) Las mociones apoyadas se votarán en el orden en que fueron presentadas. c) Se considerarán mociones de orden las que reclamen que la presidencia del mismo Congreso haga respetar las normas de discusión, que adopten alguna medida dentro de sus atribuciones para establecer orden en el debate, las que se relacionen con los derechos de los asambleístas. Las mociones de orden se votarán sin discusión. d) Se considerarán mociones previas a las que soliciten el levantamiento del Congreso; las de pasar a cuarto intermedio, las de no deliberar por no haber lugar a ello, las de cerrar el debate; las de declarar libre el debate, las que dispongan el aplazamiento del asunto en debate, las que soliciten lecturas de documentos vinculados con el asunto de discusión y reconsideren asuntos aprobados, las mociones previas podrán ser discutidas brevemente. e) Las resoluciones que se adopten serán aprobadas por simple mayoría de votos, las votaciones se harán por signo a mano alzada. La modificación de este procedimiento deberá resolverlo el Congreso por el voto afirmativo de los dos tercios de los asambleístas presentes, en virtud de la importancia de los temas a tratar.


CAPITULO 2. COMISION DIRECTIVA REGIONAL. Artículo 38º: La Comisión Directiva Regional, es el órgano que ejerce la dirección, representación legal, gremial y gestión del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia; tendrá su domicilio legal en Comodoro Rivadavia. El mandato de sus miembros es por cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.


Artículo 39º: La Comisión Directiva Regional está compuesta por un Secretariado Ejecutivo, de veintidós (22) miembros. Integran el Secretariado Ejecutivo: un (1) Secretario General; un (1) Secretario General Adjunto; un (1) Secretario de Coordinación de la Secretaria General; un (1) Secretario de Hacienda y finanzas; un (1) Secretario Gremial Coordinador; un (1) Secretario Gremial Técnico; tres (3) Secretarios Gremiales Provinciales; tres (3) Secretarios Gremiales Provinciales adjuntos; un (1) Secretario de Turismo Social; un (1) Secretario de Seguridad Social; dos (2) Secretarios de Seguridad Social adjuntos; un (1) Secretario de Organización, Prensa y Relaciones Institucionales, tres (3) Secretarios de Política Energética Provincial; un (1) Secretario de Viviendas y Obras; un (1) Secretario de Actas, Cultura y Deportes. También integran la Comisión Directiva Regional, doce (12) Vocales Titulares y diez (10) Vocales suplentes. Los vocales suplentes solo integrarán la Comisión Directiva Regional, en caso de vacancia de algunos/as de los cargos titulares.


Artículo 40º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva Regional: a) Ejercer la dirección y representación del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia cumpliendo y haciendo cumplir este estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de los Congresos Regionales de Delegados. b) Fijar la fecha para las elecciones de autoridades del Sindicato. c) Nombrar los representantes de la entidad ante los organismos a los cuales esté afiliado o en los cuales tenga que actuar el Sindicato. d) Celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias en las que deliberará y resolverá los asuntos comprendidos en el orden del día sometidos a su consideración. e) Darse su propio reglamento, designar y asignar funciones a colaboradores. f) Administrar los bienes del sindicato. Podrá por consiguiente, adquirir el dominio de toda clase de bienes, muebles, inmuebles y semovientes, créditos, títulos y acciones, aceptar hipotecas y todo derecho real o valor, sea por compras, permutas, cesión, dación en pago o por cualquier otro título, firmar contratos de arrendamientos y locación de y para la entidad, autorizar, hacer novaciones, remisiones o quitas de deudas y efectuar donaciones en los casos debidamente justificados, realizar operaciones comerciales y bancarias, girar, aceptar, endosar cheques, abrir cuentas con o sin provisión de fondos, cartas de créditos y celebrar contratos de seguro como asegurado y endosar pólizas, conferir o revocar poderes generales o especiales, comprometer en árbitros, arbitradores, jurados o amigables componedores. Prorrogar jurisdicciones, cancelar hipotecas y cualquier otra obligación. Para cualquier acto de disposición a título gratuito u oneroso deberá mediar autorización del Congreso Regional de Delegados Ordinario o Extraordinario. g) Tomar parte en concursos, aceptar, con o sin beneficio de inventario; repudiar y aceptar herencias, legados; constituir, liquidar y extinguir fideicomisos; ejercer el comercio; otorgar contratos de todo tipo. h) Constituir, disolver, extinguir, modificar y gestionar fundaciones y sociedades de todo tipo, civiles, mercantiles o cooperativas, cuenten o no con participación pública; nombrar, aceptar y desempeñar cargos en ellas e intervenir en sus consejos de administración. i) Operar con bancos y demás organismos y entidades bancarias de todo tipo, sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias le permitan. j) Constituir, aceptar, dividir y extinguir usufructos, servidumbres, arrendamientos. k) Comparecer, participar y efectuar cualquier trámite pertinente en cualquier procedimiento o expediente relacionado con la materia social, económica o sociopolítica, ante las empresas, Administración Pública, Organismos Internacionales, Tribunales, así como hacer apoderamientos, sustituciones o delegaciones, totales o parciales, de las facultades anteriores.


l) Disponer solo cuando lo autorice el Congreso Ordinario o Extraordinario, estando facultado para vender, transferir, hipotecar o de cualquier otro modo gravar o enajenar bienes muebles, inmuebles o semovientes por los plazos, precios, formas de pago y demás condiciones que se estimen convenientes, percibiendo sus importes al contado o a plazo. Igualmente está facultado para tomar dinero prestado de cualquier casa bancaria, entidad o institución preferentemente oficiales e integrar con fondos de la institución, cooperativas, bancos y mutuales. Esta enumeración no es taxativa, pues la entidad podrá realizar toda clase de contrato jurídico u otros relacionados directa o indirectamente con los objetivos sociales. m) Adoptar con carácter de emergencia y/o urgencia, todas aquellas disposiciones que, sin discrepar con los propósitos y fines de la institución y con la letra y espíritu de este estatuto, no hayan sido previstos en el mismo y sean necesarias al desenvolvimiento de la Entidad. n) Designar asesores, comisiones, contratar servicios de profesionales fijando y aceptando sus remuneraciones, designar, remunerar, destituir conforme a la legislación, al personal necesario para el mejor desarrollo de las tareas. o) Ejercer las atribuciones disciplinarias que le otorga este estatuto. p) Coordinar la actividad orgánica y administrativa de las Seccionales y delegaciones y determinar el procedimiento de coparticipación de los aportes. q) Notificar a los empleadores y a la Autoridad competente de las candidaturas y autoridades electas. r) Elevar y someter a consideración del Congreso Regional de Delegados la Memoria, el Inventario, el Balance General, el Estado de Recursos y Gastos, sus anexos correspondientes y el Presupuesto Económico Anual. s) Convocar al Congreso Regional de Delegados Extraordinario. t) Celebrar con los empleadores negociaciones colectivas y suscribir acuerdos y convenciones colectivas de trabajo en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras a fin de asegurar la acción sindical. u) Designar las autoridades de la Obra Social de Luz y Fuerza de la Patagonia, Fundaciones, sociedades civiles y/o comerciales previstas en este Estatuto.


