CARTILLA INFORMATIVA COMPARENDO AMBIENTAL
JUNTOS AVANZAMOS POR EL CUIDADO DE NUETRO ENTORNO
“cuidar el medio ambiente es un deber de todos, por eso es fundamental que conozcamos de primera mano nuestros debes y compromisos que tenemos frente al entorno que nos rodea. esta cartilla contiene los elementos fundamentales que reglamentan el comparendo ambiental. esperamos que todos nos comprometamos con la protecciĂłn del medio ambiente y construyamos una mejor funzaâ€?
Decreto 075 (31-dic-2014) “Por medio del cual se adoptan medidas en relación con la aplicación del comparendo ambiental y ejecución de las correspondientes sanciones, se regula el procedimiento, se establece la fecha de aplicación en el municipio de Funza Cundinamarca, y se deroga el decreto 032 de 2011” El alcalde municipal de Funza (Cundinamarca) “ en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las consagradas en el artículo 315 de la constitución política, articulo 3, 91 y 92 de la ley 136 de 1994, Ley 1259 de 2008, decreto 3695 de 2009, acuerdo municipal No 009 del 10 de noviembre de 2010 y CONSIDERANDO Que corresponde al alcalde municipal cumplir y hacer cumplir la constitución política de Colombia, la ley, los decretos, las ordenanzas y los acuerdos del concejo. Que con la expedición de la ley 1259 de 2008 se instauro en todo el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental, como instrumento de cultura ciudadana para el adecuado manejo de residuos sólidos y escambrosos para prevenir la afectación del medio ambiente y salud pública. Que de conformidad con la citada norma, el comparendo ambiental se debe aplicar a quienes infrinjan las normas sobre aseo, limpieza y recolección de escombros. Que mediante la expedición del decreto nacional No 3635 de 2008 “por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de la normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones” el gobierno nacional reglamento la ley 1259 de 2008. Que el decreto 3695 de 2009, define que el comparendo ambiental, las conductas lesivas de ambiente, las diferentes clases de sanciones, y la facultad de los concejos municipales de expedir la reglamentación del mismo nivel local.
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Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 315 de CNC, es deber de la administración municipal conservar el orden público en su jurisdicción implementando la medidas necesarias para garantizar la convivencia y seguridad ciudadana. Que de acuerdo con los lineamentos para hacer efectivo el cumplimiento de la ley 1259 de 2008 y del decreto nacional 3695 de 2009, el concejo municipal de Funza expidio los acuerdos Nos 009 de 2009 y el acuerdo 009 del 10 de noviembre del 2010, mediante la cual facultad a la administración municipal a través del Sr alcalde reglamentar el procedimiento para la imposición, aplicación y ejecución de las correspondientes sanciones y multas, incluidas la capacitación, servicio social, suspensión o cancelación del certificado de salud y sellamiento del inmueble, brindando para cada caso las garantías del debido proceso. Que el comparendo ambiental contempla sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas y empresas q infrinjan las normas existentes y que van desde servicio social hasta el sellamiento del inmueble. Que la ley 489 de 1998, en su artículo 9, permite mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores u otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así “los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesores vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la constitución política y presente ley… “ Que de conformidad con el bloque normativo que establece y reglamenta el comparendo ambiental, le corresponde de la aplicación de la medida de comparendo ambiental en el municipio de Funza, Cundinamarca, es el alcalde municipal, quien podrá delegar en su secretaria de gobierno o en quien haga de veces. Que de igual manera y de conformidad con las normas que reglamentan el tema, en cuanto a las informaciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su criterio de movilidad o en la autoridad que haga sus veces.
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Que el comparendo ambiental se construye en un instrumento de sanción que busca inicialmente la conservación del medio ambiente; mediante la aplicación de las sanciones económicas como forma coercitiva de desestimulo a las conductas que esta herramienta legal sanciona, cuyas multas oscilan entre dos(2) y diez (10) SMLV. Que por su naturaleza y objetivos, el comparendo ambiental se pueda aplicar a todas aquellas personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, los ecosistemas y la sana convivencia, se podrá aplicar comparendo ambiental a propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, duelos. Representantes legales o administradores de todo tipo de local, industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de su espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de vehículos de donde se recogen basuras. Que contando con el material didáctico y la comparenderá ambiental se da inicio a su correspondiente difusión e inducción a la comunidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ley 1259 de 2008, en cumplimiento del principio de publicidad, eficacia y eficiencia. Que ante lo no reglamentado en el acuerdo No 009 del 10 de noviembre del 2010, se aplicara lo dispuesto en las normas contenidas en el código nacional de policía y en el código contencioso administrativo, en cumplimiento y garantía del artículo 29 de la CPC sobre el debido proceso.
