ADENDA

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ADENDA 01. (Enero 20 de 2014).

“SERVICIOS FIDUCIARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACION INMOBILIARIA PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO Y SOCIAL “ALTOS DE GUALI 2” DEL MUNICIPIO DE FUNZA, CUNDINAMARCA”. LA ALCALDIA MUNICIPAL DE FUNZA, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución Política; el artículo 36 de la ley 388 de 1997, se permite informar: Que en el marco del proceso de contratación excepcional al régimen ordinario de contratación, conforme el artículo36 de la ley 388 de 1997, en atención a la divulgación efectuada e invitaciones cursadas a posibles interesados en presentar propuesta, se allego escrito de observaciones por medio electrónico, elevando respetuosas solicitudes, como consecuencia de las cuales, se expidió el respectivo escrito de respuestas. Como consecuencia de éste, los aspectos allí aceptados y que involucran necesaria modificación al documento “Invitación a Presentar Propuestas“, exigen entonces la expedición de la respectiva adenda, por lo cual, se hace legal, procedente y necesario el expedir el siguiente documento, aplicando para éste caso la norma general contractual administrativa. En consecuencia, los aspectos y numerales que a continuación se expresan sin sujetos de modificación y quedarán en sus apartes pertinentes como a continuación se expresa: 1. En cuanto a la Comisión Fiduciaria: “Impacto en el presupuesto de rentas y gastos del Municipio de Funza. El Municipio de Funza, no expedirá certificado de disponibilidad presupuestal para la ejecución del presente proceso de invitación directa, por cuanto los montos establecidos como remuneración (comisión fiduciaria) de la Sociedad Fiduciaria IENDA

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administradora del Patrimonio Autónomo serán a cargo al Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente, por lo cual no se generan cargas presupuestales para con el presupuesto del Municipio de Funza. En todo caso el valor de la comisión fiduciaria podrá ser descontado de los recursos fideicomitidos previa aprobación de los informes fiduciarios por parte del Comité Fiduciario; en caso de ser insuficientes, deberá ser cancelada directamente por el Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente”. 2. Numeral 3 de la cláusula 1.2. (Objeto): Se excluye. 3. Numeral 11 de la cláusula 1.2.: Quedará así: “11. Las promesas de compraventa con cada uno de los beneficiarios vinculados al proyecto de vivienda de interés prioritario y social serán suscritas por el Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente”. 4. Cláusula 1.2. se adiciona con el siguiente texto: “12. Exigir al constructor las pólizas de cumplimiento, anticipo, de todo riesgo contratista y de calidad y estabilidad de las obras requeridas para garantizar el proyecto en los términos establecidos por el Municipio de Funza”. 5. Tercera Viñeta del numeral 1.3.1 Obligaciones de la Fiduciaria, quedará así: “La Sociedad Fiduciaria de manera autónoma conformará su equipo de trabajo con el número de personas adecuado y requerido para administrar el presente negocio y garantizará la asignación del personal idóneo para el manejo del Fideicomiso. En todo caso dicho personal designado, deberá contar con iguales o superiores características, perfiles y formación al que fuere ofrecido en la oferta presentada. En cualquier momento, el Municipio podrá requerir la acreditación de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas y la experiencia general y especifica del personal asignado En caso de cambio de personal a cargo del fideicomiso dará aviso al Municipio de Funza informando las razones del cambio”. IENDA

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6. Numeral 10 de la Cláusula 1.3.2. quedará así: “10. Recibir de los adquirentes de las unidades inmobiliarias del proyecto los recursos monetarios provenientes de las separaciones, el ahorro programado, las cesantías, los recursos propios, los subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por las Cajas de Compensación y/o por el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda y los créditos hipotecarios individuales en cumplimiento de los compromisos establecidos en las promesas de compraventa suscritas con el Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente”.