INCOMPATIBILIDADES. Artículo 41º: Existe incompatibilidad entre ser miembro de los órganos de dirección del Sindicato, con cualquier cargo político nacional, provincial o municipal, como ser: Diputado Nacional, Senador Nacional, Diputado Provincial, Gobernador, Intendente, Concejal o en general ser miembro del equipo de Gobierno del Estado Nacional, Provincial o Municipal, de un Partido Político o presentarse como candidato o candidata a alguno de los cargos públicos señalados.


Artículo 42º: También existirá la misma incompatibilidad para ser miembro de los Consejos de Administración y/o Directorio y/o denominación similar, de empresas públicas o privadas, salvo en caso de ser el representante nombrado por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y/o representar intereses de trabajadores incluidos en el ámbito personal o geográfico definido en este Estatuto.


Artículo 43º: No existirá incompatibilidad para ser candidato y ejercer un cargo titular dentro del Secretariado Regional y Seccional. Se podrá ejercer ambos cargos de dirección en forma simultánea. De ser necesario, el miembro del Secretariado Seccional podrá solicitar licencia en dicho cargo.


Artículo 44º: En todos los casos “ut supra” mencionados, el miembro del órgano de dirección del Sindicato, gozará de licencia automática mientras dure dicha incompatibilidad, hasta el vencimiento del mandato. Esta incompatibilidad, no constituye inhabilidad para ser elegido o reelegido como miembro de los órganos de dirección del Sindicato, en cuyo caso, continuará en el goce de la licencia a que alude el presente artículo.


Artículo 45º: Las vacantes que por fallecimiento, renuncia, separación, expulsión, licencia o cualquier otro impedimento se produjeran en la Comisión Directiva Regional serán cubiertas por un miembro del mismo. Exceptuase de esta disposición el cargo de Secretario General, cuya vacante será cubierta por el Secretario General Adjunto.


Artículo 46º: Las vacantes por fallecimiento, renuncia, separación, expulsión, licencia o cualquier otro impedimento que se produjeran simultáneamente en los cargos de Secretario General y Secretario General Adjunto, serán cubiertas mediante el siguiente mecanismo: a) Si al momento de producirse las vacantes no hubiera transcurrido un año del ejercicio del mandato, se deberá convocar a elecciones para cubrir estos cargos. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en este estatuto. Interinamente los cargos vacantes y sus funciones serán ejercidos por el miembro, que resulte electo por el Congreso Regional de Delegados en sesión extraordinario. b) Si hubiere transcurrido más de un año del ejercicio del mandato, el Congreso Regional de Delegados, en sesión extraordinaria, por el voto secreto y por la mayoría simple de los delegados presentes, elegirá al Secretario General y al Secretario Adjunto de entre los miembros de la Comisión Directiva Regional, y ambos completaran el mandato de los reemplazados.


FUNCIONAMIENTO. Artículo 47º: La Comisión Directiva Regional se reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando así lo convoque el Secretario General.


Artículo 48º: La Comisión Directiva Regional tendrá quórum para sesionar con la mitad más uno de los miembros que componen el Secretariado Ejecutivo, con exclusión de los vocales titulares y suplentes. Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes y podrán ser revisadas con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Los vocales titulares y suplentes, tendrán voz pero no voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva Regional.


Artículo 49º: Las reuniones Ordinarias tendrán por objeto: a) b) c)

Informe del Secretario General sobre la marcha institucional. La aceptación o el rechazo de las afiliaciones. Todo otro asunto que fuere incluido en el orden del día.


Artículo 50º: Las reuniones “Extraordinarias” sólo tratarán los asuntos que provocaron su convocatoria.


Artículo 51º: Para ser miembro de la Comisión Directiva Regional son requisitos, además de los previstos por la normativa de orden público en materia de Asociaciones Profesionales, los previstos en este Estatuto en el Capítulo respectivo.


COMPETENCIAS. Artículo 52º: Son Deberes y facultades del Secretario General: a) Es el representante legal de la institución en todos sus actos, siendo sus atribuciones y deberes cumplir el estatuto social, los reglamentos internos, las resoluciones del Congreso Regional de Delegados y los acuerdos que adopte la Comisión Directiva Regional. b) Convocar a reunión ordinaria de la Comisión Directiva Regional y a extraordinaria cuando lo estime necesario, o lo soliciten con motivo fundado un cuarto de sus miembros, debiendo comunicarle el orden del día que a tal efecto se confeccione con los asuntos que deban ser considerados. c) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva Regional, efectuando las convocatorias y confeccionando el orden del día, dirigiendo sus deliberaciones. d) Redactar la memoria que elevará al Congreso Regional de Delegados. e) Participar junto a los miembros que se designen, en las Comisiones Paritarias, o de discusión de las Convenciones Colectivas de Trabajo, pudiendo en ambos casos delegar estas funciones, proponer árbitros, arbitradores, jurados y amigables componedores. f) Firmar los balances después de su aprobación; votar y decidir con su voto en caso de empate y proclamar el resultado de las votaciones. g) Resolver por sí y ante sí respecto de cualquier asunto o cuestión que requiriese urgente solución o respuesta asumiendo la responsabilidad emergente ante los cuerpos directivos, debiendo someter lo decidido a la aprobación de la Comisión Directiva Regional, en la primera reunión que efectúe. h) Coordinar y estimular la acción de los demás Secretarios y miembros de la Comisión Directiva Regional, firmar toda correspondencia de la institución que deberá ser suscrita por el Secretario del área que corresponda según sea el asunto de que se trate. i) Firmar las escrituras y demás documentos por los que se adquieran o enajenen bienes o que obliguen a la institución. j) Autorizar con su firma todo gasto o pago ordinario y dar validez a todo documento que emane de la Comisión Directiva Regional o de los Congresos Regionales de Delegados.


Artículo 53º: Son deberes y atribuciones del Secretario General Adjunto: Es quien reemplazará al Secretario General, en caso de acefalia, renuncia separación, expulsión o cualquier otro impedimento para el desempeño del cargo. Asimismo, tendrá a su cargo la atención de las otras funciones que le asigne la Secretaría General.


Artículo 54º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Hacienda y Finanzas: a) Coordinar la acción y las resoluciones entre la Comisión Directiva Regional promoviendo el cumplimiento de las directivas trazadas al gremio por la misma. b) Controla en forma directa el ingreso y egreso de fondos sociales, convencionales y sindicales y el manejo de todos los valores que formen el activo patrimonial de la Institución de los cuales es depositario. c) Organiza y perfecciona con el asesoramiento de personas de reconocida técnica, la contabilidad y la presentación de los balances anuales, los que deberá firmar y someter a la consideración de la Comisión Directiva Regional. d) Suministra a los miembros de la Comisión Directiva Regional y al Congreso Regional de Delegados, toda la información que se solicite sobre el desenvolvimiento financiero de la Institución. e) Facilita la tarea de la Comisión Revisora de Cuentas. f) Firmar conjuntamente con el Secretario General y/o el Secretario Adjunto los cheques correspondientes a las cuentas bancarias del Sindicato, las que se abrirán a la orden conjunta de los mismos. En caso de resultar necesario y a la exclusiva propuesta del Secretario General y con acuerdo de la COMISION DIRECTIVA REGIONAL, se pueda incorporar, para suscribir los cheques correspondientes a las cuentas bancarias del Sindicato, de hasta dos (2) firmas adicionales, que corresponderán también a miembros de la Comisión Directiva Regional. En caso de endosos será suficiente, una sola de las firmas registradas. En los casos de extracción, se requerirá por lo menos dos de las firmas registradas. g) Elabora para consideración de la Comisión Directiva Regional, el presupuesto de gastos generales de cada año, que deberá remitir cada Secretaría a más tardar dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio. h) Firma todo recibo que signifique ingreso y egreso de capital o valores. i) Suscribe junto con el Secretario General y/o Adjunto las escrituras públicas o documentos privados referidos al patrimonio del Sindicato. j) Lleva los libros necesarios para la contabilidad.