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CAPITULO I DISPOCISIONES GENERALES ARTICULO PRIMERO: OBJETO: el presente decreto tiene por objeto reglamentar en el municipio de Funza, Cundinamarca, el procedimiento para la imposición, aplicación y ejecución de los correspondientes sanciones y multas, incluidas la capacitación, servicio social, suspensión o cancelación del certificado de salud y sellamiento de inmueble, brindando en cada caso las garantías del debido proceso. ARTICULO SEGUNDO: SUJETOS PASIVOS DEL COMPARENDO AMBIENTAL: se constituirán como sujetos pasivos del comparendo ambiental todas las personas naturales, jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia sean ellos propietarios , arrendatarios de viene inmuebles, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, industria o empresa , las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos, desde de donde se incurran en una o varias de esa falta , mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o escombros, o cualquier otro material contaminante. ARTICULO TERCERO: DETERMINACIÓN: todas las infracciones que se determinan en el presente decreto municipal, se construye como conducta susceptible de imposición de comparendo ambiental por representar un grave riesgo para el medio ambiente, el ecosistema y la vida humana. ARTICULO CUARTO: DE LOS INFORMES Y LAS MULTAS: son infracciones y multas en contra de la salubridad pública las codificadas de acuerdo al decreto reglamentado 3695 del 25 de septiembre de 2009 y al acuerdo municipal 009 del 10 de noviembre de 2010, las siguientes: Publico de aseo. Parágrafo 1: SERAN PARAMETROS DEL PROCEDIMIENTO: 1. La policía nacional, lo agentes de tránsito y el inspector de policía serán los encargados de imponer el comparendo ambiental a los presuntos infractores. 2. En lo no reglamentado en el presente decreto, se aplicara lo dispuesto en las normas contenida en el código nacional de policía.
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3. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos, ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrara la sanción a su cargo en la estadística correspondiente. Parágrafo 2: En el caso de las infracciones clasificadas con los códigos 04, 05, 07, 15 y 16 del acuerdo No 009 de noviembre de 2010, se impulsaran copias del comparendo ambiental a las autoridades de salud, a la superintendencia de servicios públicos o a la autoridad ambiental competente, para los descargos. Parágrafo 3: La infracción clasificada con el código 06, se aplicara una vez en el municipio haya diseñado e implementado un sistema de aprovechamiento que incluya acciones afirmativas para la población recicladora, en el marco del plan de gestión integral de residuos - PGIRS; este plan deberá ser formulado, aplicado y evaluado conjuntamente por la secretaria de desarrollo económico sostenible y la empresa de acueducto y alcantarillado EMAAF. ARTÍCULO QUINTO: REGIMEN APLICABLE PERSONA NATURAL Y/O JURIDICA: para efectos de la imposición de la sanción al infractor se aplicara a la persona natural y jurídica así: 1. Para personas naturales: a) Previamente a la multa se aplicara capacitaciones ambientales durante cuatro (4) horas, coordinada por la administración municipal a través de la secretaria del desarrollo económico sostenible quien la certificara en temas relacionados con el manejo integral de residuos, normas de orden limpieza y aseo, manejo adecuado de los recursos naturales entre otros directamente relacionados con la protección y sostenibilidad del medio ambiente. b) En caso de reincidencia el infractor deberá prestar un día de servicio social supervisado y certificado por la empresa de acueducto y alcantarillado del municipio de Funza EMAAF, realizando tareas relacionadas con el acueducto, manejo a la disposición final de residuos sólidos. c) Al volver a presentarse reincidencia sobre la misma infracción se realizara el cobro de la multa especificada. 2. Personas jurídicas: a) Dada las obligaciones en materia de cumplimiento de normatividad ambiental para las personas jurídicas y de conformidad con el acuerdo No 09 de 2010, se aplicaran las sanciones pecuniarias a que allá lugar a partir de la primera infracción cometida.
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b) En el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se generen infracciones a la normatividad de aseo y majeo de escombros, que ya hayan sido objeto de imposición de multa y reincidan en algunas de las infracciones, se procederá a la suspensión o cancelación del certificado de saneamiento. En caso de nueva reincidencia se procederá al sellamiento del inmueble. c) Encontrándose en firme la decisión de la sanción, la secretaria de gobierno y /o secretaria de movilidad de conformidad con la gradualidad de la sanción y calidad del infractor, remitirá en el término de cinco (5) días dichas diligencias a la autoridad competente, como lo son la secretaria de desarrollo económico, EMAAF, y la oficina de cobro coactivo.