7. Numeral 12, Cláusula 1.3.2. quedará así: “Mantener los recursos transferidos objeto del contrato en cuenta especial: cuenta corriente en una entidad financiera con calificación AAA vigilada por la Superintendencia Financiera y/o en una Cartera Colectiva abierta a la vista con calificación AAA; de manera que asegure una liquidez suficiente y apropiada para atender los pagos de las obligaciones derivadas del contrato de Fiducia Mercantil que surja de este proceso. No obstante queda claro que es obligación del Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente garantizar que el flujo de caja del proyecto sea apropiado, suficiente y garantice las obligaciones y compromisos que demande la construcción y ejecución del proyecto”. 8. Numeral 12 de la Cláusula 1.3.2. quedará así. “17. Realizar los pagos de acuerdo con lo establecido el Reglamento Operativo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida para tal efecto, para lo cual debe exigir los documentos soportes para realizar los pagos de conformidad con el Reglamento operativo”. 9. Numeral 18 de la cláusula 1.3.2., quedará así: “18. Atender el servicio de la deuda adquirida por el Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente con el Financiador o los Financiadores, con los recursos del presente Patrimonio Autónomo, si los hubiere, en las condiciones que se acordaren con el respectivo IENDA

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financiador o financiadores. Bajo el entendió que el obligado a responder en primera instancia es el Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente, dado que es el obligado a desarrollar el Proyecto y en segunda instancia la Sociedad Fiduciaria en la medida que debe llevar un adecuado y estricto control del servicio de la deuda”. 10. Numeral 3.2.1.13. Inversión de los Recursos: “Inversión de los recursos: Inversión temporal en las carteras colectivas según el del decreto 1525 de 2008. De igual forma los recursos se podrán invertir en una Cartera Colectiva abierta a la vista con calificación AAA administrada por la sociedad Fiduciaria”. 11. Cláusula 8.9 Asignación de Riesgos: Queda redactado así. Distribución de Riesgos a b c d e F

Riesgo Liquidez De Crédito Mercado Legal Contraparte Operativo

Porcentaje 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Asignado a : Fideicomitente Fideicomitente Fideicomitente Fiduciaria Fideicomitente Fiduciaria

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LOS ASPECTOS NO TRATADOS EN EL PRESENTE PERMANECEN INALTERABLES, POR ELLO, SU EXIGENCIA SE MANTIENE VIGENTE AL TENOR DE LO EXPRESADO EN EL TEXTO DE LA INVITACION YA PUBLICADO. NO OBSTANTE LO EXCEPCIONAL DE LA MODALIDAD DE CONTRATACION CONFORME LA LEY 388 DE 1997, PARA INFORMACION DE LOS INTERESADOS. EN ARAS DE LA SELECCIÓN OBJETIVA Y TRANSPARENCIA, SE DISPONE LA PUBLICACION DEL PRESENTE DOCUMENTO EN EL PORTAL DEL SECOP, PÁGINA WEB www.contratos.gov.co. En aras de garantizar el derecho de libre concurrencia para los invitados, se emite la modificación al cronograma del proceso, conforme a continuación se expone: IENDA

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FECHA Jueves 23 de Enero de 2014. ENTREGA DE PROPUESTAS Hasta las 5:00 p.m. Jueves 23 de EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Enero de 2014, luego del cierre. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN Viernes 24 de DEL INFORME DE EVALUACIÓN enero de 2014, de PARA RECEPCION DE 8:00 a.m a 5:00 OBSERVACIONES p.m. Viernes 24 de RESPUESTA OBSERVACIONES Enero de 2014, PRESENTADAS AL INFORME DE 6:00 p.m. luego de EVALUACION Y EMISION DEL fenecido el periodo ACTO DE ADJUDICACIÓN. de recepción de observaciones.

LUGAR Alcaldía Municipal de Funza - Cra. 14 No.13-05 Alcaldía Municipal de Funza - Cra. 14 No.13-05 www.funza-cundinamarca.gov.co Alcaldía Municipal de Funza - oficina Jurídica - Cra.14 No.13-05

www.funza-cundinamarca.gov.co Alcaldía Municipal de Funza - oficina Jurídica - Cra.14 No.13-05

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