Artículo 55º: Son deberes y atribuciones de los Secretarios Gremiales Coordinador y Técnico: a) Asistir a los Secretarios Gremiales Provinciales, para procurar el logro de los objetivos gremiales del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y sus afiliados. b) Tiene a su cargo particularmente, en forma conjunta con los Secretarios Gremiales Provinciales, en la elaboración de los Anteproyectos de Convenios Colectivos de Trabajo, denunciándolos en término, si correspondiere; controlar la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, leyes laborales; ordenanzas sobre seguridad, higiene y salubridad de los establecimientos. c) Da curso a las denuncias que se formulen, llevando el correspondiente archivo de las actuaciones. d) Organiza el servicio jurídico y la atención de las otras funciones que le designare la Comisión Directiva Regional, por resolución expresa, participando, coordinando y supervisando las comisiones paritarias en todos los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados y en vigencia por el Sindicato. e) Organiza la capacitación en todo el ámbito del Sindicato en materia sindical, laboral y en seguridad e higiene y en toda otra materia propia de su incumbencia. f) Representa al Sindicato en los trámites ante los organismos patronales o estatales que correspondan. g) Asesora a las Comisiones Seccionales en todos los reclamos que deseen formular los afiliados a cuyo efecto de las Comisiones Seccionales se dirigirán en consulta con el fin de redactar o unificar el texto de las reclamaciones a presentar. h) Atenderá todo lo relacionado con los conflictos de encuadramiento sindical y/o convencional, en el ámbito de todo el Sindicato. i) Trata la correspondencia que incumba a su Secretaría, firmando con el Secretario General todos los documentos que a su Secretaría correspondan.


Artículo 56º: Son deberes y atribuciones de los Secretarios Gremiales Provinciales y Secretarios Gremiales Provinciales adjuntos: a) Colaborar en forma permanente con los Secretarios Gremiales Coordinador y Técnico en todo lo que competa a sus funciones y su Provincia. b) Cumplir con las funciones descriptas en el Artículo 55, en la jurisdicción provincial de sus competencias y que resulten compatibles con ella.


Artículo 57º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización, Prensa y Relaciones Institucionales: a) Actuar como organismo de enlace entre las Seccionales y la Comisión Directiva Regional y sus Secretarías y atender los problemas que se susciten en aquéllas, controlando la debida y oportuna respuesta a los asuntos planteados. b) Tendrá a su cargo el Departamento de afiliaciones que llevará el fichero de afiliados y el control de altas y bajas, proporcionando credenciales y carnets a directivos y afiliados. c) Recepciona; registra y organiza la tramitación de gestiones que las Seccionales hagan llegar a la Comisión Directiva Regional; manteniendo actualizados los padrones por Seccionales y/o Delegación, por establecimientos y alfabéticamente, y los confecciona. d) Ser responsable del libro registro de afiliados, así como del archivo de fichas y antecedentes de los mismos. e) Organizar las giras que estime pertinentes para promover al Sindicato, juntamente con la Secretaría Gremial. f) Organizar y planificar el desarrollo de las actividades de los Congresos Regionales Ordinarios y Extraordinarios de Delegados y demás cuerpos orgánicos del Sindicato. g) Promover la difusión de las actividades, logros y funcionamiento del Sindicato, en particular de las Secretarías de la Comisión Directiva Regional y hechos de trascendencia de las distintas Seccionales y/o Delegaciones. h) Promover la difusión de las actividades y funcionamiento del resto de los órganos e instituciones asociadas al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. i) Coordina las relaciones del Sindicato con otras Instituciones, sean Públicas o Privadas, Nacionales o Internacionales. j) Mantendrá actualizado el registro de las Seccionales y Delegaciones con la cantidad de afiliados cotizantes, para determinar la representación de los Delegados al Congreso Regional de Delegados de cada Seccional y/o Delegación.


Artículo 58º: Son deberes y atribuciones del Secretario de coordinación de la Secretaría General: Es el colaborador inmediato del Secretario General, en todas las tareas o funciones que le asigne expresamente la Secretaría General.


Artículo 59º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Seguridad Social: a) Intervendrá en todo asunto y/o asesoramiento en materia de Seguridad Social, relacionada con las contingencias sociales de muerte (pensiones), vejez (jubilación) e invalidez (jubilación por invalidez) y enfermedad (salud). b) Coordinará las relaciones institucionales entre la Comisión Directiva Regional y la Comisión Regional de Jubilados y Pensionadas, propendiendo a los estudios, estadísticas y demás elementos, que hagan al perfeccionamiento del sistema jubilatorio y todo lo concerniente a la Previsión Social. c) Asesorar a los afiliados respecto de la documentación necesaria para realizar cualquier trámite previsional comprendido en la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, sus modificatorias y normas que la reemplacen en el futuro como así también en las Leyes Provinciales de la Jurisdicción del Sindicato, efectuando cuanta gestión fuese necesaria ante organismos nacionales, provinciales y/o Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, únicamente por asuntos inherentes a este fin, los que tomara a su cargo y dará curso a las entidades correspondientes. d) Verificar que cada afiliado al Sindicato tenga en regla su documentación previsional y su afiliación conforme lo establece la Ley 24.241, sus modificatorias y las normas que en el futuro la reemplacen y/o leyes provinciales aplicables. e) Vigilar que todas las empresas cuyos Trabajadores estén afiliados al Sindicato, se encuentren en regla con las normas vigentes en materia previsional, asesorando a aquellas que su situación sea irregular para su normalización con la debida premura. f) Facilitar y coordinar la acción solidaria que tienda a proporcionar a todos los afiliados, los beneficios que se otorguen a través de los distintos servicios sociales. g) Propugnar la elaboración de Planes mejoradores y adherentes para la Obra Social de Luz y Fuerza de la Patagonia. h) Propiciar y llevar a cabo la creación de Centros primarios de atención de salud y diagnóstico. i) Estará a su cargo todo el plantel profesional, asistencia técnico administrativa, en cuanto a las tareas a desarrollar, propendiendo a una eficaz prestación y control de servicio. j) Confeccionar estadísticas e informes anuales que registren los movimientos operados en la prestación del servicio médico asistencial, en forma conjunta con los órganos de dirección de la Obra Social. k) Tratar la correspondencia que incumba a su Secretaría, firmando con el Secretario General todos los documentos que a su Secretaría correspondan.