CAPITULO II PROCEDIMIENTO
ARTICULO SEXTO: COMPETENCIA PARA IMPONER LA ORDEN DE COMPARENDO AMBIENTAL. Para los efectos del presente decreto la competencia para la imposición de la orden del comparando ambiental, será la de la policía nacional, la policía nacional con funciones de tránsito o quien haga sus veces y el inspector de policía. Parágrafo 1. La autoridad correspondiente, deberá notificar al presunto infractor que debe comparecer ante la secretaria general y de gobierno o movilidad en el término de cinco (5) días a partir de la imposición del comparendo a efectos de resolver su situación frente a la multa respectiva. Parágrafo 2. Si el presunto infractor no compareciere dentro de los cinco (5) días siguientes a la imposición de la orden de comparendo sin justa causa comprobada, la autoridad competente dentro de los quince (15) días siguientes, seguirá el proceso entendiéndose que queda vinculado al mismo fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. Parágrafo 3. En la misma audiencia se practicaran la pruebas y se sancionaran o absolverán al presunto infractor mediante resolución motivada. Parágrafo 4. De las infracciones dispuestas en los Numerales 1 y 2 del artículo decimosegundo (12) del pre4sente decreto, conocerá como autoridad competente de la actuación administrativa la secretaria de movilidad.
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ARTICULO SEPTIMO: DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: El recurso de reposición deberá ser interpuesto y sustentado dentro de la audiencia pública en la cual el funcionario competente resolverá sobre su procedencia y fallara de fondo el recurso de reposición. ARTÍCULO OCTAVO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE UNICA INSTANCIA: Corresponde a las secretarias de gobierno y movilidad, conocer en única instancia de las órdenes de comparendo ambiental impuestas de conformidad con lo indicado en los artículos precedentes. ARTÍCULO NOVENO: DE LOS INTERVINIENTES: Dentro del proceso intervendrá activamente el presunto infractor, quien podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado este deberá ser abogado con ejercicio y acreditar su calidad. Parágrafo: Si resultare un menor de edad en la actuación contravencional deberá estar asistido por su representante legal o por el apoderado designado por este, o por un defensor de familia. ARTICULO DECIMO: DE LOS INCIDENTES E IMPEDIMENTOS: Los incidentes de impedimento, recusación, y nulidad pueden preponerse en cualquier tiempo, antes de proferirse la decisión de única instancia y serán decididos por el alcalde que a su vez designa el funcionario que deberá asumir el caso. ARTICULO DECIMO PRIMERO: FORMATO: Adóptese en el municipio de Funza, Cundinamarca, el formato de comparendo ambiental expedido por el gobierno nacional mediante decreto 3695 de 2009. En el anverso, tanto original como de las copias ira impresa la siguiente información conforme al formato de comparendo ambiental nacional, anexo al presente decreto, de la cual hace parte integral del mismo. 1. Datos de identificación: Nombre o razón social del infractor, sea persona natural o jurídica, cedula, nit, dirección, teléfonos. 2.Código de infracción. 3.Termino de presentación. 4.Funcionario que impuso el comparendo. 5.Firma del funcionario que puso el comparendo. 6.Firma de notificado. 7.Firma del testigo. 8.En el reverso tanto el original como las copias, ira impreso el contenido del artículo cuarto del presente decreto con la sanciones correspondientes para cada información.
