Bogotá D.C., 16 de Enero de 2014
Doctor JORGE ENRIQUE MACHUCA LOPEZ Alcalde Municipal ALCALDIA DE FUNZA Funza - Cundinamarca
Asunto:
OBSERVACIONES AL DOCUMENTO DE CONDICIONES GENERALES PARA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE SERVICIOS FIDUCIARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACION INMOBILIARIA PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO Y SOCIAL “ALTOS DE GUALI 2” DEL MUNICIPIO DE FUNZA, CUNDINAMARCA
Respetado Doctor Machuca, Agradecemos muy especialmente la invitación para presentar propuesta de servicios fiduciarios para la constitución de un Patrimonio Autónomo de Administración inmobiliaria para desarrollar el proyecto de vivienda de interés prioritario y social “ALTOS DE GUALI 2” del Municipio de Funza, Cundinamarca. Sobre el particular, a continuación nos permitimos realizar las siguientes observaciones: A la carta de invitación a presentar Propuesta:
En el párrafo donde se menciona el tema de la comisión fiduciaria se señala: “El valor a pagar por concepto de la comisión Fiduciaria deberá ser asumido por el Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente, (en ningún caso imputable a los rendimientos generados) y podrá ser descontado de los recursos Fideicomitidos hasta la concurrencia de los mismos. En caso de ser insuficientes la comisión deberá ser cancelada directamente por el Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente”. Solicitamos amablemente eliminar el texto “en ningún caso imputable a los rendimientos generados”, lo anterior teniendo en cuenta que la comisión se descuenta sin tener en cuenta si corresponde o no a rendimientos o a aportes del Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente
Al documento anexo a la invitación “Condiciones generales para presentación de la Propuesta”:
Pag 5 Párrafo segundo. Introducción. Verificar Ley y fecha Párrafo Final. Introducción. Corregir la fecha de la ley 1537 que es 2012 no 2014 Literal b), numeral 1 de la cláusula 1.2. (Objeto): Favor explicar porque si los inmuebles son de propiedad del Municipio según se aclara en el literal a) anterior, en el literal b) se plantean otras formas mediante las cuales el Municipio adquiera la propiedad de los mismos y los transfiera al Fideicomiso. En todo caso, el Fideicomiso en ningún caso asumirá la calidad de Prometiente Comprador del Lote o Permutante, la transferencia deberá hacerse de manera directa por el Municipio de Funza al Fideicomiso a título de Fiducia Mercantil Numeral 3 de la cláusula 1.2. (Objeto): La Fiduciaria no solicita actualización de avalúos comerciales de los predios. El valor del Lote que se lleva como costo al Proyecto