Artículo 60°: Son deberes y atribuciones de los Secretarios de Seguridad Social Adjuntos: Asistir a la Secretaria de Seguridad Social en las funciones atribuidas a dicha Secretaría.


Artículo 61º: DEROGADO


Artículo 62º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Turismo y Acción Social: a) Propenderá a la realización de Turismo Social tanto en el orden regional, nacional, como internacional mediante excursiones o giras de acuerdo a las posibilidades del Sindicato. b) Propiciará y concretará con la aprobación de la Comisión Directiva Regional, todos los acuerdos con centros turísticos y empresas de turismo que resulten necesarios para brindar el Turismo Social a los afiliados. c) Difundir a los afiliados los alcances de estos beneficios sociales. d) Propiciar la creación de otros servicios de utilidad para los afiliados al Sindicato. e) Tratar la correspondencia que incumba a su Secretaría, firmando con el Secretario General todos los documentos que a su Secretaría correspondan.


Artículo 63º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas, Cultura y Deportes: a) Llevar los libros de actas de la Comisión Directiva Regional y Congreso Regional de Delegados b) Labrar las actas de todas las reuniones de Comisión Directiva Regional y de cualquier otro cuerpo orgánico del Sindicato. c) Coordinar el archivo general del Sindicato, Seccionales y/o Delegaciones, juntamente con el Secretario General Adjunto. d) Refrendar la firma del Secretario General en todo lo concerniente a su Secretaría. e) Promover, coordinar y ejecutar la política cultural y deportiva que resuelva el Sindicato, a propuesta de la Secretaría.


Artículo 64º: Son deberes y atribuciones de los Secretarios de Política Energética Provinciales: a) Analizar las políticas energéticas que se formulen a nivel gubernamental, y todo lo relacionado al quehacer electro/energético en su planificación y desarrollo a nivel provincial, regional o nacional. b) Estudiar las diferentes formas y sistemas de producción, transmisión y comercialización de la energía eléctrica que contribuya a un mayor conocimiento y experiencia de las nuevas tecnologías en la materia. c) Mantener información actualizada de las estructuras y actividades empresarias de los prestadores del servicio público en su total gestión técnica, económica y financiera. d) Asistir al Secretario General y Comisión Directiva Regional en todo lo concerniente a planes de políticas públicas y privadas en materia energética y sobre la participación e inserción del sector laboral en los emprendimientos en la jurisdicción del Sindicato. e) Dependerá de esta Secretaría los estudios y factibilidades de conformación de los emprendimientos energéticos, los que deberán completarse con las tareas de otras áreas de acuerdo a las responsabilidades otorgadas por los cuerpos orgánicos. f) Tratar la correspondencia que incumba a su secretaría y provincia, firmando con el Secretario General todos los documentos que a su Secretaría correspondan.


Artículo 65º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Viviendas y Obras: a) Tener a su cargo todo lo inherente a los planes de vivienda, creados o a crearse. b) Asesorar a los afiliados respecto a los regímenes de vigor para la construcción de viviendas, podrá igualmente realizar los trámites necesarios, cuando el afiliado tenga dificultades para hacerlo por sí mismo. c) Tener a su cargo todo lo inherente al mantenimiento en general de todas las propiedades edilicias del Sindicato. d) Propiciará y concretará con la aprobación de la Comisión Directiva Regional, todos los acuerdos tendientes a la adquisición de inmuebles, bienes y servicios. e) Tratar la correspondencia que incumba a su secretaría, firmando con el Secretario General todos los documentos que a su Secretaría correspondan.


Artículo 66º: Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares: a) Reemplazar por el período faltante hasta el término del mandato, las vacantes que por fallecimiento, renuncias, licencias y ausencias prolongadas se produjeran en la Comisión Directiva Regional de todos los miembros de la misma a excepción del Secretario General. b) El orden de elección no implica prelación y es la Comisión Directiva Regional que en reunión especial con voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes la que tendrá suficiente facultad para efectuar corrimiento/s de sus miembros para cubrir la/s vacante/s producida/s y posteriormente elegir entre los vocales titulares a quien por vocación y capacidad cubrirá el/los cargo/s por el mecanismo antes mencionado.


Artículo 67º: Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes: Reemplazar por el período faltante hasta el término del mandato y por el orden en que fueron electos, las vacantes que por fallecimiento, renuncia o ausencias se produjeran en la nómina de vocales titulares.


CAPITULO 3. COMISION REVISORA DE CUENTAS. Artículo 68º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias para integrar la Comisión Directiva Regional.


Artรญculo 69ยบ: Son deberes y atribuciones de la Comisiรณn Revisora de Cuentas: a) Controlar el funcionamiento administrativo y financiero de los รณrganos del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. b) Anualmente elaborarรก un informe sobre sus actividades que presentarรก en el Congreso Regional de Delegados. c) Tendrรก derecho a auditar a cualquier รณrgano del Sindicato, Seccional o Delegaciรณn. d) Revisarรก los estados de cuentas y su adecuaciรณn a las normas contables. e) Controlarรก el funcionamiento administrativo del Sindicato. f) Podrรก dotarse de un reglamento, que aprobarรก el Congreso Regional de Delegados, para su funcionamiento y relaciones con el resto de los รณrganos y comisiones del Sindicato. g) Si a juicio unรกnime de la Comisiรณn, se hubiera producido un daรฑo o quebranto grave en la situaciรณn patrimonial o financiera del Sindicato como consecuencia de actuaciones irregulares en la gestiรณn econรณmica, la Comisiรณn podrรก proponer la exigencia de responsabilidades ante los รณrganos de direcciรณn del Sindicato.


Artículo 70º: Los Revisores de Cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva Regional y tendrán igual término de mandato.


CAPITULO 4. COMISIONES SECCIONALES Y DELEGACIONES. Artículo 71º: El Sindicato se dividirá administrativamente en Seccionales y Delegaciones determinándose como: a) Seccionales: El núcleo de Trabajadores de diez (10) o más afiliados que desempeñan tareas en cualquiera de las localidades comprendidas en el ámbito territorial del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. b) Delegaciones: El núcleo de Trabajadores menor de diez (10) afiliados que desempeñen sus tareas en cualquiera de las localidades comprendidas en el ámbito territorial del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. c) La creación y/o fusión de nuevas Seccionales y/o Delegaciones será determinada por el Congreso Regional de Delegados a propuesta exclusiva de la Comisión Directiva Regional.


Artículo 72º: Las Seccionales son dirigidas por una Comisión Directiva de Seccional y elegidos sus miembros por el voto directo y secreto de los afiliados respectivos. Para poder elegir, los afiliados deberán contar con una antigüedad de seis (6) meses en la afiliación. Los miembros de las Comisiones Directivas serán electos por un periodo de cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Las Delegaciones son dirigidas por un Delegado y un Delegado suplente elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados, rigiendo los mismos requisitos y condiciones, en cuanto fueran compatibles, que los previstos para la elección de Seccionales.