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9.La alcaldía municipal ordenara la impresión y reparto del formato de comparendo ambiental. 10.El tamaño del comparendo ambiental, debidamente numerado, tendrá las mismas dimensiones del comparendo de tránsito, de 21 cm de largo por 14 cm de ancho. 11.Cada comparendo constara de un original en color blanco y cuatro (4) copias, el original será entregado a la autoridad competente de resolver sobre la infraccionó y las copias restantes para cada una de las autoridades señaladas en el Parágrafo 1 del artículo cuarto una copia para el infractor. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: COMPETENCIA AGENTES DE TRANSITO. Según lo ordenado por el articulo siete (7) del decreto 3695 del 2009, las siguientes informaciones serán incorporadas por el ministerio de transporte en el formulario de comparendo único nacional de tránsito, en el plazo establecido en el artículo 23 de la ley 1259 de 2008. 1. Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento. 2. Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros para la movilización en vehículos no aptos según la normatividad vigente. 3. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o demoliciones en vías o áreas públicas. Parágrafo 1. Al tenor del artículo séptimo del acuerdo 009 de 2010, el comparendo ambiental por la infracciones señaladas en el numeral 1 y 2 del presente artículo será impuesto exclusivamente por los agentes de policía con funciones de tránsito y por los agentes de tránsito. El comparendo ambiental por la información señalada en el numeral 3 puede ser impuesta por la policía nacional, agentes de tránsito y el inspector de policía. Parágrafo 2. Cuando se trate de la información en el numeral 1 del presente artículo, el comparendo se impondrá al pasajero infractor o en su efecto, al conductor o pasajero del vehículo. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO DECIMO TERCERO: DESTINACION DE LOS RECURSOS: al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1259 del 2008, la administración municipal deberá constituir con el recaudo de comparendo ambiental, un fondo o una cuenta especial con destinación específica
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encaminada a financiar programas y campañas cívicas de cultura ciudadana dirigidos sensibilizar, educar, concientizar y capacitar a la comunidad y personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos ( basuras y escombros) ; como también programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos. ARTICULO DECIMO CUARTO: COBRO COACTIVO: el alcalde municipal podrá hacer efectivas la multas por razón de las infracciones a este decreto, a través de la jurisdicción coactiva. Con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca la ley 1066 de 2006 o la norma que la modifique o sustituya, para tal efecto se delega a la unidad de cobro coactivo quienes adelantaran los procedimientos correspondientes. ARTICULO DECIMO QUINTO: los indicadores para el seguimiento de las metas de la política del comparendo ambiental, serán entre otras:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
SANCIÓN Persona Natural CUATRO (4) SMLV
Persona Jurídica CINCO (5) SMLV
01
Presentar para la recolección los residuos sólidos en horario no autorizado por le empresa prestadora del servicio
02
No usar los recipientes o demás elementos impuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
CUATRO (4) SMLV
DIEZ (10) SMLV
03
Arrojar residuos sólidos en espacio público en sitios no autorizados.
CUATRO (4) SMLV
N/A
04
Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o sitios abiertos al público como: teatros, parques, colegios, centros de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos entre otros.
DOS (2) SMLV
N/A
05
Arrojar escombros o residuos sólidos a inmuebles, paramos, bosques entre otros, ecosistemas y afluentes de aguas.
DOS (2) SMLV
VEINTE (20) SMLV
06
Extraer parcial o totalmente el contenido de las bolsas o recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el decreto 1713 de 2002 modificado por el decreto nacional 838 del 2005 / derogado por el artículo 120 del decreto nacional 2981 de 2013.
DOS (2) SMLV
N/A
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Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos animales muertos o sus partes diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre la relación de animales muertos previstas en el decreto 1713 de 2002 / modificado por el decreto nacional 838 de 2005 / derogado por el artículo 120 del decreto nacional 2981 del 2013.
CUATRO (4) SMLV
CINCO (5) SMLV
08
Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos o de escombros
DOS (2) SMLV
DIEZ (10) SMLV
09
Almacenar materiales de obras de construcción o de demoliciones en vías o áreas publicas
CUATRO (4) SMLV
CINCO (5) SMLV
10
Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
SEIS (6) SMLV
DIEZ (10) SMLV
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CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
SANCIÓN Persona Natural
Persona Jurídica
DOS (2) SMLV
CINCO (5) SMLV
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Instalar caja de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento sin el lleno de los requisitos establecidos en el decreto 1713 de 2002 / modificado por el decreto nacional 838 de 2005 / derogado por el artículo 120 del decreto nacional del 2981 del 2013
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Hacer limpieza de cualquier objeto de vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
CUATRO (4) SMLV
N/A
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Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados sin recolección debida.
DOS (2) SMLV
N/A
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No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa, recicla residuos sólidos.
CINCO (5) SMLV
SEIS (6) SMLV
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Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
DIEZ (10) SMLV
VEINTE (20) SMLV
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No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 decreto 1713 de 2002 / modificado por el decreto nacional 838 de 2005 / derogado por el artículo 120 del decreto nacional 2981 de 2013.
N/A
CINCO (5) SMLV
Parágrafo: la secretaria de gobierno será la dependencia encargada de tabular y generar de manera trimestral las estadísticas e indicadores del presente artículo. ARTICULO DECIMO SEXTO: DE LOS CRITERIOS DEL PLAN DE ACCIÓN: el plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) del municipio de Funza deberá incorporar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el plan de acción establecido por el gobierno nacional, sin perjuicio de las obligaciones contractuales del operador público o mixto del servicio de aseo. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: el presente decreto entrara en vigencia a partir del dos (2) de marzo de dos mil quince (2015) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las determinadas en el decreto 032 de 2011.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
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