Artículo 73º: La Comisión Directiva de Seccional estará compuesta como mínimo por un Secretariado de cinco (5) miembros, elegidos conforme con el artículo anterior y el régimen electoral que establece este Estatuto. El máximo de miembros integrantes de la Comisión Directiva Seccional, no podrá en ningún caso superar la cantidad de cargos de la Comisión Directiva Regional.


Artículo 74º: Cuando las conducciones de las Seccionales se vean afectadas por renuncias de sus miembros que produzcan acefalía, falta de quórum o crisis institucional, la Comisión Directiva Regional podrá: a) Llamar la atención de la conducción Seccional sobre las irregularidades o problemas suscitados que hayan sido debidamente comprobados, instándola en un plazo prudencial que determinará, a solucionar definitivamente la situación. A esos efectos la Comisión Directiva Regional nombrará una Comisión constituida, como mínimo por tres de sus miembros que supervisarán el cumplimiento en el modo y tiempo establecido de las directivas emanadas de dicho órgano. b) Intervenir la totalidad de la Conducción de la Seccional, en cuyo caso, convocará a elecciones en un plazo no mayor de cien (100) días. La conducción de Seccional que surja de dicha elección completará el período restante del mandato de la anterior conducción.


Artículo 75º: Integran la Comisión Directiva Seccional, como mínimo: un Secretario de Seccional, un Secretario Gremial, un Secretario de Hacienda y de Organización y dos vocales. La conformación y cantidad de cargos podrá variarse de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de cada Seccional, teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo N° 73°.


Artículo 76º: Los miembros de la Comisión Directiva Seccional tienen los mismos deberes y atribuciones que por este Estatuto se asigna a los miembros de la Comisión Directiva Regional, dentro de su jurisdicción, en cuanto resulten compatibles con el presente Estatuto y no involucren cuestiones económicas que comprometan el patrimonio institucional.


Artículo 77º: El Congreso Regional de Delegados será el encargado de crear, fusionar o extinguir las Seccionales, a propuesta de la Comisión Directiva Regional.


Artículo 78º: Las Seccionales y/o Delegaciones tienen autonomía de gestión económica y de patrimonio en su ámbito de actuación. Solo podrán adquirir bienes muebles no registrables. En ningún caso, pueden contraer obligaciones, ni pueden vender o enajenar o hipotecar o prendar o cualquier acto que implique disposición, a título gratuito u oneroso, de bienes del Sindicato de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto. Cualquier otro acto o contrato que exceda de los mismos requerirá la aprobación expresa de la Comisión Directiva Regional del Sindicato.


Artículo 79º: También tienen autonomía administrativa para dotarse de órganos y servicios que consideren adecuados para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo previsto en el presente Estatuto, con conocimiento previo de la Comisión Directiva Regional.


Artículo 80º: Las Seccionales y/o Delegaciones tienen el deber y el derecho de participar en la elaboración de la política sindical del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, a través de los órganos de dirección previstos en este Estatuto.


Artículo 81º: La Acción sindical del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia se acuerda por los órganos de dirección del Sindicato. La iniciativa de la acción sindical que corresponde a cada Seccional o Delegación, se desarrolla de acuerdo con las siguientes orientaciones: a) Aquellas propuestas de acción sindical que, por su trascendencia y repercusión, puedan afectar al desarrollo del Sindicato, a su implantación entre los trabajadores y trabajadoras o puedan suponer una variación de la política sindical, deberán ser consultadas y debatidas previamente por la Comisión Directiva Regional del Sindicato. b) Lo mismo sucederá en aquellas propuestas que afecten gravemente a servicios públicos esenciales de repercusión pública.


Artículo 82º: Las Seccionales y Delegaciones, tendrán las siguientes competencias: a) Aplicar la política del Sindicato en las empresas o centros de trabajo, en defensa de los intereses de los afiliados/as y trabajadores/as en su ámbito. b) Distribuir información entre los afiliados y afiliadas y entre los trabajadores y trabajadoras. c) Asegurar los medios y la distribución de materiales escritos, plazos de convocatorias a asambleas, para que los afiliados y afiliadas puedan participar en forma efectiva en la construcción de las decisiones del Sindicato. d) Representar al conjunto de afiliados y afiliadas y trabajadores y trabajadoras, juntamente con los órganos de dirección central del Sindicato, ante la empresa. e) Garantizar el efectivo cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sindicato.


Artículo 83º: El Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, no responderá de los actos y obligaciones contraídas por las Seccionales y/o Delegaciones, si éstas no hubieran cumplido los límites que en materia financiera y patrimonial fija el presente Estatuto. Tampoco responderá de la actuación sindical realizada por las mismas en el ámbito de sus respectivas competencias, salvo en los supuestos en que haya mediado intervención de la Comisión Directiva Regional y/o el Congreso Regional de Delegados, según corresponda.


Artículo 84º: El Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, no responderá de las actuaciones de sus afiliados o afiliadas, cuando éstas lo sean a título personal y no representativas del sindicato, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que por ello, se pudiera adoptar respecto al afiliado o afiliada.


MEDIDAS DISCIPLINARIAS REFERIDAS A LAS SECCIONALES Y/O DELEGACIONES. Artículo 85º: El incumplimiento del Estatuto, de la política financiera, económica y contable, la vulneración de la política sindical aprobada por el Congreso Regional de Delegados y las decisiones de la Comisión Directiva Regional, así como del programa y principios inspiradores del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, podrán dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias, a los miembros de las Seccionales y/o Delegaciones, que deberán ser adoptadas por un Congreso Regional Extraordinario de Delegados, convocado al efecto, en virtud de causales expresamente establecidas por este Estatuto y con citación a participar en ellas al afectado, con voz y voto si le correspondiere. La Comisión Directiva Regional, solo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra los miembros de las Seccionales y/o Delegaciones, la que no podrá exceder el término de cuarenta y cinco (45) días siendo responsable de que, dentro de ese plazo, se realice el Congreso Regional Extraordinario de Delegados, para decidir en definitiva.Además de las causales previstas en el art. 9 del Dto. 467/88, serán castigadas con medidas disciplinarias de expulsión, las siguientes conductas: a) El incumplimiento de los deberes estatutarios, acuerdos y decisiones de los órganos de dirección del Sindicato. b) No entregar a los órganos de dirección del Sindicato, documentos, informaciones o no notificar los acuerdos adoptados cuando sea obligatorio hacerlo. c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los órganos sindicales en el ejercicio de la actividad sindical. d) Vulnerar gravemente los derechos económicos, sindicales o de cualquier tipo y naturaleza, reconocidos a los órganos y afiliados del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. e) El incumplimiento grave de acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes del Sindicato así como la actuación contraria a las decisiones adoptadas por los órganos superiores del mismo. f) Simulación o falseamiento de contabilidad, datos o documentos del Sindicato. g) Utilización y/o malversación de fondos sindicales para fines ajenos al Sindicato. h) La contratación de cualquier tipo, careciendo de competencias para hacerlo. i) Negligencia a desidia en la gestión y conservación del patrimonio sindical, en la contabilidad y control contable. j) Facilitar listados o datos personales confidenciales de afiliados y afiliadas a personas, empresas u organizaciones ajenas al Sindicato.


Artículo 86º: Las Seccionales confeccionarán y enviarán a la Comisión Directiva Regional, trimestralmente a partir del 1° de enero de cada año, su correspondiente Estado de Origen y Aplicación de Fondos del período. El cierre de los períodos trimestrales se producirá en: julio/septiembre; octubre/diciembre; enero/marzo y abril/junio de cada año. La presentación trimestral deberá ser enviada a la Comisión Directiva Regional durante los primeros quince días del mes posterior al vencimiento del período trimestral.


CAPITULO 5. ASAMBLEAS DE SECCIONALES O DELEGACIONES. Artículo 87º: En cada Seccional y/o Delegación se realizará cuando las circunstancias aconsejen, la Asamblea convocada por la Comisión Directiva Seccional y/o Delegación o por la Comisión Directiva Regional.


Artículo 88º: Es facultad de todos los afiliados de las Seccionales y/o Delegaciones concurrir a las Asambleas dejando constancia de su asistencia con firma en el Libro Auxiliar respectivo, el que será retirado treinta (30) minutos después de su apertura.


Artículo 89º: Son funciones deberes y facultades de las Asambleas Seccionales: a) Designar los representantes de las Seccionales y/o Delegaciones al Congreso Regional de Delegados de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto (Articulo 30°). b) Comunicar a la Comisión Directiva Regional por intermedio de las Comisiones Directivas Seccionales y/o Delegaciones, locales, toda sugerencia o aspiración que tenga por finalidad el mejor desenvolvimiento del Sindicato. c) Considerar el orden del día de cada Congreso Regional de Delegados y resolverá la actividad a seguir por los Delegados locales en cada asunto a consideración. d) Designar entre los afiliados, por simple mayoría de votos, un (1) afiliado que presida cada Asamblea. e) Designar entre los afiliados, por simple mayoría de votos, dos (2) afiliados para firmar el acta respectiva. f) El quórum de las Asambleas Seccionales lo constituirá la mitad más uno de los afiliados pertenecientes a la Seccional, media hora después de la primera convocatoria se podrá sesionar en cualquier número de asistencia siendo válidas las resoluciones que se adopten. g) Toda moción de reconsideración presentada en la misma Asamblea en que se considere el asunto que la motiva, sólo podrá ser formulada por el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes.


TITULO V. CAPITULO 1. DE LAS ELECCIONES. Artículo 90º: El proceso electoral por el cual son elegidos la Comisión Directiva Regional, la Comisión Revisora de Cuentas y las Comisiones Directivas de Seccionales y Delegaciones, será dirigida y controlada por una Junta Electoral Central compuesta por seis (6) miembros, tres de los cuales serán titulares, a saber; un (1) Presidente y dos (2) Secretarios, y, tres (3) miembros suplentes. Los miembros de la Junta Electoral Central serán nombrados por el Congreso Regional de Delegados de acuerdo con el presente Estatuto y deberán reunir los mismos requisitos que para integrar los órganos directivos. Ninguno de los miembros podrá ser apoderado o fiscal de lista ni presentarse como candidato.


Artículo 91º: La Junta Electoral Central tiene a su cargo el control y la fiscalización del acto eleccionario, y de todo lo que a tal fin deba llevarse a cabo en las distintas Seccionales durante su mandato.


Artículo 92º: Las autoridades electorales entrarán en funciones inmediatas luego de producida su designación y fijarán su sede en el domicilio legal del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia.


CAPITULO 2. COMPETENCIA DE LA JUNTA ELECTORAL. Artículo 93º: Son deberes y atribuciones de la Junta Electoral: a) Efectuar la convocatoria y publicidad de las elecciones del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, una vez fijada la fecha por la Comisión Directiva Regional. b) Oficializar las listas y padrones electorales; publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y corrección. c) Efectuar el escrutinio definitivo de la elección que controló y dictaminar acerca de las impugnaciones que se sometan a su consideración. d) Dar validez o nulidad al acto eleccionario, fundamentando ambas situaciones en las actas respectivas. e) Proclamar y poner en funciones a los candidatos electos en las fechas indicadas. f) Dictar el reglamento electoral y su propio reglamento de funcionamiento. g) Ejercer y adoptar todas las medidas necesarias que; sin violar el espíritu y la letra del presente Estatuto permitan el mejor control del acto eleccionario. En caso de no obtenerse uniformidad total de criterios, cualquier miembro de la Junta Electoral está facultado a emitir despacho por separado en relación al acto fiscalizado. h) La Junta Electoral deberá, al concluir cada proceso electoral, elevar un informe documentado al Congreso Regional de Delegados. i) Designar delegados electorales en todos los lugares o Seccionales que se lo requieran o que la misma Junta Electoral considere necesario u oportuno.


CAPITULO 3. DEL REGIMEN ELECTORAL. Artículo 94º: Las elecciones para cubrir cargos en la Comisión Directiva Regional; la Comisión Revisora de Cuentas, las Comisiones Directivas de Seccionales y Delegados, se efectuarán por el sistema de lista completa que se individualizarán por color. En todos los casos se efectuarán por el voto secreto y directo de los afiliados que reúnan las condiciones previstas por el art. 3 del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley 23.551 La lista completa deberá presentar precandidaturas para cubrir cargos en la Comisión Directiva Regional, Comisión Revisora de Cuentas, Comisiones Directiva Seccionales y Delegaciones como mínimo en diez (10) Seccionales y diez (10) Delegaciones. Podrán participar en la elección como candidatos todos los afiliados que se encuentren en plena posesión de los requisitos estatutarios y legales vigentes. La Comisión Directiva Regional “fijará” la fecha para las elecciones generales con una anticipación no menor de noventa (90) días de la fecha de terminación de los mandatos, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La “convocatoria” deberá ser resuelta y publicada por la Junta Electoral con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio, ni posterior a treinta (30) días de fijada la fecha para las elecciones, deberá indicar las disposiciones generales para la elección que se refieren y se les dará a las mismas la mayor difusión por publicaciones en la prensa y en los órganos informativos del Sindicato. b) Hecha pública la fecha de elecciones, se abrirá la recepción de listas debiendo el pedido presentarse ante la autoridad electoral para su oficialización dentro del plazo de diez (10) días a partir de aquél momento. c) La autoridad electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización. d) Las listas se presentarán por duplicado. No podrán contener alusiones a giros extraños a su función específica. Se indicarán en forma precisa los cargos a cubrir debiendo consignarse apellidos y nombres completos de los candidatos, el número de afiliado y de documento de identidad, Seccional o Delegación y repartición a la que pertenece y el cargo a cubrir en cada caso. Las listas deberán presentarse acompañadas de la aceptación escrita de la candidatura, la que podrá formularse en forma conjunta, parcial o individual con la indicación expresa de la lista que lo auspicia. Serán rechazadas las listas que no contengan la cantidad exacta de los cargos a elegir; las que contuvieren uno o más candidatos que no reúnan los requisitos estatutarios, como asimismo las que no hubieren cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para su presentación y/u oficialización. Ningún afiliado podrá ser postulado en más de una lista.


e) Para ser aceptadas las listas deberán expresar el apoyo del tres (3) por ciento % de los afiliados en condiciones estatutarias, de todo el Sindicato, según corresponda, en planillas que a tal efecto entregará la Junta Electoral donde estamparán su firma, y haciendo constar su nombre y apellido, establecimiento al que pertenece, el número de afiliado, y del documento de identidad. Si un afiliado avalara más de una lista se invalidaran ambos avales. f) La Junta Electoral se pronunciará dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, de recibidas las listas, labrándose un acta suscrita por los apoderados dando conformidad a lo actuado. Los apoderados de listas deberán ser notificados fehacientemente de la oficialización o rechazo de las mismas. Si las listas que sean rechazadas, tuvieren omisiones que pudieran ser salvadas, queda a criterio de la Junta Electoral, otorgar un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde la comunicación de su rechazo para subsanar, por única vez, las causas del mismo. Si nuevamente adolece de vicios será rechazada definitivamente la lista debiendo en consecuencia ser retirada. g) Cada fracción que presente lista al acto eleccionario, podrá designar hasta dos (2) apoderados para que la representen ante la Junta Electoral a fin de que intervenga en la tramitación de todo tipo de reclamo; podrá asimismo designar fiscales generales y ante cada mesa receptora de votos. Podrán ser apoderados y fiscales quiénes estén inscriptos en el padrón electoral. h) Los fiscales tendrán por función observar el acto electoral y formalizar los reclamos a su respecto, que estimaren pertinentes; sus poderes serán otorgados por cualquiera de los apoderados de listas, debiendo comunicar a la Junta Electoral el listado de fiscales designados. Los fiscales podrán votar en los lugares y en las mesas en que se desempeñen como tales. i) En base a los padrones confeccionados con el fichero general de afiliados, se efectuará el acto electoral. La Comisión Directiva Regional y los órganos directivos de Seccionales deberán entregar a la Junta Electoral los juegos de padrones que ésta estime necesarios, confeccionados por orden alfabético y otro por establecimiento con indicación del número de afiliado, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días de la fecha de la elección. Previa aprobación de los mismos por la Junta Electoral, serán exhibidos conjuntamente con las listas oficializadas con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección en los locales o sede sindical a disposición de los afiliados a fin de que se puedan solicitar, subsanar errores, exclusiones o inclusiones injustificadas. Toda reclamación en tal sentido, deberá formalizarse por escrito ante la Junta Electoral antes de treinta (30) días del acto comicial. Vencido este plazo la Junta Electoral resolverá y aprobara el Padrón oficial y definitivo que remitirá a las Seccionales y Delegaciones, rubricado por todos sus miembros, y en base al cual se confeccionaran los padrones o listados de cada mesa electoral.


Cuando los padrones o listados de cada mesa electoral excluyan sin causa justificada a algún afiliado que se encuentre en el Padrón oficial y definitivo el Presidente de Mesa deberá permitir la emisión del voto el que deberá tenerse como válido. j) Con un plazo no menor de tres (3) días al acto eleccionario, la Junta Electoral deberá remitir las listas de candidatos debidamente confeccionadas a las Seccionales y Delegaciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de los afiliados. Los gastos de impresión de las listas, su remisión o cualquier otro derivado del control del acto eleccionario serán por cuenta de la Comisión Directiva Regional. k) Las mesas receptoras de votos serán establecidas en los lugares de trabajo y sedes del Sindicato, estando constituidas por un Presidente y un Suplente, quiénes serán designados por la Junta Electoral. l) Para poder votar, los afiliados concurrirán muñidos de sus respectivos carnets en condiciones estatutarias o documento de identidad. m) Los fiscales de mesa o los fiscales generales tendrán derecho a firmar los sobres que se depositen en las urnas y las fajas lacradas de las mismas; asimismo tendrán derecho a participar en el escrutinio provisorio de los votos emitidos que deberá ser efectuado inmediatamente después de terminada la elección. n) La Junta Electoral adoptará en todos los casos las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto, su libre emisión y su inviolabilidad; queda prohibido toda forma de propaganda proselitista dentro de la sede social y/o donde se emita el voto. o) No se computará ningún voto en cuyo sobre se hubiera colocado más de una boleta de distintos candidatos. Tampoco se computará los votos que figuren con leyendas o alusiones de cualquier naturaleza a los que contengan listas no oficializadas. Si se colocara en el mismo sobre más de una lista oficializada del mismo color, se computará como un solo voto; las listas que al ser escrutadas contengan tachaduras de uno o más candidatos, serán computadas íntegramente como válidas. p) Cuando el total de votos en blanco supere el cincuenta (50) porciento % de los votos emitidos, deberá convocarse a nuevas elecciones dentro de los quince días hábiles posteriores al comicio. q) La Junta Electoral finalizado el acto, labrará un acta con todas las constancias necesarias para juzgar la validez o nulidad de los comicios. Si es válido, fijará inmediatamente la fecha y hora de iniciación del escrutinio final. Aprobada la totalidad de las actas de apertura, y realizado el cómputo pertinente, la Junta Electoral labrará el Acta con los resultados finales de la elección, y, simultáneamente proclamará a los candidatos electos y cursará nota de los antecedentes a la Comisión Directiva Regional. Resultará triunfante la lista que obtuviere la mayor cantidad de sufragios. Los electos serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral, luego de aprobado el acto electoral y vencidos los mandatos respectivos.


r) Los plazos previstos en días para el proceso eleccionario se computarán en jornadas hábiles en todos los casos. Los gastos que demande actuación de la Junta Electoral, serán cubiertos por la Comisión Directiva Regional. s) Todas las cuestiones no previstas para asegurar el normal desarrollo y garantías del acto comicial, serán reglamentadas y resueltas por la Junta Electoral, como suprema instancia.


TITULO VI. DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS DIRECTIVOS Y REPRESENTATIVOS. Artículo 95º: Para ocupar cargos directivos y representativos, los candidatos deberán reunir a la fecha de la elección, los siguientes requisitos: a) Mayoría de edad. b) No tener inhibiciones civiles ni penales. c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años o haber estado en ejercicio de cualquiera de los cargos representativos previstos en este estatuto, y ser trabajadores activos. d) El setenta y cinco (75) porciento % de los cargos directivos y representativos a cubrir, deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos/as. e) El/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario en la Comisión Directiva Regional, Seccionales y Delegaciones, deberán ser ciudadanos/as argentinos/as. f) La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la Comisión Directiva Regional y Seccionales será de un mínimo del treinta (30) porciento %, cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados o empadronados. Cuando la cantidad de afiliadas no alcanzare el treinta (30) porciento % del total indicado precedentemente, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo o en la Ley 25.674 y su Decreto reglamentario 514/2003 o norma que lo reemplace en lo futuro. g) Será requisito esencial para la oficialización de la Lista de candidatos a la Comisión Directiva Regional y Comisión Revisora de Cuentas, que los postulantes a miembros del Secretariado Ejecutivo de ésta -excluidos vocales titulares y suplentes-, representen en forma proporcional en su integración a los afiliados del Sindicato en cada Provincia. h) Cuando se trata de delegados ante el Congreso Regional de Delegados, deberán ser mayores de edad, tener al momento de la elección una antigüedad mínima de dos (2) años como afiliados cotizantes y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco (75) porciento % de los Delegados por cada Seccional deben ser ciudadanos argentinos. i) Cuando se trate de Delegados del personal, deberán tener dieciocho (18) años como mínimo, ser afiliado cotizante con una antigüedad mínima de un (1) año


en la afiliación y tener una antigüedad en el establecimiento donde presta servicios de un (1) año durante todo el año aniversario anterior a la elección, resultando de aplicación la normativa de orden público vigente. j) Se consideran trabajadores activos a aquellos que se encuentren comprendidos en la enunciación del presente Estatuto y también, a estos fines, los que se encuentren desempeñando como miembros de alguno de los órganos directivos del Sindicato.


TITULO VII. DE LAS HUELGAS, PAROS Y DEMAS MEDIDAS LEGITIMAS DE ACCION SINDICAL. Artículo 96º: Las huelgas, paros y demás medidas de acción directa de carácter general en todo el gremio, serán adoptadas por el Congreso Extraordinario y decretada por la Comisión Directiva Regional, previa declaración, siguiéndose el mismo sistema para su levantamiento. Las huelgas, paros y demás medidas de acción directa de carácter general en jurisdicción de Seccionales, serán adoptadas por la Asamblea de Seccional y decretada por la Comisión Directiva de la Seccional que corresponda, previa declaración, siguiéndose el mismo sistema para su levantamiento y siempre con arreglo a las limitaciones impuestas en este Estatuto. Las huelgas, paros y demás medidas de acción directa en jurisdicción de Delegaciones y/o establecimientos serán adoptadas por Asamblea de Delegaciones y decretada por la Comisión Directiva Regional, previa declaración y ha pedido de las Delegaciones y/o de los Cuerpos y/o de las Juntas de Delegados del personal, respectivamente. En todos los casos, tales medidas serán levantadas, suspendidas o postergadas por el mismo órgano que las dispuso.


TITULO VIII. DEL USO DE OTRAS FORMAS DE DEMOCRACIA INTERNA. Artículo 97º: La Comisión Directiva Regional y las Comisiones Directivas de Seccional y/o Delegaciones podrán organizar distintas formas de participación democrática del afiliado, destacándose el referéndum, el plebiscito y la consulta. Esta denominación no es taxativa.


Artículo 98º: Estas formas de participación en cuanto a su realización se ajustarán a las siguientes normas: a) Cuando alguno de los órganos directivos citados convoque a los afiliados, deberá hacerlo con las formalidades previstas por este Estatuto para los actos electorales. b) Conocido el resultado, el órgano convocante queda obligado por la voluntad expresada por los afiliados en relación al tema de que se trate, debiendo rendir cuenta de lo actuado ante el Congreso Regional de Delegados más próximo. c) No podrá convocarse a estas formas directas de participación del afiliado para justificar o realizar actos que transgredan los principios del presente Estatuto, ni los fines y objetivos del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. d) Para las cuestiones no establecidas, el órgano convocante deberá prever una reglamentación que además de la difusión, garantice la libre expresión de los afiliados y el respeto a la misma.


TITULO IX. DE LA AMPLIACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO. Artículo 99º: Para la ampliación o reforma total o parcial de este Estatuto, será necesario el voto de los dos tercios del Congreso Regional de Delegados concurrentes a un Congreso Regional Extraordinario convocado a ese efecto.


TITULO X. DE LA DISOLUCIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES. Artículo 100º: Bajo ningún pretexto, el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, podrá ser disuelto mientras existan cincuenta (50) o más afiliados que se comprometan a hacerlo continuar con regularidad. Si esto no se lograse, sus bienes se depositarán en custodia y a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación por un plazo de diez (10) años, y si transcurrido el mismo no se consiguiere reorganizarlo, dichos bienes pasarán en propiedad al Consejo Nacional de Educación. La disolución deberá ser resuelta por un Congreso Regional de Delegados Extraordinario convocado al efecto.


TITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 101º: La reconsideración de las medidas adoptadas por el Congreso Regional de Delegados, será válida solamente cuando reúna el voto aprobatorio de los 2/3 de los concurrentes, aunque para considerarlo como tal en este caso, deberá estar compuesto por lo menos por la misma cantidad de asistentes que a la deliberación en la que se resolvió la medida a reconsiderar.


Artículo 102º: Los empleados en relación de dependencia del Sindicato, podrán, en las mismas condiciones que los afiliados/as, utilizar o usufructuar los beneficios sociales que se dispongan.


TITULO XII PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE ACEFALIA TOTAL Y PARCIAL REVOCACION DE MANDATOS CON JUSTA CAUSA. Artículo 103°: En caso de renuncia en la Comisión Directiva Regional, Comisiones Directivas Seccionales y Delegaciones, que dejen a éstos órganos sin posibilidad de formar quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos, subsistiendo su responsabilidad hasta que asuma en sus funciones, un delegado normalizador designado por la Comisión Directiva Regional, o en caso de Comisiones Directivas Seccionales o Delegaciones; o el Congreso Regional de Delegados, en supuesto de acefalía de la Comisión Directiva Regional. En los casos de acefalía parcial de las Comisiones Directivas Seccionales y Delegaciones, deberán comunicar dicha circunstancia a la Comisión Directiva Regional, quien convocará una asamblea para la designación de una Junta provisional de tres miembros a cuyo cargo quedarán las gestiones administrativas urgentes, debiendo convocar a elecciones, las que deberán realizarse en un plazo no mayor a noventa (90) días. En el caso de acefalía total o parcial de la Comisión Directiva Regional, la Comisión Revisora de Cuentas quedará bajo la responsabilidad de convocar a un Congreso Regional de Delegados. En los casos de abandono de sus cargos, además de las responsabilidades legales pertinentes, se podrá considerar la expulsión del Sindicato por la causal establecida en el inc. a) párrafo 6 del artículo 9 del Decreto Reglamentario N° 467/88.-


Artículo 104°: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva Regional podrán ser convocados por justa causa por el voto de los dos tercios (2/3) de los Delegados del Congreso Regional de Delegados, reunidos en Congreso Regional Extraordinario convocado al efecto. En caso de destitución total, el Congreso designará una junta provisional de tres miembros, que deberá atender las cuestiones administrativas que no admitan demora, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días. La Junta Provisional, mientras ejerza sus funciones estará facultada para realizar todos los actos de administración pertinentes para el desenvolvimiento del Sindicato.-


TITULO XII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Artículo 105º: Facúltese a la Comisión Directiva Regional a realizar “POR SI” las modificaciones al presente Estatuto durante la sustanciación del trámite administrativo de adecuación, que sean propuestas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, hasta su aprobación por dicho organismo.


Artículo 106º: Por esta única vez y en razón de la modificación de términos de ejercicios anuales y su vencimiento, según lo establecido en el artículo 23 del presente Estatuto, el ejercicio regular 2008, se extenderá desde el 1° de enero 2008 al 31 de diciembre del mismo año. Desde el 1° de enero de 2009 al 30 de junio del 2009, se considerará ejercicio irregular por única vez, que será aprobado conjuntamente con el ejercicio regular 2010.-



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